COBRANZA COACTIVA 2014

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13/03/2022 PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA – SUNAT -2014 Mag. OVIDIO JIMENEZ REA

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA SUNAT

19/12/2014PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA SUNAT -2014

Mag. OVIDIO JIMENEZ REA

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Temas a tratar: Charla Tributaria

Procedimiento de Cobranza Coactiva (PCC)Marco jurdico y administrativo de PCC

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INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

ENTRE PARTICULARES Y EL ESTADO

ENTRE PARTICULARES

3El fenmeno del incumplimiento obligacional puede abordarse desde diversas perspectivas (causas, mtodos de solucin de conflictos de intereses, organos conciliadores o resolutores).Sin embargo en esta oportunidad queremos destacar dos aspectos: las relaciones de incumplimiento que pueda haber entre particulares y las de particulares y el Estado.Debera haber diferente tratamiento entre ambos fenmenos?Sin perderse la perspectiva de preferencia, puede discutirse si siempre debe ser el Poder Judicial es que defina o cabe otras modalidades (arbitraje, la propia Administracin, el concordato)

19/12/2014AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA :En virtud de este principio la Administracin se halla excenta de la carga de solicitar a los Tribunales la ejecucin de sus propias decisiones, pudiendo llevarlas a cabo ella misma.

(Arts. 192, 194 y 196 Ley 27444 - Ley del P.A.G.)

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PUEDE SUNAT COBRAR COACTIVAMENTE SUS ACREENCIAS ?(Art. 114 C.T. Y 2 R.P.C.C)SUNAT realiza la cobranza coactiva de las deudas tributarias en ejercicio de su facultad coercitiva.

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Base Legal de Procedimiento Cobranza Coactiva de SUNAT.T.U.O. Cdigo Tributario - D.S. 135-99-EF y Modificatorias Reglamento del P. C. C. - R.S. 216-2004/SUNAT y su Modificatorias

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19/12/2014SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Ejecutor CoactivoAuxiliares Coactivos Deudor TributarioTerceros

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EL EJECUTOR COACTIVO(Art. 114 del C.T. y 4 del R.P.C.C)Funcionario responsable de la cobranza, quien ejerce directamente las acciones de coercin (embargos y remates) para el cobro eficaz de las deudas exigibles, velando por la celeridad, legalidad y economa del procedimiento

19/12/2014CARGO DE EJECUTOR COACTIVO (Art. 114 C.T. Requisitos) Funcionario de la Administracin Tributaria.Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles. Ttulo de abogado; No hallarse condenado o procesado por delito doloso; No haber sido destituido (P.J., M.P., Adm. Pblica, etc.); Conocimiento y Experiencia en D Adm. Y Tributario

19/12/2014FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO (Art. 116 C.T. Y 5 R.P.C.C) Verificar exigibilidad deuda tributaria; Ordenar, variar o sustituir medidas cautelares; Ejecutar garantas otorgadas a favor de SUNAT; Suspender el procedimiento; Disponer colocacin afiches, carteles u otros; Dar fe de los actos en que interviene. Requerir informacin a entidades pblicas o privadas; Solicitar autorizacin judicial para descerraje o similares;Dejar sin efecto toda carga o gravamen de los bienes adjudicados en remate publicoAdmitir y resolver la Intervencin Excluyente de Propiedad.Ordenar en el PCC el remate de los bienes.Ordenar la Med. Cautelares Previas al PCCRequerir al tercero la informacin que acredite la veracidad o no de crditos pendientes de pago al deudor tributario.

19/12/2014AUXILIARES COACTIVOS(Art. 114 C.T. Y 6 R.P.C.C)Funcionarios: que colaboran con el Ejecutor Coactivo en el ejercicio de las acciones de cobranza de SUNAT.

19/12/2014REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE AUXILIAR COACTIVO (Art. 114 C.T. ) Funcionario de la Administracin. Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles. Bachiller D, Cont., Econ. o Administracin. No hallarse procesado o condenado por delito doloso. No haber sido destituido Adm. Pblica (PJ,MP, etc.) Conocimiento y Experiencia en D Adm. y Tributario. No tener vnculo parentesco con el Ejecutor

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FACULTADES DE LOS AUXILIARES COACTIVO(Art. 116 C.T.Ultimo Parrafo Y art. 6 R.P.C.C) Numerales 6 y 7 puede adems:Trmite y custodia expedientes asignados; Elaboracin documentos impulso procedimiento; Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; Suscribir notificaciones, actas de embargo y dems documentos; Disponer la colocacin de carteles, afiches u otros; Dar fe de los actos en que interviene.

19/12/2014 A QUIEN SE LE CONSIDERA DEUDOR TRIBUTARIO?(Art. 7 del Cdigo Tributario)Persona Natural o Juridica a la cual se realiza el cobro de la deuda tributaria en calidad de contribuyente o responsable, susceptible de ser afectada patrimonialmente en caso de no cancelar su deuda.

19/12/2014PUEDE COBRARSE COACTIVAMENTE CUALQUIER TIPO DE DEUDA TRIBUTARIA?No, slo aquella considerada como deuda exigible puede dar lugar a las acciones de coercin para su cobranza, es decir deuda exigible coactivamente.

19/12/2014 Que tipo de deuda Tributaria es considerada Deuda Exigible ?(Art. 115 del C.T. Y Art. 2 R.P.C.C) R.D. y R.M. No reclamadas plazo ley; Resoluciones no apeladas o R.T.F.; Resolucin de prdida de aplazamiento y/o fraccionamiento; Orden de Pago notificada; Costas y Gastos.

19/12/2014ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA PRIMERA : Inicio del Procedimiento C.C SEGUNDA : Adopcin Medidas Cautelares.TERCERA : Ejecucin forzada.

19/12/2014PRIMERA ETAPA: INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (Art. 117 del C.T.)Cuando el Ejecutor Coactivo notifica la REC al deudor tributario, la que contiene un mandato de cancelacin de valores en cobranza en un plazo mximo de 07 das, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada de las misma en caso que estas ya se hubiesen dictado (Med.Cautel.Previa).

19/12/2014REQUISITOS DE LA R.E.C :(Art. 117 del C.T.)Nombre deudor tributario;Nmero de la O.P. Resolucin en cobranza;Cuanta tributo o Multa, intereses, as como el Monto total de la deuda;Tributo o multa y perodo.

19/12/2014SEGUNDA ETAPA : ADOPCION MEDIDAS CAUTELARES Buscan asegurar la recuperacin de la deuda en cobranza cuando vencido el plazo concedido por la REC el deudor tributario no ha cancelado la deuda tributaria.

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CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES :Recae sobre cualquiera de los bienes o derechos del deudor, an cuando se encuentren en poder de terceros, inclusive los que pertenezcan a una unidad de produccin o comercio con ciertas restricciones.Debe garantizar inclusive el pago de los gastos, costas e interesesPuede aplicarse con descerraje (Poder Judicial).

19/12/2014FORMAS DE EMBARGO:Medida Cautelar Genrica.

(Art. 118 del C.T. Y Art. 14 R.P.C.C )En forma de Depsito con: extraccin sin extraccin.En forma de Inscripcin. Inmuebles: Aeronaves, Embarcaciones; Muebles: vehculos, Marcas, Acciones, En forma de Retencin: Ctas Ctes y Terceros En forma de Intervencin en: Recaudacin, o en administracin de bienes

19/12/2014EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO:(Art. 118 C.T. y 18 R.P.C.C.)Afectacin de bienes muebles e inmuebles no inscritos de propiedad del deudor tributario, la misma que puede ser con o sin extraccin de bienes. Designacin de depositario de los bienes afectados (deudor/Admin. Tribut./ tercero).Caso especial de bienes pertenecientes a unidades de produccin o comercializacin.

19/12/2014EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: (Art. 118 C.T. y 19 R.P.C.C.) Es la afectacin de un bien registrable (Inmuebles, vehculos, acciones, marcas, patentes, etc.) mediante la anotacin del gravamen en su partida o asiento correspondiente por un monto determinado.

19/12/2014EMBARGO EN FORMA DE RETENCION: (Art. 118 C.T. y 20 R.P.C.C.)Es la afectacin de dinero, bienes, valores, fondos y derechos de crdito que se encuentren en poder de una entidad bancaria o financiera, Caja Municipal o que se encuentra en poder de un tercero.Puede efectuarse la diligencia de toma de dicho.

19/12/2014RETENCIONES ELECTRONICAS: (Bancos, SIAF y Proveedores del Estado)

Internet

Ejecutor Coactivo

Intermediario Digital

Funcionario Estatal o de Bancos

Autoridad Certificadora

AlertaRCAcuse de entregaAcuse de lecturaLecturaSello de Tiempo

Fecha y Hora

19/12/2014EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION: (Art. 118 C.T. y 17 R.P.C.C.)Es la afectacin de ingresos o informacin sobre stos, del deudor, a travs de un interventor. Puede tener tres modalidades :

Intervencin en Informacin.Intervencin en Recaudacin.Intervencin en Administracin.

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INTERVENCION EN RECAUDACION: Se afecta directamente los ingresos en efectivo que tiene el deudor tributario en su actividad econmica ordinaria durante un tiempo determinado, deducidos los gastos necesarios para el normal funcionamiento del negocio.

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INTERVENCION EN INFORMACION: Persigue la obtencin de datos relevantes sobre la situacin econmica o financiera del deudor tributario, generalmente con el objeto de complementar esta medida con otra que garantice el cobro de la deuda.

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INTERVENCION EN ADMINISTRACION: Generalmente el Interventor en administracin recae sobre una Persona que trabaje en la misma empresa, a fin de afecta bienes que rinden frutos o utilidades de manera autnoma durante un determinado tiempo, deducidos los gastos necesarios para el mantenimiento de la fuente,

19/12/2014TERCERA ETAPA : EJECUCION FORZADA

Ultima etapa del procedimiento de cobranza coactiva, en la cual debe hacerse efectivo el cobro de la deuda tributaria imputando el dinero obtenido como producto de un embargo en forma de retencin o del remate pblico de los bienes embargados.

19/12/2014TASACION Y REMATE DE BIENES EMBARGADOS

19/12/2014 TASACION : (Art. 121 del C.T. Y Art. 24 R.P.C.C) Consiste en la valorizacin de los bienes embargados (depsito e inscripcin). Cuando es fijada de comn acuerdo entre SUNAT y el deudor tributario se llama tasacin convencional. Cuando es realizada por un perito tasador se denomina tasacin pericial . Algunos bienes no requieren tasacin como los bienes que se cotizan en bolsa.

19/12/2014 REMATE : (Art. 121 del C.T. Y Art. 25 R.P.C.C.)Consiste en la venta forzada de los bienes tasados, de manera pblica y al mejor postor. Es convocado por el Ejecutor Coactivo, quien sealar las bases, lugar, da y hora del mismo.Es dirigido por el Ejecutor o por el Martillero Pblico si el remate es bajo el sistema de oferta en sobre cerrado o a viva voz. Ser dirigido por Agente de Bolsa o Corredor de valores o productos cuando se opte por rematar bienes en dichas bolsas

19/12/2014 SISTEMAS DE REMATE :

Posturas a viva voz : Previa lectura relacin bienes y condiciones del remate, se anuncia las posturas a medida que son efectuadas, Adjudicndose el bien al que haya realizado la postura ms alta.Sobre cerrado : Adjudica el bien al postor que haya realizado la oferta ms alta, luego de la lectura de todas las propuestas presentadas mediante carta.

19/12/2014 MODALIDADES :

Oblaje : Slo participan en el remate quienes antes de su inicio o al momento de presentar la carta con su oferta, hubiesen depositado como mnimo el 10% del precio base (1. Y 2. Convocat.) o 20% de la postura u oferta (3. Convocat.). Arras : El adjudicatario del(os) bien(es) debe entregar inmediatamente despus de concluido el remate como mnimo el 30% del valor del monto adjudicado como arras, las cuales perder si no cancela el saldo dentro del plazo fijado.

Apelacin al P.C.C. Art. 122 del C.T. Establece el Recurso de Apelacin, el cual debe hacerse ante la Corte Superior quien:Solo revisa si el P.C.C. es conforme al C.T. y su Reglamento.No entra a ver el fondo del asunto o de la Procedencia de la C.C.

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APOYO DE LAS AUTORIDADES POLICIALES Y ADMINISTRATIVASArt. 123 del C.T. seala:Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales administrativas prestarn su apoyo inmediato, bajo sancin de destitucin, sin costo alguno.

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