Christian.Lopez Trabajo investigativo: Propiedad Intelectual y Plagio
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Universidad de Puerto RicoRecinto Universitario de Mayagüez
Programa de Preparación de Maestros de Escuela Secundaria
Trabajo InvestigativoPropiedad Intelectual, Derechos de Autor y Plagio
Praparado porChristian J. López Valentín
Como requisito parcial del cursoEDPE 3129: Uso de las microcomputadoras en la sala de clases
Dictado por el profesorJosé Ferrer López Ed. D.
Entregado el 30 de marzo del 2015
Introducción:
Ver una pequeña marca cerca de cualquier obra literaria como esta: © en cualquierobra que involucre arte o creación original, así como una advertencia de Copyright al
inicio de una película de DVD, con las siglas del FBI, es una manera de atestiguar la
actitud de defensa que conserva un autor y el apoyo que el gobierno de la a este por su
derechos como creador intelectual de la obra. A diario podremos notar en la prensa
diversos reclamos de problemas relacionados a violaciones a tales derechos. La
oficialización de estos derechos como algo que se puede reclamar data oficialmente desde
el siglo XV. Pero desde mucho antes la disputa por autoría de obras intelectuales ha sido
objeto de controversia entre culturas. Citar el documental Zeitgeist es un ejemplo de
cuantas aparentes deidades aparecen con una misma fecha de nacimiento y manera de
morir con otras similitudes. Más antiguo aún, el ojo humano no creyente en la cristiandad
pudiera asimilar que la historia Judía del diluvio de Noé fue un plagio a la historia
Sumeria de Gilgamesh. Curioso es que los cristianos diríamos que fue a la inversa.
Muchas otras obras literarias de la antigüedad pudieran padecer del mismo ciclo pero en
efecto, la manera de garantizar la autenticidad del autor intelectual es estableciendo los
registros que se vienen modernizando desde los tiempos en que la reforma protestante y
el encuentro de dos hemisferios del planeta estaban por darse.
Obviamente no hay una garantía exacta de que el autor original pueda ser honrado.
El robo del intelecto puede darse a partir del robo de un escrito aun no registrado y tras
los debidos procesos ser reclamado como propio. La verdad es que el producto del talento,
lamentablemente, puede ser robado, plagiado e incluso alterado en versiones posteriores a
la muerte del creador original. Pero algo que no puede ser sustituido es el talento. Podría
alguien robar uvas de la viña y confeccionar una botella de vino. Pero si el poseedor del
viñedo es astuto tras la primera experiencia, seguirá procesando más producto, solo habrá
perdido una botella. Mientras el ladrón habrá perdido desde su imagen hasta cualquier
otra oportunidad.
En este escrito tocaremos breve-mente algunos de los aspectos derivados de los
términos relacionados a los derechos de autor, la propiedad intelectual y el plagio.
Entraremos en definición de conceptos, historia y desarrollo de este fenómeno legal tan
interesante en pleno siglo de emprendedores y soñadores. Aplicaremos, también, la
citación correcta para mantener el espíritu del tema y explicaremos la relación del
contexto legal con el tema de la educación universitaria. Es simplemente una breve
manera de hacer apertura a un tema que merece mucha más discusión que la aquí
presentada.
Definiciones de Conceptos:
Derechos de autor:
Se refiere a la expresión o término jurídico, cuyo uso se refiere a la descripción para
con los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y/o artísticas. La ley ampara
tal derecho se manifiesta en la protección de obras cmo, por ejemplo: libros,
composiciones musicales (letra e instrumentación), pinturas, esculturas, películas,
programas informáticos, bases de datos, anuncios publicitarios, mapas, dibujos técnicos
entre otros .1
El concepto de derechos de autor se aplica a las distintas normativas que rigen sobre
la acción creativa de cualquier tipo que implica que alguien al crear o ser el autor de algo
(un libro, un aparato electrónico, una idea incluso) posee el derecho a ser reconocido
como el único autor de modo tal de que nadie más pueda usurpar los beneficios
económicos o intelectuales que salgan de esa actividad. 2
La pagina web de matiz universitario (academia.edu) ha de definir dicho concepto
como derechos que se le reconocen a cualquier persona que cree una obra literaria,
científica, didáctica o artística. Estos derechos se reconocen esté la obra publicada o
continúe inédita, y pueden clasificarse en derechos morales y derechos matrimoniales.3
Cada una de las tres pasadas definiciones envuelven el elemento de la creación y su
creador. También establecen claridad en cuanto a todo los que envuelve una faceta que en
1 http://www.wipo.int/copyright/es/2 http://www.definicionabc.com/derecho/derechos-de-autor.php3 https://www.academia.edu/3630790/_A_qu%C3%A9_tiene_derecho_un_compositor_I_Definici%C3%B3n_idea_e_historia_de_los_derechos_de_autor
el pensamiento moderno dista de lo legal. La parte moral es mencionada en esta
definición y en sus leyes como de mayor peso. La obra más que un capital representaría
un elemento de aferro emocional, pues está impregnado a la parte afectiva de la persona
que la pudo haber inspirado o creado. De esta manera un elemento humano, algunos
diríamos que relacionado al espíritu, se apega la persona que crea y sufre la falta de ser
privado de su mérito que aún los escritos legales utilizan este término (moral). Para
referirse al justo derecho en el asunto.
Propiedad Intelectual:
La propiedad intelectual se refiere a la forma bajo la cual el Estado protege el
resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por
objeto la divulgación de esas creación es. El artículo 2 del Convenio por el que se crea la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), al definir, señala que la
propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades
enumeradas en dicho artículo y todos los demás derechos relativos a la actividad
intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico4
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada
por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similar-mente como
"cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y
merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las
producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos
industriales y las indicaciones geográficas". El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se
celebra el 26 de abril. Existe además una corriente, especialmente la que proviene del
movimiento de software libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es
engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables
entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen,
entre otros.5
4 https://www.rpi.gob.gt/descargas/QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL.pdf (Cita de definición textual
5 http://www.ecured.cu/index.php/Propiedad_intelectualCita textual de la definición
Mientras la propiedad intelectual es el producto la interpretación del concepto “derecho
de autor” del derecho de autor es la parte abstracta de todo lo que representa el valor de la
obra para quien la ofrece a la población del entorno. Una canción puede ser bella para
alguien pero no solo se aferra al plano material y/o capital del autor. El punto afectivo
sigue latente, sin importar el beneficio económico de la obra el autor siempre querrá que
la imagen plasmada, salida de su memoria goce de admiración. Bien es de recordar el
caso de Ralph Mercado vs Glenn Monroig (década de 1990). Ralph Mercado, en calidad
de productor y promotor, hizo un junte del Fenecido Cheo Feliciano y Gilberto Santa
Rosa para la interpretación de un tema de nombre “Yo Soy” para una producción especial.
Tiempo después, el cantautor Glenn Monroig reclamó haber sido plagiado por Mercado.
Tras un fallo en contra y una apelación, Mercado se vio en la obligación de un pago de
7.7 millones de dolares. Recuerdo que, en una entrevista hecha por Pedro Zervigón,
Monroig expresó su indignación al ver que se tomara una letra que originalmente contaba
ciertos aspectos de su familia, sin permiso y fuera alterada. Resaltó en esa entrevista una
línea que originalmente leía: “La alegría fue mi madre y el llanto fue mi papá” por “la
alegría fue mi madre y el canto fue mi papá” .6
Plagio:
Según el diccionario de la Real Academia Española el concepto plagio tenía varias
vertientes según algunas culturas. En la Roma Antigua, la palabra plagio se refería a la
compra de un hombre que era libre y retenerlo como servidumbre. Así como al utilizar un
siervo ajeno como si fueses propio. En la América se aplicaba a la acción de secuestrar y
pedir rescate por la persona secuestrada. Pero en la eventualidad el término se allegó a la
conclusión de Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.7
Otra definición encontrada de plagio es: El presentar, como propio, una obra literaria o
parte de una obra intelectual perteneciente a otro creador, sin dar el correspondientemente
mérito al mismo. El que utiliza material ajeno debe hacer reconocimiento citando al autor
original. 8
6 http://saltimjazz.blogspot.com/2012/10/ralph-mercado-vs-glenn-monroig.html7 http://lema.rae.es/drae/?val=plagio8 (http://www.lbu.edu/download/PLAGIO-DOC.pdf
Según García & Klein (2004) “se incurre en plagio cuando se usan ideas de otras
personas y no se reconoce adecuadamente la fuente de información” (párr. 1).9
El caso ejemplificado habla por si mismo. El argumento es utilizado para establecer las
fallas de Ralph Mercado al no solo tomar el material sin el aparente permiso y alterarlo
sino también por el uso del mismo sin quedar claro a quien se le adjudicaba la autoría.
Cual, dado a las circunstancias, aparenta ser adjudicada al propio Mercado.
Antecedentes Históricos
No podremos ignorar que desde hace siglos los principios de integridad literaria
estaban claros en la autoría de los filósofos griegos, reconociendo y dando méritos a sus
obras una tras otra. De igual forma en Asia, las posturas de humanistas como Kung Fu
Tze (Confucio) fueron reconocidas como suyas en el lenguaje escrito hasta el sol de hoy.
Los líderes cristianos y laicos también han gozado del reconocimiento y respeto a la
autoría de sus escritos, así como al respeto de sus lectores, quienes pudieron haber hecho
otras obras inspiradas, en cuyo título hicieron referencias directas a su inspirador. Como
ejemplo de esto podremos citar a Aristóteles en sus Comentarios a Platón. Los filósofos
aristócratas de la Ilustración, de igual manera pudieron presentar posturas diversas de un
mismo tema. Su punto de vista particular, por parecido que lucieran sus escritos tendría
un carácter ético, una línea que nunca podrían cruzar, en cuanto al respeto de los
pensamientos ajenos sobre un mismo tema; sin importar cuanto fueran sus similitudes o
diferencias.
Precisamente fue en una de estas cunas de la Ilustración, Francia, en el escenario de
mediados al siglo XVII (exactamente para 1777) donde se funda una organización para la
protección de los derechos de los autores. La fuente de este dato no revela con exactitud
cuales eran las razones o los casos connotados pero si se comenta el deseo de “
”
9 Cita textual
én tuvieron su parte en el asunto.
Cuenta Maria de los Remedios Vázquez Gonzalez (2012) que la Universidad de
Salamanca, España reflejó un pleito legal sobre derechos de reproducción de una
obras escritas de Antonio Nebrija. A quien se le adjudica ser el primero en
reclamar tal derecho. En el 1710, se conoció el Estatuto de la Reina Ana por el
parlamento Inglés en 1710 y con esto la primera norma sobre Copy Right.
Otorgando 14 años a de derecho en cuanto a la reproducción de copias al autor,
con opción a ser renovada si este continuaba con vida al momento del vencimiento
de plazo extendiéndose hasta 28 años y toda obra escrita antes de1710 gozaría de
un plazo de 21 para gozar de la protección de reproductores ilegales. Inglaterra fue
la cuna del concepto de defensa para los autores. Para 1774 otro caso particular, el
Donaldson vs Beckett intentó integrar el derecho de Copyrigth en un ámbito
internacional o ultramarino (en el caso del imperio Inglés). Lo que trajo como
posterior consecuencia el asunto de la adopción del concepto en Estados Unidos se
da incluida en el primer artículo de su constitución en 1787 (la llamada cláusula
del Progreso) donde los autores tienen “derechos sobre la libertad creativa” pero
no por un tiempo tan extendido como hoy día. Para 1790 nace la primera acta de
“Copyrights” de suelo norteamericano a manos del Congreso de Estados Unidos,
con un sistema federal protector a un plazo de catorce años con la misma opción
inglesa de ser extendido si el autor estaba con vida o de pasar a ser material de
propiedad pública si no existía reclamo justo de renovación.
Cuenta la autora que para el mismo tiempo, los gobiernos de Francia y Alemania
adoptaban posturas similares de protección legal en favor del autor. Obviamente
los géneros literarios y las obras artísticas de aquel entonces tenían funciones de
gran valor comercial y público. Mapas y cartografías, bitácoras y otros realmente
interesantes por su naturaleza rústica desde la perspectiva de nuestra época eran
extremadamente valiosos para ese entonces. La reproducción ilegal sería una
ofensa y la imprenta enfrentaría graves problemas en una edad no tan joven, pero
lejos de la madurez con la caracterizamos hoy día. Para aquel entonces esta
empresa tenía sustento en base a la reproducción de biblias. Pero con estas
medidas otras obras a reproducirse deberían contar con la aprobación directa y
como plan de su autor. Pasando por otros procesos no fue hasta acabar la
revolución francesa que la Asamblea Nacional aprobara la primera
Loi du droit d'auteur en 1791, año donde la controversia por los derechos sobre la
obra intelectual apenas comenzaba a ganar auge.
Tras otros miles de procesos, famosos y otros no tanto, la pugna por los
derechos de autor falla cada vez más en favor de los autores. Siempre habrán sus
excepciones, como el caso de Logroño versus Mojena. Pero en la realidad la
mayoría de los casos fallan justamente. Existen incontables compañías
publicadoras, distribuidoras y casas promotoras que prestan el servicio de registro
privado y público para la garantía de la obra de sus clientes y del cobro de sus
dividendos. Entre las organizaciones más reconocidas a nivel mundial se
encuentran: “la Convención Universal sobre Derechos de Autor, firmada por todos
los miembros de la Organización de las Naciones Unidas y publicada en 1952,
siendo competencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura. España, como cualquier otro país miembro de la O.N.U.
tiene la obligación de adaptar su marco legal para que se respeten sus artículos,
cuyo espíritu queda patente en las primeras líneas”
Casos Famosos
Buscando en la web sobre los famosos casos de plagio conocidos en la historia se
pueden encontrar miles de ejemplos dentro de diversas ramas de la creación artística.
10
https://www.academia.edu/3630790/_A_qu%C3%A9_tiene_derecho_un_compositor_I_Definici%C3%B3n_idea_e_historia_de_los_derechos_de_autorMaria de los Remedios Vazquez
Pero, concentrándonos en lo literario daremos tres ejemplos que marcaron la historia de
manera sustancial durante las últimas dos década, solo para ilustrar donde se encuentra el
plagio. Haciendo honor a nuestro tema, dejaremos por entendido que la fuente para los
primeros dos casos fueron encontrados en el siguiente enlace:
http://www.estandarte.com/noticias/varios/los-plagios-literarios-mas-famosos_1076.html
y el tercero es uno que ha causado revuelo entre los años 2014 y 2015, cual guarda
relación directa con algunos representantes del gobierno de Puerto Rico.
El reportaje, publicado el 19 de octubre del 2014, cita (entre otros) los siguientes.:
Natural de Perú, Alfredo Brye Echenique, confrontó la justicia en el año 2008, fue
acusado de plagiar 16 artículos de periódicos como: La Vanguardia, El periódico de
Extremadura o la revista literaria Jano. El Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual peruanofalló en contra de
Brye con una penalidad ascendente a 57.000 dólares. Brye explicó que su intención no
era otra que la de expresión de halago a dichos medios. Pero no lo hizo así al no adjudicar
el mérito a sus autores.
Camilo José Cela publicó su novela: La cruz de San Andrés, - ganadora del premio
Planeta en 1994. Otra escritora, Carmen Formoso, estableció las similitudes de la Obra de
Cela con la suya, Carmen, Carmela, Carmiña, contemporánea en publicación y tambien
aspirante a el Planeta, ambas obras pertenecían al mismo editorial. El caso continúa en
litigio legal. Cela murió en el 2002. Pero el consejero delegado del grupo editorial Planeta,
José Manuel Lara Bosch, figura como acusado en tanto que responsable de la difusión de
la novela y tuvo aparente acceso a la misma antes de su publicación.
“La parte acusadora argumenta que la editorial proporcionó el original a Cela. En
2009, la jueza que instruye el caso declaró que existían indicios de delitos contra Lara,
con dos argumentos: que Formoso presentó su obra el 2 de mayo y Cela el 30 de junio, el
último día de plazo, y el contenido del informe pericial elaborado por Luis Izquierdo,
catedrático de Literatura española de la Universidad de Barcelona, en el que se concluye
que la obra de Cela es un supuesto de transformación, al menos parcial, de la obra
original”.11
Una figura de la televisión, Ana Rosa Quintana, quien laboraba como presentadora,
presentó supuesta obra en el 2000 con un título que acabó siendo premonitorio: Sabor a
hiel, publicado (irónicamente) por Planeta. De la cual vendió 100,000 copias. Fue
acusada de violar los derechos a tres autores y el plagio a sus obras en tres libros (a saber:
Mujeres de ojos grandes, de Ángeles Mastretta; El pájaro canta hasta morir, de Colleen
MacCullough y Álbum de familia, de Danielle Steele), era irrebatible. Ana Rosa Quintana
envió una carta a los medios de comunicación pidiendo disculpas a los muchos lectores
de su novela; Sabor a hiel vendió 100.000 ejemplares. El tema de los “negros” literarios
se puso de moda, al conocerse que tras la redacción del libro se encontraba David Rojo,
periodista y ex cuñado de Quintana.
Paradójica-mente, en las páginas de agradecimientos del libro se podían leer estas
palabras de la presentadora, refiriéndose a David Rojo: Gracias por las incontables horas
que hemos trabajado en esta novela, por su meticulosa investigación y por todas las
locuras que hemos quitado a la versión final del libro.
La tercera semana de Marzo del 2014, Puerto Rico, experimentó la vergüenza
internacional tras el plagio de tres capítulos del plagio de un plan de uso de terrenos
originario del País Vasco (España), haciéndolo pasar por una idea de origen local a
manos de Luis García Paletti y Pedro Cardona Roig; y los miembros Norma Peña, Juan C.
Santiago y Sylvia Rivera; como miembros líderes de la junta de Planificación de Puerto
Rico. EL senador Jorge Colberg Toro defendió a los imputados (también miembros de su
partido) alegando que el escrito que contenía material ajeno no reconocido era solamente
un borrador. El bochorno acaparó la prensa internacional contrario a la ausente justicia
ahogada de la influencia de cuello blanco. Solo en Puerto Rico un caso famoso es tratado
de forma indignante y diferente a los dos ejemplos anteriores, con mas justificaciones que
disculpas.12
11 Cita textual en itálico: http://www.estandarte.com/noticias/varios/los-plagios-literarios-mas-famosos_1076.html12 http://elvocero.com/dudas-con-el-plan-de-uso-de-terrenos/
Leyes de Puerto Rico sobre derechos de autor, propiedad intelectual y plagio
Ley de Propiedad Intelectual de P.R. 1988.
El Código Civil 1930, artículo 359 Ley número 96 aprobada el 15 de julio de
1988.Reconoce todos los derechos morales de uso y disposición del autor para con su
obra. Está dividido en las siguientes especificaciones:
Art. 359a Titular del derecho de autor. (31 L.P.R.A. sec. 1401)
Art. 359b Derecho moral del autor. (31 L.P.R.A. sec. 1401b)
Art. 359c Protección. (31 L.P.R.A. sec. 1401c
Art. 359ch Extensión. (31 L.P.R.A. sec. 1401ch)
Art. 359d Obra creada por empleado público. (31 L.P.R.A. sec. 1401d)
Art. 359e Excepción a la protección. (31 L.P.R.A. sec. 1401e)
Art. 359f Remedios. (31 L.P.R.A. sec. 1401f)
Art. 359g Prescripción de acciones; término. (31 L.P.R.A. sec. 1401g)
Art. 359h Acciones. (31 L.P.R.A. sec. 1401h)
Ley del Registro de Propiedad Intelectual 1988.
También identificado como artículo 359i Ley número 96 del 15 de julio de 1988, art. 2
Esta ley establece los procesos y los recursos provistos por el gobierno para viabilizar el
reconocimiento pleno a través del registro de la obra intelectual y/o artística. Habiendo
establecido la oficina del Registrador de Propiedad Intelectual por nombramiento del
Gobernador de Puerto Rico. El Registrador demandaría una serie de evidencias y
procesos a través de los cuales certificaría la autoría de la obra y reconocería los derechos
pertinentes por ley al creador, sobre todo para fines legales en caso de ser plagiados o
venta de derechos. Sus artículos se subdividen bajo los siguientes términos:
Art. 359i Creación del Registro de la Propiedad Intelectual (31 L.P.R.A. sec. 1402)
Art. 359j Registrador. (31 L.P.R.A. sec. 1402a)
Art. 359g Adquisición de equipo; reglamentos; cobro de derechos. (31 L.P.R.A. sec.
1402b)
Art. 359l Constancias del registro. (31 L.P.R.A. sec. 1402c)
Art. 359ll Obras inscribibles. (31 L.P.R.A. sec. 1402d)
Art. 359n Depósito de obras. (31 L.P.R.A. sec. 1402f)
Art. 359o Denegación de inscripción; notificación. (31 L.P.R.A. sec. 1402g)
Art. 359p Procedimiento. (31 L.P.R.A. sec. 1402h)
Art. 359q Penalidades. (31 L.P.R.A. sec. 1402i)
Art. 359r Certificación; expedición. (31 L.P.R.A. sec. 1402j)
Art. 359s Inspecciones y copias. (31 L.P.R.A. sec. 1402k)
Art. 359t Asesoramiento. (31 L.P.R.A. sec. 1402l)
Art. 359t Interpretación con otras leyes. (31 L.P.R.A. sec. 1402m)
Ley número 157 De 28 De Octubre De 2010
Esta ley es creada para enmendar los artículos de `1103 y 1123 del Código de Rentas
Internas 1994 y su fin no es otro que exigir el registro y pago de permisos y patentes
para garantizar la vigencia de tal registro y otras intrínsecas como cobro de regalías y
pago de impuestos por ingresos adquiridos por el autor, si aplica.·
Ley Núm. 135 del 1997 Ley de incentivos contributivos sustituida con la Ley de
incentivos contributivos de 1998.
Esta medida tiene funciones muy variadas, todas con respecto a la parte económica. En
relación con el tema de propiedad intelectual, refiere a la fijación de impuestos al autor
así como concesiones monetarias, incluso préstamos, en caso de que la persona necesite
asistencia económica para el desarrollo de su obra. El propósito fundamental de la ley es
incentivar el crecimiento de la clase intelectual puertorriqueña que se presenta con
innovaciones prometedoras.13
Leyes de autoría intelectual, derechos de autor y plagio en el contexto educativo
En un trabajo compuesto (en presentación Power Point) por bibliotecarios de la
Biblioteca Virgilio Dávila del Recinto de Bayamón de la Universidad del Caribe,
publicado en el 2011. Se detalla claramente que, aunque bajo la sección 107 de la Ley de
Derecho de Autor de 1976, la existencia del concepto “Uso Justo” demanda el
reconocimiento del creador de la obra en caso de cita y pago de regalías en casos
aplicables no menor a un cinco por ciento, no existen (al menos no hasta el 2011)
cláusulas que especificaran las regulaciones para el manejo de la propiedad intelectual
en el entorno educativo. Sin embargo es preciso mencionar los cuatro factores necesarios,
según la ley, para establecer si el uso es o no justificado. Estos factores incluyen
elementos relacionados a lo académico:
l . propósito de uso (académico, estudio privado, beca o investigación),
2. la naturaleza de los derechos de autor de una obra,
3. la cantidad o porción usada con relación a la obra en su totalidad,
4. efecto de su uso sobre el mercado potencial o valor del derecho del autor de la obra14
Las regulaciones que no están clarificadas dentro de la cláusula de Uso Justo, son más
referidas a la producción de copias de artículos, páginas, capítulos o fragmentos de libros.
No existe tal especificación. Pero siempre que se habla de autor, se habla también de el
13 Consultar http.www.Lexjuris.com14 http://www.caribbean.edu/tutoriales_y_presentaciones/TALLERES/DERECHOS_DE_AUTOR_Y_PLAGIO.pdf
carácter moral que le ampara legalmente. Lo que implica el uso responsable e íntegro de
la propiedad intelectual ajena y lo que también sugiere por sentido común a que punto
se están violando los derechos del creador, en cuanto la reproducción excesiva de un
material sin estar autorizado por el dueño legal. No existe una penalidad establecida pero
si la restricción legal, codificada en la Ley de Derecho de Autor de Estados Unidos la
reproducción de copias sin permiso del autor. De igual forma establece restricciones a las
bibliotecas. Es impresionante que teniendo un lenguaje limitado (con un número de
palabras infinitas) pudiera resultar demandado una persona por una casualidad de una
frase o una oración. En los tiempos de la ilustración nos hubiéramos limitado a una o dos
obras pues la originalidad de los mismos no estaba en la palabra sino en la expresión de la
idea.
Conclusión
Vivimos en un tiempo de plena competencia. La mayoría de los individuos quiere
resultar siendo el más aclamado ante la masa. La soberbia, el pensar de una persona en un
sentimiento de superioridad sobre los demás, puede colocarle en un sitial psicológico que
lo lleva a pensar que su nivel de altura social es mayor a sus conciudadanos por el simple
destino. De esta manera ya no existe otra cosa que el deseo de reconocimiento por sobre
los demás. Contaba Rousseau, en su ensayo El Origen de la Propiedad, que el hombre
primitivo era bueno por naturaleza. De pronto, el mejor que hacía rituales, o efectuaba la
mejor caza, o era bueno en una tarea de vital importancia en su comunidad, requería de
mayor aprecio y reconocimiento. De esta manera el filósofo describe como nace la
corrupción del hombre en su entorno.
Hoy en día pareciera ser que el tiempo le dio la razón, unos nacen con talentos
marcados y otros no. Muchos de aquellos que no, desarrollan la envidia en vez del talento
y tienden, por necesidad, a valerse como considerados o reconocidos, a intentar sacar
ventaja del talentoso. Pero lo triste del asunto es en la manera en que sus medios operan.
Lo material puede perderse y remplazarse, la inspiración, el arte la obra literaria es única
en si misma. El que compone obras de cualquier tipo, sabe que cada artesanía es única
que puede ser imitada pero no igualada y se desarrolla un valor especial por cada pieza.
Parecería mentira no poder entender lo importante que es para alguien el valor espiritual
de lo que de uno sale cuasi mágicamente, con el fin de mejorar la humanidad, aun sea
entreteniéndole un poco ante el ajetreo.
Pienso que las medidas legales son más que necesarias para llevar a cabo una y otra
gestión creativa. Es una manera de viabilizar la justicia, aunque reconocemos que el
sistema no es perfecto, pero que al menos nos ofrece una opción. Lo cual es mucho mejor
que nada.
Referencias:
Definición de Derechos de autor. (n.d.). Retrieved March 28, 2015, from
http://www.definicionabc.com/derecho/derechos-de-autor.php
Ibarra. (2012, October 17). Ralph Mercado vs Glenn Monroig. Retrieved from
saltimjazz.blogspot.com/2012/10/ralph-mercado-vs-glenn-monroig.htm
Inscripción al Registro de Propiedad Intelectual. (2012, January 1). Retrieved March 31,
2015, from http://www2.pr.gov/agencias/estado/Pages/PropIntelectual.aspx
Ley de propiedad intelectual de puerto rico. (n.d.). Retrieved March 31, 2015, from
http://www.lexjuris.com/LEXLEX/lexprint.htm
Propiedad intelectual. (n.d.). Retrieved March 29, 2015, from
http://www.ecured.cu/index.php/Propiedad_intelectual
¿Que es la Propiedad Intelectual? (n.d.). Retrieved March 23, 2015, from
https://www.rpi.gob.gt/descargas/QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL.pdf
Rousseau, J. (2010, March 13). Rousseau: El origen de la propiedad. Retrieved March 31,
2015, from
https://mariocancel.wordpress.com/2010/03/13/rousseau-el-origen-de-la-propiedad/
Soto, L., Feliciano, J., & Padilla, M. (2010, August 1). CONOCE LA LEY DE
DERECHOS DEAUTOR Y EL PLAGIO: HONESTIDAD INTELECTUAL. Retrieved
March 16, 2015, from
http://www.caribbean.edu/tutoriales_y_presentaciones/TALLERES/DERECHOS_DE_A
UTOR_Y_PLAGIO.pdf
Vazquez, M. (2012, January 1). ¿A qué tiene derecho un compositor? (I) Definición, idea
e historia de los derechos de autor. Retrieved March 22, 2015, from
https://www.academia.edu/3630790/_A_qué_tiene_derecho_un_compositor_I_Definición
_idea_e_historia_de_los_derechos_de_autor
World Intellectual Property Organization. (n.d.). Retrieved March 27, 2015, from
http://www.wipo.int/copyright/es/