CODIGO DE ETICA Y AUTORREGULACION DE LAS COMUNICACIONES COMERCIALES EN VENEZUELA.

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CODIGO DE ETICA Y

AUTORREGULACION DE LAS

COMUNICACIONES COMERCIALES EN

VENEZUELA

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Temario

Integración del Sistema

Objetivos

Aspectos Fundamentales del Código

Composición Orgánica

ProcedimientosSanciones

Reglamento Administrativo

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Integración del Sistema de Autorregulación

Cuerpo normativo: Código propiamente dicho.

Procedimiento efectivo y justo.

Composición Orgánica:

La Comisión. La Secretaría.

El Consejo.

Las Secciones.

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Objetivos

El Código está concebido para alcanzar:

El respeto a la legalidad

Un estándar ético referente

La autonomía

La lealtad

La responsabilidad social

Un sistema de autorregulación

Un procedimiento expedito y abierto a todos los interesados

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El Código

Ámbito de aplicación:

Se aplica a todas las C.C., cualquiera que sea el medio a través del que

se lleven a cabo o las circunstancias de tiempo o lugar en que se

realicen, independientemente del lugar en el que se creen, diseñen,

preparen, produzcan o realicen y la nacionalidad de las empresas que

intervengan en ellas.

Se aplica a toda empresa vinculada a la comunicación comercial, lo cual

incluye a anunciantes, agencias y medios.

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Principios Generales

Legalidad

Respeto a los Derechos Personales

Protección de la Infancia, Salud y Ambiente

Buena Fe y Veracidad

Tolerancia e Igualdad

Decencia

Respeto a la Propiedad

Consideración del Consumidor Medio

Carga Probatoria para el Afirmante

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Cuerpo Normativo

Los principios generales se desarrollan en los siguientes enunciados.

Carácter Invasivo

Competencia Leal

Formas y Técnicas Específicas:

Publicidad comparativa

Difusión de datos técnicos

Promociones

Sorteos, concursos y colecciones

Publicidad por emplazamiento

Protección de Niños y Adolescentes

Comunicaciones Comerciales Indirectas

Autenticidad y Veracidad

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Autenticidad y Veracidad

Las C.C. deben ser claramente identificables como tales. No entrañarán un

riesgo de confusión ni inducir a error a sus destinatarios, sobre:

La existencia o disponibilidad de las actividades, establecimientos,

productos o servicios.

Las características de las actividades, establecimientos, productos o

servicios, tales como su naturaleza, origen, propiedades, composición,

accesorios, utilidad, etc.

El contenido y alcance de los compromisos asumidos por la empresa

responsable del mensaje.El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica

con respecto al precio.

La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.

La naturaleza, características del anunciante tales como su identidad y

patrimonio, calificaciones, situación, aprobación, afiliación o conexiones y

derechos de propiedad intelectual, o premios y distinciones recibidas.

Los derechos del consumidor y las garantías que le correspondan.

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Carácter Invasivo

Las Comunicaciones Comerciales no podrán valerse de:

la invasión de la privacidad de las personas

de la coacción

de amenazas físicas o legales

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Competencia LealSe proscriben las C.C. denigratorias y el aprovechamiento indebido de

reputación ajena.

En cuanto a la Denigración: No contendrán manifestaciones que puedan

menoscabar el crédito de otra empresa o de sus actividades, productos o

servicios. No se considerará que el menoscabo del buen nombre ajeno es indebido

cuando las manifestaciones sean: exactas, pertinentes, demostrables,

justificadas, proporcionadas y entendidas correctamente. En ningún caso serán pertinentes las manifestaciones denigratorias

relativas al sexo, raza, religión, creencias, opinión, ideología, nacionalidad,

vida privada o cualesquiera rasgos físicos o psíquicos de las personas, ni las

que sean injuriosas, ofensivas o contrarias a los criterios de buen gusto y

decoro generalmente admitidos.

Sobre el Aprovechamiento de la Reputación Ajena: No podrán hacer un uso

injustificado e indebido de las denominaciones y nombres de los terceros ni

de sus marcas, nombres comerciales, rótulos, denominaciones de origen etc,

incluyendo expresiones como “tipo”, “estilo”, “sistema” u otras similares.

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Formas y Técnicas Específicas

Publicidad Comparativa: C.C. que se refieren de forma explícita o

implícita a las actividades, establecimientos, productos o servicios de

otra(s) empresa(s) y a los propios con la finalidad de destacar la mayor

conveniencia de la misma oferta.

Son éticamente admisibles si respetan las siguientes condiciones:

Las actividades, establecimientos, productos o servicios objeto de la

comparación han de cumplir la misma finalidad. La comparación debe ser pertinente, relevante y verificable, objetiva (sin

juicios de valor). La comparación no podrá inducir a confusión o a engaño, ni ocasionar

denigración o comportar un aprovechamiento indebido de la reputación

ajena.

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Formas y Técnicas EspecíficasDifusión de Datos Técnicos: La difusión de ensayos y pruebas comparativas

realizadas por terceros en las propias C.C. constituye una comunicación

comercial comparativa.

Sólo podrán incluir datos técnicos, científicos o estadísticos que sean

pertinentes, relevantes y verificables debiéndose indicar claramente la fuente.

Promociones: Descuentos especiales, las ofertas de lanzamiento y otras

reducciones de precio excepcionales, así como las ventas con obsequios.

Serán éticamente admisibles cuando:

a) Se ofrezca una ventaja distinta de las características comunes y habituales del

producto o servicio o de sus condiciones habituales de comercialización; deberán

permitir en todo caso la correcta valoración de la oportunidad y conveniencia de

la oferta. b) No induzcan a error sobre la calidad de los productos o servicios ni sobre los

precios de los demás productos o servicios comercializados por la empresa que

las realice. Su duración deberá estar expresada de manera clara y evidente.

c) Cuando la empresa cuente con existencias suficientes para atender el volumen

de demanda razonablemente esperable en atención a la oferta, salvo que se

haya indicado con toda claridad y de forma absolutamente evidente que los

productos o servicios promocionados sólo estarán disponibles durante un período

de tiempo determinado.

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Formas y Técnicas Específicas

Sorteos, Concurso y Colecciones: Se deberá informar, en la propia

comunicación comercial, las condiciones exigidas para la participación,

incluido el tiempo de duración de la oferta. Se deberá participar a la autoridad competente las bases completas del

sorteo o concurso o de las condiciones para obtener la colección entera. La forma de acceder a las bases deberá ser claramente indicada en la

comunicación mediante la que se difunda la oferta.

Publicidad por Emplazamiento: Es la aparición intencional de

productos o servicios en el curso de la acción de un programa o de

una película de forma que resulte claramente identificable por el

consumidor medio.

Será éticamente admisible siempre que no exista una disposición legal

que lo prohíba expresamente, que dicha aparición no condicione el

normal desarrollo del curso de la acción y que no se produzcan en

ella recomendaciones directas o indirectas de contratación, uso o

consumo de esos productos o servicios.

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Protección de Niños y Adolescentes

Las C.C. dirigidas a niños, niñas o adolescentes no podrán prevalerse

en forma alguna de su: ingenuidad, inexperiencia, credulidad o sentido de la lealtad.

Empleo de lenguaje debe ser adecuadamente comprensible sobre las

características, propiedades, utilidad, operación y demás circunstancias

del producto o servicio promocionado.

No deberán fomentar conductas nocivas para la salud integridad

física, intelectual y moral.

Las conductas exhibidas deben poderse repetir en entornos y en

condiciones seguras y cuando pudieran existir riesgos asociados a su

uso o consumo, estas conductas deberán exhibirse en presencia de

adultos.

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Protección de Niños y Adolescentes

Las C.C. dirigidas a niños, niñas o adolescentes No podrán:

Contener elementos de miedo, ni exhibir situaciones o conductas violentas

o agresivas y menos fomentar las mismas.

Emplazarles a pedir a sus padres o representantes que les compren los

productos anunciados.

Sugerir que un adulto que adquiere el producto o servicio promocionado es

mejor, más inteligente o más generoso.

Sugerir que los niños o adolescentes que poseen el producto o servicio

promocionado tendrán mayor aceptación.

Contener elementos que despierten en ellos la urgencia en la adquisición.

Presentar hábitos de alimentación o estilos de vida poco saludables, como

el consumo inmoderado, excesivo o compulsivo de alimentos y bebidas, ni

deberán presentar de forma condescendiente hábitos de vida sedentarios

o dietas desequilibradas.

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Comunicaciones Comerciales Indirectas

No son éticamente admisibles cuando sean referidas a productos o

servicios que no pueden cuya difusión esté prohibida por disposición

legal.

Se considerará éticamente admisible la publicidad corporativa, el

patrocinio de eventos y la publicidad de los mismos, así como la

extensión de marca, siempre que no exista una disposición legal que los

prohíba expresamente.

En todo caso estas prácticas deberán cumplir las condiciones siguientes:

La publicidad corporativa institucional podrá realizarse con la finalidad

de dar a conocer algún acontecimiento de relevancia atinente a la

empresa.

Las C.C. relativas a la persona o entidad patrocinada, a la actividad o al

evento patrocinado, deberán limitarse a dar a conocer el objeto

patrocinado, incluyendo circunstancias de relieve acerca de la

correspondiente persona o entidad, actividad o evento.

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Comunicaciones Comerciales Indirectas

Deberá existir una proporcionalidad razonable entre el esfuerzo

realizado en dar a conocer el evento o la marca y el universo del

público interesado en ellas.

Deberán contener sólo menciones del patrocinador que sean

accesorias o estén justificadas por razón de la esencia del patrocinio.

Las C.C. objeto de una extensión de marca sólo podrán realizarse si el

lanzamiento o relanzamiento de dichos productos o servicios responde

a un propósito empresarial serio y comprobable.

Deberán carecer de cualquier elemento coincidente con las C.C. o

presentaciones comerciales de los productos o servicios cuya difusión

esté prohibida.

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Otros Códigos de Autorregulación

Las C.C. relativas a productos o servicios que sean objeto de otros

Códigos de Autorregulación sectoriales, cuya aplicación haya sido

encomendada al sistema de resolución de disputas previsto en este

Código, deberán respetar tanto las normas éticas de esos Códigos

sectoriales como las del presente Código en cuanto éstas sean más

exigentes.

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Composición OrgánicaLa Comisión:

Será un órgano especializado plena y absolutamente independiente que

tiene encomendadas funciones en relación con la resolución de disputas

que se sustancien acerca del cumplimiento del Código.

Tendrá su sede en la ciudad de Caracas.

Actuará en Pleno o por Secciones.

Las reclamaciones por infracción del Código serán resueltas por las

Secciones y el Pleno tendrá competencia para resolver los recursos de

alzada contra las resoluciones dictadas por las Secciones.

Estará compuesta por:

I. Un Presidente

II. Dos Vicepresidentes

III. Dos vocales por cada Sección.

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Los miembros de la Comisión:

Serán nombrados por el Directorio de ANDA, previa postulación abierta, por

un período de 3 años renovables entre juristas y profesionales relacionados

con las C.C. de indiscutible imparcialidad, independencia, prestigio y

reconocida trayectoria.

Composición Orgánica

No podrán mantener, en el momento del nombramiento o durante su

permanencia, relación laboral o de competencia con las empresas sujetas a

la aplicación del Código y deberán abstenerse en caso de conflicto de

intereses.

Los miembros de las Secciones percibirán dietas por la asistencia y

desplazamiento a las sesiones de la Comisión.

Las Secciones se constituirán con la presencia de dos (2) de sus miembros,

uno de los cuales habrá de ser necesariamente el Presidente de la Sección,

que tendrá voto doble en caso de empate.

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La Secretaría:

Será una unidad administrativa de ANDA. Estaría dirigida por un Secretario

con conocimientos legales y gerenciales.

Composición Orgánica

Sus funciones serán:

Recepción, traslado y reparto de las reclamaciones y de las

recusaciones.

Confección del orden del día y convocatoria de las sesiones de las

Secciones y del Pleno.

Levantamiento de Actas, Resoluciones y Pruebas.

Comunicaciones y emplazamiento de las partes.

Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada por

el Consejo Directivo de ANDA dentro de su ámbito de gestión.

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El Consejo:

Será el ente designado por la Junta Directiva de ANDA, para hacer

seguimiento a la aplicación del Código. Estará conformado por 15

miembros representativos de los distintos intereses involucrados en la

ética de las C.C.:

Composición Orgánica

Anunciantes

Agencias de publicidad

Medios de comunicación

Asociaciones de defensa de los consumidores

Órganos de la Administración Pública con competencias en materia

de defensa de los intereses: de los consumidores, de los niños o

adolescentes, de los usuarios de los medios de comunicación.

Cada 6 meses harán una evaluación y emitirán sus sugerencias para el mejor

funcionamiento del Sistema si las hubiere.

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Procedimiento 1° Instancia

Admisión de la reclamación y emplazamiento inmediato a la parte reclamada para que conteste en

5 días hábiles para responder

Examen y evaluación de los escritos y medios de prueba e inmediatamente emisión de resolución motivada.

Dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la resolución, se podrá presentar Recurso de Alzada ante el Pleno.

Si la resolución recurrida determinó la cesación o rectificación de la comunicación comercial, el reclamado victorioso puede solicitar la suspensión preventiva de la comunicación comercial.

Si fuere inmotivado o temerario puede decidirse in

admisible el recurso.

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Procedimiento Alzada

Recibido el escrito de impugnación o transcurrido el plazo, el Pleno se reunirá para deliberar y emitir la correspondiente

resolución.

Solo se admitirán las pruebas debidamente acreditadas que no hayan podido practicarse ante la Sección. Si la Comisión lo estimase pertinente se podrá ordenar la práctica de nuevas

pruebas que aclaren mejor los hechos.

Recibido el recurso, la Secretaría suministrará un ejemplar a la parte contraria para que lo pueda impugnar dentro de los cuatro

días hábiles siguientes.

Ejecución y publicación de las Resoluciones

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Sanciones

La Resolución contendrá las siguientes menciones:

Declaración que determine que la comunicación comercial es contraria al

Código.

Intimación a la cesación definitiva de la comunicación comercial o

a su modificación en forma que resulte compatible con el Código.

Difusión de la resolución a través de periódicos de circulación nacional o

regional en aquellos casos, en los que la Comisión así lo considere

según la gravedad del caso.

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Reglamento Administrativo

1.- Honorarios y Dietas:

• El Presidente de la Comisión percibirá una remuneración que será

determinada por el Consejo Directivo de ANDA.

• Los Vicepresidentes y vocales percibirán una dieta en Unidades

Tributarias (180 UT y 150 UT) por cada caso en el cual intervengan

efectivamente. Las dietas serán sufragadas por las partes en los

términos previstos en este Reglamento.

2.- Tarifa Administrativa:

A los fines de cubrir gastos administrativos cada parte deberá pagar a la

Comisión una cantidad equivalente a 100 Unidades Tributarias, por cada

caso

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Reglamento Administrativo

3.- Oportunidad del pago:

La Tarifa Administrativa y las dietas deberán ser acreditadas por cada

parte, del siguiente modo:

El Reclamante, pagará la totalidad del monto correspondiente a los

gastos administrativos y el 50% de las dietas, al momento de

presentar la solicitud ante la Secretaría. El Reclamado hará lo mismo

pero al momento de contestar el reclamo.

Si el Reclamante no cumpliera oportunamente con algún pago, la

Comisión no dará curso a su reclamación. Si quien omite el pago

oportuno es El Reclamado, el pago podrá ser cubierto por El

Reclamante dentro de las 36 horas siguientes a la fecha en que debió

hacerlo El Reclamado; si no lo hiciera se entenderá desistida la

reclamación y terminado el caso.

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Reglamento Administrativo

4.- Reintegros

La parte vencida deberá reintegrar a la vencedora las sumas pagadas

por concepto de dietas y gastos administrativos. Si se negare a ello, la

Secretaría emitirá un título válido para ser ejecutado judicialmente, sin

perjuicio de las amonestaciones públicas a las que hubiere lugar a

criterio de la Sección.

5.- Costo de Pruebas

Cada parte pagará sus pruebes (experticias, certificaciones, etc), si se

negare a hacerlo, su actitud se tomará como un indicio en su contra y la

Comisión decidirá con los elementos probatorios existentes, salvo que la

parte contraria decida cubrir los gastos necesarios para la evacuación de

la prueba, caso en el cual, de resultar ésta última vencedora, su

contraparte deberá rembolsar el costo de la prueba.

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Reglamento Administrativo

6. - Reclamación de Consumidores.

En el caso de que la reclamación provenga de los consumidores o de

asociaciones de defensa de sus intereses, éstos no tendrán la obligación

de pagar ninguno de los gastos establecidos en los artículos

precedentes, los cuales serán asumidos por la Comisión como si se

tratara de un procedimiento iniciado de oficio. La Comisión tendrá, sin

embargo la facultad de no admitir este tipo de reclamaciones si

presentaren un carácter reiterado, que les permita concluir que se trata

de reclamaciones infundadas y temerarias.

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Conclusiones

Representa una EVOLUCIÓN

El nuevo Código es INCLUSIVO

Fomenta la ACTUACIÓN RESPONSABLE de sus adherentes

Es una excelente herramienta para alcanzar el

cumplimiento preventivo de las leyes.

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Resultados consulta On Line

Dudas en relación al financiamiento de la sede de la

Comisión de Ética y Autorregulación.

Sugerencias en relación a la incorporación de un

paso previo de conciliación y mediación, antes de

llegar al Arbitraje.

Talleres con la presencia de 60 anunciantes

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Reuniones con gremios y entes gubernamentales

Fevap

Cámara de Radio - Camradio

Cámara de televisión por suscripción – Cavetesu

Asociación de Industriales del Medio Exterior – AIMEX

Cámara de Comercio Electrónico – Cavecom-e

Conatel

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Próximos pasos de acuerdo al Reglamento

De acuerdo al Código, la Junta Directiva de ANDA deberá

nombrar a los miembros de la Comisión por un período de

tres (3) años entre juristas y profesionales relacionados con

las comunicaciones comerciales de indiscutible imparcialidad,

independencia, prestigio y reconocida trayectoria.

Puesta en escena del Comité de Ética y Autorregulación.