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    Clase 1

    Unidad 1

    Diferencia con el derecho internacional pblico: adems de los sujetos, la diferencia

    importante es que mientras en el derecho int. Pblico se trata de una jurisdiccin de

    carcter uniersal !tribunales judiciales uniersales, como la corte internacional dejusticia, la corte penal internacional, o tribunales arb. Perm." en el derecho internacional

    priado la jurisdiccin es nacional, siempre se parte del supuesto de jueces estatales,

    que partirn de su propio derecho internacional priado. #l dip tiene carcter mas local,

    aunque con motio de la $lobali%acin no ha& tanta diferenciacin como antes, pero

    si$ue habiendo particularidades. #l dip trata casos en los que ha& elementos nacionales

    & e'tranjeros, el carcter internacional es por los casos, no por los tribunales, esta es la

    re$la( los tribunales estatales son los competentes para entender en las causas del D)P.

    *abr que determinar que jue% es el competente. Para ser objeto de D)P tiene que ser un

    caso mi'to.

    Definicin del derecho internacional priado: +o creemos que el D)P sea solo normas,

    tampoco como los socialistas que el derecho sea solo realidad social, ni tampoco quesea solo derecho natural. Partimos de una concepcin compleja porque somos partcipes

    de una concepcin tridimensional del derecho !realidad social, normas & alores", estn

    inte$radas de acuerdo a una frmula de la teora trialista de -oldshmidt, que constru&

    a fines de la dcada del /0 !ho& se llama inte$ratiismo tridimensionalista trialista para

    hacer notar que las tres dimensiones se inte$ran, no se &u'taponen, pero las forman

    parte de un solo objeto, son tres aspectos o dimensiones del mismo objeto del derecho".

    Partiendo de la dimensin sociol$ica del derecho !es ida, es realidad social el

    derecho", lue$o captamos esta dimensin sociol$ica a tras de normas !normol$ica",

    & por ltimo los alores !culmina en la justicia el complejo aloratio".

    De acuerdo a esta teora tridimensionalista & partiendo de la concepcin sociol$ica,

    decimos que es 2el conjunto de casos iuspriatistas con elementos e'tranjeros & sus

    soluciones !dimensin sociol$ica", captados los casos & soluciones por normas basadas

    en mtodos !dimensin normol$ica", & alorados los casos & sus soluciones & las

    normas por un complejo a'iol$ico que culmina en una especial e'i$encia de justicia

    que consiste en el respeto positio por el elemento e'tranjero 2!dimensin a'iol$ica".

    Dimensin sociol$ica: conjunto de casos, que es un caso: es una controersia actual o

    eentual sobre un reparto de potencia e impotencia !potencia beneficia, impotencia

    perjudica". #st inculado con el elemento de justicia de dar a cada uno lo su&o. 3os

    casos deben ser iuspriatistas porque estamos en der. Pri. Pero ha& que destacarprincipalmente que el derecho pblico a sido clsicamente territorial, en cambio el dip

    es e'traterritorial.

    2casos iuspriatistas con elementos e'tranjeros4: cuales son los elementos releantes

    que hacen a la internacionalidad de la causa se$n el D)P ar$entino: ha& clases de

    elementos que tienen que er con la inculacin de la causa: a tras de la persona, de

    los bienes & de las conductas !personales, reales, conductistas".

    Personales: la nacionalidad no es un elemento releante hablando de la nacionalidad de

    la persona fsica. #n cambio la nacionalidad de la persona jurdica !lu$ar donde se

    constitu&" si es releante. #n principio dejamos de lado la nacionalidad, preferimos

    tomar como releante el domicilio & la residencia habitual, dado que lo importante es

    donde tiene la persona su centro de ida. 5tro elemento es el lu$ar donde se encuentrala persona !puede ser releante al solicitarle a las autoridades de ese pas medidas

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    protectoras ante situacin de abandono". Por ltimo es releante la le' fori !pas a la que

    la persona presta sericios, ejemplo de la embajada 6usa". #ntre los elementos

    personales entonces: domicilio, residencia habitual, donde se encuentra la persona & le'

    fori.

    6eales: lu$ar de situacin de los bienes, no solo el lu$ar de situacin fsica, sino el lu$arde situacin re$istral !bienes materiales, inmateriales: marcas patentes & en el caso del

    derecho de autor el lu$ar de 1ra publicacin".

    Conductistas: que inculacin tiene la causa con el elemento e'tranjero por las

    conductas de las partes.

    #lementos objetios: por ejemplo el lu$ar de celebracin de un matrimonio, de un

    contrato, lu$ar de cumplimiento o de ejecucin de un acto !de un contrato, de ejercicio

    de la patria potestad". #l otro elemento es el lu$ar de comisin del hecho.

    #lementos subjetios: autonoma de la oluntad, las partes eli$en que el caso se

    conierta en un caso internacional !ser competente un jue% e'tranjero o un tribunal

    arbitral con sede en el e'tranjero".7ntesis: los elementos e'tranjeros pueden ser personales, reales & conductistas. 7i no

    e'iste nin$uno de estos elementos, no estaremos ante un caso de D)P. 3a dimensin

    sociol$ica se refiere al conjunto de casos iuspriatistas con elementos e'tranjeros & sus

    soluciones.

    #l objeto de la ciencia del derecho internacional priado es que tenemos que solucionar

    2& sus soluciones4. 8eoras:

    19 $oldshmidt: teora unitaria: se centra en el conflicto de le&es, la norma de dip no

    soluciona el problema, sino que indica el derecho aplicable a la causa. +o dir quien

    hereda, dir que para determinarlo habr que acudir al ltimo domicilio del causante, el

    lu$ar de celebracin, etc. 3a ma&ora de las normas de dip son normas de conflicto,

    normas indirectas, normas de reeno, de colisin que indican el derecho aplicable. #l

    centro de nuestra materia est en el conflicto de le&es, es irrenunciable, todas las teoras

    lo reconocen sino como todo, como parte esencial del dip.

    9 teoras bipartitas: consideran que ha& dos partes en el objeto de la ciencia del dip.

    a" formal o procesal: i$ente en pases an$losajones, indica que adems del conflicto de

    le&es, es parte del objeto de la ciencia de dip el conflicto de jurisdiccin !determinar el

    jue% competente & que posibilidades ten$o que esa sentencia sea ejecutada en el pas

    donde se encuentren los bienes". 3os an$losajones tienen una isin mu& prctica,

    sabiendo el jue% competente se sabr la le& aplicable. *a& que saber que eficacia tendr

    la sentencia dictada.b" material: al lado del conflicto de le&es, ser parte del obj de la ciencia de dip, el

    derecho priado uniforme !derecho debil, que surje de estndares de principios, de

    re$las & de usos" & unificado !un derecho para todos, el tratado, por ej. la conencin de

    ;iena de 1

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    a" latina !latinos europeos": conflicto de le&es, nacionalidad & su contratara el dip de

    e'tranjera.

    b" contempornea: conflicto de le&es, normas internacionalmente imperatias & las

    soluciones materiales. )nternacionalmente imperatias: como las le&es de polica son

    normas que se aplican con antelacin a los elementos e'tranjeros, descartan de

    antemano la aplicacin del derecho e'tranjero !art. 1@ le& de sociedades". 3assoluciones materiales son las que no admiten territorio !construda por el jue% o por las

    partes".

    c" inte$ral !la ctedra": el objeto de la ciencia est inte$rado por : jue% competente

    !conflicto de jurisdiccin" , conflicto de le&es !el jue% aplicar el derecho a que remita el

    dip propio, por eso primero debo saber quien es el jue% competente", & por ltimo el

    tema de la cooperacin jurdica internacional !debe haber libertad de circulacin de

    actos procesales & de sentencias". +o puede ser que no pueda probar, embar$ar &

    ejecutar en el e'tranjero. #n base a esta teora se da el pro$rama: jurisdiccin, derecho

    aplicable & cooperacin & lue$o la parte especial.

    7i$uiendo con la definicin de D)P: 2conjunto de elementos e'tranjeros & sussoluciones4, que tenemos que solucionarA Bue% competente, derecho aplicable &

    cooperacin.

    Con esto termina la concepcin sociol$ica del derecho internacional priado.

    Concepcin normol$ica: 2captados los casos & soluciones por normas basadas en

    mtodos 2 la norma debe captar la realidad social, toda norma tiene un antecedente &

    una consecuente. #l antecedente capta el caso & la consecuencia capta la solucin.

    captados los casos & soluciones por normas basadas en mtodos !dimensin

    normol$ica". +o ha& un solo mtodo, ha& arios, por eso se habla de una pluralidad

    metodol$ica.

    Dimensin a'iol$ica: iene por ltimo porque no se hacen juicios a priori. *a& un

    conjunto de alores que culminan en una propia idea de justicia. #sta e'i$encia de

    justicia se da en todas las ramas del derecho. #n el dip este principio $eneral orientador

    consiste en respetar el elemento e'tranjero que en principio se encuentra debilitado

    !darle las condiciones para que se sienta como en su casa, ampliar las condiciones por

    su debilidad, aplicar su derecho". Dar sin esperar recibir absolutamente nada a cambio.

    #sta es la finalidad ltima de nuestra materia, todas las soluciones de D)P deben

    respetar este elemento e'tranjero. #l D)P e'i$e la accin de aplicar el derecho

    e'tranjero.

    *istoria bree de D)P: para que ha&a dip debe haber diersidad le$islatia !esto es

    bsico". +o la hubo en la edad anti$ua porque haba unidad le$. Por el imperio 6omano

    !todos eran ciudadanos del imperio, prcticamente no haba problemas de dip.

    1 #l dip recin aparece en 1= con la $losa de acursio !demanda en mdena & el

    demandado es ori$inario de olonia". ?cursio plantea por primera e% que en mdena

    no ha& que aplicar el derecho de mdena, ah empe% la diersidad, el dip.

    #n la edad contempornea aparece la da fecha estelar: 1=@< 7ai$n&, es el padre de

    la ciencia del D)P, porque dice que ha& que aplicar obli$atoriamente el derecho

    e'tranjero con el lmite del orden pblico internacional !le dio es nombre Eancini".

    ra fecha estelar del D)P 1

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    norma !concepcin normol$ica de la ciencia del D)P". 8odos los temas estn

    estructuradas a partir de la estructura de la norma.

    ?utonomas del D)P:

    la mas importante es la filosfica !el dip tiene una propia e'i$encia de justicia, respeto

    del elemento e'tranjero".+o tiene autonoma le$islatia en el derecho ar$entino, est disperso. Budicial tampoco,

    no tenemos jueces de Dip !lo resuelen los ciiles, comerciales & laborales".

    Cientfica si tiene !comien%a con 7ai$n& & se consa$ra con -oldshmidt".

    ?cadmica la tiene, ha& ctedras de D)P, est fundada en la autonoma peda$$ica

    !sire para la orientacin del educando", es el derecho de la tolerancia, del respeto por el

    elemento e'tranjero.

    Clase

    Unidad ))

    Fuentes del D)P. +os limitaremos a las fuentes de las normas de D)P, es decir, de donde

    se e'traen las normas de D)P. Como somos trialistas, amos a distin$uir dos clases defuentes:

    6eales: de acceso directo a las normas

    Fuentes de conocimiento: de acceso indirecto a las normas !no a la solucin, porque

    tambin se lle$a a la solucin a tras de estas". 7olucionan indirectamente el problema.

    196eales: se diiden en fuentes materiales & formales:

    a"Eateriales: captan mas la realidad tal como se da en la materialidad de la ida. 7on: la

    costumbre, es la fuente material por e'celencia, que tiene un $ran si$nificado en

    derecho comercial !le' mercatoria". 8iene una $ran importancia en materia de

    contratacin !con el arbitraje por ejemplo". 8ambin est la jurisprudencia, que cada e%

    tiene mas si$nificado por las la$unas, recurriendo a jurisprudencia nacional & e'tranjera

    para resoler los casos de D)P.

    b"Formales: son mas recortadas, es la fuente escrita de la realidad, que como toda

    formali%acin recorta la realidad de al$una manera. 3a primaca de las fuentes formales

    est dada en la C+, en la que se encuentran principios: el orden pblico, i$ualdad ante la

    le& entre ar$entinos & e'tranjeros !art. 0 C+", principio del debido proceso !no se

    puede reconocer una sentencia e'tranjera si no lo reconoce", de inters superior del niGo

    !se declaran muchas eces competentes para prote$er el inters del niGo", art. 11H que si

    bien no es una norma de D)P fija la competencia federal para cuando el demandado es

    e'tranjero !es un fuero de priile$io para los e'tranjeros".

    Debajo de la C+ tenemos los tratados internacionales. Panorama de los tratados de losque ?r$entina es parte !es una fuente primaria para solucionar los casos de D)P":

    9 tratados de Eonteideo, se dieron en 1==< & 1

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    Cidip )): e'hortos, cautelares, sociedades mercantiles, eficacia e'traterritorial de

    sentencias & laudos e'tranjeros.

    Cidip ))): solo est i$ente el protocolo de pruebas.

    Cidip );: alimentos & restitucin de menores.

    Cidip ;: trfico de menores.

    9#n el Eercosur ri$en tratados solo para los pases del Eercosur !no e'ternos":Protocolo de las leGas sobre cooperacin & asistencia jurisdiccional.

    Protocolo de 5uro preto

    Protocolo de buenos aires

    Protocolos de 7an 3uis: sobre responsabilidad ciil en accidentes de trnsito.

    ?cuerdo de bello hori%onte 00@: sobre traslado de condenados.

    9 *a&a: ha& arias conenciones importantes: notificaciones, procedimiento ciil,

    supresin de la e'i$encia de le$ali%acin de los doc. Pblicos e'tranjeros !de la

    apostilla", de sustraccin internacional de menores.

    9 Conencin de las +aciones Unidas: 1 JorK sobre reconocimiento de

    sentencias & laudos arbitrales. De ;iena sobre compraenta internacional de

    mercaderas.#stas son las fuentes conencionales, son los tratados multilaterales de los que

    ?r$entina es parte. #stn todos actualmente en i$encia.

    #n defecto de fuentes conencionales, tenemos las normas de D)P ?r$entino de fuente

    interna que no estn sistemati%ados, sino que se encuentran dispersos en el cdi$o ciil

    en el que no ha& un ttulo o captulo que condense las normas de D)P, tambin en le&es

    complementarias !sociedades, concursos", circulares del banco central, cdi$os

    procesales, etc.

    8odas estas son las fuentes formales !6eales: materiales & formales"

    " Fuentes de conocimiento: si$nifica lo que la doctrina nos cuenta acerca de las normas

    de D)P !tratados, manuales, te'tos, reistas e'tranjeras de D)P". 7on mu& importantes

    porque las opiniones de los juristas contribu&en a las reformas de las normas en la

    materia.

    Para completar el panorama de las fuentes ha& que estudiar el mbito de las fuentes:

    toda fuente tiene un mbito material !materia: ciil, comercial, laboral, etc", el mbito

    personal !a que personas se e'tiende". J la realidad social se da en el espacio & tiempo

    !mbitos espacial & temporal, tienen ambos desplie$ues actios & pasios, actios desde

    la fuente, & pasios al caso".

    ?mbito espacial:

    a" actio: donde se aplican las fuentes de D)P ?r$entino, es decir, quienes an a

    terminar aplicando las fuentes de D)P ?r$entino. #l D)P se aplica en ?r$entina por

    autoridades ar$entinas & en el e'tranjero por autoridades e'tranjeras !cnsul". J ascomo en ar$entina se aplica D)P e'tranjero, en el e'tranjero puede terminar aplicando el

    D)P ar$entino, porque se lo indica su propio D)P !porque su D)P lo si$ue como su

    propia sombra".

    b" pasio: si$nifica donde deben haber ocurrido los casos para que se aplique una

    fuente, a que casos se aplican las fuentes de D)P ?r$entino. 3os tratados de Eonteideo

    por ejemplo se aplicarn si la cone'in de fondo ocurre en un pas ratificante del

    mismo, esto si$nifica que debo fijarme en el punto de cone'in !en el elemento que me

    indica el derecho aplicable", & debe haber tambin un contacto con la ?r$entina.

    #jemplo, para determinar la jurisdiccin de un contrato, se toma el lu$ar de

    cumplimiento, & debe haber un contacto con el derecho ?r$entino. #sta es la re$la del

    mbito espacial pasio de D)P.?mbito temporal:

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    a" actio: cuando se aplican las fuentes !desde cuando & hasta cuando se aplican las

    fuentes".

    b" pasio: cuando deben haber ocurrido los casos para que se aplique determinada

    fuente. Cuando la fuente no indica si es retroactia o no se recurre a la analo$a del

    derecho pblico o del derecho priado. #l derecho priado al ser e'traterritorial, es un

    problema al hacer analo$a, lo comn es que el jue% ha$a analo$a con el derechopriado ar$entino !le' fori, que dice que las le&es no son retroactias salo disposicin

    en contrario, irretroactiidad". ?unque lo mas respetuoso es hacer analo$a con la le'

    ciiles causa, aplicando el derecho correspondiente a la causa !se er si es retroactia o

    no de acuerdo al derecho del ltimo domicilio del causante", este elemento es mas

    respetuoso del derecho e'tranjero.

    Unidad )))

    8rata la primera parte del objeto de la ciencia del D)P se$n la teora tripartita inte$ral:

    Burisdiccin internacional: 7e entiende por esta, no la jurisdiccin de los tribunales

    internacionales uniersales de derecho int. Pblico !corte penal internacional", es

    siempre una jurisdiccin estatal, los jueces de que pas sern competentes en $eneralpara entender en una causa internacional. #ste es el problema de la jurisdiccin

    internacional. +os ocupamos de determinar los jueces de que pas son competentes

    !lu$ar de celebracin, domicilio, lu$ar de cumplimiento", no nos metemos con

    cuestiones procesales de orden interno, por eso preferimos la denominacin jurisdiccin

    & no competencia, porque todos los jueces tienen jurisdiccin pero no todos tienen

    competencia !esta e'cede el problema que trata el D)P".

    Clases de jurisdiccin:

    a" por la actiidad:

    9 directa: se refiere a cuando el jue% controla su propia jurisdiccin internacional !2&o

    so& competente"

    9 indirecta: controlo la jurisdiccin e'tranjera !saber si el otro jue% es competente por

    aplicacin de la le' fori, porque esta cuestin es una cuestin procesal". 7e controlan de

    acuerdo a las re$las internas de jurisdiccin internacional. 3a jurisdiccin es releante

    por ejemplo para reconocer una sentencia, hacer lu$ar a una medida cautelar.

    b" Por el tribunal que entiende en la causa.

    9 jurisdiccin judicial

    9 jurisdiccin arbitral

    9 jurisdiccin administratia

    c" en irtud de la cantidad de jurisdicciones disponibles o no:

    9 es solo competente un jue% !nica". Dentro de esta est la jur. #'clusia que descarta la

    jurisdiccin e'tranjera, que no ejecutar una sentencia e'tranjera por considerarse nicocompetente !por ej. cuando se trata de der. 6eales sobre bienes en ar$entina, o bienes

    re$istrados en la +acin, patentes, marcas, etc( cuando se trata de adopcin de menores

    con domicilio de menores( cuando las partes ejercen la autonoma de la oluntad,

    habiendo optado por un solo jue% competente".

    9 ten$o una pluralidad de opciones: puede ele$ir entre lu$ar de cumplimiento, domicilio

    del actor, domicilio del demandado !mltiple". #l problema es que puede haber

    litispendencia, cone'idad, etc.

    d" por el carcter: si$nifica que puede haber jurisdiccin

    9unilateral cuando es precisa, nominatia, estable !2es competente el jue% ar$entino en

    materia de derechos reales4". #s una especie de norma de polica jurisdiccional !aunque

    puede estar justificada plenamente.

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    9Eultilateral cuando la jurisdiccin es abstracta, es $enrica, determinable en cada caso

    !2es competente en materia sucesoria el jue% del ltimo domicilio del causante4". #s

    mas respetuosa del elemento e'tranjero.

    2#s competente el jue% del ltimo domicilio del causante4 es multilateral porque es

    abstracta pero a la e% es nica. *a& combinaciones entre ambas. 3a nica unilateral &

    nica es la jurisdiccin e'clusia.e" la mas importante es la que incula la causa con la jurisdiccin: tiene que haber una

    afinidad, un la%o a'iol$ico, una pro'imidad entre la causa & la jurisdiccin. Por eso

    ha& jurisdicciones personales, reales & conductistas. Personales !domicilio del deudor,

    del causante, lu$ar en donde la persona presta sericios !le' fori"", 6eales !lu$ar de

    situacin de los bienes, lu$ar de re$istracin", conductistas !le debe tambin

    corresponder una jurisdiccin conductista como por ejemplo por autonoma de la

    oluntad, lu$ar de comisin del hecho".

    #n relacin al nculo entre causa & jurisdiccin, la conferencia de la ha&a est

    re$ulando criterios de jurisdiccin, listas de jurisdicciones:

    9 obli$atorias !lista erde": 7i &o demando en ese lu$ar, el jue% debe declararse

    competente & ser reconocida en todas partes9 permitidas !amarilla": ha& que tener cuidado porque si bien los #stados pueden admitir

    este tipo de jurisdicciones, el $rado de eficacia estar supeditado a que los otros

    tribunales recono%can la jurisdiccin

    9 prohibidas !roja": el jue% debe declararse incompetente o la sentencia no tendr

    nin$una eficacia.

    C3?7# @

    3as causas las podemos definir como los problemas que tenemos que re$lamentar, se

    encuentran en el antecedente de la norma. Cada una de las causas tiene sentidos !reales,

    personales & conductistas".

    3as causas pueden ser de tipo elemental porque se encuentran en todas las causas

    !capacidad, forma, le$itimacin" o relacional, que son las que inculan a personas

    !causa contractual, ciil, sucesiones, etc".

    #ntre la causa !est en el antecedente" , la jurisdiccin & el derecho aplicable !estn en

    la consecuencia jurdica" tiene que haber por lo menos una correspondencia o afinidad.

    ? una causa de tipo personal le debe corresponder una consecuencia personal, de tipo

    real otra de tipo real & conductista idem. Cuando esto no sea as tenemos que buscar una

    afinidad, & si tampoco la ha&, ha& que reconocer que ha& una &u'taposicin que no

    resulta lida para esa causa.

    Causa de la capacidad de las personas es personal & la jurisdiccin debe ser personal !es

    competente el jue% del domicilio de la persona & es aplicable el derecho del domicilio de

    la persona". 8odas las fuentes del derecho ar$entino i$ente en materia de capacidad de

    las pers fsicas establece que ser competente el jue% del domicilio de la persona

    !nacionalidad no es releante" & el derecho aplicable se$n los trat. De E es el del

    domicilio de la persona, & en cambio de estatutos, el cambio de domicilio en Princ. +o

    altera la capacidad que se tena & se adquiere la capac con el nueo domicilio.

    #n el caso del cc estn los art. H,I &

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    ?l nombre se le aplican los mismos criterios !caso cmeron".

    #'cepcin: la cap para heredar & testar se$n el tdm se ri$e por el lu$ar de sit de los

    bienes 1==