Clase tres

17
Derecho Procesal INICIO DEL PROCESO : Acción Procesal- Demanda.-

Transcript of Clase tres

Page 1: Clase tres

Derecho Procesal

INICIO DEL PROCESO : Acción Procesal- Demanda.-

Page 2: Clase tres

Acción Procesal

Entendemos por acción procesal al instrumento técnico inicial en la

realización del Derecho , ejercida ante un órgano público ( juez ) investido de

jurisdicción y competencia , quien debe admitir o rechazar la petición

( pretensión) que se formule.

Page 3: Clase tres

Términos Importantes

Jurisdicción : Del latín “ iuris dictio” lo cual significa Decir el derecho. Lógicamente es la figura del juez , quien debe Resolver el conflicto y aplicando las normas vigentes y es por ello que establece Derecho.-

Competencia: Es la facultad (derecho) que tiene el juez a los fines de ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio.-

Page 4: Clase tres

Derecho Procesal

Pretensión: Es la afirmación por parte del ACTOR o del DEMANDADO de hechos jurídicamente relevantes y que van a estar manifestándolos en la demanda o en la contestación.-

Page 5: Clase tres

Acción Procesal

La vía o el medio por la cual iniciamos el proceso civil es a través de La Demanda .

Entendemos a la Demanda como aquel acto procesal que da origen al Proceso y por el cual el actor ejercita el derecho de Accionar , solicitando al tribunal la protección , declaración o constitución de una situación jurídica.

Page 6: Clase tres

Caracteres de la Acción Procesal

Autónoma : Este poder existe con independencia del derecho material que invocamos y que sirve de fundamento de nuestra pretensión.-

Publica: ya que se dirige a un órgano de esa naturaleza.-

Realizadora : Es la canalizadora del Derecho de fondo ( Ej . Normas del Código Civil )

Page 7: Clase tres

Pretensión - Elementos

Elemento subjetivo : Posición Activa y Pasiva.- Elemento Objetivo : el objeto de la pretensión

debe resultar en primer término posible y en segundo término idóneo ( correcto ).-

Elemento Causal: La causa de la pretensión es la invocación de una concreta situación de hecho.-

Page 8: Clase tres

Conclusión

Podríamos dejar asentado que el término Acción procesal como demanda son conceptos casi idénticos pero debemos marcar la diferencia en que la acción se encuadra en el marco meramente jurídico ( teórico) mientras que la demanda se sitúa plenamente en la faz activa del proceso ( Práctico).

Page 9: Clase tres

Admisibilidad de la Demanda

Demanda

Requisitos. ARTICULO 175 CPCC La demanda se deducirá por escrito y expresará:

1) El nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante; tipo y número de documento de identidad.

2) El nombre y domicilio del demandado. 3) La cosa que se demande designada con exactitud.

Si se reclamase el pago de una suma de dinero, deberá establecerse el importe pretendido, cuando ello fuese posible, inclusive respecto de aquellas

obligaciones cuyo monto depende del prudente arbitrio judicial. 4) Los hechos y el derecho en que se funde la acción.

5) La petición en términos claros y precisos.

ARTICULO 176 . CPCC Los tribunales deben rechazar de oficio las demandas que no se dedujeren de

acuerdo con las prescripciones establecidas, expresando el defecto que contengan o podrán ordenar que el actor aclare cualquier punto para hacer

posible su admisión. No subsanados los defectos o no hechas las aclaraciones en el plazo de treinta

días, se operará el desistimiento de pleno derecho.

Page 10: Clase tres

Derecho Procesal

Esto significa que si la Demanda presenta algún defecto , podrá el juez desestimarla y ordenar medidas necesarias para eliminar el error .-

Page 11: Clase tres

Clasificación de las Acciones

Acciones de Condena: Sentencia de Cumplimiento de una obligación de Dar, Hacer o no Hacer.-

Acciones Declarativas : Incertidumbre sobre un derecho. El juez se limita a declarar o negar una situación jurídica preexistente.-

Page 12: Clase tres

Derecho Procesal

Acciones Constitutivas : Se produce un nuevo Estado jurídico, es decir, sus efectos se proyectan hacia el Futuro.

Acciones ejecutivas: son aquellas a las cuales la ley le concede un procedimiento especial más rápido ya que tienen sustento en un titulo judicial o extrajudicial ( principio de autenticidad ).-

Page 13: Clase tres

Excepción Procesal

Es la DEFENSA que el demandado opone a la pretensión del Actor esgrimiendo argumentos contrarios o no.-

Art. 18 CN . Inviolabilidad del Derecho de Defensa.-

Page 14: Clase tres

Que actitud puede asumir el Demandado ? No contestar la Demanda ( Rebeldía).-

Contestar negando los hechos y el Derecho.-

Contestar reconociendo los hechos pero no el Derecho.-

Page 15: Clase tres

Derecho Procesal

Contestar reconociendo los hechos y el Derecho.- ( Allanarse )

Oponer Excepciones.-

Reconvenir ( Contrademanda )

Page 16: Clase tres

Oposición de Excepciones

Perentorias : ya que de prosperar excluyen el derecho del actor.-

Dilatorias : son aquellas que en caso de prosperar desplazan temporariamente excluyen definitivamente el Derecho del Actor.-

Page 17: Clase tres

Reconvención

Es una contrademanda introducida por el demandado en donde introduce una nueva pretensión dirigida contra el actor.-

Requisitos: Competencia del Tribunal Mismos trámites