CLASE 1 D.P.C.

20
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL DOCENTE: MG. RONALD R. LÓPEZ JULCA

description

derecho procesal constitucional peruano

Transcript of CLASE 1 D.P.C.

Derecho procesal constitucional

Derecho procesal constitucionalDocente: MG. Ronald r. lpez julcaDERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Surgimiento del DERECHO PROCESAL Constitucional:

Se gesta en el siglo XX, durante el perodo europeo de entreguerras. Y la teorizacin va acompaada de un nombre: justicia constitucional o jurisdiccin constitucional. As figura en varios autores franceses de la poca y tambin en algunos autores alemanes, siendo el gran teorizador, Hans Kelsen, con su ensayo La garanta jurisdiccional de la Constitucin.

En su desarrollo, el Derecho Procesal Constitucional ha sido entendido como una disciplina procesal que estudia los mecanismos operativos e instrumentales para hacer efectivas determinadas instituciones constitucionales. No confundir con el Derecho Constitucional Procesal, que consiste en el anlisis de aquellas instituciones procesales que contiene la Constitucin del Estado.

CONCEPTO DEL D PROC. CONSTITUCIONALEl Derecho Procesal Constitucional es una disciplina jurdica, propia del derecho pblico, que se encuentra conformada por las disposiciones que regulan los procesos jurisdiccionales relativos a la defensa de los derechos fundamentales, la supremaca constitucional y la estabilidad del orden jurdico.

Hans Kelsen es la figura central de esta moderna disciplina, siendo Niceto Alcal Zamora uno de sus principales difusores en Espaa, de donde se transmiti a Amrica Latina.

Hans Kelsen (1881-1973)AUTONOMIA, OBJETO Y MTODO

1. Funciones del Derecho Procesal Constitucional:

Control de la supremaca jurdica de la ConstitucinAl contenido de la jerarqua constitucional (norma normarum y lex legis) y la naturaleza y estructura de la normas constitucionales (principios y reglas, normas y disposiciones) que les otorga una diferenciada fuerza normativa a la diversidad de las normas constitucionales; as como una diferenciada intensidad del control constitucional.Proteccin de los derechos fundamentales.-Frente al EstadoCasos particulares

2. NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

Valorativa.Cultural.Ordenadora.Transformadora.

3. CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

La jurisdiccin. En este apartado, se discuten los diferentes modelos que existen.Los procesos constitucionales. Los rganos constitucionales. 4. OBJETO DE ESTUDIO:a) La actividad de los operadores de la justicia constitucional: abogados, procuradores pblicos, jueces constitucionales del Poder Judicial y magistrados del Tribunal Constitucional.b) La regulacin de los procesos constitucionales tpicos y atpicos de tutela de los derechos fundamentales y la supremaca jurdica de la Constitucin.c) La jurisdiccin constitucional entendida como el valor jurdico de la Constitucin, el control constitucional, la interpretacin constitucional. d) Las garantas del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

5. MTODOS DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:a) Mtodo inductivoParte de la observacin, comprobacin y experimentacin de casos particulares para llegar a un principio general.b) Mtodo deductivoPartir de un principio general, dogmtico hacia casos particulares.Estos dos mtodos presiden las investigaciones de todo gnero de las ciencias sociales, entre tanto los otros mtodos como el histrico, el exegtico, entre otros derivan de aquella ramificacin.c) Mtodo exegticoSe ocupa fundamentalmente en determinar el sentido de la ley, segn tenor literal y segn la lgica del denominado "espritu del legislador", es decir este mtodo se atiene a lo que dice el texto de la ley.d) Mtodo teleolgicoSegn este el intrprete precisa de los contenidos de la norma por su sentido finalista, es decir, por lo que busca el legislador al expedir una determinada noma.

Las fuentes del derecho procesal constitucional 1. LEGISLACIN:a) Constitucin. Es el texto de contenido normativo que produce el Poder Constituyente (Ttulo V de la Constitucin Poltica de 1993). b) Ley. Texto de contenido normativo subordinado a las normas constituyentes y emanado del Poder Legislativo (Ley N 28237 - Cdigo Procesal Constitucional / Ley N 28301 - Ley Orgnica del Tribunal Constitucional).c) Reglamento. Texto de contenido normativo subordinado a la ley y elaborado por los poderes pblicos a travs de un procedimiento de elaboracin especfico (Resolucin Administrativa N 095-2004-P-TC (Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional).

2. LA COSTUMBRE CONSTITUCIONAL:

Actos que se repiten en el tiempo de manera uniforme en circunstancias similares, dndose un uso generalizado entre los integrantes de un grupo social, que tiene conciencia de su obligatoriedad y lo repiten a lo largo del tiempo.

3. LOS TRATADOS:

En esta materia adquieren particular relevancia los tratados sobre derechos humanos (los cuales tienen rango constitucional).Los tratados desarrollan los alcances de los derechos humanos, y reconocen el derecho a un "recurso efectivo" frente a las violaciones de tales derechos. Ello es particularmente relevante para el Derecho Procesal Constitucional y ha conducido a que algunos autores se refieran a un Derecho Procesal Constitucional Transnacional.

4. LA DOCTRINA:

Opiniones, criterios, teoras y explicaciones aportada al derecho por los juristas, estudiosos y dems cultivadores de la ciencias jurdica. A travs de la doctrina se sistematiza, formulan crticas y establecen propuestas sobre temas jurdicos.

5. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:Las sentencias del Tribunal Constitucional, interpretan de la Constitucin. Los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitucin y a la interpretacin que de ellas realice el Tribunal Constitucional a travs de su jurisprudencia en todo tipo de procesos. Con objeto de conferir mayor predecibilidad a la justicia constitucional, se ha introducido la tcnica del precedente, en su artculo VII del ttulo preliminar del Cdigo Procesal Constitucional.El Precedente Vinculante Constitucional es aquella regla jurdica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general, resultando as un parmetro normativo para la resolucin de futuros procesos de similares condiciones. De esta manera, se optimiza la defensa de los derechos fundamentales, expandiendo los efectos de la sentencia en los procesos de tutela de derechos fundamentales.A la fecha, se han emitido 42 precedentes constitucionales, siendo 31 de estos producto de procesos de amparo.

La doble dimensin de los procesos constitucionales (objetiva y subjetiva)La dimensin subjetiva La dimensin objetiva Se refiere a la vocacin de este tipo de procesos de proteger los derechos fundamentales de las personas en situaciones concretas, de ah que el Cdigo haya admitido la posibilidad de que cualquier persona afectada pueda interponer una demanda a su favor Los procesos constitucionales tambin deben configurarse como un instrumento orientado a garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en tanto elementos esenciales del ordenamiento constitucional

Se ha establecido que detrs de la constitucionalizacin de procesos como el de hbeas corpus, amparo, hbeas data y cumplimiento, nuestra Constitucin ha reconocido la ntima correspondencia entre la doble naturaleza (subjetiva-objetiva) de los derechos fundamentales y la doble naturaleza (subjetiva-objetiva) de los procesos constitucionales, siendo que las dos vocaciones del proceso constitucional son interdependientes y se hacen necesarias todas las veces en que la tutela primaria de uno de los dos intereses (subjetivo y objetivo) comporte la violacin del otro.

De este modo los procesos constitucionales no slo tienen como finalidad la respuesta a concretas demandas de las partes, sino tambin la tutela del orden jurdico constitucional cuya interpretacin definitiva corresponde al Tribunal Constitucional.LOS MODELOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES.

1. Originales:

a) Modelo poltico (Revolucin francesa).- Consistente en otorgar a un rgano poltico, el control de constitucionalidad, la peticin o solicitud de declaracin de inconstitucionalidad de un acto o de una ley la hacen las mismas autoridades contra aquella o aquellas responsables de la violacin.

b) Modelo americano (Marbury vs. Madison).- Control difuso, nacido en los Estados Unidos, en 1803, obra del chief justice John Marshall.

c) Modelo europeo (Hans Kelsen).- Control concentrado, de corte clsico, el cual se hizo realidad mediante la Constitucin de Austria de 1920.

2. Modelos derivados:

a) Modelo mixto (pases de Amrica Latina).- En Venezuela o Mxico, en donde slo un rgano, la Corte Suprema, aparece como nica instancia o como instancia final, pues conoce tanto del control difuso como del control concentrado, los cuales se fusionan dando origen a esta categora.

b) Modelo dual o paralelo (caso peruano).- Cuando se dan las dos situaciones bsicas en un mismo ordenamiento; esto es, cuando coexisten dos modelos en un solo sistema jurdico nacional, sin mezclarse ni desaparecer (como sera el caso de los mixtos).