CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de...

21
FP_circular03_04.doc 1 Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA FONDO SOCIAL EUROPEO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES Y DE ORDENACIÓN ACADÉMICA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE EN LOS CENTROS QUE IMPARTAN FORMACIÓN PROFESIONAL Curso 2003-04 El Decreto 75/2002 de 9 de mayo (BOCM de 20 de mayo), que aprueba las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, establece que dicha Consejería es el órgano superior de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid y le atribuye con carácter general las competencias en relación con la enseñanza. Asimismo, otorga a la Dirección General de Centros Docentes, entre otras funciones, el impulso y la implantación de las enseñanzas de Formación Profesional en los centros docentes y la organización y funcionamiento de la red de centros. A la Dirección General de Ordenación Académica le corresponde ejercer las acciones relativas a la ordenación académica y la evaluación de dichas enseñanzas. El Programa Operativo presentado por la Comunidad de Madrid para el objetivo 3 del Fondo Social Europeo, relativo al período 2000/2006, presenta como una de las actuaciones a desarrollar la denominada “De las relaciones entre Empresas y Centros de Enseñanza: Formación Práctica en Empresas” cuyo desarrollo en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación será cofinanciado en un 35%. Con el fin de favorecer durante el curso 2003-04 el funcionamiento y la organización de los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional Específica, las Direcciones Generales de Centros y de Ordenación Académica, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, dictan las siguientes INSTRUCCIONES Primera: Ámbito de aplicación. Estas Instrucciones serán de aplicación a los centros públicos y, en lo que corresponda, a los centros de titularidad privada que desarrollen sus actividades en la Comunidad de Madrid.

Transcript of CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de...

Page 1: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 1

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES Y DE ORDENACIÓN ACADÉMICA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE EN LOS CENTROS

QUE IMPARTAN FORMACIÓN PROFESIONAL

Curso 2003-04 El Decreto 75/2002 de 9 de mayo (BOCM de 20 de mayo), que aprueba las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, establece que dicha Consejería es el órgano superior de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid y le atribuye con carácter general las competencias en relación con la enseñanza. Asimismo, otorga a la Dirección General de Centros Docentes, entre otras funciones, el impulso y la implantación de las enseñanzas de Formación Profesional en los centros docentes y la organización y funcionamiento de la red de centros. A la Dirección General de Ordenación Académica le corresponde ejercer las acciones relativas a la ordenación académica y la evaluación de dichas enseñanzas. El Programa Operativo presentado por la Comunidad de Madrid para el objetivo 3 del Fondo Social Europeo, relativo al período 2000/2006, presenta como una de las actuaciones a desarrollar la denominada “De las relaciones entre Empresas y Centros de Enseñanza: Formación Práctica en Empresas” cuyo desarrollo en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación será cofinanciado en un 35%. Con el fin de favorecer durante el curso 2003-04 el funcionamiento y la organización de los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional Específica, las Direcciones Generales de Centros y de Ordenación Académica, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, dictan las siguientes

INSTRUCCIONES Primera: Ámbito de aplicación. Estas Instrucciones serán de aplicación a los centros públicos y, en lo que corresponda, a los centros de titularidad privada que desarrollen sus actividades en la Comunidad de Madrid.

Page 2: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 2

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS Y HORARIOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS Segunda: Constitución de los grupos de alumnos. 1. Los Centros de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de

Madrid, con autorización para impartir Formación Profesional Específica, organizarán un solo grupo de alumnos de cada Ciclo Formativo, salvo aquellos que estén autorizados a impartir más de uno o, habiéndolo solicitado para el curso 2003-2004, obtengan la aprobación de la Dirección General de Centros Docentes.

2. En cada grupo de Ciclos Formativos se admitirá a 30 alumnos. En ningún caso se podrán iniciar las enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la Dirección General de Centros Docentes, previa solicitud de la Dirección del Área Territorial con el informe motivado del Servicio de Inspección, autorice su funcionamiento.

3. Los centros de titularidad privada acomodarán la constitución de los grupos y los turnos a lo definido en

sus respectivas órdenes de autorización. 4. Los centros privados que impartan Ciclos Formativos sostenidos con fondos públicos vienen obligados a

mantener la relación media alumnos/profesor por unidad que establezca la Dirección General de Centros Docentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo sexto de la Orden 10/2001 de la Consejería de Educación, de 5 de enero (B.O.C.M. del 12), por la que se dictan normas para la concesión de conciertos educativos a partir del curso académico 2001-2002, en desarrollo del artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Tercera: Horarios 1. De los Ciclos Formativos:

a) El horario semanal de los módulos profesionales de cada Ciclo Formativo es el que se especifica en el Anexo XIV de la la Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.C.M. 13.05.03). Organizaciones horarias diferentes a las reflejadas en dicha Orden requerirán la petición razonada de la parte del centro educativo a la Dirección del Área Territorial, que la tramitará con el informe preceptivo del Servicio de Inspección a la Dirección General de Ordenación Académica para su estudio y posible autorización.

b) Los horarios y los contenidos de cada módulo deben mantenerse tal y como están configurados y

no se permitirá su agrupación en bloques diferentes ni el fraccionamiento de su contenido en partes para distribuirlas entre varios profesores.

Page 3: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 3

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

c) En los cursos en los que existan módulos profesionales que se impartan en el centro educativo, el horario de los alumnos incluirá, además, un período lectivo para el desarrollo por parte del tutor del grupo de actividades de tutoría dirigidas a la totalidad del grupo.

2. De los Profesores:

a) La asignación de los módulos profesionales de los Ciclos Formativos a los profesores de los centros públicos se realizará conforme a la atribución docente que, según el cuerpo al que pertenecen y su especialidad, les otorga el Real Decreto 1635/1995 de 6 de Octubre (BOE 06.10.95), con las modificaciones que en este sentido introduce el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE 08.05.98) y las que se determinen en la normativa que elabore la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias. Cuando los módulos profesionales tengan la competencia docente atribuida únicamente a profesores adscritos a una especialidad, la elección de dichos módulos se realizará de acuerdo con el orden de prioridad que se dispone en el Real Decreto 83/1996, de 23 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y la Orden de 29 de junio de 1994, relativa a las instrucciones que regulan su organización y funcionamiento, modificada por la del 22 de febrero de 1996.

En el supuesto de que más de una especialidad de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional tenga atribución docente sobre uno o varios módulos profesionales, el orden de prioridad en la elección será el siguiente:

1. Profesores adscritos a las especialidades incluidas en el Anexo II.b. (Profesores de Enseñanza

Secundaria), o en Anexo IV.b. (Profesores Técnicos de Formación Profesional), del Real Decreto 1635/1995, modificado por la disposición adicional octava del Real Decreto 777/1998 (Anexo VIII.b).

2. Profesores adscritos a las especialidades comprendidas en el Anexo III del Real Decreto 1635/1995, con

la ampliación introducida en la disposición adicional octava del Real Decreto 777/1998 (Anexo VIII.e).

3. Si una vez distribuidos los módulos profesionales entre los profesores de los apartados anteriores hasta completar sus horarios lectivos, quedaran otros módulos pendientes de asignación, éstos podrán adjudicarse a profesores con destino en el Instituto que tengan la especialidad que les otorga la competencia docente para impartirlos, aunque en ese momento estén adscritos a otra especialidad.

Dentro de cada uno de esos tres grupos, el orden de prioridad en la elección será el previsto con carácter general en las Instrucciones antes mencionadas, que regulan el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria. En el caso de módulos profesionales adscritos a Profesores Especialistas, solo podrán ser impartidos por profesores que hayan obtenido la correspondiente habilitación o por profesores especialistas contratados al efecto. En los Ciclos Formativos de nueva implantación se podrá autorizar que sean impartidos por profesores de los cuerpos de Profesores de Educación Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, a petición del Director del centro educativo.

Page 4: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 4

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

b) Los centros privados se ajustarán para la asignación de los módulos profesionales a sus profesores a los requisitos de titulación exigidos en el artículo 33.1 de la LOGSE, y a lo dispuesto en la Orden de 23 de febrero de 1.998 (BOE de 27 de febrero), que regula las titulaciones mínimas de los profesores para impartir formación profesional específica en dichos centros.

c) Para el desarrollo de las actividades previstas en la Instrucción Tercera.1.c, por cada grupo de

alumnos que curse un Ciclo Formativo, el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, designará al tutor del grupo de entre los profesores que impartan docencia en él.

d) En los Ciclos Formativos cuya duración sea de 1300 a 1700 horas y por cada grupo de alumnos que

deba realizar el módulo de Formación de Centros de Trabajo (FCT), el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, designará un tutor de FCT, responsable de organizar las actividades y asumir las funciones descritas en la Instrucción Octava.1.

La designación deberá recaer en uno de los profesores que, con competencia docente para impartir alguno de los restantes módulos profesionales del ciclo, haya pertenecido al equipo educativo de dicho grupo de alumnos.

En los Ciclos Formativos de 2000 horas de duración y de acuerdo con el Artículo 56 del Real Decreto 83/1996, de 23 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el tutor del grupo asumirá las funciones asignadas en estas Instrucciones al Tutor de FCT. No podrá ser nombrado para más de un grupo el mismo tutor de FCT; ni tampoco podrá proponerse para esta función al profesor que tenga nombramiento para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno o de coordinación didáctica. En los centros públicos, de conformidad con lo señalado en el apartado 120 de la Orden de 29 de junio de 1994, este profesor dedicará a todas las funciones que tenga encome ndada un tercio de su jornada lectiva semanal, procurando que dicho período se concentre en el menor número de días posible para facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo donde desarrollen las actividades los alumnos.

e) Los Directores de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos reorganizarán el

horario de los profesores que tengan asignados módulos profesionales impartidos en el centro educativo durante el 2o curso académico, cuando interrumpan la actividad lectiva de estos módulos por iniciarse el de Formación en Centros de Trabajo. El nuevo horario de este profesorado se presentará al correspondiente Servicio Inspección Educativa para su aprobación.

Los profesores de los centros públicos a los que hace referencia este apartado dedicarán el horario lectivo de los módulos profesionales que dejan de impartirse a las siguientes funciones, aparte de cumplir el horario dedicado a los alumnos que no han superado los módulos del 2° curso :

1. Actividades lectivas de recuperación dirigidas a aquellos alumnos que tengan pendiente de superación algún

módulo profesional del curso anterior.

2. Actividades lectivas de recuperación, profundización o desdoblamiento previstas en el Proyecto Curricular, dirigidas a alumnos que cursan enseñanzas vinculadas a su Departamento Didáctico o de Familia Profesional.

Page 5: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 5

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

3. Apoyo al tutor de FCT colaborando con él en las actividades de dicho módulo y, si fuera necesario, en su seguimiento.

4. Actividades lectivas de recuperación, profundización o desdoblamiento previstas en el Proyecto Curricular, que sean acordes con su especialidad y vayan dirigidas a alumnos que cursan otras enseñanzas en el centro.

5. Una vez asignadas las horas de dedicación a las funciones anteriores, destinarán el resto del horario lectivo a las siguientes actividades:

- Realización de los informes de inserción laboral a los que hace referencia la Instrucción Vigesimotercera de

la presente Circular. - Actividades relacionadas con la orientación profesional de los alumnos. - Colaboración en tareas organizativas del Centro, tales como: guardias, atención y organización de la

biblioteca, actualización de inventarios, etc.

f) En los centros públicos que estaban ya adscritos a la Consejería de Educación antes de producirse el traspaso de competencias y servicios de la Administración del Estado, será de aplicación lo dispuesto en la presente instrucción tercera, salvo en aquello que pudiera contravenir lo regulado por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y por la normativa específica para la organización y funcionamiento de estos centros no traspasados de la Administración del Estado.

MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Cuarta: Convenio de Colaboración Los centros educativos que impartan Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior de Formación Profesional Específica, organizarán en su momento, con carácter obligatorio, la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT). Para ello suscribirán convenios de colaboración (en lo sucesivo convenios) con Empresas u otras Organizaciones, con la salvedad que se establece en la instrucción Undécima de esta Circular, que permitan la realización de un programa formativo que desarrolle adecuadamente lo previsto para el módulo de FCT en los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas y los currículos de cada título profesional.

1. Formalización: Para la realización de las actividades del módulo de FCT se formalizará por escrito con cada entidad colaboradora un convenio según los modelos que, respectivamente para centros públicos y para centros de titularidad privada, se adjuntan a estas instrucciones. Dicho convenio deberá ser firmado, de una parte, por el Director del centro educativo o representante de la titularidad del centro privado y, de otra, por el representante legal de la empresa o institución colaboradora. Los centros públicos remitirán al Director de Área Territorial correspondiente los convenios para su visado y traslado de cada una de las copias a las partes siguientes:

- Al centro educativo, su copia y la correspondiente a la institución colaboradora. - A la unidad gestora de su Área Territorial (Servicio de la Unidad de Programas Educativos). - Al Servicio de Inspección Educativa. - A la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo.

Page 6: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 6

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

En el caso de los centros que tengan implantada la aplicación informática de gestión de la FCT, solo remitirán a la Dirección del Área Territorial correspondiente las copias destinadas al centro educativo y a la empresa, que le serán devueltas una vez visadas.

Los centros de titularidad privada remitirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente, las copias destinadas al Área Territorial, al Servicio de Inspección y a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo.

A este convenio se irán incorporando, durante su periodo de vigencia, las relaciones de los alumnos participantes (Anexo 1), que contendrá: el lugar de realización de la formación, la fecha de comienzo y finalización de la formación y el número de horas acordado, y deberá ir acompañado de los correspondientes programas formativos. Las mencionadas relaciones contarán con la conformidad de la Inspección Educativa remitiéndose una copia de ellas, una vez visadas, a las partes interesadas.

En el caso de los centros que tengan implantada la aplicación informática de gestión de la FCT, solo remitirán a la Dirección del Área Territorial correspondiente las copias destinadas al centro educativo, a la empresa y al Servicio de Inspección y le serán devueltas, una vez visadas, las copias destinadas al centro educativo y la de la empresa.

Los representantes de los trabajadores de las empresas donde se desarrollen el módulo de FCT serán informados del contenido del programa formativo, de la duración y del horario de las prácticas formativas y el centro de trabajo donde se realizarán, así como de la relación de los alumnos que van a realizarlas.

2. Duración y rescisión:

La duración de estos convenios será de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.

Podrán rescindirse por mutuo acuerdo entre el centro educativo y la institución colaboradora, o por denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cese de actividades del centro educativo o de la institución colaboradora. b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas. c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, en relación con las normas por las que se rigen las

actividades programadas.

Podrá excluirse de la participación en el convenio a uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro educativo, de la institución colaboradora, o conjunta de ambos, en los casos siguientes:

a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado. b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado. c) Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.

Page 7: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 7

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Quinta: Programa Formativo El programa formativo comprenderá el conjunto de actividades formativo-productivas que el alumno debe realizar durante el periodo de FCT, tendentes a conseguir la competencia profesional propia de cada título profesional. Dicho programa, que formará parte del convenio, se concertará por el tutor de FCT con el responsable de la empresa o entidad colaboradora; se cumplimentará en el Anexo 2 y se adjuntará a la relación de alumnos (Anexo 1) que han de seguirlo. Con objeto de conseguir las finalidades del módulo de FCT, en la elaboración del programa formativo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

- Las capacidades terminales, los contenidos y los criterios de evaluación definidos para dicho módulo profesional en el Real Decreto que establece el título.

- La información disponible sobre los recursos, los medios, la organización y la naturaleza de los procesos productivos del centro de trabajo, que permitan realizar las actividades previstas.

- Las actividades productivo- formativas que posibiliten completar la competencia profesional requerida en el empleo. - Las actividades de evaluación que permitan al alumno demostrar la consecución de la competencia profesional. - La adaptación de los criterios de evaluación de cada actividad (extraídos de los establecidos para los módulos en los

Reales Decretos que establecen los Títulos), a las situaciones de trabajo concretas. En relación con las actividades que han de incluirse en el programa, deberán cumplir las siguientes características:

- Que sean reales y puedan llevarse a término, adaptándolas a las características del puesto de trabajo. - Que permitan el uso de medios, instalaciones y documentación técnica propios de los procesos productivos de la

empresa, con las limitaciones que procedan. - Que favorezcan la rotación del alumno por los distintos puestos de trabajo de la empresa, acordes con el perfil profesional. - Evitar tareas repetitivas que no sean relevantes para la adquisición de las destrezas.

En el programa formativo, y en el caso de que el alumno tenga que realizar desplazamientos fuera del centro de trabajo para poder desarrollarlo, se especificará tal circunstancia. Sexta: Seguimiento y evaluación de la FCT Corresponde al tutor de la FCT y, en su caso, a los profesores a los que hace referencia la Instrucción Tercera 2.e.3) de la presente Circular, realizar el seguimiento de la FCT de los alumnos. Para ello programarán visitas al centro de trabajo, al menos con periodicidad quincenal, para mantener entrevistas con el tutor designado por la empresa en el centro de trabajo y observar directamente las actividades que realizan los alumnos, registrando adecuadamente dicho seguimiento. Se asignará una jornada quincenal en el centro educativo, dentro del periodo establecido para realizar la FCT, con objeto de que el tutor de FCT se reúna con los alumnos y valore el desarrollo de las actividades incluidas en el programa formativo y organice con ellos las puestas en común y los apoyos en el centro, si fuera necesario. La evaluación del módulo de FCT tendrá en cuenta:

- Criterios de evaluación definidos en el programa formativo (Anexo 2). - La información recogida por el tutor de FCT en las visitas quincenales a las empresas.

Page 8: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 8

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

- La información transmitida por los alumnos en las jornadas de atención en el centro y en la Ficha semanal del alumno (Anexo 3).

- La valoración de la estancia del alumno en el centro de trabajo, realizada por el tutor designado por la empresa para el seguimiento (Anexo 4).

Séptima: Periodos de realización de la FCT

1. El módulo profesional de FCT se realizará después de cursar la formación del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, cuya realización está prevista en el centro educativo. Podrán acceder a él los alumnos que cumplan los requisitos académicos previstos en el punto Quinto.1 o el punto Quinto.2 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 14 de noviembre de 1994, sobre evaluación de los alumnos que cursan la formación profesional específica (BOE 24.11.94).

2. El módulo profesional de FCT se desarrollará durante el periodo lectivo establecido en el

CALENDARIO ESCOLAR aprobado para el curso 2003-2004, es decir, del 17 de septiembre de 2003 al 21 de junio de 2004. Estarán excluidos de este periodo los días correspondientes a las vacaciones de Navidad y Semana Santa y cuantos otros días sean declarados no lectivos en dicho calendario.

La realización del módulo de FCT en otros periodos o en horarios no habituales o en días no lectivos tendrá carácter excepcional y se podrá autorizar únicamente en casos especiales, como estacionalidad de la actividad productiva, especificidad curricular del ciclo formativo, falta de disponibilidad de puestos formativos, etc. En dichas ocasiones se requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Centros Docentes, que resolverá la petición del centro educativo. La petición, que deberá ser razonada, deberá incluir nombre y apellidos de los alumnos, DNI, lugar de realización de las prácticas formativas y el periodo y horario de realización, y se tramitará a través de su Dirección de Área Territorial y a ella se adjuntará un informe del Servicio de Inspección valorando la petición, en el que se hará constar:

- La justificación razonada de su necesidad. - El sistema y condiciones establecidos para el seguimiento de las actividades, que garantice la realización del

control tutorial. - Que es la única alternativa que permite al alumno realizar dicho módulo en el periodo ordinario.

De igual modo se procederá cuando se pretenda realizar las actividades de este módulo, total o parcialmente, en empresas o instituciones ubicadas en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados de la Unión Europea. Los alumnos no podrán incorporarse a los centros de trabajo para la realización del módulo de FCT hasta que no se tenga la correspondiente autorización.

3. El número total de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo será el que se refleje en

el Anexo 1, tomando como referencia el Real Decreto o Decreto de desarrollo del currículo correspondiente; en él estarán incluidas las horas reservadas para la jornada quincenal prevista en el centro educativo dedicada a actividades tutoriales de seguimiento y evaluación del programa formativo.

Page 9: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 9

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Las estancias diarias de los alumnos en el centro de trabajo tenderán a ser de duración igual o cercana al horario laboral de la institución colaboradora.

Octava: Gestión del Módulo de Formación en Centros de Trabajo 1. Tutor de FCT. Funciones que debe desarrollar:

- Elaborar y concretar el programa formativo de FCT con el responsable de la empresa, teniendo presente las recomendaciones contenidas en la instrucción Quinta.

- Orientar a los alumnos, con la colaboración del profesor de Formación y Orientación Laboral, sobre

los aspectos más generales del módulo de FCT (finalidades, características...), así como de otros más específicos:

- Programa Formativo. - Organización y características del centro de trabajo donde se realizará la FCT. - Responsable del centro de trabajo. - Información general sobre el desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa. - Información sobre las condiciones de su permanencia en la empresa: inexistencia de relación laboral, observancia

de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo, etc.

- Visitar, al menos quincenalmente, el centro de trabajo y mantener entrevistas con su responsable para hacer el seguimiento del programa formativo.

- Fijar una jornada quincenal en el centro educativo con los alumnos que realizan la FCT para valorar el

desarrollo de las actividades programadas.

- Evaluar y calificar el módulo de FCT de acuerdo con la instrucciones Sexta y Decimoquinta de esta Circular.

- Elaborar una memoria anual sobre el módulo de FCT que ha coordinado.

2. Director del centro educativo o titular del centro educativo privado. Funciones que debe

desarrollar:

- Firmar los convenios con las empresas, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, que será coordinada en el centro, en su caso, por el Jefe de Estudios. En el caso de los centros públicos, los firmará el Director en nombre de la Administración Educativa, por delegación del Consejero de Educación.

- Informar y dar a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa, a través del Consejo

Escolar, los objetivos de esta formación, la relación de empresas colaboradoras, los programas formativos concertados, el número de alumnos participantes en cada curso escolar, y el procedimiento establecido para el seguimiento y la evaluación.

Page 10: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 10

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

- Realizar el nombramiento, a propuesta del Jefe de Estudios, en su caso, del tutor de FCT de cada uno de los grupos de ciclos formativos, que se encargará de la planificación, seguimiento y evaluación de la FCT.

- De acuerdo con las normas que estén establecidas, o se determinen en el futuro, librar a las

empresas colaboradoras las cantidades que se estipulan en estas Instrucciones como compensación económica a la colaboración en el proceso de formación de los alumnos, en todo caso con arreglo a lo dispuesto en la instrucción Décima.

- Autorizar las compensaciones de los gastos de desplazamiento ocasionados por la realización de la

FCT a los profesores-tutores y alumnos en las condiciones que se estipulan en estas Instrucciones.

- Cuantas otras se determinen por la Administración Educativa en relación con esta actividad. 3. Director del Área Territorial. Funciones que debe desarrollar:

- Visar los convenios que establezcan los Directores de los centros públicos de su ámbito territorial con los responsables de las entidades donde los alumnos vayan a realizar el módulo de FCT.

- Designar al responsable de la Unidad que realice la gestión administrativa y demás actuaciones

previstas en estas Instrucciones, especialmente las que se refieren al asesoramiento y apoyo a los centros educativos en el proceso de formalización del convenio con las empresas proporcionándoles, en la medida de sus posibilidades, relación de empresas interesadas en colaborar en el desarrollo de la FCT.

- Proporcionar a los Centros Directivos de la Consejería de Educación los datos que se le soliciten

sobre la gestión de la FCT en su ámbito territorial. Novena: Relación alumno-entidad colaboradora

1. La relación que se establece entre el alumno y la entidad colaboradora, como consecuencia del convenio suscrito para realizar el módulo de FCT, no tendrá en ningún caso naturaleza laboral o funcionarial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo, por el que se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 9 de abril). En consecuencia, los alumnos no podrán percibir retribución alguna por la actividad formativa que realicen, ni por los resultados que puedan derivarse de ella.

2. La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo

de su plantilla con los alumnos que realicen actividades formativas en dicha empresa, salvo que se formalice una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que los alumnos afectados abandonan el programa formativo al que estaban acogidos.

La empresa deberá comunicar esta circunstancia al Director del centro educativo, quien lo pondrá en conocimiento del Director del Área Territorial y éste, a su vez, lo notificará a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo.

Page 11: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 11

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

3. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE 13.09.71), el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos en el centro de trabajo será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho Seguro. Todo ello, sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación pueda suscribir, como seguro adicional, para los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, al objeto de mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

4. Cualquier donación económica o material que voluntariamente pudiese realizar la entidad

colaboradora al centro educativo se realizará con el conocimiento y la autorización del Consejo Escolar del Centro.

Décima: Compensación de los gastos ocasionados por el desarrollo del módulo de FCT

A) Centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

1. Con vigencia durante el curso 2003-2004 los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, podrán compensar los gastos ocasionados por la realización del módulo de FCT en los apartados siguientes:

a. Compensación de gastos de desplazamientos a los profesores-tutores del módulo de FCT. b. Compensación de gastos de desplazamiento de los alumnos del módulo de FCT en el caso de tener que

realizar las prácticas en centros de trabajo situados en localidades distintas a la del domicilio del IES. c. Compensación a empresas o entidades colaboradoras por su participación en el desarrollo de las prácticas.

2. Los Centros dependientes de la Consejería de Educación que impartan enseñanzas de Formación Profesional consignarán una partida de gastos específica en los Presupue stos de Gastos del centro, aprobados por el Consejo Escolar, que contenga las cantidades necesarias para atender los gastos especificados en el apartado anterior.

Excepcionalmente podrán autorizarse, por la Dirección General de Centros Docentes, las compensaciones de los gastos de desplazamientos a los alumnos que realizan las prácticas en los centros de trabajo que, aún estando ubicados en la misma localidad, tienen un difícil acceso y no disponen de transporte público cercano, previa solicitud del centro educativo en la que se especifiquen: la razón social de la empresa, el domicilio, la localidad, el número de alumnos y los días de duración del periodo de prácticas.

3. Los periodos de liquidación serán dos al año: de 1 de julio a 31 de diciembre y de 1 de enero a 30 de junio.

4. La compensación de los gastos de desplazamiento de los profesores-tutores de FCT, de acuerdo

con el artículo 12 del Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios (BOCM 30 de junio), será realizada por el centro educativo, previa autorización del desplazamiento y posterior certificación del mismo por parte del Director del Centro (Anexos 5 A y B). La cuantía de la compensación de gastos de desplazamiento de los profesores-tutores que utilicen vehículo propio será la establecida por la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio para el

Page 12: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 12

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

personal docente funcionario o la regulada en el vigente Convenio Colectivo para el personal docente laboral.

Al término de cada periodo se remitirá a través de la Dirección del Área Territorial a la Dirección General de Centros Docentes la certificación de los gastos ocasionados en las tareas de elaboración, seguimiento y evaluación del módulo de FCT (Anexo 6) para su posterior compensación, quedando la documentación justificativa del devengo y del pago, depositada en el centro docente.

5. La compensación de los gastos de desplazamientos de los alumnos, en las condiciones señaladas

en los puntos 1 y 2 de este apartado, será también abonada por el centro educativo previa presentación de los documentos que acrediten que se ha realizado el gasto (cupón del abono de transporte, billete de cualquier medio de transporte público colectivo o factura de gasolina), cuya cuantía no superará, en ningún caso, el importe del abono de transporte correspondiente a la zona que incluya la localidad donde se realizan las prácticas.

Una vez concluidos cada uno de los periodos, los centros remitirán a través de la Dirección del Área Territorial a la Dirección General de Centros Docentes la certificación de estos gastos (Anexo 7), para su posterior compensación, quedando la documentación justificativa del pago, depositada en el centro docente.

6. La cuantía de las compensaciones económicas para las empresas o Instituciones colaboradoras

durante el curso escolar 2003/2004 será de 1,20 euros, por hora/alumno.

7. Las compensaciones económicas a las empresas e instituciones colaboradoras con los centros públicos serán percibidas por los destinatarios a través de estos últimos que recibirán un libramiento específico con cargo a la partida 29000 de gastos de funcionamiento.

8. Los Directores de los centros docentes públicos certificarán los datos de los importes

correspondientes a los convenios de colaboración suscritos mediante la cumplimentación del Anexo (Modelo "A") de estas Instrucciones.

Las Direcciones de Área Territorial comprobarán y visarán los modelos "A" de los centros públicos y certificarán el resumen económico territorial cumplimentando el Anexo (Modelo "C") de estas Instrucciones.

9. Todas las certificaciones correspondientes a los gastos generados por la realización del módulo de

FCT que se describen en el punto 1 de este apartado, de cada uno de los periodos, deberán ser remitidos a la Dirección General de Centros Docentes 15 días después de la fecha final de cada periodo.

Una vez conocidos los importes de las certificaciones, la Dirección General de Centros Docentes librará las cantidades que correspondan a cada centro docente, a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Page 13: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 13

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

B) Centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos.

1. Los centros privados sostenidos con fondos públicos sufragarán, en su caso, los gastos previstos en el punto 1 del apartado A de esta instrucción con los recursos económicos aprobados para el sostenimiento de los centros concertados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. La cuantía de las compensaciones a empresas no podrá ser superior a la establecida para centros

públicos en el apartado de esta instrucción, sin perjuicio de la limitación a los recursos económicos del concierto educativo a que se refiere el párrafo anterior.

3. La justificación de los gastos ocasionados por alumnos y profesores-tutores y, en su caso, las

compensaciones a empresas colaboradoras que para el desarrollo del módulo profesional de FCT se establezcan por los centros privados sostenidos con fondos públicos, se realizará de conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto por la Dirección General de Centros Docentes.

Undécima: Realización de la FCT de alumnos de centros públicos en centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid Para el desarrollo del módulo de FCT en centros de trabajo dependientes de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se estará a lo que por los órganos competentes reglamentariamente se disponga, siendo de aplicación lo contenido en las presentes instrucciones en tanto no contravengan normativa de mayor rango. En todo caso, en el marco de las presentes Instrucciones y de la normativa específica que resulte de aplicación, los Directores de los centros docentes públicos, junto con los responsables designados por las respectivas Consejerías, de mutuo acuerdo, podrán organizar el desarrollo de este módulo profesional, fijando el alumnado, las condiciones y periodos para su realización. En el caso de las prácticas formativas a realizar en los centros de trabajo de pendientes de la Consejería de Servicios Sociales, se estará a lo dispuesto en el Orden 2871/2003, de 29 de mayo, de las Consejerías de Servicios Sociales y Educación, por la que se regula colaboración entre ambas, para la realización de prácticas formativas de alumnos de Institutos de Educación Secundaria en centros dependientes de la Consejería de Servicios Sociales. Duodécima: Exención total o parcial del módulo de FCT Las peticiones de exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral que se produzcan en el curso académico 2003-2004, se resolverán conforme al procedimiento siguiente: 1. Podrán solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por

correspondencia con la práctica laboral, todos aquellos alumnos matriculados en dicho módulo que en el momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral de un año como mínimo, relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados.

Page 14: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 14

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

2. La solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se dirigirá al Director del Centro Público en el que conste el expediente académico del alumno, ajustándose al modelo del Anexo 8. A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

• Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período o períodos de cotización.

• Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades realizadas en cada uno de ellos.

b) Trabajadores por cuenta propia:

• Certi ficado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

• Certificado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

• Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, realizada por el interesado.

c) Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre su experiencia laboral, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

3. La solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo de Formación en Centros de Trabajo cuya exención se pretende obtener. A tal efecto, los expedientes iniciados por alumnos que cursan estas enseñanzas en un Centro Privado deben incluir, además, los documentos siguientes:

a) Certificado del Director del centro en el que conste la fecha prevista de inicio del módulo de Formación en Centros de Trabajo. En dicho documento se hará constar que el alumno está matriculado en dicho módulo profesional o que ha realizado la inscripción para formalizar oficialmente la matrícula en el Centro Público al que esté adscrito.

b) Informe del equipo educativo de dicho centro, conforme a lo establecido en el punto siguiente.

4. La documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo educativo que imparte el Ciclo Formativo al alumno, con objeto de emitir un informe en el que, basándose en las capacidades terminales del módulo de FCT que deben tenerse adquiridas, se expresará la pertinencia de concederse la exención total o parcial del mismo (Anexo 9).

En caso necesario el equipo educativo del Ciclo Formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta documentación complementaria considere oportuna y conveniente para fundamentar el informe.

5. El Director del Centro Público, a la vista del informe emitido por el equipo educativo, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo profesional de FCT.

La resolución de la exención será comunicada por escrito al interesado para su conocimiento en el modelo previsto en el Anexo 10, al menos 20 días antes del comienzo de las actividades propias del módulo de FCT. Igualmente se remitirá una copia al tutor de la FCT para su conocimiento y el del equipo educativo, y otra se incorporará al expediente académico del alumno.

Si la exención fuese total se hará constar en los documentos básicos de evaluación con la expresión «exento», extendiendo en ellos una diligenc ia que lo justifique. Si la exención fuera parcial, el equipo educativo programará las actividades necesarias, cuya superación permita al alumno obtener la calificación de «Apto» en dicho módulo profesional.

6. Los interesados podrán presentar por escrito ante el Director del Instituto reclamación a la resolución adoptada en el

plazo de dos días hábiles contados desde la comunicación; en ella se harán constar las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la citada resolución.

Page 15: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 15

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

El Director del Instituto, en el plazo de dos días hábiles, vistas las alegaciones del escrito, comunicará al reclamante la ratificación o la modificación razonada de la resolución adoptada. Cuando tras el proceso de revisión persista desacuerdo con la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT, el interesado podrá solicitar por escrito al Director del Instituto, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación al Servicio de Inspección del Área Territorial correspondiente. El Director del Instituto, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá, junto a la solicitud inicial, el expediente completo de la reclamación y, si procede, un informe sobre las alegaciones expuestas por el reclamante. El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y elevará un informe al Director del Área Territorial sobre la pertinencia o no de conceder la exención pedida. Para ello podrá contar con el asesoramiento de funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades propias de la Familia Profesional del Ciclo Formativo al que pertenece el módulo de FCT cuya exención se solicita.

La Dirección del Área Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y se comunicará inmediatamente al Director del Instituto para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

Decimotercera: Aplicación Informática de gestión del Módulo de Formación en Centros de Trabajo Los centros que tengan implantada la aplicación informática de gestión del Módulo de FCT, realizarán todas las actuaciones reflejadas en estas Instrucciones con la misma. Los datos referentes a los convenios y a las relaciones de alumnos (Anexo 1) de los centros que no la tengan implantada, deberán ser mecanizados por las Direcciones de Área Territorial. Los Directores de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Centros Docentes la propuesta de los centros en los que se implantará la aplicación antes del día 15 de junio de 2003.

EVALUACIÓN, REGISTRO, CERTIFICACIÓN Y CONVALIDACIÓN Decimocuarta: Evaluación, Registro, Certificación y Convalidación en 1º curso. Para los alumnos que se matriculen en 1º curso de un Ciclo Formativo en el año académico 2003-2004, bien por iniciar las enseñanzas, bien por repetir curso, les será de aplicación lo establecido en la Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educac ión por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.C.M. 13.05.03). Decimoquinta: Evaluación y Registro de las calificaciones en 2º curso. a) La evaluación y calificación de los Ciclos Formativos se rige por la normativa vigente en el momento en

que el alumno inició las enseñanzas, es decir, la Orden de 14 de noviembre de 1994 emitida por el Ministerio de Educación y Ciencia. Las calificaciones de los módulos profesionales se expresarán y se registrarán en los documentos básicos de evaluación (expediente académico, actas de evaluación,

Page 16: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 16

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

informes de evaluación y Libro de Calificaciones de Formación Profesional) con valores numéricos enteros comprendidos entre 1 y 10, excepto la del módulo de FCT, que se formulará en los términos literales «Apto» o «No Apto». Serán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.

b) La calificación final del Ciclo Formativo se determinará cuando estén superados todos los módulos profesionales que constituyen el Ciclo. Se calculará hallando la media aritmética simple de las calificaciones otorgadas a los módulos que tienen asignado valor numérico. Del valor obtenido se tomará la parte entera y la primera cifra decimal redondeada, y así se registrará en los documentos antes mencionados.

c) Hasta tanto no se disponga de la oferta de otras modalidades para cursar la formación profesional específica, los alumnos que en la enseñanza presencial hayan agotado las cuatro convocatorias reglamentarias que para un mismo módulo profesional se establecen en el artículo décimo de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de noviembre de 1.994, podrán solicitar con carácter excepcional y una sola vez una convocatoria más, siempre que el alumno únicamente tenga pendiente un módulo profesional para concluir los estudios.

El interesado, a través del Director del centro donde ha cursado los estudios, presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente la solicitud en la que consten las razones que justifiquen su petición. Junto a la solicitud se adjuntarán las fotocopias compulsadas del Libro de Calificaciones que incluyan el itinerario formativo seguido por el alumno y el número de convocatorias en las que ha sido calificado el módulo profesional para el que se solicita la convocatoria citada. El Servicio de Inspección será el encargado de verificar que el alumno cumple los requisitos expresados, valorará las razones expuestas por el peticionario y emitirá informe sobre la concesión o denegación de dicha convocatoria. La Dirección del Área Territorial, basándose en este informe, dictará resolució n sobre la petición, que se comunicará al interesado; una copia se archivará en el expediente académico del alumno. Si procediera la concesión de esta convocatoria extraordinaria, una vez celebrada, se hará constar su resultado en el Acta de Evaluación y en el Libro de Calificaciones, extendiendo en dichos documentos las diligencias que lo justifiquen.

Decimosexta: Certificaciones académicas para los alumnos de 2º curso. Las certificaciones académicas que expidan los Institutos deben ajustarse exactamente en su contenido a las calificaciones indicadas en los epígrafes anteriores. El Secretario del Instituto de Educación Secundaria donde el alumno esté matriculado o al que esté adscrito el centro privado en el que haya cursado los estudios extenderá dicha certificación, que se ajustará en su formato a los modelos que se incorporan como Anexos XII y XIII en la Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

Page 17: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 17

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Decimoséptima: Convalidaciones de módulos cursados por los alumnos de 2º curso.

1. La solicitud de convalidación de estudios cursados con módulos profesionales de ciclos formativos de Formación Profesional Específica requerirá la matriculación previa del alumno en el ciclo formativo cuya convalidación se desea obtener.

2. Las convalidaciones de módulos profesionales entre ciclos formativos previstas en el artículo 12 del

Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son las que se detallan en los anexos I, II y III de la Orden de 20 de diciembre de 2001 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE 09.01.02. Corrección de errores BOE 19.07.02). Dichas convalidaciones serán reconocidas por el director del centro docente público donde se encuentre matriculado el alumno en el ciclo formativo para el que se solicita la convalidación. A tal efecto el alumno presentará en dicho centro durante el mes de noviembre la solicitud que se incluye en el Anexo 11 de esta Circular, a la que adjuntará la documentación acreditativa de los estudios realizados. El director del centro público reconocerá la convalidación que proceda extendiendo el documento que figura en el Anexo 12.a, que archivará en el expediente académico del alumno. Una copia de la resolución por la que se reconoce la convalidación se entregará al alumno para su conocimie nto. Si la solicitud de convalidación fuese objeto de resolución desestimatoria, el director extenderá el documento que figura en el Anexo 12.b, comunicándoselo al interesado.

3. Corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte resolver las convalidaciones de módulos profesionales de Formación Profesional Específica por otros estudios, según se establece en el artículo 17.4 del Real Decreto 777/1998 y en el artículo tercero de la Orden de 20 de diciembre de 2001 antes citada. Los alumnos realizarán la solicitud durante el mes de noviembre en el modelo que se incluye en el Anexo 13 y la presentarán en el Instituto de Educación Secundaria donde se encuentre matriculado el alumno. El director del Instituto revisará la documentación aportada e incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación. En la primera quincena de diciembre enviará a la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid el Anexo 14 con la relación de solicitudes recibidas, quien las tramitará antes de finalizar dicho mes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su resolución.

4. Hasta tanto no se resuelvan las peticiones los alumnos no podrán quedar exentos de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron y no podrán ser propuestos para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor. Las resoluciones favorables se registrarán mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del alumno.

Page 18: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 18

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

FORMACIÓN PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO

ENSEÑANZA LIBRE DE FP-2 Decimoctava: Prórroga de la enseñanza libre El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (B.O.E. 17.02.98), dispone la extinción de las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado al término del año académico 2001-2002. Con el fin de posibilitar la obtención del título de Técnico Especialista a los alumnos que habiendo iniciado estas enseñanzas no las hubieran finalizado, el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. 25.06.91), dispuso que en los dos años académicos siguientes a la extinción de las enseñanzas, es decir, en el presente curso 2002-2003 y el próximo 2003-2004, dichos alumnos pudieran realizar pruebas para obtener los títulos correspondientes. En consecuencia, podrán inscribirse en asignaturas de los cursos 1º y 2º del Régimen General y de 1º, 2º y 3º del Régimen de Enseñanzas Especializadas, aquellos alumnos que hayan iniciado estas enseñanzas en cursos académicos anteriores y deseen finalizarlas para obtener el título de Técnico Especialista. Decimonovena: Períodos para la inscripción y realización de los exámenes. La inscripción correspondiente al curso 2003-2004, podrá realizarse en los Institutos y Especialidades relacionadas en el Anexo 15, en la primera quincena del mes de marzo de 2004. Los aspectos relacionados con la organización y realización de los exámenes se regirán por lo dispuesto en la Orden de 18 de febrero de 1980 (B.O.E. 06.03.80).

EVALUACIÓN, REGISTRO, CERTIFICACIÓN Y CONVALIDACIÓN Vigésima: Evaluación y Registro de las calificaciones. La evaluación de estas enseñanzas se regirá por la Orden de 14 de febrero de 1972, por la que se dictan normas para la evaluación continua del rendimiento educativo de los alumnos de Formación Profesional (BOE 09.03.72), y la Orden de 5 de agosto de 1976 sobre evaluación del rendimiento educativo en Formación profesional (BOE 01.09.76). De acuerdo con dichas normas las calificaciones de las Materias, las finales de las Áreas y la global del Curso serán cualitativas y se acomodarán a la escala «Sobresaliente», «Notable», «Bien», «Suficiente», «Insuficiente» y «Muy Deficiente», registrándose de ese modo en las Actas de Evaluación. Vigésimo primera: Certificación académica. Las certificaciones académicas se ajustarán exactamente en la expresión de las calificaciones a la escala indicada en la instrucción anterior. Se extenderán por el Secretario del Instituto donde el alumno esté matriculado o al que esté adscrito el centro privado en el que haya cursado los estudios, y se visarán por el Director de dicho Instituto.

Page 19: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 19

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Si dicha certificación se extiende para el acceso del peticionario a estudios universitarios, corresponde a la Universidad que recibe la certificación transformar las calificaciones cualitativas de la certificación en expresión numérica y determinar la nota media final, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional (BOE 12.06.01). Vigésimo segunda: Convalidaciones. Las convalidaciones de otros estudios con la Formación Profesional de Segundo Grado, que pueden ser reconocidas por los Directores de los Institutos donde los alumnos están matriculados, se rigen por las normas siguientes:

q Orden de 5 de diciembre de 1975 por la que se determinan las convalidaciones de estudios entre el primer grado de Formación Profesional y el Bachiller (B.O.E. 11.12.75).

q Orden de 22 de julio de 1980 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas extinguidas

de Aprendizaje Industrial y Maestría Industrial, con la Formación Profesional de primero y segundo grados (BOE 06.09.80).

q Orden de 27 de enero de 1983 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas a extinguir

de Perito Mercantil con las de Formación Profesional de segundo grado, rama Administrativa y Comercial (BOE 23.02.83).

q Orden de 29 de junio de 1984 sobre convalidaciones reconocidas a los titulados de Formación Profesional

de segundo grado que soliciten la matriculación en las enseñanzas de la misma o distinta rama y por el mismo o distinto régimen para cursar una especialidad diferente (BOE 07.07.84).

q Orden de 29 de junio de 1984 sobre convalidaciones de estudios entre la Formación Profesional de

Segundo Grado y el Curso de Orientación Universitaria (BOE 07.07.84). q Resolución de 18 de febrero de 1985 de la Dirección General de Enseñanzas Medias, por la que se dictan

instrucciones para la adjudicación de las convalidaciones establecidas en la Orden de 29 de junio de 1984 (BOE 09.03.85).

q Orden de 7 de junio de 1989 por la que se establecen convalidaciones parciales de profesiones diferentes

de Formación Profesional de primer grado y Especialidades distintas en Formación Profesional de segundo grado y se amplían las acreditaciones que dan acceso a este grado (BOE 23.06.89).

q Orden de 7 de julio de 1994 por la que se establecen convalidaciones de estudios del Curso de Orientación

Universitaria con Formación Profesional de segundo grado (BOE 14.07.94). q Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se determinan las convalidaciones de estudios entre la

Educación Secundaria y la Formación Profesional de primero y segundo grado (BOE 07.03.97). El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es la Administración Educativa que tiene la competencia para resolver las convalidaciones que no se acojan a las disposiciones antes citadas. En dichos casos, el interesado presentará la solicitud (Anexo 16) en el Instituto de Educación Secundaria en la que se halle

Page 20: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 20

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

matriculado o al que esté adscrito el centro privado donde curse estudios, que dará traslado de la misma a la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para su tramitación a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que resuelva lo que proceda.

PRÁCTICAS FORMATIVAS EN OTRAS ENSEÑANZAS Vigésimo tercera: Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y Programas de Garantía Social 1. Las Escuelas de Arte dependientes de la Consejería de Educación que durante el curso 2003-2004

impartan enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño establecidos en la LOGSE programarán la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes, por las que se regula el funcionamiento y organización de las Escuelas de Arte.

2. Los centros que impartan programas de Garantía Social, modalidades de Iniciación Profesional o

para alumnos con necesidades educativas especiales, promoverán la realización de prácticas formativas para sus alumnos, de carácter voluntario, excepto en el caso del perfil de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas, en las que son obligatorias.

En cuanto a la duración y a su organización se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Centros Docentes en las Instrucciones que regulan la organización de los programas de Garantía Social en las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, que se desarrollan en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2003-2004.

3. El procedimiento para la formalización, tramitación y gestión de los convenios para estas prácticas

formativas y la compensación por los gastos inherentes a la realización de prácticas formativas será el mismo que el que se ha descrito para realizar el módulo de FCT.

Los alumnos que realicen prácticas formativas, ya sean voluntarias u obligatorias, estarán cubiertos por la póliza de seguro suscrita por la Consejería de Educación.

SEGUIMIENTO DE LA INSERCIÓN LABORAL Vigésimo cuarta: Datos de Inserción Laboral en Formación Profesional Específica y Garantía Social Las enseñanzas de Formación Profesional Específica y los programas de Garantía Social tienen entre sus finalidades prioritarias, la de proporcionar a los jóvenes en formación una preparación técnica y profesional y un nivel de cualificación adecuados que faciliten su incorporación a la vida activa.

Page 21: CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DOCENTES … · enseñanzas cuando el número de inscritos sea inferior a 20, salvo que concurran circunstancias excepcionales y la

FP_circular03_04.doc 21

Comunidad de Madrid UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Asimismo, el Fondo Social Europeo cofinancia la impartición de estas enseñanzas en los centros públicos, siendo una de las obligaciones que se contraen el seguimiento de las actuaciones cofinanciadas, mediante la utilización de indicadores de realización física y de resultados que permitan determinar el estado de aplicación de las acciones, los progresos realizados y el grado de cumplimiento de los objetivos iniciales, constituyendo uno de estos indicadores la inserción laboral de los alumnos que finalizan la formación y obtienen la titulación. Por todo ello, con el fin de disponer de los datos necesarios que permitan la evaluación y el seguimiento del grado de inserción laboral del alumnado a lo seis meses de finalizar su formación, los centros públicos y los centros privados que impartan estas enseñanzas sostenidas con fondos públicos cumplimentarán el Anexo 17 y lo remitirán a la Dirección General de Centros Docentes, a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente, en las siguientes fechas:

- Antes del día 31 de marzo de 2004, los datos de inserción laboral de los titulados en junio de 2003. - Antes del día 15 de julio de 2004, los datos referidos a los titulados en diciembre de 2003.

INSTRUCCIÓN FINAL

Estas Instrucciones complementan lo que establecen las disposiciones vigentes que regulan el funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional. Las Direcciones de las Áreas Territoriales de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid dispondrán lo necesario para la adecuada aplicación de las presentes Instrucciones, y para su difusión a todos los centros educativos autorizados para impartir las enseñanzas a las que atañen, así como a los sectores de la Comunidad educativa interesados y, en su caso, a los interlocutores sociales.

Madrid, 29 de mayo de 2003

EL DIRECTOR GENERAL EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS DOCENTES DE ORDENACIÓN ACADÉMICA

Fdo.: Pedro IRASTORZA VACA Fdo.: José Mª de RAMÓN BAS