CLASE I

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CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACION CONTINUA Programa de Educación Continua en Ciencias Gerenciales FINANZAS EN LA GERENCIA Presentación. En esta nueva materia se le dará a conocer los conceptos básicos para que se familiarice con los principios y procedimientos que se manejan en un primer nivel de instrucción en relación con las actividades económicas y comerciales del hombre en sociedad. Si esta materia se relaciona con su área de trabajo, la información contenida o que se le hará llegar le será de vital importancia. Podrá entonces comprender lo que sucede en el interior de una empresa o negocio en el área de las Finanzas y podrá tomar decisiones racionales, si así debe hacerlo en la institución en que se desempeña. INSTRUCCIONES. 1. Investigue los contenidos 2. Lea cuidadosamente el material que se facilita 3. Analiza lo que investigaste con el material 4. Practique. EVALUACION. 1. En vista que el material le será cedido se recomienda trabajar individualmente, solo en algunos casos solicitaré trabajar en pareja. 2. Deben llevar en las clases presenciales las respectivas auto evaluaciones para cerciorarme de que el contenido sea aprendido. 3. No se amerita proyecto, sin embargo es importante que al final de la materia Ustedes sean capaces de realizar un trabajo contable (reunir facturas personales). 4. Sera tomado en cuenta los cuatro entornos de aprendizaje: a) Información: es el contenido que vamos a manejar con herramientas ofimáticas y digitales. b) Interacción: es el desarrollo del contenido, recomendaciones, preguntas que pueden surgir. c) Producción: El desarrollo del contenido ya asimilado d) Exhibición: Trabajo contable.

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Material para clases de contabilidad en la gerencia

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CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACION CONTINUAPrograma de Educacin Continua en Ciencias Gerenciales FINANZAS EN LA GERENCIA

Presentacin.

En esta nueva materia se le dar a conocer los conceptos bsicos para que se familiarice con los principios y procedimientos que se manejan en un primer nivel de instruccin en relacin con las actividades econmicas y comerciales del hombre en sociedad. Si esta materia se relaciona con su rea de trabajo, la informacin contenida o que se le har llegar le ser de vital importancia. Podr entonces comprender lo que sucede en el interior de una empresa o negocio en el rea de las Finanzas y podr tomar decisiones racionales, si as debe hacerlo en la institucin en que se desempea.

INSTRUCCIONES.1. Investigue los contenidos2. Lea cuidadosamente el material que se facilita3. Analiza lo que investigaste con el material4. Practique.

EVALUACION.1. En vista que el material le ser cedido se recomienda trabajar individualmente, solo en algunos casos solicitar trabajar en pareja.2. Deben llevar en las clases presenciales las respectivas auto evaluaciones para cerciorarme de que el contenido sea aprendido.3. No se amerita proyecto, sin embargo es importante que al final de la materia Ustedes sean capaces de realizar un trabajo contable (reunir facturas personales).4. Sera tomado en cuenta los cuatro entornos de aprendizaje:

a) Informacin: es el contenido que vamos a manejar con herramientas ofimticas y digitales.b) Interaccin: es el desarrollo del contenido, recomendaciones, preguntas que pueden surgir.c) Produccin: El desarrollo del contenido ya asimiladod) Exhibicin: Trabajo contable.

Mi trabajo es gestionar el ambiente de aprendizaje y promover interacciones en el entorno virtual y fsico.Suerte.

CLASE I.CONTENIDO.1. Definicin2. Resea de la Contabilidad3. Relacin con otras Disciplinas4. Principios Contables5. Sociedad Mercantil6. Clases de Sociedades Mercantiles

1. Definicin de Contabilidad:

a) Es una forma sistemtica de anotar la historia econmica de una empresa.b) Es el arte de Registrar, clasificar y resumir de manera significativa y en trminos de dinero, transacciones y actos que tengan aunque sea parcialmente, caractersticas financieras, as como interpretar sus resultados.c) Es el lenguaje para comunicar las operaciones financieras de la empresa, las cuales al ser analizadas les permite controlarlas y tomar decisiones a fin de hacer planes en el futuro.Importancia de la Contabilidad.Sirve variados cometidos: Elementos de pruebas de las operaciones Servicio de informacin a Instituciones Interesadas Informar a los directivos sobre su situacin financiera Auxiliar de la Administracin Materia de trabajo del auditorEl objeto de la contabilidad es el estudio del patrimonio tanto en su aspecto esttico como dinmico, con el fin de lograr la mayor productividad de este.Esta disciplina ha ido en aumento de las actividades por lo cual se ha diversificado la metodologa en los siguientes campos: Instalacin de sistemas de contabilidad Registro contables de las operaciones Preparacin de Estados Financieros Auditoria Contralora Contabilidad fiscal Presupuestos Contabilidad de Costos entre otros.Funciones Bsicas de la Contabilidad: Recolectar: Significa extraer los datos iniciales de las diversas fuentes de origen, las cuales son externas y variadas; pueden cubrir todos los medios desde talonarios de venta hasta promesas comerciales. Verificar: es determinar que todos los datos se originaron en una fuente fidedigna. Comparar: es clasificarlos en algn orden secuencial predeterminado y combinar los datos similares de tal forma que puedan ser confrontados de acuerdo con criterios de semejanza o disparidad. Modificar: Es ajustarlos cuando sea necesario con el propsito de reflejar los cambios en el estado financiero de una organizacin. Interpretacin: consiste en descubrir el significado de los datos informados.

2. RESEA DE LA CONTABILIDAD.La Contabilidad, naci de la prctica y necesidad de registro. Arranco de la propia naturaleza humana, el carcter intelectual y fabril de nuestra especie, le llevan a producir y a computar, el sentimiento de la propiedad conduce al hombre a valorar sus propiedades, debido a los lmites de memoria se nos obliga a registrar las operaciones dentro de las empresas.El crecimiento de las sociedades, la intensificacin de sus actividades y el progresivo intercambio, hizo marchar estas originarias tareas contables por cauces cada vez ms complejos y precisos. Por lo tanto, no es posible comprender el origen y desarrollo de la contabilidad sin vincularlo a la actividad econmica.La Actividad Econmica.El ser humano tiene necesidades y deseos de poseer o disfrutar de medios, gracias a los cuales puede procurarse sensaciones agradables o evitar sensaciones desagradables. La actividad Econmica puede definirse como la actividad humana encaminada a la lucha contra la escasez, es decir, a la consecucin de los medios (bienes y Servicios) con los que el hombre puede satisfacer sus necesidades y deseos, y consiste en la produccin e intercambio de esos bienes y servicios, requiere por tanto la intervencin de bienes naturales, capital, tcnica de trabajo humano.Evolucin de la Contabilidad.PRELUDIO NEOLITICO. 50.000 a 10.000 acLa evolucin del CROMAGNON Homo Sapiens, deriva a travs de cambios graduales, su tecnologa era relativamente simple.Caractersticas:1. Era un sistema entrpico (medida del desorden de un sistema)2. La tecnologa neoltica estaba conformada por herramientas como: piedras moledoras, hacha de puo con hojas pulidas, vasijas de arcilla, y viviendas con fogones de piedra.3. Comenzaron a propagarse en las orillas de los ros, lagos o costas donde existan abundante comida.4. Fueron las mujeres las que esencialmente inventaron la agricultura y la alfarera, la cual represento un gran paso en el progreso de la civilizacin.5. El cambio mental ms grande que ocurri durante este periodo, fue el aumento en la habilidad de prever y planificar por parte de los primeros agricultores.6. Los nmadas tuvieron la ventaja de una gran movilidad y un bajo desorden derivado del parasitismo humano.CONTABILIDAD EN TIEMPOS DE MERCADERES ITALIANOS.Se ubica a mediados del siglo XIV, cuando aparece por primera vez un sistema completo de tenedura de libros, esto era el simple registro de las operaciones en los libros para mercaderes1. En aquel tiempo prevalecan riesgosas negociaciones mercantiles y se llevaban libros para controlar la carga de los barcos mercantes. Estos mercaderes italianos solo necesitaban informacin limitada respecto a sus finanzas, pues lo nico que les interesaba conocer era el valor de sus bienes en cualquier momento dado. Es probable que dicha informacin influyera es sus decisiones y adems, determinara el monto del crdito que podran conceder a otros.Caractersticas:1. Entre los bienes posedos se incluan los personales, tales como valores, ropas, muebles y otras propiedades del mercader; existen evidencia de que al principio del siglo XVI hubo mercaderes que llevaban libros separados para registrar, en uno, sus bienes personales y en los otros los bienes de los negocios2.2. El sistema de llevar libros se concentraba en una sola negociacin. Cada aventura mercantil se contabilizaba por separado y los resultados se calculaban solo al terminar esta, en lugar de preparar estados que cubrieran periodos especficos de tiempo.3. Se llevaban libros para cumplir con los requisitos del dueo y no para recopilar informacin para el pblico.4. La falta de una unidad monetaria estable dificultaba las operaciones contables. El libro del ABATE PACIOLI, impreso en 1494, dice que no solo se anotaba el nombre del vendedor o comprador, asi como la descripcin de los bienes y su tamao, peso, medida y precio, sino tambin la forma de pago y cuando se reciba o se entregaba efectivo el libro mostraba el tipo de moneda y su valor equivalente3.

CONTABILIDAD DE LOS FEUDOS.

En Inglaterra se desarrollo un mtodo que adapto al sistema feudal; el seor feudal era dueo de toda la propiedad y confiaba varios bienes o propiedades a otros individuos, se supona que estos individuos cuidaran de los ingresos y egresos, o sea del dinero y especies que entraba a las arcas y del que sala para obligaciones contradas.

Caracterstica.

1. El sistema contable que se diseo era llamado Encargo y Desempeo.2. El encargo deba mantener registros cuidadosos de las actividades relacionadas con la propiedad.3. El dueo reciba informacin peridica sobre el desempeo del encargado.4. El objeto de este sistema era el de la conservacin de la riqueza y no el de determinar las ganancias que ellas pudieran generar.

1. Principios de la contabilidad Metcall yTitard, U.S.R. D. Irwin, inc 1956.2. Principios de la contabilidad Metcall yTitard, U.S.R. D. Irwin, inc 19703. Ibid. (Igual a la referencia anterior)

LA REVOLUCION INDUSTRIAL.Durante el siglo XIX sucedieron cambios tecnolgicos que permitieron la sustitucin de trabajadores por maquinas en una amplia gama de actividades econmicas. En el siglo XVIII, fueron incorporadas las maquinas a las labores de siembra y cosecha, en la industria manufacturera se desarrollaron maquinas que permitieron dividir el trabajo en diferentes operaciones y la especializacin restante sent las bases de las tcnicas de produccin en masa y de la administracin cientfica.Caractersticas.1. Desde los comienzos del siglo XIX con el crecimiento de la industria, hizo que fuesen necesarios la contabilidad y los informes financieros exactos.2. Con los Informes financieros se estableci un sistema para la toma de decisiones internas y con ello tambin se le proporcionaba informacin a los inversionistas.3. Para las decisiones internas, la administracin necesita informacin del costo de produccin y el valor del inventario.4. Para calcular el valor del Inventario construyeron sobre fbricas el equipo necesario para proporcionar el resultado del inventario, resultando el propietario ausente.5. En el siglo XIX se origino de la contabilidad de Costos para hacerles llegar los informes a los dueos ausentes.6. Otro factor que produjo cambios fue la responsabilidad limitada, es decir, que si una compaa quebraba, las obligaciones de los dueos no iban ms all de su inversin en la compaa.7. Debido a esas obligaciones limitadas, los dueos tomaron ms inters en la conservacin de los bienes de sus compaas, ya que de ello dependan sus ganancias y de la calidad y disposicin del activo.8. Estos factores obligaron a desarrollo de procedimientos adecuados para el registro de los datos financieros.9. Los datos financieros se resuman peridicamente con el propsito de preparar informes o cuentas que enumeraban los activos. Este informe financiero es el se le denomina Balance General.

CONTABILIDAD A PARTIR DE 1930.Debido a la depresin Norteamericana, nace una organizacin que se encarga del control de las actividades financieras (SEGURITY EXCHANGE COMMISION SEC), al fundarse cualquier compaa este deba inscribirse en ese organismo. Una comisin gubernamental creada por el Congreso para regular los mercados de valores y de proteger a los inversores.Adems tambin supervisa las adquisiciones de empresas en los EE.UU. la SEC est compuesto por cinco comisionados nombrados por el presidente y probados por el senado. Los estatutos administrados por la SEC estn diseados para promover la plena divulgacin pblica y para proteger al pblico inversor contra las prcticas fraudulentas y manipuladoras en los mercados de valores.En general, la mayora de las emisiones de ttulos que se ofrecen en el comercio interestatal, por correo o en Internet deben estar registradas en la SEC4.A partir de ese momento comienza una mayor tecnificacin de la contabilidad.RELACION CON OTROS DISCIPLINAS.Economa.La economa estudia la mejor combinacin de recursos para obtener el mayor beneficio, en una organizacin, mientras que la contabilidad muestra el uso de esos recursos y sus resultados.Derecho.El derecho es el conjunto de normas jurdicas que regulan la vida del hombre en la sociedad; las transacciones comerciales objeto de estudio de la contabilidad, son el producto de la vida econmica del hombre en sociedad, por lo tanto, estn reguladas por el derecho que norma toda actividad econmica.Derecho Civil.El derecho Civil es el conjunto de normas que regulan el derecho de la propiedad de los bienes, los derechos y obligaciones sobre cualquier tipo de contrato y determina la interpretacin de persona natural y persona jurdica, la contabilidad se encarga de recopilar los documentos probatorios de las transacciones comerciales reguladas por cualquiera de estas normas, la registra y las clasifica en trminos monetarios.Derecho Fiscal.El derecho fiscal es el conjunto de normas que regulan los aportes con que los miembros de la sociedad deben contribuir al estado; la contabilidad a travs del Estado de Ganancias y prdidas nos informa los resultados de la gestin de la empresa durante un periodo determinado, indicndonos las causas o efectos sobre el patrimonio.4. http://www.investopedia.com/terms/s/sec.aspDerecho Mercantil.Es el conjunto de normas que regulan las actividades comerciales, imponiendo normas y procedimientos que afectan a la contabilidad, tal es el caso del grupo de artculos contemplados en el Codigo de Comercio donde se seala la obligatoriedad por parte de los comerciantes de llevar libros de contabilidad, asi como todo lo concerniente a las disposiciones sobre la contabilidad mercantil. Gaceta Oficial N 40332, de la resolucin N 019, del 13 de enero de 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, estableciendo los requisitos nicos y obligatorios para la tramitacin de actos o negocios jurdicos en los registros principales, mercantiles, pblicos y notaras.DERECHO DEL TRABAJO.La LOTTT, y su reglamento es el instrumento jurdico que regula las relaciones entre los trabajadores y el patrono, en el se sealan los derechos que el trabajador tiene sobre la empresa, como son las prestaciones sociales por despido y antigedad, las vacaciones y el porcentaje sobre las utilidades. ADMINISTRACION.La Administracin es aquella disciplina que permite racionalizar el uso de los recursos utilizados por las organizaciones para el logro de sus objetivos, uno de esos recursos son financieros, donde la contabilidad establece los marcos de referencia que permiten al Administrador la toma de decisiones.INGENIERIA INDUSTRIAL.La Ingeniera Industrial en base a las normas standard de produccin, establece los elementos o combinarse en un proceso productivo hasta obtener el producto terminado, este producto tiene un costo el cual es finalmente determinado por el contador al analizar y asignarle valor a esas normas de produccin, por lo tanto la contabilidad le interesa todos aquellos aspectos tcnicos que le sirvan para establecer el valor de un bien o el costo y control de un proceso.MATEMATICA.Sin conocimientos matemticos no sera posible determinar: el monto de los intereses ganados por un prstamo concedido, los gastos, un descuento por pronto pago, saldos de las cuentas del mayor.

ESTADISTICA.La contabilidad dispone de una seria de informacin de datos numricos que a simple vista no diran nada, pero valindose de los mtodos estadsticos pueden ser analizados, interpretados y presentados en una forma adecuada.

PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD.Los principios de la Contables estn constituidos por reglas o guas generalmente aceptados o impuestos por normas legales, que son el soporte de la contabilidad de la empresa y el funcionamiento de los criterios de valoracin.1. Principio de Empresa en Funcionamiento o Negocio en Marcha: Es cuando se considera que la gestin de la empresa tiene una duracin ilimitada y permite que las valoracin contable se efectu a largo plaza.2. Principio del Registro o de Objetividad:Requiere que los hechos econmicos se registren cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen. 3. Principio del precio de Adquisicin: El principio de precio de adquisicin, tambin llamado del coste histrico, requiere como norma general que todos los bienes y derechos se contabilicen por su precio de adquisicin o coste de produccin. Este principio es aceptado a nivel Internacional.4. Principio del Devengo: Requiere la imputacin de ingresos y gastos en funcin de la corriente real de bienes y servicios que representan, como independencia del momento en que se produzcan la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.5. Principios de no Compensacin:En ningn caso podr compensarse las partidas del activo y del Pasivo con el del Balance General ni las cuentas que integran la Cuentas que integran la Ganancias y Prdidas.6. Principio de uniformidad:El principio de uniformidad exige que adoptado un criterio en la aplicacin de los principios contables, deber mantenerse en el tiempo. 7. Principio de la Importancia Relativa:Permite la aplicacin de forma estricta de algunos de los principios contables, siempre y cuando la importancia relativa en trminos cuantitativos de la variacin que tal hecho produzca, sea escasamente significativa y en consecuencia no altere las cuentas anuales.

SOCIEDAD MERCANTIL

Artculo 10 del Cdigo de Comercio: El comerciante puede ser individual o colectivo.

El comerciante Individual es una persona natural que hace del comercio su profesin habitual.El Comerciante colectivo es una persona jurdica como las sociedades mercantiles o sociedades de comercio, denominadas tambin compaas mercantiles o compaas de comercio; las palabras sociedad y compaa se emplean como sinnimos en el Derecho Mercantil.Las personas Jurdicas estn regidas por la siguiente forma: por el convenio de los socios contenidos en el contrato de sociedad, (documento Constitutivo), por las disposiciones del Cdigo de Comercio y del Cdigo Civil, as como por las dems leyes de la Republica. As se prev en el Artculo 200, tercer prrafo del Cdigo de Comercio.

La sociedad es un contrato por el cual dos o ms personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, con su propia industria, a la realizacin de un fin econmico comn Articulo 1649 Cdigo Civil.

El Objeto de la Sociedad.

Artculo 200 Cdigo de Comercio:Son mercantiles las sociedades o compaas que tienen por objeto o finalidad la realizacin de uno o ms actos de comercio.

Ejemplo; todas las sociedades que tengan por finalidad la realizacin de uno o ms de los actos de comercio enumerados en el Artculo 2 del Cdigo de Comercio, (la compra de cosas muebles para revenderlas, el arrendamiento de automviles, la fabricacin de zapatos para su venta, la organizacin de espectculos pblicos con fines de lucro).

Forma de la Sociedad.

Son mercantiles todas las sociedades que adopten la forma de Responsabilidad Limitada, en este caso la calificacin de mercantil deriva de la forma que se toma al constituir la sociedad, con independencia de su objeto, excepto en dos criterios:1) Cuando la sociedad se dedique exclusivamente a la explotacin agrcola o pecuaria.2) Cuando la ley disponga en forma expresa lo contrario, como en el caso de la Ley de Minas (1944) que establece en su Artculo 102. (las compaas o sociedades que se formen para la exploracin o explotacin de minas, se constituirn con arreglo al Cdigo de Comercio y tendrn el carcter de Civiles. Los transportes son exentos del Iva.CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES.Los diversos tipos de sociedades mercantiles responden a las finalidades econmicas que los socios desean satisfacer, y la ley suministra variadas formas deorganizacincon distintos grados de responsabilidad de sus integrantes. Tanto lasociedad civilcomo la mercantil tienen personalidad jurdica, y esta se adquiere con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Cdigo de Comercio.

Nuestro Cdigo de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles con caractersticas especiales que las distinguen de las dems, con nfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas especficas Cdigo de Comercio. La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tresgrupos: Las sociedades de Personas, Las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas.

Dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condicin personal del socio o al capital de la Sociedades las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre colectivo, la condicin personal de los socios es muy importante y la relacin de ellos muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares o deamistadcon fundamento en lahonestidad, las virtudes, los conocimientos y dems atributos individuales de los socios.Con respecto a los diversas clases de sociedades el autor Montoya Manfredi en 1967 segn su criterio laevolucinde las sociedades mercantiles, se encuentra aparejada con eldesarrollodel comercio y de la industria en razn de su autonoma y flexibilidad, lo que las ha llevado hacer verdaderasherramientasde desarrollo, tanto en la sociedad capitalista como en el mundo socialista.Acedo Mendoza y Acedo de Lepervanche (1996) distinguen que en efecto los grupos econmicos pueden ser un poderoso instrumento de desarrollo relativo, un til vehiculo de defensa para contener la penetracin del llamadoimperialismoextranjero, y en trminos ms positivos para lograr adecuadas asociaciones del capital nacional con el capital forneo con una mayorigualdadreal con oposicin a la igualdad jurdica.Partiendo del razonamiento de Arismendi basado en el artculo 1649 del Cdigo Civil (1964) el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o ms personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria la realizacin de un fin econmico en comn.

Zerpa (1981) en base al Cdigo de Comercio explica es aquella sociedad que tiene por objeto uno o ms actos de comercio. En consecuencia siendo la sociedad una especie en elgnerose podra afirmar que la sociedad mercantil, es la que persigue de un fin econmico comn mediante la ejecucin de uno o ms actos de comercio.

Por otra parte Morles Hernndez (1998) identifica a las sociedades no solo como un contrato, tambin como un comerciante. En este sentido las sociedades pueden ser mercantiles por el objeto y por la forma, de acuerdo al artculo 201 del Cdigo de comercio son las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitadas, las sociedades annimas.

Rodrguez Rodrguez (1995) En la constitucin de la sociedad mercantil coexiste el acto formal que le otorga existencia institucional autnoma, con la base contractual que es su gnesis. De all que la doctrina se halle profundamente dividida entesiscontractualista o institucionalista, segn se d primaro al aspecto contractual o el aspecto institucional de la sociedad y de sus rganos propios.

Para Riper (1996) elanlisisjurdico se ha limitado al acto creador de la sociedad segn la tradicin humana, la sociedad es un contrato y el Cdigo civil por disposicin expresa: el determina las relaciones entre los asociados pero permite a los contratantes modificar a su voluntad las reglas legales con la reserva de ciertas normas de orden pblico.

Borjas (1981) del contenido nace la persona jurdica y si bien el contrato le da vida, el no determina libremente su condicin jurdica.

Las sociedades como contrato entran en la categora de los contratos de colaboracin, asociacin y organizacin, en el cual el fin que persiguen las partes ser comn en todas, en contraposicin a los contratos de cambios en el cual el fin perseguido por las partes es particular a cada una de ellas.Existen unas caractersticas muy de los contratos asociativos y de la sociedad en particular: el fin comn, las partes sonvariables, la nulidad del vinculo de una de las partes no comporta la nulidad del contrato.

Garriguez (1977) expone que hay dos momentos para considerar la sociedad, el periodo de fundacin o de constitucin que es dominado por la concepcin contractual en tanto que la sociedad no tiene todava personalidad jurdica y el periodo de funcionamiento a partir del cual la sociedad va aparecer como ungrupoorganizado, dotado de una personalidadmoraly cuya situacin jurdica podr entonces apreciarse en forma diferente por lateorade la institucin.

Segn Sandoval Lpez (1994): Las compaas de comercio son de las especies siguientes: 1.La compaa en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. 2.La compaa en comandita, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o ms socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. 3.La compaa annima, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no estn obligados sino por el monto de su accin. 4.La compaa de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables.Finalmente Rondn Hazz indica que en Venezuela se suma y acoge a lo que podra calificarse de tendencias o reglas universales en cuanto a las formalidades para la constitucin de sociedades, regla que bsicamente podra resumirse en tres: forma escrita por el contrato social, inscripcin y publicacin.

En Venezuela las sociedades de carcter comercial se denominan compaas de comercio nombre con el cual se diferencias de las sociedades civiles. Las compaas de comercio pueden constituirse bajo alguna de las siguientes formas: Compaa en nombre colectivo. La compaa en comandita. La compaa annima. La compaa de responsabilidad limitada.

La Compaa En Nombre Colectivo

En Venezuela al igual que enColombiay en la mayora de pases latinoamericanos se caracterizan por el rgimen especial de responsabilidad de los socios, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la compaa.La compaa en nombre colectivo debe girar bajo una razn social que se integra con el nombre de los socios, salvo que se integre una compaa sucesora de otra que se presenta con ese carcter.Laadministracincorresponde a los socios. En este orden de ideas se presume que los socios, particularmente los que se encuentran en la razn social estn autorizados para obrar en nombre de la compaa y para obligarla frente a terceros. En el acto constitutivo de la compaa los socios pueden delegar laadministracinen uno o alguno de ellos para que la ejerzan conjunta o separadamente, sin embargo las limitaciones que se establezcan a las facultades de los socios administradores no tienen efecto respecto a terceros.El nombramiento comoadministradorde un socio, efectuado al momento de constituir la sociedad solo podr revocarse en los casos enumerados en el artculo 337 del Cdigo de Comercio:

Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo y en comandita: 1.El socio que constituido en mora no paga la cuota social. 2.El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; que cometefraudeenla administracino en lacontabilidad; que se ausenta y requerido no vuelve, ni justifica la causa de su ausencia. 3.El socio solidariamente responsable que se ingiera en la administracin, cuando no est facultado para ello, o que contraviene las disposiciones de los artculos 232 y 233 o que es declarado enquiebra, entredicho o inhabilitado. 4.El socio excluido no queda libre de los daos y perjuicios que hubiere causado.Prohibiciones a los sociosLos socios de una compaa en nombre colectivo tienen legalmente prohibido tomar inters o participar en otra compaa en nombre colectivo que desarrolle el mismo objeto social, a menos que cuente para ello con el consentimiento expreso de los dems socios.As mismo, les est prohibido llevar a cabo, por cuenta propia o ajena, negocios de la mismaclasede los que desarrolla la sociedad.En caso de que un socio incurra en unaconductaprohibida, la compaa, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que tengaconocimientodel hecho, podr, a su eleccin, apropiarse de lasoperacioneso reclamar el resarcimiento de los perjuicios que se le hayan causado.

Aportes sociales.

Los aportes de los socios pueden hacerse endineroo en especie. Los aportes a las compaas en nombre colectivo deben desembolsarse o entregarse en la forma y oportunidad que al efecto establezcan los socios en el contrato de sociedad. El capital de este tipo societario se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en ttulos negociables.

Registro y constitucin.

El registro de las compaas en nombre colectivo debern tramitarlo los socios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15) das siguientes a la fecha de celebracin del contrato de compaa. Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de sociedad firmado por los socios solidarios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar su registro y publicacin.El extracto del contrato de sociedad deber contener, como mnimo, los nombres de los socios, su domicilio, el monto de su aporte la forma de pago de los aportes, la firma o razn social de la compaa, el objeto de la compaa, el nombre de los socios que ejercern la administracin y el trmino de duracin de la sociedad.

Caractersticas de la sociedad en nombre colectivo.

Por su razn social: La razn social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurdico distinto de sus componentes. Por su responsabilidad Ilimitada; En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Por suSolidaridad: Adems de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la razn social.

Compaa annima (C.A.)

Constitucin.

Constitucin por escritura pblica o privada.La constitucin por escritura pblica o privada la realizan los accionistas suscriptores, al otorgar por escritura pblica el documento constitutivo y los estatutos de la compaa. Para este efecto, el documento constitutivo deber reunir los requisitos establecidos en el artculo 247 del Cdigo de Comercio.

Formacin por suscripcin pblica.

Esta modalidad de constitucin se regula en los artculos 248 a 258 del Cdigo de Comercio; en este caso los promotores deben emitir un prospecto que indique el objeto de la sociedad, el capital social necesario, el nmero de acciones, su monto y respectivos derechos, los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y las clusulas principales de los estatutos.La suscripcin de las acciones debe hacerse en uno o ms ejemplares del prospecto de los promotores o delproyectode los estatutos de la sociedad. La suscripcin puede tambin hacerse porcartasdirigidas por los suscriptores a los promotores .Una vez suscrito el capital social, los promotores avisarn por laprensaa los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar la cuota parte que les corresponde. El depsito se har en unbanco, si lo hay en el lugar de la constitucin de la compaa.Vencido el trmino para depositar el aporte, los promotores deben convocar a los accionistas a una Asamblea General, en la cual se aprobar la constitucin de la sociedad. A falta de aprobacin, la sociedad queda sin efecto respecto de todos los interesados. En caso de aprobacin se proceder al otorgamiento de la escritura constitutiva de la compaa.

Registro.

El registro de la compaa annima, deber tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad dentro de los quince (15) das siguientes a la celebracin del contrato de compaa. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compaa al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar el registro y publicacin del documento constitutivo y elarchivode los estatutos.Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de losdocumentosacompaados

Denominacin.

Por regla general, la compaa annima puede adoptar cualquier denominacin en la que necesariamente se indique lacalidadde este tipo societario, bien por la inclusin de la expresin "Compaa Annima" o en la forma en que esta expresin usualmente se abrevia C.A

Rgimen de capital.

En la compaa annima, el capital se integra con los aportes de los accionistas y se representa en acciones nominativas o al portador. Para la constitucin de la compaa annima se requiere que los accionistas suscriban la totalidad del capital social y paguen, como mnimo, la quinta parte de las acciones suscritas. Los aportes en especie debern ser valorados y elvaloras asignado deber incorporarse en el acta de la primera asamblea de la compaa.

rganos de la sociedad.

La Asamblea de socios o accionistas La asamblea de accionistas es el rgano supremo de la sociedad. Este ente corporativo debe reunirse como mnimo una vez al ao, en una fecha que al efecto se determinar en los estatutos.Por regla general, para que la asamblea pueda deliberar se exige la presencia de un nmero de accionistas que represente ms de la mitad del capital social, y las decisiones se adoptan con el voto favorable de la mayora absoluta de las acciones suscritas representadas en la asamblea; sin embargo, cuando se trate de reformas estatutarias relativas a aumentos, reintegros o reducciones de capital, prrroga del trmino de duracin,cambiode objeto de la sociedad, cualquier acto de reorganizacin societaria,enajenacindel activo social, o la disolucin de la sociedad, se requiere que la decisin se adopte por un qurum deliberatorio que represente al menos las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de al menos la mitad ms uno de las acciones representadas en la asamblea.

Los estatutos pueden establecer qurum y mayoras superiores a las establecidas por ley.

Junta administrativa

Dentro de los requisitos que seala el artculo 213 del Cdigo de Comercio para la constitucin de las sociedades annimas, se encuentra el relativo a la conformacin de la Junta Administrativa. Para este efecto, la mencionada norma seala que en el documento constitutivo y en los estatutos, se debe hacer mencin expresa al nmero de miembros que integran la Junta Administrativa, y a los derechos y obligaciones de dichos miembros, con indicacin expresa de cules de estos pueden firmar por la compaa.No obstante lo anterior, es conducente mencionar que en Venezuela la existencia de la Junta Administrativa no es considerada un requisito de la esencia del contrato de sociedad annima.

Administradores

La compaa annima puede ser administrada por uno o ms administradores temporales, revocables, socios o no socios, quienes nicamente responden por la ejecucin de su mandato y de las obligaciones que la ley les impone, y no contraen por razn de su administracin ninguna obligacin personal por los negocios de la compaa.En este orden de ideas, los administradores de las sociedades annimas ejercen su mandato dentro de loslmitesy atribuciones que les estn expresamente establecidos en el estatuto social; en caso de exceder sus lmites y atribuciones deben responder personalmente ante terceros y ante la sociedad.

Como garanta de sugestin, los administradores deben depositar en la caja social un nmero de acciones determinado por los estatutos. Dichas acciones sern inalienables hasta que se apruebe la cuenta final del administrador.

Fiscalizacin de la sociedad.

En el documento constitutivo, en los estatutos o por decisin de la asamblea general de accionistas, se designarn uno o ms comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente ao sobre la situacin de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administracin, tenindose que la deliberacin sobre la aprobacin del balance y las cuentas ser nula, si no ha sido precedida delinformede los comisarios.En dado caso que la asamblea no nombrare comisarios o que alguno de los nombrados est impedido o no acepte la designacin, cualquier interesado puede acudir al Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, para que con la anuencia de los administradores nombre los comisarios faltantes.

Caractersticas de la sociedad annima

Las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado: interesan lo capitales ms que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre s ni los terceros que contratan con la sociedad, de all su denominacin de "annima". Los socios no estn obligados sino por el monto de su accin: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad. Vida continuada: es independiente de sus propietarios. Su duracin se fija en el acta constitutiva.La muertede algunos de los socios no la afecta.

Compaas En Comandita.

Al igual que en Colombia, en Venezuela la compaa en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que slo responden hasta el monto de sus aportes.

La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones, clasificacin que atiende a la forma en que se representa el capital social. En la simple las participaciones en el capital de los socios solidarios no pueden estar representadas en acciones o cualquier otra clase de ttulos negociables, situacin que s ocurre en la comandita por acciones.

Razn social.

La razn social de las sociedades en comandita se integra por el nombre de los socios solidarios, salvo que se trate de una compaa sucesora de otra que se presenta con ese carcter.Para este caso, tambin por va deinterpretacin, se ha establecido la necesidad de indicar en la razn social el tipo societario para, de esta forma, distinguir cundo se est frente a una sociedad comandita simple, y cundo frente a una en comandita por acciones.Lmite de responsabilidad de los socios comanditariosComo se mencion al inicio de este aparte, la responsabilidad de los socios comanditarios por los actos de la sociedad se limita al monto de sus aportes. Sin embargo, en el evento en que se presente una disminucin del capital social, los socios comanditarios estarn obligados a devolver los intereses o dividendos de utilidades que se les hayan pagado en ejercicios anteriores an cuando los balances sociales, hechos de buena fe, segn los cuales se acord el pago, reflejen beneficios suficientes para acordarlos.

Prohibiciones a los socios.

La ley prohbe a los socios comanditarios actuar como administradores de la sociedad o ejercer como apoderados generales de la misma. La contravencin a esta disposicin cambia el rgimen de responsabilidad aplicable al socio comanditario al de socio solidario.Por su parte los socios solidarios estn sujetos a las mismas prohibiciones previstas por la ley para los socios de la compaa en nombre colectivo, atrs mencionadas.

Reglas Especiales Para La Sociedad En Comandita Simple.

Constitucin Y Registro.

Se registrar en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccin y se publicar en unperidicoque se edite en la jurisdiccin del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compaa en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdiccin del Tribunal no se publicare peridico, la publicacin se har por carteles fijados en los lugares ms pblicos del domicilio social. La publicacin se comprobar con un ejemplar del peridico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.El extracto contendr: Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de stos, si no han entregado su aporte, con expresin de la clase y de la manera como ha de ser entregado. La firma o razn social adoptada por la compaa y el objeto de sta. El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compaa. La suma devaloresentregados o por entregar en comandita. Eltiempoen que la sociedad ha de principiar y en que ha de terminar su giro.

Registro.

El registro de las compaas en comandita simple, debern tramitarlo los socios solidarios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15) das siguientes a la celebracin del contrato de compaa. Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de sociedad firmado por los socios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar su registro y publicacin.El extracto del contrato de sociedad deber contener, como mnimo, los nombres de los socios solidarios y comanditarios, su domicilio, el monto del aporte de los socios solidarios y comanditarios, la forma de pago de los aportes, la firma o razn social de la compaa, el objeto de la compaa, el nombre de los socios que ejercern la administracin, la suma delos valoresentregados o por entregar en comandito, y el trmino de duracin de la sociedad.

Administracin.

La administracin de la compaa en comandita simple corresponde a los socios solidarios, en los mismos trminos y bajo el mismo rgimen legal aplicable a la administracin de las sociedades en nombre colectivo.Es conducente mencionar que la revocacin del nombramiento del socio administrador en la sociedad en comandita simple es una decisin que compete a los socios solidarios.

Aportes sociales.

Los aportes de los socios solidarios y comanditarios pueden hacerse en dinero o en especie. Los aportes a las compaas en comandita simple deben desembolsarse o entregarse en la forma y oportunidad que al efecto establezcan los socios en el contrato de sociedad.

Reglas Especiales Para La Compaa En Comandita Por Acciones

Constitucin y registro.

Elregistrode la compaa en comandita poraccionesdeber tramitarlo eladministradoro administradores de lasociedad, dentro de los quince (15) das siguientes a la celebracin delcontratode compaa. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compaa al Juez deComercioo al Registrador Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar el registro y publicacin del documento constitutivo y elarchivode los estatutos.

Algunos aspectos de la compaa en comandita por acciones, tales como el rgimen decapital, las reglas deconductade los administradores y la fiscalizacin, se rigen por disposiciones comunes aplicables a la compaa annima.El documento constitutivo y los estatutos de lassociedadesen comandita por acciones debern expresar:

La denominacin y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes. La especie de losnegociosa que se dedica. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el nmero ovalornominal de las acciones, expresando si stas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y delvencimientoe importe de las entregas que los socios deben realizar. El valor de loscrditosy demsbienesaportados. Las reglas con sujecin a las cuales debern formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios. Las ventajas oderechosparticulares otorgados a los promotores. El nmero de individuos que compondrn la junta administrativa, y sus derechos yobligaciones, expresando cul de aqullos podr firmar por la compaa; y si sta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables. El nmero de los comisarios. Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artculos 278, 280 y 285. Eltiempoen que debe comenzar el giro de la compaa y su duracin.Adems debern acompaarse a laescrituraconstitutiva losdocumentosque contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artculo 252 de lCdigo de Comercio.

Administracin.

En la compaa en comandita por acciones, los socios solidarios ejercenla administracinsocial, sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de las sociedades en nombre colectivo.Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisin se adopte por mayora calificada de la asamblea de accionistas.

Aportes sociales.

Para laconstitucinde la compaa en comandita por acciones es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital social y paguen, como mnimo, la quinta parte de las acciones suscritas.42 Los aportes en especie debern ser valorados y el valor as asignado deber incorporarse en el acta de la primera asamblea de la compaa.

El capital est dividido en acciones, pertenezcan stas a los socios colectivos o a los comanditarios.

Caractersticas de la compaa en comandita.

Las obligaciones sociales estn garantizadas por laresponsabilidadlimitada y solidaria de uno o ms socios, llamados socios solidarios o comanditantes. Las obligaciones estn garantizadas por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios, llamados comanditarios. Se divide en acciones y simple.

Compaa de responsabilidad limitada (C.R.L.) R.L.

La compaa de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por el contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la sociedad.

Denominacin.

La compaa de responsabilidad limitada debe girar bajo una denominacin social a la cual debe agregarse la mencin de "Compaa de Responsabilidad Limitada", o de su abreviatura usual (C.R.L.).

Capital social.

El artculo 315 delCdigode Comercio prev los montos de capital mnimo y mximo de las compaas de responsabilidad limitada; de acuerdo con esta norma dichas compaas no podrn constituirse con un capital inferior a veinte mil bolvares (Bs. 20.000) ni superior a dos millones de bolvares (Bs. 2.000.000).El capital social se integra por los aportes de los socios, y para la constitucin de la sociedad los socios debern suscribir la totalidad del capital social y pagar, como mnimo, el cincuenta por ciento (50%) del aporte endineroy el cien por ciento (100%) de los aportes en especie.El capital de este tipo societario se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en ttulos negociables, y que debern estar expresadas en mltiplos de mil (1.000).

Constitucin y Registro.

Acorde con lo previsto en el artculo 214 del Cdigo de Comercio, el documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deber hacer mencin, como mnimo, de los siguientes aspectos: El nombre, domicilio ynacionalidadde los socios fundadores. La denominacin de la sociedad, su domicilio y su objeto. El monto del capital social. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este ltimo caso, con indicacin del valor que se atribuye a los crditos y dems bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimacin. El nmero de personas que hayan de ejercer laadministraciny representacin de la sociedad. El nmero de comisarios, cuando los haya. Las reglas segn las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y Los dems pactos lcitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicacin no prohban este Cdigo u otraLey. Adems debern acompaarse a la escritura constitutiva los comprobantes de haberse depositado los aportes en dinero conforme a lo establecido en el artculo 313.Dentro de los quince (15) das siguientes a la constitucin de la sociedad el administrador o administradores deber tramitar su registro; para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compaa al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar el registro y publicacin del documento constitutivo y el archivo de los estatutos. Laadministracinde la sociedad de responsabilidad limitada corresponde a uno o ms personas, socios o no, quienes ejercern la representacin en el marco de las atribuciones que seale el documento constitutivo.

El rgano mximo de administracin de este tipo de compaa es la asamblea de socios, cuyas decisiones deben ser tomadas por un nmero de socios que representen la mayora absoluta de los que componen la sociedad y, al mismo tiempo, ms de la mitad del capital social. Se requerir mayora calificada, de por lo menos las tres cuartas partes del capital social para decidir respecto de la modificacin delcontrato social, y se requerir decisin unnime para la toma las decisiones que impliquen aumento de la responsabilidad de los socios.

De acuerdo al Cdigo de Comercio

Artculo 313: en el acto de constitucin de la sociedad, los socios debern suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero, por lo menos, y la totalidad de los aportes en especie. En caso de cesin de la cuota, respondern del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos.En el documento constitutivo de la compaa podrn establecerse, concarcterobligatorio para todos o algunos de los socios,prestacionesaccesorias y pagos complementarios distintos de los aportes de capital, expresndose sus caractersticas as como la compensacin que se asigne a los socios que lo realicen. En ningn caso se considerarn esas prestaciones y pagos como parte integrante del capital social.

Artculo 315: las compaas de responsabilidad limitada no podrn constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolvares.

Artculo 316: las cuotas sern de igual monto y, en ningn caso, inferior a un mil bolvares. Si la cuota es superior al mnimo, debe estar constituido por un monto mltiplo de un mil bolvares.

Fiscalizacin de la sociedad.

La fiscalizacin de las compaas de responsabilidad limitada, por decisin expresa de los socios en el documento constitutivo, puede ser encargada a comisarios. Sin embargo, la designacin de comisarios ser obligatoria en aquellas compaas que tengan un capital mayor de quinientos mil bolvares (Bs. 500.000).

En las compaas en que legalmente no se exija la fiscalizacin por parte de comisarios y los socios no adopten la figura, lasfuncionesde fiscalizacin sern ejercidas por los socios no administradores.

Caractersticas de la compaa por responsabilidad limitada.

Las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables. La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes de capital, con excepcin de las prestaciones accesorias y pagos complementarios de que habla el artculo 314 del Cdigo de Comercio. No existe lmite para el nmero de socios que pueden integrar la sociedad, al contrario de lo que ocurre en otros pases, donde se limita el nmero de socios partiendo del reconocimiento de que este tipo de sociedad no se adapta a grandes masas de participantes. Gira bajo una denominacin social y no bajo una razn social.

Fusin De Sociedades.

Constitucin de acuerdo a lo expresado en el Cdigo de Comercio.

Artculo 344.Los administradores de cada una de las compaas presentarn al Tribunal de Comercio, para su registro y publicacin, el acuerdo en que se haya decidido lafusin. Tambin presentarn sus respectivos balances.Si la nueva compaa resultante de lafusin, estableciere su domicilio en una jurisdiccin distinta a las de las sociedades que se unen, aqulla deber cumplir todas las disposiciones contenidas en los artculos 215 y siguientes.

Artculo 345.La fusin no tendr efecto sino despus de transcurridos tres meses desde la publicacin indicada en el artculo precedente, a no ser que conste el pago de todas las deudas sociales, o el consentimiento de todos los acreedores.Durante el trmino expresado podr cualquier acreedor social formular su oposicin. La oposicin suspender la fusin hasta que sea desechada con sentencia firme.

Conceptualizacin.

EnVenezuelala fusin puede adoptar alguna de las siguientes formas:La fusin por absorcin o incorporacin de una o ms sociedades por otra sociedad existente, la cual origina la extincin de la sociedad o sociedades absorbidas; la sociedad absorbente asume entonces, a ttulo universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. - La fusin por creacin de nueva sociedad, por la cual los patrimonios de dos (2) o ms sociedades se renen para constituir una nueva sociedad, lo cual conlleva la extincin de las sociedades incorporadas y la transmisin en bloque, y a ttulo universal, de sus patrimonios a la nueva sociedad.En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusin, reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad, o de la absorbente en su caso.Por regla general, la fusin se acuerda por las asambleas de las compaas participantes, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos, particularmente enmateriade convocatorias y qurum deliberatorio y decisorio, al igual que los requisitos legales en materia de registro,publicidaddel acuerdo de fusin y proteccin de los derechos de los acreedores.El acuerdo de fusin deber ser registrado ante el Juez de Comercio o el Registro Pblico del domicilio de las sociedades participantes, quien ordenar su publicacin. Los acreedores de las sociedades participantes contarn con un trmino de tres (3) meses, contados a partir de la publicacin del acuerdo de fusin, para oponerse a la misma.En el evento de que no se presente oposicin dentro de dicho trmino el acuerdo quedar en firme. En caso contrario, la fusin ser suspendida hasta que se decida sobre la oposicin.

Liquidacin voluntaria.

Cuando la liquidacin de la compaa ocurra por motivos diferentes a la insolvencia, la misma se llevar a cabo de acuerdo con elprocedimientoque al efecto se haya previsto en los estatutos sociales. A falta de mencin sobre este procedimiento en los estatutos, se seguirn las reglas que para este fin prev el artculo 348 del Cdigo de Comercio en concordancia con los artculos 1.683 y siguientes del Cdigo Civil.

Nombramiento del liquidador.

La liquidacin voluntaria podr ser adelantada por todos los asociados o por un liquidador que estos designen por unanimidad.En caso de desacuerdo, el nombramiento ser hecho por el Juez de Comercio a solicitud de cualquiera de los asociados. En ningn caso el liquidador podr ser removido sin justa causa.

Procedimiento para la liquidacin.

El liquidador, una vez levantado elinventariode la sociedad, proceder al pago de las sumas adeudadas a los acreedores sociales, y har provisin de las sumas necesarias para el pago de las deudas no vencidas o litigiosas.El activo remanente, si lo hubiere, previa devolucin de los aportes de los socios, ser repartido entre estos a prorrata de su participacin en la sociedad; en caso de no existir remanente, la prdida se repartir entre los asociados en la misma proporcin.

Liquidacin en caso de insolvencia.

A diferencia de la mayora de pases del mundo, la legislacin venezolana no contempla unsistemade reorganizacin o unprocesouniversal de acreedores encaminado a lograr, extrajudicialmente pero bajo lasupervisindelEstado, la estabilizacin de la compaa que se encuentra en estado de insolvencia.

El evento de insolvencia de la compaa de comercio se tramita a travs de losprocedimientosjudiciales para la obtencin del beneficio de atraso por parte del comerciante deudor y o la declaratoria dequiebrapor parte de los acreedores del deudor comerciante, procedimientos estos que son de carcter general.

Caractersticas de la fusin de sociedades.

Origina la extincin de las sociedades absorbidas Los socios que se extinguen por la fusin reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad. Es necesario que se publique y registre el acuerdo de fusin para la proteccin de los derechos de terceros.

Las Sociedades Extranjeras.

Constitucin de las sociedades extranjeras.

Artculo 354 del Cdigo de Comercio: las sociedades constituidas en pas extranjero, que tengan enla Repblicael objeto principal de su explotacin, comercio oindustria, se reputarn sociedades nacionales.Las sociedades que constituidas tambin en pas extranjero slo tuvieren en la Repblica sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal, conservan sunacionalidad, pero se les considerar domiciliadas en Venezuela.Unas y otras sociedades, si son en nombre colectivo o en comandita simple, deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales; y sin son sociedades por acciones, registrarn en el Registro de Comercio del lugar donde est la agencia o explotacin, y publicarn en unperidicode la localidad, el contrato social y dems documentos necesarios a la constitucin de la compaa, conforme a lasleyesde su nacionalidad, y una copia debidamente legalizada de los artculos referentes a esas leyes.Acompaarn, adems, para su archivo en el cuaderno de comprobantes, los estatutos de la compaa.

Artculo 356 del Cdigo de Comercio.Las sociedades extranjeras que no tengan en Venezuela sucursales ni explotaciones pueden, sin embargo, hacer negocios en el pas y comparecer en juicio ante los Tribunales de la Repblica, como demandantes o como demandadas, quedando sujetas a las disposiciones sobre no domiciliados. As estas sociedades, como las indicadas en el segundo aparte del artculo 354, pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestacin hecha por escrito por el representante de la compaa ante el Juez de Comercio de la jurisdiccin donde tenga o decida fijar su domicilio.Este escrito se registrar y publicar junto con los dems documentos indicados en el artculo 354, si no estuvieren ya registrados.

Las sociedades extranjeras, songrupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetndose a las prescripciones del Cdigo de Comercio y a los tribunales de laNacinen todo lo que se refiere a su creacin y establecimiento y a susoperacionesmercantiles.Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro de Comercio, para quedar legalmente constituidas ypodertenerpersonalidadjurdica en la Repblica. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional.

El Cdigo Civil venezolano guarda absoluto silencio con relacin a la nacionalidad de entes jurdicos de carcter civil no as el Cdigo de Comercio, el cual establece que "las sociedades constituidas en pas extranjero que tengan en la Republica el objeto principal de su explotacin, comercio o industria, se reputaran sociedades nacionales". Y. encambio, "las sociedades que constituidas tambin en pas extranjero solo tuviesen en la Republica sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad, pero se les considerara domiciliadas en Venezuela". Se ve por este artculo que el legislador venezolano acogi el criterio de la determinacin de la nacionalidad venezolana por el hecho de que la sociedad tuviese en el pas el objeto principal de su explotacin, comercio o industria sin tomar en cuenta el pas de su constitucin. E inversamente calificar de extranjeras a aquellas sociedades que no tengan esas condiciones, a las cuales considera domiciliadas.

Hay, igualmente, una segundaclasede sociedades extranjeras, las cuales, constituidas en el extranjero, no tienen explotacin, comercio oindustriassecundarias en Venezuela. Estas sociedades se consideran no domiciliadas y la ley les reconoce su existencia y su capacidad para ejercer sus negocios en Venezuela y comparecer ante los tribunales del pas como demandantes o demandadas.

En este punto el legislador venezolano acogi ntegramente lateorade lapersonacolectiva real, en contraposicin de la antigua teora de la ficcin legal que solo aceptaba que la persona jurdica tuviese vida en el territorio donde se haba constituido. De acuerdo con la primera teora, la persona jurdica extranjera, a pesar de que es un ente creado por la ley, tiene vida mucho mas all del marco territorial donde ha sido creado en razn de que tales entes son una realidad de lafenomenologacontempornea que reclama un tratamiento jurdico igual al de las personas naturales. De all que se concluya que "la sociedad extranjera es un sujeto de derecho que no requiere previo reconocimiento formal o autorizacin tacita para actuar fuera del pas que la constituyo.

Tales sociedades, se ha dicho en sentencia de nuestro mximo Tribunal, "no pueden ser consideradas inexistentes y muchos menos carentes de capacidad para recibir proteccin oficial, y no se les puede negar en manera alguna goces de derechos civiles, dentro de la amplia concepcin del ejercicio Ilcito de lalibertadde industria y de comercio en el territorio venezolano, porque ese derecho no solo deriva de su propia personalidad, sino del reconocimiento establecido por el artculo 356 del Cdigo de Comercio.

Igualmente dispone la ley que estas ltimas sociedades consideradas como no domiciliadas al igual que las domiciliadas pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestaci6n hecha por escrito por el representante de la compaa ante el Juez mercantil de la jurisdiccin donde tenga o decida fijar su domicilio. Unaadopcinde la teora delcontroleconmico se ha visto en Venezuela con motivo de las nuevas leyes especiales.

Caractersticas de las sociedades extranjeras.

Deben cumplir con los mismos requisitos que las sociedades nacionales. Pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestacin hecha por escrito. Tienen por objeto la explotacin, comercio, industria, dentro de lanacindonde se encuentren. Tienen en la nacin donde se encuentran un representante envestidos de todas las facultades en la sociedad y jurdicamente.

Sociedades DeCuentasDe Participacin

Constitucin.

Estas asociaciones estn exentas de las formalidades establecidas para las compaas, pero deben probarse por escrito. Salvo lo establecido en le artculo 359 al 364 del Cdigo de Comercio.

Conceptualizacin.

La asociacin en participacin es aquella en que un comerciante o una compaa mercantil, da a una o ms personas participacin en las utilidades o prdidas de una o ms operaciones o de todas las de su comercio.Puede tambin tener lugar en operaciones comerciales hechas por no comerciantes.Las cuentas en participacin constituyen una forma impropia de sociedad, son un contrato mercantil, donde una compaa denominada asociante proporciona a una persona denominada asociado o participante, la participacin de las utilidades o perdidas de una o ms operaciones.

Estas requieren de una serie de elementosobjetivospara que tenga lugar su existencia, a saber: 1.Que su actividad tenga un objeto cierto. 2.Que las operaciones comerciales que le sirvan como causa sean licitas. 3.Que tanto el asociante como el asociado gocen de capacidad para celebrar el contrato. 4.Que el contrato sea escrito y registrado a fin de evitar beneficios fraudulentos o divisiones de prdidas que nunca existieron, debe indicar el porcentaje de participacin, integrantes, grado de responsabilidad ante el Fisco Nacional y fecha cierta de creacin.

As mismo, laestructuraque debe conformar esta asociacin supone:a) Concurrencia de sujetos denominados asociados, que le concede la facultad a otro de ser participe de sus utilidades y perdidas; y asociante, segn sea el sujeto que toma parte de las utilidades y perdidas de una o todas las operaciones mercantiles del asociado.b) Una relacin estrictamente bilateral entre (asociante y asociado) sin relacionarse el u o con el otro; que no exista relacin entre la cuenta en participacin con terceros, puesto que la misma no puede ser considerada como un ente jurdico distinto a los sujetos que la estatuyen.

El contrato de cuentas en participacin est en la actualidad regulado por los artculos 359 a 364 del Cdigo de Comercio, especficamente el artculo 359 nos define el contrato y lo denomina asociacin en participacin y el artculo 364 nos indica contrato como asociaciones puntualizando que ellas estn exentas de las formalidades de las compaas.

El artculo 201 se refiere a la inclusin aparentemente dentro delgnerode las sociedades accidentales o de cuentas en participacin y aclaran que no tienen personalidad jurdica.

La finalidad econmica del contrato consiste en la concesin a uno o varios terceros de un derecho de participar en el resultado de una o varias operaciones mercantiles realizadas por el comerciante en el ejercicio de su actividad profesional, mediante el contrato de una de las partes (aquella que concede la participacin en los resultados de una o varias de las operaciones de su negocio) recibe como contraprestacin, por parte de quien adquiere el derecho a participar, alguna ventaja que pueda consistir en aporte de dinero especie o industria.

ElprofesorMuci Abraham, sostiene con argumentos de peso, que de dicha normativa no se no se exige la realizacin de un aporte por parte de quien recibe la participacin; razn por la cual bastara, a los efectos de la contraprestacin

Por su parte el Dr. Francisco Hung Vaillant, sostiene el derecho vigente confiere como debe ser- un amplio campo a la autonoma de la voluntad de las partes para fijar los trminos y condiciones del contrato 363 Cdigo de Comercio y nicamente requiere de la escritura como prueba de la existencia del contrato, articulo 364 del Cdigo de Comercio.De la doctrina expuesta es evidente que se requieren algunos elementos para que se de la existencia de las cuentas en participacin y principalmente se requiere de la existencia de un contrato escrito que en ningn momento fue presentado por la parte demandada quien solicita la incompetencia del Tribunal, limitndose a la presentacin de una transaccin donde de forma tangencial se indican que existi las cuentas en participacin, al momento de recibir la suma de dinero que se indica en el presente acuerdo.

Definidas stas como aquellas en las cuales un comerciante da a alguien una participacin en las ganancias o en las prdidas de uno o ms negocios, el legislador venezolano las llama indistintamente Asociacin y Sociedad, ya que persiguen un fin econmico y comn, pero al mismo tiempo se debe tener en cuenta que las Sociedades necesitan de la existencia de un fondo comn del cual carecen las cuentas en participacin, ya que el aporte dado por el participante pasa directamente a formar parte delpatrimoniodel asociado o gestor (persona que otorga la participacin).Ahora bien, al referirnos a la Asociacin, en ellas no hay entidad colectiva ni aparece un vinculo manifiesto de los asociados frente a los terceros, por lo tanto, la relacin jurdica o contratacin se da entre los terceros y uno solo de los asociados y en su propio nombre nada ms.

Como se puede observar, en los actuales momentos existe una disyuntiva en cuanto a si las cuentas en participacin son Sociedades o Asociaciones, por cuanto en el Cdigo de Comercio Venezolano se ven reflejados ambos trminos para la misma institucin, donde en un principio son denominadas como Asociaciones y luego en uno de sus artculos son llamadas Sociedades Accidentales.Lo ms fctible seria encuadrar las cuentas en participacin dentro de la estructura contractual establecida en el sistema subjetivo o visin actual, es decir, que formen parte delconceptoen sentido restringido de la Sociedad, con fines econmicos y regulados por el Cdigo Civil como lo establece este sistema para todo el complejo asociativo. La razn de que seancontratoses porque se crea una relacin jurdica entre el participante y el asociado.

Adems de que no tienen un fondo comn, de que tienen una personalidad jurdica distinta de los contratantes y de que carecen de autonoma patrimonial, estn exentas de las formalidades establecidas para las compaas, pero si deben ser probadas por cualquier medio escrito.Segn Marghieri citado por Loreto Arismendi, "la asociacin en participacin es un contrato, mediante el cual dos o ms personas cumplen, eninterscomn, una especulacin o una operacin comercial, sin que su vinculo aparezca jurdicamente a los terceros, los cuales contratan con una sola de las personas asociadas, respecto de la cual adquieren derechos y asumen obligaciones". De esto se deduce que todas las relaciones jurdicas que resulten de este contrato van a estar sujetas a que se trata de una sociedad cuya existencia no se da a conocer al exterior en la forma establecida para las compaas. Las relaciones internas entre los contratantes son las tpicas de un contrato de sociedad; pero en las relaciones con terceros no hay necesidad de representar una persona jurdica social porque simplemente no existe, y es en todo caso el gestor (persona que otorga la participacin) el nico que en su propio nombre actuar hacindose, obviamente, responsable de forma individual.

Caractersticas de la sociedad en cuentas de participacin.

De acuerdo al Cdigo de Comercio, el contrato de cuentas en participacin no est sujeto, en su constitucin a las formalidades prescritas para la constitucin de las compaas mercantiles. El objeto, la forma, el inters y las dems condiciones se regirn por el acuerdo de los partcipes. El contrato tiene que probarse por escrito, prefiriendo esta ltima forma, para pactar todas las condiciones y requisitos para su eficaz realizacin, y regular las relaciones entre los partcipes. La liquidacin ydistribucinde las utilidades se efecta por el socio gestor, en base a lo pactado.

La Sociedad Accidental.

Constitucin.

La sociedad accidental se rige por las convenciones entre las partes de acuerdo al Cdigo de Comercio en Venezuela, adems de estar exentas de las formalidades de la compaa, pero deben probarse por escrito.Conceptualizacin.

Tomada por la doctrina como sociedad efmera, limitada alobjetivode su constitucin, que es la ejecucin de uno o varios negocios transitorios y determinados.

Siendo los requisitos para su constitucin la voluntad de las partes, capacidad, objeto, causa y beneficio en comn, quedando constituida sin personalidad jurdica mediante el cumplimiento de estas formalidades. En sentido Latu Sensu se considera una sociedad bajo un concierto de voluntades caracterizado por la voluntad de intereses en vista de un fin a alcanzar, de manera que tambin se conoce como Affectio Societatis, es decir con animo de cooperacin aceptando ciertosriesgos.

La sociedad accidental no est sujeta a publicacin, clandestinidad que le permite distinguirse de las otras.

Caractersticas de la sociedad accidental.

Pero, como sociedad accidental, es una sociedad oculta, que el solicitante delcrditoignora. Se trata adems, de un contrato no sometido a formalidades, de las cuales dependa su existencia (pero, segn el artculo 334 eiusdem, deben probarse por escrito); y no goza de personalidad jurdica, aunque cuando desde su punto interno se perfile como una sociedad.

Asociacin DeSegurosMutuos.

Constitucin de los seguros mutuos.

Sern aplicables a las asociaciones de seguros mutuos las reglas de lassociedades annimaspertinentes a la responsabilidad de los administradores, publicacin de la escritura constitutiva, estatutos, escrituras que introduzcan alteraciones en una u otros, y balances.

Conceptualizacin.

Ahora bien, luego de la reforma de 1942 del Cdigo Civil Venezolano, se ampli el concepto de Sociedad (en el Cdigo de Comercio continu teniendo el significado inicial, no cambi), ya no es simplemente obtener ganancias y dividirlas entre los socios, sino perseguir un fin comn y las ganancias no slo podrn ser divididas entre los socios, sino que tambin podrn ser ahorradas o utilizadas para otras cosas. Puesto que los seguros mutuos tienen un fin econmico comn como es el de hacer todo lo posible por disminuir las prdidas de dinero de un asociado, provocadas por undao, repartindolas entre el resto de los asociados, y como el Cdigo de Comercio establece entre los que son actos de comercio a los seguros mutuos, la doctrina sostiene que la denominacin de Asociacin no compagina con la distincin actual entre Sociedad y Asociacin, por lo cual consideran que los seguros mutuos deberan ser llamados Sociedad y no Asociacin an en contra de la opinin del legislador venezolano, lo cual a todas luces es inadmisible, sin querer que tal afirmacin llegue a ser tan extremista.

Ms all de las opiniones encontradas del legislador Venezolano y la doctrina, se presenta el enfoque actual o sistema subjetivo, el cual toma como pilar para diferenciar estasinstitucionesla estructura de ellas y no el fin de lucro; de esta forma podran ser ubicados los seguros mutuos dentro del sentido amplio del concepto de Sociedad, es decir, dentro de aquellas que son Estatutarias con un fin comn y como Asociaciones.

Teniendo en cuenta que el legislador venezolano las llama "Asociaciones", estas deberan ser reguladas en el artculo 1.649 del Cdigo Civil, junto con todo el fenmeno asociativo, y as se les dara un rgimen jurdico preciso, del cual carecen hoy en da las Asociaciones.El Artculo 118 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho que tienen los venezolanos a desarrollar asociaciones de carcter social y participativo. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, as como de lacomunidadpara desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como lascooperativas, cajas deahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de actividad econmica, de conformidad con la ley. La ley reconocer las especificidades de estasorganizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, altrabajoasociado y su carcter generador de beneficios colectivos.

El estado promover y proteger estas asociaciones destinadas a mejorar laeconomapopular y alternativa.

El Cdigo de Comercio, en su Artculo 365, define las "Asociaciones de seguros mutuos" estableciendo que son "las que se fundan con el fin de dividir entre los asociados los daos originados por riesgos determinados". El objeto de estas asociaciones no es repartirse un beneficio entre los socios o asociados, sino ms bien el repartirse las prdidas habidas, por consecuencia de daos originados o riesgos determinados.

Elseguroes un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un dao o cumplir la prestacin convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.

Caractersticas de la asociacin de seguros mutuos.

Es consensual porque se presiona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convencin; Es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recprocas entre asegurador y asegurado. Es aleatorio porque se refiere a la indemnizacin de una prdida o de un dao producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir.

Las Sociedades Cooperativas.

Constitucin.

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Artculo 9. El acuerdo para constituir unacooperativase materializar en un acto formal, realizado en una reunin de los asociados fundadores, en la que se aprobar el estatuto, se suscribirn aportaciones y se elegirn los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.

Artculo 10. La reunin constitutiva de los asociados fundadores, decidir quin o quienes certificarn las formalidades de la misma y quienes realizarn los trmites para la obtencin de la personera jurdica. Estos presentarn en laoficinasubalterna de registro de la circunscripcin judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunin suscrita por los fundadores, con la trascripcin del estatuto, e indicacin de los aportes suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente identificadas que la constituyen.

Artculo 11. Si el registro no tuviere observaciones de carcter legal, o una vez satisfechas stas, aceptar el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrar; la cooperativa se considerar legalmente constituida y con personalidad jurdica.Una vez constituida, la cooperativa deber enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) das siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.

Conceptualizacin.

Son consideradas como "Asociaciones" en razn de que van dirigidas a cumplir unafuncinsocial y una serie deprincipioscooperativos basados en ayuda mutua, neutralidad, esfuerzo propio,igualdad,equidad, entre otros. Y esto es as pues, al definir una cooperativa se tiene que son "Asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de laeconomasocial y participativa, autnomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo ypersonal, por medio deprocesosyempresasdepropiedadcolectiva, gestionadas y controladas democrticamente".El objetivo fundamental de las cooperativas no es obtener beneficios econmicos para sus socios, sino lograr satisfacer necesidades mutuas entre las personas que participan en ellas, las prdidas y ganancias son repartidas por igual entre el nmero de participantes de la cooperativa y no dependiendo de su aporte al capital social.

Es innegable la confusin que ha existido en el derecho Venezolano con respecto a la determinacin de lanaturalezajurdica de las cooperativas, y esto ha sido as, por la razn de que no se ha dejado ese partidismo ortodoxo de seguir un lineamiento Francs, partiendo siempre del concepto lucrativo tan antiguo, y es debido a esta razn, que son consideradas por algunos doctrinarios como "asociaciones" y por otros como "sociedades". Tal es el caso de Leopoldo Borjas que considera que hay cooperativas que tienen nimo de lucro econmico a las que considera mercantil. Tambin est el caso de Goldschmidt, quien considera que " las sociedades cooperativas no son nisociedades mercantiles, ni sociedades civiles, sino sociedades sui generis.

Lo nico que queda por decir para tratar de especificar la naturaleza jurdica de las Cooperativas es reconocer el hecho de que su naturaleza la conforma el mismo acto Cooperativo que estn destinadas a cumplir y que necesariamente "corresponden a algunos de los sectores tradicionales en que se divide el derecho". Esto viene a determinar el Rgimen Jurdico aplicable a esta peculiar figura, pues hoy en da las cooperativas se rigen, por laLey de Cooperativas, por su reglamento, y por sus propiasnormasinternas.

Supletoriamente se aplicar el derecho comn en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en ltima instancia, los principios generales del derecho". Esto a pesar de que conforma unainnovacinen cuanto a la forma en como debemos percibir a nuestro derecho actual parte de latesisde afirmar que as como puede realizar actividades que estn dentro del contexto mercantil como del civil, ejemplo de esto: una cooperativa deconsumoque compre un inmueble (compra-venta), cuando una cooperativa contrata para laconstruccinde unalmacnpara poder realizar sus labores (contrato de obra), cuando emplea a abogados para que dirija la actividad que sta realiza dentro de lo jurdico (contrato de trabajo); puede realizar actividades o actos que le son propios, como por ejemplo: cuando una cooperativa de consumo brinda sus integrantes, artculos personales, o cuando por ejemplo un integrante de una cooperativa reciba de sta un crdito, entre otras, esta ms que claro que se trata de un sistema que simplemente se reduce a serserviciode cooperativa Integrante de cooperativa , exento de nimo de lucro o beneficencia, pues se va a cumplir con ese mismo objeto para el cual estaba destinada desde un principio.

Finalmente a pesar de que las cooperativas estn cargadas de especialidad (en cuanto a su razn de ser), segn la visin actual del sistema subjetivo y sin adentrarnos a ese "deber ser, de "el es", nuestro sistema venezolano bien podra incorporarlas si se quiere de una manera muy "celosa" a ese sentido amplio del concepto de sociedad, por ser estatuarias, con un fin comn.Disolucin de las Sociedades Cooperativas.

Las cooperativas se disolvern por las siguientes causas: 1.Decisin de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunin general de asociados, realizada de conformidad con el qurum que se establezca en el estatuto, convocada para tal fin. 2.La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusin del mismo. 3.Reduccin del nmero de asociados por debajo del mnimo legal establecido en esta Ley, durante un perodo superior a un ao. 4.Transformacin, fusin, segregacin o incorporacin. 5.Reduccin del capital por debajo del mnimo establecido por el estatuto por un perodo superior a un ao. 6.Cuando no realice actividad econmica o social por ms de dos aos. 7.Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la cooperativa despus de establecido el rgimen excepcional.Caractersticas de las sociedades cooperativas Se acepta cualquier cantidad de asociados. El capital es indeterminado. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

Las Sociedades Irregulares.

Constitucin de las sociedades irregulares.

No se dan por legalmente constituidas hasta que no cumplan oportunamente las formalidades que ordenan los artculos 211, 212, 213, 214 y 215 del Cdigo de Comercio.

Nocin de las sociedades irregulares.

En este sentido las sociedades irregulares se dan cuando el vicio se refiere a la forma y publicidad. Asimismo en elderecho mercantilsocietario se maneja en dos trminos sociedad de hecho y sociedad irregular utilizar ambas expresiones significa que la sociedad de hecho es la que surge por un simple acuerdo contractual celebrada para un fin econmico en comn, sin que dicho acuerdo conste en documento alguno, mientras que la frase sociedad irregular significa que aun habindose estructurado el contrato no se cumpli con los requisitos formales.

En el artculo 219 y 220 del Cdigo de Comercio en donde se demuestre la existencia de las sociedades en las cuales no se haya dado cumplimiento a los requisitos formales la sociedad no se tendr por legalmente constituida. Los socios, fundadores, los administradores o cualquier otra persona que haya obrado en nombre de ellas quedarn personal y solidariamente responsables por sus operaciones.

De acuerdo al artculo 218 ejusdem les atribuye a los socios el derecho de demandar a los administradores para obligarlos al debido cumplimiento de las formalidades de ley:Los socios tendrn el derecho de cumplir a expensas de la compaa, las formalidades prescritas en cuanto a la presentacin de los documentos que deban exhibirse al Juzgado de Comercio, si los administradores no lo hicieron oportunamente, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer contra ellos para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el particular.

Artculo 220 del Cdigo de Comercio:Mientras no est legalmente constituida la compaa en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, en virtud de lo dispuesto en el artculo anterior, cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolucin de la compaa. Los efectos de la disolucin se retrotraern a la fecha de lademanda.

La omisin de las formalidades no podr alegarse contra terceros.

Caractersticas de las sociedades irregulares.

Consentimiento de dos o ms personas jurdicas para contribuir cada una con la propiedad y el uso de las cosas o con su propia industria para un fin comn. (Principio consensual y por ello no produce la nulidad de la sociedad.) Es una sociedad de hecho irregular no de derecho por no cumplir con los requisitos de registro y publicidad.

Disolucin De Las Sociedades.

La disolucin esel estadode la sociedad proveniente de causas legales, contractuales o estatutarias, que impiden la continuacin normal del ejercicio del objeto social.

Las compaas de comercio se disuelven: 1) Por la expiracin del trmino establecido para su duracin.2) Por la falta o cesacin del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.3) Por el cumplimiento de ese objeto.4) Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.5) Por la prdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artculo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.6) Por la decisin de los socios.7) Por la incorporacin a otra sociedad.

De La Prescripcin.

La responsabilidad solidaria de los socios de la compaa de comercio, o de sus sucesores, cesar a los cinco aos contados desde el trmino o disolucin de la compaa, siempre que el acto de disolucin se haya registrado y publicado conforme al artculo 217 del Cdigo de Comercio.

Esta prescripcin no tiene lugar en el caso de que la compaa termine por quiebra.Esta prescripcin corre contra los menores, entredichos o inhabilitados, pero se interrumpe por demanda judicial o desconocimiento del crdito.Despus de esta interrupcin slo tendr lugar la prescripcin ordinaria.Transcurridos los cinco aos a que se refieren los artculos precedentes, queda sin embargo a los acreedores el derecho de ejercer sus acciones contra la liquidacin, hasta concurrencia de los fondos sociales indivisos que an existan y contra cada uno de los socios, en proporcin de lo que por capital y ganancias le haya correspondido en la liquidacin.

Diferencias De Las Sociedades Mercantiles En Base A Sus Obligaciones.

Compaa En Nombre Colectivo.

Estn garantizadas por la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los socios. Constituido por partes sociales en principio no sujetas a cesin.

En Comandita.

Estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o ms socios (solidarios o comanditantes) y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios (comanditarios).El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

Compaa Annima.

Estn garantizadas por un capital determinado. Los socios estn obligados slo por el monto de suaccin. El capital se divide en acciones las cuales dan a sus tenedores iguales derechos, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Ahora no se admiten acciones al portador. Solamente nominativas.

Compaa de responsabilidad limitada.

Estn garantizadas por un capital determinado y limitado al monto de los aportes de cada socio. El capital se encuentra dividido en cuotas de participacin y de Bs. 1.000,00 cada una como mnimo, que no pueden estar representados en ningn caso por acciones o ttulos negociables. Constitucin: Los socios deben suscribir el monto del capital social e integrar el 50% de los aportes en dinero y la totalidad de aportes en especie. Mnimo: Bs. 20.000,00 Mximo: Bs. 2.000.000,00.

De la cuentas en participacin o sociedad accidental.

La sociedad en participacin da a una o ms personas participacin en las utilidades o prdidas de una o ms operaciones o de todas las de su comercio mientras que la sociedad accidental se rige por las convenciones de las partes.

De las asociaciones de seguros mutuos.

Se fundan con el fin de dividir entre los asociados los daos originados por riesgos determinados.Los asociados no sern responsables sino del pago de las cuotas determinadas en el contrato, y en ningn caso quedarn ligados hacia terceros sino en proporcin del valor real de la cosa por razn de la cual fueron admitidos en la asociacin.

De las sociedades cooperativas.

Las cooperativas podrn conformarse y funcionar con un mnimo de cinco asociados. Su capital es indeterminado.

En la fusin de sociedades.

Asumir los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido.

De la