Codigo de la Democracia y funciones de los delegados

11
CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Documento 3

Transcript of Codigo de la Democracia y funciones de los delegados

Page 1: Codigo de la Democracia y funciones de los delegados

CÓDIGO DE LA

DEMOCRACIA Y

FUNCIONES DE LOS

DELEGADOS

Documento 3

Page 2: Codigo de la Democracia y funciones de los delegados

Capítulo primero: Principios, derechos y garantías

Sección primera: Principios fundamentales

Art. 2.- En el ámbito de esta ley las ecuatorianas y ecuatorianos

gozan de los siguientes derechos:

7. Intervenir como veedores u observadores en los procesos

electorales; de conformidad a lo establecido en esta Ley y su

Reglamento;

Page 3: Codigo de la Democracia y funciones de los delegados

Capítulo tercero: Órganos y organismos de

gestión electoral

Sección cuarta: JRV nacionales y del exterior

Art. 46.- Las y los vocales principales serán

reemplazados, indistintamente, por cualquiera de las o los suplentes.

La Junta Provincial Electoral designará también un Secretario o

Secretaria para cada Junta. En caso de que la o el designado no

concurriera a la instalación, la Junta procederá a elegir su

Secretario, que podrá ser uno de los vocales, si se dificultare la

selección, lo hará de entre los ciudadanos presentes en el recinto

electoral.

Page 4: Codigo de la Democracia y funciones de los delegados

Capítulo tercero: Órganos y organismos de

gestión electoral

Sección cuarta: JRV nacionales y del exterior

Art. 47.- Cuando una Junta Receptora del Voto no pudiere instalarse

a la hora fijada en la ley, por ausencia de cualquiera de los

vocales, las autoridades o funcionarios electorales podrán integrarla

nombrando otro u otros vocales.

Si pasados treinta (30) minutos desde la hora fijada para la

instalación, estuvieren presentes únicamente dos vocales y no

concurriere autoridad electoral alguna, aquellos podrán designar el

tercer vocal de entre los electores.

Page 5: Codigo de la Democracia y funciones de los delegados

Capítulo tercero: Órganos y organismos de

gestión electoral

Sección cuarta: JRV nacionales y del exterior

Si transcurrido el mismo lapso, la Junta Receptora del Voto no

pudiere instalarse por ausencia de la mayoría de sus vocales, el que

hubiere concurrido, sea principal o suplente, podrá constituirla con

otras ciudadanas y ciudadanos, sin perjuicio de que pueda también

hacerlo una autoridad o funcionario electoral, si estuviere presente, y

se dejará constancia en el acta de instalación.

Page 6: Codigo de la Democracia y funciones de los delegados

Capítulo tercero: Órganos y organismos de

gestión electoral

Sección cuarta: JRV nacionales y del exterior

Art. 49.- Son deberes y atribuciones de las Juntas Receptoras del

Voto, las siguientes:

1. Levantar las actas de instalación y de escrutinios;

2. Entregar al elector las papeletas y el certificado de votación;

3. Efectuar los escrutinios, una vez concluido el sufragio;

4. Remitir a la Junta Provincial Electoral las urnas, paquetes y

sobres que contenga el acta de instalación y la primera de

escrutinios, con la protección de la Fuerza Pública;

5. Entregar al Coordinador Electoral el segundo ejemplar del acta

de escrutinio de cada dignidad, en sobres debidamente sellados

y firmados por el Presidente y Secretario;

6. Fijar el tercer ejemplar del acta de escrutinios en un lugar visible

donde funcionó la Junta Receptora del Voto;

Page 7: Codigo de la Democracia y funciones de los delegados

Capítulo tercero: Órganos y organismos de

gestión electoral

Sección cuarta: JRV nacionales y del exterior

7. Cuidar que las actas de instalación y de escrutinios lleven las

firmas del Presidente y del Secretario; así como los sobres que

contengan dichas actas y los paquetes de los votos

válidos, blancos y nulos;

8. Entregar copia del acta certificada o los resúmenes de

resultados a las organizaciones políticas y a las candidatas y

candidatos que lo solicitaren o a sus delegados debidamente

acreditados;

9. Impedir que el día de las elecciones se haga propaganda

electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio;

10. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden; y,

11. Facilitar la tarea de los observadores acreditados oficialmente.

Page 8: Codigo de la Democracia y funciones de los delegados

Capítulo tercero: Órganos y organismos de

gestión electoral

Sección cuarta: JRV nacionales y del exterior

Art. 50.- Está prohibido a las Juntas Receptoras del Voto:

1. Rechazar el voto de las personas que porten su

pasaporte, cédula de identidad o ciudadanía y que consten en el

registro electoral;

2. Recibir el voto de personas que no consten en el registro

electoral;

3. Permitir que los delegados de los sujetos políticos u otras

personas realicen proselitismo dentro del recinto electoral y en

un perímetro de cien metros;

4. Recibir el voto de los electores antes o después del horario

señalado para la correspondiente elección, con las excepciones

que establezca el Consejo Nacional Electoral;

Page 9: Codigo de la Democracia y funciones de los delegados

Capítulo tercero: Órganos y organismos de

gestión electoral

Sección cuarta: JRV nacionales y del exterior

5. Influir de manera alguna en la voluntad del elector;

6. Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral;

7. Impedir u obstaculizar la labor de los observadores electorales

nacionales o internacionales debidamente acreditados; y,

8. Permitir la manipulación del material electoral a personas ajenas

a la Junta.

Page 10: Codigo de la Democracia y funciones de los delegados

Capítulo octavo: Votaciones y escrutinio

Sección tercera: Instalación JRV y recepción voto

Art. 114.- A las seis horas treinta (06h30) del día señalado en la

convocatoria a elecciones realizada por el Consejo Nacional

Electoral, las juntas receptoras del voto se instalarán en los lugares

públicos previamente determinados. La instalación se efectuará con

los vocales principales o suplentes. El acta de instalación será

suscrita por todos los vocales presentes, el secretario y los

delegados de los sujetos políticos que quieran hacerlo.

Page 11: Codigo de la Democracia y funciones de los delegados

Capítulo octavo: Votaciones y escrutinio

Sección tercera: Instalación JRV y recepción voto

Art. 115.- A las siete horas (07h00), los vocales de la Junta exhibirán

las urnas vacías a los electores presentes y las cerrarán con las

seguridades establecidas; procederá luego a recibir los votos.

El elector presentará al secretario su cédula de identidad, ciudadanía

o pasaporte y una vez verificada la inscripción en el padrón se le

proporcionará las papeletas y el elector consignará su voto en forma

reservada. Luego de depositar las papeletas en las urnas, firmará el

registro, quienes estén imposibilitados de hacerlo imprimirán la

huella digital; cumplido el deber cívico del sufragio recibirá el

certificado de votación.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará la forma de votación que

deba ser implementada para los casos de personas cuya discapaci-

dad impida el ejercicio del sufragio.

La Junta adoptará las medidas necesarias para asegurar la reserva

del acto de votación.