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Ciudad de México a 21 de Junio del 2016 Oficio Número SE/IEMS/DG/DA/O-0779/2016 LIC. OSCAR RUÍZ VARGAS. DIRECTOR ESTUDIANTIL DEL IEMSDF Presente: Que con motivo de colaborar con los componentes jurídicos necesarios, para la integración de los proyectos que se formulan por el personal adscrito a la Dirección a su digno cargo. Remito a usted, copia simple del proyecto de Reglamento para el uso, preservación y resguardo de las aulas de música y de Instrumentos Musicales, en los planteles del Instituto de Educación Media Superior el Distrito Federal. Esperando sea de utilidad y que contribuya al avance requerido en su paquete de acciones para las intervenciones de mejora en la institución, que usted dirige. No omito mencionar, que para el caso de que realice las observaciones que estime pertinentes al presente proyecto, tenga la amabilidad de señalarlas a la brevedad, a efecto de que me deje en posición de girar las instrucciones necesarias a fin de desahogarlas cabalmente y remitirle de nueva cuenta dicho instrumento. Asimismo es necesario participarle, que para el caso de considerar viable el presente proyecto lo haga de nuestro conocimiento, con la intención de dotarle de la Justificación y del preámbulo que integre la forma y el fondo requeridos para la presentación ante consejo de un proyecto de esta naturaleza y para su posterior publicación oficial. Sin otro particular le envío un cordial saludo. ATENTAMENTE LIC. SIGIFREDO RODRÍGUEZ CORIA DIRECTOR ACADÉMICO IEMSDF.

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Ciudad deMéxico a 21 de Junio del 2016 Oficio Número SE/IEMS/DG/DA/O-0779/2016

LIC. OSCAR RUÍZ VARGAS.DIRECTOR ESTUDIANTIL DEL IEMSDFPresente:

Que con motivo de colaborar con los componentes jurídicos necesarios, para laintegración de los proyectos que se formulan por el personal adscrito a la Dirección asu digno cargo.

Remito a usted, copia simple del proyecto de Reglamento para el uso, preservación yresguardo de las aulas de música y de Instrumentos Musicales, en los planteles delInstituto de Educación Media Superior el Distrito Federal.

Esperando sea de utilidad y que contribuya al avance requerido en su paquete deacciones para las intervenciones de mejora en la institución, que usted dirige.

No omito mencionar, que para el caso de que realice las observaciones que estimepertinentes al presente proyecto, tenga la amabilidad de señalarlas a la brevedad, aefecto de que me deje en posición de girar las instrucciones necesarias a fin dedesahogarlas cabalmente y remitirle de nueva cuenta dicho instrumento.

Asimismo es necesario participarle, que para el caso de considerar viable el presenteproyecto lo haga de nuestro conocimiento, con la intención de dotarle de la Justificacióny del preámbulo que integre la forma y el fondo requeridos para la presentación anteconsejo de un proyecto de esta naturaleza y para su posterior publicación oficial.

Sin otro particular le envío un cordial saludo.

ATENTAMENTE

LIC. SIGIFREDO RODRÍGUEZ CORIADIRECTOR ACADÉMICO IEMSDF.

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PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL USO, PRESERVACIÓN Y RESGUARDODE LAS AULAS DE MÚSICA Y DE INSTRUMENTOS MÚSICALES, EN LOSPLANTELES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR D EL DISTRITOFEDERAL.

(Revisado por la Macro Academia de Música)

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El objeto del presente reglamento es regular el uso, preservación yresguardo de los instrumentos musicales así como el acceso y disposición de las aulasde música en los planteles del Instituto de Educación Media superior del DistritoFederal.

Artículo 1 bis .- Corresponde al área Jurídica del Instituto, en el ámbito de sucompetencia, interpretar y definir criterios de aplicación de lo contenido en la glosa del presente Reglamento.

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observanciageneral para la comunidad del Instituto y de cumplimiento obligatorio, para el titular oencargado de la subdirección de coordinación de plantel, el alumnado y los docentesde la academia de música o bien aquellos profesionistas que presten sus servicios alInstituto para efecto de impartir la asignatura de música..

Artículo 3.- Para efecto de la aplicación del presente reglamento se entenderá por:

Aula de música.- El espacio educativo donde principalmente se lleva a cabo el procesoenseñanza-aprendizaje como producto de la interacción de los docentes o bien losprestadores de servicios que impartan dicha asignatura, los alumnos y los programasde estudios.

Debe decir: “El espacio educativo específicamente acondicionado con los recursospara impartir la asignatura de música.”

Instrumentos.- A los instrumentos de música debidamente inventariados, propiedad delInstituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, hoy Ciudad de Méxicoadquiridos por cualquier medio legal.

Debe incluirse: “Accesorios.- Atriles, metrónomo, afinadores, videoproyector,computadoras, softwares musicales, practicadores, llaves para afinar membranófonos,fundas de guitarra, mandolina, teclados y piano, bases de teclado, plectros, plumillas ydedales, equipo de audio y amplificadores.

Debe haber un transitorio que especifique que:1.- Que no en todos los planteles existen los mismos instrumentos y/o accesorios2.- Esta dotación debería existir en todos los planteles con los mismos estandares decalidad.3.- En la lista de accesorios se incluyen artículos que no existen en ningún plantel peroque son necesarias para la labor docente.

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Debe incluirse: “Consumibles.- Enseres complementarios para el buen funcionamientode los instrumentos tales como cuerdas para guitarra y mandolina, parches paramembranófonos, aceite y cera para las flautas, baquetas para tarola, xilófono, bombode orquesta, bombo legüero, teponaztli, huehuetl y metalófono. Silica. Líquido limpiadorpara instrumentos de madera. Transformadores de corriente alterna para teclados.Paños desinfectantes para embocadura de flautas dulces.”

Debe incluirse: “Espacios académicos: Sesiones de Clase, Hora de Estudio, AsesoríaAcadémica, Actividades Extracurriculares.”

Uso.- La utilización de los instrumentos y espacios de enseñanza para los fines decumplimentar el programa de estudios de la signatura de música.

Debe decir: “Uso.- La utilización de los instrumentos y los espacios de enseñanza para losfines específicos de aplicar el programa de estudios de la asignatura de música.”

Usuario.- Se aplica a la persona que usa habitualmente una cosa.

Debe decir: “Usuario.- Toda persona que haga uso de un instrumento, accesorio o elaula de música.”

Preservación.- El cuidado de los instrumentos y espacios educativos con el fin de evitarun eventual perjuicio o deterioro.

Debe decir: “Preservación.- El uso correcto de los instrumentos y espacios educativos con elfin de evitar un eventual perjuicio o deterioro.”

Bienes de dominio público.- Los bienes muebles e inmuebles, que de hecho se utilicen parala prestación de servicios públicos o actividades equiparables a ellos, o los que utilicen lasDependencias y Entidades del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) para el desarrollo desus actividades; tal como lo establece el artículo 16 de la Ley Del Régimen Patrimonial Y DelServicio Público (local).

Resguardo.- Documento que acredita a su poseedor el haber realizado la entrega de bienesde dominio público para el uso y fines específicos para el que fueron adquiridos.

Debe incluirse: “Préstamo Provisional.- Acción de facilitar al DTI los instrumentos,consumibles y accesorios necesarios para su labor docente durante un semestre.”

Instituto.- Al Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.

Coordinación.- Al subdirector de coordinación del plantel.

Artículo 4.- En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en loscontenido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federa, lacircular uno de 2015, publicada por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y de

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las Normas Generales de bienes muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.

CAPÍTULO II SOBRE EL RESGUARDO, USO Y DISPOSICIÓN DE LAS AULAS EINSTRUMENTOS MÚSICALES

Artículo 5.- Todos los bienes instrumentales para la realización de los fines del Instituto,asignados a servidores públicos contarán con el resguardo correspondiente, los cuales seránrecibidos por los subdirectores de coordinación para el caso de los planteles o de estarvacante la titularidad de este, por el personal de estructura, adscrito al propio plantel.

Artículo 6.- Será responsabilidad del Subdirector de Coordinación o bien del personal deestructura que firma el resguardo, el debido aprovechamiento, el buen uso y conservación delos bienes instrumentales que se les hayan asignado para el cumplimiento y desempeño desus actividades.

En caso que las personas usuarias, sean contratadas por honorarios para la impartición declases de música en la modalidad semiescolarizada o bien en su caso en el escolarizado, laentrega de los bienes deberá ser firmada a través de un resguardo provisional que serásignado por los instrumentos musicales que ahí se detallen por el tiempo que se estipule encada firma de resguardo.

Debe decir: “Para el caso de los Docentes, Tutores, Investigadores de la academia demúsica en la modalidad escolarizada, firmarán una solicitud de préstamo provisionalsemestral con la cual serán responsables de la vigilancia de su buen uso por el tiempo enque tengan asignados horarios para la impartición de clases de música, asesorías yactividades extracurriculares.”

Eliminar párrafoPara el caso de los docentes tutores e investigadores de la academia de música en elsistema escolarizado o bien en la modalidad semiescolarizada, firmarán un resguardoprovisional toda vez que tengan asignados horarios y grupos para la impartición de clases demúsica, con el cual serán responsables por el tiempo que se estipule en cada firma deresguardo de todos los bienes de los que se hará uso.

Para todos los casos enunciados en el presente artículo las responsabilidades serán lascontenidas en el primer párrafo del presente numeral, sujetándose además de esto a loscontenidos de la Ley de régimen patrimonial y del servicio público, y a lo contenido en lacircular uno de 2015.

Artículo 7.- Las personas usuarias pertenecientes a la comunidad de alumnos firmarán unacarta responsiva al inicio de cada semestre que incluya clases de música, a efecto degarantizar la reparación del daño o perjuicio que se cause a los instrumentos que siendopropiedad del Instituto, los propios alumnos utilicen para el desarrollo de su aprendizaje enlas clases de música.

Debe decir: “Las personas usuarias pertenecientes a la comunidad de estudiantes firmaránuna carta responsiva (ver anexo 1) al inicio de cada semestre a efecto de garantizar lareparación del daño o reposición del instrumento por un mal uso reportado por el DTI.”

Para el caso de alumnos mayores de edad podrán firmar dicha carta de manera personal, al

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inicio de cada semestre que incluya clases de música.

Debe decir: Para el caso de los estudiantes mayores de edad firmarán dicha carta de manerapersonal al inicio de cada semestre.

Para el caso de alumnos menores de edad deberán firmarla conjuntamente con su padre,madre o tutor al inicio de cada semestre que incluya clases de música.

Debe decir: Para el caso de los estudiantes menores de edad deberán firmarlaconjuntamente con su padre o tutor al inicio de cada semestre.

Adaptar redacción:Artículo 7 bis.- Los usuarios o responsables de resguardo que requieran permiso para utilizarinstrumentos en eventos o actividades de tipo cultural, fuera de los planteles del Instituto,este podrá o no ser otorgado al solicitante.

Deberá tramitarse previa solicitud que se haga con antelación de al menos diez díasnaturales en la coordinación del plantel, para que este la resuelva con al menos tres díasprevios de la fecha del evento, por el subdirector de Coordinación, o bien en su ausencia porel personal de estructura del mismo, independientemente de que al momento dichoresguardo este asignado de manera provisional a responsable distinto a estos, en dichasolicitud deberá comprobarse que la actividad a realizarse complemente actividadesacadémicas y que los propios alumnos asisten de conformidad y sin presión alguna,pudiendo incentivarlos con reconocimientos o puntuación para el aumento de suscalificaciones pero en ningún caso para disminuir o demeritar su trabajo como estudiantes,en el caso de faltar o bien en el caso de que estos se nieguen a asistir a dicho evento.

Debe decir: Los DTI de la Academia de Música que requieran permiso para utilizarinstrumentos en eventos o actividades de tipo cultural, fuera de los planteles del Instituto,deberán tramitarlo previa solicitud con antelación de al menos diez días naturales en lacoordinación del plantel, para que este la resuelva con al menos tres días previos a la fechadel evento, por el subdirector de coordinación, o bien en su ausencia por el personal deestructura del mismo, en dicha solicitud deberá comprobarse que la actividad a realizar en decarácter académico.

El correcto traslado, el buen uso y la entrega puntual en tiempo y forma, así como el estadofísico y utilidad de los instrumentos requeridos será responsabilidad del solicitante, dichasalida del plantel de los instrumentos se autorizará previa revisión del estado de los mismospor parte de la coordinación o bien por el personal de estructura, en presencia del solicitante,lo cual se insertará en el contenido de un formato de resguardo provisional en el cual seespecificara uno a uno los instrumentos y su estado físico y utilidad, además de la fecha yhora de salida de los mismos y del plazo para su entrega lo cual se firmará en original porduplicado otorgándose un tanto de los mismos a cada una de las partes.

Al momento de realizar la devolución al plantel de los instrumentos solicitados se haráentrega de los mismos, acompañando un informe pormenorizado de la actividad realizada ydel estado de los instrumentos así como de las incidencias en caso de que estas existan, almomento de recibirlo la coordinación del plantel o el personal de estructura del mismo,realizarán un cotejo y revisión de cada uno de los instrumentos, respecto del estado en quefueron autorizados para su uso fuera del plantel y el estado que guardan al momento de ser

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devueltos, en presencia del solicitante, señalando las observaciones respectivas en caso deexistir, para ello se insertará en hoja adherida al resguardo provisional dicha situación, y selevantará el acta respectiva.

Debe decir: El correcto traslado (transporte, embalaje y personal de apoyo), la entregapuntual en tiempo y forma así como el estado físico y la utilidad de los instrumentos seráresponsabilidad del personal de estructura asignado por el Instituto para esta función.

El DTI será responsable de vigilar el buen uso así como el estado físico y utilidad de losinstrumentos requeridos durante la actividad académica.

La salida de los instrumentos del plantel se autorizará previa revisión del estado de losmismos por parte de la coordinación o bien por el personal de estructura en presencia delsolicitante lo cual se insertará en el contenido de una solicitud de préstamo externo (veranexo 2) en la que se especificará uno a uno los instrumentos y su estado físico y su utilidad,además de la fecha y la hora de salida de los mismos y el plazo para su entrega lo cual sefirmará en original por duplicado otorgándose un tanto de los mismos a cada una de laspartes.

Al momento de realizar la devolución al plantel de los instrumentos solicitados se haráentrega de los mismos, acompañado de un informe de la actividad realizada y del estado delos instrumentos así como de las incidencias en el caso de que estas existan, al momento derecibirlo la coordinación del plantel o el personal de estructura del mismo, realizará un cotejoy revisión de cada uno de los instrumentos, respecto del estado en que fueron autorizadospara su uso fuera del plantel y el estado que guardan al momento de ser devueltos, enpresencia del solicitante, señalando las observaciones respectivas, en caso de existir el cualse insertará en hoja adherida a la solicitud de préstamo externo y se levantará el actarespectiva.

Artículo 8.- Todos los usuarios del aula tanto docentes, prestadores de servicios y alumnos,están obligados a cuidar y conservar en buen estado el local y el equipo, así como losinstrumentos y mobiliario con que esté dotado.

Debe decir: Todos los usuarios del aula tanto como DTI y estudiantes deberán hacer un buenuso del local y el equipo, así como de los instrumentos y mobiliario con que esté dotado.

Artículo 8 bis.- El uso de las aulas y de los instrumentos de música estará relacionadoexclusivamente a las actividades académicas derivadas del desarrollo del programa deestudios de la materia de música, quedando sujeto a obtener el permiso correspondientetramitado ante la coordinación del plantel con al menos diez días de antelación, cualquierotra actividad que se desee llevar a cabo por parte de los usuarios la cual deberá estarjustificada y en la que se señale a la persona responsable de llevarla a cabo.

Debe decir: El uso de las aulas y de los instrumentos de música estará relacionadoexclusivamente con los Espacios Académicos; sesiones de clase, hora de estudio, asesoríaacadémica y actividades extracurriculares derivadas del desarrollo del programa de estudiosde la materia de música. Los horarios de uso de aula deberán distribuirse en forma equitativadependiendo de la cantidad de los DTI que integren la academia. En cualquier otra actividadque se quiera llevar a cabo por parte de los usuarios deberá sujetarse a obtener el permisocorrespondiente tramitado ante la coordinación del plantel con al menos diez días hábiles deantelación, la cual deberá estar justificada y deberá existir una persona responsable de

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llevarla a cabo.

Artículo 9.- Los docentes, prestadores de servicios y alumnos serán responsables de vigilarque las condiciones físicas del aula sean las adecuadas para la buena realización de la labordocente; así como de reportar a la coordinación las deficiencias en la limpieza ymantenimiento, para que este lo haga a su vez con los supervisores o directivos de laempresa contratada por el Instituto para tal efecto. O bien para que ordene al empleadoencargado del mantenimiento hacer las reparaciones conducentes.

Debe decir: El personal de estructura será responsables de vigilar que las condiciones físicasdel aula sean las adecuadas para la buena realización de la labor docente y los DTI dereportar a la coordinación la deficiencias en la limpieza y mantenimiento, para que este lohaga a su vez con los supervisores o los directivos de la empresa contratada por el institutopara tal efecto. O bien para que ordene al empleado encargado del mantenimiento hacer lasreparaciones conducentes.

Artículo 10.- Los maestros y alumnos serán responsables de informar sobre cualquierdeterioro que sufra el salón, el mobiliario o bien los instrumentos musicales; durante eldesarrollo de las clases, así como reportar, si se conoce, a las personas que hayanocasionado daños a los bienes mencionados, destacando que para el caso de no tenerconocimiento del autor del daño ocasionado en clase a dichos bienes, el responsable seráquién al momento sea el titular de la firma en el resguardo por entrega de los bienes para suuso.

Debe decir: Los DTI y estudiantes deberán informar por escrito (ver anexo III) sobre cualquierdeterioro que sufra el salón, el mobiliario o bien los instrumentos musicales durante losEspacios Académicos, así como de reportar, si se conoce, a las personas que hayanocasionado los daños, destacando que para el caso de no tener conocimiento del autor deldaño ocasionado en clase de dichos bienes el responsable de dar seguimiento y solución ensu caso será el titular de la firma del resguardo de los bienes.

Artículo 11.- Los usuarios deberán realizar lo conducente para la reparación de losinstrumentos que deterioren o bien para el caso de que los inutilicen deberán reponerlos porotros de características idénticas en el plazo que le señale el instituto al efecto, además deello, recibirán la sanción que fije la Dirección Jurídica del Instituto.

Debe decir: Los usuarios deberán realizar lo conducente para la reparación de losinstrumentos en los casos en que el deterioro sea resultado de abuso o negligencia o biensean inutilizados deberán reponerlos por otros de características similares en el plazo que leseñale el Instituto al efecto. Se sugiere que el caso que un estudiante incurra en estasituación se le condicione la reinscripción o egreso en caso de no reponer el bien dañadohomologando al procedimiento de biblioteca y laboratorio.

Cuando un instrumento musical se inutilice por causa del deterioro natural por el usocotidiano del mismo, por un accidente o por falta de un mantenimiento adecuado, el Institutotendrá la responsabilidad de hacer una adecuada valoración del hecho, deslindando decualquier responsabilidad al estudiante o al DTI y reparar o sustituir dicho instrumento en unplazo no mayor de tres meses por uno de similares características.

Eliminar:Artículo 12.- En el caso de que se cumplan los plazos estipulados para la cobertura del la

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reparación o el plazo para la reposición de los instrumentos en el caso de que sean alumnoslos responsables de tales hechos y que no se realice el supuesto, la sanción será impuestapor el Área de Normatividad a reserva de la interposición a consideración del instituto de lasacciones ante las autoridades que correspondan por tratarse de bienes de dominio público.

Artículo 12 bis.- En el caso de que sean Docentes Tutores e Investigadores, o prestadores deservicios profesionales los responsables del prejuicio o inutilización de los instrumentos seles concederá de igual manera un plazo para su reposición o reparación y que para el casode que no cumplan su obligación de dar o hacer en tiempo y forma, se dará parte a laDirección Jurídica para que inicie los procedimientos que sean conducentes a través de suárea de normatividad y/o contenciosa, según sea el caso.

Debe decir: Solo en caso de negligencia o abuso por parte del DTI se le concederá un plazode tres meses para la reposición o reparación del instrumento y que para el caso que nocumplan su obligación de dar o hacer en tiempo y forma, se dará parte a la Dirección Jurídicapara que inicie los procedimientos que sean conducentes a través de su área denormatividad y/o contenciosa, según sea el caso.

Artículo 13.- El resguardo provisional solo obligara al titular de la firma del mismo durante eltiempo que este tenga acceso al uso de los bienes que contiene el instrumento firmado, yque para el caso de días inhábiles y vacaciones, dicho resguardo recae en el responsable delos bienes en el plantel que para todos los casos es el titular de la coordinación, y enausencia de este del personal de estructura que haya firmado dicho resguardo de bienes.

Debe decir: La solicitud de préstamo provisional solo obligara al titular de la firma del mismodurante el tiempo de sus espacios académicos al uso de los bienes que contiene elinstrumento firmado.

El resguardo de los instrumentos y el aula recae en el responsable de los bienes en el plantelque para todos los casos es el titular de la coordinación y en ausencia de este en el personalde estructura que haya firmado dicho resguardo de bienes comprende todo el periodoescolar incluyendo días inhábiles y vacaciones.

Artículo 14.- Para el acceso y uso de las aulas de música se observará y respetará locontenido en los horarios formulados al inicio de cada semestre, en el que se especifique demanera sucinta los días y horas asignados a cada grupo y profesor a fin de cubrir elprograma de estudios de la materia.

Debe decir: Para el acceso y uso de las aulas de música se observará y respetará locontenido en los horarios formulados al inicio de cada semestre, en el que se especifique demanera sucinta los días y horas asignados a cada grupo y DTI a fin de atender los espaciosacadémicos.

Para el caso de que un profesor requiera realizar una actividad complementaria, o bien quepor algún motivo los horarios y fechas estipulados no pudieron cumplirse para alguno ovarios grupos, la coordinación del plantel formulara una propuesta en la que no se empatenlos horarios con otras clases y con la finalidad de que los alumnos sean provistos de latotalidad de horas y clases señaladas en su horario establecido al inicio del semestre.

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Debe decir: Para el caso en que un DTI requiera realizar una actividad académica,institucional en provecho de los estudiantes del IEMS, o bien que por algún motivo loshorarios y fechas estipulados no pudieron cumplirse para alguno o varios grupos la academiaformulará en acuerdo con el coordinador del plantel las actividades en las que no se empatenlos horarios con otras clases y con la finalidad de que los estudiantes sean provistos de latotalidad de horas y clases señaladas en su horario establecido al inicio del semestre.

CAPÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN SOBRE EL USO DE LOS BIENES Y DE SUCONSERVACIÓN.

artículo 15.- La obligación de supervisar el correcto uso de los instrumentos recae en primerlugar en los docentes o profesionistas encargados de la impartición de las clases de música,en razón de que son estos los poseedores de los conocimientos técnicos y empíricos para sucorrecto uso, por tal razón, este deberá presentar informes quincenales del estado de losinstrumentos a fin de que la coordinación provea oportunamente el debido mantenimiento alos mismos y en cuanto a la afinación de los que sean necesarios.

Debe decir: La obligación de vigilar el correcto uso de los instrumentos recae en primer lugaren el DTI en razón de que son estos los poseedores de los conocimientos técnicos yempíricos para su correcto uso, por tal razón, este deberá presentar un informe semestral delestado de los instrumentos a fin de que la coordinación provea oportunamente el debidomantenimiento a los mismos y en cuanto a la afinación de los que sean necesarios.

Artículo 16.- la coordinación del plantel se encuentra obligada a revisar semanalmente elinventario de las existencias de los instrumentos que se detallan en su resguardo pudiendorequerir al personal de apoyo de la coordinación le auxilie en estas tareas, a efecto de llevarun control que prevenga perdidas de instrumentos o de sus componentes, para ello serequerirá por escrito al titular del resguardo provisional para que señale la ubicación y estadode los instrumentos.Debe decir: La coordinación del plantel se encuentra obligada a revisar semestralmente elinventario de las existencias de los instrumentos y el mobiliario que se detallan en suresguardo pudiendo requerir al personal de apoyo de la coordinación le auxilie en estastareas, a efecto de llevar un control que prevenga pérdidas de instrumentos o de suscomponentes, para ello podrá solicitar el apoyo por escrito a la academia para que señale laubicación y el estado de los instrumentos. Así mismo deberá hacer los trámitescorrespondientes en caso de requerir mantenimiento o sustitución de accesorios y/oconsumibles.

Artículo 17.- las propuestas que se realicen para contar con mecanismos de prevención ycontrol de pérdidas de instrumentos musicales serán formuladas y presentadas por laSubdirección de Coordinación del plantel, ante la Dirección administrativa para su aprobacióne implementación.

Debe decir: Que para el caso de realizar reparaciones a los instrumentos que seannecesarias debido al uso cotidiano de estos, la coordinación utilizara una partida específicapara reparación de instrumentos asignada a los planteles para cubrir los gastos relativos alos mismos.

Artículo 18.- Para el caso de la afinación de los instrumentos que lo requieran, podrá serrealizada por aquellos docentes o prestadores de servicios, que quieran y puedan llevarlo a

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cabo y que para el caso de que así lo hagan de manera cotidiana y voluntaria seránmerecedores del reconocimiento Institucional por su compromiso, para el caso de que setenga que requerir de servicios e algún músico externo al Instituto los gastos serán cubiertospor el fondo revolvente de los propios planteles.

Debe decir: Para el caso de la afinación de los instrumentos que lo requieran, el Institutodeberá solicitar los servicios de un profesional cuyos servicios serán pagados por la partidade mantenimiento de instrumentos.

CAPÍTULO IV DE LA COMPRA Y REPOSICIÓN DE INSTRUMENTOS.

Artículo 19.- La compra y adquisición de bienes para el Instituto, se encuentra asignada a lasfunciones estipuladas en el manual administrativo para el personal adscrito a la DirecciónAdministrativa. Añadir: En este proceso se contará con la participación de la academia demúsica.

Artículo 20.- Las gestiones relativas a la compra de instrumentos que se requieran parabrindar un mejor servicio al alumnado en las clases de música, serán gestionadas por lacoordinación a través de requisiciones al final de cada periodo lectivo dirigidas al área deadquisiciones del Instituto. Añadir: En este proceso se contará con la participación de laacademia de música.

Artículo 21.- La entrega de los instrumentos que adquiera por cualquier medio legal elInstituto, se realizará bajo el único criterio de cubrir en lo posible, las necesidades planteadasen las requisiciones de cada plantel.

Debe decir: La entrega de los instrumentos que adquiera por cualquier medio legal elInstituto, se realizará bajo el único criterio de cubrir las necesidades planteadas en lasrequisiciones de cada plantel, tomando en cuenta la participación de la academia en esteproceso.

CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ROBO

Artículo 22.- Para el caso de robo o extravió de instrumentos en los planteles del Instituto elSubdirector de Coordinación del plantel o en caso de ausencia de este el personal deestructura adscrito al plantel, deberán:

1.-Identificar a la persona o personas que tomaron conocimiento en primera instancia delhecho, a efecto de formular el acta circunstanciada correspondiente, en la que conste fecha,hora y lugar de su formulación, las personas que la formulan, las que dan testimonio delhecho, y el detalle de las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se percataron delhecho.

2.-Solicitar a las personas que dan testimonio de haberse percatado en primera instancia delhecho asistan a denunciar dicha situación ante la agencia del ministerio público más cercanaal domicilio del plantel.

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Instituto de Educación Media Superior del Distrito FederalDirección General

Dirección AcadémicaSubdirección de Evaluación y Seguimiento

J.U.D. de Reglamentación Académica.Av. División del Norte No. 906, Col. Narvarte Poniente,

C.P. 03020, Del. Benito Juárez, México, D.F.

( en el caso de negarse a hacerlo, corrobore el faltante en el inventario anexo al resguardode instrumentos y asista personalmente a levantar dicha denuncia)

3.-Remitir copia de dicha denuncia y del documento que se genere por el trámite de esta enel ministerio público, acompañada del acta realizada en el plantel, mediante oficio dirigido ala Dirección Jurídica a efecto de que realice las actuaciones conducentes.

4.-El área jurídica realizará los trámites necesarios a efecto de remitir las constancias legalesrequeridas por la compañía de seguros a la Dirección Administrativa, para gestionar lacobertura en el pago correspondiente.

5.-La Dirección Administrativa una vez que haya recibido el pago en cheque o bien lareposición del bien según sea el caso, por parte de la aseguradora, realizará la compracorrespondiente y llevará a cabo lo conducente para reponer dichos instrumentos al plantel ala brevedad posible.

De las responsabilidades,

Artículo 23.- El procedimiento que se instrumente con motivo del incumplimiento y de lasconductas que presupongan un perjuicio en los bienes aquí mencionados, iniciará con el actacorrespondiente de hechos que se formule por la coordinación del plantel respecto de lascircunstancias de modo lugar y tiempo, de las cuales tenga conocimiento, acta que serádirigido al Director Jurídico, quién conjuntamente a su equipo de trabajo realizará lavaloración respectiva a efecto de implementar las actuaciones conducentes.

Transitorios

Único.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en gaceta.

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C.P. 03020, Del. Benito Juárez, México, D.F.iems.df.gob.mx

Tel. (55) 5636 2500