código de ética psicopedagogo

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Introducción Como bien sabemos la carrera de psicopedagogía es relativamente nueva en Chile, en comparación con países como España y Costa Rica, en los cuales se ha desarrollado bastante teniendo grandes avances en cuanto a las investigaciones realizadas por la profesión, avances que en Chile recientemente se están comenzando a “descubrir” o trabajar. Si bien la mayoría de los psicopedagogos se desenvuelve en el ámbito educacional, muchos no saben o simplemente no se atreven a trabajar en ámbitos como la psicopedagogía clínica, psicopedagogía empresarial, en aulas hospitalarias, cárceles, trabajo con adultos, o adultos mayores, ámbitos que muchas veces están desiertos por la falta de conocimiento o de información por parte de los profesionales psicopedagogos. La psicopedagogía como carrera implica aspectos tanto de la psicología como de la pedagogía, porque lo que es indispensable que el profesional psicopedagogo cumpla con ciertas características o competencias que lo faculten para poder ejercer esta profesión. Características como por ejemplo: la ética, la responsabilidad, el compromiso, la empatía, el respeto, entre otras características que lo facultaran y lo destacaran como profesional.

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Introducción

Como bien sabemos la carrera de psicopedagogía es relativamente nueva en

Chile, en comparación con países como España y Costa Rica, en los cuales se ha

desarrollado bastante teniendo grandes avances en cuanto a las investigaciones

realizadas por la profesión, avances que en Chile recientemente se están

comenzando a “descubrir” o trabajar.

Si bien la mayoría de los psicopedagogos se desenvuelve en el ámbito

educacional, muchos no saben o simplemente no se atreven a trabajar en ámbitos

como la psicopedagogía clínica, psicopedagogía empresarial, en aulas

hospitalarias, cárceles, trabajo con adultos, o adultos mayores, ámbitos que

muchas veces están desiertos por la falta de conocimiento o de información por

parte de los profesionales psicopedagogos.

La psicopedagogía como carrera implica aspectos tanto de la psicología como de

la pedagogía, porque lo que es indispensable que el profesional psicopedagogo

cumpla con ciertas características o competencias que lo faculten para poder

ejercer esta profesión. Características como por ejemplo: la ética, la

responsabilidad, el compromiso, la empatía, el respeto, entre otras características

que lo facultaran y lo destacaran como profesional.

A continuación presentaremos el perfil de un psicopedagogo, con características

esenciales o importantes para poder ejercer esta profesión.

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Artículo 1°: Respecto a los derechos y a la dignidad de las personas.

Se compromete a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración

Universal de Derechos Humanos. En particular, respetar la dignidad y el valor de

todas las personas y el derecho a la privacidad, confidencialidad,

autodeterminación, diversidad y autonomía. Así mismo, respetar las diferencias

individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación sexual

condición socioeconómica u otras.

Artículo 2°: Competencia

El psicopedagogo es un profesional que se ocupa del ser humano, sano o

enfermo, en situación de aprendizaje. Puede desarrollar sus actividades en el

ámbito de la salud y de la educación, con el objeto de obtener mejores logros del

individuo y de la comunidad en la que se desenvuelve.

Es común pensar que el psicopedagogo “atiende a los niños con N.E.E. en la

escuela”. Sin embargo, su tarea es mucho más amplia. También se ocupará del

sujeto en procesos de aprendizaje asistemático ya que, en realidad, aprendemos

desde que nacemos hasta que morimos, y no solamente mientras asistimos a una

institución educativa. Podrá ofrecer alternativas de atención en todas las etapas

del desarrollo, desde la estimulación temprana hasta abordajes terapéuticos en la

tercera edad.

Algunas de las funciones son:

1.- Coordinación de las actividades de orientación de los centros del sector.

2.- Colaboración en los procesos de evaluación, evaluación y revisión de

Proyectos curriculares mediante la participación en la comisión pedagógica de los

centros.

3.- Colaboración con los tutores en el establecimiento de planes de acción tutorial

mediante el análisis y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos para el

ejercicio de esta, así como de elementos de soporte para la evaluación del

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alumnado, en la adopción de medidas efectivas complementarias, la realización de

adaptaciones curriculares.

4.- Evaluación y valoración socio-psicopedagógica y Logopedia del alumno con

NEE, elaboración colegiada del informe técnico para el dictamen de su

escolarización y si es necesaria la propuesta de adaptación curricular significativa.

5.- Asesoramiento a las familias y participación en el desarrollo de programas

formativos de padres.

6.- Asesoramiento a los equipos docentes y equipos directivos en todas las

actividades relativas a las funciones anteriores.

Artículo 3°: Compromiso profesional y científico

El profesional se adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en

este código, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento

Artículo 4°: Integridad

Se guiará por principios de probidad, honestidad, justicia y respeto por los otros en

su ejercicio profesional… (…) evitará comportamientos en su vida privada que

puedan generar dudas públicas sobre su honestidad o conformación ética que

afecten la imagen de la profesión.

Artículo 5°: Independencia

Evitará influencias o presiones personales y /o que atenten contra su formación

ética de la profesión

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Artículo 6°: Responsabilidad social

Tendrá responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad

en que trabaja y vive. Así mismo su compromiso social implicará aportar al

conocimiento, estudio y transformación de su sociedad.

Artículo 7°: Límites de acción del código de ética

Las normas del Código de Ética se aplican a toda actividad del profesional que

forme parte de las funciones relacionadas con su trabajo, o con su calidad

profesional, excluyendo actividades personales que no tienen conexión o efectos

con dicho rol.

Artículo 8°: Respeto por los otros

Debe respetar el derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y

opiniones que difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus

relaciones interpersonales. Por lo tanto no debe participar en prácticas que

atenten contra la libertad, la integridad física y psíquica de las personas con

quienes interactúa profesionalmente

Artículo 9º: Presentación de servicios y competencia

1.- Aspectos generales.

Este artículo se refiere a la prestación de servicio por parte del psicopedagogo/a la

cual es diagnóstico, realizar terapia, docencia, asesoría, supervisión, investigación

u otros. Dentro de los límites de su competencia y especialidad.

2.- Uso de la influencia o trabajo del psicopedagogo(a).

De la influencia o del trabajo psicopedagógico, significa no aportar a algún tipo de

daño a terceros mediante consultas o estudios, y si llegase a suceder, previsto

por el profesional, es de su deber informarlo. Por otra parte se señala la actitud del

profesional, este debe ser acorde con lo que profesa.

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3.- Uso de información obtenida en la relación profesional.

Si en el ejercicio de profesión el psicopedagogo(a) conoce información

privilegiada, legalmente definida como tal, esta información no puede ser utilizada

si no son con fines de atención profesional.

4.- Prestación de servicios a requerimiento de terceros.

Si un tercero pide las prestaciones de servicio de parte del psicopedagogo se

deben aclarar ciertos puntos tales como los límites de confidencialidad y de la

información respecto al paciente y a esta tercera persona.

5.- Consultas, asesorías y derivaciones.

El psicopedagogo(a) debe realizar consultas, interconsultas y derivaciones que

estime convenientes, en función a las necesidades que presente sus clientes,

promoviendo el trabajo multidisciplinario.

6.- Interferencias personales en el ejercicio profesional

Se debe evitar cualquier factor de índole personal, como problemas o conflictos

personales, social, político, religioso etc. que pueda afectar el ejercicio de su

profesión.

7.- Delegación y responsabilidad

Los psicopedagogos deben delegar a otros solo aquellas responsabilidades que

estos puedan desempeñar competentemente, siempre bajo su supervisión.

8.- Honorarios y acuerdos financieros.

Todos los acuerdos deben ser realizados antes de comenzar a prestar el servicio

aclarando horarios y la remuneración

9.- Documentación del trabajo profesional y científico

La documentación y difusión de la actividad profesional del psicopedagogo(a) no

debe trasgredir los principios y normas de confidencialidad a las que está obligado

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Artículo 10º: Aspectos relativos al sujeto

1.- Bienestar del sujeto:

La relación que debe existir entre el profesional y el paciente debe ser

exclusivamente dentro del marco profesional proporcionando una atención

oportuna y eficiente.

2.- Atención del sujeto:

El psicopedagogo(a) debe atender a su cliente mientras sea necesario o de

acuerdo al convenio previamente establecido.

3.- Objetividad hacia los sujetos:

El psicopedagogo debe atender con igual dedicación a todos sus pacientes, no

permitiendo que intereses o perjuicios externos puedan afectar en sus decisiones

profesionales, por ende no podrá atender a personas que sean familiares, amigos

etc.

4.- Honestidad y sinceridad:

El psicopedagogo debe entregar todo tipo de información relevante a su atención y

a los procedimientos a realizar con sus pacientes

5.- Secreto profesional:

Derecho que tiene todos los pacientes a que información plenamente su caso en

si no sea divulgado con otros fines que no sean para su tratamiento. Si esta

información fuera manipulada por otra persona ajena el psicopedagogo se

arriesga a multas.

6.- Respecto de la libre elección:

El sujeto es libre de elegir al psicopedagogo(a) tratante o consultante, así como es

deber de este respetar el deseo de su cliente de cambiar de profesional

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7.- Respecto de la autonomía del sujeto.

El psicopedagogo(a) debe permitir que el sujeto o usuario tome sus propias

decisiones. Orientar al cliente para que este pueda ejercer su propio juicio e

iniciativa cuando sea factible.

8.- Interconsultas, derivaciones y trabajo en equipo.

En el caso que para una gestión o atención profesional integral el

psicopedagogo(a) estime beneficioso para el individuo o grupo la intervención de

otros profesionales o especialistas, deberá hacer las asesorías, interconsultas o

trabajo en equipo aconsejable por el tiempo que la acción profesional lo haga

necesario.

9.- Interrupción de los servicios.

Cuando los servicios psicopedagógicos se ven interrumpidos por parte del

profesional o usuario, el psicopedagogo debe hacer esfuerzos razonables para

planificar la continuación de los servicios.

Artículo 11°: Aspectos relativos a la relación con colegas y otros profesionales.

1.- Relaciones entre colegas.

La relación debe basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad,

rectitud, decoro y respeto mutuo.

2.- Relaciones con otros profesionales .

Compartir conocimientos e información que propendan al mejoramiento y

mantención de las relaciones y acciones profesionales.

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Artículo 12°: Aspectos relativos a instrumentos y/o procedimientos técnicos de diagnóstico y tratamiento.

Solo el psicopedagogo(a) se encuentra facultado y es competente para la

aplicación, corrección e interpretación de instrumentos y/o procedimientos técnicos

de diagnóstico propios de su profesión o especialidad.

Artículo 13º: Aspectos relativos a las relaciones del Psicopedagogo/a con la comunidad o sociedad

En responsabilidad social, este debe ser coherente con dicho status y, y cooperar

al desarrollo de la sociedad.

1.- Su participación debe tener fundamento científico, además de tener una

participación con fines educativos, no puede difundir diagnósticos o tratamientos

de pacientes conocidos. En la entrega de información no debe entregar

informaciones falsas (títulos académicos, experiencia, publicaciones científicas

etc.).

2.-En relación a la certificación profesional y uso de la misma.

Los Psicopedagogos/as puedes exhibir como credenciales de pregrado

únicamente los títulos o grados académicos obtenidos reconocidos por el Estado,

además del registro de profesionales de educación especial para evaluación y

diagnóstico

3.- En relación a la publicidad profesional.

En la publicitación de sus servicios debe prevalecer el prestigio profesional sobre

los intereses comerciales

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Artículo 14º: En relación a los Derechos Humanos.

Es obligación del profesional, evitar el sufrimiento psicológico y el dolor, que no

tengan objetivos terapéuticos, en caso de ocurrir algo así, es la falta más grave de

ética.

El profesional bajo ningún caso puede apoyar, consentir, diseñar ni entrenar

prácticas como: tortura, apremios ilegítimos, tratamientos crueles o degradantes,

esto constituye una grave trasgresión de la Ética.

Artículo 15°: En cuanto a las habilidades.

1.- Aportaciones realizadas por un psicólogo- maestro- logopeda: - Empatía,

flexibilidad, capacidad de síntesis, capacidad de resolución de conflictos,

objetividad, conocedor de técnicas de aprendizaje, capacidad de formación

(psicología evolutiva, sociología, psicopedagogía, currículo,..).

2.- Aportaciones realizadas por un psicólogo: - Conocimiento del proceso de

evaluación, con. De pruebas, enfoque sistémico, cooperativo, constructivismo,

organizado, coordinador, formación en pedagogía y en psicología, conocimientos

de estadística, creación de proyectos interculturales.

3.- Aportaciones realizadas por un psicopedagogo: - Concreción, capacidad de

síntesis, don de gentes, apertura, carácter abierto, humildad, observador.

Artículo 16°: En cuanto a la psicopedagogía clínica.

Está integrado en leyes provinciales y en el Plan Médico Obligatorio (Res. 247 de

Mº Salud Pública de la Nación, Octubre 2000) que obliga

aincluir sus prestaciones en todas las Obras Sociales y la Ley

24.901de Prestaciones para Discapacitados.

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1.- PROGRAMAS DE   EDUCACIÓN   PARA LA SALUD:

Formación en servicio del personal hospitalario (actualización, reorientación,

residencias): Se colabora en la planificación, preparación, seguimiento y

asesoramiento del proceso enseñanza aprendizaje.

Programas de educación comunitaria: Control y seguimiento del niño

sano, educación familiar, educación sexual, educación alimentaria,prevención de

patologías (adicciones a sustancias, violencia y maltrato, integración de “lo

distinto”), etc.

2.- PROGRAMAS DE SALUD PARA LA EDUCACIÓN:

El Ministerio de Educación dispone de establecimientos

de Educación Especial para sujetos con algunas discapacidades.

Además se integran personas con Necesidades Educativas Especiales en las

escuelas comunes.

El Ministerio de Salud Pública tiene un programa interdisciplinario de Salud

Escolar.

3.- DESDE EL   HOSPITAL   Y LOS CENTROS DE SALUD, LAS OBRAS SOCIALES

Y CONSULTORIOS PARTICULARES:

Diagnóstico y tratamiento específico de las necesidades educativas especiales.

Diagnóstico, orientación y tratamiento del proceso de aprendizaje del paciente

neurológico, genético, psiquiátrico, geronte, etc.

Estimulación temprana.

Rehabilitación de las posibilidades de aprendizaje después de cambios

relacionados con enfermedades, accidentes.

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Detección y derivación de patologías de aprendizaje al sistema educativo y a otros

servicios de salud.

Orientación y colaboración con la escuela hospitalaria, común y especial.

Orientación vocacional y ocupacional. Enfoque especial ante secuelas de

enfermedades y accidentes.

Detección y acciones interdisciplinarias ante situaciones de violencia y maltrato,

trastornos de la alimentación, adicciones a sustancias.

Atención y educación de la madre adolescente.

Otros.

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Bibliografía

Código de Ética del colegio de psicopedagogos, provincia de Santa Fe.

Código de Ética Profesional, Clínica psicológica Escuela de psicología.

EL Código Deontológico de la profesión docente: Evolución y Posibilidades;

Gonzalo Jover Olmeda*, Facultad de Educación. Universidad Complutense; Marta

Ruiz Corbella, Facultad de Educación. Universidad Nacional de Educación a

Distancia.

Código de Ética de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.

Perfil de competencias del psicopedagogo; Fundación Chile.

¿Qué Significa una formación ética? ; Francisco Iracheta Fernández.

http://psicopedagogia-denise.blogspot.cl/2012/06/rol-del-psicopedagogo.html

El perfil del psicopedagogo; Laura MIRET, Ana FUSTER, Eva PERIS, Daniel

GARCÍA, Patricia SALDAÑA.

http://www.psicopedagogia.com/articulos/?articulo=335

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CODIGO DE ETICA

Y PERFIL DEL PSICOPEDAGOGO

Integrantes:

Alicia Concha M. Elizabeth Fuentes M.

Docente:

Chriss Martínez V.

Fecha de entrega:

23 de noviembre de 2015

Asignatura:

Valores en el ejercicio de la profesión

Psicopedagogía sección 3