Codigo Civil IV

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1 CODIGO CIVIL LIBRO IV OBLIGACIONES Y CONTRATOS ESCUELA: CIENCIAS JURIDIDCAS PONENTE: Dra. Augusta Burneo Guerrero [email protected] BIMESTRE: I BIMESTRE CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011

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U.T.P.L. Escuela: Ciencias Jurídicas Materia: CODIGO CIVIL LIBRO IV OBLIGACIONES Y CONTRATOS Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011 Ponente: Dra. Augusta Burneo Guerrero

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CODIGO CIVIL LIBRO IVOBLIGACIONES Y CONTRATOS

ESCUELA: CIENCIAS JURIDIDCAS

PONENTE: Dra. Augusta Burneo Guerrero [email protected]

BIMESTRE: I BIMESTRE

CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011

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OBLIGACIÓN

DEFINICIÓN: Luis Parraguez Ruiz: “Un vínculo en virtud del cual una persona llamada deudor queda en la necesidad de realizar una determinada prestación, que puede consistir en dar, hacer, o no hacer, a favor de otra determinada o acreedor, de tal manera que compromete todo su patrimonio embargable en garantía del cumplimiento”

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CUALES SON LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

- El contrato- El cuasicontrato- El delito- El Cuasitelito, y- La ley

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Contrato: es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. (Art. 1454 del CC) Convención: Es el sinónimo de contrato

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CUASICONTRATOSon una fuentes: “Las obligaciones nacen, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos”- se caracterizan por la ausencia de la

voluntad de las partes –

Ejemplo el cuasicontrato de comunidad: La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas hayan contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato

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DELITO Y EL CUASIDELITO

Antes que contratos representan fuentes de las obligaciones, cuyos elementos los encontramos en los actos ilícitos y las causas que originan su responsabilidad en el dolo considerada como intención positiva de inferir injuria, y en la culpa que es la falta de la diligencia o cuidado que toda persona debe tener en sus actos.

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LA LEYArt. 1 Código Civil

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Como se clasifican los contratos Unilaterales Bilateralesgratuitos onerosos

conmutativos aleatorios

Principales accesorios real solemne consensual.

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Que entiende por contrato unilateral y bilateral. Unilateral.- Cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación. Ejemplo.- Mutuo, comodato, depósito, la prescripción.Bilateral.- Cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. Ejemplo.- Compraventa, arrendamiento,

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Que entiende por contrato Gratuito y oneroso. Gratuito.- Cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes sufriendo la otra gravamen.- Ejemplo.- donaciones, comodatoOneroso.- Cuando tiene la utilidad ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro.- Ejemplo.- Compraventa: contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.

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Que son los contratos conmutativos y Aleatorios de un ejemplo

Conmutativos.- Igualdad de proporción en las obligaciones de las partes, vale decir, que lo que da una es equivalente de lo que da la otra. El beneficio que cada parte persigue se reputa proporcional o equivalente al gravamen que soporta.- Ejemplo.- Compraventa, arrendamiento. Aleatorios.- Los caracteriza que sus efectos en lo tocante a las ganancias de las partes celebrantes, dependen de un acontecimiento incierto, de modo que no es posible apreciar su magnitud hasta que dicho acontecimiento se verifique. Aleatorio del latín alea = que significa juego de azar, suerte. Ejemplo. Contrato de Seguros.

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De el concepto del Contrato Principal y el accesorio con su ejemplo. Principal.- Es el que subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención, es el que tiene vida propia e independiente Ejemplo la compraventa, la sociedad, el arrendamiento.

(la sociedad: dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan)

El accesorio.- Cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella, se caracteriza porque su finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación.- Ejemplo.- La fianza, la prenda, la hipoteca.

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El accesorio.- Cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella, se caracteriza porque su finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación.- Ejemplo.- La fianza, la prenda, la hipoteca.

PRENDA: contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido.

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Porque un contrato es accesorio

Es accesorio, por cuanto este sigue la suerte del principal, por lo que cuando se extingue la obligación principal se extingue la accesoria. Ejemplo: Contrato de prenda

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Contratos Real, Solemne y Consensual con su ejemplos.

Real.- Es cuando para que sea perfecto es necesaria la tradición de la cosa que se refiere. Es además necesario en este tipo de contratos el consentimiento de las partes, la tradición o entrega de la cosa que es objeto del contrato. Ejemplo.- Prenda común, Comodato.-

Solemne.- Cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil.- Ejemplo.- Matrimonio, la hipoteca, la compraventa, Adopción. Consensual.- Cuando se perfecciona por el solo consentimiento. Ejemplo: El matrimonio

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La adopción, el comodato, el matrimonio, la prenda son contratos solemnes, reales o consensuales. La adopción.- Contrato solemneEl comodato. La adopción.- Contrato solemneEl comodato.- Contrato realEl matrimonio.- Contrato Solemne.La Prenda.- Contrato real. - Contrato realEl matrimonio.- Contrato Solemne.La Prenda.- Contrato real.

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La donación.- GratuitoLa compraventa.- Oneroso El arrendamiento.- Conmutativo (Arrendador: mantenerla en estado de servir para el a fin a que ha sido arrendada, arrendatario no podrá hacerla servir a otros objetos que los convenidos.Conmutativo (cuando una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez)Los contratos de seguros.- Aleatorio.

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Los contratos se distinguen por las cosas que son:

Por la esencia.-

Por su naturaleza.-

Accidentales.-

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Explique que son por esencia, por su naturaleza y los meramente accidentales. De un ejemplo.

Por esencia.- Aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. Las cosas de la esencia del contrato le dan su fisonomía propia y características, le individualizan y lo distinguen de los otros. Ejemplo La cosa y el precio son esenciales en la compraventa

Por su naturaleza.- Las que no siendo esenciales de él , se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial..- Las partes no necesitan estipular que el vendedor esta obligado al saneamiento y pueden convenir que no lo esté. Habrá siempre compraventa, pero una compraventa sin garantía.- Los meramente accidentales. Aquellos que sin necesidad ni naturalmente le pertenecen y que se lo agregan por medio de cláusula especiales.- Ejemplo es cosa accidental del contrato la estipulación de un plazo para efectuar el vendedor la entrega de la cosa vendida o la facultad del comprador de pagar el precio por cuotas.

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De conformidad a la legislación ecuatoriana como se clasifican la obligaciones. Civiles, Naturales, condicionales y modales; plazo, Alternativas, Facultativas, de genero, solidarias, divisibles e indivisibles y con cláusula penal

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De el concepto sobre las obligaciones civiles y la meramente naturales, con su ejemplo.

Civiles.- Son aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento.- Ejemplo.- Pago de una letra. Naturales.- Son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Ejemplo.-El pago de una apuesta y cuando se cumple y se paga la apuesta el que paga no tiene derecho a reclamar

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De el concepto sobre las obligaciones condicionales y modales, con su ejemplo.

Condicionales .- La obligación es condicional cuando esta dependa de una condición, pudiendo ser esto un acontecimiento futuro o que puede suceder o no. Modales.- Son las obligaciones sometidas a cargas especiales, que en parte disminuyen el activo económico o imponen limitaciones al objeto materia de la prestación.

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Como se clasificación de las obligaciones condicionales. de su concepto y un ejemplo.

Dividiéndose en Positiva y negativa; suspensiva y resolutoria; potestativa, causal y mixta

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Dentro de la condición suspensiva al no cumplirse el plazo de 15 años se entenderá esta como.

Fallida

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Pedro le ofrece regalar $100.000 a Rosa pero si el Ecuador gana la Copa Mundial de fútbol, muere Pedro y el ecuador gana el mundial. ¿ La muerte del acreedor trasmite el derecho a los herederos? ¿ Porque?.

La muerte del acreedor no trasmite el derecho a sus sucesores, porque en primer lugar la donación es un contrato personal.

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Concepto sobre las obligaciones a plazo

Son obligaciones que para su cumplimiento debe respetarse el vencimiento del plazo acordado.

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Según las obligaciones a plazo este puede ser, además de señalarlos de su concepto y un ejemplo

Plazo convencional.- Es el fijado por el acuerdo de las partes contratantesPlazo Legal.- Es el que nos da la ley Art. 403, 2103Plazo Judicial.- Es aquel que fija el juez, pero siempre y cuando la ley lo faculte para hacerlo.- Art. 948plazo determinado el mismo que se conoce perfectamente cuando llegará; y,el indeterminado es el hecho o acontecimiento que va a suceder pero no se sabe cuando. ( la muerte) Expreso.- Es el que se estipula o determina. Ejemplo.- El plazo estipulado en cualquier contrato.Tácito.- Es aquel que se establece necesariamente para cumplirlo.-Ejemplo.- se compra un carro en el exterior y no se ha fijado la fecha de entrega sino lo necesario para que este llegue a su destino final.-

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De el concepto sobre las obligaciones a Alternativas, con su ejemplo

Son aquellas por las cuales se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.

Ejemplo.- Pedro debe pagar el precio de la compraventa, entregando para ello su automóvil o la suma de $100.000.-

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De el concepto sobre las obligaciones Facultativas, con su ejemplo

Es aquella que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndole al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.

Ejemplo.- se le renta una finca a Juan y este pagará $300.00 o lo podrá hacer con la entrega de 150 litros de leche.-

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Que diferencias existen entre las obligaciones alternativas y facultativas.

Alternativas.- Se deben varias cosas distintas pero se cumple con una.

Facultativas.- Se debe una cosa quedando a disposición del deudor con cual cumplir la obligación.

Alternativas .- Puede escoger el acreedor si así se estipula.

Facultativas.- Siempre elige el deudor Alternativas.- Si la elección corresponde al deudor

acreedor puede exigir determinadamente cualquiera de las cosas.

Facultativas.- El acreedor puede reclamar lo debido

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Obligaciones de Genero, con su ejemplo

Es el conjunto de cosas o individuos que tienen caracteres o cualidades comunes que los asemejan o aproximan entre sí.

  Son aquellas en que se debe indeterminadamente un

individuo de una clase o género determinado.

Ejemplo.- Convención por la cual una persona se compromete a entregar un número determinado de quintales de trigo.

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Obligaciones Solidarias, con su ejemplo

Es aquella en que debiéndose una cosa divisible y existiendo puridad de sujetos activos o pasivos, cada acreedor esta facultado para exigir el total de la obligación y cada deudor puede ser obligado a cumplirla íntegramente. Ejemplo Juan presta $ 100 a ABC y Juan cobra a cualquiera de los tres los $100

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Identifique cuales son las fuentes de la solidaridad

Testamentaria.- Cuando la ha impuesto el testador.

Convencional.- Se ha pactado expresamente entre las partes

Legal.- Cuando proviene del mandato de la ley.

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Como puede terminar la solidaridad

Con la muerte del deudor solidario

Renuncia de la Solidaridad.

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La solidaridad puede ser de tres clases e indique su concepto con ejemplo

Solidaridad Activa.- Varios acreedores y un solo deudor

Solidaridad Pasiva.- Un acreedor y varios deudores

Solidaridad Mixta.- Pluridad de acreedores y deudores

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Obligaciones Divisibles e indivisibles con ejemplo

Divisibles.- Son aquellas que tienen por objeto una prestación susceptible de ser cumplida por las partes, si que altere la esencia de la obligación.- Ejemplo.- La división del dinero en varias partes, no afectan la esencia.

 

Indivisibles.- Son las que consisten en prestaciones que no pueden verificarse por partes sin alteración de su esencia. Ejemplo.- La división de un carro, no se lo puede partir, pero si idealmente dos acciones.-

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La obligación con cláusula penal

NO debe tomarse la palabra penal en este caso como referencia a la jurisdicción penal, sino aquella en que se establece una sanción pecuniaria para el caso de retardo o incumplimiento de la prestación.

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EFECTO DE LAS OBLIGACIONES

El efecto de las obligaciones es la necesidad en que se encuentra el deudor de cumplir su prestación y los derechos que tiene el acreedor para obtener el cumplimiento de lo estipulado. El incumplimiento de las obligaciones en general produce efectos, de tal forma que el acreedor tiene derecho a que sus codeudores le indemnicen con las partes que a cada uno corresponda.

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LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS

En el contrato o convención lo que interesa es la intención de los contratantes sin poderse interpretar de diferente forma lo establecido en el contrato. Por general que sean los términos de los contratos siempre debemos estar a lo contratado, y no se puede realizar otra cosa diferente a lo que conste en el contrato

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MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

Se entiende por modos de extinguir las obligaciones aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor.

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La resciliación

Modo de extinguir las obligaciones mediante un acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor que están en capacidad legal para disponer libremente de lo suyo.

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Por la solución o pago efectivo

El pago efectivo es la prestación de lo que se debe, es decir en cumplir la obligación tal como ha sido concebida.

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Por la novación

Se extingue una obligación preexistente, por la creación de una nueva obligación que sustituye a la primera.

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Por la transacción

Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven en un litigio eventual.

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Por la remisión

Es un modo de extinguir las obligaciones, le hace al acreedor al deudor. Este tiene que dar, hacer o no hacer algo en provecho de aquel, quien, en un momento dado, con ánimo de beneficencia, libera a su deudor de la prestación debida

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Por la compensación

Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas.

Es la extinción de dos obligaciones recíprocas, entre unas mismas personas, hasta concurrencia de la de menos valor, de manera que hace inútil el pago efectivo que de otro modo tendría que hacerle una a la otra.

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Por la pérdida de la cosa que se debe

Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación.

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Por la declaración de nulidad o por la rescisión

Es nulo todo acto o contrato que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

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POR LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de , extinguir o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo.

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Por la confusión

Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y surte iguales efectos que el pago.

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De la prueba de las obligaciones

Consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, inspección personal del juez, y dictamen de peritos o de interpretes.

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