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    DERECHO CIVIL I:

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE

    PIURAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

    POLITICAS

    ALUMNAS:

    Flores Suarez Jessenia

    Etelgives

    Lpez Castro Kathy Lorena

    CURSO:

    Derecho Civil

    TEMA:

    Derecho De Las Personas

    DOCENTE:Napolen Zapata A.

    CICLO:

    II

    Piura ,17 de octubre del 2012

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    1. - Capitulo 1: Principio de la Persona

    1.1.- Persona Natural y Concebido. 5-8

    1.2.- Reconocimiento del Embarazo o del Parto.. 9

    2.- Capitulo 2: Derecho de la Persona

    2.1.- Capacidad de Goce.. 10-14

    2.2.- Igualdad de Derechos entre Varn y Mujer15

    2.3.- Derechos Inalienables e Irrenunciables 15-16

    2.4.- Actos de Disposicin del Cuerpo. 17

    2.5.- Donacin en Vida de partes no Renovables del Cuerpo Propio18

    2.6.- Disposicin del Cuerpo para despus de la Muerte18-19

    2.7.- Revocacin de los Actos de Disposicin del Cuerpo.19

    2.8.- Disposicin parcial del Cadver de Persona que no

    Ha dispuesto en Vida..20

    2.9.- Sometimiento Convencional a Examen Medico20

    2.10.- Contratos con Prestaciones no Exigibles .21

    2.11.- Tratamiento Jurdico del Cadver..21

    2.12.- Intimidad de la Vida Privada.22

    2.13.- Tutela de la Imagen y la Voz22

    2.14.- Tutela de la Correspondencia, Comunicaciones y

    Grabaciones de la Voz..23

    2.15.- Accin para la Proteccin de los Derechos de la Persona.23

    2.16.- Derechos del Autor y de Inventor..24

    3.- Conclusiones..25

    4.- Bibliografa.26

    5.- Anexos27-29

    I

    N

    D

    I

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    E

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    PERSONA NATURAL Y CONCEBIDO: Artculo 1:

    La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana

    comienza con la concepcin. El concebido es sujeto de derecho para todo cuando

    le favorece. La atribucin de derechos patrimoniales esta condicionada a que

    nazca vivo.

    Argumento:El ser humano es sujeto de derecho por antonomasia desde que es concebido

    hasta que muere, individualmente considerado (persona fsica) o integrando

    agrupaciones o colectivos (personas jurdicas).

    El cdigo civil distingue entre el CONCEBIDO O NASCITURUS (desde la

    concepcinunin del espermatozoide con el ovulo-hasta el nacimiento) y

    persona humana (desde el nacimiento hasta la muerte. La vida humana comienza

    con la concepcin del embrin por el normal acto sexual o IN VITRO, pues no es

    posible negar la real existencia de tcnicas de reproduccin humana asistida

    .El concebido es sujeto de derechos extra patrimoniales o patrimoniales, con la

    salvedad de que la atribucin de estos ltimos esta condicionada a que nazca vivo

    (condicin resolutoria). Entre los derechos extra patrimoniales podemos

    mencionar que el concebido tiene derecho a la vida (ley penal tipificada al

    aborto como delito), a la integridad fsica, a la salud. La ley N.27716 del 7.5.02,

    prescribe Articulo 1 incorpora Artculo 124 al cdigo penal: El que causa dao

    en el cuerpo o en l salud del concebido, ser reprimido con la pena privativa de

    libertad no menor de 1 ao ni mayor de 3.

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    Los NOMDUM CONCEPTI (aun no concebidos) no pueden ser titulares de

    derechos concretos por constituir una mera eventualidad. La atribucin derechos

    a los NOMDUM CONCEPTI esta siempre sujeto a condicin suspensiva de que

    lleguen a existir.El ser humano llega a ser persona en el momento de su nacimiento. Por el

    nacimiento el feto adquiere vida autnoma extrauterina y es considerado persona,

    nacida viva, si ha tenido al menos un acto de respiracin. Se prueba el

    nacimiento con vida del recin nacido, muerto sbitamente despus de la

    expulsin del vientre materno, mediante la docimasia hidrosttica (se introduce

    parte de pulmn autopsiado, en un recipiente con agua, si el pulmn ha respirado

    en tal caso el feto ha nacido vivoflota a causa del aire que permanece en el, por

    lo cual tiene un peso inferior al del agua, en caso contrario, el pulmn se

    precipita al fondo del recipiente). Una demostracin mas segura se logra

    mediante el examen visivo, con instrumentos cientficos idneos, del tejido

    pulmonar, este procedimiento se llama docimasia histolgica. Hay quienes

    consideran que el nacimiento se cumple con el corte del cordn umbilical, pero

    no hay tal exigencia en nuestra legislacin.

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    Distingue entre Persona y Sujeto de Derecho, ya que segn la

    construccin del cdigo, sujeto de derecho puede ser tanto Persona Natural como

    el Concebido, como la Persona Jurdica y las Agrupaciones de Personas no

    Inscritas.

    El ser humano se divide en Concebido y Persona Humana (dos especies de sujetode derecho). El sujeto de derecho es el Gnero, la Persona Humana es una

    especie de Sujeto, las otras especies del Sujeto son el Concebido, las Personas no

    Inscritas.

    En nuestra opinin la distincin entre el Concebido y Persona Humana es

    errnea, porque Persona Humana es todo ser humano desde su Concepcin hasta

    la muerte. Desde el momento en que el ovulo es fecundado, principia una nueva

    vida que no le pertenece ni al padre ni a la madre, sino al nuevo ser humano que

    es tarea que se desarrolla por si misma, desde ese instante de la Concepcin tiene

    una presencia personal por lo que el ordenamiento Jurdico le reconoce los

    derechos que le son inherentes y los relacionados con su proceso de desarrollo.

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    El cdigo de los Nios y los Adolescentes (ley N. 27337):No distingue entre Concebido y Persona Humana, pues considera Nio a todo ser

    humano desde su Concepcin hasta los 12 aos, confirindole la calidad del

    Sujeto de derecho y le reconoce su capacidad Jurdica para ser titular, adems de

    los derechos inherentes a la Persona Humana, de los Derechos Especficos

    relacionados con el proceso de desarrollo. Si bien es cierto que, desde el punto de

    visto Natural, el Concebido el un ser enclaustrado que esta en formacin y que

    biolgicamente depende de su madre para poder subsistir, tambin es verdad que

    desde la perspectiva de lo Jurdico, el Concebido (persona por nacer) es un centro

    de imputacin jurdica del mismo modo que es la persona nacida, y esto se debea que la vida humana es la misma antes y despus del nacimiento.

    De otra manera el Ser Humano tiene una estructura, al mismo tiempo, individual

    y social, por lo que todo Sujeto de derecho esta referido siempre al ser humano,

    como nico centro de imputaciones jurdicas, considera individualmente o

    agrupado con sus semejantes formando personas Jurdicas o agrupaciones de

    personas no inscritas.

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    RECONOCIMIENTO DEL EMBARAZO O DEL PARTO: Articulo 2:

    La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del

    parto, con citacin de las personas que tengan inters en el nacimiento.

    La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citacin de las personas que

    por indicacin de la solicitante o al criterio del juez, pueden tener derechos que

    resulten afectados. El juez puede ordenar de oficio la actuacin de los medios

    probatorios que estime pertinentes. En este caso no se admite oposicin.

    Argumento:El cdigo otorga exclusivamente a la mujer la facultad de solicitar judicialmente

    el reconocimiento de su embarazo o del parto, dejando desprotegidos a los

    terceros que tengan legitimo inters en la comprobacin de embarazo o del parto,

    como es , por ejemplo, el caso del marido divorciado o separado. Estando en

    juego intereses superiores sobre filiacin que no competen nicamente a la

    mujer, es necesarios que tal prerrogativa se haga extensiva a los terceros que

    tengan legtimo inters en la verificacin del embarazo o del parto. En tanto el

    Artculo 2 del c.c. permanezca igual, los terceros interesados solamente tienen laposibilidad de impugnar la paternidad o recurrir a la va penal, en aplicacin al

    primer prrafo del Artculo 144 de la C.P, que dice: la mujer que finge

    embarazo o parto, para dar a aun supuesto hijo derechos que no le corresponden,

    ser reprimida con pena privativa de libertad no menor de 1 ao ni mayor 5.

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    CAPACIDAD DE GOCE: Articulo 3:

    Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones

    expresamente establecidas por ley.

    Argumento:

    La persona jurdica, o sea la capacidad para ser sujeto de relaciones jurdicas

    (subjetividad jurdica), es la expresin de la funcin creadora del derecho con el

    fin de resolver un problema fundamental de organizacin social.

    El ser humano, considerado individualmente u organizado colectivamente, es el

    protagonista de las relaciones jurdicas, y quien goza de los derechos subjetivos y

    esta sujeto a los deberes establecidos por el ordenamiento jurdico. El ser humano

    es el creador y destinatario de las Normas Jurdicas (derecho positivo). Al

    percibir a necesidad de algunas reglas de organizacin que gobiernen laconvivencia entre los individuos crea el derecho. Este ordena la conducta de los

    individuos restringiendo de algn modo su libertad, reconocindoles su dignidad

    como las personas y prestndoles su decidida e incondicional tutela. El problema

    de organizacin es resuelto por el derecho mediante un criterio valorativo,

    variable (con el tiempo y con el espacio) en cada ordenamiento jurdico, de la

    aptitud de los individuos y grupos sociales para asumir la calidad de sujetos de

    derecho.

    Los individuos y los grupos de los individuos, como realidades sociales,prexisten a la intervencin del derecho, estn fuera del derecho y antes que el

    derecho, pero la subjetividad jurdica no se identifica con tales realidades, porque

    la subjetividad depende de la valoracin que haga cada ordenamiento jurdico, de

    ah que una cosa son los individuos como realidades sociales y otra, estos

    individuos y grupos como sujetos del derecho. Una cosa es el ser humano como

    tal (persona) y otra su personalidad jurdica o subjetiva.

    En un mundo natural encontramos que todos los individuos, en cuanto tales, sin

    acepcin de ninguna particularidad, son sustancialmente iguales, no se es ms o

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    Menos individuo, ms o menos persona, sino simplemente persona, pero

    tambin encontramos que entre los individuos existen diferencias particulares

    que constituyen a cada individuo y las distingue de otros. Las caractersticas o

    cualidades que diferencian a una persona de otra constituyen la personalidad.Cada persona tiene su propia personalidad, entendida como el conjunto de

    caractersticas o cualidades (buenas o malas) que lo diferencian de las otras

    personas. Del mismo modo, en un mundo jurdico la personalidad jurdica no es

    igual en todos los individuos, sino que ella depende de la valoracin que de la

    realidad social haga el ordenamiento para conferirle a los individuos y grupos

    sociales la aptitud para asumir la calidad de sujetos de derecho, lo cual equivale a

    sealar que el ordenamiento les reconoce la aptitud de adquirir derechos y

    deberes.

    El derecho moderno, la subjetividad jurdica es atribuida no solamente a las

    personas fsicas sino tambin a colectividades de personas constituidas o no en

    personas jurdicas, a masas patrimoniales privadas de titular, entre los entes.

    La personalidad jurdica expresa la condicin o calificacin jurdica del sujeto

    para que la cabeza de l se constituya, modifiquen o extingan relaciones

    jurdicas. La personalidad jurdica no es un carcter del individuo en cuanto tal,

    sino que le es atribuida por una norma jurdica de organizacin, luego de valorar

    como socialmente til el reconocimiento de la idoneidad del sujeto para ser

    destinatario de derechos y deberes.

    La aptitud genrica para ser titular de derechos y deberes, se llama capacidad de

    goce, la misma que se identifica con la personalidad jurdica. Esa aptitud

    genrica se articula en especificas capacidades relativas a determinadas

    relaciones jurdicas, como la capacidad suceder, de adquirir el dominium.

    La institucin de la capacidad se extiende por todo el ordenamiento jurdico.

    Cada rama del ordenamiento le asigna un nombre diferente. Asi en el campo del

    derecho publico, tenemos, por ejemplo, la capacidad poltica (capacidad de elegir

    y ser elegido), la procesal (la aptitud para ser parte de un proceso). En derecho

    penal se habla de capacidad de imputacin o delictual que es la actitud del sujeto

    para quedar obligado por lo actos ilcitos que cometa. En el mbito del derecho

    privado tenemos la capacidad civil (como l de suceder, testar, comprar, casarse).

    La capacidad civil se puede sub clasificar en la capacidad: para celebrar actos

    jurdicos (capacidad negocial), para actos meramente lcitos, y para actos ilcitos

    (dolorosos o culposos).

    Capacidad de goce o jurdica es sinnimo de aptitud jurdica y es pura creacin

    del ordenamiento jurdico. Este es el que crea la capacidad o incapacidad de

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    Goce, porque por razones fundamentalmente de organizacin social con el

    propsito de que cada uno tenga el derecho a que le respete su dignidad y este

    obligado a respetar a los dems del mismo modo, ningn individuo puede estar

    privado ni puede ser titular, ni real ni potencialmente, de todos los derechossubjetivos y de todos los deberes. La capacidad de goce es la aptitud general para

    ser titular de derechos y deberes, esto es, para ser parte en relaciones jurdicas, no

    implicando actividad alguna, por lo que no se requiere de ninguna otra cualidad.

    Por ello el concebido o un nio de corta edad, por ejemplo, pueden sr

    propietarios, acreedores, herederos.

    El derecho establece como principio general la capacidad jurdica o de goce de

    todos los individuos y como excepcin la incapacidad. La persona humana en un

    prius del derecho y la personalidad jurdica, o sea la aptitud para ser titular de

    derechos y deberes, es una creacin del derecho. El derecho regula la capacidad

    de goce restringindola o amplindola en aras de la paz jurdica, razn por la que

    no existen derechos absolutos.

    Al igual que la capacidad de goce, la de ejercicio tambin constituye un atributo

    genrico, que comprende figuras especificas de capacidad, como por ejemplo, la

    capacidad como administrar un patrimonio, la capacidad para disponer o gravar

    los bienes que integran un patrimonio, la capacidad para testar, la de constituir

    derechos reales.

    La capacidad de ejercicio comprende tambin la de realizar actos ilcitos,

    reprobados y sancionados por el derecho, en cuanto el ordenamiento considera

    que el sujeto es imputable cuando cuenta con capacidad de entender y de querer.

    A la capacidad de goce tambin se le denomina tambin: capacidad jurdica o

    capacidad de derecho o capacidad de adquirir o capacidad genrica y a la

    capacidad de ejercicio se le llama tambin: capacidad de hecho o capacidad de

    obrar.

    La capacidad de goce tiene como nico presupuesto a la existencia de la persona,

    mientras la capacidad de ejercicio tiene como presupuesto no solamente a la

    persona sino tambin a su capacidad de entender y de querer, a su edad, a su

    salud mental, entre otros factores especficos exigidos por el ordenamiento. Por

    regla general todos los individuos tiene capacidad jurdica , pero no todos tienen

    capacidad de ejercicio, o sea que no siempre se encuentran simultneamente las

    dos capacidades en una sola persona. Si la capacidad de goce presupone la

    existencia de la persona y la capacidad de ejercicio presupone que la persona

    tenga discernimiento o, adems un cierta edad, salud mental y otras exigencias

    legales, todos los hombres tan dotados de capacidad jurdica, pero la de ejercicio

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    solo la tienen aquellos que se encuentran en ciertas condiciones naturales o

    jurdicas.

    Tanto la capacidad jurdica como la de ejercicio pueden ser susceptibles de

    variaciones durante la vida del ser humano. Pero en el derecho moderno, laincapacidad de goce puede ser solamente relativa (parcial) en el sentido que

    afecta solamente un numero determinado de derechos, mientras que la

    incapacidad de ejercicio puede ser absoluta (total) o relativa.

    La incapacidad de ejercicio poder ser absoluta (as, el concebido, el privado de

    discernimiento) o puede ser relativa (el menor de 18 y mayor de 16 aos de edad,

    los retardados y los dbiles mentales).

    Nuestro ordenamiento jurdico reconoce la capacidad jurdica a todo ser humano

    desde que es concebido hasta que muere, adems de la capacidad de ejercicio de

    los derechos subjetivos que se adquiere cuando el sujeto tiene discernimiento, o

    alcanzado cierta edad (18 aos para el ejercicio de los derechos civiles).

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    La capacidad de goce objetivada es el objeto (presupuesto) de la capacidad de

    ejercicio, se ejercita un derecho que se tiene no un derecho que no se tiene.

    La libertad subjetiva y su capacidad subjetiva inherente, por permanecer en las

    profundidades de la conciencia, de suyo incomunicable, es inmune al derecho,pero esa libertad y su inherente capacidad en su aspecto externo, fenomenalizado,

    de suyo comunicable, es necesariamente regulado, limitado por el derecho para

    hacer posible la coexistencia de los seres humanos con orden, paz, seguridad y

    justicia. El ser humano desenvuelve su personalidad dentro de los lmites

    trazados por el ordenamiento jurdico.

    La libertad externa es la misma libertad interna, pero ya fenomenalizada, as

    como la capacidad de goce exteriorizada, ejercitada, es la misma capacidad de

    goce subjetiva, pero ya objetivada. No porque el sujeto recoge los frutos delfundo de su propiedad, desaparece su capacidad de gozar del atributo de disfrutar

    del fundo que el derecho reconoce, para quedar solamente la capacidad de

    ejercicio. El presupuesto de la capacidad de ejercicio es la capacidad de goce. La

    capacidad de goce de objetiviza (fenomenaliza), pero no desaparece, con su

    ejercicio.

    La capacidad de goce no es una pura aptitud, una mera potencialidad, sino que es

    una aptitud potencial o real efectiva.

    La capacidad de goce, como aptitud del sujeto para ser titular de derechos ydeberes, opera dentro del mbito que le reconoce el ordenamiento jurdico. El

    derecho no le reconoce al sujeto una capacidad de jurdica ilimitada,

    incondicionada, porque ello significara simplemente un retorno al estado de

    naturaleza donde el nombre tiene derecho a todo, prevaleciendo la ley mas fuerte.

    La capacidad jurdica es un atributo del ser humano desde que es concebido hasta

    que muere, pero por la necesidad de que la convivencia social se desarrolle

    civilizadamente, el ordenamiento jurdico puede limita la capacidad jurdica no

    reconocindole al sujeto determinados derechos.

    La capacidad de jurdica es el antecedente de la capacidad de ejercicio. Cuando el

    sujeto ha sido privado de determinados derechos subjetivos, no puede ejercitarlos

    ni por si ni mediante representante, lo cual es lgico, por cuanto no se puede

    ejercitar un derecho que no se tiene. La incapacidad jurdica determinada la

    incapacidad de ejercicio, pero no al contrario. La incapacidad de ejercicio no

    disminuye la capacidad jurdica, es decir, no merma el derecho subjetivo del cual

    es titular el sujeto, con la incapacidad de ejercicio solamente esta en cuestin

    quien pueda ejercitarlo. Los derechos del sujeto que adolece de incapacidad de

    ejercicio pueden ser ejercitados por su representante legal, que es un a personacapaz, quien obra en nombre del incapaz.

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    IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE VARN Y MUJER: Articulo 4:

    El varn y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos

    civiles.

    Argumento:Segn esta norma no existe en el derecho peruano discriminacin por razn de

    sexo, lo cual resulta ser un tema bastante estudiado dentro del derecho

    constitucional y en los derechos humanos. Adems debemos dejar constancia que

    el concebido hombre y el concebido mujer tambin tienen iguales derechos, sin

    embargo, estos temas han merecido escasa atencin por la doctrina, lo cual

    dejamos constancia a efecto de que se investiguen estos temas, los cuales resultan

    ser bastante novedosos.

    DERECHOS INALIENABLES E IRRENUNCIABLES:

    Articulo 5:El derecho a la vida, a la integracin fsica, a la libertad, al honor y demsinherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de

    cesin. Su ejercicio no puede sufrir limitacin voluntaria, salvo lo dispuesto en el

    artculo 6.

    Argumento:Los derechos inherentes a la persona humana, llamados tambin derechos

    humanos o derechos fundamentales o derechos de la personalidad, sonirrenunciables, no pueden ser objeto de cesin y su ejercicio no puede sufrir

    limitacin voluntaria, salvo algunas excepciones como, por ejemplo, las

    limitaciones relativas a los actos de disposicin del propio cuerpo o a la renuncia

    a la intimidad de la vida personal o familiar o al derecho a la imagen. Su titular

    no puede renunciar ni cederlos, los derechos humanos son a la vez deberes. Todo

    sistema de derecho debe estar determinado ideolgicamente por la garanta y la

    defensa de los derechos humanos.

    La vida humana es una realidad desde el inicio de la gestacin y constituye un

    valor superior del ordenamiento jurdico sin el cual no es posible que tengan

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    Existencia los restantes derechos, lo que significa la abolicin de la pena de

    muerte y del aborto. Sin embargo, la pena de muerte es admitida en caso de

    Delito de traicin a la patria y de terrorismo, conforme a las leyes y los tratados

    de los que el Per es parte obligada. En nuestro pas el aborto esta penado, peroen algunos pases esta admitido, especialmente cuando se trata de aborto

    teraputico o medico (en caso de conflicto entre la vida de la madre y del

    narciturus), aborto criminolgico o tico (caso de delito de violacin) y el aborto

    eugensico (hay peligro de que el feto nazca con graves tareas fsicas o

    psquicas).

    La dignidad del ser humano es el fundamento del reconocimiento del derecho a

    la integridad fsica mediante la cual se protege la inviolabilidad de la persona que

    no puede ser torturada ni sometida a tratos inhumanos o degradantes.

    La vida humana es el presupuesto necesario de la atribucin de los derechos de

    una persona. La integridad fsica constituye la plenitud de los atributos fsicos de

    una persona. La agresin o lesin a estos derechos tiene repercusiones penales

    con la prohibicin del homicidio, parricidio, asesinato, infanticidio, instigacin o

    ayuda al suicidio, aborto, lesiones, genocidio, pero tambin tiene repercusiones

    puramente civiles, en cuanto cualquier agresin a la vida o la integridad fsica,

    aun cuando no constituya delito, da origen a la responsabilidad civil.

    Sin duda alguna la extraccin de cualquier rgano desemboca en una mutilacin

    de la integridad fsica de la persona, pero no es lo mismo auto mutilarse para

    evadir hacer el servicio militar o para cobrar una prima de seguro, que consentir

    la ablacin de rganos altruista y gratuitamente, para permitir que el trasplante de

    rganos logre su objetivo de prolongar la vida humana.

    La ley protege el derecho de libertad de los ciudadanos, en cuanto el libre

    albedro es un atributo inherente a la persona humana y bsica para que pueda

    alcanzar su pleno desarrollo. La libertad es protegida en sus ms diversas

    manifestaciones: libertad de conciencia y de religin, de informacin, creacin

    intelectual, de trabajo de participar en la vida poltica, econmica, social y

    cultural, libertad de catedra, etc.

    Con el derecho de honor se protege la dignidad, el prestigio y la autoridad moral

    de las personas individualmente consideradas, lo que hace inadecuado hablar del

    honor de las personas jurdicas. Junto al derecho a la integridad fsica esta el

    derecho que todos tenemos a la integridad moral, esto es, a que todos los dems

    miembros de la comunidad reconozcan nuestra propia dignidad y nos respeten y

    consideren.

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    ACTOS DE DISPOSICIN DEL PROPIO CUERPO: Articulo 6:

    Los actos de disposicin del propio cuerpo estn prohibidos cuando

    ocasionen una disminucin permanente de la integridad fsica o cuando de

    alguna manera sean contrarios al orden pblico o a las buenas costumbres.

    Empero, son vlidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad,

    de orden mdico o quirrgico o si estn inspirados por motivos

    humanitarios.

    Los actos de disposicin o de utilizacin de rganos y tejidos de seres

    humanos son regulados por la ley de la materia.

    Argumento:Estn permitidos los actos de disposicin del propio cuerpo que no constituyen

    trasplante ni disminuyen permanentemente la integridad fsica, o no son

    contrarios al orden pblico o a las buenas costumbres, por ejemplo, la

    disposicin de la leche materna, la sangre, los vulos, el esperma, el cabello

    (partes renovables). Igualmente estn permitidos los actos de disposicin del

    cuerpo propio que constituyen trasplante de rganos y tejidos no renovables (nopueden ser regenerados por el organismo), siempre y cuando no afecten la

    integridad funcional del cuerpo humano, la donacin de un rion, de un pulmn.

    Son actos contrarios a las buenas costumbres, la manipulacin de gametos o pre

    embriones o cualquier otro experimento atentatorio contra la dignidad del ser

    humano, la modificacin, salvo por razones de orden patolgico, del genoma

    (conjunto de genes que conforman la unidad biolgica de un ser viviente), los

    actos eugensicos tendientes a la seleccin de clulas somticas o sexuales , de

    genes de caracteres fsicos o raciales, el comercio de rganos, tejidos, clulas,genomas, vulos, espermatozoide y en general el cuerpo humano, a fecundacin

    de vulos humanos con fines distintos a la procreacin o que atenten contra la

    dignidad humana.

    En este caso debemos distinguir la donacin, de los actos de disposicin del

    propio cuerpo (los cuales son temas totalmente diferentes en el estudio del

    derecho y en todo caso la donacin si es un contrato, lo que no ocurre con el acto

    de disposicin del propio cuerpo), por ejemplo de un rin, el cual es un tema

    que llama nuestra atencin. Sobre el primer prrafo debemos precisar debedistinguirse la integridad fsica de la integridad psicolgica, los cuales

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    Constituyen temas totalmente distintos, por lo tanto, somos del criterio que la

    norma debe ser modificada para que incluya la integridad psicolgica. Adems

    debemos dejar constancia que los actos de disposicin del propio cuerpo pueden

    en dos supuestos que se materializan cuando la persona est viva y cuando no loest, por ejemplo en el caso de un accidente.

    DONACIN EN VIDA DE PARTES NO RENOVABLES DELPROPIO CUERPO:

    Articulo 7:La donacin de partes del cuerpo o de rganos o tejidos que no se regeneran no

    debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida

    del donante. Tal disposicin est sujeta a consentimiento expreso y escrito del

    donante.

    Argumento:En este caso el trmino donacin no debe ser utilizado, sino mas bien otro trmino

    jurdico como es por cierto el "acto de disposicin del propio cuerpo", porque la

    donacin slo puede versar sobre bienes y no sobre personas ni tampoco sobre partes

    del cuerpo humano segn se deduce de la definicin que nos brinda el cdigo civil

    estudiado en el libro de fuentes de las obligaciones. Otro tema que debe tenerse en

    cuenta es que el acto de disposicin del propio cuerpo no debe perjudicar la salud de

    quien entrega su parte del cuerpo, rgano o tejido que no se regenera, y como es obvio

    la salud no slo es fsica sino tambin psicolgica.

    DISPOSICIN DEL CUERPO PARA DESPUES DE LA MUERTE: Articulo 8:

    Es vlido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte

    de su cuerpo para que sea utilizado, despus de su muerte, con fines de inters

    social o para la prolongacin de la vida humana.

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    La disposicin favorece slo a la persona designada como beneficiaria o a

    instituciones cientficas, docentes, hospitalarias o banco de rganos o tejidos, que

    no persigan fines de lucro.

    Argumento:Es necesario destacar que esta norma seala que favorece slo a la persona designada

    como beneficiaria o a instituciones cientficas, docentes, hospitalarias o banco de

    rganos o tejidos, que no persigan fines de lucro, por lo tanto, resulta claro que no

    favorece a las que tengan fin lucrativo, lo cual aparentemente no tiene ningn problema,

    sin embargo, en la prctica pueden surgir inconvenientes.

    REVOCACIN DE LOS ACTOS DE DISPOSICION DEL CUERPO: Articulo 9:

    Es revocable, antes de su consumacin, el acto por el cual una persona dispone

    en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artculo 6. Es tambin

    revocable el acto por el cual la persona dispone, para despus de su muerte, de

    todo o parte de su cuerpo.

    La revocacin no da lugar al ejercicio de accin alguna.

    Argumento:Consideramos que esta norma es acertada, por lo tanto, felicitamos a las

    Comisiones respectivas a igual que a los legisladores, porque no se puede

    ejecutar judicialmente ni en otra va el acto de disposicin del propio cuerpo, locual es entendido por todos.

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    DISPOSICIN PARCIAL DEL CADAVER DE PERSONAQUE NO HA DISPUESTO EN VIDA:

    Articulo 10:El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde

    se encuentre un cadver puede disponer de parte de ste para la

    conservacin o prolongacin de la vida humana, previo conocimiento de

    los parientes a que se refiere el artculo 13. No procede la disposicin si

    existe oposicin de stos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y

    responsabilidades que fija la ley de la materia.

    Los mismos funcionarios pueden disponer del cadver no identificado o

    abandonado, para los fines del artculo 8, de conformidad con la ley de la

    materia.

    Argumento:Consideramos adecuada la regulacin especial de la oposicin, lo cual permite

    que se eviten innecesarios procesos judiciales, que recargan en forma indebida la

    carga procesal del poder judicial.

    SOMETIMIENTO CONVENCIONAL A EXAMEN MEDICO: Articulo 11:

    Son vlidas las estipulaciones por las que una persona se obliga a

    someterse a examen mdico, siempre que la conservacin de su salud o

    aptitud squica o fsica sea motivo determinante de la relacin contractual.

    Argumento:Este artculo se aplica por ejemplo en el caso de los choferes y pilotos, y

    personas que trabajan en alturas, en cuyo caso deben prevalecer su vida y salud y

    la de las personas a su cuidado, por ejemplo en los dos primeros casos los

    pasajeros.

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    CONTRATOS CON PRESTACIONES NO EXIGIBLES: Articulo 12:

    No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realizacin de actos

    excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad fsica de una persona,

    salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de

    previsin y seguridad adecuadas a las circunstancias.

    Argumento:Es decir, estos actos no originan obligaciones sino deberes, los cuales no pueden

    exigirse en sede judicial ni arbitral, ni comunal, el cual resulta ser un tema que ha

    sido difundido en forma bastante amplia en los congresos de derecho civil. Un

    tema habitual es de los trapecistas, pero deben trabajar con mallas de seguridad,

    sobre lo cual dejamos constancia que no debe ser permitido exigir el

    cumplimiento, pero si debe responder por responsabilidad civil.

    TRATAMIENTO JURIDICO DEL CADVER: Articulo 13:

    A falta de declaracin hecha en vida, corresponde al cnyuge del difunto, a sus

    descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden,

    decidir sobre la necropsia, la incineracin y la sepultura sin perjuicio de las

    normas de orden pblico pertinentes.

    Argumento:Por ejemplo dentro de las normas de orden pblico, toda persona cuando fallece

    no puede ser enterrada al libre albedro, sino slo en cementerios, los cuales son

    de dos tipos que son los siguientes pblicos o estatales y privados o de privados.

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    INTIMIDAD A LA VIDA PRIVADA: Articulo 14:

    La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de

    manifiesto sin el asentimiento de la persona o si sta ha muerto, sin el de

    su cnyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y

    en este orden.

    Argumento:Es necesario regular como se asiente para este caso, por lo tanto, somos del

    criterio que debe ser por escritura pblica.

    TUTELA DE LA IMAGEN Y LA VOZ: Articulo 15:

    La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin

    autorizacin expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su

    cnyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y eneste orden.

    Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilizacin de la imagen y la

    voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que

    desempee, por hechos de importancia o inters pblico o por motivos de

    ndole cientfica, didctica o cultural y siempre que se relacione con

    hechos o ceremonias de inters general que se celebren en pblico.

    No rigen estas excepciones cuando la utilizacin de la imagen o la voz

    atente contra el honor, el decoro o la reputacin de la persona a quien

    corresponden.

    Argumento:En cuanto al primer prrafo debemos precisar que en lugar de decir hermanos

    debi decir en lnea colateral, por ser un tema ms amplio. En cuanto al segundo

    prrafo no estamos de acuerdo con el mismo.

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    TUTELA DE LA CORRESPONDENCIA, COMUNICACIONES YGRABACIONES DE LA VOZ:

    Articulo 16:La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier gnero o las

    grabaciones de la voz, cuando tengan carcter confidencial o se refieran a la

    intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o

    divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La

    publicacin de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias,

    requiere la autorizacin del autor.

    Muertos el autor o el destinatario, segn los casos, corresponde a los herederos el

    derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre losherederos, decidir el juez.

    La prohibicin de la publicacin pstuma hecha por el autor o el destinatario no

    puede extenderse ms all de cincuenta aos a partir de su muerte.

    Argumento:En cuanto al primer prrafo estamos de acuerdo. En cuanto al segundo prrafo

    debe derogarse porque son copropietarios y esto no puede quedar al arbitrio deun tercero como es el juez. En cuanto al ltimo prrafo consideramos que

    acertada.

    ACCIN PARA LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DELA PERSONA:

    Articulo 17:La violacin de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiereeste ttulo, confiere al agraviado o a sus herederos accin para exigir la

    cesacin de los actos lesivos.

    La responsabilidad es solidaria.

    Argumento:Consideramos esta norma incompleta porque debi precisar que confiere derechostambin a los otros interesados.

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    DERECHOS DE AUTOR Y DE INVENTOR: Articulo 18:

    Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de

    expresin de su obra, gozan de proteccin jurdica de conformidad con la

    ley de la materia.

    Argumento:Los derechos de autor y de propiedad industrial se encuentran ampliamente regulados

    en sus normas especiales, los cuales son estudiados dentro del derecho de la empresa o derechode los negocios o derecho empresarial.

    :

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    http://www.google.com.pe/imgres?q=derechos+de+la+persona&um=1&hl=es&sa=N&biw=1366&bih=627&tbm=isch&tbnid=mS7q8xSP3Ba6RM:&imgrefurl=http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-personalisimos&docid=oEfx3fz1dePZjM&imgurl=http://derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2009/05/derechos-personalisimos.gif&w=237&h=179&ei=cHN-UKDOOorm8gSU6oG4BQ&zoom=1&iact=hc&vpx=1134&vpy=2&dur=959&hovh=143&hovw=189&tx=97&ty=58&sig=110773111351146129185&page=3&tbnh=137&tbnw=173&start=47&ndsp=28&ved=1t:429,r:40,s:20,i:316http://www.google.com.pe/imgres?q=derechos+de+la+persona&um=1&hl=es&sa=N&biw=1366&bih=627&tbm=isch&tbnid=PGdFoonPIPfR_M:&imgrefurl=http://losderecho.blogspot.com/&docid=zwzwHtsHBvLj5M&imgurl=http://2.bp.blogspot.com/-c4NEx5iONq0/T8-weG-4GMI/AAAAAAAAAAY/rirlhg_P0eg/s1600/bebeeeeeeeee.jpg&w=400&h=300&ei=cHN-UKDOOorm8gSU6oG4BQ&zoom=1&iact=hc&vpx=136&vpy=132&dur=2913&hovh=194&hovw=259&tx=157&ty=138&sig=110773111351146129185&page=2&tbnh=134&tbnw=215&start=20&ndsp=27&ved=1t:429,r:14,s:20,i:238http://www.google.com.pe/imgres?q=derechos+de+la+persona&um=1&hl=es&sa=N&biw=1366&bih=627&tbm=isch&tbnid=mS7q8xSP3Ba6RM:&imgrefurl=http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-personalisimos&docid=oEfx3fz1dePZjM&imgurl=http://derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2009/05/derechos-personalisimos.gif&w=237&h=179&ei=cHN-UKDOOorm8gSU6oG4BQ&zoom=1&iact=hc&vpx=1134&vpy=2&dur=959&hovh=143&hovw=189&tx=97&ty=58&sig=110773111351146129185&page=3&tbnh=137&tbnw=173&start=47&ndsp=28&ved=1t:429,r:40,s:20,i:316http://www.google.com.pe/imgres?q=derechos+de+la+persona&um=1&hl=es&sa=N&biw=1366&bih=627&tbm=isch&tbnid=PGdFoonPIPfR_M:&imgrefurl=http://losderecho.blogspot.com/&docid=zwzwHtsHBvLj5M&imgurl=http://2.bp.blogspot.com/-c4NEx5iONq0/T8-weG-4GMI/AAAAAAAAAAY/rirlhg_P0eg/s1600/bebeeeeeeeee.jpg&w=400&h=300&ei=cHN-UKDOOorm8gSU6oG4BQ&zoom=1&iact=hc&vpx=136&vpy=132&dur=2913&hovh=194&hovw=259&tx=157&ty=138&sig=110773111351146129185&page=2&tbnh=134&tbnw=215&start=20&ndsp=27&ved=1t:429,r:14,s:20,i:238http://www.google.com.pe/imgres?q=derechos+de+la+persona&um=1&hl=es&sa=N&biw=1366&bih=627&tbm=isch&tbnid=mS7q8xSP3Ba6RM:&imgrefurl=http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-personalisimos&docid=oEfx3fz1dePZjM&imgurl=http://derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2009/05/derechos-personalisimos.gif&w=237&h=179&ei=cHN-UKDOOorm8gSU6oG4BQ&zoom=1&iact=hc&vpx=1134&vpy=2&dur=959&hovh=143&hovw=189&tx=97&ty=58&sig=110773111351146129185&page=3&tbnh=137&tbnw=173&start=47&ndsp=28&ved=1t:429,r:40,s:20,i:316http://www.google.com.pe/imgres?q=derechos+de+la+persona&um=1&hl=es&sa=N&biw=1366&bih=627&tbm=isch&tbnid=PGdFoonPIPfR_M:&imgrefurl=http://losderecho.blogspot.com/&docid=zwzwHtsHBvLj5M&imgurl=http://2.bp.blogspot.com/-c4NEx5iONq0/T8-weG-4GMI/AAAAAAAAAAY/rirlhg_P0eg/s1600/bebeeeeeeeee.jpg&w=400&h=300&ei=cHN-UKDOOorm8gSU6oG4BQ&zoom=1&iact=hc&vpx=136&vpy=132&dur=2913&hovh=194&hovw=259&tx=157&ty=138&sig=110773111351146129185&page=2&tbnh=134&tbnw=215&start=20&ndsp=27&ved=1t:429,r:14,s:20,i:238http://www.google.com.pe/imgres?q=derechos+de+la+persona&um=1&hl=es&sa=N&biw=1366&bih=627&tbm=isch&tbnid=mS7q8xSP3Ba6RM:&imgrefurl=http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-personalisimos&docid=oEfx3fz1dePZjM&imgurl=http://derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2009/05/derechos-personalisimos.gif&w=237&h=179&ei=cHN-UKDOOorm8gSU6oG4BQ&zoom=1&iact=hc&vpx=1134&vpy=2&dur=959&hovh=143&hovw=189&tx=97&ty=58&sig=110773111351146129185&page=3&tbnh=137&tbnw=173&start=47&ndsp=28&ved=1t:429,r:40,s:20,i:316http://www.google.com.pe/imgres?q=derechos+de+la+persona&um=1&hl=es&sa=N&biw=1366&bih=627&tbm=isch&tbnid=PGdFoonPIPfR_M:&imgrefurl=http://losderecho.blogspot.com/&docid=zwzwHtsHBvLj5M&imgurl=http://2.bp.blogspot.com/-c4NEx5iONq0/T8-weG-4GMI/AAAAAAAAAAY/rirlhg_P0eg/s1600/bebeeeeeeeee.jpg&w=400&h=300&ei=cHN-UKDOOorm8gSU6oG4BQ&zoom=1&iact=hc&vpx=136&vpy=132&dur=2913&hovh=194&hovw=259&tx=157&ty=138&sig=110773111351146129185&page=2&tbnh=134&tbnw=215&start=20&ndsp=27&ved=1t:429,r:14,s:20,i:238http://www.google.com.pe/imgres?q=derechos+de+la+persona&um=1&hl=es&sa=N&biw=1366&bih=627&tbm=isch&tbnid=mS7q8xSP3Ba6RM:&imgrefurl=http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-personalisimos&docid=oEfx3fz1dePZjM&imgurl=http://derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2009/05/derechos-personalisimos.gif&w=237&h=179&ei=cHN-UKDOOorm8gSU6oG4BQ&zoom=1&iact=hc&vpx=1134&vpy=2&dur=959&hovh=143&hovw=189&tx=97&ty=58&sig=110773111351146129185&page=3&tbnh=137&tbnw=173&start=47&ndsp=28&ved=1t:429,r:40,s:20,i:316http://www.google.com.pe/imgres?q=derechos+de+la+persona&um=1&hl=es&sa=N&biw=1366&bih=627&tbm=isch&tbnid=PGdFoonPIPfR_M:&imgrefurl=http://losderecho.blogspot.com/&docid=zwzwHtsHBvLj5M&imgurl=http://2.bp.blogspot.com/-c4NEx5iONq0/T8-weG-4GMI/AAAAAAAAAAY/rirlhg_P0eg/s1600/bebeeeeeeeee.jpg&w=400&h=300&ei=cHN-UKDOOorm8gSU6oG4BQ&zoom=1&iact=hc&vpx=136&vpy=132&dur=2913&hovh=194&hovw=259&tx=157&ty=138&sig=110773111351146129185&page=2&tbnh=134&tbnw=215&start=20&ndsp=27&ved=1t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