Cobranza coactiva agosto2015_

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

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  • PROCEDIMIENTO DE

    COBRANZA COACTIVA

  • Cdigo Tributario - Ttulo Segundo del Captulo III del T.U.O. delCdigo Tributario D.S. 133-2013 y modificatorias.

    Resolucin de Superintendencia N 216-2004 - Reglamento delProcedimiento de Cobranza Coactiva.

    Resolucin de Superintendencia N 159-2008/SUNATModifica Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    Resolucin de Superintendencia N 254-2012/SUNATDisposiciones referidas a la opcin de sealar domicilio procesal en elProcedimiento de Cobranza Coactiva.

    Base Legal

  • Facebook Gua Tributaria

  • Procedimiento deCobranza Coactiva

    INICIO DELPROCEDIMIENTO DE

    COBRANZACOACTIVA

    Cancelaren 07 das

    hbiles

    Pagar

    costas y

    gastos

    de la

    cobranza

    1) Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario con laResolucin de Ejecucin Coactiva (contiene mandatode cancelacin )

    2) Vencido el plazo de 7 das puede disponer

    se trabe medidas cautelares

    TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES:

    INTERVENCIN EN RECAUDACIN

    DEPSITO CON O SIN EXTRACCIN DE BIENESINSCRIPCIN EN REGISTROSRETENCIN SOBRE BIENES, VALORES, FONDOS,CUENTAS

  • Deuda Exigible enCobranza Coactiva

    Resolucin de Determinacin y Resolucin de Multa

    Resolucin de Determinacin y de Multa reclamadas fuera de plazo

    Resoluciones no apeladas

    Ordenes de Pago

  • Notificacin de la REC

    Adopcin de Medidas Cautelares

    Ejecucin Forzada

    Conclusin

    Etapas del Procedimiento Coactivo

  • Notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva

    Se notifica la REC con un plazo de 7 das hbiles, bajo apercibimientode dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada delas mismas, en caso que stas ya se hubieran dictado.

  • Notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva

  • Posibilidad de fijar domicilio procesal

    El contribuyente tiene facultad de sealar un domicilio procesal en elProcedimiento de Cobranza Coactiva (*)

    (*) Articulo 11 del Cdigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N 1117

    La opcin de sealar domicilio procesal en el Procedimiento deCobranza Coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejerce por nica vezdentro de los 3 das hbiles de notificada la Resolucin de EjecucinCoactiva y condicionada a la aceptacin de SUNAT. (R.S. N 254-2012/SUNAT)

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/254-2012.pdf

  • Disposiciones referidas a la opcin de sealar Domicilio Procesal

    La presentacin del escrito deber realizarse en:

    La dependencia de la SUNAT a laque pertenece el deudor tributario,en el caso de la Resolucin deEjecucin Coactiva que contengadeuda de tributos internos.

    La dependencia de la SUNAT queinicia el procedimiento de cobranzacoactiva en el caso de la deudatributaria aduanera.

    El escrito podr ser presentadoutilizando el formulario del anexo.

    El domicilio procesal, ser aceptado por el Ejecutor Coactivo siempre que:

    La opcin se hubiera ejercido dentrodel tercer da hbil de notificada laResolucin de Ejecucin Coactiva;

    No se hubiera fijado conanterioridad domicilio procesal enun procedimiento de cobranza quese encuentre en trmite .

    El deudor tributario tenga lacondicin de Habido.

    El domicilio procesal:Se encuentre dentro del Radio Urbano fijadomediante R.S a la que pertenece el deudortributario,

    Sea diferente a la direccin del domiciliofiscal del deudor tributario,

    Corresponda a una direccin existente

    No se trate de una casilla de notificacin

    Condiciones de aceptacin y rechazo del domicilio procesal

    El cumplimiento de las condicionesestablecidas ser verificado por elEjecutor Coactivo a la fecha deemisin de la R. C de aceptacin deldomicilio procesal, la cual sernotificada en el plazo mximo de 10das hbiles de presentado el escrito.

    La notificacin de la R.C deaceptacin del domicilio procesalser efectuada en el domicilioprocesal sealado por el deudortributario y a ttulo informativo en eldomicilio fiscal.

    Cuando no se cumpla con lascondiciones establecidas, el EjecutorCoactivo emitir una R.C mediante lacual comunicar el rechazo deldomicilio procesal sealado por eldeudor tributario o su representantelegal, la que ser notificada deacuerdo al Art. 104 del CT.

  • Adopcin de Medidas Cautelares

  • La resolucin ser notificada al deudor despus de trabada lamedida.

    Si el tercero comunica la existencia de fondos retenidos, elEjecutor ordenar la emisin del cheque respectivo.

    La medida subsistir hasta su levantamiento expreso por elEjecutor.

    En caso que el embargo no cubra la deuda, podr ampliarse ocomprender otras cuentas o acreencias.

    Embargo en forma de retencin:Reglas Aplicables

  • Obligaciones del Tercero (Retenedor)

    Informar al ejecutor la retencin o la imposibilidad de realizarla en el plazomximo de 05 das de notificada la resolucin.

    No informar al ejecutado acerca de la medida hasta que sta no se ejecute.

    Entregar el monto retenido .

    Mantener vigente la retencin mientras no se cubra el monto embargado oexista un levantamiento.

    Embargo en forma de retencin:Reglas Aplicables

  • Retencin bancaria electrnica

    Retencin a terceros.- No pertenecientes al sistema financiero

    Retencin va SIAF .- Retenciones en lnea a travs del SistemaInterconectado de Administracin Financiera del Estado, (SIAF). En estecaso los terceros son las Unidades Ejecutoras del Gobierno Central.

    Retencin a proveedores del Estado.- Embargos en tiempo real en cuyocaso los terceros son las empresas del sector estatal (Sedapal, PetroPeru, etc) Base legal : Decreto legislativo N 931.

    Embargo en forma de Retencin

  • Embargo en forma de Intervencin

    Intervencin en Informacin.- Se nombra un interventor pararecabar informacin y verificar el movimiento econmico del deudory la situacin patrimonial.

    Intervencin en Recaudacin.- Se afecta los ingresos de unaempresa, con el objeto de recaudar directamente los ingresosnecesarios para la cancelacin de la deuda tributaria en cobranza.

    Intervencin en Administracin de Bienes.- El Ejecutor nombrainterventor con la finalidad de recabar los frutos o utilidades quepudiera producir los bienes embargados.

  • Embargo en forma de Inscripcin

    SUNAT afecta bienes muebles e inmuebles registrados.

  • Embargo en forma de Depsito

    Mediante el embargo en forma de depsito se afectan los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor, nombrndose depositario para la conservacin y custodia de los bienes al deudor, a un tercero o a la SUNAT.

    Puede ser:

    a) Con extraccin de bienesb) Sin extraccin de bienes

  • Medida cautelar genrica: El Ejecutor Coactivo podr adoptar otrasmedidas no previstas expresamente, siempre que aseguren de la formams adecuada el pago de la deuda tributaria.

    Bienes comisados

    Devoluciones no compensadas

    Drawback

    Otras Medidas Cautelares

  • Variacin de medidas cautelares

    Dentro de la facultad discrecional del Ejecutor podr:

    Ampliar monto

    Reducir monto

    Sustituir una medida por otra

    Cambiar de depositario

  • Ejecucin forzada, tasacin y remate

    La tasacin es realizada por un perito emite informe que puede serobservado por el ejecutado.

    El Ejecutor concede un plazo adicional para que el tasador se ratifique orectifique la tasacin.

    El Ejecutor aprueba la tasacin y convoca a remate.

    Primera convocatoria: precio base las 2/3 partes de la tasacin.Segunda convocatoria: precio base disminucin de un 15% con respecto alprimer remate.Tercer remate y sucesivos: no hay precio base.

  • SUSPENDER TEMPORALMENTE:.

    NINGUNAAUTORIDAD NI RGANO ALGUNO PUEDE SUSPENDER O CONCLUIR EL

    PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EN TRMITE

    NICAMENTE EL

    EJECUTOR COACTIVO

    CONCLUIR.

    .

    BASE LEGAL: Artculo 119del Cdigo Tributario

    Suspension Y Conclusion DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

  • Suspensin

    Cuando en el proceso de amparo, procedimientoconstitucional que se interpone frente a la violacin delos derechos constitucionales excluyndose el derecho ala libertad, se ha dictado una medida cautelar queordena la suspensin de la cobranza coactiva.

    Cuando una ley o norma con rango de ley (por ejemplo,una ordenanza) lo ordene expresamente.

    Suspension Y Conclusion DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

  • Suspensin

    Excepcionalmente, en caso de rdenes de pago cuandoexistan circunstancias que evidencien que la cobranzapodra ser improcedente y siempre que la reclamacin seinterponga dentro del plazo de veinte (20) das hbiles denotificada la orden de pago. La suspensin debermantenerse hasta que la deuda sea exigible deconformidad con lo establecido en el articulo 115 delCdigo Tributario.

    Suspensin Y Conclusin DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

  • Suspensin

    En los casos en que se hubiera trabado una medidacautelar y se disponga la suspensin temporal, sesustituir la medida cuando, a criterio de laAdministracin Tributaria, se hubiera ofrecido garantasuficiente o bienes libres a ser embargados por elejecutor coactivo cuyo valor sea igual o mayor al montode la deuda reclamada ms las costas y los gastos

    Suspensin Y Conclusin DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

  • Conclusin

    Se hubiera presentado oportunamente reclamacin oapelacin contra la resolucin de determinacin oresolucin de multa que contenga la deuda tributariapuesta en cobranza, o resolucin que declara la prdidade fraccionamiento, siempre que se contine pagandolas cuotas de fraccionamiento

    Suspensin Y Conclusin DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

  • Conclusin

    La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de losmedios sealados en el articulo 27 del Cdigo Tributario.

    Se haya declarado la prescripcin de la deuda La cobranza se siga contra persona distinta al obligado Exista resolucin otorgando el aplazamiento y/o

    fraccionamiento de la deuda tributaria.

    Suspension Y Conclusion DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

  • Conclusin

    Las rdenes de pago o valores en cobranza hansido declaradas nulos, revocadas o sustituidasdespus de la notificacin de la resolucin deejecucin coactiva.

    La persona obligada al pago se declara en quiebra. Cuando una ley o norma con rango de ley disponga

    la conclusin del procedimiento expresamente. Cuando se ha presentado recursos de reclamacin

    y/o apelacin vencidos los plazos establecidoscumpliendo con presentar carta fianza

    Suspensin Y Conclusin DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

  • Conclusin

    Las rdenes de pago o valores en cobranza hansido declaradas nulos, revocadas o sustituidasdespus de la notificacin de la resolucin deejecucin coactiva.

    La persona obligada al pago se declara en quiebra. Cuando una ley o norma con rango de ley disponga

    la conclusin del procedimiento expresamente. Cuando se ha presentado recursos de reclamacin

    y/o apelacin vencidos los plazos establecidoscumpliendo con presentar carta fianza

    Suspension Y Conclusion DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

  • Intervencin excluyente de Propiedad

    Accin que interpone una tercera persona invocando un derecho depropiedad sobre bien embargado, a fin de que se levante el embargo.

    Documento PblicoOtorgado por funcionario pblicoEscritura pblica

    Documento PrivadoNo tiene las caractersticas de documento pblico, la legalizacin no loconvierte en pblico

  • Recurso de apelacin

    Al concluir el procedimiento coactivo, el contribuyente puede interponerRecurso de Apelacin ante la Corte Superior de Justicia.

    Plazo de interposicin: dentro de veinte (20) das hbiles de notificadala resolucin que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva

    Corte Superior verificar la legalidad del procedimiento, conforme a ley.

  • Recurso de Queja

    El artculo N 155 del Cdigo Tributario regula el Recurso de Quejaque podr ser presentado contra las actuaciones irregulares en elProcedimiento Coactivo.

  • El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que

    afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Cdigo Tributario

    RECURSO DE QUEJA ANTE EL

    TRIBUNAL FISCAL

    RECURSO DE QUEJA ANTE EL

    MEF

    RECURSO DE QUEJA

    (ART. 155 DEL C.T.)

    Recurso de Queja