CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO
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CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO
El personal de los servicios de salud se clasifica de acuerdo con varios criterios:
Función desarrollada
Personal sanitario: ejerce una profesión o especialidad sanitaria. Personal de gestión y servicios: desempeñan funciones que no tienen carácter sanitario.
Nivel académico del título exigido
Personal de formación universitaria: licenciados y diplomados. Personal de formación profesional: técnicos superiores y técnicos. Personal con certificación de Enseñanza Secundaria o certificaciones equivalentes
Tipo de nombramiento
Personal Fijo: ha superado el correspondiente proceso selectivo y obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven. Personal temporal: personal que no ha superado el proceso selectivo y es necesario por necesidad de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.
Interino: Para el desempeño de una vacante de centros o servicios de salud, para atender las correspondientes funciones. El cese de este personal se produce con la incorporación de personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza o cuando dicha plaza resulte amortizada.
Eventual: se expedirá en los siguientes supuestos:
• Servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
• Garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros.
• Servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.
Sustituto: Cuando sea necesario atender las funciones de personal fijo o temporal en vacaciones, permisos y demás ausencias temporales que comporten reserva de la plaza. Cesará cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
Al personal temporal le será aplicable el régimen general del personal estatutario fijo.
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ESTATUTARIO
Derechos individuales del personal estatutario:
✓ Estabilidad en el empleo ✓ Percepción puntual de las retribuciones ✓ Formación continuada ✓ Protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo ✓ Movilidad voluntaria y promoción interna ✓ Respeto a su dignidad e intimidad ✓ Descanso necesario ✓ Asistencia y protección de las Administraciones públicas ✓ Encuadramiento en el R.G.S.S. ✓ Información de las funciones, tareas, cometidos, programación y objetivos
asignados a su unidad ✓ No discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u
orientación sexual ✓ A la jubilación en los términos y condiciones establecidas ✓ A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las
normas
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ESTATUTARIO
Derechos colectivos del personal estatutario:
Libre sindicación. Actividad sindical. Huelga, garantizándose en todo caso los servicios esenciales para la atención sanitaria a la población. Negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Reunión. Disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral.
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ESTATUTARIO
Deberes del personal estatutario:
✓ Respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía ✓ Ejercer la profesión con lealtad, eficacia y con observación de los principios
técnicos aplicables ✓ Actualizar debidamente los conocimientos ✓ Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas ✓ Participar y colaborar eficazmente ✓ Prestar colaboración profesional ✓ Cumplir el régimen de horarios y jornada ✓ Informar debidamente a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y
los servicios disponibles ✓ Respetar la dignidad e intimidad de los usuarios ✓ Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información recibida ✓ Utilizar los medios, instrumental e instalaciones en beneficio del paciente, con
criterios de eficiencia ✓ Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o
administrativa ✓ Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo ✓ Cumplir el régimen sobre incompatibilidades ✓ Ser identificados por su nombre y categoría profesional
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO
Retribuciones Básicas
✓ Sueldo asignado ✓ Trienios ✓ Pagas extraordinarias: JUNIO-DICIEMBRE
(Mensualidad + Trienios + 1/14 Complemento Destino)
Retribuciones Complementarias
✓ Complemento de destino: Nivel del puesto desempeñado ✓ Complemento específico: Dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
incompatibilidad, peligrosidad o penosidad ✓ Complemento de productividad: Rendimiento, interés o iniciativa,
participación y contribución a la consecución de los objetivos, previa evaluación ✓ Complemento de atención continuada: Atención al usuario de forma
permanente y continuada ✓ Complemento de carrera: Grado alcanzado en la carrera profesional
El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas
y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su
nombramiento, con excepción de los trienios **** SÍ QUE LOS PERCIBEN****
JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS
Definiciones
Tiempo de trabajo: Dentro del centro, ejercicio efectivo de funciones. Fuera del
centro, según modelo asistencial.
Período de localización: Situación de disponibilidad que haga posible su
localización y presencia inmediata.
Período nocturno: Tendrá una duración mínima de siete horas e incluirá
necesariamente el período comprendido entre las cero y las cinco horas de cada día
natural. En ausencia de tal definición, se considerará período nocturno el
comprendido entre las 23 horas y las seis horas del día siguiente.
Personal nocturno: el que realice normalmente, durante el período nocturno, una
parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario, o el que realice durante
el período nocturno un tercio de su tiempo de trabajo anual.
JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS
Jornada ordinaria de trabajo
Se determinará según resulte procedente en cada caso. Se podrá establecer la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año
Jornada complementaria
Con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario
Jornada ordinaria + Jornada complementaria = 48 h semanales (cómputo semestral)
No se cuentan los períodos de localización, salvo que el interesado sea requerido
para la prestación servicio efectivo, caso en que se computará la duración del
trabajo desarrollado y los tiempos de desplazamiento
Régimen de jornada especial
Oferta expresa del centro sanitario, por razones organizativas o asistenciales que
lo justifiquen (aceptación por escrito). Máximo 150 horas/año
JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS
Pausa en el trabajo
Jornadas mayores de 6 h = + 15 minutos.
Jornada y descanso diarios
Jornada no excederá de 12 horas diarias. Hasta 24 horas para determinados
servicios, con carácter excepcional y por razones organizativas o asistenciales
Descanso ininterrumpido de 12 horas entre jornada y jornada
Descanso semanal
Mínimo 24 horas semanales. La referencia para el cálculo será de 2 meses.
Vacaciones anuales ***
Mínimo 30 días anuales o el tiempo que proporcionalmente
corresponda en función del tiempo de servicios efectivos
*** Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Artículo 132. Vacaciones del personal funcionario.
El personal funcionario tiene derecho, por año completo de servicios, a vacaciones
retribuidas de, como mínimo, veintidós días hábiles anuales o de los días que
correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos
Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones de las mujeres
gestantes y a la preferencia de elección de las personas con hijos menores de doce
años o mayores dependientes a su cuidado, teniendo prioridad quienes reúnan la
condición de progenitor de familia numerosa.
Se reconoce el derecho a la fijación de un período alternativo de vacaciones en los
casos de coincidencia del período ordinario de vacaciones con los permisos por
lactancia, parto, adopción o acogimiento, o de otro progenitor por parto, adopción o
acogimiento de un hijo.
Los permisos mencionados en el apartado anterior, así como los períodos de
incapacidad temporal, pueden acumularse a las vacaciones. En estos casos, el
derecho a las vacaciones podrá ejercerse incluso después de haber finalizado el
año natural al que las mismas correspondan.
JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS
Personal nocturno
Jornada ordinaria no excederá de 12 horas
ininterrumpidas. Hasta 24 horas para determinados
servicios, con carácter excepcional y por razones
organizativas o asistenciales
Medidas especiales en salud publica
Jornadas de trabajo y Periodos de descanso, podrán ser transitoriamente
suspendidas
Jornada de trabajo a tiempo parcial
Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, determinarán
la limitación máxima de la jornada a tiempo parcial respecto a la jornada completa,
con el límite máximo del 75 % de la jornada ordinaria
Régimen de fiestas y permisos***
El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del régimen de fiestas y
permisos que se establezca en el ámbito de cada una de las Comunidades
Autónoma
*** Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Artículo 108. Permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.
1º grado: Misma localidad, 3 días. Distinta localidad, 5 días 2º grado: Misma localidad, 2 días. Distinta localidad, 4 días
Artículo 109. Permisos por traslado de domicilio.
Misma localidad: 1 día. Distinta localidad: 2 días
Unidad familiar 2 o más personas: Misma localidad: 2 días. Distinta
localidad: 4 días
Artículo 110. Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación
sindical o de representación del personal.
En los términos que se determinen
Artículo 111. Permiso para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de
aptitud y pruebas selectivas en el ámbito del empleo público.
Los días de su celebración
Artículo 112. Permiso por lactancia.
Por lactancia de un hijo menor de doce meses, una hora diaria (dos
fracciones de media hora). Se incrementará proporcionalmente si multiplicidad.
Artículo 113. Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra
causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
Un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Un máximo
de dos horas, disminuyendo proporcionalmente sus retribuciones.
Artículo 114. Permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto.
Permisos necesarios, tanto la gestante como su cónyuge o pareja de hecho.
Artículo 115. Permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida.
Permisos necesarios (tiempo preciso para la práctica de dichos tratamientos. Si
necesidad de desplazamiento, dos días hábiles.
Artículo 116. Permisos por accidente o enfermedad muy graves.
1º grado: máximo treinta días naturales, puede emplearse de forma separada o
acumulada.
Artículo 117. Permisos para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter
público o personal, de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral y de asistencia a consultas y revisiones médicas.
Tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes que los justifican.
Consultas y revisiones médicas, siempre que se encuentren incluidas en el sistema
sanitario público.
Artículo 118. Permisos por asuntos particulares.
Duración prevista en la legislación básica del Estado y
condicionado a las necesidades del servicio
Artículo 119. Permiso por matrimonio o unión de hecho.
Quince días naturales ininterrumpidos
Artículo 121. Permiso por parto.
La madre: veintidós semanas ininterrumpidas, seis semanas inmediatamente
posteriores al parto. Se ampliarán:
✓ Dos semanas más, por discapacidad del hijo, o por cada hijo a partir del segundo
(parto múltiple)
✓ Partos prematuros y aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, tantos días como el
neonato se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de trece semanas
adicionales.
Si los dos progenitores trabajan, podrán optar de forma simultánea o sucesiva
(excepto las 6 primeras semanas)
En los casos de fallecimiento de la madre, corresponderá al otro progenitor,
descontándose, el permiso consumido por la madre fallecida
Artículo 122. Permiso por adopción o acogimiento.
Veintidós semanas ininterrumpidas, en cualquier momento posterior a la efectividad
de la resolución judicial. Se ampliarán:
✓ Dos semanas más, por discapacidad del hijo, o por cada hijo a partir del segundo
(adopción múltiple)
Si los dos progenitores trabajan, podrán optar de forma simultánea o sucesiva
Artículo 123. Especialidades en los casos de adopción o acogimiento internacional.
Si fuera necesario el desplazamiento previo al país de origen del menor, hasta tres
meses de duración (fraccionables), percibiendo exclusivamente las retribuciones
básicas). Puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la de la resolución judicial
Artículo 124. Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción
de un hijo.
Permiso retribuido de cinco semanas ininterrumpidas de duración, independiente del
uso compartido del permiso por parto o por adopción o acogimiento.
La persona que esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento
puede hacer uso de este permiso inmediatamente a continuación de la finalización
del período de duración de aquel en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona titular del derecho haya fallecido antes de la utilización íntegra
del permiso.
b) Si la filiación del otro progenitor no estuviera determinada.
c) Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o
divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le haya reconocido a la
persona que esté disfrutando del mismo la guarda del hijo o hija.
Artículo 126. Licencia por riesgo en el embarazo o durante el período de lactancia
natural.
En los casos en los que no sea posible la adaptación de las condiciones de trabajo,
o la misma no elimine el riesgo, ni sea posible el cambio de puesto o de funciones:
licencia durante el período de tiempo necesario para la protección de su salud y la
del feto, mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo
o a otro puesto compatible con su estado.
Asimismo, en los casos de riesgo durante el período de lactancia natural del hijo
menor de doce meses.
Artículo 127. Licencias por asuntos propios.
Sin retribución, con una duración que, acumulada, no excederá de tres meses cada
dos años de prestación de servicios efectivos. Subordinada a las necesidades del
servicio.
Artículo 128. Licencias por enfermedad.
Se concederán conforme a lo establecido en el régimen de la Seguridad Social que
resulte de aplicación.
Artículo 129. Licencias para la realización de estudios sobre materias directamente
relacionadas con la Administración pública.
Por el período máximo que reglamentariamente se determine, durante las cuales se
percibirán exclusivamente las retribuciones básicas. Pueden concederse igualmente
al personal funcionario en prácticas.
Subordinada a las necesidades del servicio y requiere informe favorable del órgano
competente en materia de gestión del personal.
Artículo 130. Licencias para la participación en proyectos o programas de
cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria.
Por un período no superior a seis meses. Podrán tener carácter retribuido y están
subordinadas, en todo caso, a las necesidades del servicio.
Artículo 131. Licencia para supuestos de hospitalización prolongada.
Sin retribución, de hasta un mes de duración en caso de hospitalización prolongada
por enfermedad grave o enfermedad que implique reposo domiciliario del o la
cónyuge, pareja de hecho o de parientes que convivan con el trabajador o
trabajadora.
SITUACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO
Servicio activo
✓ Cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento. Goza de todos los derechos y queda sometido a todos los deberes
✓ Comisión de servicios, vacaciones o permisos, incapacidad temporal, desempeño de funciones correspondientes a otro nombramiento. Mantienen los derechos
✓ Suspensión provisional de funciones. Limitaciones de derechos
Servicios especiales
✓ Formación sanitaria especializada; Puesto directivo de Organizaciones Internacionales, Administraciones Públicas, Servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud: computa a efectos de antigüedad, carrera profesional, reserva de plaza y percepción de trienios.
✓ ONG (más de 6 meses): computa a efectos de antigüedad y reserva de plaza.
Servicios bajo otro régimen jurídico
✓ Cambio de su relación de empleo. Conservan antigüedad. Los 3 primeros años, reincorporación al servicio activo, sin reserva de plaza
Excedencia por prestar servicios en el sector publico
✓ Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario ✓ Cuando presten servicios en organismos públicos ✓ Computa a efectos de antigüedad y carrera profesional
Excedencia voluntaria (de oficio o a solicitud del interesado)
✓ Interés particular: permanencia mínima 2 años. Subordinada a las necesidades del servicio. Es preciso haber prestado servicios durante 5 años anteriores
✓ Por agrupación familiar ✓ Por cuidado de familiares: hijos hasta 12 años o familiares hasta 2º grado. Hasta 3
años. Computa antigüedad y carrera profesional. Durante el primer año, reserva de plaza. Después puesto similar
✓ De oficio, por no reingreso al servicio activo en el plazo estipulado (permanencia mínima 2 años). No computa a efectos de antigüedad ni carrera profesional
✓ Temporal, (investigadores). Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación
Suspensión de funciones
✓ Por causa criminal ✓ Por sanción disciplinaria ✓ Pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses
Reingreso al servicio activo
Carácter general: concurso de movilidad voluntaria Si hay vacante, de manera provisional. Esta vacante será incluida en la siguiente convocatoria de movilidad voluntaria
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Faltas muy graves
No respetar la Constitución o el respectivo Estatuto de Autonomía Discriminación por razón ideológica, religiosa, de raza… Quebranto del secreto profesional Abandono del servicio Faltas injustificadas de asistencia (5 días seguidos o 7 días en dos meses) Incumplimiento de las funciones Desobediencia notoria y manifiesta a órdenes de un superior Falta de rendimiento Negativa a participar en medidas especiales por emergencia o necesidad Incumplimiento de servicios mínimos Actuaciones ilegales en el ejercicio de sus funciones Incumplimiento de incompatibilidades Aceptación de compensación por proveedores Coartar libertades públicas y/o derechos sindicales Coartar derecho a la huelga Agresión Acoso sexual Exigencia de compensación a los usuarios Utilización de las instalaciones o equipamiento para usos ajenos al centro Inducción a la comisión de falta muy grave a otros Exceso arbitrario de autoridad Negativa al uso de medidas de protección en materia de salud laboral
Faltas graves
Falta de obediencia Abuso de autoridad Incumplimiento de sus funciones Grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o usuarios Acoso sexual Daños a las instalaciones o equipamiento Falta de rendimiento Incumplimiento de los plazos en materia de incompatibilidades Incumplimiento de la jornada laboral (más de 20 horas al mes) Falta injustificada de asistencia (más de 3 días consecutivos o 5 días en 2 meses) Aceptación de contraprestaciones al usuario Negligencia en materia de prevención de riesgos y salud laboral Encubrimiento, consentimiento o cooperación en faltas muy graves, o inducción a la comisión de faltas graves
Faltas leves
Incumplimiento de la jornada de trabajo / Falta injustificada de asistencia Incorreción con superiores, compañeros, subordinados o usuarios Descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones Descuido o negligencia en materia de prevención de riesgos o salud laboral Incumplimiento de sus deberes y obligaciones Encubrimiento, consentimiento o cooperación en la comisión de faltas graves
Prescripción de las faltas
Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses
Sanciones
Faltas muy graves: ✓ Separación del servicio durante 6 años (No presentación OPE ni inclusión en
Listas de empleo temporal) ✓ Traslado forzoso con cambio de localidad, máximo 4 años ✓ Suspensión de funciones 2 a 6 años
Faltas graves: ✓ Suspensión de funciones: máximo 2 años ✓ Traslado forzoso a otra Institución o Centro, sin cambio de localidad (máx. 2 años)
Faltas leves: ✓ Apercibimiento por escrito
Cancelación de las anotaciones
De oficio (desde el cumplimiento de la sanción):
✓ Seis meses para las sanciones impuestas por faltas leves. ✓ Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves. ✓ Cuatro años para las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Procedimiento disciplinario
Faltas muy graves o graves: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Faltas leves: NO NECESARIO, excepto trámite de audiencia al inculpado
Derechos
✓ Presunción de inocencia ✓ Notificación del nombramiento del instructor y secretario y REHUSAR ✓ Notificación de los hechos imputados, infracción y sanciones ✓ Formular alegaciones ✓ Proponer pruebas ✓ Ser asesorado y asistido por representantes sindicales ✓ Asistencia de letrado
Medidas provisionales
✓ Suspensión provisional de funciones, máximo 6 meses ✓ Percibirá retribuciones básicas ✓ Si finaliza con separación de servicio: efectos retroactivos ✓ Si no separación: percepción de retribuciones no cobradas ✓ Si procesamiento o apertura de juicio oral: ✓ Suspensión provisional, con retribuciones básicas ✓ No retribuciones si prisión provisional o imposibilidad de trabajar durante más de 5
días consecutivos
INCOMPATIBILIDADES
Se aplica el régimen de incompatibilidades para los funcionarios públicos Serán compatibles: Disfrute de becas y ayudas a ampliación de estudios en programas oficiales de formación y perfeccionamiento del personal Renuncia al complemento específico por parte del personal licenciado sanitario Percepción de pensión de jubilación con la situación de personal emérito Percepción de pensión por jubilación parcial con retribuciones por actividad a tiempo parcial.
REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA Mesas sectoriales de negociación ✓ Representantes del Servicio de Salud ✓ Representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas ✓ Representantes de las Organizaciones Sindicales con el 10% o más de delegados Materia de negociación
✓ Retribuciones del personal estatutario ✓ Planes y fondos de formación ✓ Planes de acción social ✓ Selección de personal estatutario y a la provisión de plaza ✓ Jornada laboral, tiempo de trabajo y régimen de descansos. ✓ Permisos y licencias ✓ Ordenación de recursos humanos ✓ Sistemas de carrera profesional ✓ Prevención de riesgos laborales ✓ Derechos sindicales y de participación.