CIUDADANIA

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  • CARACTER DE LA LEY SUPREMA

    La constitucin es el conjunto de normas fundamentales

    de un estado soberano. Estas normas se encuentran

    escritas y fijan los lmites y las relaciones entre los poderes

    del estado y sus ciudadanos. La Constitucin es elaborada

    por la Asamblea Constituyente, que es un organismo

    colegiado, representativo y democrtico que tiene como

    funcin reformar o redactar la Constitucin. Algunas veces

    el pueblo es llamado para votar a favor o en contra de la

    constitucin por la Asamblea Constituyente, es decir, se

    convoca a un referndum.

    Los objetivos que busca alcanzar la Constitucin ecuatoriana son:

    Consolidar la unidad de la nacin ecuatoriana en el reconocimiento de la

    diversidad de sus regiones, etnias y culturas.

    Impulsar el progreso econmico, social y cultural de los habitantes del

    pas

    organizar polticas y jurdicamente el Estado.

    Su importancia radica en que la Constitucin se consagra entre otros aspectos:

    La soberana

    Los derechos de los individuos

    La democracia

    La esencia jurdica de la sociedad

    PARTE DE LA CONSTITUCION DEL

    ECUADOR

    Orgnica

    Regula la estructura y funcionamiento de los

    poderes del Estado y de los organismos de

    control

    Dogmtica

    Constan los principios generales en que se

    sustenta el Estado y los derechos civiles,

    polticos, econmicos, sociales, y colectivos, fundamentales en las personas, as como las

    garantas de estos derechos.

  • Qu seala la ley?

    El Art. 140 de la Constitucin del Ecuador, establece que: "la presidenta o

    presidente de la Republica podr enviar a la asamblea Nacional proyectos de ley

    calificados de urgencia en materia econmica. La Asamblea deber aprobarlos,

    modificarlos o negarlos dentro de un plazo mximo de treinta das a partir de su

    recepcin.

    El trmite para la presentacin, discusin y aprobacin de estos proyectos ser el

    ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. Mientras se

    discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente de la

    Republica no podr enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de

    excepcin.

    Cuando en el plazo sealado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el

    proyecto calificado de urgente en materia econmica, la Presidenta o Presidentes

    de la Republica lo promulgara como decreto - ley y ordenara su publicacin en el

    Registro Oficial. La Asamblea Nacional podr en cualquier tiempo modificarlo o

    derogarla, con sujecin al trmite ordinario previsto en la Constitucin".

    El orden jerrquico de nuestra Constitucin de la Repblica del Ecuador es

    el siguiente:

    La Constitucin. Tambin llamada Carta Magna es la norma suprema,

    escrita o no, de un Estado de derecho soberano u organizacin, establecida

    o aceptada para regirlo. La Constitucin fija los lmites y define las

  • relaciones entre los poderes del Estado: Poder legislativo, ejecutivo y

    judicial.

    Tratados y convenios internacionales. Es un

    acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho

    internacional y que se encuentra regido por este,

    que puede constar de uno o varios instrumentos

    jurdicos conexos, y siendo indiferente su

    denominacin. Ejemplo: Los gobernantes de cada

    pas se renen para ponerse de acuerdo con sus

    lmites de pases para no tener problemas con sus

    territorios.

    Leyes Orgnicas. Es aquella que se requiere constitucionalmente para

    regular ciertas materias. Habitualmente para la aprobacin de leyes

    orgnicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo,

    mayora absoluta o cualificada. Ejemplo: transporte terrestre, trnsito y

    seguridad vial.

    Leyes Ordinarias. Su aprobacin corresponde al Congreso o Parlamento,

    normalmente, por mayora simple. Ejemplo: Ley de Rgimen Tributario.

    Normas regionales y Ordenanzas distritales. Tienen jerarqua mayor que

    los decretos y reglamentos que pueden ser dictados por el Presidente de la

    Republica. Se construyen teniendo como base las normas que rigen el

    comercio internacional. Sin embargo cada pas es libre de fijar normas que

    consideren apropiadas a su situacin nacional. Ejemplo: Normas Sanitaria.

    Decretos. Es una coleccin ordenada de reglas o preceptos, que por

    autoridad del Presidente de la Republica se da para la ejecucin de una ley.

    Ejemplo: Decreto Ejecutivo Nro. 1241. se expide el reglamento general a la

    Ley Orgnica de Educacin de Educacin Intercultural.

    Reglamentos Es un tipo de norma jurdica que se incluye dentro de los

    reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. Ejemplo:

  • Ordenanza de Gestin Integral de Residuos Slidos en el Distrito

    Metropolitano de Quito.

    Acuerdos. Una decisin tomada en comn por dos o ms personas, por

    una junta, asamblea o tribunal.

    Resoluciones Es una decisin o medida revisada por el Poder Legislativo y

    promulgada por el Poder Ejecutivo. Ejemplo: Acuerdos Ministeriales Nro.

    0021 Salarios del Sector Pblico 2012.

    Los dems actos y decisiones de los poderes pblicos.

    Que seala al ley?

    El Art. 134 de la Constitucin del

    Ecuador. Establece que: La iniciativa

    para presentar proyectos de ley

    corresponde:

    A la asamblea y los asamblestas,

    con el apoyo de una bancada legislativa

    o de al menos el cinco por ciento de los

    miembros de la Asamblea Nacional.

    A la presidenta o Presidente de la

    Republica.

    A las otras funciones del Estado

    en los mbitos de su competencia.

    A la Corte Constitucional,

    procuradura General del Estado,

    Fiscala General del Estado, Defensora

    del pueblo y Defensora Publica en las

    materias que les corresponda de

    acuerdo con sus atribuciones.

    A las ciudadanas y los ciudadanos que estn en goce de los derechos

    polticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de

    por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y

    ciudadanos inscritos en el padrn electoral nacional.

    Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrn

    participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.

    MS DATOS:

    La Constitucin ecuatoriana de 2008 se compone de 444 artculos, los cuales

    estn divididos en 9 ttulos que a su vez se subdivide en captulos. Tambin se

  • pueden encontrar disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y una

    disposicin final, los cuales sirvieron nicamente para la administracin durante el

    rgimen de transicin implementado a partir de la publicacin de la esta

    constitucin en el Registro Oficial el 20 de octubre de2008.

    La nueva Constitucin de Ecuador establece un "Estado de derechos" que se

    fundamenta en los denominados DESCA, o derechos colectivos y ambientales,

    donde el Estado se convierte en garante y actor de tales, desplazando la prioridad

    dada a las garantas individuales de la anterior constitucin. Segn analistas, la

    nueva Constitucin permitir desarticular el modelo de Estado de Derecho y

    economa social de mercado y pasar de una" constitucin de libertades" a una

    "constitucin del bienestar" transversalmente adornada por la filosofa comunitarita

    ancestral del "buen vivir" de los antiguos quechuas, recogido explcitamente en el

    texto sumak kawsay.

    BIBLIOGRAFIAS

    http://novi2ciug.blogspot.com/

    https://prezi.com/ngtrlymbn45q/clasificacion-de-las-constituciones/

  • CONCLUSIONES

    Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus hroes y en el

    trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a

    los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y

    paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana,

    proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nacin ecuatoriana en el

    reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas,

    invoca la proteccin de Dios, y en ejercicio de su soberana, establece en

    esta Constitucin las normas fundamentales que amparan los derechos y

    libertades, organizan el Estado y las instituciones democrticas e impulsan

    el desarrollo econmico y social.

    Hemos llegado a la conclusin de que una Constitucin, debe realizarse

    con el objeto de establecer distintos puntos con respecto del aseguramiento

    de los respectivos intereses de los miembros de una comunidad social

    entre los cuales podemos mencionar las funciones de los poderes del

    Estado, su actividad, as como los derecho individuales y las garantas

    constitucionales que se le deben reconocer a los ciudadanos.

    El poder constituyente debe recaer en el pueblo mismo que debe expresar

    su voluntad bajo un congreso bien organizado encargado de recopilar esas

    necesidades para poder reformar y crear las leyes bajo un buen estudio de

    estas, logrando una mejor convivencia de los miembros de una sociedad.

    Como las sociedades estn en constante evolucin, existe la necesidad de

    estudiar los proyectos de Ley, para hacer las reformas adecuadas y

    necesarias para que esta siga actualizada con lo que sucede en la sociedad

    y no solo vigente, una constitucin que en verdad se transforme

    efectivamente a favor del pueblo, que no se contradiga con la realidad de

    las cosas y que se mantenga bajo un proceso especializado que estudie

    cada paso conforme a la funcin para la que ha sido creada.

    La Constitucin ecuatoriana de 2008 se compone de 444 artculos, los

    cuales estn divididos en 9 ttulos que a su vez se subdivide en captulos.

    Tambin se pueden encontrar disposiciones transitorias, una disposicin

    derogatoria y una disposicin final, los cuales hirvieron nicamente para la

    administracin durante el rgimen de transicin implementado a partir de la

    publicacin de la esta constitucin en el Registro Oficial el 20 de octubre

    de2008.

  • RECOMENDACIONES

    MANUAL DE TECNICA LEGISLATIVA PARA LA ELABORACIN DE

    PROYECTOS DE LEY.

    Antes de abordar el tema de la tcnica legislativa, es importante que

    tengamos claro QU ES LA LEY? De acuerdo con los Dr. Hugo Alfonso

    Muoz y Enrique Pedro Haba, ...la ley es jurdicamente un acto de la

    Asamblea Legislativa, sometido a la Constitucin, cuyo control corresponde

    a la Sala Constitucional

    Un proyecto de Ley debe tener una estructura fsica y una estructura lgica.

    Se deben seguir cuidadosamente las etapas para la elaboracin de un

    Proyecto de Ley.

  • PREGUNTAS

    1. ESCRIBA V SI ES VERDADERO O F SI ES FALSO, EN COASO DE

    QUE ESTOS ENUNCIADOS SEAN LOS OBJETIVOS QUE BUSCA LA

    CONSTITUCIN DEL ECUADOR

    a. Consolidar la unidad dela nacin ecuatoriana en el reconocimiento de la

    diversidad de sus regiones, etnias y culturas.(V)

    b. Impulsar el progreso econmico, social y cultural de los habitantes del

    pas.(V)

    c. Organizar, poltica y jurdicamente el Estado.(V)

    2. SELECCIONE EL LITERAL CORRECTO

    En que se divide la constitucin?

    a) Orgnica y Dogmtica

    b) Dogmtica y Jurdica

    c) Orgnica y Legislativa

    3. SUBRAYE EL ENUNCIADO CORRETO

    Qu establece el ART. 140?

    La presidenta o el presidente de la repblica no podrn enviar a la

    asamblea nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia

    econmica.

    La presidenta o el presidente de la repblica podrn enviar a la asamblea

    nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia econmica.

    4. COMPLETE EL SIGUIENTE ENUNCIADO

    La nueva Constitucin de Ecuador establece un "Estado de derechos" que se

    fundamenta en los denominados DESCA, o derechos colectivos y ambientales

    5. DEACUERDO A AL DEFINICIN UBIQUE EL LIETRAL CORRECTO EN

    EL ESPACIO CORRECTO

    ORDEN JERARQUICO DE LA CONSTITUCION

    ORDEN LITERAL DEFINICIN

    A. LEYES ORGANICAS

    ( C ) Reglas o preceptos del Presidente para dar ejecucin a una ley.

    B. LEYES ORDINARIAS

    ( A ) Es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias.

    C. DECRETOS ( B ) Su aprobacin corresponde al congreso o parlamento