Clausura 617bis CPCC 1710 CCCN
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Transcript of Clausura 617bis CPCC 1710 CCCN
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1
DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA MATANZA
"LOBO JORGE MAXIMILIANO C/ MONTANO MENESES JHON
GUALBERTO Y OTRO/A S/INTERDICTO"
Expediente Nº LM-18650-2015.-
R S I Nº: /2015.-
FOLIO Nº:
San Justo, 01 de Octubre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:Atento el estado de la presentes actuaciones,
la medidas dispuesta a fs.25/vta " in fine", corresponde expedirme al
respecto, atento ello, pasen a resolver,
Y CONSIDERANDO:
I.-Que a fs.20/24 se presenta Jorge Maximiliano LOBO con el
patrocinio letrado de la Dra. Leticia Daniela LASARTE T°XVI F°382 del
C.A.M manifestado entre otras cosas que por la mampostería suelta, los
materiales de construcción a la intemperie ( como ser tablones de madera,
herramientas, ladrillos, etc), cables sueltos con electricidad, todo lo cual se
encuentra en la nueva obra, y ante cualquier temporal queda expuesto él, su
grupo familiar, los transeúntes y/o vecinos (Ver fs.21 " in fine").-
II.-Es así que a tenor de lo dispuesto fs.25/vta, lo normado por el
Art.617 bis del C.P.C.C, se disponen las respectivas medidas de
comunicación y pedido de informes a la Municipalidad de La Matanza, como
así también la desinsaculación de un perito arquitecto a fin de que se
constituya en el lugar y expida al respecto, quien llevo a cabo su cometido.-
III.- Con lo cual de la pericia efectuada por el perito arquitecto a
fs.70/76 , se la tuvo presente e hizo saber a la parte actora a fs.77, sin que a
la fecha efectuara manifestación de ningun tipo (Art.116 del C.P.C.C), sin
perjuicio de no haberse efectivizado el traslado de la demanda.-
IV.- A fs.77 dada la naturaleza de la cuestión planteada y lo
normado por el Art.617 bis del C.P.C.C se dispuso oficiar con carácter
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urgente a la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de La
Matanza a fin de poner en conocimiento a dicho Organismo de la denuncia
efectuada y que él mismo informe si se encontraba radicada denuncia similar
a la planteada en autos, el cual fuera contestado a fs.161/170, manifestado
que no posee según en sus registros a la fecha denuncias, sin perjuicio de lo
cual con fecha 02/09/2015 se realizó inspección en el domicilio sito en la
calle Pasaje Bello N°310, de la Localidad de Isisdro Casanova , Partido de
La Matanza y se labró parte de intimación N°8975 solicitando plano de obra
aprobado.-
V.- Con el conteste efectuado por el Organismo Municipal de
mención (Ver fs.161/170) y la pericia practicada por el perito arquitecto (Ver
fs.70/76) se dió vista a Sr.Agente Fiscal, quien a fs.172/173 dictamina que
no surgen elementos suficientes que sugieran que el bien publico ambiental
se encuentre amenazado.-
VI.- Asi las cosas a fs.174 se dispone oficiar nuevamente a la
Dirección de Fiscalización de Obras y Regularización Catastral de la
Municipalidad de la Matanza a fin de que informe el estado del parte N°8975
labrado en oportunidad de la inspección realizada oportunamente, quienes
contestan a fs.177/210, agregando copias de las actuaciones e intervención
realizadas, manifestado que las actuaciones en la obra proseguirán por
cuerda separada por Partes de intimación N°8975 y 9174.-
V.-Calificada entonces la situación fáctica imperante, encuentro
que el informe pericial de fs.70/76 ilustra a la Suscripta claramente respecto
que según se observa en la fotografías adunadas al presente informe (Ver
fs.70/74), dichos elementos tales como: maderas, algunos escombros y
elementos de limpieza sueltos sobre el techo del nuevo edificio construido
por la demandada; podrían eventualmente ser desplazados por algún viento
fuerte (por no encontrarse adecuadamente asegurados) y causar algún daño
a la propiedad lindera o a sus ocupantes.-
Hoy ha tomado intervención ulterior la Autoridad Administrativa
(conf. fs.177/210), habida cuenta de las comunicaciones realizadas, lo que
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dió lugar a los partes de intimación mencionados.-
Con lo cual, la tutela preventiva pretendida al amparo de la
normativa citada se encuentra "prima facie" garantizada, no debiéndome
pronunciar al respecto (arg. art. 1710 y ssgtes del CCCN).-
Para sostener mi decisión de clausura del procedimiento
preventivo, pondero especialmente lo dictaminado por el Sr. Perito
Arquitecto Olano a fs.70/76, como así el dictámen del Sr.Agente Fiscal de
fs.172/173 (Cfr. arts. 472, 474 y cctes del CPCC), quedando expresamente a
salvo la posibilidad de reapertura de aquél y el dictado de una nueva cautela
respectiva, si en adelante surgieran circunstancias que pudieran derivarse
en un daño grave o inminente a la persona o bienes de la actora (ver fecha
de la pericia (06/08/2015); Cfr. arts. 7, 1711 del CCCN; art. 617 bis del
CPCC).-
En coincidencia con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y las
constancias de autos corresponde la clausura del procedimiento previsto
por el art.617 bis del C.P.C.C - por cuanto conforme las constancias hasta
aquí obrantes- "la intervención simultánea o ulterior de la autoridad
administrativa determinará la clausura del procedimiento y el archivo del
expediente" (arg. art. 617 bis del Cód. Proc.; art. 1710 del CCCN).
En palabras de Peyrano, recordemos que "Otro supuesto de
función judicial preventiva está representado por el llamado “mandato
preventivo”, conforme al cual el órgano jurisdiccional puede y debe,
oficiosamente, emitir órdenes judiciales (aún respecto de terceros ajenos al
proceso civil respectivo) cuando la sustanciación de un proceso le ha dado
la oportunidad de tomar conocimiento de que es probable que un daño ya
acaecido se repita (o agrave) en detrimento de sujetos identificados o no.
Cabe memorar que en las II Jornadas de Derecho Procesal Argentino –
llevadas a cabo en Villa Mercedes (San Luis) los días 22, 23 y 24 de Agosto
de 1991- se declaró, a modo de síntesis de la evolución que venimos
marcando, lo siguiente: “La figura del juez ideal ha trazado un arco que va
desde el juez “boca de la ley” al juez “teleólogo”, para concluir con el juez
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“con responsabilidad social”. Por ello es que, en la actualidad, al lado de las
tradicionales facultades oficiosas de los jueces en materia procedimental
existen las facultades oficiosas de los jueces en el campo de la
responsabilidad y solidaridad sociales” (Cfr. Peyrano, Jorge W. "La Accion
Preventiva" Ed. Abeledo - Perrot, pag. 11, año 2004).-
Consecuentemente, compartiendo lo dictaminado con el Sr.
Agente Fiscal a fs. 172/173, dada la realidad fáctica que no surgen prima
facie elementos suficientes que sugieran que el bien publico ambiental se
encuentre amenazado y la intervención ulterior de la autoridad
administrativa, entiendo que cabe hoy decretar la clausura del procedimiento
cautelar hasta aquí abierto en los términos del art. 617 bis del Cód. Proc.
(conf. Lino Palacio, "Denuncia del daño temido", cit. por Lexis Nexis Nº
2510/000767).-
Consecuentemente, por los fundamentos dados y normas
legales citadas es que,
RESUELVO: CLAUSURAR el procedimiento cautelar hasta aquí
abierto, sin perjuicio de la acción principal. REGISTRESE. NOTIFIQUESE
por cédula por Secretaría y en su despacho al Ministerio Público Fiscal (arts.
617 bis y 135 del CPCC).-
Asimismo, ofíciese a la Municipalidad de La Matanza, a fin de
hacer saber lo resuelto en autos.-
LAURA ELIZABETH MATO
JUEZ