Cobranza coactiva
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meriluzcercadotrujillano -
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COBRANZA COACTIVA
1COBRANZA COACTIVABASE LEGAL
Ttulo III del Libro tercero del T.U.O. del Cdigo Tributario. Decreto Supremo N 133-2013-EF
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva Resolucin de Superintendencia N 216-2004/SUNAT y modificado por Resolucin de Superintendencia N 159-2008.
COBRANZA COACTIVA1.- QU SUCEDE SI UN CONTRIBUYENTE NO CUMPLE EN CANCELAR SU DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS?La SUNAT cuenta con un instrumento legal, cual es el Reglamento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 216-2004/SUNAT, de fecha 25.09.2004 y normas modificatorias.Dicho Reglamento se aplica para:El Procedimiento de Cobranza Coactiva que lleve a cabo la SUNAT, en ejercicio de su facultad coercitiva, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda exigible y dems actos que se deriven del citado Procedimiento.Las medidas cautelares previas.La ejecucin de las garantas otorgadas a favor de la SUNAT.COBRANZA COACTIVA2.- QU ENTENDEMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administracin Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo el cobro de la deuda exigible.Esta facultad se ejerce a travs del Ejecutor Coactivo, quien actuar en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboracin de los auxiliares coactivos.
Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificacin al deudor tributario de la Resolucin de Ejecucin Coactiva, que contiene un mandato de cancelacin de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete das hbiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada de las mismas, en caso que stas ya se hubieran dictado.COBRANZA COACTIVA3.- SUEJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
EJECUTOR COACTIVOFuncionario responsable de la cobranza, quien ejerce directamente las acciones de coercin (embargos y remates) para el cobro eficaz de las deudas exigibles, velando por la celeridad, legalidad y economa del procedimiento.AUXILIAR COACTIVOFuncionarios a travs de los cuales el Ejecutor Coactivo acta, para el ejercicio de las acciones de coercin.DEUDOR COACTIVOPersona a la cual se realiza el cobro de la deuda tributaria en calidad de contribuyente o responsables, susceptible de ser afectada patrimonialmente en caso de no cancelar su deuda.5COBRANZA COACTIVA4.- PUEDEN COBRARSE COACTIVAMENTE CUALQUIER TIPO DE DEUDA TRIBUTARIA?No, slo aquella considerada como deuda exigible.La establecida mediante RD, RM o la contenida en la Resolucin de prdida de fraccionamiento, NO reclamadas en el plazo establecido.La establecida mediante RD o RM reclamadas fuera del pazo establecido, siempre que no presenten la Carta Fianza.Las Resoluciones apeladas fuera del plazo establecido, siempre que no se presente la Carta Fianza.La que conste en las Ordenes de Pago.Las costas y gastos incurridos en el procedimiento de Cobranza Coactiva.Art.115 del TUO del Cdigo Tributario6COBRANZA COACTIVA5.- CULES SON LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?CUARTAConclusin del PCC7COBRANZA COACTIVAPRIMERANotificacin de la RECEsta notificacin al deudor tributaria contiene el MANDATO de cancelacin de las rdenes de Pago o Resoluciones en Cobranza.
PLAZO DE CANCELACIN: 07 das hbiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada de las mismas.8COBRANZA COACTIVASEGUNDABuscan asegurar la recuperacin de la deuda en cobranza, cuando vencido el plazo concedido por la REC, el deudor tributario no ha cancelado la deuda tributaria.
La notificacin de las medidas cautelares, surtirn sus efectos desde el momento de su recepcin y sealar cualesquiera de los bienes y/o derechos del deudor tributario, an cuando stos se encuentren en poder de un tercero.Adopcin de medidas cautelares.9COBRANZA COACTIVASEGUNDAAdopcin de medidas cautelares.Oportunidad de la adopcin de las medidas cautelares:OPORTUNIDADSUPUESTOTIPOSMC previas al ProcedimientoCuando el comportamiento del Deudor haga indispensable la adopcin de la medida, y cuando exista razones que permitan presumir que la cobranza podra devenir en infructuosa.MC si la deuda no es exigible coactivamente.- MC si la deuda es exigible coactivamente.- MC durante fiscalizacin o Verificacin.- Intervencin Excluyente de Propiedad.MC Durante el ProcedimientoTranscurrido el pazo de 7 das hbiles otorgados para que el Deudor cumpla con cancelar la deuda sin que ste hubiera cumplido con hacerlo.10COBRANZA COACTIVASEGUNDAAdopcin de medidas cautelares.El Ejecutor Coactivo puede aplicar medidas cautelares, sin orden de prelacin, las cuales pueden ser las siguientes:TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARESEMBARGOSEn forma de intervencin- En recaudacin- En informacin- En administracin de bienesEn forma de depsito- Con extraccin de bienes- Sin extraccin de bienesEn forma de inscripcinSUNARPEn forma de retencin- A empresas del sistema financiero.- A terceros que no forman parte del sistema financiero.Otras no previstasSiempre que aseguren de la forma mas adecuada el pago de la deuda.OBLIGACIONES DEL RETENEDORInformar al ejecutor la retencin o la imposibilidad de realizarla en un plazo mximo de 5 das hbiles-No informar al ejecutado acerca de la medida hasta que sta no se ejecute.Entregar el monto retenido Mantener vigente la retencin mientras no se cubra el monto embargado o exista un levantamiento.
Bajo los apercibimientos sealados en el numeral 4) del artculo 118 del Cdigo, vale decir de ser sancionado por incurrir en las infracciones tributarias siguientes:
- Artculo 177, numeral 6): Si no se pone en conocimiento del Ejecutor la realizacin de la retencin o de la imposibilidad de hacerla.- Artculo 177, numeral 7): Si se niega la existencia de crditos y/o bienes an cuando stos existan.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/016.htmhttp://www.docstoc.com/docs/121104876/PROCEDIMIENTO-DE-COBRANZA-COACTIVA-SUNAThttp://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=192http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_4584_60587.pdf11COBRANZA COACTIVASEGUNDAAdopcin de medidas cautelares.LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR POR OTORGAMIENTO DE GARANTA
Si el deudor tributario otorga garanta, que a criterio del Ejecutor, sea suficiente para asegurar el pago de lo adeudado, incluidos los gastos y costas generados en el procedimiento, se levantar la medida cautelar trabada, procediendo a la ejecucin de la garanta otorgada, salvo cuando se disponga la suspensin temporal de la cobranza de acuerdo a lo establecido en los literales d) y g) del artculo siguiente.12COBRANZA COACTIVASEGUNDAAdopcin de medidas cautelares.SUSPENSIN DE LA COBRANZA COACTIVANinguna autoridad ni rgano administrativo, poltico, ni judicial podr suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trmite con excepcin del Ejecutor Coactivo quien deber actuar conforme con lo siguiente:Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensin de la cobranza.Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.Excepcionalmente, tratndose de rdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podra ser improcedente y siempre que la reclamacin se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) das hbiles de notificada la Orden de Pago.13COBRANZA COACTIVATERCERAEjecucin forzadaUna vez iniciada la ejecucin forzada de los bienes o derechos del deudor, el Ejecutor de acuerdo a lo sealado en el artculo 121 del Cdigo dispondr:TASACINBienes que no requieren tasacinNo ser necesaria la tasacin, cuando se trate de dinero o de bienes cotizables en la bolsa.Tasacin ConvencionalEs cuando el Ejecutor y el Deudor suscriben un acta en la que acuerdan el valor del bien.Tasacin pericialEl Ejecutor, mediante Resolucin Coactiva, designar al Perito que se encargar de tasar los bienes embargados.http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/016.htmhttp://www.docstoc.com/docs/121104876/PROCEDIMIENTO-DE-COBRANZA-COACTIVA-SUNAThttp://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=192http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_4584_60587.pdf14COBRANZA COACTIVATERCERAEjecucin forzadaEl Ejecutor aprueba la tasacin y convoca a remate.Primera convocatoria precio base las 2/3 partes de la tasacin.Segunda convocatoria: precio base disminucin de un 15% con respecto al primer remate.Tercer remate y sucesivos, no hay precio base.
La SUNAT podr optar por rematar los bienes embargados por alguno de los siguientes sistemas:Sistema de postura a viva voz,Sistema de oferta en sobre cerrado,Sistema de remate por internet.http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/016.htmhttp://www.docstoc.com/docs/121104876/PROCEDIMIENTO-DE-COBRANZA-COACTIVA-SUNAThttp://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=192http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_4584_60587.pdf15COBRANZA COACTIVALa deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios sealados en el artculo 27 del CT.La obligacin estuviese prescrita.La accin se siga contra persona distinta a la obligada al pago.Se haya presentado oportunamente el recurso impugnatorio, y que se encuentren en trmite.Exista Resolucin concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.Ley o norma con rango de ley que lo disponga expresamente.Cuando el Deudor Tributario haya presentado recurso de impugnacin vencidos los plazos, cumpliendo con presentar Carta Fianza.Hayan sido declaradas nulas, revocadas las rdenes de pago o Resoluciones, despus de notificado la REC.CUARTAConclusin del PCChttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/016.htmhttp://www.docstoc.com/docs/121104876/PROCEDIMIENTO-DE-COBRANZA-COACTIVA-SUNAThttp://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=192http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_4584_60587.pdf16COBRANZA COACTIVAINTERVENCIN EXCLUYENTE DE PROPIEDADPodr interponer Intervencin Excluyente de Propiedad, el tercero que sea propietario de los bienes embargados, antes que se inicie el remate de bienes.
Acreditar la propiedad
5 das hbilesEmitir un pronunciamiento en un plazo no mayor a 30 das hbiles.http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/016.htmhttp://www.docstoc.com/docs/121104876/PROCEDIMIENTO-DE-COBRANZA-COACTIVA-SUNAThttp://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=192http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_4584_60587.pdf17COBRANZA COACTIVARECURSO DE APELACINAl concluir el procedimiento coactivo, el contribuyente puede interponer recurso de apelacin, ante el Poder Judicial (Sala Superior) para que verifique la legalidad del procedimiento.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/016.htmhttp://www.docstoc.com/docs/121104876/PROCEDIMIENTO-DE-COBRANZA-COACTIVA-SUNAThttp://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=192http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_4584_60587.pdf18COBRANZA COACTIVAQUEJAEl art. 155 regula el recurso de queja que podr ser presentado contra las actuaciones irregulares en el procedimiento Coactivo. TRIBUNALFISCALhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/016.htmhttp://www.docstoc.com/docs/121104876/PROCEDIMIENTO-DE-COBRANZA-COACTIVA-SUNAThttp://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=192http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_4584_60587.pdf19GRACIAS20