Cobranza Coactiva Medidas Cautelar
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PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
BaseLegal
Cdigo Tributario - Ttulo Segundo del Captulo III del T.U.O.
Cdigo Tributario D.S. 133-2013 y modificatorias.
del
Resolucin de Superintendencia N 216-2004 - Reglamento
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
del
Resolucin de Superintendencia N 159-2008/SUNATModifica Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Resolucin de Superintendencia N 254-2012/SUNAT
Disposiciones referidas a la opcin de sealar domicilio procesal en el
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
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Cobranza Coactiva
La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administracin
Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo
el cobro de la deuda exigible.
Esta facultad se ejerce a travs del Ejecutor Coactivo, quien actuar en el
procedimiento de cobranza coactiva con la colaboracin de los auxiliares coactivos.
Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificacin al
deudor tributario de la Resolucin de Ejecucin Coactiva, que contiene un mandato
de cancelacin de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete
das hbiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la
ejecucin forzada de las mismas, en caso que stas ya se hubieran dictado.
1.- QU ENTENDEMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?
Deuda Exigible en
Cobranza Coactiva
Resolucin de Determinacin y Resolucin de Multa
Resolucin de Determinacin y de Multa reclamadas fuera de plazo
Resoluciones no apeladas
Ordenes de Pago
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DeudasExigibles
a) La establecida mediante Resolucin de Determinacin o de Multa o la contenida en la Resolucin
de prdida del fraccionamiento notificadas por la Administracin y no reclamadas en el plazo de ley.
En el supuesto de la Resolucin de prdida de fraccionamiento se mantendr la condicin de deuda
exigible si efectundose la reclamacin dentro del plazo, no se contina con el pago de las cuotas de
fraccionamiento.
b) La establecida mediante Resolucin de Determinacin o de Multa Reclamada fuera del plazo
establecido para la interposicin del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza
respectiva.
c) La establecida por Resolucin no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal,
siempre que no cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva o la establecida por Resolucin del
Tribunal Fiscal.
d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.
e) Las costas y gastos en que la Administracin hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza
Coactiva, y en la aplicacin de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.
2.- CUALES SON LAS DEUDAS EXIGIBLES COACTIVAMENTE?
Cobranza Coactiva
La Resolucin de Ejecucin Coactiva deber contener, bajo sancin de
nulidad, los requisitos a que se refiere el segundo prrafo del artculo
117 del Cdigo Tributario, que son los siguientes:
a) El nombre del deudor tributario.
b) El Nmero de la Orden de Pago o Resolucin objeto de la
cobranza.
c) La cuanta del tributo o multa, segn corresponda, as como de los
intereses y el monto total de la deuda.
d) El tributo o multa y perodo a que corresponde.
6.- CULES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RESOLUCIN DEEJECUCIN COACTIVA?
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La Motivacion
TRIBUNAL CONSTITUCIONALPROCESO DE AMPARONro 5514-2005 AA-TCEs un derecho de especial relevancia y a su vez es una exigencia ineludible para todo
tipo de actos administrativos, Consiste en el derecho a al certeza, el cual supone una
garanta de todo administrado de que las sentencias estn motivadas, es decir, que
exista un razonamiento jurdico explicito entre los hechos y las leyes que se aplican. La
motivacin del acto administrativo es una cuestin clave en el ordenamiento jurdico-
administrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la
actividad administrativa y la consiguiente supresin de inmunidad en este mbito.
Constituye asi, una exigencia o condicin impuesta para la vigencia efectiva del principiode legalidad, presupuesto ineludible de todo estado de derecho que garantiza la no
arbitrariedad de la decisin administrativa.
A) RTF7217-5-2014 - Informe no reemplaza una notificacion (Acuse de recibo)
B) Negativa de recepcion, persona mayor de edad, capaz rechaza el documento o
recibiendolo no lo desea firmar (caso dni ajeno)
C) Informe Nro 111-2004-SUNAT/2B0000 Notificacion devuelta con posterioridad.
D) Notificacion con borron, enmendedadura
E) Conflicto domicilio cerrado y persona incapaz Versus negativa de recepcion
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Notificacin de la Resolucin
de Ejecucin Coactiva
Se notifica la REC con un plazo de 7 das hbiles, bajo apercibimiento
de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada de
las mismas, en caso que stas ya se hubieran dictado.
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Posibilidad de fijar
domicilio procesal
El contribuyente tiene facultad de sealar un
Procedimiento de Cobranza Coactiva (*)
domicilio procesal en el
La opcin de sealar domicilio procesal en el Procedimiento de
Cobranza Coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejerce por nica vezdentro de los 3 das hbiles de notificada la Resolucin de Ejecucin
Coactiva y condicionada a la aceptacin de SUNAT. (R.S. N 254-
2012/SUNAT)
(*)Articulo 11 del Cdigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N 1117
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Disposiciones referidas a la opcinde sealar Domicilio Procesal
deber realizarse en:
que pertenece el deudor tributario,
Ejecucin Coactiva que contenga
anterioridad domicilio procesal en
inicia el procedimiento de cobranza
tributariaaduanera.
utilizando el formulario del anexo.
mediante R.S a la que pertenece el deudor
Sea diferente a la direccin del domicilio
Correspondaauna direccinexistente
La dependencia de la SUNAT a la
en el caso de la Resolucin de
deuda de tributos internos.
La dependenciade la SUNAT que
coactiva en el caso de la deuda
El escrito podr ser presentado
La opcin se hubiera ejercido dentrodel tercer da hbil de notificada laResolucinde Ejecucin Coactiva;
No se hubi er a f ij ado con
un procedimiento de cobranza que
se encuentre en trmite .
El deudor tributario tenga la
condicinde Habido.
El domicilioprocesal:
Se encuentredentrodelRadioUrbanofijado
tributario,
fiscaldel deudortributario,
No se trate de una casilla de notificacin
La presentacin del escrito El domicilio procesal, ser
aceptado por el Ejecutor Coactivo
siempre que:
Adopcin de MedidasCautelares
Buscan asegurar la recuperacin de la deuda en cobranza, cuando
vencido el plazo concedido por la REC, el deudor tributario no ha
cancelado la deuda tributaria.
La notificacin de las medidas cautelares, surtirn sus efectos desdeel momento de su recepcin y sealar cualesquiera de los bienes
y/o derechos del deudor tributario, an cuando stos se
encuentren en poder de un tercero.
Adopcin de medidas cautelares.
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Embargo en forma de retencin:
Reglas Aplicables
La resolucin ser notificada
medida.
al deudor despus de trabada la
Si el tercero comunica la existencia de fondos
Ejecutor ordenar la emisin del cheque respectivo.
retenidos, el
La medida subsistir hasta su levantamiento expreso
Ejecutor.
por el
En caso que el embargo no cubra la deuda, podr ampliarse o
comprender otras cuentas o acreencias.
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Embargo en forma de retencin:Reglas Aplicables
Obligaciones del Tercero (Retenedor)
Informar al ejecutor la retencin o la imposibilidad
mximo de 05 das de notificada la resolucin.
de realizarla en el plazo
No informar al ejecutado acerca de la medida hasta que sta no se ejecute.
Entregar el monto retenido .
Mantener vigente la retencin mientras no se cubra el monto embargado o
exista un levantamiento.
Embargo en forma de Retencin
Retencin bancaria electrnica
Retencin a terceros.- No pertenecientes al sistema financiero
Retencin a proveedores del Estado.- Embargos en tiempo real en cuyo
caso los terceros son las empresas del sector estatal (Sedapal, Petro
Peru, etc) Base legal : Decreto legislativo N 931.
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Embargo en forma deIntervencin
Intervencin en Informacin.- Se nombra un interventor pararecabar informacin y verificar el movimiento econmico del deudory la situacin patrimonial.
Intervencin en Recaudacin.- Se afecta los ingresos de unaempresa, con el objeto de recaudar directamente los ingresosnecesarios para la cancelacin de la deuda tributaria en cobranza.
Intervencin en Administracin de Bienes.- El Ejecutor nombrainterventor con la finalidad de recabar los frutos o utilidades quepudiera producir los bienes embargados.
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Embargoen forma de Depsito
Mediante el embargo en forma de depsito se afectan los bienesmuebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor,nombrndose depositario para la conservacin y custodia de losbienes al deudor, a un tercero o a la SUNAT.
Puede ser:
a)b)
Con extraccin de bienesSin extraccin de bienes
Otras Medidas Cautelares
Medida cautelar genrica: El Ejecutor Coactivo podr adoptar otrasformamedidas no previstas expresamente, siempre que aseguren de la
ms adecuada el pago de la deuda tributaria.
Bienes comisados
Devoluciones no compensadas
Drawback
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Variacin de medidas cautelares
Dentro de la facultad discrecional del Ejecutor podr:
Ampliar monto
Reducir monto
Sustituir una medida por otra
Cambiar de depositario
Ejecucin forzada, tasacin
y remate
La tasacin es realizada por un perito
observado por el ejecutado.
emite informe que puede ser
El Ejecutor concede un plazo adicional para que el tasador se
rectifique la tasacin.
ratifique o
El Ejecutor aprueba la tasacin y convoca a remate.
Primera convocatoria:precio base las 2/3 partes de la tasacin.Segunda convocatoria: precio base disminucin de un 15% con respecto alprimer remate.
Tercer remate y sucesivos: no hay precio base.
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Suspension YConclusion DelProcedimientodeCobranzaCoactiva
NINGUNAAUTORIDADNI RGANOALGUNOPUEDESUSPENDEROCONCLUIREL
PROCEDIMIENTODE COBRANZACOACTIVAENTRMITE
NICAMENTEEL
EJECUTORCOACTIVO
.
CONCLUIR.SUSPENDER TEMPORALMENTE:.
BASE LEGAL: Artculo 119del Cdigo Tributario
Suspension YConclusion DeldeCobranzaCoactivaProcedimiento
Cuando en el proceso de amparo, procedimiento
constitucional que se interpone frente a la violacin de
los derechos constitucionales excluyndose el derecho a
la libertad, se ha dictado una medida cautelar queSuspensinordena la suspensin de la cobranza coactiva.
Cuando una ley o norma con rango de ley (por ejemplo,
una ordenanza) lo ordene expresamente.
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Suspensin YConclusin DeldeCobranzaCoactivaProcedimiento
Se hubiera presentado oportunamente reclamacin oapelacin contra la resolucin de determinacin oresolucin de multa que contenga la deuda tributaria
Conclusin puesta en cobranza, o resolucin que declara la prdida
de fraccionamiento, siempre que se contine pagandolas cuotas de fraccionamiento
Suspension YConclusion DeldeCobranzaCoactivaProcedimiento
La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los
medios sealados en el articulo 27 del Cdigo Tributario.
Se haya declarado la prescripcin de la deuda
Conclusin La cobranza se siga contra persona distinta al obligado
Exista resolucin otorgando el aplazamiento y/o
fraccionamiento de la deuda tributaria.
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Suspensin YConclusin DeldeCobranzaCoactivaProcedimiento
Las rdenes de pago o valores en cobranza han
sido declaradas nulos, revocadas o sustituidas
despus de la notificacin de la resolucin de
ejecucin coactiva.
La persona obligada al pago se declara en quiebra.
Cuando una ley o norma con rango de ley disponga
la conclusin del procedimiento expresamente.
Cuando se ha presentado recursos de reclamacin
Conclusin
y/o apelacin vencidos los plazos establecidos
cumpliendo con presentar carta fianza
Suspension YConclusion DeldeCobranzaCoactivaProcedimiento
Las rdenes de pago o valores en cobranza han
sido declaradas nulos, revocadas o sustituidas
despus de la notificacin de la resolucin de
ejecucin coactiva.
La persona obligada al pago se declara en quiebra.Cuando una ley o norma con rango de ley disponga
la conclusin del procedimiento expresamente.
Cuando se ha presentado recursos de reclamacin
Conclusin
y/o apelacin vencidos los plazos establecidos
cumpliendo con presentar carta fianza
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Intervencin excluyentede Propiedad
Intervencin excluyente
de Propiedad
Accin que interpone una tercera persona invocando un derecho de
propiedad sobre bien embargado, a fin de que se levante el embargo.
Documento PblicoOtorgado por funcionario pblico
Escritura pblica
Documento PrivadoNo tiene las caractersticas de documento pblico, la legalizacin
convierte en pblico
no lo
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Recurso de apelacin
Al concluir el procedimiento coactivo, el contribuyente puede interponer
Recurso de Apelacin ante la Corte Superior de Justicia.
Plazo de interposicin: dentro deveinte (20) das hbiles de notificadala resolucin que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva
Corte Superior verificar la legalidad del procedimiento, conforme a ley.
Recurso de Queja
El artculo N 155 del Cdigo Tributario regula el Recurso de Queja
que podr ser presentado contra las actuaciones irregulares en el
Procedimiento Coactivo.
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Recurso de Queja
RECURSO DE QUEJAANTE ELRECURSO DE QUEJAANTE EL
MEFTRIBUNAL FISCAL
RECURSO DE QUEJ A
(ART. 155 DEL C.T.)
El recurso de queja se presenta cuandoexistan actuaciones o procedimientos que
afecten directamente o infrinjan loestablecido en el Cdigo Tributario