Cir130_2007 Traslados No Docentes

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Administración Nacional de Educación Pública CONSEJO DE EDUCACIÓN PRIMARIA C I R C U L A R No.130.- Montevideo, 1 de noviembre de 2007.- Señor Maestro-Inspector Departamental y Nacional, y/o Jefe de Oficina :- Para su conocimiento y efectos, cúmplenos remitir a usted, adjunto al presente, la Resolución No.28 - Acta No.62, de fecha 16 de octubre de 2007, relacionada con las modificaciones del Reglamento de Traslados de Funcionarios No Docentes del Consejo de Educación Primaria, adoptada por el Consejo Directivo Central.- Mag.EDITH MORAES Dra.SONIA GOMEZ Presidenta Secretaria General M.L.D. Bartolomé Mitre 1309 - Email: [email protected] - Tel. 9154271 – Fax 9165917

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TRASLADO NO DOCENTE

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  • Administracin Nacional de Educacin Pblica CONSEJO DE EDUCACIN PRIMARIA

    C I R C U L A R No.130.-

    Montevideo, 1 de noviembre de 2007.-

    Seor Maestro-Inspector Departamental y Nacional, y/o Jefe de Oficina :-

    Para su conocimiento y efectos, cmplenos remitir

    a usted, adjunto al presente, la Resolucin No.28 - Acta No.62, de fecha 16 de octubre de

    2007, relacionada con las modificaciones del Reglamento de Traslados de Funcionarios No

    Docentes del Consejo de Educacin Primaria, adoptada por el Consejo Directivo Central.-

    Mag.EDITH MORAES

    Dra.SONIA GOMEZ Presidenta

    Secretaria General M.L.D.

    Bartolom Mitre 1309 - Email: [email protected] - Tel. 9154271 Fax 9165917

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    Montevideo, ACTA RESOL. EXP. 2-908/06 leg. 2 jpv VISTO: La propuesta elevada por el Consejo de Educacin Primaria y elaborada por la Subcomisin de Traslados de Personal No Docente al reglamento sobre Traslados del Personal No Docente; RESULTANDO: Que el proyecto aspira a regular los traslados de los funcionarios no docentes, preservando el inters general del servicio y atendiendo las necesidades particulares de los administrados; CONSIDERANDO: I) Que el Consejo de Educacin Primaria en Resolucin N 7, Acta Extraordinaria N 12 de fecha 21 de febrero de 2007, eleva las actuaciones con informe favorable; II) Que la Unidad Letrada informa que desde el punto de vista jurdico no existen objeciones que formular, con la salvedad de la modificacin del Captulo III; III) Que la Asesora Letrada comparte el informe que antecede y sugiere modificar adems las expresiones del Captulo IV y VII; ATENTO: a lo expuesto; EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ADMINISTRACIN NACIONAL DE EDUCACIN PBLICA, Resuelve: 1) Aprobar el Reglamento de Traslados de Funcionarios No Docentes del Consejo de Educacin Primaria, con las modificaciones sugeridas, que se transcribe a continuacin:

    CAPTULO I Principios fundamentales

    (traslados departamentales e interdepartamentales) 1.Este reglamento se aplicar a todos los funcionarios No Docentes del Consejo de

    Educacin Primaria de todo el pas. 2.El traslado puede solicitarse: a solicitud expresa del funcionario que deber contar con el informe de su jerarqua

    inmediata que tendr diez das a partir del inicio de la gestin para informar al respecto,

    o por la misma jerarqua atento a razones de mejor servicio, El tenor del informe del jerarca no puede ser causa de exclusin del ordenamiento del aspirante a traslado. 3.Todo funcionario tiene derecho: a tener estabilidad en la radicacin del cargo para el que sea regularmente designado

    mientras ste exista, y a no ser removido sin los procedimientos correspondientes, al desempeo de las tareas inherentes a su cargo, Estos derechos son sin perjuicio de la facultad del Consejo de Educacin Primaria de disponer, por razones fundadas, los traslados que se estimen pertinentes, con las siguientes condiciones: a)en ningn caso el traslado podr determinar una disminucin de la jerarqua o

    remuneracin del cargo y b)ningn funcionario podr ser trasladado fuera del departamento donde desempea

    su cargo, sin mediar su previo acuerdo. 4.Se distinguen dos modalidades de traslados: departamentales e

    interdepartamentales. Con relacin a los traslados departamentales:

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    dentro del Departamento de Montevideo la Circular 39/95 dispone la integracin de una Comisin con representantes de la Asociacin de Funcionarios de Primaria para el estudio de cada caso concreto;

    en lo referente al interior del pas, la Circular 819/91, dispone la creacin de Comisiones Departamentales de la ANEP, que funcionarn en cada capital departamental. Dichas Comisiones tendrn dentro de sus cometidos, proponer la reubicacin del personal administrativo y de servicios auxiliares en centros docentes de la misma localidad.

    Se sugiere que a partir de la vigencia del presente Reglamento, los Acuerdos de Inspectores y de las Comisiones Departamentales de la ANEP donde se resuelven gestiones de traslados, cuenten con la participacin de un representante de la Asociacin de Funcionarios de Primaria, como en el Departamento de Montevideo.

    5.Se establece el principio que cada cargo tiene una radicacin permanente en una dependencia determinada, a los efectos de su consideracin en las instancias de traslado o provisin del mismo, lo cual podr ser modificado por resolucin expresa del Consejo de Educacin Primaria.

    Este criterio es similar al utilizado para los docentes y se establece a los efectos de proporcionarle estabilidad a la prestacin de servicios. Es decir, los ordinales presupuestales o contratos estn para la prestacin en una Escuela u otra dependencia y se deber respetar, a los efectos de no afectar el Servicio. 6.El traslado supone pasar a cumplir similares funciones a las que se realizan en la

    dependencia de la cual proviene. CAPTULO II

    Calendario de procedimientos para las instancias de traslados de funcionarios no docentes (de julio a noviembre de cada ao)

    Traslado ordinario 1)Un llamado se efectuar anualmente en el mes de julio para aspirar en el mbito de

    la jurisdiccin y otro en el mbito nacional. 2)Las acciones administrativas se efectuarn en Montevideo por parte de la Divisin

    Recursos Humanos y en el interior las Inspecciones Departamentales. 3)Se divulgar en el mes de agosto: una nmina de destinos posibles a los aspirantes a traslado sobre la base de los

    ceses producidos ese ao. el ordenamiento de aspirantes a trasladarse. 4)En el tercer viernes del mes de setiembre se efectuar una eleccin de opciones a

    partir de los ordenamientos expuestos. Las mismas se documentarn mediante Acta en la cual debern adjuntarse los antecedentes de las acciones preliminares del Acto de opciones. Una vez realizada la eleccin de traslados departamentales los puestos restantes se plantearan a posibles opciones para considerar traslados interdepartamentales. 5)La toma de posesin de los nuevos destinos optados se efectuarn a partir del

    primer da de actividades de los centros docentes del ao inmediato siguiente en caso de acceder a funciones en Escuelas.

    6)Si el funcionario no elige destino dentro del ao se puede integrar nuevamente a la lista de traslados y tener opcin de eleccin.

    7)En el caso de optar por un destino, se deber esperar 3 aos para reiterar otra nueva gestin de traslado por parte del interesado.

    CAPTULO III (requisitos de inscripcin y criterios de ordenamiento)

    1.Se considerarn requisitos para solicitar traslado:

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    contar con una permanencia no inferior a tres aos en la ltima radicacin, buenas calificaciones en el ltimo trienio e informe conceptual de la jerarqua actual acerca del desempeo del aspirante a traslado;

    desempeo de tres aos efectivo en su actual reparticin sin haber usufructuado ms de 30 das de licencia extraordinaria (atento a lo establecido por el Estatuto del Funcionario No Docente);

    no haber estado sometido a procedimiento disciplinario en los ltimos tres aos por inasistencias no justificadas en el momento de solicitar el traslado atento a lo establecido por el Estatuto del Funcionario No Docente (ante caso de enfermedad ser el Consejo quien destine la radicacin definitiva).

    1.De los fundamentos de la solicitud. Toda solicitud de traslado deber ser debidamente fundamentada tanto por el funcionario como en el caso de ser propuesta por el jerarca. Cuando es solicitado por el funcionario las causales seran: por razones de distancia (por ejemplo por cambio de domicilio); por razones de enfermedad y certificada por prescripcin de Junta Mdica; por asuntos particulares. Cuando es solicitado por la jerarqua en ningn caso se proporcionar el traslado con carcter de sancin. Cuando al funcionario aspirante le asista derecho, el jerarca no debera de impedir el traslado por razones funcionales ya que en muchos casos perjudicara la carrera del funcionario o su situacin socioeconmica, por parte el jerarca tendra derecho a que le sea asignado otro funcionario en el caso de no tener ms personal afectado a la tarea. 3.Los criterios de ordenamiento. Se realizaran sobre la base de una suma de promedios de la antigedad calificada del ltimo trienio, ms la cantidad de aos en el desempeo de la ltima radicacin (1 punto por ao). En caso de empate primar quien tenga mayor promedio en la calificacin, de subsistir el empate se resuelve por sorteo.

    CAPTULO IV (caractersticas de la eleccin interdepartamental y situacin de casos

    excepcionales) Con carcter extraordinario. Se podran considerar traslados fuera de la fecha preestablecida por las siguientes causales: casos imprevistos, situaciones personales, a pedido expreso de la jerarqua, por traslado de domicilio (interdepartamentales), entre otros. Estos temas se tratarn cada seis meses en el mbito de las Inspecciones Departamentales del Interior del pas o la Comisin Departamental de Educacin y la Divisin Recursos Humanos en Montevideo. La eleccin interdepartamental. Se realizara de forma excepcional a pedido individual justificado sobre la base de los cargos sobrantes luego de la instancia departamental y se hara durante el resto del ao. El traslado interdepartamental excepcional habilita a ser asignado a una jurisdiccin. En cada jurisdiccin la jerarqua que tenga las facultades delegadas otorgar la radicacin concreta en una dependencia. Ante la voluntad del interesado en un nuevo destino deber inscribirse por la va prevista del traslado departamental ajustndose a los procedimientos referidos en los Captulos II y III. Se toma como antigedad el tiempo trabajado en la dependencia del Departamento del cual proviene.

    CAPTULO V

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    (integracin y rgimen de trabajo de la Comisin de Traslados a nivel nacional y de carcter excepcional)

    1.La Comisin de Traslados de personal no docente se constituir con: un representante del Consejo, un representante de cada Inspeccin Nacional y Departamental, un representante de la Divisin Recursos Humanos, un representante del Departamento de Personal No Docente y un representante de AFUPRIM.

    2.Sus cometidos sern a partir de la vigencia del presente Reglamento: considerar traslados interdepartamentales; traslados excepcionales del Departamento de Montevideo.

    CAPTULO VI Hasta que no comiencen a tener efecto las acciones previstas por el presente nuevo reglamento continuarn las instancias de reunin de traslados de forma mensual hasta el mes de junio de 2007 por parte de la Comisin correspondiente a Montevideo. Asimismo en el interior del pas las Inspecciones Departamentales y Comisiones Departamentales de ANEP resolvern en el marco de sus facultades delegadas.

    CAPTULO VII (recursos posibles ante instancias de los traslados)

    Los ordenamientos de los aspirantes a nivel departamental se podrn recurrir y sern dilucidados por acuerdo departamental de Inspectores y la Comisin de Traslados en Montevideo cada vez que haya instancia de reunin previo asesoramiento de la Divisin Jurdica. Comunquese a la Asesora Letrada. Cumplido, pase al Consejo de Educacin Primaria a sus efectos. Dr. Luis Yarzbal Presidente CODICEN

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