CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES EN SOCIEDADES DE PERSONAS Y SOCIEDADES DE CAPITAL

3
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES EN SOCIEDADES DE PERSONAS Y SOCIEDADES DE CAPITAL. Artículo 200 Las compañías o sociedades de comercio son aquellas objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedad de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter merca sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la expl o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios disposiciones de este Código y por las del Código Civil. Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismo competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. Sociedades de Personas: -Compañía en nombre Colectivo: Las obligaciones sociales están garantizadas la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. -Compañía en Comandita: Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

Transcript of CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES EN SOCIEDADES DE PERSONAS Y SOCIEDADES DE CAPITAL

CLASIFICACIN DE LAS SOCIEDADES EN SOCIEDADES DE PERSONAS Y SOCIEDADES DE CAPITAL. Artculo 200 Las compaas o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o ms actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades annimas y las de responsabilidad limitada tendrn siempre carcter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotacin agrcola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Cdigo y por las del Cdigo Civil.

Pargrafo nico: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitucin y funcionamiento de las compaas annimas y sociedades de responsabilidad limitada.

Sociedades de Personas: -Compaa en nombre Colectivo: Las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. -Compaa en Comandita: Las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o ms socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

Sociedades de Capital: -Compaa Annima: Las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no estn obligados sino por el monto de su accin. -Compaa de Responsabilidad Limitada: Las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razn social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras y compaa.

El cdigo de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: La Compaa en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o ms personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razn social.

Esta definicin no es suficiente, pues en ella no se hace mencin de estos importantes caracteres:

La obligacin personal e indefinida inherente a los socios que la integran que la integran.

La solidaridad que debe de existir entre los socios. Es el ente ms espontneo de organizacin colectiva para el ejercicio de actividades comerciales, por cuanto dicha sociedad surgi mediante la preexistencia de vnculos familiares o amistosos, que convierten en explotar conjuntamente una determinada actividad econmica.

Su origen se seala en Italia, y concretamente en el siglo XIII. Se distingue, en esa poca de la sociedad romana, por su finalidad de lucro, la responsabilidad solidaria de los socios y la actuacin bajo un nombre que la identifica.

Sus caractersticas hacen que la sociedad en nombre colectivo se distinga de los otros tipos de sociedad y se configure en una sociedad que en virtud de sus principios, conlleva que la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios por las obligaciones de la sociedad, sea inderogable ante terceros, la cual se actualiza una vez que los acreedores de la sociedad hayan ejercido en primer trmino su accin directa contra la sociedad. Hasta tanto no cumplan con este procedimiento, los socios no pueden ser constreidos a su pago.

Con base a este aspecto, es como la solidaridad se entiende entre los socios, y no de los socios con la sociedad, pues en este caso tiene vigencia el beneficio de excusin, acogido en el Art. 1812 CCV.