Codigo Civil 1

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DATOS DE IDENTIFICACIÓN: PROFESORA : Dra. Sara Tandazo TELÉFONO : (07)2570 275 Ext. 2631 E-MAIL : [email protected] Estimado Estudiante, dígnese confirmar la información aqui señalada llamando al Call Center 072588730, línea gratuita 1800 887588 o al mail callcenter @utpl.edu.ec CÓDIGO CIVIL I Guía Didáctica UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS CICLO 2 Reciba asesoría virtual en www.utpl.edu.ec MATERIAL DE USO DIDÁCTICO PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA, PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO 10201 OCTUBRE 2008 - FEBRERO 2009

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DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

PROFESORA : Dra.SaraTandazoTELÉFONO : (07)2570275Ext.2631E-MAIL : [email protected]

Estimado Estudiante, dígnese confirmar la información aqui señalada llamando al Call Center 072588730, línea gratuita 1800 887588 o al mail [email protected]

CÓDIGO CIVIL I

Guía Didáctica

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

CIC

LO

2

Recibaasesoríavirtualenwww.utpl.edu.ec

MATERIAL DE USO DIDÁCTICO PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA,PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO

10201

OCTUBRE 2008 - FEBRERO 2009

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CÓDIGO CIVIL IGuía DidácticaSara Tandazo

© 2007, UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

Diagramación, diseño e impresión:EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJACall Center: 593 - 7 - 2588730, Fax: 593 - 7 - 2585977C. P.: 11- 01- 608www.utpl.edu.ecSan Cayetano Alto s/nLoja - Ecuador

Primera ediciónSegunda reimpresión

ISBN-978-9942-00-159-7

Reservados todos los derechos conforme a la ley. No está permitida la reproducción total o parcial de esta guía, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.

Diciembre, 2007

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INTRODUCCIÓN ...............................................................................................5

OBJETIVO GENERAL ......................................................................................6

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................7

ORIENTACIONES GENERALES .....................................................................8

PRIMER BIMESTRE

OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................................11

CONTENIDOS ..................................................................................................12

DESARROLLO DEL APRENDIZAJE ............................................................ 13

SEGUNDO BIMESTRE

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................29

CONTENIDOS .................................................................................................30

DESARROLLO DEL APRENDIZAJE .............................................................31

SOLUCIONARIO .............................................................................................49

GLOSARIO .......................................................................................................52

ANEXOS .......................................................................................................... 57

EVALUACIONES A DISTANCIA

ÍNDICE

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Guía Didáctica: Código Civil I

La actividad humana conlleva en su accionar una multiplicidad de circunstancias las mismas que deben ser reguladas para un buen convivir; por ello, el derecho Civil Ecuatoriano aborda temas referentes a las personas, a la familia y las relaciones que nacen de ella; de los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones; de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos, y las obligaciones en general, como de los contratos.

Nuestro Universidad, para facilitar el estudio del Código Civil ha dividido en cuatro partes al Código Civil, en donde se establece el estudio del Libro I del Código Civil que se refiere a la Personas el cual va a ser estudiado en el presente ciclo; Código Civil II, que comprende el estudio del Libro II; Código Civil III, que estudia el Libro III; y, Código Civil IV en donde comprende el estudio del Libro IV de nuestra Legislación Civil-

Código Civil I, es una asignatura que sin temor a equivocarme la considero como la piedra angular o mejor dicho como la base de su formación jurídica en el campo civil, por esta razón debemos darle importancia y la atención que se merece.-

De conformidad al pensum de estudios nos corresponde el estudio del Título Preliminar y Primer Libro del Código Civil intitulado “De las Personas” el cual se compone de 29 Títulos y aborda el tratamiento de las personas (existencia, domicilio y extinción); del matrimonio (concepto, requisitos, efectos, régimen patrimonial, terminación); de la relación paterno-filial o filiación (concepto, formas de reconocimiento, patria potestad, adopción); de los alimentos y de las guardas (tutelas y curadurías).-

En el primer bimestre estudiaremos temas que se encuentran en el Titulo Preliminar del Código Civil y primera parte del Código Civil, libro I, las cuales contienen temas sobre la ley, La promulgación de la ley, efectos de la ley, interpretación de la ley, palabras de uso frecuente en las leyes, derogación de leyes, las personas naturales, personas jurídicas, el matrimonio, y el divorcio. Todos los temas enunciados son tratados en el Código Civil, texto principal en el cual apoyaremos y lo adoptaremos como texto básico y como textos de consulta la normatividad el Código de Menores y Código de Procedimiento Civil.-

En el segundo bimestre estudiaremos la segunda parte de la asignatura desde el capítulo 7, que contienen temas sobre los efectos del matrimonio, estructura patrimonial de la sociedad conyugal, administración de la sociedad conyugal, disolución de la sociedad conyugal, reglas relativas al hijo postumo y reconocimiento voluntario de los hijos, declaración judicial de la paternidad y maternidad, patria potestad, adopción, alimentos y unión de hecho. Los temas de este bimestre son tratados en el texto básico anotado, teniendo como apoyo la normatividad del Código de la Niñez y Adolescencia y Código de Procedimiento Civil.- El sistema de estudios a distancia demanda esfuerzo y responsabilidad por parte del estudiante. Está por demás recalcar que la presente asignatura es de sumo interés colectivo y de gran utilidad en la vida profesional.- Coincidiendo con el criterio de otros profesionales del Derecho, constituye la piedra angular de su formación jurídica en el campo civil, seamos concientes en su verdadera significación que será de soporte para su vida profesional.-

INTRODUCCIÓN

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Guía Didáctica: Código Civil I

Con fines pedagógicos el estudio no se remitirá únicamente al Código Civil, sino también como fuente de consulta a la normatividad del Código de Procedimiento Civil y Código de Menores.-

Señor estudiante, todos aspiramos a alcanzar el éxito en la vida, la educación a distancia forma personas de empuje y sobre todo incentiva la disciplina, el interés y el entusiasmo. No está por demás recordarle, que usted es el único gestor de su superación y realización como buen profesional, realice sus actividades académicas con responsabilidad, seriedad y sobre todo con el deseo perseverante de alcanzar sus metas y objetivos más anhelados. Buena suerte y éxito en sus estudios.

Cumplidas las exigencias académicas, el estudiante estará en capacidad de:

* Comprender la normatividad que establece el Código Civil sobre las personas en sus diferentes manifestaciones jurídicas.

* Conocer las figuras jurídicas y establecer los derechos y obligaciones que se tipifican en el Código Civil.

OBJETIVO GENERAL

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Guía Didáctica: Código Civil I

BiBliografía Básica

* Código Civil Ecuatoriano, vigente.

El Código Civil Ecuatoriano, Libro Primero, actualizado, es el texto fundamental para nuestro estudio, en la normatividad referente a los temas del presente ciclo.-

BiBliografía complementaria

* Larreátegui M., Lauro (1983): Las Presunciones Legales Expresas del Código Civil Ecuatoriano, Editora Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca.

* Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, vigente.

En este cuerpo legal, observaremos la normatividad sobre las inscripciones en general, de nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios y más aspectos que tienen que ver con la identidad de las personas.

* Arroyo del Río, Carlos A. (1981): Estudios Jurídicos de Derecho Civil, Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca, Ecuador.

En esta obra hallaremos estudios sobre la porción conyugal y el derecho de representación. Por lo expuesto debe remitirse al presente texto en lo referente al capítulo de la sociedad conyugal y su liquidación.-

* Código de la Niñez y Adolescencia, vigente.

En este cuerpo jurídico encuentra la normatividad referente a los alimentos y adopción de los menores, aspectos que tienen relación con los temas que vamos a estudiar en este bimestre.-

* Código de Procedimiento Civil, vigente. * Coello García, Enrique (1982): Las Guardas y Alimentos en el Derecho Civil, Ed.

Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca, Ecuador.

BIBLIOGRAFÍA

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Guía Didáctica: Código Civil I

En esta obra encontrará sobre las guardas en general, curadurías y tutelas en general.-

Direcciones De internet:

Señor estudiante de ser posible se le recomienda revisar las siguientes direcciones de Internet en donde encontrará información relacionada con los temas de estudio y que le facilitarán su proceso de aprendizaje y mejor asimilación de esta importante e interesante asignatura.-

http://www.boetinjudicial.com http://www.liberlegis.com http: / / www.derecho.com http://www.canalfiscal.com http: / / www.todaley.com

Es necesario considerar que el trabajo que va a realizar en la materia que concierne al Código Civil I, será la base para estudios posteriores, razón más que suficiente para que el provecho y beneficio que obtenga del presente estudio, sea llevado en forma eficaz, debiendo tener presente los siguientes requerimientos:

a. Revise la bibliografía básica a tiempo, considerando el Código Civil, en forma secuencial, conforme a lo establecido en la guía didáctica.

b. Para obtener mayor provecho en su auto aprendizaje, no se limite a memorizar en forma mecánica los contenidos, y en forma general, vaya relacionando lo estudiado teóricamente, con casos prácticos en sentido imaginativo.

c. Recuerde que la lectura, es el mejor medio que tiene para incrementar su conocimiento. Recurra a la lectura comprensiva, la misma que exige del estudiante tres fases: primero, una lectura global, rápida, de los temas y subtemas, para obtener una idea de conjunto; luego, una lectura analítica, la misma que es más detenida y concienzuda, en la que se profundiza los conocimientos esenciales, debiendo ayudarse con el subrayado de las ideas fundamentales; y, finalice con una relectura, para afianzar los temas estudiados y completar o corregir los subrayado inicialmente.-

d. En forma personal elabore sus propios trabajos, ensayos e investigaciones, tomando en cuenta que las actividades que usted desarrolle, servirán para la evaluación a distancia, y recuerde que se hará acreedor a una calificación de 6 puntos, que forman parte de la nota global para la aprobación de la asignatura.

ORIENTACIONES GENERALES

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Guía Didáctica: Código Civil I

e. Tenga presente que las actividades en calidad de estudiante que usted desarrolla, son el termómetro que le permitirá en forma consciente, identificar el avance de los conocimientos adquiridos sobre la asignatura, en la modalidad de estudios a distancia, siendo esencialmente el fruto de su investigación, originalidad, creatividad, estructuración lógica, espíritu crítico, y sobre todo dedicación.

f. Por lo que le solicito que en cualquier caso de duda se comunique, en el horario que establecido en la Universidad a lo cual estaré presta a absolver cualquier consulta y a despejar dudas e inquietudes que se presente en el transcurso del presente ciclo.

g. El tiempo recomendado par el estudio de la presente es de por lo menos una hora diaria, sin perjuicio que dedique un poco más de su valioso tiempo.

h. Es de importancia que usted señor estudiante de todas las respuestas requeridas a la auto evaluación, con ello estará en capacidad de comprender y racionalizar temas y conceptos vertidos en el Código Civil, lo cual valdrá también como cuestionario para sus pruebas presenciales.

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Precisar los conceptos, modalidades de las personas, determinando la normatividad del Código Civil que se establece sobre el principio y fin de la existencia de las personas naturales, sobre los principios generales del derecho de familia.

ÿ Identificar las disposiciones legales que rigen al matrimonio y su disolución, así como la normatividad que rige al divorcio, tomando en consideración sus consecuencias y efectos legales en el ámbito social.

ÿ

PRIMERRIMERBIMESTREBIMESTRE

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

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Guía Didáctica: Código Civil I

CAPITULO I DE LA LEY 1.Concepto 2. Promulgación de la ley.

CAPITULO II EFECTOS E INTERPRETACIÓN DE LA LEY 1. Irretroactividad de la ley. 2. Efectos personales de la ley 3. Interpretación de la ley

CAPITULO III DEFINICIONES DE VARIAS PALABRAS DE USO FECUENTE EN LA LEY 1. Clasificación de las personas por la edad.2. Parentesco y Filiación. 3. Derogación de la ley.

CAPITULO IV DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES 1. Principio de la Existencia 2. Fin de la Existencia 3. Muerte Presunta.

CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS 1. Concepto 2. Definición.

CAPÍTULO V I DE LAS PERSONAS JURÌDICAS 1. Concepto 2. Clasificación

CAPITULO VII DEL MATRIMONIO 1. Concepto Legal 2. Existencia del Matrimonio 3. Validez del matrimonio. 4. Terminación del Matrimonio 5. El divorcio.

CONTENIDOS

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Guía Didáctica: Código Civil I

1. CONCEPTO

El Código Civil en su primer artículo conceptualiza a la ley como un precepto legal cuya finalidad es indicar que normas serán contempladas por las leyes, es decir la ley como una expresión exterior y vigente del derecho.

Esta definición la encuentran en el artículo 1 del Código Civil define a la ley como una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe y permite, razón por la cual debe leer detenidamente sus contenidos y analizar el significado de cada una de las palabras que encierra esta conceptualización, y recordando que la ley constituye una fuente del derecho positivo.-

Otra de las fuentes del Derecho es la costumbre cuyo valor jurídico surge de la repetición de actos realizados por un conjunto de personas, en donde la costumbre se la formula después como ley, Toda relación jurídica civil implica una vinculación estrecha de dos componentes fundamentales; el objeto de la relación y las personas que intervienen en ella.

La noción de personalidad, aunque básicamente está ligada a la persona humana incluye a otros, que sin ser individuos de nuestra especie disfrutan también de esa aptitud, como es el caso de las personas jurídicas.

1. PROMULGACIÓN DE LA LEY

La promulgación de la ley tiene como fin poner en conocimiento de todos los ciudadanos, la cual así como lo estipula el Código Civil en su artículo 5 no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República.- Por lo expuesto conoceremos en donde debe publicarse las leyes y desde cuando tendrán vigencia, para el ejercicio pleno de estas.

Remítase al artículo 1 al 6 del Código Civil en donde encontrará la definición de la ley, la costumbre, la promulgación de la ley así como el inicio de la vigencia de ley.

DESARROLLO DEL APRENDIZAJE

DE LA LEY

CAPÍTULO I

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Guía Didáctica: Código Civil I

Autoevaluación ¸

Las siguientes preguntas le ayudarán a reforzar los conocimiento que trata este capítulo, debiendo revisar los contenidos de las obras antes citadas para dar una contestación factible, posteriormente compárelas con las guías dadas en el solucionario.

Algunas de las preguntas citadas en la presente autoevaluación, pueden formar parte de la prueba presencial. Conteste con una V si la respuesta es verdadera y con una F si la respuesta es falsa.

1.- ( ) La soberanía radica en el pueblo

2.- ( ) Un ejemplo de cuando la ley manda son las votaciones

3. - ( ) La promulgación de las leyes se las hará en el Registro Civil

4. - ( ) En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes especiales, se aplicará el Código Civil?

5. - ( ) La ley a partir de su promulgación se la entenderá conocida por todos

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EFECTOS E INTERPRETACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO II

Este capítulo determina jurídicamente la irretroactividad de la ley, las reglas para conflictos de ley.- Además nos señala cuando se da la presunción de la libertad, el valor de los actos probados por la ley, los derechos que son renunciables, los efectos personales de las leyes y las reglas de interpretación de la ley.- Aquí conoceremos lo que constituyen la Irretroactividad de la ley. Para un soporte de conocimiento, le hago partícipe de que los contenidos de los temas aquí tratados, se encuentran en los artículos del 7 al 19 del Código Civil-

1. IRRETRACTIVIDAD DE LA LEY

El Código Civil Ecuatoriano, en el artículo 7, expresa que la ley no dispone sino para lo venidero; no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior, se observarán algunas reglas, las cuales se encuentran claramente expresadas en el Código Civil en su art. 7.

Como lo establece el Dr. Juan Larrea Olguín en su texto manual elemental de Derecho Civil define que la ley es irretroactiva porque su acción se extiende normalmente a hechos, actos o situaciones anteriores al momento en que la ley entró en vigencia.-

A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley.- Según lo establece el Código Civil sin embargo la misma ley es un límite para la libertad de las personas, se puede hacer lo que la ley permite y no se puede hacer lo que la ley no permite.

El Código Civil establece en su artículo 9 que los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.- Las leyes prohibitivas son absolutas, no se derogan por la voluntad particular y la sanción es la nulidad del acto realizado. En ningún caso el Juez declara válido un acto que la ley ordena que sea nulo como lo manifiesta el Código Civil, ya que ordenar la nulidad de un acto constituye un acto legislativo y nuestros jueces tienen como función la de aplicar la ley no la de legislar.

2. EFECTOS PERSONALES DE LAS LEYES.

En primer lugar es importante destacar que la ley obliga a todos los habitantes de la República y su ignorancia no excusa a persona alguna, además que aunque los ecuatorianos residan en un lugar extraño estarán sujetos a las leyes de su patria en cuanto a la capacidad de las personas y en los derechos, obligaciones y capacidad de estos para realizar ciertos actos.

Para una mejor comprensión de este tema lea con atención a más del artículo 13 al 17 del Código Civil, doctrina de diversos autores que tratan el tema

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3. INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley, para lo cual nuestro Código Civil señala cuales son los instrumentos que el Juez debe usar en su labor interpretativa y su relativo valor, de acuerdo a las reglas que se señalan en el Código Civil en su artículo 19, sin embargo cuando haya falta o oscuridad de la ley se consultará a la legislatura por medio de la Corte Suprema siguiendo la vía jerárquica: en donde los jueces inferiores consultan a los superiores y el supremo de la Corte se dirige al Congreso pidiendo una interpretación auténtica o una nueva ley si es necesario.

Autoevaluación ¸

Las siguientes preguntas le ayudarán a reforzar los conocimiento que trata este capítulo, debiendo revisar los contenidos en el Código Civil para dar una contestación factible, posteriormente compárelas con las guías dadas en el solucionario.

Algunas de las preguntas citadas en la presente autoevaluación, pueden formar parte de la prueba presencial. Conteste con una V si la respuesta es verdadera y con una F si la respuesta es falsa.

1.- ( ) El Juez tiene la capacidad de declarar un acto que la ley ordena que sea nulo

2. - ( ) Las leyes que establecieren para la adquisición de un estado civil condiciones diferentes de las que prescribía una ley anterior prevalecerá sobre ésta desde la fecha en que comiencen a regir

3.- ( ) Todo derecho es renunciable

4.- ( ) Las disposiciones generales prevalecerán sobre las especiales

5.- ( ) Las escrituras privadas serán inválidas como instrumento público para efectos de presentación de pruebas

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Guía Didáctica: Código Civil I

1. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS POR LA EDAD

Las personas se clasifican por la edad, en naturales y jurídicas, en ecuatorianos y extranjeros, en domiciliadas y transeúntes. Por la edad se llama infante al que no ha cumplido los siete años de edad, impúber, al varón que no ha cumplido catorce y la mujer que no ha cumplido doce, púber al hombre o mujer que no ha cumplido los dieciséis, menor adulto al varón o mujer comprendidos entre los dieciséis y dieciocho años, y mayor de edad al que ha cumplido los dieciocho años de edad.

La importancia de clasificar a las personas según la edad es por cuanto ésta clasificación permitirá conocer cuales son los efectos jurídicos que tienen, especialmente en materia del matrimonio la cual analizaremos mas adelante, para poder establecer dentro de esta figura jurídica quienes son incapaces de contraer matrimonio como el caso de los impúberes.

En cuanto a la utilización del género en las expresiones legales, sugiero para mayor comprensión leer con mayor detenimiento el art. 20 del Código Civil.

2. PARENTESCO

El parentesco puede ser por consanguinidad y por afinidad. El parentesco por consanguinidad es el parentesco existente entre dos personas que tienen uno o varios ascendientes en común, los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones, por ejemplo cuando una persona desciende de otra hay entre estas consanguinidad en línea recta , por ejemplo los padres a los hijos, en primera línea de consanguinidad, el nieto en segundo grado de consanguinidad con su abuelo; y hay consanguinidad en línea colateral cuando dos personas tienen un tronco común pero la una no desciende de la otra por ejemplo tíos, sobrinos, hermanos, entre primos tienen cuarto grado de consanguinidad entre sí.

El parentesco por afinidad es un parentesco entre una persona y los consanguíneos de su marido o mujer o los consanguíneos del otro padre de uno o más hijos comunes. El parentesco por afinidad se establece por una situación de un vínculo matrimonial , o una situación parecida a la del matrimonio. La línea y el grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y grado de consanguinidad respectivos, así entre suegros y yernos hay línea recta de afinidad en primer grado, entre cuñados línea colateral de afinidad en segundo grado.

Tenemos los hermanos los cuales pueden ser carnales o medio carnales. Se denominan carnales los que lo son por parte de padre y madre, y medios hermanos, lo que son paternos o maternos, estas diversas clases de hermanos tienen importancia sobre todo en materia de herencia, de alimentos y de guardas.

DEFINICIÓN DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES

CAPÍTULO III

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Guía Didáctica: Código Civil I

En cuanto a los parientes de una persona para que estos puedan ser escuchados o puedan representar a una persona pueden ampliar esta información revisando el artículo 27 y 28 del Código Civil, así mismo el significado de lo que es la caución, fuerza mayor y presunción lo cual encontrarán en el artículo 30 al 32.

El tiempo en la ley tienes muchas aplicaciones de lo cual dependerá el nacimiento de ciertos derechos o la extinción de acciones judiciales, por lo que el Código Civil establece que todos los plazos se entenderán primero que han de ser completos y que regirán hasta la media noche del último día del plazo. En los plazos se tomarán en cuenta los días feriados a menos que el plazo señalado sea de días útiles.

3. DEROGACIÓN DE LAS LEYES.

La derogación de la ley puede ser expresa o tácita como bien lo señala nuestro Código Civil Expresa cuando la ley expresa que deroga la ley anterior y tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la ley anterior, para mayor análisis pueden revisar el Código Civil a partir del artículo 37 al 39.

Los jueces inferiores consultan a los superiores y el supremo de la Corte se dirige al Congreso pidiendo una interpretación auténtica o una nueva ley si es necesario.

Autoevaluación ¸

Las siguientes preguntas le ayudarán a reforzar los conocimiento que trata este capítulo, debiendo revisar los contenidos en el Código Civil para dar una contestación factible, posteriormente compárelas con las guías dadas en el solucionario.

Algunas de las preguntas citadas en la presente autoevaluación, pueden formar parte de la prueba presencial. Conteste con una V si la respuesta es verdadera y con una F si la respuesta es falsa.

1.- ( ) ¿Entre marido y mujer existe primer grado de consanguinidad? 2.- ( ) Son infantes los que no han cumplido los siete años de edad? 3.- ( ) En el plazo se cuentan los días feriados? 4. ( ) La ley hace una distinción especial entre lo que son los hermanos

carnales y los medios hermanos? 5. ( ) La derogación de la ley es tácita cuando la ley expresa que la deroga.

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Guía Didáctica: Código Civil I

En este capítulo determina jurídicamente el principio de la existencia de las personas naturales. - Además nos señala cuando termina la existencia de las personas, como es el caso de la muerte real, considerado como un acontecimiento natural, o por la declaratoria de la muerte presunta, siendo por ello un acto legal.-

Aquí conoceremos lo que constituyen las personas naturales, concentrándonos en el estudio particular de esta categoría de persona. Para un soporte de conocimiento, le hago partícipe de que los contenidos de los temas aquí tratados, se encuentran en los artículos del 60 al 65 del Código Civil-

1. PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA

El Código Civil Ecuatoriano, en el artículo 60, considera que la persona legalmente reconocida como tal, comienza con el nacimiento. Se entenderá nacimiento vivo la expulsión y extracción completa de la criatura del cuerpo de su madre, es decir, cuando ha sido separada completamente de su madre, esto es al cortarse el cordón umbilical, siempre que presente signos de vitalidad como por ejemplo los latidos del corazón, de la misma manera se basa en los que nos indica el Art. 29 de la Ley de Registro Civil.-

La ley protege la vida del que está por nacer, es decir desde su gestación en el vientre materno, pero lo considera como un proyecto de persona a una persona potencial.-

2. FIN DE LA EXISTENCIA

La persona natural termina o se extingue por el hecho de la muerte real, es decir por la desaparición de todo signo de vida.

La Ley de Registro Civil, al referirse a la muerte real, define legalmente a la defunción, cuando expresa que, es la desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida.

Para una mejor comprensión de este tema lea con atención a más del artículo 64 del Código Civil y los Arts. 41 al 45 de la Ley de Registro Civil, doctrina de diversos autores que tratan el tema.

3. LA MUERTE PRESUNTA

Es la desaparición de un individuo, ignorándose si vive o no, toda vez que es inconveniente mantener la situación de incertidumbre por largo tiempo. Inconveniente en cierta medida para el propio desaparecido, particularmente en lo relativo a sus bienes que, de no mediar la declaración de muerte presunta quedarían simplemente abandonados.

Por otra parte, es importante para aquellas personas que tiene algún interés en la muerte del desaparecido, ya sea por parentesco o en la sucesión de sus bienes. Objeto por el

DE PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES

CAPÍTULO IV

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Guía Didáctica: Código Civil I

cual, considerando esta situación, la ley prescribe la normatividad para determinar los requisitos correspondientes.

El Código Civil, concede acción o derecho para solicitar la declaratoria de muerte presunta.

Debe probarse la desaparición de la persona y el desconocimiento si vive o no, ante el juez de lo civil del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido por lo menos dos años.-

Es preciso citar al desaparecido de conformidad a lo dispuesto en la ley, para evitar tramitaciones subrepticias y de mala fe.-

En el Código Civil consta el procedimiento para la citación. Lea con atención los artículos 66 y 67 del Código Civil.-

3.2. Períodos

De acuerdo al procedimiento al cual nos referimos anteriormente, la declaratoria de muerte presunta, tiene períodos, o fases cada una con sus propias características y efectos, conforme el contenido del Código Civil.

3.2.1. Mera ausencia

Este período se inicia desde el instante de las últimas noticias que se ha tenido del desaparecido y termina con el decreto de la posesión provisoria o definitiva, según sea el caso. También termina con la reaparición del ausente.

Este período se caracteriza por someter los bienes del desaparecido al cuidado de sus apoderados o representantes legales.-

Lea con atención el artículo 69 del Código Civil.

3.2.2. Posesión provisoria

Se extiende desde el decreto de la posesión provisoria de los bienes del desaparecido hasta el momento de otorgarse la posesión definitiva. Puede dictarse transcurridos tres años desde la fecha de las últimas noticias.-

Tiene sus propios efectos, que los encontraremos en el artículo 70 del Código Civil.

3.2.3. Posesión definitiva

Este último período de la muerte presunta comenzará desde el momento que se dicta el decreto judicial que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. Tiene sus propios efectos, como por ejemplo la terminación del vínculo matrimonial.

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Los efectos de este período están enumerados en ell artículo 77 del Código Civil.-

Autoevaluación ¸

Las siguientes preguntas le ayudarán a reforzar los conocimiento que trata este capítulo, debiendo revisar los contenidos de las obras antes citadas para dar una contestación factible, posteriormente compárelas con las guías dadas en el solucionario.

Algunas de las preguntas citadas en la presente autoevaluación, pueden formar parte de la prueba presencial. Coloque con una V si es verdadero o con una F si es Falso.

1.- ( ) La existencia legal de una persona inicia desde que esta tiene dieciocho años.

2. - ( ) La muerte legal se da cuando cesa todo signo vital en una persona.

3.- ( ) Es una prueba de rigor en la declaración de la muerte presunta el citar al desaparecido en el Registro Oficial.

4.- ( ) La posesión provisoria, en los bienes del desaparecido da lugar a la disolución de la sociedad conyugal.

5.- ( ) El decreto de la posesión definitiva de los bienes del desaparecido da lugar a la terminación del matrimonio.

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1. CONCEPTO

El texto básico conceptualiza a la persona desde el punto de vista vulgar, para luego enfocarlo desde el punto de vista legal, de acuerdo a la normatividad del Código Civil. Estos conceptos los encuentra en el artículo 41 del Código Civil define a la persona natural como todo individuo de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición, razones por las cuales debe leer detenidamente sus contenidos.-

Toda relación jurídica civil implica una vinculación estrecha de dos componentes fundamentales; el objeto de la relación y las personas que intervienen en ella. Por lo tanto es necesario conocer lo que es una persona desde el punto de vista jurídico.

La noción de personalidad, aunque básicamente está ligada a la persona humana incluye a otros, que sin ser individuos de nuestra especie disfrutan también de esa aptitud, como es el caso de las personas jurídicas.

2. CLASIFICACIÓN

La noción de personalidad está ligada básicamente a la persona humana, pero existen otros entes que sin ser individuos de nuestra especie, disfrutan también de esa aptitud. Por lo expuesto en la clasificación conoceremos las clases de personas que considera la legislación civil.

Revise el artículo 40 del Código Civil en donde encontrará la división de las personas, siendo estas naturales o jurídicas. Analice cada tipo de persona, lo que le permitirá encontrar sus diferencias esenciales

Autoevaluación ¸

Las siguientes preguntas le ayudarán a reforzar los conocimiento que trata este capítulo, debiendo revisar los contenidos de las obras antes citadas para dar una contestación factible, posteriormente compárelas con las guías dadas en el solucionario.

Algunas de las preguntas citadas en la presente autoevaluación, pueden formar parte de la prueba presencial. Conteste con una V si es verdadero o con una F si es falso.

1.- ( ) El Código Civil establece diferencia entre personas son naturales o jurídicas.

2.- ( ) Personas naturales son las personas que tienen domicilio. 3. - ( ) La ley establece la igualdad entre ecuatorianos y extranjeros en cuanto

a los derechos civiles. 4. - ( ) El domicilio es la residencia real con el ánimo de permanecer en ella. 5. - ( ) El domicilio Político es el relativo al territorio nacional.

DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO V