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CONTRATO DE PROMESA

DEFINICIN: es un contrato por el cual, una o ambas partes asumen o contraen la obligacin de celebrar un contrato a futuro. Cuando ambas partes se obligan se le denomina prominentes, cuando solo se obliga una parte se le llama prominente y beneficiario.

CARACTERSTICAS

a) Debe constar por escrito b) De tiempo determinado c) nicamente genera obligaciones de hacer como los consistentes de la celebracin de un contrato a futuro

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

a) Consentimiento: consiste en la manifestacin de la voluntad de una o de ambas partes b) Objeto: es la cosa objeto del contrato que el obligado debe dar el hecho que el obligado debe hacer c) Deber contener todos los elementos del contrato definitivo

ELEMENTOS DE VALIDEZ

a) La licitud en el objeto motivo o fin determinado, a falta de elemento se produce nulidad absoluta b) Forma o formalidad: debe contar por escrito por lo tanto es un contrato formal c) Capacidad para contratar: las partes debern tener la capacidad jurdica para contratar d) Deber contar con las ausencias de vicios en el consentimiento, es decir, que el contrato debe celebrarse sin dolo, mala fe, lesin, violencia.

CLASES DE PROMESA

a) Promesa de venta: en que solamente el que vende contrae la obligacin de vender.b) Promesa de compra: nicamente se obliga el comprador quien es el prominente.c) Promesa de compra-venta: las partes contratantes son beneficiarios y prominentes recprocamente.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1. Celebrar el contrato definitivo y futuro 2. Pagar los daos y perjuicios a que se hubieren obligado en la clusula penal.

DEFINICION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTALa compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.

Caractersticas:BILATERALCONSENSUALONEROSOCONMUTATIVO

SUJETOS DEL CONTRATO SUJETOS EN EL CONTRATO DE CODIGO CIVIL:Vendedor: el que vende traspasa a otro por el precio convenido la propiedad de lo que uno posee.Obligaciones del Vendedor:a.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.b.- Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra en el momento de celebrarse el contrato.c.- Entregar los documentos y ttulos relativos a la propiedad o el uso del bien vendido, salvo pacto distinto.d.- Entregar el bien inmediatamente despus de celebrado el contrato, salvo la demora que resulte de su naturaleza o de acuerdo distinto.e.- Entregar el bien en el lugar en que encuentre en el momento de celebrarse el contrato, salvo que sea bien incierto, el cuyo caso la entrega se efectuara en el domicilio del vendedor.f.- Responder por los frutos del bien en caso de ser culpable de la demora de su entrega, caso contrario solo corresponde responder por los frutos solo en caso de haberlos percibido.g.- Rembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado indemnizarle los daos y perjuicios cuando se resuelva la compra venta por falta de entrega.h.- Cuando se trate de un contrato cuyo precio deba pagarse a plazos y el vendedor demore la entrega del bien estos se prorroga por el tiempo de la demora.

Comprador: el que compra debe abonar a otro el precio estipulado en el contrato para poder adquirir lo que el vendedor posee.Obligaciones del Comprador:a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados.b.- Devolver la parte del precio pagado, deducido los tributos y gastos del contrato cuando se resolvi el contrato por incumplimiento de pago del saldo.c.- Cuando el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garanta debida por el saldo del precio.d.- Pagar inmediatamente el saldo deudor dndose por vencidas las cuotas que estuvieran pendiente, cuando dejo de pagar 3 cuotas sucesivas o no.e.- Pagar el saldo deudor cuando se ha convenido en el contrato la improcedencia de la accin resolutoria.f.- devolver lo recibido del comprador y pagar una compensacin equitativa por el uso del bien e indemnizar los daos y perjuicio. En el caso en que se resuelva el contrato por falta de pago del comprador.g.- Recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en que sealen los usos, sino hubiera un plazo convenido o de usos diversos, el comprador deber recibir el bien al momento de celebrar el contrato.PRECIO Y OBJETO PRECIO Y OBJETO DE PRESTACINEn los Contratos de Compra-Venta, el perfeccionamiento del acto jurdico que generan, se perfecciona con el acuerdo de las partes respecto a los elementos esenciales del Contrato, los cuales son el bien y el precio.

OBJETO DE LA PRESTACIONEl art. 1327 es muy claro en relacin a las cosas que pueden venderse: Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aunque sean cosas futuras, siempre que su enajenacin no sea prohibida.CLASULAS ESPECIALES VENTA A SATISFACCION DEL COMPRADOREs la que se hace con la clusula de n haber venta, o de quedar desecha la venta, si la cosa vendida no agradase al compradorVENTA CON PACTO DE RETROVENTAEs la que se hace con la clusula de poder el vendedor recuperar la cosa vendida entregada al comprador, restituyendo a ste el precio recibido, con exceso o disminucin.PACTO DE REVENTAEstipulacin de poder el comprador restituir al vendedor la cosa comprada, recibiendo de l el precio que hubiese pagado, con exceso o disminucin.

Contrato de Permuta

EL CONTRATO DE PERMUTA1- DEFINICION.Es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro; Puede ser principalmente de naturaleza:a) Civil.b) Mercantil.c) Financiera.2-CARACTERISTICAS.El contrato de permuta es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, con forma restringida. Elementos de Existencia.Para que una permuta sea jurdicamente existente, es indispensable la presencia de dos elementos fundamentales: consentimiento y objeto.Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creacin de obligaciones, sino tambin en lo concerniente al objeto material del contrato.Objeto. Contempla dos caractersticas: el objeto jurdico y el material. El objeto jurdico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creacin de obligaciones; y el segundo es lafuncin de dar.El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir, la cual debe poseer las siguientes particularidades: 1 Existir en la naturaleza, 2 Ser determinada o eterminable en cuanto a su especie, 3 Estar en el comercio.[5] Elementos de Validez.Capacidad. En concordancia con las reglas de la compra-venta, pueden permutar:Todas las personas que la Ley no declara inhbiles para celebrarlo o para celebrar otro contrato (Art. 1599 C.C.)La Eviccin.Todo aquel que enajena de manera onerosa esta obligado al saneamiento para el caso de eviccin, sobre todo cuando existe un contrato de permuta de por medio. As, el artculo 1641 C.C. lo estableceContrato de donacinEs un contrato a travs del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este contrato se denominan donante y donatario siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo acepta.Para que haya donacin es necesario que haya disminucin del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario; si este requisito no se presenta estaramos posiblemente ante una posible simulacin de contrato. Cuando se trate de la donacin de un bien inmueble es necesaria que sea otorgada por escritura pblica y registrada en el registro de instrumentos pblicos.El artculo 1443 del cdigo civil define la donacin entre vivos de la siguiente manera:la donacin entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que los aceptaDe la anterior definicin se pueden extraer las caractersticas de la donacin las cuales son: Es de carcter gratuito. Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada. Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir. Consensual, juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como la del donatario. Unilateral, la obligacin principal es para el donante que es la de entregar e bien dado en donacin. De ejecucin instantnea. Solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades, como cuando se realiza la donacin de un bien inmueble que hay que hacerlo para que valga por escritura pblica.A travs de la donacin se transfiere el dominio, no puede recaer sobre la totalidad de los bienes del donante como lo expresa el artculo 1443 del cdigo civil, sino sobre una parte. La donacin debe ser aceptada por el donatario, pero tambin podr ser aceptada por cualquier ascendiente y descendiente del donatario siempre y cuando se capaz de contratar y obligarse.

CONTRATO DE MUTUOCONCEPTO:Habra mutuo o emprestito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta ultima esta autorizada a consumir, devolviendole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.CARACTERES: REAL UNILATERAL NO FORMAL GRATUITO U ONEROSO (si es comercial siempre es oneroso).ELEMENTOS:1) Genericos: consentimiento, objeto, causa.2) Especificos: Si hay mandatarios necesitan poderes especiales. Se debe ser propietario de la cosa. Cosa debe ser mueble, consumible o fungible, y se debe det. con presicion la cantidad, calidad, y tipo de cosa que se transmite.CONSENTIMIENTO:Es real, pero para probar en juicio se debe demostrar por escrito que las partes dieron su consentimiento, no basta con la sola posesion.PROMESA DE MUTUO:Si es gratuito, el mutuario no puede demandar si no se cumple, pero si puede si es oneroso por daos y perjuicios (plazo de 3 meses para demandar).CAPACIDAD:Como nada dice tomamos al 1160, no pueden los incapaces absolutos, ni los relativos si les esta prohibido, los mandatarios para tomar o dar dinero prestado deben tener poder especial, los tutores o curadores necesitan autorizacion judicial.OBJETO:Cosas consumibles o fungibles aunque no sean consumibles.FORMA Y PRUEBA:No se exige forma, pero debe probarse por escrito publico o privado y de fecha cierta, si el emprestito supera los $10000.EFECTOS.RESPONSABILIDAD DEL MUTUANTE:Es responsable por los perjuicios que ocasionen los vicios o mala calidad de la cosa prestada, la ley no lo dice expresamente pero debe colaborar para que el mutuario pueda cumplir con la oblig. de pagar los intereses a termino, si se establecio, y de recibir la cosa en tiempo y forma.OBLIGACIONES DEL MUTUARIO:1) Devolver las cosas iguales: Debe devolver en el tiempo convenido una antidad de cosas iguales, de la misma especie y calidad.2) Imposibilidad de devolver cosas iguales: si no es posible el mutuario debera pagar el precio de la cosa o cantidad recibida, por las normas del lugar en que se debia devolver.

Contrato de ComodatoEl comodato es un contrato por virtud del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia individualidad.