Clasificación de contratos romno4

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE DERECHO Participantes: Correa H. Nancy C.I: V-13681727 Montani Manuel C.I: V-17602258

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAFACULTAD DE DERECHO

Participantes:Correa H. Nancy C.I: V-13681727Montani Manuel C.I: V-17602258

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CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS EN EL

DERECHO ROMANOCONTRATO EN EL DERECHO ROMANO:

Es el acuerdo de voluntades tendientes a producir obligaciones, sancionado por una acción civil.

CONCEPTOS

Contrato Reales: Los contratos reales son

aquellos que se perfeccionan con la

entrega de la cosa (re); es decir, que además del

consentimiento de las partes debe realizarse la

datio rei.PUEDEN SER

Contrato Unilateral

Contrato Bilateral

es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.

es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. 

IMPORTANCIA

Prenda:la prenda, por medio del cual un deudor o una tercera persona entrega una cosa a un acreedor, al que llamaremos acreedor prendario, para que la guarde en garantía de un derecho que éste tuviese en contra del primero

Deposito:es el depósito, mediante el cual una persona –el depositante, entrega a otra -el depositario- una cosa mueble para su guarda, que debe ser devuelta a su requerimiento.

Comodato: También llamado préstamo de uso, es un contrato sinalagmático imperfecto, gratuito y de buena fe, por medio del cual una persona, llamada comodante, le entrega una cosa no fungible a otra, llamada comodatario, para que ésta la use para determinado fin y la devuelva dentro del plazo fijado.

Mutuo:Es un contrato unilateral, gratuito y de estricto derecho al que también podemos llamar préstamo de consumo, por medio del cual una persona, llamada mutuante, le transfiere a otra, llamada mutuario, la propiedad de determinados bienes fungibles, obligándose éste a devolver una cantidad igual del mismo género y calidad

SE CLASIFICA

N

En el contrato unilateral donde existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida.

El contrato bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.

4 CONTRATOS

RADICA