Plan de redacción II Objetivo de la clase: Conocer y ejercitar los tres ...
Clase tres
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Derecho Procesal
INICIO DEL PROCESO : Acción Procesal- Demanda.-
Acción Procesal
Entendemos por acción procesal al instrumento técnico inicial en la
realización del Derecho , ejercida ante un órgano público ( juez ) investido de
jurisdicción y competencia , quien debe admitir o rechazar la petición
( pretensión) que se formule.
Términos Importantes
Jurisdicción : Del latín “ iuris dictio” lo cual significa Decir el derecho. Lógicamente es la figura del juez , quien debe Resolver el conflicto y aplicando las normas vigentes y es por ello que establece Derecho.-
Competencia: Es la facultad (derecho) que tiene el juez a los fines de ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio.-
Derecho Procesal
Pretensión: Es la afirmación por parte del ACTOR o del DEMANDADO de hechos jurídicamente relevantes y que van a estar manifestándolos en la demanda o en la contestación.-
Acción Procesal
La vía o el medio por la cual iniciamos el proceso civil es a través de La Demanda .
Entendemos a la Demanda como aquel acto procesal que da origen al Proceso y por el cual el actor ejercita el derecho de Accionar , solicitando al tribunal la protección , declaración o constitución de una situación jurídica.
Caracteres de la Acción Procesal
Autónoma : Este poder existe con independencia del derecho material que invocamos y que sirve de fundamento de nuestra pretensión.-
Publica: ya que se dirige a un órgano de esa naturaleza.-
Realizadora : Es la canalizadora del Derecho de fondo ( Ej . Normas del Código Civil )
Pretensión - Elementos
Elemento subjetivo : Posición Activa y Pasiva.- Elemento Objetivo : el objeto de la pretensión
debe resultar en primer término posible y en segundo término idóneo ( correcto ).-
Elemento Causal: La causa de la pretensión es la invocación de una concreta situación de hecho.-
Conclusión
Podríamos dejar asentado que el término Acción procesal como demanda son conceptos casi idénticos pero debemos marcar la diferencia en que la acción se encuadra en el marco meramente jurídico ( teórico) mientras que la demanda se sitúa plenamente en la faz activa del proceso ( Práctico).
Admisibilidad de la Demanda
Demanda
Requisitos. ARTICULO 175 CPCC La demanda se deducirá por escrito y expresará:
1) El nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante; tipo y número de documento de identidad.
2) El nombre y domicilio del demandado. 3) La cosa que se demande designada con exactitud.
Si se reclamase el pago de una suma de dinero, deberá establecerse el importe pretendido, cuando ello fuese posible, inclusive respecto de aquellas
obligaciones cuyo monto depende del prudente arbitrio judicial. 4) Los hechos y el derecho en que se funde la acción.
5) La petición en términos claros y precisos.
ARTICULO 176 . CPCC Los tribunales deben rechazar de oficio las demandas que no se dedujeren de
acuerdo con las prescripciones establecidas, expresando el defecto que contengan o podrán ordenar que el actor aclare cualquier punto para hacer
posible su admisión. No subsanados los defectos o no hechas las aclaraciones en el plazo de treinta
días, se operará el desistimiento de pleno derecho.
Derecho Procesal
Esto significa que si la Demanda presenta algún defecto , podrá el juez desestimarla y ordenar medidas necesarias para eliminar el error .-
Clasificación de las Acciones
Acciones de Condena: Sentencia de Cumplimiento de una obligación de Dar, Hacer o no Hacer.-
Acciones Declarativas : Incertidumbre sobre un derecho. El juez se limita a declarar o negar una situación jurídica preexistente.-
Derecho Procesal
Acciones Constitutivas : Se produce un nuevo Estado jurídico, es decir, sus efectos se proyectan hacia el Futuro.
Acciones ejecutivas: son aquellas a las cuales la ley le concede un procedimiento especial más rápido ya que tienen sustento en un titulo judicial o extrajudicial ( principio de autenticidad ).-
Excepción Procesal
Es la DEFENSA que el demandado opone a la pretensión del Actor esgrimiendo argumentos contrarios o no.-
Art. 18 CN . Inviolabilidad del Derecho de Defensa.-
Que actitud puede asumir el Demandado ? No contestar la Demanda ( Rebeldía).-
Contestar negando los hechos y el Derecho.-
Contestar reconociendo los hechos pero no el Derecho.-
Derecho Procesal
Contestar reconociendo los hechos y el Derecho.- ( Allanarse )
Oponer Excepciones.-
Reconvenir ( Contrademanda )
Oposición de Excepciones
Perentorias : ya que de prosperar excluyen el derecho del actor.-
Dilatorias : son aquellas que en caso de prosperar desplazan temporariamente excluyen definitivamente el Derecho del Actor.-
Reconvención
Es una contrademanda introducida por el demandado en donde introduce una nueva pretensión dirigida contra el actor.-
Requisitos: Competencia del Tribunal Mismos trámites