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U N I V E R S I D A D  D E  A N T I O Q U I A U N I V E R S I D A D  D E  A N T I O Q U I A LABORATORIOS DE TRATAMIENTO DE SEÑALES CÓDIGO DE ÉTICA V_1.2 – Octubre/2015 Política de fraude Aunque el principal motivo por el cual usted no debe copiar sus trabajos es el comportamiento ético que se espera de un profesional (en formación) en ingeniería, lamentablemente con el acceso a la información que ofrece internet, se ha convertido el plagio en una práctica común entre los estudiantes. Las leyes colombianas consideran como una conducta o hecho punible con implicaciones penales, el plagio, robo de ideas o contenidos, según lo describe la ley 1032 de 2006 [1]: ARTÍCULO 271. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes: 1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. 2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico. 3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas. 4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales. 5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título. 6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión. 7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción. ARTÍCULO 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien: 1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados. Departamento de Ingeniería Electrónica y de Telecomunicaciones 1

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U N I V E R S I D A D   D E   A N T I O Q U I AU N I V E R S I D A D   D E   A N T I O Q U I A

L A B O R A T O R I O S D E T R A T A M I E N T O D E S E Ñ A L E S

C Ó D I G O D E É T I C A

V _ 1 . 2 – O c t u b r e / 2 0 1 5

Política de fraude

Aunque el principal motivo por el cual usted no debe copiar sus trabajos es el comportamiento éticoque se espera de un profesional (en formación) en ingeniería, lamentablemente con el acceso a lainformación que ofrece internet, se ha convertido el plagio en una práctica común entre los estudiantes. Las leyes colombianas consideran como una conducta o hecho punible con implicaciones penales, elplagio, robo de ideas o contenidos, según lo describe la ley 1032 de 2006 [1]:

ARTÍCULO 271. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) amil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en laley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:

1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico,artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador,o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para laventa o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas,videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico.

3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas deordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales.5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación,

ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obrade las protegidas en este título.

6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue lasemisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión porsuscripción.

ARTÍCULO 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos,y otras defraudaciones.Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) amil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien:

1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.

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2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe,distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.

3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo osistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sinautorización del distribuidor legítimo de esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada,inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho controlar lautilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir o restringir cualquier uso noautorizado de estos.

4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago,recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos,alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estosefectos.

ARTÍCULO 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores devariedades vegetales.El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo deutilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente osimilarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8)años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimoslegales mensuales vigentes.En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice,transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos,cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.

Acorde con las disposiciones legales anteriores, que son de índole nacional, el reglamento estudiantilde pregrado de la Universidad de Antioquia acoge disposiciones al respecto, tal como lo indican losartículos siguientes [2]:

ARTÍCULO 240. Son conductas que atentan contra el orden académico:a. Fraude en actividad evaluativa:

Se entiende por fraude copiar o tratar de copiarle en cualquier actividad evaluativa, a uncompañero, usar o tratar de usar información sin autorización del profesor, o facilitar, encualquier forma, que otros lo hagan.

b. Sustracción de cuestionarios:Se entiende como tal no sólo la sustracción u obtención de cuestionarios o parte de ellos paraexámenes o pruebas evaluativas, sino el hecho de enterarse de su contenido.

c. Suplantación:Se entiende por suplantación la falsificación de un escrito en forma que se altere el contenidoque antes tenía, lo mismo que sustituir a un estudiante en la presentación de una actividadevaluativa, o permitir ser sustituido en ella.

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ARTÍCULO 241. Sanciones:A quien en el tiempo de la práctica de cualquier actividad evaluativa se le sorprenda en fraude, sele disminuirá hasta cero (0) la calificación del examen o evaluación y se dejará constancia en lahoja de vida del estudiante.

Parágrafo. Se entiende por actividad evaluativa la comprendida desde la preparación del temahasta la revisión de la prueba, en consonancia con lo establecido en el presentereglamento.

ARTÍCULO 242. Quien reincida en fraude se le sancionará con la cancelación temporal de lamatrícula por un semestre académico.

ARTÍCULO 243. La sustracción de cuestionarios será sancionada con la expulsión de laUniversidad. Si se tratare de examen de admisión y el inculpado no fuere estudiante dela Universidad perderá definitivamente el derecho a ingresar a ella

ARTÍCULO 244. La suplantación será sancionada con la expulsión de la Universidad y seránacreedores a tal sanción tanto el suplantador como el suplantado. Si el infractor noestuviere matriculado, la sanción será la prohibición definitiva de ingresar oreingresar a la Universidad

ARTÍCULO 245. Titulares del poder sancionador.La sanción contemplada en el artículo 241 será impuesta de plano por el profesor, quien deberáinformar por escrito en forma inmediata al decano de la facultad. La sanción por reincidenciaserá impuesta por el decano de la facultad a la cual pertenezca el estudiante.

Política de “copiar-pegar” [3][4]

El “copiar-pegar” es otra forma de copia: usar las ideas de otros como si fueran propias. Si ustedrealiza una copia textual de algún documento, página de internet o cualquier otro medio, debe indicarquién es el autor de dicha idea y de dónde usted extrajo la información; adicionalmente, si es una frasetextual debe encerrarla entre comillas.

Desde el departamento de ingeniería electrónica y de telecomunicaciones estamos comprometidos coneliminar esta práctica, por esto se tomarán medidas acordes al reglamento estudiantil y las leyescolombianas, en los casos que se pruebe copia textual de documentos, párrafos, códigos o ideas deotros autores (incluidos estudiantes de semestres anteriores) sin dar el crédito correspondiente.

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REFERENCIAS

[1]. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/ley_1032_2006.html

[2]. http://secretariageneral.udea.edu.co/doc/r_estudiantil/re_conductas.html

[3]. http://www.semana.com/vida-moderna/generacion-copy-paste/117248-3.aspx

[4]. http://www.colombiaaprende.edu.co/html/estudiantesuperior/1608/article-156304.html

Preparado por:

Ing. Electrónico Ronal Montoya, MSc

Ing. Electrónico Wilmar Arcila, MSc (c)

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