clasificacion de los bienes

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DOCENTE: ABG. CARLOS YAGUAL CRIOLLO TEMA: CLASIFICACION GENERAL DE LOS BIENES Y ANTECEDENTES HISTORICOS. INTEGRANTES: CASTILLO HERNANDEZ GABRIEL GUARTAZACA BUENO MYRIAM FACULTAD DE CIENCIAS FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS UNIVERSIDAD DE UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL GUAYAQUIL DERECHO DERECHO

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derecho

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DOCENTE:

ABG. CARLOS YAGUAL CRIOLLO

TEMA:

CLASIFICACION GENERAL DE LOS BIENES Y ANTECEDENTES HISTORICOS.

INTEGRANTES:

CASTILLO HERNANDEZ GABRIEL

GUARTAZACA BUENO MYRIAM

FACULTAD DEFACULTAD DE CIENCIASCIENCIAS

ADMINISTRATIVASADMINISTRATIVAS

UNIVERSIDAD DEUNIVERSIDAD DE GUAYAQUILGUAYAQUIL

DERECHDERECHOO

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LEON MENDOZA MELANIE

SALINAS BRUNO CRISTINA

VILLON BORBOR KERLY

CURSO:

111 – M14

AÑO LECTIVO:

2014 – 2015

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CLASIFICACION DE LOS BIENESBIENES

Jurídicamente un bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación. Para su clasificación se han tomado dos criterios:

A) LAS RELATIVAS A LAS COSAS O BIENES.

Fungibles y no fungibles.Aquellos que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y por lo tanto pueden ser remplazadas en el cumplimiento de las obligaciones. Generalmente se trata de inmuebles cuando por su naturaleza tienen un poder liberatorio.

Consumibles por el primer uso y no consumibles.Las cosas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas: los comestibles.Las cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado y constante.

Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o dueño ignorado.Los bienes abandonados o perdisos se llaman "monstrencos".Los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan "vacantes".

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En cuanto a los inmuebles que no tengan dueño conocido y cierto, como no es posible su apropiación, o la ocupación de los mismos, el descubridor debe denunciar al Ministerio Publico su existencia.

B) LAS RELATIVAS A LOS BIENES EN GENERAL, ABARCANDO TANTO LAS COSAS O BIENES CORPORALES, COMO LOS INCORPORALES O DERECHOS.

Bienes muebles e inmueblesMuebles: aquellos que pueden transladarse de un lugar a otro ya sea por sí mismos, por una fuerza exterior.

Se distinguen tres categorias: Bienes muebles por su

naturaleza: "Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior" (Art: 827 C.C).

Bienes muebles por determinación de la ley. “Son bienes muebles por determinación de la ley las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal" (Art: 829 C.C). 

Bienes muebles por anticipación: "Aquellos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble, adquiriendo necesariamente categoría de mueble, aunque de momento no lo sean".

Inmuebles: Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar u otro.Se distinguen tres categorías:

o Bienes inmuebles por naturaleza: Aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslación de un ligar a otro.

Incluye toda clase de bienes, tanto en el suelo como en el subsuelo.

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o Bienes inmuebles por destino: Aquellos que son muebles por su naturaleza, pero que son considerados inmuebles a título de accesorios de un inmueble. Se trata de una ficción.

o Bienes inmuebles por objeto al cual se aplican.

Corpóreos o incorpóreos: Los primeros tienen que ver con las cosas por una parte y los derechos son los incorpóreos.Bienes de dominio público y de propiedad de los particularesEsta clasificación se requiere considerando a la persona a quien pertenecen.Los bienes de dominio publico se clasifican en:

Bienes de uso común: También llamados de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidos por la ley.

Están constituidos por el conjunto de propiedades administrativas afectadas actualmente a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas y que en consecuencia de esta afectación son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de la inspección.

Bienes destinados a un servicio público y los propios del Estado:

Pertenecen en pleno dominio a la Federación, Estados y Municipios; los bienes destinados a un servicio público son inalienables e imprescriptibles mientras que no se les afecte el servicio público al cual están destinados.

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Bienes propiedad de los particulares: Todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente.Para complementar en los artículos 847 y 848 del Código Civil del Estado menciona:

Artículo 847.- Son Bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Artículo 848.- Los extranjeros y las personas para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.Cabe mencionar, por ejemplo, que la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 3 establece que:

Clasificación de Bienes según su Propiedad

Se clasifican en nacionales y privados o particulares.

Bienes Nacionales.

Son aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda, es decir aquellos bienes que estando situados dentro del territorio nacional, pertenecen a todos sus

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habitantes. Se clasifican en bienes nacionales de uso público y bienes del Estado.

Bienes Nacionales de Uso Público: Son aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda y el uso a todos sus habitantes, por ejemplo, calles, playas. Pueden ser naturales o artificiales.

Bienes Nacionales de Uso Público Naturales: Son aquellos en cuya creación no ha intervenido la mano del hombre, por ejemplo, mar adyacente, playas.

Bienes Nacionales de Uso Público Artificiales: Son aquellos en cuya creación ha intervenido la mano del hombre, por ejemplo, calles, puentes, plazas, etc.

Bienes del Estado: Son aquellos pertenecientes al conjunto de personas administrativas, conformado por el Fisco, las Municipalidades, las Instituciones Fiscales y Semifiscales y las Empresas Públicas.

Bienes Privados o Particulares: Son aquellos bienes pertenecientes a individuos o personas jurídicas sujetos a un dominio de carácter privado y sometidos a las normas de derecho privado.

CLASIFICACIÓN DE BIENES SEGÚN LA CONTABILIDAD

Se clasifican en financieros y diferidos.

Bienes Financieros

Son aquellos derechos, valores y colocaciones que un servicio tiene o posee, ya sea dentro de su actividad

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principal o al margen de ella, por ejemplo, derecho a percibir una suma de dinero, un bien o servicio; derechos en empresas y filiales; gastos pagados por anticipado.

EVOLUCION DE LOS BIENES.

En la época Primitiva de la barbarie, el hombre nómada se vale de la caza y la pesca para satisfacer sus necesidades vitales. Estos son bienes muebles, que sirven para solucionar los problemas del grupo en la sociedad primitiva.

Cuando el hombre se hace Sedentario, que cobran importancia los bienes inmuebles. En modo de producción esclavista, la propiedad inmobiliaria adquiere transcendencia, "sobre todo en el campo de las actividades agraria y minera".

En la sociedad feudal, la propiedad inmueble, la tierra inmuebles. Es aquí donde encontramos la raíz de que el código de napoleón, pionero de todos, otorgue inusitada importancia a los inmuebles.

La sociedad capitalista termina reconociendo finalmente la relevancia de los bienes muebles, producidos el intercambio de los bienes y servicios (básicamente, muebles) estos resultan ser decisivo. Además, el dinero, las acciones y bonos, los títulos valores, son muebles. Y la sociedad anónima, la figura por antonomasia de la persona jurídica, hoy está representada por valores.

En la sociedad socialista , desaparece la gran propiedad privada de los medios de producción y el comercio particular, y se reconoce la propiedad de bienes de uso y de consumo; independientemente de la consideración de ser muebles o inmuebles, se busca la satisfacción de las necesidades más elementales del hombre.

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En Derecho Romano:

El origen de los bienes muebles e inmuebles solo fue conocido en el último periodo del derecho romano, especialmente con Justiniano, es decir, se hace nítida en el periodo posclásico, donde la practicaron y la reconocieron en la época de las XII tablas.

Para los romanos solo se aplicaba a las cosas corporales: fue una sub visión.

En Derecho medieval

El derecho medieval y, sobre todo, el feudal, atribuía importancia preponderante a la propiedad inmobiliaria. Los antiguos derechos francés y español, entre otros, así lo hicieron. En el antiguo derecho consuetudinario francés, la tierra es el elemento esencial del patrimonio y, aun de riqueza. Este hecho de priorizar la tierra sobre los demás bienes, originaba ciertas consecuencias explicables: de una parte, la propiedad inmobiliaria gozaba de todo tipo de protección y garantías. Resulta sintomático que los inmuebles en caso de matrimonio de su propietario, no entraban en la comunidad. Además del elemento de la movilidad, del antiguo derecho francés admitido otro principio de clasificación, que tenía en cuenta ante todo la duración y la utilidad de la cosa como productiva.

En Derecho Revolucionario Francés. Época Moderna

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Con la revolución francesa se suprimen los derechos señoriales y los oficios y al similar las rentas a los créditos ordinarios desaparecen una parte considerable de los inmuebles. Sin embargo la distinción entre los bienes muebles e inmuebles no solo conservo su antigua importancia sino, se elevó. El code, en sustancia, mantuvo la política de dar mayor importancia a la propiedad inmobiliaria, que no sólo

había sido de honores y fortuna sino el eje en que había descansado por varios siglos toda la organización social, económica y política de la edad media y la edad moderna, la propiedad mueble, en cambio no fue bien protegida; continuo siendo mal vista, a pesar de que, en opinión de la mayoría de historiadores y juristas, los bienes muebles ya tenían cierta trascendencia.

En Derecho Contemporáneo

Se mantiene el dualismo en los bienes; en la separación de bienes muebles o inmuebles entra la consideración de su movilidad o inmovilidad, por encima de su valor económico. Contemporáneamente, la distinción entre los bienes muebles e inmuebles se ha basado, en la aptitud o cualidad de los bienes para ser traspasados o trasladados de un lugar a otro bien sea por voluntad propia o por fuerza externa, sin que se

altere su sustancia, siendo en consecuencia muebles los que tienen tal aptitud e inmuebles los arraigados al suelo y carentes de movilidad.