CLAVE - FLACSOANDES · hora de plazo para que descifre el acertijo, ó se ñale las tres leyes que...
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CLAVEDE LA
- P O R -
^ R A N C I S C O N D R A D E ARIN,
Q U IT O .
IMPRESTA DEL GOBIERED.
1894,
www.flacsoandes.edu.ec
Biblioteca Nacional del Ecuador "Eugenio Espejo"
INTRODUCCION.
Este folleto no pasa de ser un Indice general de la Legislación ecuatoriana. Dispuesto por orden alfabético, cronológico y de materias, está destinado á facilitar el conocimiento de la historia de las leyes patrias y el de su instable ten dencia al perfeccionamiento y progreso.
E n cada serie de leyes correspondientes á una misma m ateria, se ha expresado cuál es la que rige y la que, por tanto, está en actual observancia; así como se ha determinado tam bién las insubsistentes, las que han caducado y las que no han surtido efecto.
Aunque estas pocas páginas son el fruto de algún tiempo de prolijo estudio y asidua labor, ellas, por lo visto, no constituyen ninguna obra de ingenio, ni de esfuerzo alguno científico ó literario. Su mérito consiste en Ja perseverante paciencia del que, por imitación, ha formado esta especie de Tabla de Logaritmos legislativos, en la cual, fijada la palabra sustancial, la con quese conoce una lev, se encuentran instantánea- mente todas las que, sobre esa misma m ateria, se han expedido desde el año 1830 hasta el presente.
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H an de habérseme escapado omisiones, defectos y errores en la no muy sencilla operación de clasificar, ordenar y enumerar tantas y tan variadas disposiciones legales, entresacándolas de una balumba de materias inconexas y heterogéneas; pero una que otra imperfección no im pedirá el reconocer que se ha puesto una de las primeras piedras, sobre las cuales, tarde ó temprano, tiene que trabajarse la obra de la Recopilación de las leyes de la República, obra en que nadie ha emprendido, hasta hoy, seriamente.
Juzgo que esta Clave podrá ser consultada, con algún provecho, por legisladores, por jueces y altos funcionarios; por abogados, por oficinistas y por los estudiantes de Derecho. E l crear nuevas leyes ó modificar las existentes; el ejecutarlas y reglamentarlas; el aplicarlas atinadam ente en los Tribunales y Juzgados de justicia ; todo lo demás que cae en la extensa órbita de lo administrativo v económico, v la dificilísima tarea de enseñarlas y aprenderlas, requieren necesariamente el poderoso auxilio del método en la clasifica- eión y la enumeración. Esta es mi obra, por p rimer ensavo.i
Las colecciones de leves constituven, feliz-« «mente, ediciones oficiales,que llevan paginación siempre lija, siempre in v a r i en cada cuaderno de leyes. De aquí resulta que si, dado el año, se cita una ley indicando la jxír/ina con que está signada en la respectiva colección, se la puede encontrar al momento; á diferencia de lo que pasa cuando la cita se refiere á sólo la fecha en que fué expedida la ley; y esto es, á mi juicio, un defecto que nuestros legisladores no saben advertirlo, ó no quieren repararlo.
No hay Convención, no hay Congreso que haya dejado de crear un buen número de leyes y decretos que, sin determinación de la m ateria, están
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formulados en términos como éste, de la página 157 de la Colección de 1885: “Se deroga el D ecreto de 11 de Agosto de 1885, y queda vigente, en todos sus artículos, el de 30 de Octubre de 1880”. A l ju rista más lince bien se le podría dar media hora de plazo para que descifre el acertijo, ó señale las tres leyes que él contiene, — la derogante—la derogada—y la vigente; y de seguro que no le bastará ese tiempo para tan ardua disquisición. Pero, si se dijera que en las páginas 157, 50 y 15 de las Colecciones de 80, 85 y 80, se encuentran, respectivamente, dichas leyes; es indudable que, en menos de un minuto, se podría venir en conocimiento de lo que se necesitaba saber á tal respecto. Y nótese que hay muchas leyes que no pueden distinguirse por la fecha en que fueron dadas, porque es frecuente que una misma corresponda á dos ó cuatro leyes, y aun á más. Lo peor es que en las colecciones, no están arregladas las leyes al orden cronológico; por lo cual es operación tardía y fastidiosa el dar con la fecha de una ley, aunque esté bien determinada por la materia. La busca por páginas es la única que proporciona inmensa economía de tiempo, y la que evita cualquier error; porque las páginas son invariables, y continuarán siéndolo. Insistiré más sobre este punto.
E n la página 220 de las leyes de 1809, se lee lo siguiente: “Queda derogado el art. 4? de la ley de 13 de Febrero de 1868, reform atoria de la de 9 de Octubre de 1863, adicional á la Ley orgánica m ilitar de 27 de A bril de 1861”. La más clara inteligencia queda aturdida con este modo indicativo, con santo, sefsa y contraseña ; y póngase el legista á rastrear esas fechas, á ver si da con ellas en menos de 30 minutos. E l legislador, después de sus considerandos que expliquen y justifiquen la materia de-la ley derogatoria, ¿no pudo,'no debió decir, sencillamente, que derogaba el art. 49 de la
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página 105 de las lej’es de 1868? Es notable el tiempo que se pierde en esas difíciles averiguaciones de lo que el abstruso legislador se propuso decir ó hacer.
También los jueces suelen expresarse de este modo: “H a lugar á formación de causa por el delito comprendido en la Sección 2‘?, Capítulo 1?, Título 9?, Libro 2? del Código Penal” : “E l reo está incurso en la pena contenida en el inciso 2?, X? 8? del artículo 126 del Título único, Tratado 8? del Código M ilitar”. ¿Xo podría decirse brevemente y con toda claridad, que ha lugar á formación de causa, por el delito comprendido en la Sección 2?, página 99 del Código Penal, ó que el reo está incurso en la x>ena contenida en el X? 8? del artículo 126, página 216 del Código M ilitar?
La Clave so refiere únicamente á las leves vV tdecretos que figuran en las respectivas colecciones oficiales que van puntualizadas en la página 7; pues las leyes y decretos que no han sido publicados, tienen (pie considerarse como que realmente no están comprendidos en el Cuerpo del Derecho. De ellos puede formarse una Clave especial, que más tarde será m ateria de un apéndice para otra edición. Por ahora, tan sólo respecto de Tratados y Convenciones, atenta su importancia, he puesto excepción, incluyendo, aun las que no figuran en la» colecciones de leyes, pero que deben estar constando en el Periódico Oficial.
La Comisión Codificadora que trabajó á fines del año 1889, tuvo á bien hacer su estudio sobre las leyes originales;mientras que yo, para la formación de esta Clave, me he atenido á las leyes promulgadas, y tales como existen en las respectivas colecciones oficiales; pues que, en caso de discrepancia entre el original de una ley y texto pro-
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mulgado de ella, tiene que prevalecer lo segundo, si hemos de respetar el artículo 5? del Código Civil. No es ley, n i por tanto obliga una declaración de voluntad soberana que no ha llegado á prom ulgarse. P o r esto, y porque el método seguido por la expresada Comisión es muy diverso del adoptado por mí, no he podido aprovechar de los im portantísimos trabajos de ella, sino en una pequeña parte de sus indicaciones.
Los hombres más sabios se han visto en la necesidad de revisar, de rehacer y corregir sus obras, para conseguir la perfección relativa á que puede aspirar la falibilidad humana. No sería extraño que yo me viese obligado á rectificar m uchas veces mis errores; y sería de desear que las personas versadas en el conocimiento perfecto de nuestra legislación, se dignasen ilustrar la m ateria con sus observaciones, sus reparos y aun censuras. Así, con el caudal de conocimientos ajenos, quedaría enriquecido un trabajo cuya utilidad tiene que reconocerse y sentirse diariamente.
Quito, Noviembre 25 de 1894.
j^rancisco ¿índrade Marín.
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C L AVEDE LA LEGISLACION EC U A TO R IA N A .
Las leyes originarias de la República del E cuador proceden de las Legislaturas que se han reunido desde que se fundo la República en 1830, hasta la presente. Estas Legislaturas han sido las siguientes:
AÑO 1 8 3 0 .
Convención reunida en Riobamba el Id de Agosto, y que terminó sus sesiones el 28 de Septiembre del mismo año.
1 831 .
Congreso ordinario reunido en Quito, el 20 de Septiembre, y que terminó el 8 de ^Noviembre del mismo año.
1832.
Congreso ordinario.—Quito.—Se instaló el 25de Septiembre y terminó el 13 do Xoviembrc.
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1833-
Congreso ordinario.—Quito.—Septiembre 10. —Octubre 20.
1835-
Convención en A m bato.-Junio l?-Agosto 22.
>837-
Congreso ordinario.— Quito.— Enero 3.— Abril 14.
1839.
Congreso ordinario — Quito.— Enero 15.— Abril 14.
1841 .
Congreso ordinario.— Quito.— Enero 15.-— Marzo 3.
1843 .
Convención. —Quito.— Enero 15.—Mayo 31.
1845 .
Convención.—Cuenca.—Octubre 3.—Febrero 7 de 184().
I 846.
Congreso ordinario.—Quito.—Septiembre 15.—Noviembre 13.
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Congreso ordinario.—Quito.—Septiembre 24. —Noviembre 27.
I 848.
Congreso ordinario.—Quito.—Septiembre 18. —Noviembre 23.
I 849.
Congreso ordinario.—Quito.—Septiembre 16. —Noviembre 17.
1850.
Convención reunida en Quito el 8 de D iciem bre. Cerró sus sesiones en Jun io 26 de 1851. Todas las leyes expedidas por esta Convención fueron anuladas, por haberlo así dispuesto la Convención que se reunió en 1852.
1852.
Convención reunida en Guayaquil el 17 de Julio . Terminó el 2 de Octubre.
Congreso ordinario.—Quito.—Septiembre 19. —Noviembre 26.
1854-
Congreso ordinario.—Quito.—Septiembre 15'—Diciembre 6.
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18 5 5 •
Congreso ordinario,—Quito.— ov ieud re 2. —Noviembre 28.
1856 .
Congreso ordinario.—Quito.- Septiembre Ib. —Noviembre 29.
1857 .
Congreso ordinario.—Quito.—Septiembre 15. —Noviembre 21.
1858.
Congreso ordinario,—Quito.—Septiembre 28. —Noviembre 3.
Convención.—Quito.—Enero 10.—Mayo 2.
1863.
Congreso ordinario.—Quito.—Agosto 10.-— Octubre 24.
I 864.
Congreso extraordinario.—Quito.—Marzo 18. —Abril 1$.
1 865.
Congreso ordinario.— Quito.— Agosto 8.—Octubre 0.
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i 867.Congreso ordinario.—Quito.—Agosto 23.—
Noviembre 5.1868.
Congreso extraordinario.—Quito.—Enero 8. Enero 31.
I 869.
Convención.—Quito.—Mayo 16.—Agosto 30.
1871.
Congreso ordinario.—Quito.—Agosto 10.—- Octubre 23.
‘ 873-Congreso ordinario.—Quito.—Agosto 10.—
Octubre 23.1875.
Congreso ordinario.—Quito.—Agosto 10.— Diciembre 14.
1878.
Convención.—Ambato.—Enero 26.—J unió 4.
I 880.
Congreso ordinario.—Quito.—Agosto 10.— Noviembre 7.
1883.
.le 1884.Convención.—Quito.—Octubre 13.—Abril 26
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1885.
Congreso ordinario.— Quito.— Junio 10.— Agosto l i . —Además, uno extraordinario.
1886.
Congreso ordinario.— Quito.— Junio 18.— Agosto 21.
I 887.
Congreso ordinario.— Quito.— Junio 10.— Agosto 7.
1888.
Congreso ordinario.— Quito.— Junio 10.— Agosto 8.—-Congreso extraordinario, 9.
I 890.
Congreso ordinario.— Quito.— Mayo 15.— Agosto 8.—Además, Congresos extraordinarios, del 11 al 20 de Agosto, y del 21 al 30 de id.
1892.
Congreso ordinario.— Quito.— Jun io 10.— Septiembre 5.—Además, Congreso extraordinario, del 9 de Agosto al 5 de Septiembre.
1S94.
Congreso ordinario.— Quito.— Junio 10.— Agosto 10.—Extraordinarios, de Agosto 11 al 20, y del 21 al 30 de id.
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La« leyes y decretos que se lian expedido sobre diversas materias, son los que van á puntualizarse por orden alfabético en esta Olave. Se incluyen los decretos ejecutivos, cuando éstos se han dado por autorización de las Legislaturas, para que tengan fuerza de ley.
Las meras resoluciones legislativas y los decretos ó providencias de interés particular, ó los que han surtido ya todo su efecto, sin haber dejado consecuencias de aplicación práctica ulterior, no se han anotado en este trabajo sinóptico.
Esta Olave fija el año de las leyes y de los decretos, y la página de la Colección oficial respectiva en que se registran, la cual es inalterable. Las Colecciones oficiales son éstas:
De 1830 á 1839 inclusive, el conocido Registro Auténtico, que comprende dos tomos:
Desde 1810 hasta el 15 de Marzo de 1816, la compaginación de la “Gaceta del Ecuador”, que se encuentra íntegra en el Archivo del Congreso; pues aún cuando hay folletitos de leyes aisladas, no sería acertado citar las páginas de esos folletos:
Desde el 16 de Marzo de 1816 hasta el 28 de Diciembre de 1819, “E l Nacional”, que forma colección bien arreglada y que no es difícil encontrarlo, no sólo en el Archivo del Congreso, sino en varias oficinas públicas y áun entre particulares:
De 1850 á Ju lio i 6 de 1852, no hay más que leyes anuladas, como ya se ha dicho:
Desde Ju lio 17 de 1852 hasta el 58 inclusive, la compaginación de las Colecciones oficiales respectivas, que son bastante conocidas y do abundante edición:
Los años de 1S59 y 1860 no corresponden á ninguna Legislatura:
Las leyes relativas á las Legislaturas reunidas desde el 10 de Enero de 1861 hasta 1891 ex-
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clusive, se encuentran, sin interrupción ninguna, en las respectivas Colecciones oficiales, que son abundantes y conocidas; y cuya compaginación no puede confundirse, porque no se lia hecho más que una sola edición de cada folleto. La compaginación de las leyes de 1894, quedará en blanco, para llenarla cuando se publique la Colección respectiva.
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Los Códigos que forman libros, van señalados con un asterisco; y del mismo modo, los folletos relativos á la Constitución de la República. Todas las demás Colecciones que forman folletos, van indicadas con un paréntesis.
Las leyes colombianas expedidas desde 1821 hasta 1829 inclusive, se anotarán en un apéndice; pero tan sólo unas pocas, en cuanto parezca que tienen alguna aplicación práctica actual.
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LEYESS O B R E A D U A N A S .
Años.• Páginas. | Ley que actualmente rige.1830 3942-57 y 61 La de 4 de Septiem
31 172 bre de 1890, que no fi33 363 gura en la Colección37 275 v 313 •/ de leyes de dicho año;43 495 pero de ella hay fo47 2209 lleto especial. Rigen48 6281 además, las reformas53 ( ) de 1894.5556
( )19 y 24 OBSERVACIONES.
61 31 y 82 Las aduanas pro67 38 ducen actualm ente69 185 y 209 un 78 % del valor71 319 y 326 total de ingresos fis75 22 y'S7 cales.84 1S6 La Nación tiene85 90 v92fe los puertos de Gua86 ( ) yaquil, M anta y Ca87 124 llo, Bahía de Cará-88 89-105-119 y 124 quez, Esmeraldas,94 Tulcán y Loja.
/Vgentes diplomáticos y consulares. « i
1869 ( ) 5 La que actualm en1887 23 te rige es la de 28
de Agosto de 1809, que no figura en la Colección y forma folleto separado; y la del mismo año, pág. 5 de la Colección, así como la de 1S87, pág. 23.
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Agricultura y Fomento.
Aúos. Páginas. Ley que rige.1839 515 Las leyes que se
13 507 lian dado sobre esta46 600 y 730 materia, no lian te47 1443-2036-2044 y 2406 nido aplicación prác48 6186, Ej. tica respecto á in49 7014 y 7119, Ej. migraciones y colo53 23-31 y 32 nias. Tampoco res54 18 y 29 pecto á reglam enta61 73-77 y 79 ción del cultivo de65 1 la quina.75 104 Lo demás, véase.
Aguardiente.
1830 56 La de 1890, pági31 186 na 107, y los artícu32 299 y 317 los 3-4-5-0-7 y 15 de35 523 * la ley de 1888, pági37 278 na 76. E l aguardien55 32 te produce el 4 4 por67 39 ciento del valor to69 205 tal de ingresos fis75 106 cales.84 17985 9787 181 y 182SS 7690 107
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Aguas.
Anos. Páginas. Ley que rige.1832 281 E l Código Civil,
55 23 edición de 1889, pa(Il 83 y 115 ginas 128-175 y 177.86 14092 22
Alcabalas.1830 38 La de 1890, con
46 762 exclusión de todas69 171 y 172 las anteriores. Las71 323 alcabalas represen75 74 tan un 2 °20 de los90 105 ingresos liscales.
Aranceles.1831 123 La de 1885, pági
39 536 nas 55 y 71, con de49 6902 rogación e x p re sa52 66 de la de 57 y de to53 29 das las que se opon57 8 gan á aquella.61 17285 55 y 71
Archivo del Poder Legislativo.1832 324 La de 1886, con la86 137 reforma de 87, pági87 5 na 5.
©&SA D I LA CULTURA ECUATORIANA
B 2 S O S u O J A T O . S a A t f O SEXPOSICION PERMANENTE
QUITO—ECUADOR
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t
Armas del Estado, ó sea Escudo,
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Años. Páginas. Ley que rige.
1830 50 Vigentes, ambas.43 495
Bancos.1839 517 La de 1886, sobro
67 49-51 y 53 Bancos de emisión,69 176 página 228, y la de71 305 y 307 1869, pág. 176, sobro78 94 Bancos hipotecarios.8 6 227 v 228
Bibliotecas.1869 123 La única, de 1869,
página 123.
i Calles.1863 138 La de 1863, pág.
65 19 13S, con la do 1S7Ï,67 32 y 35 página 246. Rigen71 246 también las disposi73 360 ciones del Código87 51 Civil, pág. 12Syl29.
Es importante la ley de 1867, pág 3 5 ,sobre aseo de calles, y parece qno no está derogada.
'i m;.SO l . y
4 * > ! 7J U 'c r . i :
Aj 3 .t A3&il o r . z u
¡ H ' i l A ’jJ: - f VT . i ■. >«i«
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Caminos y Obras Públicas.
Anos. Páginas. Lev que rige.1830 l l l Sobre esta m ate
35 99 ria, nuestra legisla37 319 ción es un verdade39 510 y 557 ro caos. Es casi im 13 487-506 y 507 posible fijar con pre46 26 v 776 cisión, cuáles sean18 5733 las leyes que estén19 7011 en vigencia. Se ha51 23 y 29 ordenado que so55 18 ‘ abra caminos; que61 5 y 6 se funde colonias65 7-9-25-26 y 31 itinerarias; que so67 21-13 v 16 conceda privilegios69 1-10-51-58 y 128 á tamberos, posade71 267 y 302 ‘ ros, mesoneros, etc.;78 69 y* 81 pero nunca las leyes80 59 lian cuidado de ex81 9-13-11-17-20-30 y 92 presar si lo anterior86 171v 255 sobre la misma ma87 58-60 y 61 teria, queda revoca
do ó modificado. Te-9291
17
nemos, pues, que decir, que casi todas las leyes están vigentes sobre apertura ó composición de caminos, para el Pailón, Esmeraldas, M anabí, Canelos, Ba- balioyo, M achala, Santa Rosa, N aranjal, Zarum a, M acará etc.; pero que tales leyes que, sobre una misma materia, se han repetido muchas veces, carecen de aplicación práctica ó han caído en desuso. E n cuanto á las leyes de interés general, la que puede consultarse como vigente, es la de 1869, folio 51. Las leyes do últim a Legislatura, son las atendidas como vigentes.
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Cárceles.
Años. Páginas. Ley que rige.1833 372 y 373 La de 1800, pági
37 308 ' na 120, sin perjui30 530 cio de las adiciones43 507 hechas en 1884 y07 15 1802.00 12084 12802 13 y 42
Casa de Moneda.
1831 170 y 18737 170 ‘53 7054 3584 17188 8100 10002 121
Las leves de 1884, 88, 00 y 02 sobre que se acuñen en cualquiera casa de moneda de nación extra 1rj e r a , c i er t asean-
| tidades de dinero, han tenido cumplida aplicación práctica, y lian surtido todo su efecto. Las leyes de los años de 1831, 37, 53 y 54, se reíieren á la antigua
¡ casa de moneda que funcionaba en Qui-
, to, y que se cerró en
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Casas de Temperancia,
Años. Páginas. Lev que rige.1884 37 La de 1S84, pági
88 30 na 37, y sus adicio92 55 nales dadas en 3S88
y 92,páginas 30y35.
Censo de Población.1861 2 fo lia n tenido efec
69 127 to la ley de 1871 ni71 244 las anteriores.
Censos y Capellanías.1S31 190 E l Concordato de
39 520 1863; la Nueva V er47 2271 sión de id., de 1882;49 7075 el Convenio adicio53 79 nal c e le b ra d o en54 46 1891, y la ley de 1884,57 29 página 127.65 484 127
Código Civil.33 409 La edición de 1889,43 496 hecha en N u e v a46 24 York, con arreglo á52 10 la le}' de 1887, pá55 3 gina 95.57 ( )
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16 —
Ados. Páginas. Ley que rige.5 8 9 r
6 1 *
6 5 36 7 17 1 2 1 7 * .
7 3 3 7 19 0 *
Código de Enjuiciamientos Civiles.1830 94 La edición hedía
31 192 en 1892, con arre32 301 glo á la ley do 1890,35 2 página 70, y a la de43 496-428 v 501 %> 1892, página 61. Xo46 735 puede citarse otra48 5757 edición. Ademas, la53
oco re fo rm a d a d a en54 14 1894.55 10 y 1661 105-13S v 14263 6564 168 369 16971 24778 780 13 y 17S5 72 ‘86 176 v17S87 690 709294
61
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Código de Comercio.
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Años. Páginas. Ley que rige.1831 173 * La edición hecha
63 107 en 1882, con arreglo61 3 ala ley dada en 1878;78 c ) pero con las refor81 mas de 1881, pág.
183.
Código de Enjuiciamientos, de Comercio.
1831 173 La misma edición17 2357 de 1SS2, con las in 86 183 dicadas reformas de
86, pág. 183.
Código Fiscal.
1875 107 Yo ha surtido efec-to, á pesar de su im portancia.
Código Militar.
E l editado en Yue- va York, en 1871, el cual es ley dada en 1869, con las re fo rmas de 1875 y 1876. H ay libro y folleto.
1817717578
2213*
( ) 107
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m71
530374749527584868792
535434752566769717375848587
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Código de Enjuiciamientos Militar.
494*
Ley que rige.E l enjuiciamiento
en lo m ilitar obra en los mismos libros y folleto del Código militar.
Código de Minería, y leves de Minas.‘ V »
52 E l folleto que se339 publicó en 1886: las2431 reformas de 1887,7099 pág. 25; y las de 1802,69 pág. 96.9841( )2519 v 96 *
Código Penal.( ) La edición hecha496 en Nueva York en2248 1889,1a cual es el Có32 digo penal de 1871,9 y 26 con las reformas de17 1873, 75, 83, 85 y 87,167 páginas 355-32-134-* 249 83-94 y 75.355321348394 v 95
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Código de Enjuiciamientos en Materia Penal.
Anos. Páginas, Ley que rige.1830 73 La edición beclia
32 321 en 1S92, con arreglo33 453 á la ley de 1892, pá35 516 gina 78. Rige tam 39 544 bién la ley de 1835,43 489 pág. 516, sobre res47 2248-2579 y 2622 ponsabilidad de al49 7086 tos funcionarios pú53 1 y 61 blicos.55 27 y 4056 9 y 2661 7463 964 2265 2071 *84 134 * -
87 SO92 78
Colegio Militar y Naral.1843 495 La edición de 1871,
67 69 h e c h a en N u e v a69 225 y 227 York, con arreglo á88 127 la ley de 1869, y las92 135 reformas de 1876.
Concordato, Patronato y Fitero eclesiástico.1843 492 E l Concordato de
47 2356 1863, que rigió desde48 5955 1865; la Nueva V er61 8 sión de 1882 v el
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IU J»
563646573889094
¡313335434754555764698692
¡3035434550525335566169
— 20
Páginas. Lev (juc rige.131 Convenio adicional8 de 1S92. Rige igual -12 y 49 mente la ley de í 873,352 pág. 352.556
Contribución general.179443 y 448 522 ‘50223563729 y 483517242 ó 445 211 19
La de 1SS6, página 211, y la reforma de 1892, página 19.En la lev de 1869 se %/lia dicho que la página es 242 ó 445, porque hay irregularidad en las ediciones consultadas por el autor.
19 * 60 *•****7391* 12* 13
Constitución.La de 1884, con las
reformas y aclara- ciones del misino año, pág. 166, y las de 1886, pág. 128 y de 87, pág. 7. Hay folleto de 3? edición.
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21 —
Arios. • Páginas. ley que rige.1873 351 y 362
75 1878 43 * 6084 *80 12887 7
Crédito Público.
1830 35 y 4735 14Ò, I). E.
251-282-309 y 3553743 503 y 508 E j‘46 71-85 v 10547 238048 5977 y 622752 6953 7754 47 y 53OI 8363 20665 3669 19773 39575 79 y 10078 80 y 9884 18885 9187 ISO8894
87 y 96 «/
La de 1884, pág. 188, y las de 1885, 87 y 88,pág. 91,180, 187 y 90. Itige tam bién la reforma dada en 1894, p ..........y el decreto de suspensión del pago do la deuda externa, dado en el mismoaño, p ..........Xo estárefundida esta ley.
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— 22 —
Diezmos.
Anos. Páginas. Ley que rige.1833 421 La lev sobre diez
17 2107 mos, procedente del Patronato y del Con63 227
61 18 cordato, rigió basta67 51 que, por el Convenio60 211 adicional del Con71 321 cordato, que se pu75 07 blicó con fecha 1081 167 de Octubre de 1801,
dejó de regir en este año, y quedó reemplazado el diezmo por la contribución predial del tres por mil, que es la que actualmente rige.
D i v i s i ó n T e r r i t o r i a l .1830 11 v 78 La de 1881, pág.
31 165-181 v 181 99, con las adiciones16 27 v 30 v reformas de 1S88,52 12-11 v 31 90 y 92, pág. 39-1751 5 v 27 y 10. Los M unicino 2-6 v 23 pios lian hecho nue57 33 " vas creaciones de58 1 parroquias. La ley61 31 de Régimen adm i63 5 nistrativo interior61 6 y 0 contiene la de D ivi67 1 7 y 10 sión Territorial, que
con más propiedad,60 8-10 v 11 *71 200v 271 debiera formar lev
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— 23 —
Arios, Panillas.i / Lev que rige.
1875 37 independiente de il78 - to lu sila .8084
6-64-67 v 68 99
88 3990 1792 1094 i
Ejército y Armada. Marina.1830
3235
5031038, 2? tomo.
La de 1SS7, página 1 ííí).
37 29543 49047 235949 710552 5254 5955 0 9
amé
56 3157 4361 85 v 8665 46*67 60 v 6468 10369 23175 11978 10880 14884 207 v 21185 118v 12380 247'87 199
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Elecciones.
— 24 —
Años. Páginas. Ley que pige.
1830 3 y 62 La de 1884, pâg.32 295 135, con las refor3 5 46 mas de 1890, pâg.37 260 62. H ay folleto es-43 508-509 r 510 pecial.47 210152 375 4 2661 5663 15564 1069 5975 2584 13590 62
E re c c ió n d e D ió c e s is .1837 271, Guayaijuil.-Fe Han producido su
brero 4 de 1837. efecto las leyes que4S 6361, Arzobispado.- se lian dado para la
Enero 24 de erección de las Dió1849. cesis de Ibarra, Rio-
61 1, Loja. bamba, Loja y Por-63 Ibarra, Riobamba y toviejo. Las otras
Loja.—Enero 5 de Diócesis fueron eri1S63. gidas con anteriori
69 1 Manabí, y Esme dad á la fundaciónraldas. de la República. La
71 256 erección de estas8 8 36 Diócesis no corres-
ponde á ninguna página de las Colecciones oficiales civiles.
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- 2 5 -
Escuelas y Colegios.
Años. Páginas. Ley que rige.1831 147, Guayaquil. Casi todas las leyes
33 361, Ej. 388, Ej. y decretos que sellan35 221, id. Conventos. expedido desde 186137 308 y 344, S. Fornan do hasta 1892 inclusive,39 482,1 Esc. normal. sobre creación de es46 7, id. id. cuelas de niños y n i47 1127-2393 v 2056
«ñas, de Colegios de
48 6155, Esc. de artes. i 11 st r ucción secun da53 24-27-35 v 38
%Sría ó superior, y so
54 19 y 31 bre provisión de fon55 24, Colegio Olmedo. dos para sostener es56 6, id. id. tos establecimientos,57 5 han tenido su debi58 7 da aplicación prác61 8-9-10 y 103, A ni bato tica, y han surtido64 11, Guayaquil. su efecto, total ó par65 2-5-9-15-16 v 21 cialmente. P o r lo67 3-8-19-20-34 v 69 mismo, para exami69 84 v 225
%Jnar lo que haya ocu
71 265 rrido respecto de ca73 339 da caso particular,86 147 es indispensable con8S 39 v 41 sultarlas respectivas92 76-108 v 158 leyes, entre las que94 van puntualizadas,
pero teniendo cuidado de comparar sus disposiciones con las que se lian expedido sobre instru- cidn pública. Las leyes anteriores al año 1861, lian sido de poca entidad y lian quedado escritas y casi sin ninguna aplicación práctica, salvo en el tiempo transcurrido desde 1835 inclusive, basta 1839. Desde 1861 hasta 1873, se ha creado la mayor parte de las escuelas y colegios.
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- 2 6 -
Est a dística.
Años. Páginas.c Ley que rige.1878 4 No lia tenido efecto.
Estatuas, Honores, Monumentos.1830 40, Bolívar,
1S3, W itle.Están cumplidas
31 las leyes que se lian45 718, Pareja. dado sobre esta ma46 49, Sucre. teria, menos la de47 1094 y 1497, Olmedo. 1888, sobre el monu52 6 id., Bocafuerte. mento conmemora53 83, Illingrot. tivo de la fecha de61 99, Ejército. nu e s t ra I n d e p e n -84 234, Salazar........ delicia, y la relativaS6 148, Tarqni. á la lápida que debe87 195, Ejército. colocarse en Tarqni,88 37, Proceres del 10
de Agosto.
Explotación de Bosques.1853 23 La de 1875, pág. 85,
75 85 y las de 1887 y 1890,78 74 pág. 189 y 15.87 18990 15
Extranjeros.1837 291 La de 1S92, pág.
84 215 113, que deroga sólo86 143 las leyes que se le92 113 oponen. Rige en par
te la de 1886, pág. 143.
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Ferrocarriles.
— 27 —
Anos. P ip a s . Lev que rige.1861 10 E n 1861, la Con
73 336, W ilson y Buns- vención autorizó alter. Ejecutivo para que
78 38, W olf y Spyer. celebre contratos so80 65, Zegersy Gohring, bre construcción de81 21, Juan A. Medina. ferrocarriles ó cami84 10, de M anabi a Qui- nos de ruedas, para
to. que, del In terior, so pueda salir á la Cos81 153, Muñoz y Paral -
ta, por G. Wilozy- nski.
ta, por el Pailón, Guayaquil, Xaran-
85 31, Marco J . Tvellv. ja l y Santa Posa.85 16, I. G. F inlay v Desde entonces bas
F. Wiswel. ta 1871, se celebra86 168, id. id. ron contratas con los87 33, Ignacio Palau. Señores Miguel P a 87 10, José Theakston. rís Moreno, V íctor87 11, M. J . Kelly.— P r o a ñ o ,O r d ó ñ e z
Duran. H .uos, A lavas y José87 52, Federico W esson. Antonio Sucre para88 35, Tranvías, Concejo construcción de va
de Quito. rios caminos de he00 10, A lberto y Xico- rradura ó de ruedas,
lás Muñoz V. según puede verse02 120, Tranvías de Qui en las leyes de 65,
to al Xorte. 67, 68 y 71, páginas01 Id. W ickmaim. 7 y 26, 11, 6, y 29701 Tli. Delort. respectivamente; pe-
ro ninguna de estas empresas lia tenido efecto. En 1873, por prim era vez, se presentó la propuesta de W ilson y Bunster para la construcción de un ferrocarril nada menos que aéreo y ;y esta empresa y las catorce posteriores lian resultado completamente aéreas, salvo el ferrocarril de
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28
D uran á Yaguaehi, y una pequeña parte del de Yaguaclii á Chimbo, E l contrato D ’Okza no figura en las colecciones, el cual resultó tan ilusorio como el último de Th. Delort. No se sabe el resultado que tendrá el tranvía propuesto por el Sr. Wickmann.
Fiestas.
Años. Páginas. Ley que rige.1861 I l V12 Vigentes.
63 4i
Funerales.1837 334 E n virtud de los
46 716 Concordatos, rigen sobre funerales, únicamente los reglamentos dictados por la autoridad eclesiástica y que se registran en las colecciones de los Sínodos Diocesanos.
Gracia.1884 132 La de 1SS7, pág. 90,
87 90 con la reformatoria92 148 de 1892. p. 148, está94 derogada por la lev
de 1894.
Guardias Nacionales.1835 61, 2? T? La de 1875, sancio
37 319 nada en 1876, pág. 120 de la Colección43 495 v 500i
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29 —
Aüos. Páginas. Ley que rige.1846 7059 de 1875, con las re
53 80 formatorias de 85,61 100 pág. 120, y de 86, pág.67 29 217. H ay folleto es69 231 pecial; pero no está75 120 refundida la ley.85 12086 217
H a t o s ,1835 36, 2? T? Las de 84, 85, 90 v
37 276 92, pág. 89-83-36 y84 89 38 de las respectivas85 83 Colecciones. No es90 36 tá refundida.92 38
1837617190
370***
Hijos n a tu ra les .E l Código Civil de
90, sin perjuicio del efecto de las leyes de 37, p. 370, de OÍ y 71.
H ospitales y más Casas de Caridad.1835 558
43 507 y 55247 147053 22, Babahoyo.55 458 3
Sobre esta mate lia, los diversos decretos que se han expedido para el establecimiento de hospitales y organi/acion
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30
Años. Páginas. Lej que rige.
1 8 6 1 80, Babalioyo.... -«■
de ellos, están vigen63 175, Latacunga. tes, pero no todas6 9 126, H H . Caridad. lian tenido aplica73 375, Alumnos. ción práctica. P ara
cada caso, liay, pues, que examinar el decreto respectivo.
I m p r e n ta .1 8 3 3 410 Rige el Código de
43 4 9 3 Enjuiciamientos en6 1 75 m ateria penal, pág.
v u . v i v j i c i i a w i i u o v j i j u i v <u í
mientos de (]ue se habló en la palabra Código de Enjuiciamientos criminal. La ley de 1821, pág. 9(j á (pie se refiere la de 1S61, pág. 75, no puede estar ya vigente, á virtud de lo preceptuado en la regla 22 del art. 7? del Código Civil.
1837526188
I n d e m n iz a c io n e s .312, art. 18717810 v 83
Las de 1888, pág. 10 y 83, que derogan las anteriores. Xo están refundidas, á pesar de estar ordenado á fojas 83.
Inválidos.1832 306
43 492 La de 1S90, con47 2163 derogación de las le52 79 yes de 1847, 52 y 78.67 58 Xo habla de la de78 103 1888, p. 126, ta l vez88 126 por ser adicional de90 120 la derogada ley de 78.
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Ju n tas de Hacienda y Provinciales.
Aüos. Páginas. Ley que rige.1832 332 Casi no tiene ap li
cación práctica estalev.1
Ju ram ento de empleados públicos.
1831 | 160 Vigente.
Manumisión.1830 45 v 80 Surtió su efecto la
31 118 de 1854, pág. 0, y43 505 pasó para no volver.52 1054 0
M arina.
1832 310 Vigentes, las de 4043 400 y 47.40 710557 43
Moneda.
1831 170 v 187 ! La de 1884, pág.32 280 y 347 171 y 233, con las33 353-308 y 402 adiciones do 1888,35 37, 2? T? pág. 82. Véase le37 343 yes de 1887, pág.40 781 v 057 187, y las de 1802,53 70 pág. 121. En el Nv50 21, sistema decimal. 20Í) del “ Diario Ofi-
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— 32 —
Anos. Páginas. Ley que rige.1S57 40 cial”, figura un de-
69 198 crcto legislativo de71 291-292-293 v 324 1894 sobre am orti73 78-79-377 v 394 zación de moneda75 86 v 99 chilena y peruana.84 17187 18788 81P0 9992 12194
1839405455 01 63 65 69 71
75848788 92 94
Montepío m ilita r y Montes de Piedad.La de 1S46, pág,
7088 de “El Nacional”, con lasdelS55-
539 7088 59 21 10323233, Resolución.229 y 230278, Montes de P ie
dad.117233 196 128 29
61-63-69-75-88 y 92. Hay folleto especial; pero no está refundida la ley de una manera c o m p le ta , lín 1894, se dio una lev sobre concesión de letras de montepío á viudas, huérfanos y madres de los militares que m ur ie ro n en 1882 1883. Esto no altera
la ley principal, sino que la confirma. En pago de Montepío, se gasta anualmente más de $ 50.000, y el ingreso es sólo de $ 15.000 por año.
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— 33 —
O bstetricia.
Años, v Páginas. Ley que rige. .?i1839 ,',543 La de 1808, , pág.
68 4 4, v su adicional deÓ9 193 1809, pág. 190.
Orgánica de Hacienda.1830 80 La de 1803, pág.
13 199 200, con las adicio18 0192 nes, supresiones y53 75 reformas de 1807,55 19 1808, 78, 81, 80. 87,50 18 88 y 92. H ay folle57 39 to especial, y esta03 200 refundida por el T ri07 38 bunal de Cuentas.08 7 E n 1891, se dio una78 93 ligera reforma sobre81 100 y 185 n o m b ra m ie n to de80 185 ‘ empleados del T ri87 97 bunal de Cuentas.88 100 y 121 Véase el X? 285 del92 03 y 139 “Diario Oficial”.91
Orgánica de Comercio.
1837 131 La de - 18S2, (pie contiene el Código18 1022, Ej.
55. 19 de comercio,organi57 32 ca y procedili!iento.01 109 Libro especial. Yéa-03 107 se la pag.; 197 del78 ¡ * 197, Cod. de Com. Cód. de Comercio.
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— 34 —
Orgánica Militar.
Años. •’ Páginas. Ley que rige.
1831 176 La de 1884, pági32 304-306 v 310 na 216, con deroga37 285 ción de las leyes que43 490 á ella se opongan, y46 221-234-250-271-286 la reforma de 1885,
y 6416, marina. pág. 121.47 2272 y 2381 ' •52 8055 156 3361 8863 231 i
65 45 *67 61 y 6268 102 y 10569 220 ‘71 331S4 21685f 121
O rg á n ica d e I n s t r u c c ió n P ú b l ic a .1830 109 La de 1892, pág.
33 400 161, sin derogación35 43 y 126 expresa de la ley de37 250-382 v 15!) 1878, pág. 9, ni de39 1 8 2 las adiciones y re43 191-505 v 507 formas h e c h a s en46 129 y 1059 1885, 8S y 90, pág.47 2056 51, 9, 43 y 91.48 2685 v 618653 18-20-21 v 3061 32
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3 5 -
Años. Páginas. Ley que rige.63 141
iGO69
2S!) y 97
71 28473 26575 3978 980 2784 12485 518 8 9 y 4390 9Í92 161
Orgánica del Poder Jud ic ia l.1830 8 8 La de 1884, pág.
32 250-292 v 301 44, con las reformas33 420 de 1890, pág. 70. ¡Se35 526 gún lo que se lee en37 316 la pág. 81, esta ley
está refundida en un43 504 v 50561 13 folleto.69 28 v 5375 4078 184 4490 70
Policía,1830 60 La de 1885, pág.
33 429 23; las reformas de35 4S4 1886, pág. 133 y 136,
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- 3 6 -
Anos. Páginas. Ley que rige. . ^ •
48 3757 v 5440 v las de 92 y 94, páe .50 24 50yX?285del “ D ia57 43 rio Oficiar5.04 707 075 248 5 238 0 133 y 1309 29 4
50
Politécnica.
1809 124 Se fundó en 187se suspendió en 1870, y se restableció en 1884, con modificaciones.
Pólvora.
1 8 3 3374790
355 v 450 330 V 401 2077, Ej. SO V 101
i
La de 1890, pág. 80 y 101. Este ramo produce cosa de $ 20.000 al año, que casi es el costo del valor de este artículo estancado.
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— 37 —
. , . . * . JPremios y pensiones.
AdosT, "ti";'''i
Págs.I
Agraciados. Subvenciones.;1833 456 Mauricio J. de Echanique Sueldo íntegro.
487 JavieraMaya de Córdova Pensióu anual.69 126 Guillermo Jameson....... Id. mensual.75 99 Manuela de la Peña....... Id. vitalicia.78 81 Mariana Borjade Pérez. $ 1.600.84 176 Juana Quiroga............ r Pensión vitalicia.85 49 Federico González Suárez Id. ,p’.1 buscar datos históricos
111 J. Quiroga y J. Bustillo Q. Id. vitalicia.87 83 Mariana Eivadeneira— Media pensión de institutora9P 118 Quiroga*--........- ........ - Pensión vitalicia.93 17 Pedro Fermín Cevallos... Id. de jubilado.
50. Taquígrafos................- - $ 2.000.94 Juan B. Vázquez............ Pensión de jubilado.
Presupuestos y Sueldos.
Años. Páginas. Ley que rige.1S30 49 La de 1888, que no
43 500 y 501 figura en la Colec40 2044 v 2295 ción, y la de 87, pág.48 5917 23, son las que rigen49 0980 v 7040 hasta, el 31 de D i54 48 ciembre de 1894;pe50 4 y 27 ro, en adelante, re09 5 girá la de 1894 N.10887 23 297 y 307 del “Diario94 Oficial”.
Privilegios.
1880 53 La de 1880, pág.85 10 53, con la reforma
de 85, pág. 10.
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— 40 —
Régimen A dm inistrativo In terio r.
Años. Páginas. Ley que rige.
1830 78 La de 1S78, que fi31 1GÍ) gura también en la32 340 Colección de 1S84,35 518 y las reformas de13 488 y 497, 1887, 1890 y 1894.! ' *46 447 4 y 210449 6903-61 3769 13375 2478 5484 106, re proel, la de 78-87 169294
42
Régimen Municipal.1830 54 La de 187S, con las
31 171 de 1884-87-88 y 92,32 294 p á g in a s 154, 20,33 428 12 y 67, y 15. La ley37 274 y 293 de 1878, que es la52 67 ‘ . . principal, no figura61 45 en la Colección. H ay63 177 folleto.71 28978 ( )84 15487 2088 12 y 6792 15
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— 41 —
Recopilación de Leyes, 6 Comisión Codificadora.
Años. Páginas. Ley que rige.1852
« * ■27 La de 90, que im
puso al Ejecutiyo el55 3Í F 15 deber de coleccionar
84 32 y publicar todos los85 16 Tratados y Conve88 28 nios, y la de 94, Xv
298 del “D iario Ofi90 8494 cial.
Responsabilidad de Altos Funcionarios.
1832 321 Están vigentes lasL 3 5 516 tres últimas.
84 9587 88
Sal.1830 74 La de 1884, pág.
32 321 162, en todas sus par35 59 tes. La de 1885, que37 350 y 379 lim itaba el estanco46 755 y 762 de Sal hasta fines do53 24 1887, quedó sin efec54 52 to, á virtud de la56 16 cláusula 16 del con65 38 trato K elly (pág. 3768 27 y 102 del mismo año). La69 199 de 1887 es mera de^73 389 rogatoria de la ley75 81 de 53, sobre impues78 89 tos á la elaboración
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— 42 —
Años. Páginas. Ley que rige.84 162 de sal y salitre en85 8 8 Im babura. La de87 178 92 que suprimió y9 0 114 modificó respectiva92 13 mente los artículos94 6? y 7? de la Ley de
1S84, ha quedado derogada por la de 1S94, N? 290 del “Diario Oficial”. P o r tanto, la Ley de 84 es la que rige en todas sus partes. Este ramo produce netamente cosa de $ 150.000 al año, y representa un 3 1 por ciento del ingreso total de rentas.
1830 5931 136 y 15332 24833 35755 3961 8184 Ej., al fin de leyes
94de 84.
Servicio Postal.Los Reglamentos
dados por el Poder Ejecutivo en 1884. Parte figura al fin de la Colección de 1884, y parte, en folleto especial. E n 1894, Núm. 285 del ‘D iario Oficial’, liay una ley sobre servicio postal marítimo.
Tabaco.La de 1856, pág.
13, y la de 1890, pág. 112. Este ramo produce al Pisco unos $ 25.000 por año, que represent an apenas un medio por
ciento del ingreso total. En 1894 hay una ley más. N? 294 del “Diario Oficial”.
1830 7637 305 v 33955 375(> 1365 4190 11294
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Telégrafos.
- 4 3 -
Años. Páginas.c Ley que rige.1871 250 v 262 Las leyes de 1871
75 67 y 75 no tuvieron84 Ei., al fin de leyes efecto. E l P residen
de 84 te vSr. D. José M aríaCaamaño, hizo construir las principales líneas te- 1 erráticas, por cuenta del Estado. Sus sucesores en el mando, Sres. Flores y Cordero, las lian continuado con feliz éxito. E l servicio telegráfico se rige por el Reglamento de 1884, que obra al fin de la Colección. E n cuanto á tarifa, liav una re- forma.
Terrenos Baldíos.1833 393
43 49552 6954 53, art. 22 v 3661 8264 1765 30 v 4271 30673 39775 110
La de 1875, pág.110.
T errito rio de Oriente y de Galápagos (Colón).
188594
11 y 17 Las de 1885, pág. 11 y 17 sobre régimen adm inistrativo deambos territorios, están m o d i f i c a d a sporla de 1894, XV 294 del “D iario Oficiar’.
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Uûi
130313237894755566465717386878890
Timbres y Papel Sellado.
Páginas. Ley que rige.77132 y 188243325521223942OQ16 y 20 40 ‘314349232165117102
La do 1886, pág* 232: la de 1887, pág. 165; y las de 1888 y 1890,‘pág. 117 y 102. Este ramo fiscal produce cosa de $ 200.- 000 por año; ocupa el primer lugar después de las A duanas, y representa el 5 por ciento del ingreso total de rentas fiscales.
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Tratados y Convenios in ternacionales, y algunos contratos im portan tes concorporaciones 6 particu lares .
Año déla dotación, Alio de la aprobación de la Legislatura, Pàgina d° la Colección. Nación. Materia,
1832 Dcbre. 8 ... 1835 Spbre15... 72 y 77, 2? Tomo. Nueva Granada.......... Amistad y alianza.1834 id. 23.. 1857 Abril 17... 355 v 356............ Nva.Gda.y Venezuela. Créditos activosy pasivos de Colombia.1838 Nbre. 24... 1839 Abril 13... 523 v 524............ id. id. id. . Servicio postal.
Amistad, Comercio y Navegación.1843 Junio 6___ 1843 Julio 1?___ 5 6 8 .. . . . . . . . . . . . . Francia.......................1839 Julio 13.... 1NtG Eihto 29... 215... EaíjmIok Unidos Paz, Amistad, Comercio y Navegación.
Convención Consular.1854 Agosto 1?.. 1857 Nbre. 13... 3......................... Nimví* Granada .1857 Junio 23... 1862 Spbre. 26..
1857 Nbre. 12... 1863 Obre. 24...
37.......................131 C. de 63 y 8 de la de 64y 12 de 65. 1.........................
Gran Bretaña..............
Santa Sedo.................
Deuda Mackintosli.
Concordato. Vigente.1864 En®ro 1?_ 1864 Abril 3__ Colombia.. . . . . . Paz. Id.1869 Agosto 31.. 1871 Spbre. 1°...
1871 Spbre. 7 ...253..................... P ejú .......................... Convención Postal. Vigente.
1S70 Junio 14__ 2*)ì).. . . . . . . . . . . . . Bélgica........................ Rescate del peaje del Escalda. Vig.1871 Mayo 9__ 1871 Spbre. 1?... . . . . . . . _. . . EE. UU. de América.. Convención Postal. Vigente.1875 Enero 15... 1875 Obre. 19... Gran líretuíia^ Extradición. Vigente.
Id. Id.1874 Julio 10__ 1875 Spbre. 7 ... 1880 Ocbre. 2 ...
1 y 2................... Peni............................1879 Marzo 27... 7 y SS.................. Peni-Chile, &............. id. Id.1878 Junio 1?... 1880 Nbre. 3 .. . . 59....................... Francia-Bélgiea......... Convención Postal Universal. Vig.1878 Dcbre. 5 ... 1880 Nbre. 2__ 133........... Argentina-Perú, &__
Colombia.. . . . ... ........Derecho Internacional Privado. Id.
1884 Junio 28.. . 1885 Julio 7....... 2......................... Reclamaciones por perjuicios.S. su efec. Reclamación BernardinoMillán. Id. id.1884 Spbre. 12..
1885 Enero 28...1885 Agosto 11.. 4......................... Chile............................1885 Julio 1°__ 1.................. Paz y amistad. Vigente.
Amistad, Comercioy Navegación. Vig. Reformas ni Tratado de Extradición. Id.
1885 Julio 17.__ 1885 Agosto 8 ... 3......................... Gran Bretaña..............1885 Julio 17.__ 1885 Agosto 11.. 5......................... Id. id...................
En G <lo Diciembre <lc 1856, pííg. 9, so. adhirió ol Ecuador :í la declaración dol Congreso do Plenipotenciarios do Europa, celebrada en París el 16 de Abril de 1856, sobro abolición del corso, sobre bloqueo y otros puntos.
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9f 1
Año dclacelebración.
<o
1886188618871887188718871888 1888 1888 1888 1890 1890 1890 1890 1890 1890 1888 1888 1888 1888 1890 1890189218921893
Agosto 6.. id. 5.. id 1?.
Marzo 5 ... Marzo 28.. Majo 28.. Marzo 28.. Junio 22.. Junió 22..Julio 10__Mayo 7__Marzo 29... Abril 19... Mayo 24... Julio 15.... Mayo 6 ...
Id. id. id. id.
Abril 28__Mayo 2 yJuuio 5---Agosto 15. Agosto 26.. Febrero 28.
12..12..26..26...
Aíio de la aprobación de la Legislatura.
1886 Agosto 19..1886 Agosto 241887 Agosto 9 ... 1887 Spbrc. 1?..1887 Spbre. 1?...1888 Agosto 27.. 1888 Spbre. 10.. 1888 Agosto 27.. 1888 Agosto 27.. 1890 Junio 80... 1890 Agosto 18.. 1890 Agosto 21.. 1890 Agosto 21.. 1890 Agosto 21.. 1890 Spbre. 5 ... 1890 Agosto 1S.. 1888 Agosto 22.. 1888 Agosto 22.. 1888 Agosto 27.. 1888 Agosto 22.. 1890 Juuio 12...3890 Junio 19... 1892 Agosto 26. 1892 Spbre. 22.. 1894 Agosto 18..
Pfciua de la Colección.
125 ...126 y 127.3 ....4 ....
6 y 7. 8 . . . . 8 . . . .9..10.5..
4...116.146.
Nación.
Francia........Santa Sede..Perú............Bélgica.........Alemania__Bélgica.........Perú.............Suiza............
Id...............México.........Santa Sede..Salvador-----Costa Rica— Nicaragua—Italia............Guatemala—Francia.........
Id.............Id.............
España.........EE. UU........Perú.............Francia........Gran Bretaña EE. UU........
Materia.
Aclaratorias á la Nueva Versión. Vig Arbitraje sobre límites. Vigente. Amistad. Id.Amistad. Id.Extradición. Id.Títulos profesionales. . Id.Paz y amistad. Id.Extradición.Amistad, Comercio y Navegación. Vig. Aclaratorias al Conv. Adicl. del Conc. Paz y Amistad. Vigente.Id. id., sin efecto.Id. id. Vigente.Id. id. Id.Id. id. Id.
Amistad Comercio y Navegación. Vig. Derechos Consulares. Vigente. Propiedad literaria, artística é indust. Paz y amistad. Vigente.Arbitraje respecto á varias naciones. Vg.Tratado de Límites. Insubsistente. Comercio y Navegación. Vigente. Marcas do comercio. Id.Redamación Santos. Id.
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— 47
No figuran en las Colecciones de leyes, los decretos legislativos que aprueban los siguientes
Tratados y Convenciones,
España.—Tratado de Paz, Comercio y Navegación, celebrado en M adrid por los P le nipotenciarios L>. Pedro Gual y D. E. Pcrez de Castro en 16 de Febrero de 40.Fue ratificado el 4 de Octubre de 41 v
*
cangeado el 30 del mismo mes y año. N? 344 de la “Gaceta del Ecuador” de 1840. Vigente.
Gran B retaña.—Tratado sobre abolición del trá fico de esclavos. Fue firmado en Quito, entre los Plenipotenciarios Sres. F. M arcos y W . Cope, en 24 de Mayo de 41; ra tificado con adiciones en 24 de Febrero de 47 y cangeado en 5 de Ju lio del m ismo año. Caducó.
Gran B retaña.—Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, celebrado en Quito el 3 de Mayo de 51; por los Plenipotenciarios D. J . Modesto Larrea y Mr. Cope; ra tificado por la Ing la terra en 11 de Septiem bre del mismo año y cangeado en 19 de Enero de 53. Vigente.
Brasil.—Tratado sobre Extradición celebrado en Quito, el 3 de Noviembre de 1853 entre D. Teodoro Gómez de la Torre y D. M iguel M. Lisboa. Fue ratificado el 5 de A bril de 54 y cangeado el 16 de Jun io del mismo año. E l Ecuador deshaució este Tratado el 17 de Ju lio de 1891.
España.—Convenio adicional al sobredicho T ratado, firmado en Quito el 6 de A bril de 54 entre los Sres. Espinel y Bróguer de Paz. Vigente.
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— 48 —
Chile.—Convención Consular celebrada en Quito entre los Sres. Espinel y Grana el 26 de Junio de 55, ratificada el 31 de Mayo de 56. Vigente.
Nueva Granada.—Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, firmado en Bogotá el 9 de Julio de 1856 entre los Plenipotenciarios D. Teodoro Gómez de la Torre y D. Lino de Pombo: ratificado el 10 de Marzo de 57; cangeado el 26 de Mayo del mismo año y desahuciado por el P ro tocolo de 9 do A bril de 1891 y por nota de 17 de Ju lio de id.
España.—Convenio Carvajal-San quirico y Aye- sa, reformatorio del artículo 16 del m ismo Tratado. Celebrado en Quito á 15 de Marzo de 61; ratificado por el Gobierno de España en 10 de A bril de 62, y cangeado en París el 6 de Mayo del mismo año. Vigente.
Estados Unidos.—Convenio sobre reclamaciones, celebrado en Guayaquil por los Señores Flores y F. Hassaureek; ratificado en 26 de Julio de 61, y cangeado el 27 de id. id. Vigente.
Perú y Bolivia.—Acto por el cual el Ecuador en 30 de Enero de 1865, se adhirió al Tratado de alianza contra España. Caducó.
España.—Tratado de Armisticio celebrado con España el 11 de A bril de 71; se ratificó por España el 22 de Ju lio de 71. Caducó.
Estados Unidos.— Tratado de naturalización, celebrado el 6 de Mayo de 72, entre los Sres. Flores y Ham ilton Fisli; ratificado el 30 de Septiembre de 73, cangeado el 6 de Noviembre del mismo año y denunciado el 17 de Julio de 1891.
Estados Unidos.— Convención de Extradición
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4 9 —
firmada en Quito por los Sres. F. J . León y Mr. Rumsey W ing, el 28 de Jun io de 72; ratificada por los Estados Unidos en 10 de Enero de 73 y cangeada el 12 de [Noviembre de id., fue denunciada.
Oran B retaña.—Tratado de Extradición, Ver-’ naza-Douglas-Ham iltón, firmado en Quito el 20 de Septiembre de 80, ratificado el 27 de Ju lio de 81 cangeado en Quito el 19 de Febrero de 86. Vigente.
Oran Bretaña.—Tratado de Amistad, Comercio y [Navegación, Vernaza-Douglas-Ha- miltón, en Quito á 19 de Febrero de 80; ratificado el 23 de Ju lio de 81 y cangeado en 19 de Febrero de 86. Vigente.
Santa Sede.—La [Nueva Versión del Concordato, hecha en Quito, por los Plenipotenciarios Sres. Mario Moncenni y Corne- lio E. Vernaza, el 20 de Mayo de 81. R atificó el S. Pontífice el 30 de Marzo de 82, y el Gobierno, el 15 del mismo mes y año. Vigente.
Francia.—E n 21 de Diciembre de 83, se adhirió el Ecuador á la Unión Internacional, acordada en Caris, para la protección de la propiedad industrial. Vigente.
Portugal.—La Convención postal universal celebrada en Lisboa, en 21 de Marzo de 1885. Vigente.
U ruguay.—Protocolo de una conferencia entre los Plenipotenciarios Salazar y A rrieta , sobre cange de publicaciones literarias, firmado en Santiago el 10 de Jun io de 85. V igente.
Bolivia —E l Acuerdo diplomático celebrado en L im a el 3 de Diciembre do 1887, respecto de Bolivia, sobre reciprocidad de grados profesionales. Vigente.
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Santa Sede.— Sustitutivo del diezmo, celebrado en Roma por los Sres. Cardenal Ram- polla y L. A. Larrea, el 8 de Noviembre de 90. Rué ratificado el 8 de Agosto de 91 y cangeado en Lim a el 3 de Septiembre de 91. Vigente.
Venezuela.— Protocolo Cevallos-Burguillos, celebrado en 'Quito, el 3 de Agosto de 91, para que el Ecuador interponga sus buenos oficios á la Gran Bretaña, sobre arreglo de límites éntre Venezuela y la Guayana Inglesa.
t • i
Contratos con Corporaciones <5 con particulares.
Años, Páginas. Contratistas.1813 516 Sebastián Wisse, ingeniero.
61 12 Compañía de Jesiis.65 16 Superiora de los Sagrados CC.
21 Hermanos Cristianos.13 Compañía de Jesús.
81 130 Hermanos Cristianos.” . 88
29 Teodoro Wolf, Geografía y Geología25 Religiosas Dominicanas.117 Comp? Sudamericana de vapores.
90 116 Deuda inglesa.V 117 Bancos del Ecuador é Internacional.92 68 Deuda inglesa.
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Uniformes y Asistencias.
Años. Páginas. Lcj que rige.1830 46 y 162 La de 1830, pág.
43 503 46 y 162, así como44 525, E j. las de 43-46 y 47, es44 532, Ej. tán reformadas por46 365 los Reglamentos da47 1364-1447 y 1744 dos en 1884 (al fin),84 Ej. 19, al fin. 88 y 92, por los res89 Ej. D iario Of. X? 31 pectivos Presiden92 125 tes. Rige el último92 Ej. X? 107 “Diario
rio Oficial”.Decreto.
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5 2 -
SUPLEMENTO.
Lo qne debe adicionarse va señalado con el signo + , y lo qne debe variarse va explicado en sn respectivo Ingar.
269
10
11
12
1416
17
2021
Leyes que deben adicionarse ó rectificarse.
1846 — + Extraordinario.1886— + Extraordinario.+ Academias. Ano de 18S8. Pag. 17. Agentes Diplomáticos y Consulares. +
año 56. pág. 4.Agricultura y Fomento, + años 39, 84,
86, 87, 88 y 92, pág. 492, 204, 217, 180,16, 9 y 41.
Aranceles. + año 86, alcance al X'.1 62. Archivo del Poder Legislativo. + año 92,
pág. 110.Bibliotecas. + aü°s 78,88 y 90, pág. 47,
20 y 87.Cárceles. En año 43, + pág. 561. Código de Enjuiciamientos Civiles. En
año 43, en yez de pág. 428, la 598 y + pág. SO.
Código de Comercio. En año 84, léasepág. 118.
Contribución General. + año 90 p. 119. A l fin, + Cuerpo de Ingenieros. Ano 87,
pág. 27.Erección de Diócesis. En año 88, + p. 20. Escuelas y Colegios. En año 67, + p. 24
y + 87 pág. 65.
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- 5 3 -
f e . de esta "Clave. Leyes que dck& adicionarse ó rectificarse.
26 + Estadística Comercial. Año 84, en ley de sueldos y D. Ej. pág. 38, al fin, y años 85 y 88, pág. 16 y 89.
Estatuas &.+años61,75,80,84, id., 87, id. y 92, p. 1,19, 60, 3 ,4 ,10 , 30,195, y 24.
27 Ferrocarriles, + años S7,90, id., id., pág. 31, 26, 48 y 59.
Eli Fiestas. + años 37, 39 y 92, pág. 335, 484 y 125.
28
En Gracia. + año 78, pág. 76.29 En Hospitales, En año 43, + pág. 166.30 En Indemnizaciones. + ano 78, pág. 14.
+ Jubilaciones. Años 33 y 37, pág. 456 y 277.
31 En moneda. + año 43, pág. 526.47 En Gran Bretaña. Tratado Mr. Cope,
léase figura á f.a 37 del año 57.
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Comprende el índice de algunas leyes originarias expedidas por la prim itiva República de Colombia, en la Convención de Cuenta y en los Congresos que se reunieron en los años 1821,—23, —24,—25 y 26. La paginación se refiere á la edición en 4?, por ser la más conocida y generalizada, y no á otra edición en 8?, que es muy rara.
Las leyes de 1821 forman un tomo; otro, las de 1823 y 24, y otro, las de 1825 y 26.
Aunque en Mayo de 1827, se reunió en Tun- ja un Congreso que continuó sus sesiones en Bogotá, fueron muy pocas las leyes que en él se dieron, y parece que no llegaron á coleccionarse. A lo menos, yo no conozco esa Colección ni be dado con quien la conozca.
La Convención de Ocaña reunida á principios del año 1828 y disuelta intempestivamente el 10 de Junio del mismo año, no expidió leyes. Desde entonces, hasta Mayo de 1830, en que el Ecuador se desmembró de Colombia, sólo hubo decretos dictatoriales de Bolívar, que corren impresos en un volumen, los cuales, por punto general, pueden servir únicamente para la historia política. E l Congreso que se reunió en Bogotá el 20 de Enero de 1830 y que terminó el 11 de Mayo del mismo año, no dió leyes, y caso de haber dado algunas, no rigieron en el Ecuador, que se desmembró de Colombia el 13 del mismo mes y año.
De las leyes apuntadas en este Apéndice, rige la de Agentes Consulares, en cuanto á emolumentos, á virtud de lo dispuesto por la ley de sueldos de 1894. Son de alguna aplicación práctica las relativas á la Deuda Pública, División Territorial, Mayorazgos, Minería, Reglamento de Minas, Patronato, Sellos v Tratamientos. Las otras ofre- cen también algún interés.
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CLAVE DE ALGUNAS LEYES COLOMBIANAS.
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AÑOS. PAGINASAgentes Diplomáticos y Consulares.. 1824 198 vl58
25 225 ^Agentes confidenciales, sus sueldos.. 26 256Agricultura y Fomento.................... 24 7
25 127 v 225 ;Armas de la República (Escudo de).. 21 177 íBancos.............................................. 25 69 !Cabildos-Municipios......................... 24 169
¡ Caminos de Esmeraldas y Bahía__ 26 288Censos y Capellanías........................ 24 312Contribución directa........................ 1821 y 24 139 y 145
25 144Id. Industrial................... 7 7 469
Deuda pública.................................. 24 254,257,32, 139 'Id. id...................................... 35
v 29 i 147 i
Id. id...................................... 26 446 iId. id...................................... 7 7 502,516v 520
División territorial........................... 24 130i Enajenación de terrenos baldíos....... 21 207
Escuelas v Colegios......................... 77 69, 71 v 74Estinción de la Inquisición............... 7 7 79
, Id. de Mayorazgos................. 24 182Extranjeros....................................... 77 24Imprenta........................................... 21 96Minería y Minas............................... 24 69 y 109Reglamento sobre minas................... 29 374, Ej.
i Indemnizaciones............................... 23 79 |Patronato.......................................... 24 211Jubilación......................................... 7 7 110Privilegios......................................... 1823 y 24 16, 78,79,80,86,
Id.............................................. 25
102, 107, 124. 181 y 309
64 !;Id.............................................. 26 275 ¡
Quito, su incorporación á Colombia: aprobación................................... 24 144
Sellos para todo empleado................ 26 246 * !Tratados, Convenciones y Contratos. 1823 y24 37,45,51,141,61,
Id. id............................... 2569,90.119 y 165
44, EE. UÜ.Id. id............................... 111 C. América.Id. id............................... 237,250,180 G.B.
! Tratamientos Oficiales.....................J 7
23 37
f ih k t
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