Cobranza coactiva agosto2015_
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reber-cedano -
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PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
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Cdigo Tributario - Ttulo Segundo del Captulo III del T.U.O. delCdigo Tributario D.S. 133-2013 y modificatorias.
Resolucin de Superintendencia N 216-2004 - Reglamento delProcedimiento de Cobranza Coactiva.
Resolucin de Superintendencia N 159-2008/SUNATModifica Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Resolucin de Superintendencia N 254-2012/SUNATDisposiciones referidas a la opcin de sealar domicilio procesal en elProcedimiento de Cobranza Coactiva.
Base Legal
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Procedimiento deCobranza Coactiva
INICIO DELPROCEDIMIENTO DE
COBRANZACOACTIVA
Cancelaren 07 das
hbiles
Pagar
costas y
gastos
de la
cobranza
1) Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario con laResolucin de Ejecucin Coactiva (contiene mandatode cancelacin )
2) Vencido el plazo de 7 das puede disponer
se trabe medidas cautelares
TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES:
INTERVENCIN EN RECAUDACIN
DEPSITO CON O SIN EXTRACCIN DE BIENESINSCRIPCIN EN REGISTROSRETENCIN SOBRE BIENES, VALORES, FONDOS,CUENTAS
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Deuda Exigible enCobranza Coactiva
Resolucin de Determinacin y Resolucin de Multa
Resolucin de Determinacin y de Multa reclamadas fuera de plazo
Resoluciones no apeladas
Ordenes de Pago
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Notificacin de la REC
Adopcin de Medidas Cautelares
Ejecucin Forzada
Conclusin
Etapas del Procedimiento Coactivo
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Notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva
Se notifica la REC con un plazo de 7 das hbiles, bajo apercibimientode dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada delas mismas, en caso que stas ya se hubieran dictado.
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Notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva
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Posibilidad de fijar domicilio procesal
El contribuyente tiene facultad de sealar un domicilio procesal en elProcedimiento de Cobranza Coactiva (*)
(*) Articulo 11 del Cdigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N 1117
La opcin de sealar domicilio procesal en el Procedimiento deCobranza Coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejerce por nica vezdentro de los 3 das hbiles de notificada la Resolucin de EjecucinCoactiva y condicionada a la aceptacin de SUNAT. (R.S. N 254-2012/SUNAT)
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdf
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Disposiciones referidas a la opcin de sealar Domicilio Procesal
La presentacin del escrito deber realizarse en:
La dependencia de la SUNAT a laque pertenece el deudor tributario,en el caso de la Resolucin deEjecucin Coactiva que contengadeuda de tributos internos.
La dependencia de la SUNAT queinicia el procedimiento de cobranzacoactiva en el caso de la deudatributaria aduanera.
El escrito podr ser presentadoutilizando el formulario del anexo.
El domicilio procesal, ser aceptado por el Ejecutor Coactivo siempre que:
La opcin se hubiera ejercido dentrodel tercer da hbil de notificada laResolucin de Ejecucin Coactiva;
No se hubiera fijado conanterioridad domicilio procesal enun procedimiento de cobranza quese encuentre en trmite .
El deudor tributario tenga lacondicin de Habido.
El domicilio procesal:Se encuentre dentro del Radio Urbano fijadomediante R.S a la que pertenece el deudortributario,
Sea diferente a la direccin del domiciliofiscal del deudor tributario,
Corresponda a una direccin existente
No se trate de una casilla de notificacin
Condiciones de aceptacin y rechazo del domicilio procesal
El cumplimiento de las condicionesestablecidas ser verificado por elEjecutor Coactivo a la fecha deemisin de la R. C de aceptacin deldomicilio procesal, la cual sernotificada en el plazo mximo de 10das hbiles de presentado el escrito.
La notificacin de la R.C deaceptacin del domicilio procesalser efectuada en el domicilioprocesal sealado por el deudortributario y a ttulo informativo en eldomicilio fiscal.
Cuando no se cumpla con lascondiciones establecidas, el EjecutorCoactivo emitir una R.C mediante lacual comunicar el rechazo deldomicilio procesal sealado por eldeudor tributario o su representantelegal, la que ser notificada deacuerdo al Art. 104 del CT.
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Adopcin de Medidas Cautelares
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La resolucin ser notificada al deudor despus de trabada lamedida.
Si el tercero comunica la existencia de fondos retenidos, elEjecutor ordenar la emisin del cheque respectivo.
La medida subsistir hasta su levantamiento expreso por elEjecutor.
En caso que el embargo no cubra la deuda, podr ampliarse ocomprender otras cuentas o acreencias.
Embargo en forma de retencin:Reglas Aplicables
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Obligaciones del Tercero (Retenedor)
Informar al ejecutor la retencin o la imposibilidad de realizarla en el plazomximo de 05 das de notificada la resolucin.
No informar al ejecutado acerca de la medida hasta que sta no se ejecute.
Entregar el monto retenido .
Mantener vigente la retencin mientras no se cubra el monto embargado oexista un levantamiento.
Embargo en forma de retencin:Reglas Aplicables
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Retencin bancaria electrnica
Retencin a terceros.- No pertenecientes al sistema financiero
Retencin va SIAF .- Retenciones en lnea a travs del SistemaInterconectado de Administracin Financiera del Estado, (SIAF). En estecaso los terceros son las Unidades Ejecutoras del Gobierno Central.
Retencin a proveedores del Estado.- Embargos en tiempo real en cuyocaso los terceros son las empresas del sector estatal (Sedapal, PetroPeru, etc) Base legal : Decreto legislativo N 931.
Embargo en forma de Retencin
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Embargo en forma de Intervencin
Intervencin en Informacin.- Se nombra un interventor pararecabar informacin y verificar el movimiento econmico del deudory la situacin patrimonial.
Intervencin en Recaudacin.- Se afecta los ingresos de unaempresa, con el objeto de recaudar directamente los ingresosnecesarios para la cancelacin de la deuda tributaria en cobranza.
Intervencin en Administracin de Bienes.- El Ejecutor nombrainterventor con la finalidad de recabar los frutos o utilidades quepudiera producir los bienes embargados.
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Embargo en forma de Inscripcin
SUNAT afecta bienes muebles e inmuebles registrados.
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Embargo en forma de Depsito
Mediante el embargo en forma de depsito se afectan los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor, nombrndose depositario para la conservacin y custodia de los bienes al deudor, a un tercero o a la SUNAT.
Puede ser:
a) Con extraccin de bienesb) Sin extraccin de bienes
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Medida cautelar genrica: El Ejecutor Coactivo podr adoptar otrasmedidas no previstas expresamente, siempre que aseguren de la formams adecuada el pago de la deuda tributaria.
Bienes comisados
Devoluciones no compensadas
Drawback
Otras Medidas Cautelares
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Variacin de medidas cautelares
Dentro de la facultad discrecional del Ejecutor podr:
Ampliar monto
Reducir monto
Sustituir una medida por otra
Cambiar de depositario
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Ejecucin forzada, tasacin y remate
La tasacin es realizada por un perito emite informe que puede serobservado por el ejecutado.
El Ejecutor concede un plazo adicional para que el tasador se ratifique orectifique la tasacin.
El Ejecutor aprueba la tasacin y convoca a remate.
Primera convocatoria: precio base las 2/3 partes de la tasacin.Segunda convocatoria: precio base disminucin de un 15% con respecto alprimer remate.Tercer remate y sucesivos: no hay precio base.
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SUSPENDER TEMPORALMENTE:.
NINGUNAAUTORIDAD NI RGANO ALGUNO PUEDE SUSPENDER O CONCLUIR EL
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EN TRMITE
NICAMENTE EL
EJECUTOR COACTIVO
CONCLUIR.
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BASE LEGAL: Artculo 119del Cdigo Tributario
Suspension Y Conclusion DelProcedimiento de Cobranza Coactiva
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Suspensin
Cuando en el proceso de amparo, procedimientoconstitucional que se interpone frente a la violacin delos derechos constitucionales excluyndose el derecho ala libertad, se ha dictado una medida cautelar queordena la suspensin de la cobranza coactiva.
Cuando una ley o norma con rango de ley (por ejemplo,una ordenanza) lo ordene expresamente.
Suspension Y Conclusion DelProcedimiento de Cobranza Coactiva
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Suspensin
Excepcionalmente, en caso de rdenes de pago cuandoexistan circunstancias que evidencien que la cobranzapodra ser improcedente y siempre que la reclamacin seinterponga dentro del plazo de veinte (20) das hbiles denotificada la orden de pago. La suspensin debermantenerse hasta que la deuda sea exigible deconformidad con lo establecido en el articulo 115 delCdigo Tributario.
Suspensin Y Conclusin DelProcedimiento de Cobranza Coactiva
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Suspensin
En los casos en que se hubiera trabado una medidacautelar y se disponga la suspensin temporal, sesustituir la medida cuando, a criterio de laAdministracin Tributaria, se hubiera ofrecido garantasuficiente o bienes libres a ser embargados por elejecutor coactivo cuyo valor sea igual o mayor al montode la deuda reclamada ms las costas y los gastos
Suspensin Y Conclusin DelProcedimiento de Cobranza Coactiva
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Conclusin
Se hubiera presentado oportunamente reclamacin oapelacin contra la resolucin de determinacin oresolucin de multa que contenga la deuda tributariapuesta en cobranza, o resolucin que declara la prdidade fraccionamiento, siempre que se contine pagandolas cuotas de fraccionamiento
Suspensin Y Conclusin DelProcedimiento de Cobranza Coactiva
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Conclusin
La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de losmedios sealados en el articulo 27 del Cdigo Tributario.
Se haya declarado la prescripcin de la deuda La cobranza se siga contra persona distinta al obligado Exista resolucin otorgando el aplazamiento y/o
fraccionamiento de la deuda tributaria.
Suspension Y Conclusion DelProcedimiento de Cobranza Coactiva
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Conclusin
Las rdenes de pago o valores en cobranza hansido declaradas nulos, revocadas o sustituidasdespus de la notificacin de la resolucin deejecucin coactiva.
La persona obligada al pago se declara en quiebra. Cuando una ley o norma con rango de ley disponga
la conclusin del procedimiento expresamente. Cuando se ha presentado recursos de reclamacin
y/o apelacin vencidos los plazos establecidoscumpliendo con presentar carta fianza
Suspensin Y Conclusin DelProcedimiento de Cobranza Coactiva
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Conclusin
Las rdenes de pago o valores en cobranza hansido declaradas nulos, revocadas o sustituidasdespus de la notificacin de la resolucin deejecucin coactiva.
La persona obligada al pago se declara en quiebra. Cuando una ley o norma con rango de ley disponga
la conclusin del procedimiento expresamente. Cuando se ha presentado recursos de reclamacin
y/o apelacin vencidos los plazos establecidoscumpliendo con presentar carta fianza
Suspension Y Conclusion DelProcedimiento de Cobranza Coactiva
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Intervencin excluyente de Propiedad
Accin que interpone una tercera persona invocando un derecho depropiedad sobre bien embargado, a fin de que se levante el embargo.
Documento PblicoOtorgado por funcionario pblicoEscritura pblica
Documento PrivadoNo tiene las caractersticas de documento pblico, la legalizacin no loconvierte en pblico
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Recurso de apelacin
Al concluir el procedimiento coactivo, el contribuyente puede interponerRecurso de Apelacin ante la Corte Superior de Justicia.
Plazo de interposicin: dentro de veinte (20) das hbiles de notificadala resolucin que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva
Corte Superior verificar la legalidad del procedimiento, conforme a ley.
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Recurso de Queja
El artculo N 155 del Cdigo Tributario regula el Recurso de Quejaque podr ser presentado contra las actuaciones irregulares en elProcedimiento Coactivo.
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El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que
afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Cdigo Tributario
RECURSO DE QUEJA ANTE EL
TRIBUNAL FISCAL
RECURSO DE QUEJA ANTE EL
MEF
RECURSO DE QUEJA
(ART. 155 DEL C.T.)
Recurso de Queja