Circular 192 12 (1)

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Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina 10 de Diciembre de 2012 CIRCULAR Nº192/12 INFORMACION LEGAL U.I.F. LA EXMA. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA HIZO LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR A.C.A.R.A. LIBRAMIENTO DE OFICIOS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN Efectos de la Cautelar Estimado Asociado: Nos dirigimos a Ud., en relación a la Resolución Nro 31/2012 de la UIF, comentada en varias circulares y especialmente en la circular legar nº 126/12, a fin de hacerle saber que en los autos caratulados “A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina) y Otros C/ PEN – MINISTERIO DE JUST. Y DD.HH. – UIF P/PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Federal Nro 2 de la Provincia de San Juan, Miembro de la Asociación Latinoamericana de Distribuidores de Automotores

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Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina

10 de Diciembre de 2012 CIRCULAR Nº192/12 INFORMACION LEGAL

U.I.F. LA EXMA. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA HIZO LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR

SOLICITADA POR A.C.A.R.A.

LIBRAMIENTO DE OFICIOS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN

Efectos de la Cautelar

Estimado Asociado:

Nos dirigimos a Ud., en relación a la Resolución Nro 31/2012 de la UIF,

comentada en varias circulares y especialmente en la circular legar nº 126/12,

a fin de hacerle saber que en los autos caratulados “A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina) y Otros C/ PEN – MINISTERIO DE JUST. Y DD.HH. – UIF P/PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Federal Nro 2 de la Provincia de

San Juan, Secretaría Contencioso Administrativa Nro 3, en cumplimiento a lo

ordenado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, ha

librado los oficios para dar cumplimiento a la medida cautelar solicitada por

ACARA y resuelta por la mencionada Cámara. En virtud de ello, se le hace

llegar la parte resolutiva de la resolución judicial, en la cual se ordena al Poder

Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Unidad de

Información Financiera se abstengan de aplicar la Resolución nº 31/2012 de la U.I.F. a la actora y a sus asociados, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo del proceso.

Miembro de la Asociación Latinoamericana de Distribuidores de Automotores

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Esta medida cautelar ya es oponible a terceros, léase presión de los

Bancos como sujetos obligados y/o ante eventuales inspecciones de la UIF,

etc, etc. .

Ante cualquier duda al respecto, por favor comunicarse con esta

Asesoría Legal.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

ASESORIA LEGALA.C.A.R.A.

Miembro de la Asociación Latinoamericana de Distribuidores de Automotores