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  • FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    Fuentes tradicionales

    A. Principalesa. Tratadosb. Costumbrec. Principios generales del derecho

    B. SubsidiariasDecisiones jurispruden-cialesDoctrina2. Otras fuentes Resoluciones de organismos internacionales

    Actos unilaterales

    Acuerdos ejecutivos internos

  • FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICOTRARADOS INTERNACIONALES

    Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin (Artculo 2 de la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969).

    Pueden ser: Convencin, acuerdo, pacto, protocolo, estatuto, declaracin, etc.

  • FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICOLA COSTUMBRE INTERNACIONAL

    Prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho (Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

    La costumbre consiste en un elemento material que es la repeticin de ciertos actos, pero tambin de un elemento psicolgico que es la opinio juris sive necesitates, que implica la conviccin de que ese uso o prctica son jurdicamente obligatorios.

  • FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Criterios o entes de razn que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situacin.

    Se trata de principios que son comunes a todos los sistemas jurdicos, tales como: ley especial deroga a la ley especial; nadie puede ser juez en su propia causa; nadie puede beneficiarse de sus actos ilcitos; quien afirma est obligado a probar, etc.

  • FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICOLAS DECISIONES JUDICIALES Y LA DOCTRINA

    El artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que para determinar las controversias que le sean sometidas tambin podr aplicar Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho.

  • FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICORESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES:

    Particularmente las resoluciones de la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas

    La doctrina ha sostenido que en las resoluciones se recoge el derecho consuetudinario, o bien, son el punto de partida de la costumbre internacional, de ah su obligatoriedad.

  • FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICOACTOS UNILATERALES

    a) Manifestacin de voluntad inequvoca del Estado;

    b) Formulada con la intencin de producir efectos jurdicos en sus resoluciones con uno o varios Estados o una o varias organizaciones internacionales;

    c) Que es del conocimiento del Estado u organizacin y se requiere una expresin de voluntad de la parte contraria para que haya vinculacin.

  • FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICOACUERDOS EJECUTIVOS INTERNOSAparecen tanto en la prctica de los Estados como de los organismos internacionales.

    A nivel interno son acuerdos entre instancias de gobierno diferentes a los Estados (municipios, condados, estados) Ej. Acuerdos fronterizos.

    A nivel de los organismos internacionales, es ejemplo la vigilancia que los organismos financieros internacionales ejercen sobre los Estados deudores (cartas de intencin).

  • LA RECEPCIN DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    TEORA DUALISTA

    Postula que el Derecho Internacional Pblico y el derecho interno de los Estados son dos rdenes jurdicos completamente distintos por sus caractersticas y esfera de accin, y existen independientemente uno de otro, como dos sistemas jurdicos autnomos que solamente entran en contacto en determinadas circunstancias.

  • LA RECEPCIN DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    TEORA MONISTA

    Tiene dos vertientes:Primaca del derecho interno del Estado sobre el derecho internacional, aplicndose ste segundo slo cuando forma parte del primero.Primaca del derecho internacional sobre el derecho interno, que considera que ambos forman parte de un sistema jurdico nico.

  • LA RECEPCIN DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    EL PLURALISMO JURDICO

    Admite que a pesar de que el derecho internacional y el interno son categoras distintas y autnomas en sus modos de creacin no estn separados, sino que se reconocen mutuamente y mantienen entre s mltiples relaciones regidas por el principio de superioridad del derecho internacional, el cual, a su vez, reconoce la soberana de los rdenes estatales.

  • ALTERNATIVAS DE RECEPCIN NACIONALDEL TRATADO INTERNACIONAL

    JERARQUA SUPRACONSTITUCIONAL DEL TRATADO

    El tratado internacional tiene un status jurdico privilegiado: est por sobre cualquier regla del derecho interno, incluso por encima de la constitucin local.

    De haber conflicto entre la constitucin y el tratado, prevalece el tratado; asimismo los preceptos constitucionales tienen que interpretarse conforme a los artculos del tratado.

  • ALTERNATIVAS DE RECEPCIN NACIONALDEL TRATADO INTERNACIONAL

    CONSTITUCIONALIZACIN DE LOS TRATADOS

    La constitucin da rango o jerarqua de norma constitucional a uno o ms pactos internacionales, que pasan a formar parte del derecho interno por voluntad del poder constituyente nacional. En este caso el tratado vale como norma constitucional.

  • ALTERNATIVAS DE RECEPCIN NACIONALDEL TRATADO INTERNACIONAL

    TRATADO SUBCONSTITUCIONAL PERO SUPRALEGAL

    El tratado internacional se encuentra bajo la constitucin, aunque sobre la ley ordinaria, esto es, se halla en un escaln intermedio entre la constitucin y las leyes comunes. Se le llama tambin mtodo de subconstitucionalizacin de primer grado. Normalmente en este caso la incorporacin del tratado al derecho interno est regido por la constitucin local, que regula el cmo y el cundo de la asimilacin.

  • ALTERNATIVAS DE RECEPCIN NACIONALDEL TRATADO INTERNACIONAL

    TRATADO EQUIPARADO A LA LEY

    Para esta postura el tratado est bajo la constitucin, pero adems postula que no hay razn para dar prioridad al tratado sobre la ley, salvo que la constitucin lo disponga expresamente.

    Argumentacin sostenida por quienes asumen la posicin dualista de recepcin de los tratados, donde el orden jurdico nacional y el internacional seran completamente distintos.

  • EL CASO DE MXICO

    Artculo 1 CPEUM

    En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.

  • EL CASO DE MXICO

    Artculo 1 CPEUM

    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.

  • EL CASO DE MXICO

    Artculo 133 de la CPEUM

    Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

  • EL CASO DE MXICO

    Tesis P. C/92, Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin, Octava poca, No. 60, diciembre de 1992, p. 27.

    LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA.

  • EL CASO DE MXICO

    Tesis P. LXXVII/99, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, t. X, noviembre de 1999, p. 46.

    TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIN FEDERAL.

  • EL CASO DE MXICO

    Tesis P. IX/2007, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, t. XXV, abril de 2007, p. 6.

    TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIN Y SE UBICAN JERRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIN DEL ARTCULO 133 CONSTITUCIONAL.

  • EL CASO DE MXICOArtculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.

    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.

  • LOS TRATADOS EN LA CPEUM

    Artculo 15. No se autoriza la celebracin de tratados para la extradicin de reos polticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comn que hayan tenido en el pas donde cometieron el delito, la condicin de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantas y derechos establecidos por esta Constitucin para el hombre y el ciudadano.

  • LOS TRATADOS EN LA CPEUM

    Artculo 18. (prrafo sptimo)Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en pases extranjeros, podrn ser trasladados a la Repblica para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinsercin social previstos en este artculo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero comn, podrn ser trasladados al pas de su origen o residencia, sujetndose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos slo podr efectuarse con su consentimiento expreso.

  • LOS TRATADOS EN LA CPEUM

    Artculo 73 El Congreso de la Unin tiene facultad:

    XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de nias, nios y adolescentes, velando en todo momento por el inters superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que Mxico sea parte.

  • LOS TRATADOS EN LA CPEUM

    Artculo 76 Son facultades exclusivas del Senado

    I. (Segundo prrafo) Adems, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomticas que el Ejecutivo Federal suscriba, as como su decisin de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

  • LOS TRATADOS EN LA CPEUMArtculo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

    X. Dirigir la poltica exterior y celebrar tratados internacionales, as como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometindolos a la aprobacin del Senado

  • EL CASO DE MXICOX. (Cont.) En la conduccin de tal poltica, el titular del Poder Ejecutivo observar los siguientes principios normativos: la autodeterminacin de los pueblos; la no intervencin; la solucin pacfica de controversias; la proscripcin de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurdica de los Estados; la cooperacin internacional para el desarrollo; el respeto, la proteccin y promocin de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

  • LOS TRATADOS EN LA CPEUMArtculo 103 Los Tribunales de la Federacin resolvern toda controversia que se suscite:

    I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte

  • LOS TRATADOS EN LA CPEUMArtculo 104 Los Tribunales de la Federacin conocern:

    II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicacin de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A eleccin del actor y cuando slo se afecten intereses particulares, podrn conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden comn.

  • LOS TRATADOS EN LA CPEUMArtculo 105, fraccin IIDe las acciones de inconstitucionalidadb) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unin o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;c) El Procurador General de la Repblica, en contra de leyes de carcter federal, estatal y del Distrito Federal, as como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

  • LOS TRATADOS EN LA CPEUMArtculo 105, fraccin IIDe las acciones de inconstitucionalidadg) La Comisin Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carcter federal, estatal y del Distrito Federal, as como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Repblica, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que Mxico sea parte

  • LOS TRATADOS EN LA CPEUMArtculo 119, prrafo tercero. Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero sern tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervencin de la autoridad judicial en los trminos de esta Constitucin, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria ser bastante para motivar la detencin hasta por sesenta das naturales.

  • MARCO JURDICO SECUNDARIO EN MATERIA DE TRATADOS

    Ley sobre la Celebracin de Tratados (D.O.F. 2 de enero de 1992).

    Ley sobre la Aplicacin de Tratados Internacionales en Materia Econmica (D.O.F. 2 de septiembre de 2004).

  • LA ARMONIZACIN LEGISLATIVA

    Armonizar: Poner en armona, o hacer que no discuerden o se rechacen dos o ms partes de un todo, o dos o ms cosas que deben concurrir al mismo fin.

    En materia normativa significa hacer compatibles dos disposiciones de distinta naturaleza, a efecto de evitar el conflicto de normas y, generalmente, con el fin de dotar de eficacia a alguna de ellas.

  • LA ARMONIZACIN LEGISLATIVA

    En materia de tratados internacionales, particularmente de derechos humanos, la armonizacin implica hacer compatibles las disposiciones de las leyes federales y/o estatales, con las de los tratados internacionales que se hayan incorporado al ordenamiento interno, en los trminos del artculo 133 constitucional, con el objeto de evitar los conflictos entre las normas y, particularmente, dotar de eficacia a los mencionados tratados internacionales.

  • MITOS Y SUSPICACIAS ALREDEDOR DE LA ARMINIZACIN NORMATIVA*1) Se considera a los tratados de derechos humanos ratificados por Mxico como documentos ajenos al ordenamiento nacional. Lo cual no slo es errneo, sino contrario a la propia Constitucin Federal que en el artculo 133 los sita como ley suprema de toda la Unin, es decir, los considera parte del ordenamiento jurdico mexicano.

    * Fuente: Carmona Tinoco, Jorge Ulises, Retos y propuestas para la armonizacin estatal en materia de derechos humanos, en V.V.A.A., Memorias del Seminario la armonizacin de los tratados internacionales de derechos humanos en Mxico, Mxico, Secretara de Relaciones Exteriores, Comisin Europea, 2005.

  • MITOS Y SUSPICACIAS ALREDEDOR DE LA ARMINIZACIN NORMATIVA2) Se est suplantando la labor de los rganos legislativos de las entidades federativas, pues en ocasiones las materias de los tratados son de orden comn y no slo federal

    3) En diversas entidades federativas ya se tienen estndares similares e incluso mayores a los previstos en los tratados internacionales de derechos humanos.

  • MITOS Y SUSPICACIAS ALREDEDOR DE LA ARMINIZACIN NORMATIVA4) Si las normas de los tratados de derechos humanos en efecto poseen eficacia directa, no es necesario llevar a cabo ejercicio alguno de armonizacin.

    5) La sola remisin, que hace la Constitucin local a los tratados de derechos humanos y/o los derechos previstos en sta que fueron tomados de tales instrumentos es garanta de su eficacia.

  • PRESUPUESTOS PARA UNA ADECUADAARMONIZACIN NORMATIVA*1) El conocimiento adecuado de los tratados internacionales y las obligaciones derivadas de cada uno de stos; actualmente se cuenta con diversas publicaciones que compilan los tratados de los que Mxico forma parte, adems son difundidos va internet.

    * Fuente: Carmona Tinoco, Jorge Ulises, Retos y propuestas para la armonizacin estatal en materia de derechos humanos, en V.V.A.A., Memorias del Seminario la armonizacin de los tratados internacionales de derechos humanos en Mxico, Mxico, Secretara de Relaciones Exteriores, Comisin Europea, 2005.

  • PRESUPUESTOS PARA UNA ADECUADAARMONIZACIN NORMATIVA2) El conocimiento del resto del orden jurdico interno mexicano, federal, local y municipal, en la materia especfica en que se llevar a cabo la accin legislativa de armonizacin.

    3) Tener presente con claridad la divisin de competencias legislativas entre Federacin, estados y municipios, as como considerar que la explosin normativa desordenada y aleatoria afecta tambin la eficacia de los derechos

  • PARMETROS PARA UNA ADECUADAARMONIZACIN NORMATIVA*1) Tomar en cuenta las reglas de interpretacin que algunos tratados contienen; asimismo, considerar las reservas y las declaraciones interpretativas hechas por el pas de algunos de los tratados.

    2) Tomar en cuenta los instrumentos internacionales que no tienen el rango de tratados, pero cuyo valor es innegable, como son las declaraciones, conjuntos de principios y reglas.

    Fuente: Carmona Tinoco, Jorge Ulises, Retos y propuestas

  • PARMETROS PARA UNA ADECUADAARMONIZACIN NORMATIVA3) Conocer la jurisprudencia internacional, derivada de los casos contenciosos, opiniones consultivas y observaciones generales de los rganos de supervisin de los derechos humanos.

    4) Tomar en cuenta la doctrina, tanto nacional como internacional, que ha tenido un importante desarrollo y constituye una fuente relevante para llevar a cabo un ejercicio legislativo de armonizacin con los tratados internacionales.

  • PARMETROS PARA UNA ADECUADAARMONIZACIN NORMATIVA5) Considerar la pertinencia de las leyes tipo marco o tipo, como una nueva forma de cooperacin y colaboracin legislativa a fin de lograr la homologacin en el eficacia de los derechos.

    6) Recurrir al derecho comparado, ya que permite conocer experiencias nacionales de otros pases, sobre todo aquellos de tipo federal, en la implementacin y desarrollo normativo que han llevado a cabo de compromisos internacionales similares.

  • PARMETROS PARA UNA ADECUADAARMONIZACIN NORMATIVA7) Cuando se llevan a cabo desarrollos normativos en materia de derechos humanos, es importante considerar su eficacia prctica, esto es, los instrumentos de garanta que podran estar a disposicin de las personas ante actos u omisiones de las autoridades que trasgredieran tales derechos o que se negaran a acatarlos.

    *Se basa esta clasificacin de las fuentes del derecho Internacional Pblico en el artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.*Ley para la Celebracin de Tratados Tratado: el convenio regido por el derecho internacional pblico, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Pblico, ya sea que para su aplicacin requiera o no la celebracin de acuerdos en materias especficas, cualquiera que sea su denominacin, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.******Son acuerdos que pueden darse entre instancias de gobierno

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    *Art. 46 de la Constitucin de Guatemala, su antecedente el artculo 63 de la Constitucin holandesa que permite a los tratados separarse de lo establecido en la Constitucin cuando lo exija el desarrollo del orden jurdico internacional. Colombia en su artculo 93; Per artculo 161. (las disposiciones deben interpretarse conforme al derecho internacional

    *Artculo 75 de la Constitucin argentina; Honduras artculo 18; y artculo 46 de la de Nicaragua.

    *Artculo 137 de la Constitucin de Paraguay

    *Jamaica (Para que los tribunales puedan aplicar las disposiciones de cualquier acuerdo internacional del que Jamaica sea parta, es necesario que se promulgue una legislacin para el cumplimiento del acuerdo que se trate), San Vicente y Guayana

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