Cobranza coactiva instructivo (4)

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VERSION 01 INTENDENCIA REGIONAL LIMA SECCION COBRANZA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT Lima - Perú ATENCION DE CONSULTAS DE CONTRIBUYENTES EN COBRANZA DE ACUERDO AL RSIRAT

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VERSION 01

INTENDENCIA REGIONAL LIMA SECCION COBRANZA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT

Lima - Perú

ATENCION DE CONSULTAS DE CONTRIBUYENTES EN COBRANZA DE ACUERDO AL RSIRAT

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1. Objetivo

2. Alcance 3. Desarrollo

3.1. Deuda en Cobranza

3.2. Deuda embargada 3.3. Circuito de entrega de monto retenido en el banco

3.3.1 Respuesta positiva de los bancos

3.3.2 No responde el banco

3.4. Deuda cancelada por el contribuyente solicita levantamiento

3.5. Embargo a Unidades Ejecutoras o Proveedores del Estado

3.6. Embargo de Vehículos

3.7. Embargo de Inmuebles

3.8. Embargo de terceros

3.9. Pagos no cargados en RSIRAT

3.10. Devolución de oficio 3.11. Haberes 3.12. Restricción Domiciliaria y Suspensión de Centrales de Riesgo

.

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1.- OBJETIVO Establecer un proceso estándar de búsqueda de información en el RSIRAT que permita la atención sobre las consultas relativas a cobranza a fin de proporcionar una orientación eficiente y oportuna. 2- ALCANCE Personal de atención de la sección cobranza de la Intendencia Regional Lima, personal de orientación de los Centros de Servicios al Contribuyente y personal del Central de Consultas. 3.- DESARROLLO 3.1 Deuda en Cobranza.- El contribuyente al recibir una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) inmediatamente desea informarse sobre la situación de la misma para lo cual puede solicitar información a través de:

Centros de Servicios al contribuyente

Central de consultas (Central de Consultas)

SUNAT Virtual

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Tanto en los CSC como en el Central de Consultas se le debe precisar al contribuyente que puede acceder a la información de la deuda a través de la página web de SUNAT ingresando con su clave SOL. A continuación pasos para ingresar en el RSIRAT y poder identificar la deuda en cobranza del contribuyente. PASO 1 Seguimiento de Valores / PASO 2 Seguimiento de valores / Consulta de valores Consulta de valores/ Nº RUC

PASO 3 Como se puede observar se visualiza toda la deuda del contribuyente,deberá cancelar la deuda notificada a través de la REC para que no se le embargue o de haber embargado para levantar las medidas.

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3.2 .- Retención bancaria electrónica.- Una vez transferida la deuda del contribuyente por la sección control de la deuda se procede a acumular toda la deuda del contribuyente y se efectúa como primera medida de embargo la retención bancaria electrónica. El banco tiene 5 días hábiles para proceder a comunicar sobre el resultado de la retención que puede ser:

Respuesta positiva

Respuesta negativa Cabe la posibilidad que no toda la deuda que registra el contribuyente este embargada debido a que posteriormente al embargo la Sección Control de la Deuda transfiere nueva deuda.

El contribuyente necesita saber que deuda ha sido embargada? Se informa al contribuyente de acuerdo al SIRAT cuál es su deuda embargada. Asimismo se le debe precisar la deuda total en cobranza coactiva debido a que puede cancelar la deuda producto del embargo y el auxiliar coactivo puede luego acumular la deuda que no está embargada y ampliar el embargo. También puede suceder que se levanta la medida de embargo y al no haber cancelado toda la deuda de cobranza se vuelve a embargar. Por lo que es recomendable indicarle que cancele toda la deuda en cobranza.(En el Scotiabank, Interbank debido a que los pagos son en línea, en el Banco de la Nación se refleja al día siguiente) Asimismo luego de cancelar la deuda deberá enviar copia escaneada de los pagos efectuados al correo de cobranza [email protected] a fin que se levante la medida de embargo. Ruta para verificar cuales son los embargos y las costas procesales: PASO 1 Cobranza Coactiva PASO 2 Cobranza Coactiva /

información operativa

DEUDA EN COBRANZA

Deuda con embargos

Deuda sin embargos

recientemente transferida

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PASO 3 Cobranza Coactiva / información operativa/Consulta general de embargos

PASO 4 Cobranza Coactiva / información operativa/Consulta general de embargos/ Ruc 10079560532

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Detalle de los embargos

PASO 5 Luego se filtra por fecha para ver los embargos activos y se toma nota del Nro de

expediente

Se toma nota del Nº de expediente y se sale de esta página 0230060228257 PASO 6 Sirat/Cobranza Coactiva/Información Operativa/ Consulta General de expedientes coactivos

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PASO 7 Digito el Nº de expediente coactivo.

PASO 8 Se verifica si el expediente es independiente o acumulador

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PASO 9 Si el expediente coactivo es independiente es decir no tiene mas expedientes acumulados para obtener información de los valores se da click en valores.

Reporte de valores

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Para poder visualizar las costas procesales se da click en

PASO 10 Si el expediente es un acumulador contiene varios expedientes acumulados se da click a detalle para ver valores

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Reporte de Valores

Reporte de costas

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3.3 .- Circuito de entrega de monto retenido en el banco.- El contribuyente necesita saber si SUNAT ha recibido los cheques de los bancos y si ha efectuado la imputación a la deuda.

3.3.1 .- Respuesta positiva de los bancos.- Luego de efectuada la retención

Bancaria Electrónica el banco tiene 5 días hábiles para responder sobre la RBE efectuada, para lo cual envía un correo al Ejecutor Coactivo con los montos retenidos. Inmediatamente se procede a emitir las Resoluciones Coactivas de requerimiento de cheque, los cheques girados por los bancos se recogen los días martes y jueves a excepción del Interbank que lo realiza sólo los días martes. En relación al convenio con el BANCO DE LA NACION ellos pueden imputar el pago electrónicamente en línea a través del RSIRAT, el cual se podrá visualizar en el RSIRAT al día siguiente; el contribuyente podrá observar mediante su Clave Sol en la opción de “Extracto de pagos” ó también se guiará por el saldo de los valores, luego el Banco de la Nación envía por correo electrónico la boleta de pago 1661 en la cual se ha efectuado los pagos.

Para verificar si se ha requerido al banco se realiza los siguientes pasos: PASO 1 Información operativa/consulta de Resoluciones coactivas/ Ruc se filtra por fechas ahí se puede observar si se ha emitido alguna resolución coactiva de monto de retención

RC de entrega de monto retenido

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PASO 2 Se visualiza la resolución coactiva, a que banco se ha emitido y el importe solicitado asimismo se le indicará la fecha de emisión que es la misma de notificación al banco.

PASO 3 Para verificar si ha llegado el cheque mediante resolución coactiva requerido al banco de Crédito del Perú por S/ 1,820.00 se procede a ingresar nuevamente a Información operativa/ Expedientes Coactivos el Nº de expediente 0230060714820 ahí se verifica si hay pagos cuyo monto coincida con lo solicitado por la Resolución coactiva.

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PASO 4 Otra forma de verificar si ha llegado los cheques requeridos a las entidades financieras es a través de la página web de cobranza para contar con esta información es necesario que la Sección Cobranza habilite a las personas que van a utilizar este sistema.

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3.3.2.- No responde el banco .- Se verifica en RSIRAT si existe resolución coactiva de requerimiento de cheque, de no existir se le indica tal situación al contribuyente y este puede informar que en tal banco o en los bancos le han retenido sus cuentas donde existe monto positivo para lo cual se le precisa que entregue copia del voucher del banco donde se visualice el monto retenido; si se comunica telefónicamente podrá enviar copia del voucher escaneada al correo [email protected] . En el caso que el banco donde se encuentra la cuenta bloqueada con saldo positivo es el banco de la Nación esta entidad informará, se realiza el requerimiento pero el cheque no llega a SUNAT debido a que la imputación es en línea. Si con los montos retenidos se cancela la deuda del contribuyente se procederá al levantamiento de la medida de embargo. Si por el contrario con los montos retenidos no se cancelará la deuda del contribuyente se le precisará que deberá cancelar la diferencia para el levantamiento de la medida de embargo.

3.4 Deuda cancelada por el contribuyente solicita levantamiento .-El contribuyente puede

acercarse a los CSC o llamar a la Central de Consultas precisando que la deuda motivo del embargo ha sido cancelada, para lo cual deberá verificarse de acuerdo al punto 3.2 si los pagos se encuentran cargados en el RSIRAT. Si figura con monto “0.00” tanto en deuda como en costas el profesional que a atendido la consulta procederá a enviar un correo a [email protected] con la información del contribuyente:

RUC

TELEFONO

EXPEDIENTE

CORREO ELECTRONICO

Una vez que llega el correo con la información de cancelación de la deuda dentro de las 24hrs siguientes se procede al levantamiento de la medida de embargo y a remitir la RC al correo electrónico del contribuyente de esta manera podrá comunicarse con las entidades financieras a fin de poder precisar que el levantamiento ha sido enviado a los bancos. Para coordinación con los bancos esta es la información.

Banco Teléfono Anexo Encargado

Continental 2111000 central

2111242 Maurice Jasaui

2111173 Sheila Villacorta

2112639 Gianina Sierra

De Comercio 5136000 2074 Maria Teresa Doig

De Crédito 4275600 4236 Lourdes Castillo

4275600 Ricardo Tineo

4275600 4209 Ivan Navarrete

De La Nación 5192246 Sr. Torres

De Trabajo 6119900 5142 Mariana Gozalo

Financiero 6122000 2243 Jenny Chavez

6122000 2243 Julio Meza

Interamericano de Finanzas6133000 3022 Jose Alvarado

Interbank 2192000 22221 Renza Yupanqui

2192000 Mónica Alegre

HSBC 5123045 2904 Jorge Caniza

5123000 2904 Amador Medina

Scotiabank 2116060 6955 Edith Cano

Citibank 2152000 3728 Roxana Sosa

Mi Banco 5138000 8315 Mariluz Palomino

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3.5. Embargo a Unidades Ejecutoras o Proveedores del Estado .- Embargos efectuados a entidades del estado, en ambos se embarga a través del RSIRAT. En el primero al embargar en el RSIRAT automáticamente queda registrado en el sistema SIAF.

3.5.1 .- Siaf .- La unidad ejecutora entrega el monto embargado y se da por cancelada la medida se entiende levantada con la entrega del cheque. Si el contribuyente cancela la deuda antes que la unidad ejecutora entregue el cheque se procederá a levantar la medida de embarga a través de una Resolución Coactiva vía revocatoria, la misma que se envía a la Unidad Ejecutora por el sistema SIAF a fin de que esta proceda a efectuar el pago al contribuyente.

3.5.2.- Proveedores del Estado.- En algunos casos las entidades del estado hacen la

imputación automática pero esto no es generalizado. La mayoría envía los cheques (por mesa de partes) para que sean imputados por Sunat. Con la RC que se da inicio al embargo se precisa en ella que una vez entregado el cheque la medida esta levantada, si el contribuyente paga la deuda entonces debemos enviar la RC de LEVANTAMIENTO a la entidad proveedora eso lo hace el Ejecutor por su correo electrónico.

3.6 Embargo de Vehículos.- Para embargar vehículos de un contribuyente, se emite una

resolución coactiva que es tramitada ante RRPP para la inscripción y luego se emite un oficio que ordena la captura del vehículo embargado. Si cancela el contribuyente se emite la RC de levantamiento con los oficios correspondientes tanto para RRPP y para la PNP ordenando el levantamiento de la captura.

3.7 Embargo de Inmuebles .- Al igual que en los vehículos se embarga en RRPP y para el

levantamiento se procede a emitir la RC y el oficio para que el contribuyente pague los derechos registrables. En estos casos es el propio contribuyente quien debe realizar los trámites.

3.8 Embargo de Terceros.- Medida que se efectúa a los clientes del contribuyente a fin

que procedan a efectuar los pagos a la SUNAT más no al contribuyente. Los terceros podrán efectuar la entrega de los cheques en cualquiera de los centros de servicios a través de mesa de partes.

3.9 Pagos no cargados en SIRAT .- Hasta la fecha no se cuenta con un sistema en línea

que nos permita reflejar en el día el pago efectuado por el contribuyente, salvo los pagos efectuados en el Scotiabank e interbank. De existir pagos relacionados a la deuda tributaria materia del proceso de embargo y que se encuentren en RBRU ó Central3 pero no en RSIRAT, se debe precisar al contribuyente que deberá enviar información al correo [email protected] a fin que Cobranza Coactiva proceda directamente a la migración e imputación a los valores correspondientes con el siguiente detalle:

N° del Valor

Periodo

Código de Tributo

Nº de Formulario de Pago (1662)

Nº de orden de formulario de pago (1662) 3.10 Devolución de Oficio .- se presenta en dos situaciones:

Al no contar con un sistema en línea en todas las entidades financieras se presenta el problema del doble pago el contribuyente cancela su deuda en el sistema bancario y tiene un requerimiento de cheque producto de una Retención Bancaria o un cheque por llegar por un Devengado o SIAF y se puede producir la imputación por parte del personal de cobranza, de realizarse esta situación se gestionará la devolución de Oficio.

En los casos que mediante una RTF se ordena la devolución esta deberá efectuarse en 10 días hábiles,

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En ambos casos se solicita la devolución a través del Formulario 4949 a la Sección de Programación Operativa.

3.11 Haberes.- El contribuyente precisa que la deuda embargada en el sistema financiero corresponde a la cuenta donde le depositan los haberes Art. 648 CPC. Deberá presentar la siguiente documentación a través de mesa de partes en cualquier centro de servicio:

Escrito precisando que la cuenta bloqueada corresponde a una cuenta de haberes.

Estado de cuenta del banco donde le depositan sus haberes

Boleta de pago del trabajo donde se indica que es renta de 5ta categoría de los últimos 3 meses.

Asimismo debe indicarse al contribuyente que se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el 648 del CPC y que para evitar problemas futuros es preciso que cancele la deuda o fraccione la misma.

3.12 Restricción Domiciliaria y Suspensión de Centrales de Riesgo .- En los casos que el contribuyente necesite el levantamiento de la restricción de manera definitiva por haber cancelado toda su deuda o solicite la suspensión de centrales de riesgo sería mejor que nos envíen un correo a efectos de ser más expeditivos.