Clausura 617bis CPCC 1710 CCCN

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‰8q!F>)P-v*Š JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA MATANZA "LOBO JORGE MAXIMILIANO C/ MONTANO MENESES JHON GUALBERTO Y OTRO/A S/INTERDICTO" Expediente Nº LM-18650-2015.- R S I Nº: /2015.- FOLIO Nº: San Justo, 01 de Octubre de 2015.- AUTOS Y VISTOS :Atento el estado de la presentes actuaciones, la medidas dispuesta a fs.25/vta " in fine", corresponde expedirme al respecto, atento ello, pasen a resolver, Y CONSIDERANDO: I.-Que a fs.20/24 se presenta Jorge Maximiliano LOBO con el patrocinio letrado de la Dra. Leticia Daniela LASARTE T°XVI F°382 del C.A.M manifestado entre otras cosas que por la mampostería suelta, los materiales de construcción a la intemperie ( como ser tablones de madera, herramientas, ladrillos, etc), cables sueltos con electricidad, todo lo cual se encuentra en la nueva obra, y ante cualquier temporal queda expuesto él, su grupo familiar, los transeúntes y/o vecinos (Ver fs.21 " in fine").- II.-Es así que a tenor de lo dispuesto fs.25/vta, lo normado por el Art.617 bis del C.P.C.C, se disponen

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Clausura del Artículo 617 del Código Civil y Comercial 2015.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1

DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA MATANZA

"LOBO JORGE MAXIMILIANO C/ MONTANO MENESES JHON

GUALBERTO Y OTRO/A S/INTERDICTO"

Expediente Nº LM-18650-2015.-

R S I Nº: /2015.-

FOLIO Nº:

San Justo, 01 de Octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:Atento el estado de la presentes actuaciones,

la medidas dispuesta a fs.25/vta " in fine", corresponde expedirme al

respecto, atento ello, pasen a resolver,

Y CONSIDERANDO:

I.-Que a fs.20/24 se presenta Jorge Maximiliano LOBO con el

patrocinio letrado de la Dra. Leticia Daniela LASARTE T°XVI F°382 del

C.A.M manifestado entre otras cosas que por la mampostería suelta, los

materiales de construcción a la intemperie ( como ser tablones de madera,

herramientas, ladrillos, etc), cables sueltos con electricidad, todo lo cual se

encuentra en la nueva obra, y ante cualquier temporal queda expuesto él, su

grupo familiar, los transeúntes y/o vecinos (Ver fs.21 " in fine").-

II.-Es así que a tenor de lo dispuesto fs.25/vta, lo normado por el

Art.617 bis del C.P.C.C, se disponen las respectivas medidas de

comunicación y pedido de informes a la Municipalidad de La Matanza, como

así también la desinsaculación de un perito arquitecto a fin de que se

constituya en el lugar y expida al respecto, quien llevo a cabo su cometido.-

III.- Con lo cual de la pericia efectuada por el perito arquitecto a

fs.70/76 , se la tuvo presente e hizo saber a la parte actora a fs.77, sin que a

la fecha efectuara manifestación de ningun tipo (Art.116 del C.P.C.C), sin

perjuicio de no haberse efectivizado el traslado de la demanda.-

IV.- A fs.77 dada la naturaleza de la cuestión planteada y lo

normado por el Art.617 bis del C.P.C.C se dispuso oficiar con carácter

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urgente a la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de La

Matanza a fin de poner en conocimiento a dicho Organismo de la denuncia

efectuada y que él mismo informe si se encontraba radicada denuncia similar

a la planteada en autos, el cual fuera contestado a fs.161/170, manifestado

que no posee según en sus registros a la fecha denuncias, sin perjuicio de lo

cual con fecha 02/09/2015 se realizó inspección en el domicilio sito en la

calle Pasaje Bello N°310, de la Localidad de Isisdro Casanova , Partido de

La Matanza y se labró parte de intimación N°8975 solicitando plano de obra

aprobado.-

V.- Con el conteste efectuado por el Organismo Municipal de

mención (Ver fs.161/170) y la pericia practicada por el perito arquitecto (Ver

fs.70/76) se dió vista a Sr.Agente Fiscal, quien a fs.172/173 dictamina que

no surgen elementos suficientes que sugieran que el bien publico ambiental

se encuentre amenazado.-

VI.- Asi las cosas a fs.174 se dispone oficiar nuevamente a la

Dirección de Fiscalización de Obras y Regularización Catastral de la

Municipalidad de la Matanza a fin de que informe el estado del parte N°8975

labrado en oportunidad de la inspección realizada oportunamente, quienes

contestan a fs.177/210, agregando copias de las actuaciones e intervención

realizadas, manifestado que las actuaciones en la obra proseguirán por

cuerda separada por Partes de intimación N°8975 y 9174.-

V.-Calificada entonces la situación fáctica imperante, encuentro

que el informe pericial de fs.70/76 ilustra a la Suscripta claramente respecto

que según se observa en la fotografías adunadas al presente informe (Ver

fs.70/74), dichos elementos tales como: maderas, algunos escombros y

elementos de limpieza sueltos sobre el techo del nuevo edificio construido

por la demandada; podrían eventualmente ser desplazados por algún viento

fuerte (por no encontrarse adecuadamente asegurados) y causar algún daño

a la propiedad lindera o a sus ocupantes.-

Hoy ha tomado intervención ulterior la Autoridad Administrativa

(conf. fs.177/210), habida cuenta de las comunicaciones realizadas, lo que

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dió lugar a los partes de intimación mencionados.-

Con lo cual, la tutela preventiva pretendida al amparo de la

normativa citada se encuentra "prima facie" garantizada, no debiéndome

pronunciar al respecto (arg. art. 1710 y ssgtes del CCCN).-

Para sostener mi decisión de clausura del procedimiento

preventivo, pondero especialmente lo dictaminado por el Sr. Perito

Arquitecto Olano a fs.70/76, como así el dictámen del Sr.Agente Fiscal de

fs.172/173 (Cfr. arts. 472, 474 y cctes del CPCC), quedando expresamente a

salvo la posibilidad de reapertura de aquél y el dictado de una nueva cautela

respectiva, si en adelante surgieran circunstancias que pudieran derivarse

en un daño grave o inminente a la persona o bienes de la actora (ver fecha

de la pericia (06/08/2015); Cfr. arts. 7, 1711 del CCCN; art. 617 bis del

CPCC).-

En coincidencia con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y las

constancias de autos corresponde la clausura del procedimiento previsto

por el art.617 bis del C.P.C.C - por cuanto conforme las constancias hasta

aquí obrantes- "la intervención simultánea o ulterior de la autoridad

administrativa determinará la clausura del procedimiento y el archivo del

expediente" (arg. art. 617 bis del Cód. Proc.; art. 1710 del CCCN).

En palabras de Peyrano, recordemos que "Otro supuesto de

función judicial preventiva está representado por el llamado “mandato

preventivo”, conforme al cual el órgano jurisdiccional puede y debe,

oficiosamente, emitir órdenes judiciales (aún respecto de terceros ajenos al

proceso civil respectivo) cuando la sustanciación de un proceso le ha dado

la oportunidad de tomar conocimiento de que es probable que un daño ya

acaecido se repita (o agrave) en detrimento de sujetos identificados o no.

Cabe memorar que en las II Jornadas de Derecho Procesal Argentino –

llevadas a cabo en Villa Mercedes (San Luis) los días 22, 23 y 24 de Agosto

de 1991- se declaró, a modo de síntesis de la evolución que venimos

marcando, lo siguiente: “La figura del juez ideal ha trazado un arco que va

desde el juez “boca de la ley” al juez “teleólogo”, para concluir con el juez

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“con responsabilidad social”. Por ello es que, en la actualidad, al lado de las

tradicionales facultades oficiosas de los jueces en materia procedimental

existen las facultades oficiosas de los jueces en el campo de la

responsabilidad y solidaridad sociales” (Cfr. Peyrano, Jorge W. "La Accion

Preventiva" Ed. Abeledo - Perrot, pag. 11, año 2004).-

Consecuentemente, compartiendo lo dictaminado con el Sr.

Agente Fiscal a fs. 172/173, dada la realidad fáctica que no surgen prima

facie elementos suficientes que sugieran que el bien publico ambiental se

encuentre amenazado y la intervención ulterior de la autoridad

administrativa, entiendo que cabe hoy decretar la clausura del procedimiento

cautelar hasta aquí abierto en los términos del art. 617 bis del Cód. Proc.

(conf. Lino Palacio, "Denuncia del daño temido", cit. por Lexis Nexis Nº

2510/000767).-

Consecuentemente, por los fundamentos dados y normas

legales citadas es que,

RESUELVO: CLAUSURAR el procedimiento cautelar hasta aquí

abierto, sin perjuicio de la acción principal. REGISTRESE. NOTIFIQUESE

por cédula por Secretaría y en su despacho al Ministerio Público Fiscal (arts.

617 bis y 135 del CPCC).-

Asimismo, ofíciese a la Municipalidad de La Matanza, a fin de

hacer saber lo resuelto en autos.-

LAURA ELIZABETH MATO

JUEZ