Cobranza ilegitima

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Reformas en materia de cobranza

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Reformas en materia de cobranza

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Antecedentes

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Para entender los cambios, es necesario:

• Saber que con fecha 5/Jul/2010 se publicó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

• Saber que con fecha 9/Ene/2012 se publicaron las reformas al Código de Comercio en materia de Juicios Orales Mercantiles

• Saber que con fecha 5/Mar/2014 se publicaron las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales

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Privacidad

Código de Comercio

Código PenalCNPP

Código Civil

Modelo Integral

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Dato Personal y Patrimonial

Ley de

Protección y Defensa al

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Reformas en materia de Cobranza

Deudor, Obligado Solidario,

Aval

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Objetivo: aplicar sanas prácticas en materia de

cobranza

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[Cobranza] A las actividades que realizan las Entidades Financieras a través de los Despachos de Cobranza con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago al Deudor de los créditos, préstamos o financiamientos que le hayan sido otorgados por las referidas Entidades Financieras, mediante el uso de Contratos de Adhesión, o de llevar a cabo operaciones de negociación y reestructuración de los mismos;

En singular o plural, a la persona física o moral que actúa como prestador de servicios de la Entidad Financiera, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como, negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos, que éstas hubieren otorgado a sus clientes;

[Despacho de Cobranza]

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En singular o plural, a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades financieras comunitarias, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público y a las uniones de crédito, y

[Entidad Financiera]

En singular o plural, a la persona que haya incurrido en mora respecto de algún pasivo que tenga con la Entidad Financiera como resultado del otorgamiento de un crédito, préstamo o financiamiento

[Deudor]

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[Entidad Financiera]

NombreRFC

Domicilio y teléfono para realizar sus gestiones

Correo electrónico

Página electrónica

Nombre de los socios y de los ppales Rep. Legales

Personas físicas asignadas a la cobranza

Penalizaciones

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Actualizar cada tres meses los datos anteriores, y tenerlos a disposición de sus clientes a través de medios electrónicos y en sus sucursales o establecimientos, para que puedan identificar y localizar a los Despachos de Cobranza;

Auditar a sus Despachos de cobranza para verificar que cumplan con los términos contractuales (x escrito)

Rendir a la CONDUSEF trimestralmente, un informe:

a) Número de quejas recibidas directamente o remitidas a través de la CONDUSEF relacionadas con la gestión de sus Despachos de Cobranza, con sus respectivos folios;b) Motivos de las quejas;c) Estatus en que se encuentran las quejas;d) Respuesta que se dio a las quejas, ye) Penalizaciones impuestas.

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Modificación a la página de Internet para que cuente con esta info

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Responder Registrar

Recibir

Tramitar

30 Días

Quejas

3 días

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13 medidas

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Indicar al Deudor, en el primer contacto que establezcan, ya sea por escrito o verbalmente, según sea el caso:

Nombre, denominación o razón social del DC y de la persona encargada de realizar dicha actividad

Domicilio, teléfono y nombre de las personas responsables de la Cobranza

Entidad Financiera que otorgó el crédito o préstamo

Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la cobranza

Monto del adeudo y fecha de cálculo

Condiciones para liquidar el adeudo

Domicilio, e-mail y tel de la unidad que recibirá las malas prácticas por cobranza

Que el pago sólo se podrá hacer a la Entidad que otorgó el crédito

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• Identificarse plenamente;

• Dirigirse al deudor de manera respetuosa;

• Comunicarse o presentarse con el deudor en un horario entre las 7am y las 22hrs.

• Documentar por escrito el acuerdo extrajudicial

• Utilizar números de teléfono identificables para el deudor

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• No utilizar la nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas: "PGR: Procuraduría General de Recaudación” “Despacho Especialistas en Embargos S.A."

• No amenazar, ofender o intimidar al deudor, a sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda

• No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales o beneficiarios; sólo al aval u obligado solidario

• No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales o se ostente de un órgano jurisdiccional

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• No establecer registros especiales, diferentes a los ya existentes, listas negras, cartelones o anuncios que hagan del conocimiento del público la negativa del pago de los deudores;

• No recibir por ningún medio ni directo, el pago de la deuda;

• No realizar las gestiones de cobranza, reestructuración ni negociación con menores de edad ni con adultos mayores, salvo que éstos sean los deudores; y

• No realizar las gestiones de cobranza, reestructuración ni negociación de los créditos, financiamientos o préstamos en un domicilio, teléfono o correo electrónico, distinto al proporcionado por la entidad financiera o el deudor

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Incumplimientos:

Multas de los $13,458.00 a los $134,580.00

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[De la Cobranza Ilegítima]

"Con esta promulgación se busca proteger del acoso a los ciudadanos que por diversas circunstancias incurrieron en morosidad de una deuda, sin

embargo, dicha figura no exime del pago, pues lo que se pretende es evitar el uso de documentación falsa para presionar al deudor"

“Lo que se busca es garantizar la tranquilidad emocional de los capitalinos evitando cualquier tipo de acoso”.

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ARTÍCULO 209 BIS

Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de este Código.

[De la Cobranza Ilegítima]

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El objetivo de este artículo, es sancionar a personas de despachos jurídicos, contables o cualquier otro representante de bancos, tiendas departamentales, o cualquier otra institución que

otorgue un crédito, que mediante amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento físico o telefónico pretendan

cobrar el saldo de una deuda contraída; la cobranza no deberá ser fuera de los procedimientos judiciales, ni empleando

amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento reiterado, además de la sanción que corresponda si para tal cometido se emplean documentación, sellos falsos o se usurpen funciones

públicas o de profesión.

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Lagunas:

• ¿Qué pasa si se "inunda" de correos electrónicos al deudor? Sólo se habla de teléfonos o Whatsapp o Skype

• ¿Y la seguridad jurídica del acreedor?

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