Clases de Derecho Procesal Civil II

63
DERECHO PROCESAL CIVIL II Lic. Francisco Javier Arreola Medina

Transcript of Clases de Derecho Procesal Civil II

Page 1: Clases de Derecho Procesal Civil II

DERECHO PROCESAL CIVIL II

Lic. Francisco Javier Arreola Medina

Page 2: Clases de Derecho Procesal Civil II

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Page 3: Clases de Derecho Procesal Civil II

CONCEPTO

Los medios de impugnación son aquellos actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima apegada a derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en cuanto a la fijación de los hechos.

Page 4: Clases de Derecho Procesal Civil II

Los medios de impugnación son los actos procesales de las partes y a los terceros legitimados, debido a que únicamente tanto aquellos como éstos podrán combatir las resoluciones del juez.

Porque, aquellos casos en los que el propio juzgador o su superior puedan revisar de oficio sus determinaciones nos encontramos frente a lo que podemos llamar autocontrol.

Page 5: Clases de Derecho Procesal Civil II

Los medios de impugnación se encuentran dirigidos a obtener un nuevo examen, este puede ser total o parcial y una nueva decisión acerca de una resolución judicial.

El antecedente de estos medios es, por ende, la resolución judicial. El nuevo examen y la nueva decisión recaerán sobre esta resolución judicial impugnada.

Los motivos que aduzca el impugnador pueden ser que la resolución judicial combatida no este ajustada a derecho en el fondo o en la forma, o bien que contenga una equivocada fijación de los hechos, por haber apreciado inadecuadamente los medios de prueba practicados en el proceso.

Page 6: Clases de Derecho Procesal Civil II

CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Para un mejor análisis de los medios de impugnación es útil recurrir a las condiciones del acto procesal. Según Humberto Briseño Sierra, la idea de condicionalidad en el derecho procesal comprende tres aspectos:

– Los supuestos: condiciones previas, que se caracterizan por anteceder al acto de que se trate; siendo su antecedente necesario.

– Los requisitos son condiciones actuales y auxilian a la regular aparición del acto, acompañándole en el presente de su manifestación.

– Los presupuestos son las condiciones inminentes, los cuales son el cúmulo de datos que deben estar previstos normativamente de antemano para que el acto consiga su efectividad.

Page 7: Clases de Derecho Procesal Civil II

El supuesto de los medios de impugnación viene a ser la resolución u omisión combatida; los requisitos, las condiciones de tiempo, forma y contenido; y por último, los presupuestos, la competencia del órgano que resuelve la impugnación, el modo de sustanciar y la resolución buscada.

Cabe señalar que no solo las sentencias pueden ser objeto de impugnación, sino, en general, todas las resoluciones judiciales siempre y cuando la ley procesal no disponga expresamente que se trate de resoluciones impugnables o irrecurribles.

Page 8: Clases de Derecho Procesal Civil II

RESOLUCIONES INIMPUGNABLES

Por regla general, las resoluciones judiciales son supuestos de los medios de impugnación, sin embargo el CPCC establece que determinadas resoluciones no pueden ser impugnadas:

– Las sentencias definitivas dictadas en juicios de mínima cuantía.

– Las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia.– Las determinaciones que resuelven una queja o una

cuestión de competencia.– Las resoluciones que expresamente la ley determina

inimpugnables o irrecurribles o aquellas contra las cuales disponga que sólo procede el llamado recurso de responsabilidad.(ejemplo: contra los autos que se dicten durante la subasta).

Page 9: Clases de Derecho Procesal Civil II

Ejemplos de Autos inimpugnables

El auto que admita o deseche la recusación del perito tercero en discordia.

Las resoluciones que dicte el juez sobre las recusaciones y excusas de los arbitros.

El auto que otorga la posesión y administración al cónyuge supérstite de los bienes de la sucesión.

Page 10: Clases de Derecho Procesal Civil II

CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Por la generalidad o especificidad de los supuestos que se pueden combatir, los medios de impugnación pueden ser:

– Ordinarios, son los que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales. Ejemplo: la apelación y la revocación.

– Especiales, aquellos que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales, mismas que son señaladas en concreto por la ley. Ejemplo: la queja

– Excepcionales, aquellos que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa juzgada. Ejemplo: la apelación extraordinaria.

Page 11: Clases de Derecho Procesal Civil II

Por la identidad o diversidad del juzgador, desde este punto de vista los medios de impugnación pueden ser:

– Verticales, cuando el tribunal que debe de resolver la impugnación ( Tribunal ad quem) es diferente del juzgador que dictó la resolución combatida (Juez a quo). A estos medios de impugnación también se les llama devolutivos. Ejemplo: la apelación y la queja.

– Horizontales, los conoce y resuelve el mismo juzgador que dictó la resolución combatida. Tambien se les llama remedios. Ejemplo: revocación.

Page 12: Clases de Derecho Procesal Civil II

Por los poderes del tribunal que debe resover la impugnación, éstos pueden ser:

– De anulación, el tribunal que conoce de la impugnación puede decidir sólo sobre la nulidad o la validez de la resolución o del procedimiento impugnados. En caso de que el tribunal declare la anulación del acto o del procedimiento impugnados, éstos pierden toda eficacia jurídica por lo que el juez a quo deberá emitir una nueva resolución o seguir, a instancia de parte, un nuevo procedimiento. Ejemplo: apelación extraordinaria.

– De sustitución, aquellos en los que el tribunal ad quem se coloca en situación similar a la del juez a quo, lo viene a sustituir, por lo que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. En estos últimos casos, la nueva resolución sustituye, parcial o totalmente, a la resolución combatida. Ejemplo: la apelación.

– De control, en éstos, el tribunal se limita a resolver sobre su aplicación; a decidir si dicha resolución debe o no aplicarse, si debe o no quedar subsistente. La queja.

Page 13: Clases de Derecho Procesal Civil II

ESPECIES DE IMPUGNACIÓN

Además de los recursos, que son la especie de medios de impugnación más importantes, existen otras especies, tales como la promoción de un ulterior proceso y los incidentes impugnativos.

Los recursos se caracterizan por ser medios de impugnación que se plantean y resuelven dentro del mismo proceso. No plantean un nuevo litigio ni establecen una nueva relación procesal; solo implican la revisión, el nuevo examen, de la resolución recurrida. Las partes, el conflicto y la relación procesal siguen siendo los mismos. No inician un nuevo proceso. Combaten resoluciones dictadas en el curso de éste o bien impugnan la sentencia definitiva cuando todavía no es firme, abriendo una segunda instancia dentro del mismo proceso.

Page 14: Clases de Derecho Procesal Civil II

Otra especie de medio de impugnación es la promoción de un ulterior proceso, como es el caso de la apelación extraordinaria, la cual en realidad no es un recurso sino un verdadero proceso impugnativo, un nuevo proceso para anular otro en el cual ha habido violaciones a determinadas formalidades esenciales del procedimiento. Es, en otras palabras, un proceso de nulidad.

Page 15: Clases de Derecho Procesal Civil II

Con la palabra incidente se designa a los procedimientos que se siguen dentro de un proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal.

Dentro de los incidentes impugnativos podemos mencionar a los incidentes de nulidad de actuaciones.

Las actuaciones serán nulas cuando les falte algunas de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes y cuando la ley expresamente lo determine.

La nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquella queda convalidada de pleno derecho. La reclamación de nulidad se actuaciones se tramita a través de un incidente que no suspende el curso del proceso.

Page 16: Clases de Derecho Procesal Civil II

El trámite del incidente se concreta en la demanda incidental de la parte que lo promueve, la contestación de la contraparte y la resolución del juzgador. Si se promueve prueba, deberá de ofrecerse en los escritos mencionados, señalando los puntos sobre los que verse; en caso de que admita las pruebas, el juez deberá de citar para una audiencia dentro del plazo de diez días, en la que se recibirán las pruebas ofrecidas, se oirán los alegatos y se citará para sentencia interlocutoria, que deberá pronunciarse dentro de los ocho días siguientes.

Page 17: Clases de Derecho Procesal Civil II

Otros incidentes impugnativos regulados por la ley son:– El incidente de recusación, a través del cual se impugna la

capacidad subjetiva en concreto del juzgador.– El incidente de reclamación, el cual puede ser formulado

por la persona afectada por alguna providencia precautoria (arraigo, secuestro provisional de bienes) para pedir su revocación o levantamiento.

– El incidente de nulidad de la confesión, por haberse producido ésta por error o violencia.

– El juicio de Amparo.

Page 18: Clases de Derecho Procesal Civil II

RECURSOS

EL LLAMADO RECURSO DE RESPONSABILIDAD constituye un proceso para reclamar la responsabilidad civil en que incurran los jueces y magistrados en el desempeño de sus funciones, cuando “infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables”. En ningún caso la sentencia dictada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que se haya dictado en el juicio en el que se cometió la infracción del juez o magistrado.

Requisitos para la procedencia del recurso de responsabilidad. Pag. 246. J. A. Jiménez.

EL RECURSO DE REVISIÓN DE OFICIO, el cual es un medio de control jerárquico. No es un recurso porque no lo promueve las partes interesadas sino el superior jerárquico. No se requiere la formulación de agravios ni promoción de pruebas por las partes, ya que al tribunal de alzada le corresponde examinar la legalidad de la sentencia de primer grado, y en su caso, confirmar, revocar o modificar la resolución sujeta a revisión.

Supuestos de la Revisión Oficiosa: ART. 715 CPCC.

Page 19: Clases de Derecho Procesal Civil II

LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA, sabiendo que los jueces y tribunales no pueden variar ni modificar sus sentencias después de firmarlas, sí podrán aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contenga sobre el punto discutido en el litigio.

La aclaración de la sentencia lo puede hacer el juez, de oficio, dentro del día siguiente hábil de la publicación de la sentencia, o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente al de la notificación, debiendo resolver el juez al día siguiente al de la presentación del escrito en que se colicita la aclaración.

En ningún caso, la aclaración de sentencia puede modificar el sentido de ésta, sino sólo explicar o precisar algún concepto o suplir alguna omisión.

Page 20: Clases de Derecho Procesal Civil II

APELACIÓN

Page 21: Clases de Derecho Procesal Civil II

CONCEPTO

La apelación es un recurso ordinario y vertical, por el cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juzgador de primera instancia con el objeto de que aquél la modifique o revoque.

Es el instrumento normal de impugnación de las sentencias definitivas, en virtud de ella, se inicia la segunda instancia.

Page 22: Clases de Derecho Procesal Civil II

SUPUESTOS

El recurso de apelación procede: art.687.CPCC. I.- Contra las sentencias definitivas en toda clase de juicios,

excepto cuando la ley declare expresamente que no son apelables; II.- Las sentencias interlocutorias, excepto cuando por disposición de

la ley no se otorgue a las partes el recurso o la sentencia definitiva no fuere apelable;

III.- Contra los autos definitivos o los que independientemente de que tengan ese carácter:

a) Denieguen la admisión de la demanda o los medios preparatorios a juicio;

b) Resuelvan sobre acumulación de acciones o sobre la intervención de sucesores procesales o terceros;

c) Rechacen la representación de alguna de las partes o resuelvan sobre cualquier otro presupuesto procesal;

Page 23: Clases de Derecho Procesal Civil II

d) Deniegue el trámite de una excepción procesal o la resuelva;

e) Decida sobre nulidades procesales; f)Acuerde sobre suspensión o interrupción del proceso u

ordene que se levanten; g)Resuelva sobre la aprobación de transacciones y convenios,

desistimiento, perención o cualquier otra causa que ponga fin al proceso;

h)Decrete o levante medidas cautelares; y i) Causen un gravamen que no pueda repararse en la

sentencia definitiva IV.- Contra las demás resoluciones expresamente señaladas

en este Código. (ejemplo: art.297 último párrafo, art. 311)

Page 24: Clases de Derecho Procesal Civil II

INTERPOSICIÓN

Artículo 691.- Las apelaciones oponibles contra sentencia definitiva deberán hacerse valer en el término de nueve días; contra auto o interlocutoria, en el término de seis días, si son de tramitación inmediata y de tres días si se trata de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

Page 25: Clases de Derecho Procesal Civil II

INTERPOSICIÓN continuación

Artículo 690.- La apelación debe interponerse por escrito ante el Juez que pronunció la resolución impugnada y, con excepción de los casos en que este Código establece que se tramite conjuntamente con la sentencia definitiva, el apelante deberá expresar los agravios que le causa y los motivos que originaron ese agravio. Además, deberá exhibir copias del mismo para cada una de las partes. En caso de que el apelante no cumpla con esta disposición el Tribunal ordenará que se expidan a su costa.

Si los autos o sentencias constaran de varios puntos resolutivos, puede consentirse respecto de unos y recurrirse respecto de otros. En este caso la instancia versará sólo sobre las decisiones recurridas. Cuando sean varias consideraciones que sustenten el sentido de una resolución, deberán atacarse las mismas en su totalidad.

Page 26: Clases de Derecho Procesal Civil II

INTERPOSICIÓN continuación

Cuando el recurso de apelación deba admitirse en el efecto devolutivo y tramitarse conjuntamente con la sentencia definitiva, se interpondrá en el término de tres días, sin que sea necesario expresar agravios en tal escrito. Interpuesta esta apelación, se reservará su trámite para que se realice en su caso conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante. Dentro del plazo de nueve días a que se refiere el artículo 691, el apelante deberá hacer valer también, en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo de tramitación preventiva y cuyo trámite se reservó para hacerlo conjuntamente con la sentencia definitiva, para que el Tribunal que conozca del recurso en contra de ésta última pueda considerar el resultado de lo ordenado en la resolución recaída en la apelación preventiva.

Page 27: Clases de Derecho Procesal Civil II

INTERPOSICIÓN continuación

Si se trata del vencido, o de aquella parte que no obtuvo todo lo que pidió, con independencia de los agravios que se expresen en la apelación de tramitación conjunta con la definitiva, deberá expresar en los agravios en contra de la sentencia que resolvió el juicio, de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar.

En dicho supuesto se dará vista a la contraria para que en el término de seis días conteste los agravios.

En el propio escrito de interposición, el apelante señalará domicilio para recibir notificaciones en el lugar de la ubicación del Tribunal de Alzada y lo mismo harán las otras partes en el escrito de contestación de agravios. En caso de que las partes o alguna de ellas no cumplan con esta prevención, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, surtirán efectos respecto del omiso, por lista que se fije en los estrados del Tribunal.

Page 28: Clases de Derecho Procesal Civil II

CONCEPTO DE AGRAVIOS Y TESTIMONIO DE APELACIÓN

Por agravios debe entenderse los razonamientos relacionados con las circunstancias que en un caso jurídico tiendan a demostrar una violación legal o una interpretación inexacta de la ley.

Page 29: Clases de Derecho Procesal Civil II

agravios

Empleándose la palabra agravio fundamentalmente en dos sentidos:– Como argumento o razonamiento jurídico, que tiende a demostrar al tribunal ad

quem que el inferior violó determinados preceptos jurídicos al pronunciar una resolución.

– Como la lesión o el perjuicio que se causa a una persona en sus derechos con la resolución impugnada.

La expresión de agravios debe de contener los siguientes elementos:– La identificación de la resolución impugnada.– La narración de los hechos que procesalmente generaron dicha resolución.– Los preceptos legales que la parte apelante estima que fueron violados, bien por

haberlos aplicado indebidamente, bien porque se dejaron de aplicar.– Los razonamientos jurídicos que tiendan a demostrar al tribunal ad quem que

verdaderamente el juzgador de primera instancia violó con su resolución los preceptos invocados por el apelante.

– Los puntos petitorios en los que solicita al tribunal de alzada que revoque o modifique la resolución impugnada.

Page 30: Clases de Derecho Procesal Civil II

Agravios continuación

En la expresión de agravios el apelante no puede introducir nuevos elementos en el litigio. En caso de que sea el actor no puede hacer valer nuevas acciones y si es el demandado no puede oponer nuevas excepciones.

Por testimonio de apelación se entiende el conjunto de copias certificadas de las resoluciones judiciales y demás actos procesales, las cuales se integran para que el tribunal pueda conocer el acto impugnado y sus antecedentes inmediatos.

Page 31: Clases de Derecho Procesal Civil II

ADMISIÓN Y EFECTOS

El propio juez, ante quien se debe de presentar el escrito de interposición del recurso de apelación, es el que debe de resolver provisionalmente sobre si es admitida o desechada; para lo cual deberá de considerar:

– Si la resolución impugnada es apelable.– Si el recurrente ha cumplido con los requisitos de tiempo, forma y contenido.– Si el recurrente está legitimado para apelar.

Sujetos legitimados para apelar: – Artículo 688. El recurso de apelación se concede:– I.- Al litigante contra quien se dictó la resolución, si creyere haber recibido algún

agravio.– II.- A los terceros que hayan salido al juicio y a los demás intervinientes a quienes

perjudique la resolución judicial.

– No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió, a menos que se trate de apelación adhesiva. El vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar en lo que a estos puntos de la resolución se refiere.

Page 32: Clases de Derecho Procesal Civil II

Admisión y efectos. Continuación

En caso de que el juzgador considere que la apelación no reúne las condiciones señaladas, deberá desecharla. En dicho caso el apelante tendrá la opción de interponer el recurso de queja.

El CPCC ordena en el art.692: En caso de que en el escrito de apelación no se formulen

agravios, el juzgador tendrá por no interpuesto el recurso, pero no estará facultado para decidir si lo expresado por el inconforme constituye o no agravio.

El auto que tenga por no interpuesta la apelación es recurrible en queja.

Page 33: Clases de Derecho Procesal Civil II

En caso de que el juzgador estime que la apelación interpuesta si reúne dichas condiciones; entonces deberá de admitirla, señalando en que efecto la admite: si en el efecto devolutivo (un solo efecto) o en el efecto suspensivo (ambos efectos).

Art.692. Primer párrafo: Interpuesta una apelación, el Juez la admitirá sin substanciación alguna si fuere procedente, expresando el efecto en el cual la admite.

En caso de que admitiese la apelación en el efecto devolutivo no se suspenderá la ejecución del auto o de la sentencia.

En cambio la apelación admitida en el efecto suspensivo sí suspenderá la ejecución de la sentencia definitiva, hasta que sea resuelto el recurso que se interpuso en contra de ésta, o la tramitación del juicio, cuando se interponga contra auto o sentencia interlocutoria.

Art. 692 y 693 CPCC.

Page 34: Clases de Derecho Procesal Civil II

A pesar de que es admitida la apelación en el efecto devolutivo, la sentencia definitiva no se ejecuta si el apelado no otorga previamente garantía en los términos establecidos por el CPCC, ésto es llevado a cabo con el único objeto de asegurar la devolución de las cosas, frutos e intereses, así como la indemnización de daños y perjuicios, para el caso de que el tribunal ad quem revoque la sentencia apelada; sin embargo la ley permite al apelante otorgar, a su vez, una contragarantía para impedir la ejecución provisional de la sentencia apelada, convirtiéndolo así el efecto devolutivo de la apelación en suspensivo.

Art. 695, 696 y 697 CPCC. Ver caso alimentos.

Page 35: Clases de Derecho Procesal Civil II

Para la admisión de la apelación en el efecto devolutivo o suspensivo es posible seguir las siguientes reglas generales:

Artículo 699.- Además de los casos determinados expresamente en la ley, se admitirán en efecto suspensivo las apelaciones que se interpongan:

I.- Contra las sentencias definitivas que se dicten en los juicios ordinarios; II.- Las sentencias definitivas que se dicten en juicios que versen sobre divorcio

o nulidad de matrimonio, y demás cuestiones de familia o estado de las personas, salvo disposición en contrario;

III.- Contra las sentencias interlocutorias y los autos que paralicen o pongan término al juicio, haciendo imposible su continuación; y

IV.- Contra el auto aprobatorio del remate.

Artículo 694.- Se admitirán en efecto devolutivo las apelaciones en que no se establezca expresamente el efecto en que deban ser admitidas.

Page 36: Clases de Derecho Procesal Civil II

Contestación de agravios

En el mismo auto de admisión del recurso, el juzgador ordenará se corra traslado con copia del escrito de expresión de agravios a la contraparte del apelante, para que los conteste dentro del plazo de tres días si se trata de auto o sentencia interlocutoria y de seis días si se trata de sentencia definitiva.

En el escrito de contestación de agravios, la contraparte se referirá a los expresados por el apelante.

La falta de contestación de los agravios por parte del apelado, no implicará su conformidad con los agravios del apelante. Art.692.CPCC

En el escrito de contestación de agravios, el apelado debe tratar de refutar los agravios expresados por el apelante y de argumentar a favor de la legalidad de la resolución recurrida. Este escrito es de gran utilidad para orientar el criterio del tribunal de segunda instancia al resolver el recurso.

Page 37: Clases de Derecho Procesal Civil II

Apelación admitida en el efecto devolutivo.

Artículo 698.- Si la apelación se interpone en contra de auto o sentencia interlocutoria y fuere procedente admitirla en el efecto devolutivo, el Juez ordenará en el mismo auto admisorio que se forme testimonio con las constancias que señale el apelante y las que el juez estime necesarias para la tramitación del recurso. La reproducción de las constancias para formar el testimonio de apelación correspondiente será a costa del o los apelantes.

  En el caso de que se trate de sentencia definitiva, se dejará en el juzgado, para

su ejecución, copia certificada de la misma y de las demás constancias que el Juez estime necesarias, remitiéndose los originales al Supremo Tribunal de Justicia..

Page 38: Clases de Derecho Procesal Civil II

Apelación admitida en efecto suspensivo.

Artículo 701.- Cuando la apelación se admita en el efecto suspensivo, se remitirán los expedientes originales a la Sala del Supremo Tribunal de Justicia que corresponda, para la substanciación del recurso. El juzgador deberá vigilar que el expediente original sea enviado al superior dentro del plazo señalado.

Page 39: Clases de Derecho Procesal Civil II

Comentario sobre la remisión de testimonio o exp. original

Observemos entonces que: Si se tratase de una apelación contra sentencias definitivas,

tanto si se admite en un efecto o en el otro, el juez a quo deberá remitir al tribunal ad quem todo el expediente original, por lo que en tal caso no será necesario el testimonio de apelación. Pero cuando sea admitida en el efecto devolutivo deberá dejarse en el juzgado de primera instancia, una copia certificada de la sentencia definitiva para su ejecución.

En cambio, si se tratase de apelación contra sentencias interlocutorias o autos, es necesario distinguir los casos en los que el recurso haya sido admitido en uno o el otro efecto. De lo anterior se concluye:

Page 40: Clases de Derecho Procesal Civil II

Si se admitiese la apelación contra interlocutoria o auto en el efecto suspensivo, el juez a quo deberá enviar al tribunal ad quem todo el expediente original.

En caso de que la apelación sea admitida en el efecto devolutivo, debido a que el procedimiento va a continuar su curso ante el juez a quo de manera independiente a la tramitación del recurso, el expediente original deberá permanecer en el juzgado de primera instancia y solo se enviará al tribunal ad quem el testimonio de apelación, en la forma prevista en la ley.

Page 41: Clases de Derecho Procesal Civil II

Procedimiento para remitir el testimonio o el exp. Original, realizado por el juez a quo.

Artículo 702.- El juez remitirá los autos originales o en su caso el testimonio de apelación, a la Sala correspondiente del Supremo Tribunal de Justicia, a través de la Secretaría General de Acuerdos, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar los agravios, o en su caso, del auto en que se tuvieron por contestados, indicando si se trata de la primera, segunda o el número que corresponda en las apelaciones interpuestas, citando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Alzada.

La falta de envío oportuno a la Sala de los autos o testimonio para la substanciación del recurso, a través de la Secretaria General de Acuerdos, será causa de responsabilidad para el Secretario de Acuerdos.

La Sala, al recibir el testimonio, formará un solo toca para tramitar el recurso interpuesto y las ulteriores apelaciones que se interpongan en el juicio de que se trate, el cual deberá mantener en el local del tribunal hasta que concluya el negocio.

Por separado, se formarán cuadernos de constancias, que se integrarán con los escritos de agravios y contestación, así como todo lo que se actúe en cada recurso, y la resolución que se dicte.

Page 42: Clases de Derecho Procesal Civil II

Regla general para distinguir si debe ser apelación de tramitación inmediata o de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

Artículo 703.- Las apelaciones se tramitarán de inmediato, salvo los casos en que de acuerdo con lo previsto expresamente en este Código deban tramitarse conjuntamente con la sentencia definitiva.

Page 43: Clases de Derecho Procesal Civil II

SUSTANCIACIÓN ANTE LA SALA

Artículo 704.- Llegados los autos o el testimonio en su caso, la Sala revisará si el recurso fue interpuesto en tiempo, la calificación del grado que hizo el juez y si la expresión de agravios y su contestación fueron hechas oportunamente. (es decir, hará nuevamente una revisión de los elementos a cumplir para la admisión del recurso, pudiendo desechar tal si no se cumplieron, devolviendo el testimonio o los autos originales al juez inferior).

Si encuentra que la interposición del recurso es procedente y confirma la calificación del grado en que se admitió, dentro de los ocho días siguientes a la recepción del testimonio de apelación o de los autos ordenará su radicación y lo notificará personalmente a las partes.

Si se revoca la calificación del grado y la Sala determina que la apelación se admita en el efecto devolutivo, lo comunicará al juez para que continúe con la etapa de ejecución. Para ese efecto, remitirá copia certificada del auto en que modificó la admisión del recurso y las constancias que estime convenientes para la integración del cuaderno de ejecución. Si determina que la apelación debe admitirse en el efecto suspensivo, ordenará al juez que suspenda la ejecución del auto o sentencia apelado.

Page 44: Clases de Derecho Procesal Civil II

SUSTANCIACIÓN

Artículo 706.- Si no se hubieren promovido pruebas o las que se ofrecieron no se hubieren admitido, en el mismo auto en que se admitió el recurso se citará a las partes para sentencia, que se pronunciará y notificará dentro del término de máximo de treinta días. Cuando se trate de expedientes voluminosos se podrá ampliar el plazo concediendo quince días más para el dictado y notificación de la sentencia.

Page 45: Clases de Derecho Procesal Civil II

Continuación…

Sólo podrá otorgarse el recibimiento de prueba en segunda instancia:

Artículo 707.- Podrán recibirse pruebas en segunda instancia sólo cuando hubieren ocurrido hechos supervinientes, siempre y cuando las partes las ofrezcan en los escritos de expresión de agravios y su contestación, especificando los puntos sobre los cuales versarán.

Page 46: Clases de Derecho Procesal Civil II

Cunado se admitan pruebas en segunda instancia…..

Artículo 708. - En el auto que admita la apelación el tribunal resolverá si admite o desecha las pruebas ofrecidas.

Artículo 709.- Las pruebas que sean admitidas se recibirán dentro de los veinte días siguientes, en la audiencia que al efecto se señale en el auto admisorio, procediéndose a su preparación cuando sea necesario. Concluida la audiencia, alegarán verbalmente las partes y se les citará para sentencia, que se pronunciará y notificará en el término previsto en el artículo 706 de este Código.

Page 47: Clases de Derecho Procesal Civil II

RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓN

  Artículo 686.- A través del recurso de

apelación el Tribunal de Alzada podrá revocar, modificar el auto o la sentencia recurridos o confirmar la resolución apelada, ello a solicitud de la parte agraviada, con excepción de lo dispuesto en el artículo 715 de este Código.

Page 48: Clases de Derecho Procesal Civil II

La sentencia de segunda instancia se sujetará a lo siguiente:

I.- Se limitará a estudiar y decidir sobre los agravios que haya expresado el apelante, sin que pueda resolver sobre cuestiones que no fueron materia de éstos o que hayan sido consentidas expresamente por las partes. El Tribunal no estará obligado a pronunciarse sobre el escrito de contestación de agravios del apelado.

II.- El Tribunal deberá suplir la deficiencia de los agravios expresados cuando el juicio verse sobre derechos que pudieren afectar el interés de la familia y cuando intervenga como parte por lo menos un menor o un incapaz, si por falta de esa suplencia pudieran verse afectados sus derechos o intereses.

III.- Fuera de los casos en los que conforme al artículo 707, se admitan pruebas en la apelación, el tribunal, al resolver ésta, se concretará a apreciar los hechos tal como hubieren sido probados en primera instancia.

Page 49: Clases de Derecho Procesal Civil II

Continuación…..

IV.- Las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva y de resoluciones que se dictaron durante la tramitación del juicio, respecto de las cuales se hizo valer la apelación en efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la definitiva, se decidirán en una sola ejecutoria.

El Tribunal de alzada estudiará en primer término las violaciones procesales que se hubiesen hecho valer en los recursos de apelación preventiva y de encontrar violaciones procesales que sean trascendentes al fondo del juicio y solo en aquellas que requieran ser reparadas por el juez natural, dejará insubsistente la sentencia definitiva, regresando los autos originales al juez de origen, para que éste proceda a reponer el procedimiento y dicte nueva sentencia.

De no ser procedentes los agravios de las apelaciones de tramitación conjunta con la definitiva o no habiendo sido expresados, o resultando fundados no sea necesario que la violación procesal sea reparada por el juez de origen, el Tribunal estudiará y resolverá la procedencia o no de los agravios expresados en contra de la definitiva, resolviendo el recurso con plenitud de jurisdicción.

Page 50: Clases de Derecho Procesal Civil II

Continuación….

VI.- Se examinarán los razonamientos hechos valer en la apelación adhesiva y se resolverá lo que proceda.

VII.- En caso de que la sentencia de primera instancia apelada fuere absolutoria por haberse declarado procedente alguna contra pretensión perentoria, si la resolución fuere revocatoria en este punto, decidirá también el fondo de la cuestión litigiosa en su integridad sobre todos los puntos materia del litigio.

VIII.- Se resolverá en la sentencia lo que proceda respecto a condenación en costas.

VIII.- En todo lo demás serán aplicables a las sentencias de segunda instancia, las reglas establecidas para las de la primera.

Page 51: Clases de Derecho Procesal Civil II

APELACIÓN ADHESIVA

La apelación adhesiva es el recurso vertical y accesorio que puede interponer la parte vencedora, una vez que ha sido admitida la apelación principal promovida por la parte vencida, para solicitar al tribunal ad quem la confirmación de la sentencia recurrida; el apelante adhesivo podrá expresar agravios para reforzar los fundamentos jurídicos o los motivos fácticos de la decisión judicial que le favoreció.

Page 52: Clases de Derecho Procesal Civil II

Apelación adhesiva

Artículo 689.- La parte que obtuvo sentencia definitiva favorable puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- Deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso;

II.- Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a acreditar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, de estimarse atendibles, al dictarse resolución en la apelación principal;

III.- También podrá expresar agravios si existiere otra apelación por resolución diversa que se haya dejado para decidirse junto con la apelación de la sentencia definitiva, en los casos autorizados por la ley, y cuya resolución se estime de trascendencia para obtener la confirmación de la resolución apelada;

IV.- De los escritos de expresión de agravios formulados por el contra apelante a que aluden las dos fracciones anteriores, se correrá traslado al apelante por el término de tres días; y

V.- La adhesión no se considerará como una apelación independiente, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal.

Page 53: Clases de Derecho Procesal Civil II

QUEJA Y REVOCACIÓN

Page 54: Clases de Derecho Procesal Civil II

QUEJA

La queja es un recurso especial y vertical, que tiene por objeto impugnar las determinadas resoluciones judiciales denegatorias, que el recurrente encuentra injustificadas.

Es un recurso especial por que solo puede ser utilizado para combatir resoluciones específicas; y es vertical en cuanto que su conocimiento y resolución corresponden al superior jerárquico.

Page 55: Clases de Derecho Procesal Civil II

SUPUESTOS DEL RECURSO DE QUEJA

Artículo 722. El recurso de queja tiene lugar: I.- derogada. II.- Respecto a las interlocutorias dictadas en la

ejecución de sentencias; III.- Contra la denegación de apelación; IV.- En los demás casos fijados por la ley.

(ejemplo: art.600 fracción II)

Page 56: Clases de Derecho Procesal Civil II

Artículo 724. El recurso de queja contra el juez se interpondrá ante el superior inmediato dentro de las veinticuatro horas que sigan al acto reclamado, haciéndolo saber dentro del mismo tiempo al juez contra quien va el recurso, acompañándole copia. Dentro del tercer día de que tenga conocimiento, el juez de los autos remitirá al superior informe con justificación. El superior, dentro del tercer día, decidirá lo que corresponda.

Page 57: Clases de Derecho Procesal Civil II

Queja administrativa

Es importante distinguir entre el recurso de queja y la queja administrativa.

En la segunda no hay una resolución a impugnar sino que sólo se busca se sancione a un funcionario (actuarios o secretarios de acuerdos) por su conducta excesiva, omisiva o negligente en el desempeño de sus funciones.

Page 58: Clases de Derecho Procesal Civil II

Queja administrativa, continuación.

Artículo 723. Se da el recurso de queja en contra los ejecutores y secretarios por ante el juez. Contra los primeros, sólo por exceso o defecto de las ejecuciones y por las decisiones en los incidentes de ejecución. Contra los segundos, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.

Page 59: Clases de Derecho Procesal Civil II

Artículo 725. Si la queja no está apoyada por hecho cierto, o no estuviere fundada en derecho, o hubiere recurso ordinario de la resolución reclamada, será desechada por el tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado, solidariamente, una multa que no exceda de cien pesos.

Page 60: Clases de Derecho Procesal Civil II

REVOCACIÓN

La revocación es el recurso ordinario y horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de una resolución por el mismo juzgador que la ha pronunciado.

En el DF se distingue entre revocación y reposición.

Page 61: Clases de Derecho Procesal Civil II

SUPUESTOS DE LA REVOCACIÓN

Artículo 683.- Las sentencias no pueden ser impugnadas a través del recurso de revocación, ni revocadas por el juzgador que las haya dictado.

Los autos y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicta, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, excepto cuando la ley declare expresamente que no son recurribles o establezca expresamente la procedencia de otro recurso.

En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocación procede únicamente contra determinaciones de trámite, en los términos del artículo 79, fracción I de este Código.

Page 62: Clases de Derecho Procesal Civil II

Ejemplos de decretos

El que ordena expedición de copias simple o certificadas de actuaciones.

El que ordena la remisión de un exhorto. El que ordena agregar un informe. El que tiene por designado domicilio procesal. El que ordena inscribir o cancelar un embargo El que le da intervención al Ministerio Público. El que designa tutor a menor o incapaz. El que difiere una audiencia y señala nueva fecha para ello. El que ordena recabar informes a la Secretaría General de

Gobierno la existencia o no de testamento.

Page 63: Clases de Derecho Procesal Civil II

Interposición y sustanciación de la revocación.

Artículo 684.- El recurso de revocación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, expresando los hechos y fundamentos legales que lo sustenten. El Juez podrá resolver de plano confirmando o modificando la resolución impugnada. Podrá asimismo, en consideración a las circunstancias del caso, dar vista a la parte contraria por un término igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del tercer día siguiente. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad.

Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no contiene expresión de agravios, se declarará desierto y firme la resolución recurrida.

Artículo 685.- Contra los decretos y autos emitidos por las Salas y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia no procede recurso alguno.