Codigo de Etica CAPS 15-08-08

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CONSEJO ARGENTINO DE PROFESIONALES EN SEGURIDAD CÓDIGO DE ÉTICA Preámbulo El Consejo Argentino de Profesionales en Seguridad, es una organización conformada por profesionales dedicados a lograr que mediante el ejercicio de la profesión, las personas u organizaciones a quienes prestan servicios alcancen su SEGURIDAD, concebida ésta como situación imprescindible de la sociedad para poder el hombre lograr el bien común y desarrollarse en el ámbito familiar, cultural, laboral o económico. Constituye el objetivo principal de nuestro Consejo promover la profesión en nuestra sociedad dándole a la SEGURIDAD el tratamiento profesional que la actividad requiere. El propósito del Código de Ética es poner en conocimiento de los miembros y futuros miembros del Consejo, así como de aquellos a quienes prestamos servicios, la naturaleza de la responsabilidad ética que comparten sus asociados. Las normas y reglas que se mencionan, no implican la negación o la admisión de otras no expresadas y que pueden resultar dignas en el ejercicio profesional. Sujeto Artículo 1ro : Las presentes normas son de aplicación para todos los miembros del Consejo, en adelante los Profesionales, en razón de su estado profesional y en el ejercicio de la profesión, quienes ajustarán su actuación profesional al cumplimiento obligatorio de las disposiciones del presente Código. Normas generales Artículo 2do : Los profesionales están obligados a: a) Ajustar su actuación profesional a las disposiciones establecidas en el presente Código. b) Respetar y hacer respetar las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en el ejercicio de la profesión, así como denunciar todas sus transgresiones. c) Actuar con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad. d) Aceptar únicamente los trabajos que estén en capacidad para desarrollar. e) Brindar soluciones prácticas y realistas para los problemas de sus clientes. f) Toda opinión, informe, certificación, dictamen o documento que emitan deberá ser expresado en forma clara, completa, precisa y objetiva. g) La responsabilidad de toda documentación que firme es personal e indelegable.

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  • CONSEJO ARGENTINO DE PROFESIONALES EN SEGURIDAD

    CDIGO DE TICA

    PrembuloEl Consejo Argentino de Profesionales en Seguridad, es una organizacin conformada por profesionales dedicados a lograr que mediante el ejercicio de la profesin, las personas u organizaciones a quienes prestan servicios alcancen su SEGURIDAD, concebida sta como situacin imprescindible de la sociedad para poder el hombre lograr el bien comn y desarrollarse en el mbito familiar, cultural, laboral o econmico. Constituye el objetivo principal de nuestro Consejo promover la profesin en nuestra sociedad dndole a la SEGURIDAD el tratamiento profesional que la actividad requiere. El propsito del Cdigo de tica es poner en conocimiento de los miembros y futuros miembros del Consejo, as como de aquellos a quienes prestamos servicios, la naturaleza de la responsabilidad tica que comparten sus asociados.Las normas y reglas que se mencionan, no implican la negacin o la admisin de otras no expresadas y que pueden resultar dignas en el ejercicio profesional.

    Sujeto

    Artculo 1ro: Las presentes normas son de aplicacin para todos los miembros del Consejo, en adelante los Profesionales, en razn de su estado profesional y en el ejercicio de la profesin, quienes ajustarn su actuacin profesional al cumplimiento obligatorio de las disposiciones del presente Cdigo.

    Normas generales

    Artculo 2do: Los profesionales estn obligados a:a) Ajustar su actuacin profesional a las disposiciones establecidas en el

    presente Cdigo.b) Respetar y hacer respetar las disposiciones legales y reglamentarias

    que incidan en el ejercicio de la profesin, as como denunciar todas sus transgresiones.

    c) Actuar con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad.d) Aceptar nicamente los trabajos que estn en capacidad para

    desarrollar.e) Brindar soluciones prcticas y realistas para los problemas de sus

    clientes.f) Toda opinin, informe, certificacin, dictamen o documento que emitan

    deber ser expresado en forma clara, completa, precisa y objetiva. g) La responsabilidad de toda documentacin que firme es personal e

    indelegable.

  • h) No ofrecer su firma a ttulo oneroso o gratuito para avalar toda opinin, informe, certificacin, dictamen o documento, que no haya sido estudiado, confeccionado o controlado personalmente.

    i) Incentivar el progreso de la profesin mediante el intercambio de informacin de su conocimiento.

    j) Prestigiar al Consejo participando solidariamente y cuando se le solicite en beneficio de la profesin, de los profesionales o de la sociedad.

    k) Informar al colega cuando un cliente de ste solicitare sus servicios.l) Al brindar sus servicios, los profesionales se negarn a colaborar con

    sus empleadores cuando las prcticas de stos sean inconsistentes con las normas morales o las leyes nacionales.

    Artculo 3ro: Sern consideradas faltas de tica:a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artculo anterior,

    o resolucin de la Asamblea o de la Comisin Directiva.b)c) Las expresiones de agravio, menoscabo a la idoneidad, prestigio,

    conducta o moralidad de los miembros del Consejo.d) Emitir pblicamente opiniones adversas sobre lo actuado por colegas, o

    sealar errores en que incurriera a menos que: 1) Sea indispensable para el inters general; 2) Se les haya dado a los colegas la oportunidad de reconocer y corregir errores, sin que los interesados hayan hecho uso de ella.

    e) Hacer figurar su nombre en anuncios, sellos, propaganda, etc., junto a otras personas que figuren como profesionales sin serlo.

    f) La retencin injustificada de documentacin perteneciente a sus clientes.

    Artculo 4to: Son agravantes de la falta de tica:a) Emplear medios tcnicos que deformen opiniones, informes,

    certificaciones, dictmenes o documentos, respecto de sus originales.b) Cometer hechos dolosos en el ejercicio de la profesin.

    Normas sobre publicidadArtculo 5to: El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse ajustado a las reglas del decoro y respeto por la profesin. Se considera que rene estos atributos la publicidad que enuncie su nombre y apellido, las menciones de ttulos, universidad que lo otorg, nmero de matrcula si correspondiera, domicilio y telfono.

    Normas sobre el secreto profesionalArtculo 6to: a) La relacin del profesional con su cliente debe desarrollarse dentro de la

    mayor reserva.b) Se debe mantener secreto y reserva respecto a toda circunstancia

    relacionada con el cliente y con los trabajos que para l efecte, salvo obligacin legal.

    c) Toda informacin obtenida en el desarrollo de un trabajo y en el ejercicio de la profesin, deber ser considerada confidencial y para uso exclusivo de y con el cliente.

  • d) Exceptuase de lo expresado en los incisos b) y c) del presente artculo, cuando obrare autorizacin o consentimiento expreso del cliente.

    Normas sobre honorariosArtculo 7mo: Los honorarios correspondientes a la actividad profesional deben establecerse teniendo en cuenta la naturaleza e importancia del trabajo, el tiempo que insume y la responsabilidad que involucra.Artculo 8vo: Se deben definir a priori con el cliente los honorarios profesionales.Artculo 9no: El profesional no ofrecer ni aceptar la prestacin de servicios para desempearse como Director Tcnico en empresas de seguridad privada, o en cargos anlogos en empresas privadas, por honorarios inferiores a TRES (3) veces el salario bsico de un Vigilador General tomado como referencia al 01/07/08, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO A del CCT 507/07, el que se actualizar automticamente con la modificaciones a que tuviere lugar como resultado de futuros acuerdos establecidos entre CAESI y UPSRA. (Honorario mnimo de Director Tcnico $1.250,00 x 3 = $ 3.750,00.-).

    Sanciones.: Amonestacin- Suspensin - ExpulsinArtculo 10mo: El Consejo Argentino de Profesionales en Seguridad vela por el tratamiento de la SEGURIDAD con sentido profesional y la excelencia de sus profesionales y administra el Cdigo de tica para el fiel cumplimiento de sus objetivos. Artculo 11ro:Las transgresiones al presente Cdigo son pasibles de las siguientes sanciones disciplinarias: a)Amonestacin Privada: Consiste en llamar la atencin respecto de la falta cometida por notificacin fehaciente por parte del presidente de la Asociacin; b)Amonestacin Pblica: Consiste en llamar la atencin por la falta cometida en presencia de todos los Asociados que concurran a la audiencia; c)Suspensin leve: De uno a seis meses; d)Suspensin grave: De seis meses a dos aos; c)Expulsin: Consiste en retirar al profesional su condicin de asociado, para ser aplicada requiere el voto unnime de los miembros de la Comisin Directiva y la aprobacin de los 2/3 de los Asociados presentes en la audiencia.Artculo 12do: Las sanciones sern resueltas por la Asamblea. Previo a la imposicin de una sancin, el profesional deber ser informado de la violacin al Cdigo de tica que se le imputa, disponiendo de un perodo de 30 das para por escrito efectuar su descargo.

    Vigencia del Cdigo de ticaArtculo 13ro: Las disposiciones del presente Cdigo comenzarn a regir a partir del 20 de agosto de 2008, debiendo ser actualizado o revisado con una periodicidad de DOS (2) aos a partir de la fecha de su vigencia.