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CRÉDITO Y COBRANZA REGLAMENTO

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CONTENIDO

CAPÍTULO INORMAS GENERALES ............................................................................CAPITULO IIRECURSOS ECONOMICOS .....................................................................CAPITULO IIIMODALIDADES DEL CRÉDITO ...............................................................CAPITULO IVDISPOSICIONES FINALES ......................................................................CAPITULO VDISPOSICIONES GENERALES COBRO DE CARTERA ..............................CAPITULO VIMECANISMOS DE NORMALIZACION DE CARTERA ................................CAPITULO VIIETAPAS DE LA COBRANZA ....................................................................CAPITULO VIIICASTIGO DE CARTERA ..........................................................................CAPITULO IXDISPOSICIONES FINALES ......................................................................

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La Junta Directiva del Fondo de Empleados CREECER en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que CREECER, para dar cumplimiento a sus objetivos y actividades establecidas en el Capítulo II, Artículos 5, 6 y 7 del Estatuto, respecto del Ahorro y Crédito se regirá por el presente reglamento y lo establecido por la Ley para los Fondos de Empleados.

2. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social.

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3. Que CREECER en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.

4. Que los servicios de crédito se prestarán dé acuerdo con la disponibilidad de recursos de CREECER, la capacidad de pago de sus asociados y codeudores y el cumplimiento con las garantías exigidas.

5. Que se deben definir las personas competentes para la aprobación de créditos, reestructuraciones y demás decisiones inherentes, de acuerdo con la ley y los estatutos.

6. Que es responsabilidad de la Junta Directiva, proferir la reglamentación requerida para el normal desarrollo del objeto social de “CREECER”. 7. Que es función primordial de Creecer mantener a los asociados informados sobre el estado de sus

obligaciones previendo que estas permanezcan al día en todos sus conceptos.

8. Que es necesario facilitar la atención oportuna en los pagos de sus créditos, teniendo en cuenta que la cartera es nuestro principal activo que tiene su fundamento en los aportes y ahorros permanentes que hacen los propios asociados, como fuente principal de financiación de Creecer.

9. Que de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo segundo, numeral 2.5 de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008, y modificación posterior Circular Externa No. 003; establece que todas las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, están obligadas a establecer políticas y procedimientos para adelantar labores de cobranza en créditos no atendidos normalmente o dejados de pagar por los asociados vigentes o por los retirados con saldos a cargo;

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ACUERDA

CAPÍTULO INORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETIVOS: El presente reglamento de Crédito tiene como objetivo establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y CREECER con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados, recursos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas y principios de CREECER y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento.

ARTICULO 2. NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento para las partes.

ARTICULO 3. CONDICIONES GENERALES: En concordancia con los estatutos y lo dispuesto en la Resolución 1507 de Noviembre 27 de 2001, emanada de la Superintendencia de la Economía Solidaria las operaciones activas de crédito de los asociados con CREECER, deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual se suministrará al asociado previamente a la formalización de cualquier transacción:

1. Monto del crédito.

2. Tasa de interés normal y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresadas en términos efectivos anuales.

3. Plazo de amortización, incluyendo abonos extraordinarios, periodos muertos o de gracia.

4. Modalidad de cuota (fija, variable, otros).

5. Forma de pago (Descuento por nómina o pago por caja).

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6. Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida, cada treinta días).

7. Tipo y cobertura de la garantía.

8. Condiciones de prepago: los créditos podrán pre pagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de pagos parciales, el Asociado tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.

9. Comisiones y recargos que se aplicarán. (Seguro de cartera).

10. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización donde se establezcan los pagos correspondientes a amortización de capital y pago de intereses.

11. En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio.

REQUISITOS:

Para acceder a cualquier crédito el asociado debe:

a. Ser asociado hábil.

b. Tener una antigüedad como asociado no inferior a tres (3) meses.

c. Tener capacidad de pago.

d. Estar al día en sus obligaciones económicas contraídas con CREECER.

e. No tener suspendidos los créditos por acción disciplinaria.

f. Diligenciar la solicitud de crédito y/o libranza donde se autoriza el descuento por nómina.

g. Otorgar las garantías exigidas.

h. Anexar la documentación necesaria.

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i. Para asociados con cédula de extranjería el plazo está sujeto al vencimiento de la cédula. j. Autorizar la consulta comercial proveniente de centrales de riesgo para las operaciones activas de crédito.

PARAGRAFO: El monto máximo de los créditos del asociado no podrá exceder tres (3) veces el valor de los aportes y ahorros permanentes con un tope máximo de trescientos (300) salarios mínimos legales vigentes, esto aplica para todas las modalidades de crédito. Excepto para el crédito de bienvenida.

CAPITULO IIRECURSOS ECONOMICOS

ARTICULO 4. APORTES Y AHORROS: Los aportes sociales periódicos y los depósitos de ahorro permanente se destinarán a la prestación de

servicios de crédito para los asociados de conformidad a las sumas que presupueste la Junta Directiva.

ARTÍCULO 5. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: El nivel de endeudamiento máximo de todo asociado no podrá ser superior a tres (3) veces el valor de sus Aportes Sociales y Ahorros Permanentes sin exceder de trescientos (300) salarios mínimos legales vigentes, esto aplica para todas las modalidades de crédito.

ARTÍCULO 6. TASAS DE INTERES: Las tasas de interés para todo crédito serán determinadas periódicamente por la Junta Directiva, excepto el interés por mora que será la tasa máxima vigente permitida por la superintendencia bancaria, sobre el o los saldos en mora. Para la línea de Convenios a una (1) cuota no se cobrara financiación.

ARTÍCULO 7. COMPETENCIA PARA APROBACIÓN DE CREDITOS: Todo crédito cuyo monto no exceda trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes y

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el nivel máximo de endeudamiento será aprobado por el gerente. Las demás que excedan el valor anterior serán aprobadas por la Junta Directiva.Toda solicitud de crédito presentada por el gerente cuando este sea asociado, Junta Directiva, Comité de Control Social o empleado del Fondo será aprobada por la Junta Directiva.

PARAGRAFO: Tanto el gerente como la Junta Directiva serán personal y administrativamente responsables por los créditos que se otorguen en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y del presente reglamento.

ARTÍCULO 8. LEGALIZACION Y DESEMBOLSO DEL CREDITO: El giro de todo crédito aprobado estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de tesorería y en ningún caso se podrá girar sin el previo lleno de los requisitos por parte del asociado (Diligenciar correctamente la solicitud correspondiente, toda la información requerida en ella y anexos pertinentes si a ello hubiere

lugar), así como de los procedimientos internos (aprobación, diligenciamiento, documentos soportes, imputación y firmas autorizadas).

ARTÍCULO 9. GARANTIAS: Además de los aportes sociales y ahorros permanentes los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo, todo asociado deberá otorgar a CREECER garantías personales (pagares) cuando el valor de su cartera supere el valor de sus ahorros permanentes y aportes sociales.

Igualmente están afectadas a dicho respaldo, con el mismo carácter y en la forma indicada, las cantidades que el asociado pueda recibir por concepto de salarios, primas, indemnizaciones, cesantías, etc. Con el fin de asegurar la efectividad de estas garantías al contraer cualquier obligación, el asociado pignorará expresamente los derechos mencionados respetando las limitaciones legales, con la aceptación del pagaré y la libranza.

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ARTÍCULO 10. CAPACIDAD DE PAGO: Para la aprobación de créditos la Junta Directiva y la Gerencia tendrán en cuenta además de las disposiciones establecidas en la Resolución No. 1507/2001 lo siguiente:

a. Valor aportes y ahorros permanentes.

b. Capacidad salarial de pago.

c. Antecedentes de cumplimiento y buen manejo de la cartera.

d. Antigüedad del asociado.

e. Avalúo correspondiente de la garantía.

f. Aprobación por el Departamento de Recursos Humanos de Merck S.A, Altea Farmacéutica, Altadis y Fondo de Empleados.

ARTÍCULO 11. PAGOS: En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar a Merck S.A, Altea Farmacéutica, Altadis y Fondo de Empleados Creecer para que realice el descuento de su nómina y sus prestaciones sociales en caso de retiro. Cuando por alguna circunstancia no se efectúa el descuento por nómina el asociado deberá realizar el respectivo pago. El valor será consignado en la cuenta bancaria de CREECER o a través del botón de pagos PSE de la página del Fondo de Empleados www.creecer.com y hacer llegar la copia de la consignación para la elaboración del respectivo recibo de caja, dentro de los términos establecidos para dicho pago.

ARTICULO 12. SEGUROS: Todo crédito que obtenga el asociado estará amparado por un Seguro de Vida Deudores contratado con una compañía de seguros. El costo de primas es asumido por el Fondo de Empleados y/o el asociado.

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CAPITULO IIIMODALIDADES DEL CRÉDITO

En concordancia con la Resolución 1507 de Noviembre 27 de 2001, en CREECER se establecen las siguientes líneas de crédito:

ARTICULO 13. CREDITOS DE CONSUMO: Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.

1. CRÉDITO ORDINARIO:

Su destinación es de libre inversión; un plazo máximo de sesenta (60) meses y/o abonos con primas y un plazo mínimo de dos meses; La tasa de interés aplicará de acuerdo al plazo así: del diez por ciento

(10%) anual para 24 meses, once por ciento (11%) anual para 48 meses, doce por ciento (12%) anual para 60 meses, la forma de pago es descuento por nómina, se debe firmar como garantía un pagaré cuando supera el valor de los aportes y ahorros permanentes. Se puede solicitar nuevamente cuando haya cancelado el cincuenta por ciento (50%) del crédito cuando se hace a veinticuatro (24) meses o cuando haya pagado la cuota doce (12) para plazos superiores.

2. CRÉDITO LIBRE INVERSION:

Se destina para libre inversión, el plazo máximo es de treinta y seis (36) meses y/o abonos con primas a una tasa del once por ciento (11%) anual, el pago es por nómina. Se podrá solicitar nuevamente cuando se haya cancelado totalmente el crédito.

3. CREDITO SALUD:

Su monto será por el valor del tratamiento, se destinará para tratamientos médicos del asociado, cónyuge, hijos,

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hermanos y padres, para solicitar este crédito se debe presentar la cotización del tratamiento, y legalizar con la copia del recibo debidamente cancelado a más tardar a los diez (10) días de aprobado el crédito, el plazo máximo es de treinta y seis (36) meses a una tasa del ocho por ciento (8%) anual, el pago es por nómina. Se podrá solicitar nuevamente cuando se haya cancelado totalmente el crédito.

4. CREDITO ESTUDIO:

Su monto será hasta el cien (100%) por ciento del valor de la matrícula o el año escolar, se destina para el pago de matrícula en preescolar, primaria, básica secundaria, universidad y postgrados del asociado, cónyuge, hermanos e hijos; compra de útiles escolares y uniformes, para solicitar este crédito se debe presentar copia de la orden de matrícula o recibos de pago, y legalizar con la copia del recibo debidamente cancelado a más tardar a los diez (10) días de aprobado el crédito, el plazo máximo es de veinte cuatro (24) meses y/o abonos con primas y un

plazo mínimo de dos meses; La tasa de interés del ocho por ciento (8%) anual, el pago es por nómina. Se podrá solicitar nuevamente este crédito cuando se haya cancelado totalmente.

5. CREDIPRIMA:

Su monto máximo es el valor de la prima semestral, su destinación es de libre inversión, el plazo máximo es de seis (6) meses con descuento en junio y diciembre, a una tasa del doce por ciento (12%) anual, el pago es por nómina. Se podrá solicitar nuevamente este crédito cuando se haya cancelado totalmente el crédito. Se podrá solicitar a partir de marzo y agosto.

6. CREDITO EXTRAORDINARIO:

Para solicitar este crédito debe llevar como mínimo un año de afiliado, su destinación es de Libre Inversión y su monto máximo estará limitado al salario del asociado así:

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a. Para asociados que devenguen entre uno (1) y dos (2) SMMLV se prestara dos (2) SMMLV,

b. Para asociados que devenguen entre dos punto uno (2.1) SMMLV y cuatro (4) SMMLV se prestara cuatro (4) SMMLV,

c. Para asociados que devenguen más de cuatro punto uno (4.1) SMMLV se prestara seis (6) SMMLV,

El plazo máximo es de seis (6) meses cancelando la totalidad cuando termina el plazo o haciendo abonos mensuales, a una tasa del diez y ocho por ciento (18%) anual, el pago se hace por caja para lo cual debe dejar cheques, transferencias o letras por el valor del crédito. Se podrá solicitar nuevamente cuando hayan transcurrido treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su cancelación. Si por cualquier motivo el crédito no se puede cancelar en la fecha pactada se podrá prorrogar máximo por treinta días (30) y se debe abonar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor, para lo cual debe presentar una carta

solicitando esta prórroga ante la Gerencia del Fondo y se cobrará el interés por mora establecido por la ley. Si el crédito no es cancelado en los plazos establecidos el asociado será sancionado por esta línea de crédito hasta por un año. Si el asociado presenta reportes negativos en las centrales de riesgo a la fecha de la solicitud no podrá acceder a esta línea de crédito. Aplican condiciones y restricciones.

7. CREDITO PARA TECNOLOGIA:

El monto será hasta el cien (100%) por ciento del valor del equipo tecnológico, se destinará para compra de Computador, tableta, celulares, impresoras y demás equipo, se debe presentar cotización del equipo, se gira directamente al asociado, se debe legalizar con fotocopia de la factura cancelada, el plazo máximo es de treinta y seis (36) meses a una tasa del siete punto cinco por ciento (7.5%) anual, el pago se hace por nómina. Se podrá solicitar nuevamente este crédito cuando se haya cancelado totalmente el crédito.

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8. CRÉDITO PAGO DE IMPUESTOS:

Su monto será hasta por el cien (100%) por ciento del valor del impuesto, se destina para el pago de impuestos (predial, vehículo, valorización y renta) del asociado y/o cónyuge, se debe presentar copia del formulario de pago de impuesto, a la semana siguiente se debe legalizar presentando copia del impuesto debidamente cancelado, en caso contrario el asociado deberá reintegrar el valor del crédito en una cuota, el plazo máximo es de doce meses y/o prima, a una tasa de interés del once por ciento (11%) anual, el pago es por nómina.

9. CREDITO CONVENIOS:

Para solicitar este crédito debe llevar como mínimo un mes de afiliado, el monto máximo es el cien (100%) por ciento del valor de la compra, se cancela a un plazo máximo de doce meses (12), a una tasa de interés del siete por ciento (7%) anual. Aplica para el grupo familiar del asociado.

10. CREDITO COMPRA DE CARTERA:

Su monto será hasta el cien por ciento (100%) del valor de la deuda, se destinará para compra de tarjetas de crédito o diferentes modalidades de crédito con entidades financieras que tenga el asociado y/o cónyuge, se debe presentar certificación del saldo de la deuda, a la semana siguiente al giro se debe legalizar presentando el recibo de pago con la cancelación de la deuda, en caso contrario el asociado deberá reintegrar el valor del crédito en una cuota. El plazo máximo será de cuarenta y ocho (48) meses y/o abonos con primas y un plazo mínimo de dos meses; La tasa de interés del once punto cinco por ciento (11.5%) anual.

11. CREDITO POLIZAS COLECTIVAS:

Para hacer uso de este crédito debe llevar como mínimo un mes de afiliado, el monto máximo es el valor de la póliza, se destina para el pago de la póliza colectiva contratada a través del Fondo de

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Empleados, puede utilizarlo para el grupo familiar; a un plazo máximo de doce meses no se cobra financiación, el pago es por nómina.

12. CREDITO VACACIONES:

Su monto será hasta el cien (100%) por ciento del valor del plan vacacional, tiquetes, hoteles y similares, se destina para el disfrute de vacaciones del asociado, y su grupo familiar; para solicitar este crédito se debe presentar cotización del plan vacacional, tiquetes, hoteles y similares y legalizar con la copia del recibo debidamente cancelado a más tardar a los diez (10) días de aprobado el crédito, el plazo máximo es de treinta y seis (36) meses y/o prima y un plazo mínimo de dos meses; La tasa de interés aplicará de acuerdo al plazo así: del ocho por ciento (8%) anual para 24 meses, del diez por ciento (10%) anual para más de 24 meses, el pago es por nómina. Se podrá solicitar nuevamente este crédito cuando se haya cancelado totalmente el crédito.

13. ARREGLOS LOCATIVOS:

Su monto será hasta el cien (100%) por ciento del valor del arreglo de vivienda, se destinara para arreglos y remodelación de Vivienda del asociado y su grupo familiar; para solicitar este crédito se debe presentar cotización del arreglo y legalizar con la copia del recibo debidamente cancelado a más tardar a los diez (10) días de aprobado el crédito, el plazo máximo es de cuarenta y ocho (48) meses y/o prima y un plazo mínimo de dos meses; La tasa de interés aplicará de acuerdo al plazo así: del nueve por ciento (9%) anual para 24 meses, diez por ciento (10%) anual para más de 24 meses, el pago es por nómina. Se podrá solicitar nuevamente este crédito cuando se haya cancelado totalmente el crédito.

14. BIENVENIDA:

Crédito que se otorga al asociado como incentivo de ingreso al fondo y cuya destinación es de libre inversión Este crédito se puede solicitar en los

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dos primeros meses de afiliación, su monto es el cincuenta por ciento (50%) del salario del asociado sin exceder cinco (5) SMMLV, el plazo máximo es de seis (6) meses a una tasa del diez por ciento (10%) anual, el pago es por nómina.

CAPITULO IVDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 14. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO: Cuando un asociado (a) incurra en mora de más de 60 días en el pago de un crédito pactado por caja, perderá el derecho en dicha modalidad de pago y en lo sucesivo dicho crédito o créditos serán únicamente por nómina.

1. Los costos que implica una refinanciación serán a cargo del Asociado (a).

2. Al momento de refinanciar el crédito se aplicará la tasa de interés vigente.

3. La re-liquidación consiste en un abono parcial al capital del crédito vigente. El saldo se liquida con el mismo interés y a un plazo no superior al restante del crédito.

4. Si el asociado solicita re liquidar el crédito sin abonos a capital se aplicaran las tasas vigentes al momento de la solicitud.

CAPITULO VDISPOSICIONES GENERALES

COBRO DE CARTERA

ARTICULO 15. OBJETIVO: Realizar la gestión de cobro, con el debido seguimiento, a los asociados y ex asociados con saldos a cargo y a favor de CREECER, a través de las etapas estipuladas en este reglamento.

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ARTICULO 16. CONSIDERACIONES GENERALES: A través de la legalización del crédito y otorgamiento de las garantías, el deudor acepta en forma clara, incondicional y jurídicamente exigible, todas las condiciones y políticas que adopta “CREECER”, para el manejo de los créditos, comprometiéndose a cancelar el valor adeudado, de acuerdo, con las condiciones establecidas. Por lo tanto, se compromete a cancelar la totalidad de su obligación y aunque por alguna razón CREECER no manifieste el cobro, el deudor no está exonerado del pago de las obligaciones adquiridas y deberá adelantar las gestiones necesarias para mantener su crédito al día.

ARTICULO 17. DEFINICION DE CARTERA DE CREDITO: La cartera de crédito es el activo más importante en el Fondo de Empleados. Está compuesto por las operaciones de crédito otorgadas y desembolsadas a los asociados bajo distintas modalidades, aprobadas de acuerdo al reglamento de crédito establecido y expuestas a un riesgo crediticio que debe evaluarse permanentemente.

ARTICULO 18. DEFINICION DE RIESGO DE CREDITO: El riesgo crediticio es la probabilidad de que una organización solidaria incurra en pérdidas y disminuya el valor de sus activos como consecuencia del incumplimiento en el pago de sus obligaciones en los términos acordados por parte de sus deudores.Dado lo anterior, se deben aplicar medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor potencial, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas, condiciones financieras del préstamo y los factores externos a los que puede estar expuesto.

ARTICULO 19. POLITICAS DE COBRO: El proceso de cobranza está orientado a crear una cultura de buen pago en aquellos asociados a los cuales CREECER ofrece sus servicios o asociados retirados con saldos a cargo. En esta medida será posible tener un flujo de caja eficiente para que le permita a CREECER cumplir con todas sus obligaciones. El proceso de cobranza está orientado a conocer de manera oportuna las dificultades del

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deudor, que de considerarse pertinentes permitan consolidar acuerdos de pago convenientes para las partes. CREECER contara con herramientas o mecanismos de comunicación que le permitan informar de manera oportuna a los deudores acerca el estado de acreencias, el concepto y valor de sus saldos y la mora en la cancelación de sus obligaciones pendientes.

ARTICULO 20. PROCEDIMIENTO APLICACIÓN AHORROS Y OTROS SALDOS DE CARTERA: Al retiro de los asociados se procede de la siguiente forma:

1. A abonar todos los saldos a favor del asociado a las deudas totales del asociado arrojando un valor final que se ve reflejado en una cuenta por cobrar o por pagar según sea el saldo de los ahorros y la cartera. 2. Cuando el resultado final es una cuenta por cobrar al asociado, este valor se reporta a nómina para tenerlo en cuenta en los descuentos de la liquidación. Recibido el descuento de la liquidación por parte de la empresa vinculada, se hace el abono a la deuda total.

3. Si la deuda no queda cancelada se hace un acuerdo de pago con el ex asociado, se aplicará la tasa de interés del 12% anua y un plazo máximo de doce dependiendo del saldo pendiente.

CAPITULO VIMECANISMOS DE NORMALIZACION DE

CARTERA

ARTICULO 21. MECANISMOS: CREECER, para la normalización de la cartera podrá suscribir acuerdos de pago o acuerdo de conciliación, según en la etapa de cobro que se encuentre.

ARTICULO 22. ACUERDO DE PAGO: CREECER, podrá suscribir acuerdos de pago sobre los saldos vencidos, tendientes a normalizar las obligaciones que presenten vencimientos, de conformidad con los lineamientos y políticas establecidas por la Junta Directiva, con el apoyo

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del Comité de Evaluación de Cartera, a través de la Gerencia o del funcionario a quien se le delegue dicha función o de terceros contratados por CREECER, facultados para suscribir estos acuerdos. Con la suscripción de acuerdos de pago, la obligación se considerará al día solo hasta que esté normalizada y por lo tanto, los reportes a las centrales de riesgo o a cualquier otra entidad que administre o maneje bases de datos pública o privada reflejarán la situación real de la obligación. Con el acuerdo de pago se mantienen las garantías existentes tal como se indicará en el respectivo pagaré o bien otro documento debidamente formalizado.

ARTICULO 23. FACULTAD PARA SUSCRIBIR ACUERDOS DE PAGO: CREECER, se reserva la facultad de suscribir acuerdos de pago, con base en la documentación presentada y el análisis de capacidad de pago del deudor principal y/o deudores solidarios o de un tercero que se responsabilice del cumplimiento del acuerdo de pago, podrá exigir garantías adicionales

cuando lo considere conveniente, por lo tanto, los costos que implique su constitución estarán a cargo del deudor interesado. En el evento de presentarse inconsistencias que afecten las garantías existentes, CREECER, a través del Gerente, podrá aprobar como caso excepcional la suscripción de acuerdos de pago con los deudores, tendientes a recuperar el 100% del capital y parcial o totalmente los intereses. En caso que el Gerente no lo pueda resolver, este deberá ser analizado de forma excepcional por la Junta Directiva.

ARTICULO 24. TERMINO DE SUSCRIPCION: El término máximo, por norma general, para suscribir acuerdos de pago no podrá superar los 12 meses para la cancelación del saldo, y por lo contario, previa aprobación por Junta Directiva, salvo, que el término inicialmente pactado sea inferior, caso en el cual, se tendrá en cuenta este último, o hasta los 12 meses, si el valor es considerable. En el evento en que el deudor requiera un plazo mayor al señalado, podrá optar por la reestructuración de su crédito.

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En todo caso, el valor de la cuota estará sujeto al análisis de capacidad de pago del deudor principal y/o sus deudores solidarios o de un tercero que se responsabilice del cumplimiento del acuerdo de pago.

ARTICULO 25. CLAUSULA ACELERATORIA: CREECER, incluirá en el pagaré la cláusula aceleratoria y la posibilidad de suscribir acuerdos de pago, para que en caso de incumplimiento, entendido éste como la no cancelación de cualquiera de la cuotas pactadas en el acuerdo de pago, pueda declarar extinguido el plazo pactado y de esta manera exigir anticipadamente extrajudicial o judicialmente, sin necesidad de requerimiento alguno, el pago de la totalidad del saldo adeudado de la obligación incorporada en el pagaré suscrito por los deudores, así como sus intereses, los gastos de cobranza incluyendo los honorarios de abogado y las demás obligaciones constituidas a favor de la entidad.

ARTICULO 26. CONCILIACION: Cuando la obligación se encuentre en cobro jurídico, la Junta Directiva de CREECER, podrá aceptar una

conciliación para el pago de la obligación, previo concepto de la firma jurídica contratada para realizar este cobro. En este caso se podrá suspender el respetivo proceso.

CAPITULO VIIETAPAS DE LA COBRANZA

ARTICULO 27. COBRANZA INSTITUCIONAL.“CREECER” podrá llevar a cabo un proceso de cobranza de manera directa ó a través de terceros idóneos, mediante la recordación del pago de los créditos ó de las cuotas mensuales vencidos, entre otros procedimientos a los deudores que presenten mora en las obligaciones crediticias. El proceso de cobranza podrá realizarse a través de la cobranza preventiva, la cobranza correctiva, el cobro pre jurídico y el cobro jurídico.

ARTICULO 28. COBRANZA PREVENTIVA.Se podrán desarrollar campañas de cobranza preventiva a deudores con obligaciones que se

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encuentren al día, que estén próximas a presentar vencimientos o con vencimientos de 1 a 30 días, con el fin de evitar el deterioro de la cartera o normalizar las que presenten vencimiento. La gestión con estos deudores debe cobijar todos los servicios, productos y obligaciones que componen la cartera de “CREECER”. En este caso CREECER, podrá enviar una liquidación, indicando el valor de la cuota, los intereses de plazo y de mora, período para realizar el pago, entre otros. Esta campaña se realizará a través de llamadas telefónicas y correos electrónicos.

ARTICULO 29. COBRANZA CORRECTIVA. Se podrán llevar a cabo campañas de cobranza correctiva a deudores con obligaciones que presenten entre 31 y 60 días en mora. En tal situación junto con la liquidación, CREECER remitirá comunicación (primer aviso) que se envía por correo electrónico, entrega personal o correo certificado al domicilio del asociado, donde se le indique el término de la mora y las posibles sanciones que daría lugar en su calidad de asociado. Así como la información que será

reportado a las centrales de riesgo, con calificación negativa de acuerdo a la mora dando cumplimiento a la Ley 1266 de 2008 de Habeas Data (Segundo aviso).

ARTICULO 30. COBRANZA PREJURÍDICA. Se podrá realizar el cobro pre jurídico, a las obligaciones crediticias que presenten vencimientos entre 61 y 90 días, causadas por los créditos otorgados de conformidad con las reglamentaciones de crédito y cartera expedidos por “CREECER”, y de acuerdo con las normas vigentes. Una vez vencido este término, aquellas obligaciones que no fueron normalizadas o respecto de los cuales no se logró acuerdo de pago, podrán ser trasladas para el respectivo cobro jurídico.

En esta etapa de la cobranza el asesor jurídico interno o externo, según sea el caso, podrá enviar comunicaciones o hacer llamadas telefónicas por medio de las cuales se le informará al asociado sobre las sanciones disciplinarias como asociado que se

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están llevando a cabo en su contra y las acciones judiciales que se podrán llevar a cabo si éste no cumple con las obligaciones crediticias que adquirió con CREECER, así como las consecuencias para los deudores solidarios o terceros involucrados.

ARTICULO 31. COBRANZA JURÍDICA. Podrá iniciarse la gestión del cobro judicial de las obligaciones con vencimientos superiores a 91 días de forma directa o a través de terceros, una vez agotadas las gestiones de cobro pre jurídico, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. No obstante, la Junta Directiva, mediante la Gerencia de “CREECER” podrá autorizar el inicio del cobro jurídico en un término inferior al señalado, en el evento que lo considere necesario, de acuerdo con las políticas de crédito del Fondo.

PARAGRAFO: CREECER realizará todas aquellas actividades de cobranza preventiva y correctiva, de tal forma que el comportamiento de la cartera sea siempre normal. CREECER contratará una firma de

cobranzas para que recupere todos los créditos con vencimientos de 61 días en adelante, cuyos gastos de cobranza serán por cuenta del asociado moroso y se surtirá de acuerdo a las etapas de cobranza pre-jurídica y jurídica establecidas en este reglamento.

ARTICULO 32. REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO.“CREECER”, con la autorización otorgada previamente por el deudor, (cuando se afilia o en la solicitud de crédito) deberá reportar a las centrales de riesgo o bases de datos, las obligaciones no atendidas de acuerdo con las condiciones pactadas, a partir del primer día de mora, en concordancia con las indicaciones de las entidades de control gubernamentales, así mismo se informará de esta actuación a los deudores solidarios.

PARAGRAFO: Cuando un asociado deje de atender sus obligaciones crediticias, “CREECER” le comunicará por escrito que va a ser reportado con información negativa (segundo aviso de la etapa correctiva), si

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pasados veinte días no normaliza sus créditos, se hará el respectivo reporte. Sí aún persiste con el no pago de sus obligaciones y se deteriora su calificación, con esta primera comunicación es suficiente para reportar a las centrales de riesgo el grado de calificación de la cartera.

CAPITULO VIIICASTIGO DE CARTERA

ARTÍCULO 33. DEFINICION. El castigo de obligaciones es el mecanismo de depuración contable, financiera y de la cartera que se aplicará una vez se hayan agotado infructuosamente los procedimientos y gestiones correspondientes al cobro de cartera y que dada su cuantía o el concepto final de los asesores como incobrable, propuesta por la Gerencia, con la aprobación previa de la Junta Directiva, avalada por la Revisoría Fiscal, de lugar a este procedimiento.

ARTICULO 34. INCOBRABILIDAD DE LA OBLIGACION. El estado de incobrabilidad de las obligaciones que se pretendan castigar, se presenta cuando ocurra al menos una de las siguientes situaciones:

1. Insolvencia real o inminente de los deudores.

2. Imposibilidad de localización de los deudores. 3. Se encuentre que los deudores posean bienes, pero éstos no sean susceptibles de embargar por presentar gravámenes tales como el patrimonio de familia. 4. El valor del bien, que respaldaba la obligación crediticia, sea considerablemente de menor valor de la deuda, siempre que no se haya decretado sobre él alguna medida cautelar. 5. Obligaciones cuyo título ejecutivo no exista o que no cumpla con los requisitos legales para hacer viable el proceso jurídico, de conformidad con las normas aplicables.

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6. Solicitud de crédito y presentación de documentación legítima y suscripción de garantías a través de una firma falsa.

7. Obligaciones en cobro judicial y que no se les ha decretado medidas cautelares por insolvencia total de los deudores.

ARTICULO 35. PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CASTIGO DE CARTERA: Se establecen como procedimientos generales para el castigo de cartera lo siguiente: 1. La Gerencia, determinará las obligaciones que son sujeto de castigo.

2. El castigo de las obligaciones deberá ser aprobado por la Junta Directiva, previo aval del Revisor Fiscal y concepto del abogado. 3. El valor total de las obligaciones castigadas deberá ser contabilizado contra la provisión previamente

constituida para las mismas obligaciones y registrarse de acuerdo con lo dispuesto por las normas de contabilidad vigentes. 4. El área de contabilidad de CREECER será la encargada de aplicar contablemente el castigo.

5. El monto de la cartera a castigar debe corresponder a ex asociados y a la fecha totalmente provisionados, no se podrá castigar cartera de asociados.

ARTICULO 36. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CASTIGO DE CARTERA: Para el castigo de cartera se deberá soportar con los siguientes documentos:

1. Calificación de la obligación con riesgo “E” expedido por CREECER.

2. Certificado de incobrabilidad emitido por la firma de cobranza, el abogado externo, el abogado de la entidad, o la persona que haya designado CREECER.

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ARTICULO 37. EFECTOS DEL CASTIGO: Las obligaciones que son objeto de castigo de cartera generarán los siguientes efectos frente a los deudores. 1. Reportes en las centrales de riesgo, con la referencia “cartera castigada”.

ARTICULO 38. GESTION DE COBRO A LAS OBLIGACIONES CASTIGADAS: El castigo de cartera de una obligación no exime a los deudores, del deber de cancelar el valor adecuado de acuerdo con las condiciones del crédito otorgado, razón por la cual CREECER, seguirá realizando la gestión de cobro de las obligaciones castigadas, de la siguiente manera:

1. El abogado interno o la firma de cobranza externa o abogado externo deberán continuar gestionando el recaudo, en el estricto seguimiento y cumplimiento de la gestión de cobro para su recuperación.

2. Las obligaciones cuyos montos superen la suma equivalente a dos (2) SMLMV, deberán cobrarse por la vía judicial, de conformidad con el presente procedimiento.

3. Continuidad en los procesos judiciales instaurados, salvo que CREECER, realice acuerdos de pago, previo concepto del asesor jurídico.

ARTICULO 39. MECANISMOS EXCEPCIONALES PARA LA NORMALIZACION: Se podrán implementar mecanismos excepcionales de normalización de cartera castigada de acuerdo con los estudios técnicos, financieros y jurídicos acerca de la situación de la cartera y en especial de la morosidad de la misma, con la finalidad de lograr su recuperación, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio. Dichos mecanismos de normalización serán ejecutados previa aprobación de la Junta Directiva.

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CAPITULO IXDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 40. LIQUIDACION DE INTERESES. Cuando un ex asociado entre en mora después del acuerdo de pago se cobrará la tasa de interés de mora máxima permitida sobre el capital.

ARTÍCULO 41. REPOSICION DE TITULOS VALORES.En el evento en que no se cuente con el título valor exigido por CREECER, es decir, pagaré con espacios en blanco y carta de instrucciones u otro que se determine, CREECER podrá hacer uso de cualquier mecanismo establecido por la ley.

Para reposición del mismo, teniendo en cuenta los costos que implique este proceso. A aquellas obligaciones que no son objeto de reposición por tener cuantía inferior a la señalada se les seguirá realizando el cobro y podrán ser castigadas.

ARTÍCULO 42. MATERIAS NO REGULADAS. Los vacíos que se llegaren a presentar en la interpretación o aplicación del presente reglamento, serán resueltos por la Junta Directiva, se procederá de conformidad a la legislación para los Fondos de Empleados y los Estatutos de CREECER, o acuerdos proferidos por la Junta Directiva. ARTICULO 43. VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los 3 días del mes de mayo de 2019.En constancia firman.

JUNTA DIRECTIVA

GLADYS LORENZANA HUERTAS

Presidente Junta Directiva

ALLINSON VALENCIA CORDOBA

Secretario Junta Directiva