Código de Instalaciones Hidráulicas

152
CODIGO DE INSTALACIONES SANITARIAS E BIDRAULICAS EH EDIPICACIONES nmICE Capítulo INTRODUCCION Página vi 1. 2. 3. 4. 5. OBJETIVO Y ALCANCE DEFINICIONES . . NORMAS GENERALES 3.1 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CONDOMINIOS DOTACIONES DE AGUA POTABLE PIEZAS SANITARIAS 5.1 NUMERO REQUERIDO DE PIEZAS SANITARIAS 1 2 9 12 13 14 14 5.1.1 5.1. 2 5.1.3 5.1.4 5.1. 5 5.1. 6 5.1. 7 5.1. 8 5.1. 9 5.1.10 Habitaciones y apartamentos unifamiliares Locales comerciales y oficinas . . . . . . Industrias . . . . . . . . . . . . . . . . Restaurantes, salas de baile, cafeterías. bares y similares . . . . . . . . . . . . Salas de espectáculo, auditorios, estadios, templos religiosos, y similares Estacionamientos y estaciones de servicio automotriz . Centros de enseñanza . . Hoteles y afines . . . . Instalaciones deportivas Obras en construcción 14 14 15 16 16 17 17 18 18 18 5.2 ESPECIFICACIONES Y MATERIALES DE LAS PIEZAS SANITARIAS . . . 19 5.2.1 5.2.2 5.2.3 5.2.4 5.2.5 5.2.6 5.2.7 Normas generales Inodoros . Orinales . Duchas .. Fregaderos Sumideros Fuentes para beber 19 20 20 21 22 22 . 22 5.3 ESPECIFICACIONES DE LOS CUARTOS DE BAÑo 23

Transcript of Código de Instalaciones Hidráulicas

  • CODIGO DE INSTALACIONES SANITARIAS EBIDRAULICAS EH EDIPICACIONES

    nmICE

    Captulo

    INTRODUCCION

    Pgina

    vi

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    OBJETIVO Y ALCANCE

    DEFINICIONES . .

    NORMAS GENERALES

    3.1 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CONDOMINIOS

    DOTACIONES DE AGUA POTABLE

    PIEZAS SANITARIAS

    5.1 NUMERO REQUERIDO DE PIEZAS SANITARIAS

    1

    2

    9

    12

    13

    14

    14

    5.1.15.1. 25.1.35.1.4

    5.1. 5

    5.1. 6

    5.1. 75.1. 85.1. 95.1.10

    Habitaciones y apartamentos unifamiliaresLocales comerciales y oficinas . . . . . .Industrias . . . . . . . . . . . . . . . .Restaurantes, salas de baile, cafeteras.bares y similares . . . . . . . . . . . .Salas de espectculo, auditorios, estadios,templos religiosos, y similares

    Estacionamientos y estacionesde servicio automotriz .Centros de enseanza . .Hoteles y afines . . . .Instalaciones deportivasObras en construccin

    141415

    16

    16

    1717181818

    5.2 ESPECIFICACIONES Y MATERIALES DE LASPIEZAS SANITARIAS . . . 19

    5.2.15.2.25.2.35.2.45.2.55.2.65.2.7

    Normas generalesInodoros .Orinales .Duchas ..FregaderosSumiderosFuentes para beber

    192020212222 .22

    5.3 ESPECIFICACIONES DE LOS CUARTOS DE BAo 23

  • 6.

    iii

    SISTEMAS DE AGUA FRIA Y AGUA CALIENTE

    6.1 NORMAS GENERALES

    25

    25

    6.2 MATERIALES PARA TUBERIAS, VALVULAS y ACCESORIOS 26

    6.3 NORMAS PARA EL CALCULO DE TUBERIAS DE DISTRIBUCION 27

    6.3.16.3.26.3.36.3.4

    Presiones y gastos mnimosVelocidades del flujoCaudales de diseo . . . .Prdidas de carga . . . . .

    27272930

    6.4 REQUISITOS CONSTRUCTIVOS EN INSTALACIONESDE AGUA POTABLE . . . . .

    6.5 TANQUES DE ALMACENAMIENTO6.6 EQUIPOS DE BOMBEO ...6.7 EQUIPOS HIDRONEUMATICOS

    33

    35

    38

    40

    6.7.16.7.2

    BombasTanques hidroneumticos

    4141

    7.

    6.8 INSPECCrON y PRUEBA DE LAS INSTALACIONES DEABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

    6.9 DESINFECCION SANITARIA

    6.10 PRODUCCION, ALMACENAMIENTO y DISTRIBUCIONDE AGUA CALIENTE . . . .

    SISTEMAS DE DESAGE DE AGUAS NEGRAS7.1 NORMAS GENERALES

    43

    44

    45

    48

    48

    7.2 MATERIALES PARA TUBERIAS DE DESAGE, TUBOS DEVENTILACION, sus UNIONES y CONEXIONES . . . . 49

    7.3 NORMAS PARA EL CALCULO DE TUBERIAS DE DESAGE DEAGUAS NEGRAS . . . . . . . . . . . . SO

    7.3.17.3.27.3.37.3.47.3.5

    7.4 SIFONES

    Gastos y dimetros mnimosCaudales de diseoPendientes y velocidadesBajantes . . . . . . . .Requisitos constructivos

    SO51525354

    56

    7.5 BOCAS DE LIMPIEZA Y CAJAS DE REGISTRO 57

  • 7.5.17.5.2

    iv

    Bocas de limpiezaCajas de registro 5758

    7.6 DESAGUES INDIRECTOS ....

    7.7 INTERCEPTORES Y SEPARADORES

    60

    61

    7.7.17.7.2

    7.7.3

    Separadores de grasaInterceptores de slidos y objetosflotantes . . . . . . . . . .Interceptores de combustibles

    61

    6262

    7.8 VENTILACION SANITARIA . 64

    7.8.17.8.27.8.37.8.47.8.57.8.67.8.77.8.87.8.97.8.10

    Normas generales . . . . .Extensiones de ventilacin . .Tubera principal de ventilacinVentilacin individual de accesoriosVentilacin hmedaVentilacin de bajante .. ..Ventilacin de circuito ....Ventilaciones de alivio . . . . .Ventilacin mediante bajante nicoDimensionamiento del sistema deventilacin .

    646565666768696970

    72

    7.9 BOMBEO DE AGUAS NEGRAS

    7.10 SISTEMAS INDIVIDUALES PARA EL TRATAMIENTOY DISPOSICION DE AGUAS NEGRAS DOMESTICAS

    75

    77

    7.10.17.10.27.10.37.10.47.10.57.10.67.10.7

    Normas generalesPruebas de filtracinSistemas de absorcinZanjas de absorcinPozos de absorcinTanques spticos .Letrinas sanitarias

    77787981848587

    7.11 INSPECCION y PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE DESAGE DEAGUAS NEGRAS . . . . . . . .. .... 88

    8. SISTEMAS DE RECOLECCION y EVACUACION DE AGUAS DE LLUVIA

    8.1 NORMAS GENERALES .

    8.2 MATERIALES PARA TUBERIAS y ACCESORIOS PARADESAGE PLUVIAL . . . .. ....

    8.3 NORMAS PARA EL CALCULO DE LAS TUBERIASDE DESAGE PLUVIAL . . . . .

    90

    90

    90

    90

  • v8.4 REQUISITOS CONSTRUCTIVOS8.5 CAJAS DE REGISTRO Y BOCAS DE LIMPIZA

    8.6 INSPECCION y PRUEBA

    BIBLIOGRAFIA

    ANEXO 1. METODO DE HUNTER PARA ESTlMACION DELCAUDAL MAXIMO PROBABLE

    FIGURAS . . . . . . . . .

    94

    95

    96

    97

    99

    105

  • |

  • vi

    INTRODUCCION

    En aras de mejorar y asegurar una adecuada prcticaprofesional en las diversas ramas de la ingeniera, el CFIA se hapropuesto, desde hace ya muchos afias, el establecimiento decdigos y normas tcnicas. El objeto de estas normas es establecerlos requisitos bsicos que aseguren una calidad adecuada de lasobras. Esto resulta especialmente necesario en ciertas reas quetienen influencia directa en el bienestar pblico, como es el casodel presente cdigo.

    Se reconoce que la existencia de un abastecimiento seguro ysuficiente de agua potable, y la pronta y eficiente disposicin ytratamiento de los desechos humanos y domsticos, son elementosesenciales para llevar una vida saludable. Para que los serviciospblicos de abastecimiento de agua potable y disposicin deaguas negras sean tiles a los usuarios individuales, debenhaber: conexiones que lleven el agua desde las tuberas dedistribucin a cada propiedad; un sistema de fontanera internay accesorios en el interior de los inmuebles; y los desages paratransportar el agua servida y los desechos humanos desde losinmuebles hasta las alcantarillas pblicas o hasta sistemas detratamiento domstico. Estas conexiones, tuberas, accesoriossanitarios y desages domiciliarios constituyen lo que en estecdigo se denominan" instalaciones hidrulicas y sanitarias enedificaciones". Por su relacin directa con los sistemasde tuberas de las edificaciones, en un futuro prximo seincluirn tambin en el cdigo las instalaciones hidrulicas parael combate de incendios.

    Este cdigo debe mucho de su contenido a normativas similaresexistentes. En particular, se deben mencionar las siguientes: el"Proyecto de Reglamento de Prestacin de Servicios y deInstalaciones Sanitarias", preparado por el InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillado; las "NormasSanitarias para Proyecto, Construccin, Reparacin y Reforma deEdificios", de la Repblica de Venezuela; y el "Cdigo de Normasde la Ciudad de Nueva York". Asimismo, se ha hecho el esfuerzo deintroducir todas las normativas, reglamentos y leyes existentes enel pas relacionadas con este campo, tales como las sefialadas enel Reglamento de Construcciones, o las aplicadas por el Ministeriode Salud.

  • 11. OBJETIVO Y ALCANCE

    Artculo 1.1 El presente cdigo tiene como objeto el establecerrequerimientos tcnicos mnimos que deben regir el diseo.la construccin, la reparacin y la reforma de las instalacionessanitarias e hidrulicas de las edificaciones destinadas para uso,ocupacin o habitacin humana.

    Artculo 1.2 Este cdigo comprende las instalaciones sanitariase hidrulicas de agua potable (fria y caliente), desage de aguasnegras, ventilacin sanitaria, drenaje de aguas de lluvia,instalaciones de agua contra incendio, y dems instalacioneshidrulicas y sanitarias relacionadas con las edificaciones.

  • 22. DEFINICIONES

    Articulo 2.1 Para los propsitos de este cdigo, los siguientestrminos deben tener el significado indicado en este captulo.

    Abasto (tubo de): Es un tubo que sirve para conectar un inodoro,lavatorio, o un fregadero a la alimentacin de agua potable.

    Agua potable: Se entiende por agua potable aquella que rene lascaractersticas fsicas, qu1m1cas y biolgicas que la hacen aptapara el consumo humano de acuerdo con las pautas de laOrganizacin Mundial de la Salud sobre la calidad del aguapotable.

    Aguas negras o servidas: Son aquellas que contienen desperdicios,materiales en suspensin o solucin de origen humano, animal,vegetal o qU1m1co, provenientes de las descargas de residencias,edificios comerciales, industrias o empresas de cualquier ndole.

    Agua para uso industrial: Agua no necesariamente potable, ya seafsico-qumica o bacteriolgicamente; la calidad de la mismadepende de las necesidades en cada caso.

    Aparato sanitario ( pieza sanitaria): Artefacto conectado a lainstalacin interior, que recibe agua potable, sin peligro decontaminaciones y la descarga a un sistema de evacuacin despusde ser utilizada.

    Aparatos de uso privado: Aqullos destinados a ser utilizados porun nmero restringido de personas.

    Aparatos de uso pblico: Los que estn ubicados de modo gue puedanser utilizados sin restricciones por cualquier persona.

    Autoridad administrativa: Ente pblico encargado de administrar yoperar los sistemas pblicos de acueductos y alcantarillados(AyA, Municipalidades, etc.).Autoridad sanitaria: Ente pblico encargado de fijar las normas yleyes sanitarias en cuanto a calidad del agua, caractersticas yrequerimentos de efluentes, etc. (Ministerio de Salud).Bajantes: Tuberas verticales en un sistema de desages de aguasnegras o de lluvia.

    Batera de piezas sanitarias: Cualquier grupo de piezas sanitariassimilares y adyacentes, que tienen una misma tubera deabastecimiento de agua y descargan en el mismo ramal de desage.

  • 3Boca de limpieza: pieza o accesorio que forma parte de lastuberas de desage, destinada a permitir la inspeccin y limpiezade dichas tuberas.

    Caja de registro: Caja destinada a permitir la inspeccin ydesobstruccin de las tuberas de desage, y en la cual se puedenefectuar cambios de direccin, pendiente, dimetro y material delas tuberas.

    Caudal: Volumen de lquido o fludo que pasa por unauna tubera por unidad de tiempo. En este cdigousualmente en litros por segundo.

    seccin dese expresa

    Cisterna oenterrado,potable y

    Tanque de Captacin: Depsito de agua usualmenteintercalado entre el medidor del servicio de agua

    un conjunto elevador motor-bomba.Cloaca: Tubera destinada a recolectar y conducir aguas negras oservidas desde un aparato sanitario hasta la red pblica decolectores (alcantarillado sanitario) .Colector: Tubera principal destinada a recolectar y conduciraguas negras o servidas de una edificacin a la conexin con elservicio pblico.

    Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical omixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte dedistintos propietarios, con elementos comunes de cracterindivisible. Estos ltimos, denominados bienes comunes, sonaquellos elementos, pertenencias, o servicios de dominioinalienable e indivisible de todos los propietarios,necesarios para la existencia, seguridad, salubridad, conservacin,acceso, recreo, u ornato del inmueble.

    Conexin cruzada: Conexin fsica entre dosuno de los cuales conduce agua potable y eldesconocida, donde el agua puede fluir dedependiendo la direccin del flujo y de laentre los dos sistemas.

    sistemas de tuberas,otro agua de calidadun sistema a otro,presin diferencial

    Conexin domiciliaria de agua: Tramo de tubera comprendida entrela tubera pblica y el medidor de agua potable ubicado en elexterior de una edificacin.

    Conexin domiciliaria de desage: Tramo de tubera comprendidoentre la ltima caja de registro del edificio y el colectorpblico de desage.

    Consumo: Caudal medido o estimado en la conexin domiciliaria deagua potable.

  • 4Columna de ventilaci6n: Tubera vertical destinada a la entrada osalida de aire del sistema de desage de una edificacin de uno ovarios pisos.

    Cuarto de bao (6 cuarto de servicios sanitarios, cuarto de aseo):Aposento en el que se ubican las piezas snitarias destinadas a lahigiene personal.

    Demanda: Es el consumo total de agua potable de una edificacin.

    Dimetro efectivo: Dimetro interior de una tubera.

    Dimetro nominal: Es la dimensin comercial o normalizada de lastuberas, que no necesariamente corresponde al dimetro efectivo.

    Dotaci6n: Medida del consumo o de la demanda expresada usualmenteen litros por persona por da o su equivalente.

    Edificaci6n: Cualquier construccin o edificio destinado a uso,ocupacin o habitacin de personas.

    Filtraci6n: Separacin de las substancias slidas contenidas ensuspensin en un lquido, mediante el uso de medios porosos.

    Fil tro: Dispositiva o aparato con el cual se efecta el proceso defiltracin.

    Flotador: Dispositivo que seun tanque de almacenamientoregistrar las variacionesinterruptor o una vlvula.

    mantiene en la superficie del agua dey que se utiliza generalmente para

    de nivel o para gobernar un

    Flux6metro (o vlvula semi-automtica): vlvula que descarga elvolumen de agua necesario para accionar un sifn evacuando unacantidad de lquido de la taza de un inodoro. Esta vlvula seactiva mediante una palanca o botn.

    Fuga o escape: Prdida de lquido a causa de falta de estanqueidadde paredes, accesorios de la tubera, depsitos, artefactossanitarios, etc.

    Golpe de ariete: Aumento de la presin que se produce en unatubera y sus accesorios por efecto de cambios bruscos de lavelocidad del fludo.

    Gradiente Hidrulico: Es la lnea que indica la presin en unatubera.

    Grasas (separador o interceptor de) :la separacin de las grasas dediferencia de densidades.

    Depsito cerrado que permitelas aguas residuales por

  • 5Hidrmetro: Aparato destinado a aforar y registrar el agua queemplea el usuario.

    Interruptor de flotador: Flotador equipado para el mando de unabomba u otros equipos, cuyo funcionamiento est ligado a lasvariaciones de nivel de un lquido en un depsito.

    Instalaci6n interior: Conjunto de tuberas, equipos o dispositivosdestinados al abastecimiento y distribucin del agua y a laevacuacin de desages y ventilacin, dentro de la edificacin.

    Interceptor: Depsito cerrado que permite la separacin de slidosde las aguas servidas.

    Junta de Dilataci6n: Dispositivo destinado a absorber lasvariaciones de longitud de las tuberas, producidas por cambios detemperatura.

    Llave de purga: vlvula que permite evacuar agua o sedimentos deuna tubera o recipiente.

    Nivel de rebalse: Es el correspondiente al nivel de descarga delexceso de agua que ingresa a un depsito o pieza sanitaria.

    Presin de servicio: Es la presin dinmica continua que seestablece en un sistema de tuberas en su rgimen de operacinnormal.

    Presin dinmica: Es el valor de la presin en un sistema detuberas en condiciones de flujo permanente.Presin esttica: Es el valor de la presin en un sistema detuberas en condiciones de flujo nulo.Prevista: Las tuberas y accesorios que normalmente conectan lastuberas principales de las redes de caeras y alcantarilladosanitario con el arranque o la salida de las tuberas de lasinstalaciones de los usuarlOS. En caeras, la prevista llegahasta el medidor o al lugar donde ste debera estar ubicado.

    Probabilidad de uso stmultneo: probabilidad de que un ciertonmero de piezas sanitarias sean utilizadas en un momento dado.

    Ramal de alimentacin: Tubera que abastece de agua a una piezasanitaria, o a un grupo de ellas.

    Ramales de descarga: Tuberas que reciben directamente losefluentes de las piezas sanitarias.

    Ramales de desage: Tuberas que reciben los efluentes de losramales de descarga.

  • 6Rebalse (6 rebosadero): Tubera o dispositivo destinado a evacuareventuales excesos de agua en los tanques de almacenamiento u otrosdepsitos o piezas sanitarias.

    Red PUblica: Tubera del sistema de distribucin del acueductopblico o del sistema de recoleccin de aguas servidas.

    Reflujo: Flujo en sentido inverso al que se ha previsto para unconducto o pieza sanitaria.

    Registro: Abertura que se deja como dispositivo para inspeccin detanques o tuberas.

    Interruptor de vaco: Dispositivo destinado a evitar el reflujo deagua, por accin mecnica.

    Sello de agua (hidrulico): Volumen de agua existente en el sifnde una pieza sanitaria y que impide el paso de gases. olores yanimales desde la tubera de descarga hacia la pieza.

    Sif6n: Accesorio diseado y construido para mantener el sello deagua en la conex~on de piezas sanitarias, y que impide queingresen gases, olores o animales a las piezas sanitarias dondeestn ubicados.

    Sifonaje (prdida del sello): Es la rotura del sello de agua delsifn de una pieza sanitaria, corno resultado de la prdida de aguacontenida en l, debido a la existencia de presiones positivas onegativas en el sistema de desage.

    Sistema de alimentaci6n directa: Suministro de agua a los puntosde consumo de una edificacin directamente por la pres~on deservicio de la red pblica, cuando los valores mnimos de sta sonadecuados para satisfacer continuamente los requerimientoshidrulicos de las instalaciones del abonado.

    Sistema de alimentaci6n indirecta: Suministro de agua a los puntosde consumo que no utiliza directamente la presin de servicio dela red pblica.

    Sistema de bajante nico de desage: Sistema de desage de un solotubo en el que se omiten todas o casi todas las tu~eras' deventilacin.

    Sistema hidroneumtico: Sistema que suple agua bajo ciertascondiciones de presin a las tuberas de distribucin por medio deun acumulador de energa por compresin de aire. Generalmente secompone de una bomba y un tanque hidroneumtico.

    Sumidero: Accesorio dotado de sello hidrulico dest:i.nado a recibiraguas servidas o pluviales del piso de un bao, patio, techo, etc.

  • 7Tanque hidroneumtico: Depsito en el que se almacenan agua yaire a presin.

    Tanque elevado: Instalacin para el almacenamiento de agua ubicadaen los pisos superiores de una edificacin.

    Trampa: Ver sifn.

    Tubera de alimentacin principal interior: La comprendida entreel medidor y el tanque cisterna, o la comprendida entre el medidory el tanque elevado cuando no existe ningn tipo de bombeo.

    Tubera de distribucin: Tubera destinada a llevar agua a todaslas piezas sanitarias de una edificacin.

    Tubera de impulsin: La comprendida entre la descarga de unequipo de bombeo y la entrada a un tanque elevado.

    Tubera de retorno: Tubera que conduce agua de regreso al sistemade produccin de agua caliente.

    Tubera de succin: La comprendida entre una cisterna y la entradaa un equipo de bombeo.

    Tubera de ventilacin: Tubera destinada a permitir la entrada deaire atmosfrico al interior de los sistemas de desage, y lasalida de gases de esos sistemas, as como a impedir la rupturadel sello de agua de las trampas o sifones sanitarios.

    Tubo de ventilacin auxiliar: Tubera vertical que une un ramal dedesage al tubo ventilador del circuito correspondiente, o tuboque une el tubo de ventilacin principal con el bajante.Tubo de ventilacin en circuito: Tubo de ventilacin secundarioligado a un ramal de desage y que sirve a un grupo de piezas sinventilacin individual.

    Tubo de ventilacin individual: Tubo de ventilaci6n secundarioligado al sifn del tubo de descarga de una pieza sanitaria.

    Tubo de ventilacin principal: Tubo de ventilacin vertical en elque se conectan las ventilaciones individuales y que termina enuna extensin de ventilacin sobre el techo del edificio.

    Tubo de ventilacin secundario: Tubo de ventilacin que tiene elextremo superior ligado a un tubo de ventilaci6n principal, a unatubera ascendente o a otro tubo de ventilacin secundario.

    unidad de descarga: Unidad emprica de caudal escogida de talmanera que las descargas de las piezas sanitarias pueden serexpresadas como mltiplos de esta unidad que se toma como base.

    La unidad de descarga de una pieza depende del tipo de pieza, de

  • 8la duracin de la descarga, del intervalo entre descargas, y de laprobabilidad de descargas simultneas. Su definicin vara segnlos distintos mtodos empleados en el clculo de los caudales dedesage.

    Unidad de gasto: Unidad emp~r~ca de caudal escogida de talmanera que las necesidades de agua de las piezas sanitarias puedenser expresada como mltiplos de esta unidad que se toma como base.La unidad de gasto de una pieza depende del tipo de pieza, de laduracin del gasto, del intervalo entre los usos, y de laprobabilidad del uso simultneo. Su definicin vara segn losdistintos mtodos empleados en el clculo de los caudales dealimentacin de agua potable.

    Unin flexible: La que permite ligeros desplazamientos de unatubera para absorber vibraciones o solicitaciones de cargasexteriores, lo mismo que los efectos de situaciones de rgimentransitorio en el sistema.

    vaco: Cualquier presin menor que la que ejerce la atmsfera.vlvula de retenci6n (conocida como tipo "check"): vlvula queevita la circulacin del flujo en una direccin contraria a laestablecida.

    Vlvula de seguridad: Dispositivo destinado a evitar la elevacinde la presin por encima de determinado lmite en un punto dado deun sistema de agua caliente.

    Ventilaci6n mojada: El uso de la parte inferior del tubo deventilacin en un sistema de desages como tubera de desage.

  • 93. NORMAS GENERALES

    Articulo 3.1 Toda edificaci6n destinada para uso u ocupaci6nhumana debe ser provista con un sistema de abastecimiento de agua.Este sistema debe garantizar la potabilidad del agua destinada alconsumo humano y el suministro de caudales y presiones suficientesen todos los puntos de consumo para su adecuado funcionamiento, deacuerdo con lo establecido en estas normas. ~~~

    ~-

    Articulo 3.2 Toda edificaci6n destinada~-~ ocupaci6n o habitaci6nhumana ubicada dentro de un rea servida por un abastecimiento deagua pblico en condiciones de prestar servicio, deberabastecerse de dicho abastecimiento.

    Articulo 3.3 Cuando el abastecimiento pblico no se encuentre encondiciones de prestar servicio adecuado, ya sea en calidad,cantidad, o continuidad se permitir el uso de un abastecimientoalternativo, siempre que la fuente de agua y su sistema depotabilizaci6n cumplan con los requisitos establecidos en estecdigo, as como los requerimientos establecidos por lasautoridades sanitarias y administrativas correspondientes.

    Artculo 3.4 Los edificios destinados a la industria podrndisponer de un abastecimiento no potable para fines industrialesexclusivamente, siempre que: a) dicho abastecimiento tenga redesseparadas sin conexi6n alguna con el sistema de agua potable; b)se advierta a todo el personal de la industria, por medio deavisos claramente marcados y profusamente distribuidos, acerca dela no potabilidad del abastecimiento industrial; ~ y c) sedistingan las tuberas utilizando los colores respectivos deacuerdo con el Art. 3.9.

    Articulo 3.S Todo sistema de alimentaci6n y distribuci6n de aguapotable se proteger contra conexiones cruzadas, o sea aquellasconexiones fsicas entre dos sistemas de tubera, uno de loscuales contiene agua potable y el otro agua de calidad diferente,donde el agua puede fluir de un sistema al otro, dependiendo de lapresi6n diferencial entre los dos sistemas.

    Artculo 3.6 Toda edificaci6n destinada a ocupaci6n o habitaci6nhumana deber poseer un sistema para la evacuaci6n de las aguasnegras, y un sistema para la adecuada conducci6n y disposicin delas aguas de lluvias, conforme a lo establecido en este c6digo.

    Artculo 3.7 Las instalaciones sanitarias de desage de aguasnegras debern disearse y construirse en forma tal que permitanun rpido escurrimiento de los desechos, eviten obstrucciones,impidan el paso de gases, olores y animales de la red pblica alinterior de las edificaciones, no permitan el escape de lquidos

  • 10

    ni la formacin de depsitos en el interior de las tuberas, eimpidan la contaminacin del agua de consumo. Ningn desagemantendr interconexin con cisternas, tanques o sistemas de aguapotable por ningn motivo.

    Artculo 3.8 Las tuberas de ventilacin sanitaria debernpermitir una evacuacin adecuada de los gases que Se produzcan oingresen al sistema y garantizar condiciones de flujo a presinatmosfrica, para evitar la prdida de los sellos hidrulicos eimpedir la formacin de bolsas de gases dentro de las tubera dedesage.

    Artculo 3.9 Las tuberas de las instalaciones industriales sedebern identificar de acuerdo con el reglamento de coloresestablecido en el Decreto No. 12715-MEIC (segn Gaceta No. 134 del16 de julio de 1981) .Artculo 3.10 Las aguas residuales industriales, las sustanciascorrosivas y materias que puedan causar daos a la red pblica, oque perjudiquen los procesos de tratamiento existentes o previstos,no podrn ser descargadas directa ni indirectamente a la redsanitaria, salvo que sean sometidas previamente a tratamiento yacondicionamiento satisfactorio de acuerdo a las directrices ynormas de la autoridad sanitaria y administrativa correspondiente(ver las "Normas de Presentacin, Diseo y Construcci6n paraUrbanizaciones y Fraccionamientos", AyA-78, seccin 2.3.4; la "LeyGeneral de Salud" del 3D de octubre de 1973, Art. 291; y el"Anteproyecto de Reglamentacin de los Criterios y Patrones paraLanzamiento de Desechos Lquidos", del Programa de Control de laContaminacin del Agua, Ministerio de Salud, 1982).Artculo 3.11 No se permitir verter o descargar aguas delluvia, superficiales, freticas o de drenajes, a cualquiercolector de aguas negras, ni stas en los colectores destinados ala conduccin de aqullas. Por lo tanto, los sistemas de aguasnegras y de aguas de lluvia de las edificaciones sern total ycompletamente independientes uno del otro.

    Artculo 3.12 Toda edificacin ubicada dentro de una rea servidapor un alcantarillado sanitario en condiciones de prestarservicio, deber descargar sus aguas negras en dichoalcantarillado, excepto en los casos cubiertos por el Art. 3.14.La ejecucin de la conexin domiciliaria al alcantarilladosanitario ser realizada por la autoridad administrativa delservicio de alcantarillado.

    Artculo 3.13 Cuando no exista una cloaca pblica capaz deprestar servicio a la edificacin, se permitir el tratamiento ydisposicin de las aguas negras por medio de sistemasindividuales, siempre que cumplan con las normas establecidas enel presente cdigo (ver Seccin 7.10).

  • e hidrulicasy diseadas porde Ingenieros yceirse a las

    11

    Artculo 3.14 Cuando la conduccin O descarga de las aguasnegras o de lluvia no pueda hacerse por gravedad, deberefectuarse el bombeo de las mismas de acuerdo con lo especificadoen estas normas (vese Seccin 7.9). En caso de instalacionesdomsticas unifamiliares, se permitir la disposicin de las aguasnegras mediante sistemas domsticos de tratamiento.

    Artculo 3.15 En las poblaciones, rea suburbanas y rurales, ylugares de trabajo donde no exista red de cloacas ni posibilidadde una disposicin de las excretas por arrastre de agua, stasdebern disponerse en letrinas o en otra forma satisfactoria,siempre que se cumplan los requisitos mnimos establecidos eneste cdigo (vese Seccin 7.10.7).Artculo 3.16 Las instalaciones hidrulicas y sanitarias deberndisearse y ejecutarse teniendo en cuenta el aspecto estructuralde la edificacin, debiendo evitarse cualquier dao o disminucinde la resistencia de las paredes, columnas, vigas, cimentaciones yotros elementos estructurales y no estructurales. Asimismo,todos los sistemas y componentes de las instalaciones hidrulicasy sani tarias debern disearse y construirse tomando enconsideracin de las fuerzas ssmicas a que puedan estar sometidos(vese "Cdigo Ssmico de Costa Rica", Captulo 2.1, 1986)Artculo 3.17 No se permitir la descarga de aguas negras o deaguas residuales industriales a la superficie del suelo, ros,lagos o dems cuerpos de agua, sin haber procedido a su adecuadotratamiento, de acuerdo con las normas de las autoridadesadministrativas y sanitarias correspondientes (vese Art. 3.10).Artculo 3.18 Los materiales empleados en las instalaciones delos sistemas de desage de los edificios debern cumplir con losrequisitos y especificaciones incluidos en este Cdigo.

    Artculo 3.19 Las instalaciones sanitariascubiertas por este Cdigo debern ser proyectadasprofesionales registrados en el Colegio Federadode Arquitectos de Costa Rica, quienes deberndisposiciones del presente Cdigo.

    Artculo 3.20 Los profesionales encargados de la supervisin dela construccin de las instalaciones sanitarias e hidrulicas delas edificaciones estn obligados a cumplir con las disposicionesdel presente Cdigo, y sern responsables por las consecuencias dela mala ejecucin de las instalaciones, empleo de materialesinapropiados y por cualquier alteracin que se introdujera en losplanos de las obras.

  • 12

    3.1 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CONDOMINIOS

    Artculo 3.21 En el caso de condominios, el agua potable debertener acceso por medio de acometidas generales, y en el interiorde la propiedad debern hacerse las derivaciones necesarias paraque cada local, casa, o apartamento, as como las reas de usocomn, cuenten con su alimentacin. En el caso de condominios dealtura, las tuberas de agua potable debern instalarse en ductoshorizontales y verticales, o en forma area, dentro del espaciopropio de cada unidad del condominio.

    Articulo 3.22 Cuando exista un sistema pblico colector de aguasservidas en funcionamiento, la conexin desde el condominio adicho sistema ser un~ca. Las salidas de cada unidad delcondominio debern cqnectarse a un colector general interno, conregistros individuales. En el caso de unidades de condominio confrente a la va pblica, las salidas podrn conectarsedirectamente al colector pblico. Cuando no exista un sistema decolector pblico en funcionamiento, las salidas se conectarn asistemas de tratamiento de aguas servidas, ya sean individuales ocolectivos para dos o ms unidades del condominio.

    Artculo 3.23 En el caso de condominios, en los patios internosde una unidad a nivel del terreno, y siempre que no acceda a lagua conducida, podr instalarse tubera para evacuar aguaspluviales bajo el piso de la misma unidad. En el caso de patiosinternos, terrazas, o azoteas en niveles superiores al delterreno, los mismos debern estar ubicados contiguo a espacioscomunes, de modo que la evacuacin de las aguas pluviales serealice por reas comunes.

  • 13

    4. DOTACIONES DE AGUA POTABLE

    Artculo 4.1 Las dotaciones mnimas de agua para uso domstico,comercial, industrial, riego de jardn y otros fines, secalcularn de acuerdo con lo establecido en la Tabla 4.1.

    TABLA 4.1DOTACIONES HINIHAS

    (litros/da)

    Instalaciones Deportivas y BaosPblicos.Locales comerciales y edificiospara oficinas

    Salas de baile y similaresCines, teatros, auditorios y templosEstadios, gimnasios y similaresOrfanatos, asilos y similaresFbricas en general {uso personal}Carniceras y pescaderasMercadosLecherasMataderos animales grandesMataderos animales pequeosMataderos aves de corralJardines

    50 por persona

    50 por persona o6 por m] area til30 por ml rea til8 por asiento4 por espectador150 por persona60 por trabajador20 por m2 rea til5 por m2120 por animal300 por animal150 por animal16 por kg1,5 por ml

    til

    por personapor personapor personapor huespedpor camapor personapor personapor cliente opor rrr de rea

    120150200200500501502550

    (2)

    Casas de inters socialCasas unifamiliaresApartamentos y CondominiosHoteles y Alojamientos (1)Hospitales (1)Escuelas-alumnado externoEscuelas-alumnado internoRestaurantes, bares y similares

    Notas:(1) No incluye dotacin por cocina, lavandera o restaurante.(2) En ningn caso la dotacin ser menor de 2000 l/da.(3) El agua requerida para extincin de incendios se calcular

    de acuerdo con el Captulo 9 (en preparacin) .

  • 14

    5. PIEZAS SANITARIAS

    5.1 NUMERO REQUERIDO DE PIEZAS SANITARIASArtculo S.l El nmero y tipo de piezas sanitarias que debernser instaladas en los cuartos de bao, cuartos de aseo, cocinasy otras dependencias de un edificio o de un local, sernproporcionales al nmero de personas servidas y segn el uso aque se les destine, de acuerdo con lo requerido en losartculos siguientes, que indican el nmero mnimo de piezassanitarias. Los edificios no contemplados en el presenteCaptulo sern dotados de cuartos de aseo en cantidadsuficiente para suplir las necesidades de sus ocupantes, segnel uso a que estn destinados. Cuando en un local se de un cambioen el uso al cual se destina, debern realizarse lasmodificaciones necesarias para se cumplan los requerimientosespecificados para el nuevo uso.

    Artculo 5.2 En todos los servicios sanitarios para uso pblicose proveern sumideros de piso que faciliten una adecuada limpiezade dichos servicios.

    5.1.1 Habitaciones y apartamentos unifamiliares

    Artculo S.3 Toda vivienda unifamiliar estar dotada de por lomenos un cuarto de bao con un inodoro, un lavatorio y una ducha.La cocina dispondr de un fregadero y en sitio aparte se proveeruna batea o pila para lavar ropa.

    5.1.2 Locales comerciales y oficinas

    Artculo 5.4 Los edificios destinados a locales comerciales uoficinas debern dotarse como mnimo, de servicios sanitarios enla forma, tipo y nmero siguientes:

    a. En locales con rea de hasta 150m2 se dispondr de porlomenos un cuarto dotado de un inodoro y un lavatorio.

    b. En locales con rea mayor que 150 m2 se dispondr de cuartosseparados para hombres y mujeres, dotados, cada uno, de laspiezas sanitarias que indica la Tabla 5.1.

    c. Cuando se proyecte usar servicios sanitarios comunes a varioslocales, se requerir cumplir con lo especificado en el puntob) de este artculo; adems, en edificios de varios pisos seproveer por lo menos de un cuarto de bao para hombres yotro para mujeres en cada piso, ubicados en tal forma que nosea necesario subir ms de un piso para tener acceso acualquiera de ellos.

  • 15

    TABLA 5.1CANTIDAD MININA DE PIEZAS SAH:I'J;'ARIAS

    EN COMERCIOS Y OFICINAS

    IArea del Local Bao Hombres Bao MujeresI (mz) Inodoro Lavatorio Orinal Inodoro Lavatorio150-300 1 1 O 1 1300-450 1 1 1 1 1450-600 1 2 1 2 2600-750 2 2 1 2 2750-900 2 3 2 3 3900-1050 2 3 2 3 31050-1200 3 4 2 4 4

    IMs de 1200 Una pieza por cada 400 mZ adicionalesI

    NoI.as: Esta tabla se calcula considerando IIn inodoro120 hombres. un inodoro/lS mujeres. un lavatorio/15hombres. un lavawrio/l5 mujeres y un orinal125 hombres. Se supone una persona/lO rrr. y que lapoblacin est igualmeme dividida enJre hombres y mujeres.

    -Los orinales pueden sustituirse por inodoros adicionales

    d. En locales comerciales de gran afluencia de pblico, comosupermercados, tiendas de departamentos, sucursales bancarias,etc., se proveern servicios sanitarios para el pblicotanto para hombres como para mujeres, por lo menos uno porpiso. En este caso, lo indicado en el punto b. de esteartculo se aplicar al personal permanente del local.

    5.1.3 Industrias

    Artculo 5.5 En las industrias, si el personal exceda de diezpersonas, se dispondr de cuartos separados para hombres ymujeres dotados de piezas sanitarias de acuerdo con lo siguiente:a. Los inodoros estarn en proporcin de uno por cada 20 hombres

    o fraccin de esta cifra, y uno por cada 15 mujeres ofraccin de esta cifra trabajando por turno, cuando el totalde trabajadores sea menor de cien; cuando el nmero total detrabajadores exceda de este monto deber instalarse uninodoro adicional por cada 25 hombres, y uno por cada 20mujeres o fraccin de esta cifra trabajando por turno.

    b. Los orinales estarn en proporcin de uno cada 30 hombres ofraccin de estas cifra trabajando por turno.

    c. Los lavatorios estarn en proporcin de uno por cada 15trabajadores o fraccin de esta cifra que trabajen en cadaturno.

  • 16

    d. En aquellos trabajos que por su especial naturaleza resultenpeligrosos, sea porque los trabajadores estn expuestos acalor excesivo o a contaminacin de la piel con sustancias opolvos venenosos, infecciosos o irritantes, se deberndisponer duchas en la proporcin de una por cada 10trabajadores o fraccin de esta cifra que cesen en su trabajosimultneamente.

    Si el personal est compuesto de 10 personas o menos, se dispondrde un servicio sanitario dotado de un inodoro, un orinal, y unlavatorio.

    5.1.4 Restaurantes, salas de baile, cafeteras, bares y similares

    Articulo 5.6 Los locales de restaurantes, salas de bailes,cafeteras, bares y similares, con capacidad de atencin hasta de15 personas simultneas, dispondrn por lo menos de un cuarto debao dotado de un inodoro y de un lavatorio. Cuando la capacidadsobrepase de 15 personas, dispondrn de servicios separados parahombres y mujeres de acuerdo con la Tabla 5.2. Cuando en un localse d un cambio de uso del mismo, debern realizarse lasmodificaciones necesarias para que se cumplan los requerimientospara el nuevo uso.

    TABLA 5.2CANTIDAD MINlMA DE PIEZAS SANITARIAS EN RESTAURANTES,

    SALAS DE BAILE, CAFETERIAS, BARES y SIMILARES

    Capacidad Bao Hombres Bao Mujeresdel local Inodoro Lavatorio Orinal Inodoro Lavatorio

    (personas'15-50 1 1 1 1 150-100 1 2 1 2 2

    100-150 2 2 2 2 2150-200 2 3 2 3 3200-250 3 4 3 4 4ms de 500 1 cada 1 cada 1 cada 1 cada 1 cada

    80 pers. 60 pers. 80 pers 60 pers. 60 pers.

    Para el personal de servicio se dispondr de cuartos serviciossanitarios independientes de los del pblico, cuando el nmero deempleados exceda de seis personas. En tal caso se dispondr ~eservicios sanitarios de acuerdo con lo estipulado en el Art. 5.4.b.

    5.1.5 Salas de espectculo, auditorios, estadios, templosreligiosos y similares

  • ~7

    Artculo 5.7 En los templos religiosos y en las salas deespectculos como cines, teatros, auditorios y similares, ascomo en los edificios deportivos tales como estadios, arenas Ihipdromos, plazas de toros, y similares, se proveern deservicios sanitarios para el pblico de la siguiente manera:

    a. Para hombres, un inodoro, dos lavatorios y tres orinales paracada cuatrocientos espectadores o fraccin de esta cifra.

    b. Para muj eres I dos inodoros y dos lavatorios por cadacuatrocientos espectadores o fraccin de esta cifra.

    c. En cada vestbulo del servicio sanitario habr por lo menosun bebedero con agua potable.

    d. Se debern proveer adems servicios sanitarios para losactores, jugadores y empleados, segn los artculos 5.11 y5.4.b.

    5.1.6 Estacionamientos y estaciones de servicio automotriz

    Artculoproveernmujeres ahombres y

    5.8 En el caso de estacionamientos pblicos seservicios sanitarios independientes para hombres yrazn de: un orinal, un inodoro y un lavatorio paraun inodoro y un lavatorio para mujeres.

    En estaciones de servicio automotriz debern existir, cuandomenos, tres servicios sanitarios. Uno de ellos ser para lostrabajadores, y dos para uso del pblico, siendo uno para mujeresy otro para hombres. Estos servicios contarn, cuando menos,con un inodoro y un lavatorio cada uno. Adems, deberproveerse una ducha para los trabajadores ubicadaindependientemente.

    5.1.7 Centros de enseanza

    Artculo 5.9 En los centros de enseanza se proveern para losestudiantes servicios sanitarios separados para hombres y mujeres,de la siguiente forma: un inodoro, un lavatorio y un orinal porcada treinta hombres o fraccin un lavatorio cada treintamujeres, y un inodoro por cada veinte mujeres o fraccin. Adems,un bebedero or cada veinte estudiantes o fraccin.

    Se dispondrn cuartos de aseo para los maestros, profesores yempleados. Cuando el nmero de estos funcionarios que trabajensimultneamente sea menor que diez personas se dispondr por lomenos de un servicio sanitario dotado de un lavatorio y un inodoro.Cuando dicho personal sobrepase las diez personas, se aplicar lodispuesto en el Art. 5.4.b (aplicando la conversin de 1 personacada 10 m2 )

  • 18

    En residencias para estudiantes y similares, se utilizarn lassiguientes proporciones. Para hombres: un inodoro por cada 7hombres, un lavatorio y una ducha por cada 5 hombres; y un orinalpor cada 15. Para mujeres: un inodoro, un lavatorio y una duchapor cada 5 mujeres.5.1.8 Hoteles y afines

    Artculo 5.10 Hoteles y afines. Cuando no se disponga de baosexclusivos para cada dormitorio, el establecimiento deber contarcon: un lavatorio con agua fra y desage en cada dormitorio; uncuarto de bao en el cual haya una ducha y un lavatorio, por cadatres dormitorios o por cada cinco camas, y un inodoroindependiente, por cada tres domitorios o por cada cinco camas, yen todo caso, uno en cada piso corno mnimo.

    Todos los hoteles debern contar con una pileta de servicio, congrifo para agua, por cada veinte dormitorios o fraccin de veinte,debiendo colocarse a lo menos una en cada piso.

    Los servicios sanitarios destinados al pblico que concurre alestablecimiento y los del personal, debern construirseindependientes. El nmero de piezas sanitarias se calcular conbase en el Art. 5.4. b .

    5.1.9 Instalaciones deportivas

    Artculo 5.11 Instalaciones deportivas y baos pblicos. Seproveern vestidores independientes para hombres y para mujeres.Se proveern tambin servicios sanitarios para hombres y paramujeres de acuerdo con lo siguiente. Para hombres: un inodoro porcada veinte hombres; un lavatorio por cada 15 hombres una duchapor cada 5 hombres y un orinal por cada 25 hombres. Para mujeres:un inodoro y un lavatorio por cada 15 mujeres, y una ducha porcada 5 mujeres.Para la calcular el nmero de baistas en piscinas, seconsiderar una persona por cada dos metros cuadrados desuperficie lquida de la piscina.

    El acceso a la piscina estar dotado de una ducha para el lavadode los baistas antes de entrar en ella.

    5.1.10 Obras en construcci6n

    Artculo 5.12 Toda obra en construccin deber contar con unsistema adecuado de disposicin de las excretas, de capacidad'proporcional al nmero de trabajadores en la obra, y de unservicio de agua potable para su aseo. Se instalarn inodoros oletrinas a razn de uno por cada 8 trabajadores, siguiendo lasindicaciones de la Seccin 7.10.7.

  • 19

    5.2 ESPECIFICACIONES Y MATERIALES DE LAS PIEZAS SANITARIAS

    5.2.1 Moromas generales

    Artculo 5.14 Las piezas sanitarias debern estar construidas demateriales durables, resistentes e impermeables como porcelana,losa vitrificada, acero inoxidable, o cualquier otro queresul te aceptable. Las superficies de las piezas sernlisas y no presentarn defectos interiores o exteriores.

    Artculo 5.15 Las piezas sanitarias debern ser instaladas demodo que no presenten conexiones cruzadas que puedan contaminar elagua potable.

    Articulo 5.16 Para impedir conexiones cruzadas, el espacio libreentre la boca del grifo de alimentacin y el nivel del rebosaderoen las piezas sanitarias, estar de acuerdo con la Tabla 5.3.

    TABLA 5.3.ESPACIO LIBRE MININO.

    PIEZA ESPACIO LIBREMINIMO

    (cm)LAVATORIO 2,5PILA 3,5TINA 5,0

    Artculo 5.17 En las piezas sanitarias que tengan suministro deagua fra y caliente, el agua fra deber entregarse por laderecha y el agua caliente por la izquierda, mirando la pieza defrente.

    Artculo 5.18 Las piezas sanitarias debern instalarse enambientes adecuados, asignando los espacios mnimos necesariospara su adecuado uso, limpieza, reparacin, inspeccin yventilacin, segn lo especificado en la Seccin 5.3.

    Artculo 5.19 Toda pieza sanitaria deber estar dotadacorrespondiente sifn con sello de agua. El sello de aguaser de 5 cm de altura como mnimo.

    de sudeber

    Artculo 5.20 Los inodoros, bidets y piezas sanitarias similares,colocados sobre el piso, debern ser fijados con tornilloso pernos o por algn otro sistema que permita su fcil

  • 20

    desmontaje. Las piezas sanitarias de pared se fijarn por medio desoportes metlicos especiales, en forma tal que ningn esfuerzosea transmitido a las tuberas y conexiones.

    Artculo 5.21 Toda pieza sanitaria construidarecubrirse con material impermeable vitrificado,aristas interiores y exteriores redondeadas.

    5.2.2 Inodoros

    en obra debery con todas las

    Artculo 5.22 Los inodoros con tanque debern llenar lossiguientes requisitos:

    a. En el tubo de entrada de agua al tanque deber instalarseuna vlvula de paso.

    b. Los tanques tendrn la capacidad suficiente para asegurar lalimpieza completa de la pieza.

    c. El mecanismo de accionamiento funcionar en forma tal queevite la prdida de agua, reponga el sello de agua de la piezae impida conexiones cruzadas.

    Artculo 5.23 Los inodoros con vlvula semi-automtica deberncumplir con los siguientes requisitos:

    a. Cada inodoro estar dotado de supaso instalada cerca del mismo, enpara fines de reparacin.

    correspondiente vlvula delugar fcilmente accesible

    b. La vlvula semi-automtica deber permitir el paso del agua a uncaudal y una presin suficientes, segn las recomendaciones delfabricante, para descargar y lavar el inodoro, y para reponer elsello de agua en cada operacin.

    c. SlQ podrn instalarse cuando se asegure que en el sistema dealimentacin se mantendrn la presin y el caudal mnimosrequeridos.

    ~rtculo 5.24 Los asientos y las tapas de los inodoros sern dematerial impermeable, durable, liso y de fcil limpieza. Losinodoros de uso pblico sern de tipo alargado y el asiento tendrla parte frontal abierta.

    5.2.3 Orinales

    Artculo 5.25 Los orinales debern cumplir con los siguientesrequisitos:

  • 21

    a. Estar provistos de un sistema adecuado que permita el lavado dela pieza sanitaria, pudiendo ser un tanque. de descargaautomtico para uno o ms orinales, vlvulas semiautomticasindividuales u otro sistema previamente apro~ado por la AutoridadSanitaria.

    b. Los orinales provistos de vlvulas semiautomticas deberncumplir con las especificaciones del artculo 5.23.

    c. Se permitir la construccin en obra de orinales corridos,siempre que sus paredes sean recubiertas ntegramente con materialimpermeable resistente a los cidos hasta una altura mnima de 1,20m y utilizando piezas redondeadas en todas las aristas. El anchode estos orinales no ser menor de 0,6 m. El dimetro de latrampa de desage no ser menor de 0,05 m y la pendiente mnimadel desage ser del 3%. Para la limpieza Se instalar untubo horizontal, a 1,10 m de altura, de cobre, bronce o PVC,con perforaciones de 2 mm de dimetro cada 0,15 m, las cualesformarn un ngulo de 45 grados hacia abaj o con la pared,debidamente anclado y con vlvula de globo para el control deflujo. Los orinales corridos equivalen a orinales individuales deacuerdo con la Tabla 5.4.

    TABLA 5.4BQUIVALENCIAS ENTRE ORINALBS

    CORRIDOS E INDIVIDUALBS

    Numero de Equivalencia deorinales orinales corridos

    individuales en centmetros1 602 1203 1504 180

    Ms de 4 50 cm adicionales porcada orinal individual

    5.2 .4 Duchas

    Articulo 5.26 Los espacios destinados para duchas debern cumplircon los siguientes requisitos:

    a. Se ubicarn en forma tal que el agua caiga sobre un rea libre.

    b. El piso deber ser de material impermeable y antideslizante,con pendiente mnima del 2\ hacia el desage. Deber protegersecon un pequeo muro o grada que impida el escurrimiento de agua aotras partes del bao.

  • 22

    c. El desage estar dotado de un sifn y provisto de una rejillaremovible de material inoxidable. Los orificios de la rej illadebern ser tales que permitan evacuar rpidamente el caudal deservicio de cada ducha sin acumular agua.

    d. Los pisos de las duchas para uso pblico tendrn la pendientedispuesta en tal forma que el agua servida de cada ducha no pasepor las reas destinadas a otros baistas.

    e. Todas las aristas en el piso y esquinas de muros sernredondeadas.

    f. Los muros irn acabados con material impermeable hasta unaaltura mnima de 1,5 m.

    5.2.5 Fregaderos

    Articulo 5.27 Las pilas para lavar ropa y los fregaderos debernproveerse de dispositivos adecuados que impidan el paso de slidasal sistema de desage y su sifn deber ser fcilmente registrablepara su limpieza.

    5.2.6 Sumideros

    Artculo 5.28 Los sumideros de piso debern cumplir con lossiguientes requisitos:

    a. El sello de agua correspondiente tendr una altura mnima de7,5 cm.

    b. Estarn provistos de tapas removibles, perforadas o ranuradas.El rea libre de la tapa ser por lo menos 2/3 del rea del tubode descarga correspondiente. Las dimensiones de la tapa y de sutubo de descarga sern tales que aseguren el buenfuncionamiento del aparato.

    5.2.7 Puentes para beber

    Artculo 5.29 Las fuentes para beber con enfriamiento propio,tendrn diseo especfico para el uso propuesto, y debern cumplircon los siguientes requisitos:

    a. Estar provistos de medios para regular la presin.

    b. Tener una llave de cierre automtico para ser accionada conmano o pie.

    c. El orificio de salida del chorro deber estar protegido paraimpedir contacto directo con los labios.

  • 23

    d. El ngulo de salida del chorro deber estar inclinado a 45grados aproximadamente.

    e. La lnea de alimentacin de cada fuente estar dotada de unacmara de aire para amortiguar el golpe de ariete.

    5.3. ESPECIFICACIONES DE LOS CUARTOS DE BAoArtculo 5.30 Todos los muebles sanitarios y sus accesoriosdebern se~ instalados guardando su correcto espaciamiento ypermitiendo su acceso y uso adecuado. La Fig. 5.1 (al final deeste documento) indica las dimensiones mnimas sugeridas para lainstalacin de piezas sanitarias.

    Artculo 5.31 El rea mnima de los cuartos de bao en viviendasunifamiliares y multifamiliares (incluyen 1 lavatorio, un inodoro,y una ducha) ser de dos y medio metros cuadrados (2,50 metroscuadrados) de rea y un metro (1,00 m) de ancho.Artculo 5.32 La altura mnima de los cuartos de bao de piso acielo raso ser de dos metros cuarenta centmetros (2,40 m),siempre que la cubierta del techo o el cielo raso, si lo hubiere,sean de material aislante o reflectivo del calor. Si el materialdel techo no es aislante, la altura debe aumentarse a un mnimo dedos metros sesenta centmetros (2,60 m). Se podr aceptar unaaltura mnima de dos metros veinticinco (2,25 m) siempre y cuandoel rea de ventilacin se aumente en un 15%.

    Artculo 5.33 Los cuartos de bao debern tener iluminacin yventilacin por medio de ventanas, linternillas o tragaluces quedarn directamente a patios o al espacio pblico. Se exceptan deesta disposicin los baos de los edificios destinados a hoteles,los que podrn tener ventilacin artificial a juicio de laautoridad sanitaria respectiva. Eventualmente, en multifamiliares,los baos podrn ser ventilados a travs de ductos cuyo diseodeber ser sometido a la aprobacin de la autoridad sanitariarespectiva.

    Arteulo 5.34 Las ventanas para bao debern tener un rea noinferior a 10 % del rea de la pieza. De esta rea, por lo menosla mitad deber abrirse para efectos de ventilacin. La dimensinmenor de cada ventana, para efectos de ventilacin e iluminacin,no podr ser inferior a 30 centmetros.

    Artculo 5.35 El tamao mnimo de las puertas de los cuartos debafio ser de dos metros (2,00 m) de altura, con un ancho de 80centmetros (0,70 m).Artculo 5.36 En todas las zonas de serv1c10s sanitarios de usopblico el acceso a por lo menos un mueble de cada clase (inodoro,orinal, lavamanos y ducha si es el caso), tendr como mnimo

  • 24

    noventa centmetros de ancho de entrada. En caso que se coloquenpuertas en los cubculos stas debern abrir hacia afuera.

    Artculo 5.37 En las zonas de servicios sanitarios de usopblico con poblaciones ~yores de 75 personas, se disear por lomenos un servicio sanitario especial bajo las normas siguientes:a. Las dimensiones para el cubculo del inodoro sern de cientocincuenta y cinco centmetros de anchura por doscientosveinticinco centmetros de largo, caso de que el mueble secoloque a un lado del cubculo; y de doscientosveinticinco centmetros de anchura por doscientos veinticincocentmetros de largo si el mueble se coloca en elcentro del cubculo.

    b. La altura mxima del inodoro ser de cincuenta centmetros. Secolocarn agarraderas a ambos lados del mueble sanitario a unaaltura de noventa centmetros.

    C. Los lavabos estarn a ochenta centmetros de altura.

    d. La ducha tendr ciento cincuenta centmetros de anchura porciento setenta y cinco centmetros de largo y seinstalarn agarraderas en todo el contorno a una al tura denoventa centmetros.

    e. Los muebles complementarios, como toalleras y papeleras, secolocarn a una altura mnima de setenta y cinco centmetros ymxima de noventa centmetros. El espejo se iniciar a una alturamxima de ochenta centmetros.

    Artculo 5.38 La ventilacin de los cuartos para baos pblicosdeber ser suficiente para evitar una concentracin de bixido decarbono mayor de 600 partes por milln de volumen. Se contar conun sistema de ventilacin capaz de renovar el volumen de aire ochoveces por hora.

    Artculo 5.39 La iluminacin de los cuartos para baos pblicospodr ser natural o artificial. Cuando sea natural las ventanastendrn una superficie mnima igual a un dcimo de la superficiedel piso del local. Cuando sea artificial, se proporcionar pormedio de instalaciones elctricas que resistan la humedad. Debercontarse con instalaciones de iluminacin para emergencias.

    Artculo 5.40 En hoteles y similares, las piezas destinadas ainodoros, los cuartos de bafio y dems locales de serviciosanitario, tendrn recubrimientos de material impermeable en pisosy muros hasta una altura mnima de un metro veinte centmetros,(1,20 m), el resto de las paredes deber ser recubierto conmateriales resistentes al agua.

  • 25

    6. SISTEMAS DE AGUA FRIA Y AGUA CALIENTE.

    6.1 NORMAS GBRERALES

    Artculo 6.1 La ejecucin de la conex~on domiciliariarealizada por la autoridad administrativa del servicio depotable.

    seragua

    Artculo 6".2 El sistema de distribucin de agua potable de lasedificaciones deber ser diseado tomando en cuenta lascondiciones bajo las cuales el abastecimiento de -agua pblicoprestar servicio.

    Articulo 6.3 No se permitirn conexiones directas entre lastuberas de la red pblica y bombas u otros aparatos mecnicos deelevacin.

    Articulo 6.4 La simbologa bsica que se utilizar en los planosde instalaciones sanitarias e hidrulicas ser la indicada en laFig. 6.1 (al final de este documento).Artculo 6.S El sistema de alimentacin y distribucin de aguaestar dotado de vlvulas del tipo adecuado de acuerdo con lapresin existente, segn se muestra en la Fig. 6.7, Y como mnimoen los siguientes puntos:

    a. Una en cada conexin al servicio pblico despus deltespectivo medidor.

    b. Una en cada piso, para cada seccin independiente enedificios de apartamientos, en edificios de oficinas, o ensecciones de piso que no tengan comunicacin horizontal.

    C. Una en cada bao colectivo o pblico, en edificios deoficinas pblicas o comerciales.

    Artculo 6.6 Para evitar posibles reflujos derecomendable colocar una vlvula de retencin despusAdems, debern colocarse vlvulas de retencin endonde aparezcan sealadas en la Fig. 6.2.

    agua esdel medidor.

    los puntos

    Artculo 6.7 Cuando el abastecimiento de agua pblico garanticeservicio continuo, y presin y caudal suficientes, el sistema dedistribucin podr servirse directamente desde el tubo de la redpblica, segn se muestra en la Fig. 6.2a.

    Artculo 6.8 CUando el abastecimiento de agua pblico nogarantice servicio continuo se utilizar alguno de los siguientessistemas indirectos:

  • 26

    a. Tanque elevado (Figs. 6.2b y 6.3a) .o. Cisterna, equipo de bombeo y tanque hidroneumtico

    (Figs. 6.2e y 6~3d).c. Cisternas, equipo de bombeo y tanque elevado

    (Figs. 6.2c, 6.3b, 6.3c, 6.3e y 6.3f).Artculo 6.9 CUando el abastecimiento pblico de agua nogarantice presin suficiente, el sistema de distribucin de laedificacin deber utilizar alguno de los sistemas estpulados enlos incisos b. y c. del Artculo 6.8.

    Artculo 6.10 En edificios de gran altura, el sistema dedistribucin deber proyectarse en grupos de pisos de manera queno sobrepasen las presiones previstas en el Art. 6.17 (Ver Fig.6.3) .

    Articulo 6.11 El sistema de distribucin de agua en un edificiono deber ser conectado, directa o indirectamente con sistemaalguno de agua no potable que pudiera poner en peligro lapotabilidad del agua.

    Articulo 6.12 Queda terminantemente prohibido realizar conexionesdirectas o indirectas entre el abastecimiento de agua pblico y elabastecimiento privado o de emergencia.

    6 .2 MATERIALES PARA TUBERIAS, VALVULAS y ACCESORIOS

    Artculo 6.13 En el abastecimiento y distribucin de agua paralas obras de construccin debern utilizarse nicamente tuberas yaccesorios de los siguientes materiales: hierro fundido, hierrogalvanizado, acero, cobre, bronce, latn, PVC, CPVC o polietileno.Cuando por razones especiales se desee utilizar tuberas de otrosmateriales, ser necesario obtener la autorizacin previa de laautoridad sanitaria.

    Artculo 6.14 Las tuberas debern cumplir con los siguientesrequisitos generales:

    a. Material homogneo.

    b. Seccin circular.

    c. Espesor uniforme.

    d. Dimensiones, pesos y espesores de acuerdo con lasespecificaciones correspondientes.

    e. No tener defectos tales como grietas, abolladuras yaplastamientos.

  • 27

    Artculo 6.15 Con excepclon de las tuberas de PVC, y mientras enel pas no se disponga de normas tcnicas industriales para losdiferentes tipos de tuberas, conexiones y accesorios, seconsiderarn satisfactorios si cumplen las especificaciones msrecientes de entidades calificadas tales como: la American Societytor Testing and Materials (ASTM), la American Water WorksAssociation (AWWA) , la International Organization forStandarization {ISO}, etc. En el caso de tuberas de PVC y CPVC,las tuberas y sus accesorios debern cumplir con las siguientesnormas:

    ASTM D-2241 para tuberas de agua potableASTM D-1785 para tuberas de agua potableASTM D-2466 accesorios para tuberas de agua potableASTM D-2464 accesorios para tuberas de agua potableASTM D-2846 para tuberas y accesorios de CPVC para agua caliente

    6.3 NORMAS PARA EL CALCULO DE LAS TUBERIAS DE DISTRIBUCION

    6.3.1 Presiones y gastos mnimos

    Artculo 6.16 La presin mnima en los nodos del sistema dedistribucin deber permitir el funcionamiento adecuado de laspiezas sanitarias correspondientes. La Tabla 6.1 indica laspresiones mnimas recomendadas para la operacin de variosaparatos sanitarios. En ningn caso la presin a la entrada delas piezas sanitarias ser menor de 2 m.

    Artculo 6.17 La presin esttica mxima no deber ser superiora los 40 m en los puntos de alimentacin de las piezas sanitarias.

    En caso de presiones mayores, deber dividirse el sistema en zonasde presin, o instalarse vlvulas reductoras de presin.

    6.3.2 Velocidades del flujoArtculo 6.18 Para el clculo de las tuberas de distribucin serecomienda una velocidad mnima de 0,60 mis para evitar lasedimentacin de partculas, y una velocidad mxima de 2,00. mispara evitar ruido excesivo en las tuberas y golpes de ar1ete.Para evitar prdidas de carga excesivas se recomienda mantener lasvelocidades mximas segn la expresin V

  • 28

    TABLA 6.1DIAMETROS. PRESIONES y GASTOS MIRIIIOS REQUERIDOS ENLOS PUNTOS DE ALIJlENTACIOR DE LAS PIEZAS SANITARIAS

    Dimetro Presin Gasto Mnimo(l/s)pieza Mnimo (1) Mnima (2) Uso Uso

    (mm) (m) Privado Pblico

    IBaera . 18 2 0,30Bidet 12 3 0,10

    DUCha 12 2 0,20 0,30Fregadero 12 2 0,20 0,30

    IFuente 12 2,5 0,10Irnodoro con tanque 12 2 0,20 0,25Irnodoro con vlvulasemi-automtica (3) 31 7 a 14 1,50 1,90

    LavatoriO 12 2 0,15 0,20Lavadora 12 3,5 0,30

    ILLave para riego jardn 12 10 0,30Orinal corrido 12 2 O,075/mlOrinal con vlvulasemi-automtica (3) 18 5 a 10 1,00Pileta de lavar 12 2 0,30

    Notas:(l)Dimetro interno m1n1mo de tubera de alimentacin.

    En el caso de inodoros y lavatorios, este dimetro esel del ramal de alimentacin hasta la llave de paso.

    (2)Presin dinmica mnima a la entrada de accesorio.(3)Dependiendo del tipo de vlvula semi-automtica.

  • 29

    TABLA 6.2VELOCIDADES MAXIHAS RECOMENDADAS

    Dimetro Velocidad Caudal Gradiente Hidr. (m/m)(mm) (1) Mx. (mis) Mx. (l/s) PVC H.Galvan.

    12 1,10 0,12 0,16 0,18

    15 1,25 0,22 0,15 0,18

    18 1,35 0,34 0,14 0,17

    25 1,60 0,79 0,12 0,16

    31 1,75 1,32 0,11 0,15

    38 1,95 2,21 0,10 0,14

    50 2,00 3,93 0,08 0,11

    Nota: (1) Dimetro interno de la tubera.(2) Grad. hidrulico para PVC segn Art. 6.3.4(3) Grad. hidrulico para H.G. segn Hazen-Williams,

    C=125.

    6.3.3 Caudales de diseo

    Artculo 6.19 El caudal de diseo de las tuberas de distribucinse calcular de acuerdo con los gastos de las piezas sanitarias aservir, y a la probabilidad de su uso simultneo. Los gastosmnimos recomendados para las piezas sanitarias se indican en laTabla 6.1. Para determinar el caudal de diseo considerando laprobabil idad del uso simul tneo de varias piezas sani tariasalimentadas por una misma tubera, se recomiendan los siguientescriterios:

    a.

    i=l, .. . ,n

    En donde,

    n =nmero de piezas sanitarias alimentadas por una mismatubera de distribucin.

  • 30

    Q ~caudal de diseo de tubera (l/s)Qi~caudales correspondientes a todas las piezas sanitarias

    ligadas a la tubera (l/s)ex ~O en sistemas con predominancia de. inodoros con vlvulas

    de descarga o fluxmetros.ex ~1/12 en sistemas con predominancia de inodoros con tanque

    b. Otro procedimiento recomendado para estimar el caudal mximoprobable es el Mtodo de Hunter, el cual se describe en el Anexo 1.

    c. Los criterios anteriores no pueden aplicarse en caso deestablecimientos en los cuales la actividad de sus ocupantes estregulada de modo que todos tengan en un mismo instante el mismotipo de ocupacin (e. g. , internados escolares, cuarteles,duchas en fbricas, etc.). En estos casos, el caudal de diseode una tubera de distribucin corresponde a la suma aritmtica delos caudales de diseo de las piezas sanitarias utilizadassimultneamente.

    6.3.4 Prdidas de carga

    Articulo 6.20 Para el clculo de las prdidas de cargadistribuidas de las tuberas de distribucin y los ramales dealimentacin se recomienda la utilizacin de alguna de lassiguientes frmulas:

    a. Hazen-Williams

    En donde,

    10,675(Q/e) 1,85

    V 4 ,87

    hf/L=gradiente de prdidas por friccin (00/00)D=dimetro de la tubera {ro}Q=caudal en la tubera (m3/s)C=coefiente de rugosidad (ver Tabla 6.3)

  • 31

    TABLA 6.3COEFICIENTES PARA FORMULA DE HAZEN-WILLIAMS

    Tipo de Tuberia C

    Hierro Galvanizado 125Acero soldado nuevo 120Acero soldado viejo 90Acero soldado con revestimiento 130Hierro fundido nuevo 130Hierro fundido viejo s/incrust. 110Hierro fundido viejo c/incrust. 90Plstico, PVC (D

  • 32

    Re=nmero de Reynolds en la tubera=V*D/v

    v=visc9sidad cinmatica=lO~m2/s para agua a 20 oCk=rugosidad absoluta del material de la tubera (m)

    (ver Tabla 6.4)La anterior ecuacin es vlida para Re>4000.

    TABLA 6.4RUGOSIDADES ABSOLUTAS PARA LA P'ORJmLA DE

    COLEBRQOlt-WHITE

    Tipo de Tubera Rugosidad k (mm)Rango Valor Medio

    Cobre, plstico 0,0015

    Hierro fundido:nuevo 0,25con revest.asfalto 0,06-0,20 0,12

    oxidado 1,00-1,50con incrustaciones 1,50-3,00centrifugado O,OS

    Hierro galvanizado 0,06-0,25 0,15

    Acero soldado:nuevo 0,03-0,10 0,05con revest. asfalto 0,01-0,02 0,015con corrosin ligera 0,10-0,20con corrosin fuerte 1,00-3,00

    Acero remachado 0,30-2,00

  • 33

    Para tuberias plsticas menores de 25 mm, se recomienda lasiguiente ecuacin:

    f 0,33 Re- O ,25

    Artculo 6.21 Se deben considerar las prdidaspor cambios de direccin, accesorios, vlvulas,como por medidores de caudal. La Fig. 6.4recomendaciones sobre este tipo de prdidas.

    menores provocadasreducciones, ascontiene algunas

    6.4 REQUISITOS CONSTRUCTIVOS EN INSTALACIONES DE AGUA POTABLE

    Artculo 6.22 En edificios de tres o ms plantas, las tuberas deagua fra yagua caliente en tramos verticales, sern colocados enduetos especialmente previstos para tal fin, cuyas dimensionesdebern ser tales que permitan su adecuada instalacin, revisin,reparacin y remocin.

    Artculo 6.23 Entre las tuberas de agua fra yagua caliente,instaladas en un mismo conducto, deber existir una separacinmnima de 10 cm de borde a borde, salvo que se protejan con unmaterial aislante adecuado.

    Artculo 6.24 Se permitir la colocacin en un mismo conductovertical, de los bajantes de aguas negras, de aguas pluviales, yla tubera de abastecimiento o distribucin de agua fria ocaliente, siempre y cuando exista una separacin mnima de 20 cm deborde a borde entre ellas.

    Artculo 6.25 Es recomendable que las tuberas horizontales de aguafra yagua caliente se instalen con .pendiente hacia la tuberavertical de alimentacin correspondiente. Siempre que sea posible,se colocarn vlvulas de purga en los puntos bajos de las tuberashorizontales de la planta baja. Si el edificio dispone de stano,se debern colocar vlvulas de purga en los puntos ms bajos de lastuberas horizontales del mismo.

    Artculo 6.26 Para el paso de las tuberas a travs de loselementos estructurales se colocarn camisas o manguitos. Lalongitud del manguito o camisa ser igual al espesor del elementoy su dimetro ser tal que permita el paso adecuado de lastuberas,

    Artculo 6.27 Las tuberas colgantes horizontales y verticales noempotradas estarn sujetas por abrazaderas, que se fijarn al techo

  • 34

    o muro mediante dispositivos de suspensin de material resistente.El espaciamiento entre los soportes se determinar de acuerdo a laresistencia mecnica de las tuberas, pero no ser mayor que losvalores dados en la Tabla 6.4.

    Artculo 6.28 Cuando las tuberas de distribucin de agua potablevayan enterradas, debern alejarse lo ms posible de los desagesde aguas negras, debiendo estar separadas de stos a una distanciamnima de 0,5 m en planta y 0,25 m por encima. Cuando las tuberasde agua crucen los desages, debern colocarse siempre por encimade stos y a una distancia vertical no menor de 0,25 m.

    TABLA 6.4.ESPACIAMIENTO HAXIHO ENTRE SOPORTES

    PARA TUBERIAS COLGANTES

    Espaciamiento entre soportes(m)Material Dimetro (m) Horzontal VerticalHierro galvanizado 12 2,00 2,5

    18 2,50 3,025 3,00 3,5

    31 a 50 3,50 4,062 a 100 4,00 4,5

    Mayor de 100 4,50 5,0

    Cobre 12 1,20 1,818 1,80 2,425 1,80 2,4

    31 a 50 2,40 3,062 alOa 3,00 3,6

    Mayor de 100 3,40 4,0

    PVC 12 1,00 1,518 1,25 1,825 1,50 2,0

    31 a SO 2,00 2,562 a 100 2,50 3,0

    Mayor de 100 3,00 3,5

    Hierro fundido Dos soportes Dos soportesy dctil. por cada junta por cada tubo

  • 35

    Artculo 6.29 Las tuberas enterradas debern colocarse en zanjasexcavadas de dimensiones tales que permitan su fcil instalacin.La profundidad mnima de la zanja ser 30 cm, de la corona deltubo al nivel del terreno. Antes de proceder a la colocacin delas tuberas deber compactarse el fondo de la zanja. Una vezcolocadas las tuberas, rellenada y compactada la zanja, serninspeccionadas y sometidas a las pruebas correspondientes, segn loestipulado en la Seccin 6.8.

    Artculo 6.30 Si se utilizan tuberas metlicas enterradas, stasdebern estar protegidas contra la corrosin con materialesadecuados. No se deben utilizar tubos de hierro galvanizadoenterrados.

    Articulo 6.31 Las vlvulas de las tuberas que queden bajo el niveldel terreno o del piso debern estar provistas de una caj aprotectora. Esta caja deber colocarse en un sitio accesible y sertal que permita la reparacin, remocin y operacin de lasvlvulas.

    Artculo 6.32 Para disminuir las posibles sobrepresiones por golpesde ariete causados por el cierre rpido de las llaves de controly alimentacin de los accesorios, se recomienda la instalacin decmaras de aire. Estas consisten en extensiones verticales confinales ciegos de la tubera de alimentacin de lavatorios,fregaderos, duchas y baeras. Estas extensiones debern tener porlo menos un dimetro igual al de la tubera de alimentacin y unalongitud de 60 cm.

    6.5 TANQUES DE ALMACENAMIENTO

    Articulo 6.33 Toda edificacin ubicada en sectores donde elabastecimiento de agua pblico no sea continuo o carezca depresin suficiente, deber estar provisto de uno o varios tanquesde almacenamiento que permitan el suministro de agua en formaadecuada a todas las piezas sanitarias o instalaciones previstas.Estos tanques podrn instalarse en los niveles inferiores(cisterna), en pisos intermedios, o sobre el edificio (elevados),siempre que cumplan con lo estipulado en este captulo y estn deacuerdo con las caractersticas fundamentales de los modelos quese insertan en las Figs. 6.5, 6.6 Y 6.7.

    Artculo 6.34 Los tanques de agua debern ser diseados en formatal que garanticen la potabilidad del agua en todo tiempo y que nopermitan la entrada de agua de lluvia, roedores o materialescontaminantes.

  • 36

    Articulo 6.35 Cuando slo exista tanque elevado, es recomendableque su capacidad sea cuando menos igual al consumo diario total delas instalaciones. En casos en los cuales las interrupciones en elabastecimiento sean espordicas, se podr disminuir la capacidadde dicho tanque.

    Articulo 6.36 Cuando fuera necesario emplear una combinacin decisterna, bomba de elevacin y tanque elevado, la capacidad delos tanques depender de la jornada de bombeo, de la capacidad delas bombas y del patrn de consumo de la edificacin. Si no sedispone de estos datos, es recomendable que la capacidad de lacisterna sea no menor que las 3/4 partes del consumo total diarioy la del tanque elevado no menor que la mitad de dicho consumo.

    Articulo 6.37 Los tanques de almacenamiento estarn dotados delos dispositivos necesarios para su correcta operacin,mantenimiento y limpieza, tales como registro, tubera de entradacon vlvula de boya u otro mecanismo automtico de control,tubera de salida con vlvula de compuerta o de paso, tubera deventilacn, tubera de rebalse protegida contra la entrada deinsectos, y tubera de limpieza descargando en forma tal que noprovoque inundaciones (ver Figs. 6.5 y 6.6 Y 6.7).Articulo 6.38 LOS materiales para los tanques de almacenamientodebern cumplir con los siguientes requisitos generales; materialesimpermeables, inodoros, y que no den sabor al agua. Estosmateriales pueden ser; plsticos, metales, fibra-cemento, fibrade vidrio, concreto armado, u otros materiales aprobados por laautoridad sanitaria.

    Artculo 6.39 Los tanques subterrneos y sementerrados (cisternas)debern construirse de concreto armado o de bloques de concretodebidamente reforzados, rellenos de concreto y revestidos demortero de cemento; debern tener un registro que permita suinspeccin, limpieza y eventual reparacin, el cual se levantarun mnimo de 15 Gm sobre el nivel del piso y estar ubicadofuera de lugar de posible contaminacin o inundacin (ver Fig.6.6) .

    Artculo 6.40 Las cisternas debern alejarse lo ms posible demuros medianeros y cloacas, estipulndose una distancia mnima de2 m. Ningna cisterna podr instalarse en sitio sujeto a inundacino filtracin de aguas de lluvia o servidas.

    ,Artculo 6.41 El agua proveniente del lavado, desage o rebose delos estanques, deber disponerse al sistema de drenaje del edificiopor medio de una conexin indirecta (ver Seccin 7.6).Artculo 6.42 La distancia vertical entre el techo de todo tanquey el eje del tubo de entrada del agua no podr ser menor de lS cm.En aquellos tanques donde la tapa cubra toda la superficie superiordel mismo y exista acceso drecto a los dispositivos de entrada,

  • 37

    esta distancia podr disminuirse a 10 cm.

    Artculo 6.43 El tubo detubo de entrada y condescargar en un sitioposibles vertidos.

    rebalse debe ser de un dimetro mayor alun mnimo de 25 mm. Este tubo debervisible donde se adviertan claramente

    Artculo 6.44 La posicin del tubo de rebalse ser tal que sucorona quede al mismo nivel con el fondo del tubo de entrada. Ladistancia entre el fondo del tubo de rebalse y el nivel mximo delagua ser igul al dimetro del tubo de rebalse y no menor de 25mm.

    Artculo 6.45 La tubera de desage o de limpieza tendr undimetro no menor de 25 mm, deber estar provista de vlvula decompuerta, y su ubicacin deber permitir el vaciado completo deltanque.

    Artculo 6.46 La tubera de aduccin desde el abastecimientopblico hasta el tanque elevado, deber calcularse para suministrarel consumo total diario en un tiempo no mayor de 4 horas. Estatubera deber estar provista de su correspondiente llave de paso.Cuando se trate de edificios de una o dos plantas, el dimetro dela tubera de aduccin al tanque elevado podr seleccionarse enbase a la dotacin diaria y a la capacidad del tanque, de acuerdocon la Tabla 6.5.

    TABLA 6.5DIAMETROS INTERNOS DE TUBERIAS DE

    ALIMENTACION A TANQUES ELEVADOSConsumo diario Capacidad del Dimetro mnimo(litros) tanque elevado (1) aduccin (mm)

    Menos 1500 De 500 a 1500 13

    Hasta 2000 De 1000 a 2000 15

    Hasta 4000 De 2000 a 4000 20

    Hasta 8000 De 4000 a 8000 25

    Hasta 15000 De 8000 a 15000 32

    Hasta 27500 De 15000 a 27500 40

    Nota: Estos dimetros han sido calculados suponiendo una presin mnima de10 m ala salida del medidor, un nivel mximo del agua de 8 m sobre el nivel delpiso bajo, 4 horas para llenado del estanque elevado, y tuberas de hierrogalvanizado, con un coeficiente de rugosidad de C=120 en la frmula deHazen-Williams.

  • 38

    Artculo 6.47 El control de los niveles de agua en los tanques sehar por medio de interruptores automticos que permitan:

    a. Arrancar la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevadodescienda hasta la mitad de su altura.

    b. Parar la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevadoascienda hasta el nivel mximo previsto.

    c. Parar la bomba cuando el nivel del agua en la cisterna desciendahasta 15 cm po~ encima de la canastilla de succin.

    Artculo 6.48 Las conexiones de las tuberas al tanque debernhacerse de tal forma que no produzcan rotura en las paredes delmismo y mantengan al tanque en sus condiciones iniciales. Lasconexiones en tanques metlicos debern evitar la corrosinelectroltica.

    Artculo 6.49 La capacidad adicional de los tanques dealmacenamiento para los fines de control de incendios, deberestar de acuerdo con lo previsto en el captulo correspondiente deestas normas (en preparacin) .Artculo 6.50 Todos los accesorios que requieran ser cambiados oreparados debern instalarse en sitios accesibles. Las vlvulas delos tanques que queden bajo el nivel del terreno o piso debernestar provistos de una caja de acuerdo a lo establecido en el Art.6.31.

    6.6 EQUIPOS DE BOMBEOArtculo 6.51 La seleccin de los equipos de bombeo deber hacersecon base en las curvas caractersticas de los mismos y de acuerdocon las condiciones de operacin del sistema de distribucin. Lapotencia del motor deber ser acorde con los requerimientos depotencia hidrulica de la bomba.

    Artculo 6.52 Para elrecomienda, en general,

    bombeo de agua en los edificiosla utilizacin de bombas centrfugas.

    se

    Artculo 6.53 Cuando el sistema de distribucin de agua estprovisto de cisterna y tanque elevado, la capacidad del equipo debombeo deber ser tal que permita llenar el tanque elevado en untiempo mximo de cuatro horas, segn se estableci en el Art. 6.46.

    Artculo 6.54 Los dimetros de la tuberas de impulsin de lasbombas se determinarn en funcin del caudal de bombeo y de lacarga dinmica total. Los dimetros de las tuberas de succin delas bombas se determinarn de acuerdo a la carga neta de succinrequerida de la bomba.

  • 39

    Artculo 6.55 Los equipos de bombeo de los sistemas de distribucinde agua instalados dentro de los edificios debern ubicarse enambientes adecuados y que satisfagan requisitos tales como:espacio libre alrededor de la bomba suficiente para su fcilreparacin o remocin, piso con pendiente hacia desagesprevistos, y seguridad y ventilacn adecuada del local. Los equiposque se instalen en el exterior debern de ser protegidosadecuadamente contra la intemperie.

    Artculo 6.56 Los equipos de bombeo debern instalarse sobre unafundacion de concreto, adecuadamente proyectada para absorber lasvibraciones. Los equipos se fijarn sobre la fundacion mediantepernos de anclaje, de acuerdo con las recomendaciones delfabricante.

    Artculo 6.57 Las conexiones de la bomba a las tuberas de succine impulsin debern llenar los siguientes requisitos:

    a. Las juntas entre la bomba y las correspondientes tuberas debenser preferiblemente del tipo de brida o de tope.

    b. Las juntas inmediatamente adyacentes a las tuberas de impulsinde 32 mm y mayores sern del tipo flexible.

    C. Las tuberas de succin e impulsin debern descansar sobresoportes independientes de las fundaciones de la bomba,instalndose con el menor nmero posible de codos o figuras.

    d. En el caso de bombas de recirculacin de agua caliente, debernproveerse juntas de dilatacin o expansin.e. Los dimetros de las tuberas de succin sern siempre mayoresque los de las tuberas de impulsin.

    f. Para efectos de prueba de la bomba, se recomienda que ladescarga tenga una prevista en forma de tee con su respectivavlvula de compuerta.

    g. En caso de requerirse reduccin de dimetro en la succin de labomba deber de utilizarse una reduccin excntrica que evite laacumulacin del aire. En las tuberas de descarga se utilizarnreducciones concntricas.

    Artculo 6.58 En la tubera de impulsin, inmediatamente despus dela bomba deber instalarse una vlvula de retencin (check) y unavlvula de compuerta.

    Artculo 6.59 En las tuberas de succJ.on con carga positiva seinstalar una vlvula de compuerta. En el caso de que trabaje concarga de succin, para prevenir el descebado de la bomba, deb~rinstalarse una vlvula de retencin (o de pie) con su respectJ.vofiltro en su extremo inferior .

  • 40

    Artculo 6.60 En sistemas de bombeo de alta capacidad o para cargaselevadas, deber estudiarse la conveniencia de instalar vlvulasde aire, vlvulas de alivio de presin o algn otro sistemaantiariete.

    Artculo 6.61 Las bombas y motores elctricos instalados en lossistemas de distribucin de agua de los edificios debern estaridentificados con placas en las cuales figuren grabados en formaindeleble los datos y caractersticas de los mismos, tales como:

    a _ Para la bomba: marca, modelo, tipo, nmero de serie, caudal,presin, rpm y potencia hidrulica.

    b. Para el motor: marca, modelo, serie, voltaje y amperaje porfase, factor de potencia y factor de servicio, frecuencia,aislamiento, clase y temperatura ambiente.

    Artculo 6.62 Los motores debern tener su alimentacinindependiente derivada directamente del tablero de control. Elequipo deber estar dotado de una adecuada proteccin contrasobrecargas, cortocircuitos, prdida de fase, inversin de fase ysobretemperatura. .

    Artculo 6.63 Los equipos de bombeo para trabajo combinado conlas cisternas, tanques elevados, sistemas hidroneumticos y deextincin de incendios, debern estar dotados de sistemasautomticos que garanticen su funcionamiento.

    Artculo 6.64 En equipos de bombeo que se utilicen en edificioso instalaciones que por su magnitud e importancia lo requieran,deber preverse su conex~on a un sistema alterno de energa paracasos de emergencia.

    Artculo 6.65. Todos los equipos de bombeo e instalaciones deabastecimiento de agua en edificios cubiertos por este reglamento,debern estar sujetos a un plan de mantenimiento que asegure unacondicin adecuada de operacin.

    Artculo 6.66destinadas aldirectamente aalmacenamiento.

    Las bombas instaladas en las edificaciones,abastecimiento de agua, no podrn conectarsela red pblica, sino a travs de un tanque de

    6.7 EQUIPOS HIDRONEUMATICOSArtculo 6.67 En lugares donde el abastecimiento pblico de aguano garantice presin suficiente para los requerimientos de laedificacin, podrn instalarse equipos hidroneumticos paramantener una presin adecuada en el sistema de distribucin deagua.

  • 4J

    Artculo 6.68 Para la instalacin de equipos hidroneumatlcos,deber disponerse de un tanque bajo con capaci.dad minirna par~l pI

    c()n:=~umo total diario del edificio.

    6. 7 . 1 Bombas

    Artculo 6.69 Las bombas deben seleccionarse para unatrabajo por 10 menoS igual a la presin mximahidroneumti ca .

    Artculo 6.70 Para la condicin de demanda mxima, seque los arranque por hora del motor del sistema deexcedan las recomendaciones del fabricante. ComopreU minar se sugieren los siguientes valores:

    [V()t~Tes mayores de 4 kW: 6 a 8 ciclos/hora~1()tDre s entre 4 y 2 kW: 8 a 15 ciclos/horafilotures menores de .., kW~ 15 a 25 ciclos /IlOTa

  • 42

    Artculo 6.73 El volmen total del tanque hidroneumtico se puededeterminar segn las siguientes expresiones:

    a. Para sistemas sin compresor de aire:

    1650

    b.Para sistemas con compresor de aire:

    1800

    en donde,

    Vtb =volumen del tanque hidroneumtico (litros)Q ;gasto del sistema de bombeo (l/s)Pmax=presin absoluta mxima de operacin del tanque (m)Pmin=presin absoluta mnima de operacin del tanque (m)Fa =presin atmsferica (m)Co ;ciclos/hora de operacin de las bomba

    El volumen calculado segn las frmulas anteriores incluye un 10%adicional para asegurar el sello de los tubos de entrada ysalida del lquido. Adems, en el caso de instalaciones concompresor, incluye un 10% como mrgen de seguridad contra posiblesprdidas de aire en el sistema.

    Artculo 6.74 El nivel mnimo de agua en el tanque hidroneumticodeber tener una altura suficiente para cubrir las conexiones deentrada y salida del agua y evitar que el aire escape por dichasconexiones. Se recomienda que el volmen de agua ocupado por elsello no sea inferior al 10% del volmen total de el tanque.

    Artculo 6.75 Los tanques hidroneumticos debern tener un sistemade carga de aire del tipo automtico, y para tanques de unacapacidad igual o mayor a los 3000 litros se deber usar uncompresor de aire.

    Articulo 6.76 Para los sistemas hidroneumticos con compresor deaire, la capacidad de este ltimo debe ser tal que comprima unvolumen de aire igual a la capacidad del tanque, desde la presinatmosfrica hasta la mnima presin de trabajo del tanque (Pmin)en un plazo de hora y media.

  • 43

    Articulo 6.77 El slstema hidroneumtico deber dotarse de losimplementos que se indican a continuacin:

    a. Dispositivo de control automtico y manual.

    b. Interruptor de presin para arranque a presin mnima y paradaa presin mxima.

    c. Manmet ro .

    d. Vlvula de seguridad.

    e. Vlvula de compuerta y uniones de tope que permitan la operaciny desmontaje de los equipos.

    f. Vlvulas de retencin en las tuberas de descarga de la bomba altanque hldroneumtico.

    g. DlSpositlVO de drenaje del tanque con su respectiva llave decompuerta.

    h. Dispositivo para detener el funcionamiento de las bombas ycompresor (si lo hubiera) en caso de falta de agua en lacisterna.

    l. Uniones flexibles para absorver las vibraciones.

    J. Se debe proveer un sistema de desvo (by-pass) que permita elabastecimiento de la edificacin directamente de la red, en casode avera o de mantenimiento del sistema hidroneumtico.

    La Fig. 6.8 muest.ra un modelo de un sistema hidroneumtico.

    6.8 INSPECCION y PRUEBA DE LAS INSTALACIONES DEABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

    Artculo 6.78 Las instalaciones de abastecimiento de agua debernser sometidas a inspeccin y prueba, antes de ponerlas enservicio.

    Articulo 6.79 Para verificar el cumplimiento del proyecto aprobado,el profesional responsable de la obra deber inspeccionarlaregularmente, segn las estipulaciones establecidas en la 'LeyOrgnica del CFIA, exigiendo en los casos de alteraciones lascorrecciones a que hubiere lugar, como requisito indispensablepara aprobar la obra.

    Articulo 6.80 El responsable de la obra est en la obligacin deprobar el sistema como garanta de su buena ejecucin, segn laprueba de ensayo hidrosttico que se indica a continuacin:

  • 44

    a. Aislar el tramo a ensayar cerrando las vlvulas, grifos osalidas.

    b. Inyectar agua con la ayuda de una bomba hasta lograr una presinde 7 Kg/cm2

    c. Observar que dicha preslon se mantenga constante en el manmetrodurante un lapso mnimo de 15 minutos, admitindose una disminucinno mayor de 0,25 kg/cm2

    d. Si el manmetro indica descenso de la presin, buscar los puntosde posible filtracin, corrigindolos adecuadamente

    e. Efectuar nuevamente la prueba hasta lograr que el manmetroindique una presin constante durante 15 minutos

    f. La prueba debe realizarse antes de instalar las piezassanitarias, colocndose tapones en los lugares correspondientes

    g. Para los efectos de seguridad de la prueba, debern usarsemanmetros sensibles que permitan observar cualquier cambio depresin

    Artculo 6.81 En casos determinados o especiales, la autoridadsanitaria podr someter las instalaciones a pruebas adicionales.

    6.9 DESINFECCION SANITARIA

    Artculo 6.82 Despus de que la red interior de agua potable ocualquier parte de ella haya sido instalada y/o reparada, deberser lavada y desinfectada. Se usar una solucin que presente comomnimo 50 mg/l de cloro, la que ser inyectada o bombeada dentro dela tubera, y deber actuar en el interior de los ductos durante 3horas como mnimo. Durante el proceso de la cloraci6n, todas lasvlvulas y otros accesorios sern operados repetidas veces, paraasegurar que todas sus partes entren en contacto con la solucin decloro. Despus de la prueba, el agua con cloro ser totalmenteexpulsada llenndose la tubera con el agua dedicada al consumo.

    Artculo 6.83 Antes de llevar a cabo la desinfecci6n de los tanquesde almacenamiento, se debern llenar con agua las estructuras delos mismos a fin de detectar filtraciones y anomalas en lasparedes y el fondo. En el caso de estructuras de concreto, depreferencia se vertir cal en la proporcin de 1 Kg por metrocbico de agua, con el fin de rellenar los intersticios de losmuros. Una vez detectadas las filtraciones, se desaguar laestructura y se realizar la reparacin de la misma. Ladesinfeccin se har de la siguiente manera: Las paredes del tanquese lavarn con una escoba o cepillo de acero usando una solucin

  • 45

    concentrada de hipoclorito de calcio (150 a 200 mg/l). El tanquese llenar con una solucin que presente como mnimo 50 mg/l decloro, y deber permanecer en el tanque durante 12 horas comomnimo. Durante este tiempo las vlvulasse debern accionarrepetidamente de modo que stas y los accesorios tambin tomencontacto con el desinfectante. Despus de la prueba, el agua concloro ser totalmente evacuada del tanque.

    6.10 PRODUCCION, ALMACENAMIENTO y DISTRIBUCION DE AGUA CALIENTE

    Artculo 6.84 Adems de todas las disposiciones generalesestablecidas en los artculos anteriores para sistemas de aguapotable fra, para la produccin, almacenamiento y distribucin deagua caliente se debern cumplir las normas indicadas en estaseccin.

    Artculo 6.85 Las instalaciones de agua caliente en los edificiosdebern satisfacer las necesidades del consumo y ofrecer seguridadcontra accidentes.

    Articulo 6.86 Los equipos para la produccin de agua cal ientedebern ser construidos con los materiales adecuados yen forma talque sean resistentes a las presiones mximas, temperatura ycorrosin y estarn provistos de todos los accesorios de seguridady de limpieza requeridos.

    Articulo 6.87 Todo equipo de produccin de agua caliente deberestar provisto de dispositivos de control de temperatura y corteautomtico de la fuente de energa. Dichos dispositivos deberninstalarse en forma tal que suspendan el suministro de calor antesde que el agua en el t.anque alcance las temperaturas de 60C paraviviendas, 70C para restaurantes, hoteles y similares, SooC parahospitales, clnicas y similares; y debern ubicarse en la zona demxima temperatura del agua.

    Artculo 6.88 En los sistemas de produccin de agua calientedebern instalarse vlvulas de seguridad destinadas a controlar elexceso de presin. Dichos dispositivos se graduarn de modo quepuedan operar a una presin 10% mayor que la requerida para elnormal funcionamiento del sistema y se ubicarn en el equipo deproduccin o en la tubera de salida de agua caliente a unadistancia mxima de 30 cm, siempre que no existan vlvulas entre lavlvula de seguridad y el equipo.

    Artculo 6.89 Cuando el sistema de alimentacin del edificio esdirecto, deber instalarse una vlvula de retencin en la tuberade alimentacin.

    Artculo 6.90 Deber instalarse una vlvula de control en latubera de abastecimiento de agua fra al sistema de produccin deagua caliente. Para poder separar el tanque de agua caliente de

  • 46

    las tuberas y facilitar el mantenimiento del mismo, deben hacerselas conexiones de entrada y salida con uniones de tope.

    Artculo 6.91 Los escapes de vapor o agua caliente provenientes delos dispositivos de seguridad y control debern disponerse en formaindirecta al sistema de drenaje, ubicando los sitios de descargaen lugares que no caucen accidentes, ni moiestias a personas, 10mismo que daos a estructuras, equipos y propiedades.

    Artculo 6.92 La distribucin de agua caliente desde el equipo deproduccin a las piezas sanitarias o puntos de consumo, se puederealizar con o sin retorno de agua caliente. Bl sistema sin retornose permitir solamente en instalaciones con calentadoresindividuales. El sistema con retorno deber utilizarse en aquellosedificios donde se instalen equipos centrales de produccin deagua caliente, especalmente en aquellos edifi