Clase3-El Estado Peruano

28
EL ESTADO PERUANO, ORGANIZACIÓN, REGIMEN ECONOMICO Profesor: Ms. Miguel Rodríguez Albán Clase-3- 14 Mayo 2012

description

bueno

Transcript of Clase3-El Estado Peruano

Diapositiva 1

EL ESTADO PERUANO, ORGANIZACIN, REGIMEN ECONOMICOProfesor: Ms. Miguel Rodrguez AlbnClase-3- 14 Mayo 2012

EL ESTADOEl Estado es la organizacin poltica de una nacin, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y poblacin. Poder, territorio y pueblo o nacin son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado, de tal manera que ste se identifica indistintamente con cada uno de ellos.El poder puede definirse como la capacidad que tiene el aparato institucional para imponer a la sociedad el cumplimiento y la aceptacin de las decisiones del gobierno u rgano ejecutivo del EstadoESTADO Y SOCIEDADConstitucionalmente la Repblica del Per se declara un Estado democrtico, social, independiente y soberano. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza segn el principiode la separacin de poderes.El Estado se sostiene en un aparato organizacional /institucional, que se compone de tres elementos organizativos: las fuerzas armadas, la hacienda yla administracin a su servicio, con base territorial amplia y separacin entre el Estado y la sociedad.El Estado Peruano. ( Art. 43 de la C.P.P) LOS PODERES DEL ESTADOEJECUTIVOConstituido por el Presidente dela Repblica y sus ministros

FUNCIONCumple y hacecumplir las leyes

LEGISLATIVOConstituido porel Congreso Nacional

FUNCIONCrea y modifica las leyesJUDICIALConstituido porLos jueces y Magistrados

FUNCIONAplica las leyesSON INDEPENDIENTES Y AUTONOMOSEN UNA DEMOCRACIA HAY TRES POPDERES DEL ESTADO

Caractersticas del EstadoEl Estado es una realidad social y jurdica, con caractersticas especficas, que son:a. Es la organizacin poltica de una sociedad humana que corresponde a un tiempo y espacio determinados.b. Su realidad esta constituida por los siguientes elementos: Una agrupacin social humana, que viene a ser la poblacin; Un territorio, que es la realidad fsico-geogrfica; Un orden jurdico, en el que descansa el poder;La soberana, que implica independencia y autodeterminacin; yUn gobierno y una administracin para su funcionamiento.4. El Territorio El territorio del Per es el comprendido entre sus lmites. El Per tiene fronteras perfectamente delimitadas con cinco pases: Ecuador, Colombia, Brasil, Bolivia y Chile. Con cada uno de ellos hay tratados que respaldan y garantizan nuestras fronteras. El territorio comprende el suelo, el subsuelo, el territorio martimo y el espacio areo que los cubre. (Art. 54 de la C.P.P.)

2. El Per es una Repblica:El Art. 43 de la C.P.P. nos dice que el Per es un Repblica Democrtica, social, independiente y soberana El Per es una Repblica, porque en ella, los asuntos pblicos, osea, los asuntos que interesan a todos deben ser tambin ser decididos por todos.

VolverEl GobiernoUn gobierno es el conjunto de personas organizados polticamente que acceden al poder y los rganos revestidos de poder, para expresar la voluntad del Estado y hacer que esta se cumpla. Gobernar es ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan.A travs del poder se ejerce la suprema potestad rectora y coactiva del Estado, en el marco de la ley, la cual le da competencia y facultad a ste para cumplir con sus fines y objetivos.Rgimen econmico en la Constitucin Poltica del Per11LIBRE INICIATIVA PRIVADADerecho constitucional que tienen un contenido de libertad y otro de actuacin econmica.Las personas son libres de realizar las actividades econmicas que mejor consideren para obtener los recursos de su vida cotidiana y de su capitalizacin.Estas actividades estn limitadas por la propia ley.11Economa social de mercado13Definicin.-

Es un principio de organizacin de la vida econmica de un pas que tiene un contenido jurdico y una interpretacin hermenutica.Es un sistema de libertad econmica y equilibrio social, adems es un sistema abierto y no dogmtico.En este sistema el Estado cumple un rol de orientacin, supervisin y regulacin del mercado.13Mercado14Definicin.-En el lenguaje comn y corriente mercado significa un lugar donde la gente compra y vende bienes (frutas, verduras, pescado, etc.).En economa, sin embargo, un mercado es cualquier arreglo que permite a compradores y vendedores obtener informacin y llevar a cabo negocios entre ellos.Ejemplo: la compra y venta de petrleo: cuando hablamos del mercado internacional de petrleo no nos referimos a un lugar, sino a una red de productores y usuarios, mayoristas e intermediarios que compran y venden petrleo. En l, estos individuos no se renen fsicamente, mas bien, realizan negocios a travs del Internet, fax, telfono.14

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

MARCO JURIDICO REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCION 1993Economa social de mercadoEstado estimula creacin riqueza y garantiza libertad trabajo, empresa, comercio e industria.

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADOMARCO JURIDICO REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCION 1993Reconoce el pluralismo econmico. Economa nacional se sustenta en coexistencia diversas formas propiedad y empresa.

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCION 1993 Slo por autorizacin de ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional.Actividad empresarial, pblica o no pblica, mismo tratamiento legal.ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

La Carta de 1993 ha consagrado la subsidiariedad de la intervencin de los poderes pblicos en la economa planteando el reconocimiento de la existencia de una funcin supletoria del Estado ante las imperfecciones u omisiones de los agentes econmicos en aras del bien comn, resultando ser, antes que un mecanismo de defensa contra el Estado, un instrumento para la conciliacin de conflictos. (STC 08152-2006-AA/TC) ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

El fundamento del principio de subsidiariedad parte del supuesto de que el Estado aparece como el garante final del inters general, desde el momento en que su tarea consiste en intervenir en forma directa para satisfacer una necesidad real de la sociedad, pero slo en aquellas situaciones en las que la colectividad y los grupos sociales a quienes corresponde, en primer trmino, la labor de intervencin no estn en condiciones de hacerlo. (STC 08152-2006-AA/TC)ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADOConforme al principio subsidiariedad econmica del Estado o lo que es lo mismo la clusula de actuacin subsidiaria del Estado en la economa, se establece un lmite a la actividad del Estado, pues no puede participar libremente en la actividad econmica, sino que slo lo puede hacer sujeto a la subsidiariedad, que debe ser entendida como una funcin supervisora y correctiva o reguladora del mercado; y tambin se reconoce que hay mbitos que no pueden regularse nica y exclusivamente a partir del mercado, lo cual justifica la funcin de regulacin y proteccin con que cuenta el Estado. (STC 08152-2006-AA/TC)ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

El principio de subsidiariedad tiene dos dimensiones: una vertical, y otra horizontal. Conforme a la segunda de ellas, se impide que el Estado acte en el mbito que es propio de la sociedad civil, concepto que apoya la libertad de empresa y de mercado y que slo reserva al la Estado funcin de supervisor y corrector. (STC 08152-2006-AA/TC)ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado. D Leg 1031 (Pub 24-06-08), deroga Ley 24948, Ley de la Actividad Empresarial del EstadoDecreto Legislativo que entra en vigencia a partir del da siguiente de publicacin de su Reglamento, que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, dentro del plazo de noventa (90) das calendario de publicado dicho Decreto Legislativo. ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

mbito de la Actividad Empresarial del EstadoActividad Empresarial Estado se desarrolla en forma subsidiaria Debe estar autorizada por LeyDebe sustentarse en razn del alto inters pblico o manifiesta conveniencia nacional, en cualquier sector econmico, sin que ello implique una reserva exclusiva a favor del Estado o se impida el acceso de la inversin privada.ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

mbito de la Actividad Empresarial del EstadoLas Empresas del Estado se rigen por las normas de la Actividad Empresarial del Estado y de los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Cdigo Civil.ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FORMAS DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

EMPRESAS DEL ESTADO DE ACCIONARIADO NICO

EMPRESAS DEL ESTADO CON ACCIONARIADO PRIVADO EMPRESAS DEL ESTADO CON POTESTADES PBLICAS

LA PLANIFICACIN DEL DESARROLLO NACIONAL FUE SUPRIMIDA EN LA CONSTITUCIN PROMULGADA EL AO 1993TTULO III. DEL RGIMEN ECONMICO. CAPTULO I. PRINCIPIOS GENERALESArtculo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.Artculo 118.- Corresponde al Presidente de la Repblica:3. Dirigir la poltica general del Gobierno.Artculo 119.- La direccin y la gestin de los servicios pblicos estn confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.Artculo 120.- Son nulos los actos del Presidente de la Repblica que carecen de refrendacin ministerial.Artculo 123.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:1. Ser, despus del Presidente de la Repblica, el portavoz autorizado del gobierno.2. Coordinar las funciones de los dems ministros.3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los dems decretos y resoluciones que sealan la Constitucin y la ley.26PREVALECEN LA INICIATIVA PRIVADA Y EL MERCADO, EL ESTADO ADOPTA UN ROL SUBSIDIARIO Y EL GOBIERNO RENUNCIA A LA PLANIFICACINLA PLANIFICACIN EN LA CONSTITUCIN DE 1993, MODIFICADA EL AO 2002 (A NIVEL REGIONAL)Artculo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economa regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y locales de desarrollo.Son competentes para:2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.5. Promover el desarrollo socioeconmico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.[Antiguo] Artculo 197. Las Regiones tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.Les corresponden, dentro de su jurisdiccin, la coordinacin y ejecucin de los planes y programas socio-econmicos regionales, as como la gestin de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley.27SE REDUCE LA AUTONOMA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y SE LIMITA SU ROL A LA PROMOCIN Y EL FOMENTO DEL DESARROLLO REGIONAL. LOS PLANES DE DESARROLLO DEBEN SER CONCERTADOS CON LA SOCIEDAD CIVIL.

LA PLANIFICACIN EN LA CONSTITUCIN DE 1993, MODIFICADA EL AO 2002 (A NIVEL LOCAL)

28 Artculo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economa local, y la prestacin de los servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.Son competentes para:2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacin, urbanismo y el acondicionamiento territorial.[Antiguo] Artculo 192. Las municipalidades tienen competencia para:5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes.SE LIMITA EL ROL DE LOS GOBIERNOS LOCALES A LA PROMOCIN DEL DESARROLLO Y A LA PRESTACIN DE SERVICIOS PBLICOS.LOS PLANES DE DESARROLLO DEBEN SER CONCERTADOS CON LA SOCIEDAD CIVIL.Rgimen econmico en la Constitucin Poltica del Per29ROL SUBSIDIARIO DEL ESTADOEl Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial mediante ley expresa (Art. 60 2do. Prrafo).Y la parte final del Art. 58 permite al Estado actuar en las siguientes reas: promocin del empleo, de la salud, de la educacin, de la seguridad social, de los servicios pblicos, de la infraestructura fsica.29