Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no...

407
GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS PROYECTO : Consultor Urbanístico Arq. Walter Rubin de Celis Arq. Sergio Antelo Gutiérrez Contraparte O.T.P.R. H. Concejal Arq. Martha Elcuaz Arq. Ingrid Wichtendhal PROCEHI Arq. Jorge Romero Pittari

Transcript of Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no...

Page 1: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDADDE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

CODIGODE URBANISMO Y OBRAS

PROYECTO : Consultor UrbanísticoArq. Walter Rubin de Celis

Arq. Sergio Antelo Gutiérrez Contraparte O.T.P.R.H. Concejal Arq. Martha Elcuaz

Arq. Ingrid WichtendhalPROCEHI

Arq. Jorge Romero Pittari

Page 2: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

1ra. PARTE

GENERALIDADES

TITULO IDE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL CODIGO

CAPITULO IDe su vigencia

CAPITULO IIDe las disposiciones generales

CAPITULO IIIDe su aplicación, revisióny complementación

CAPITULO IVDe las enmiendas

TITULO IIDEL CONTENIDO DEL CODIGO

TITULO IIIDE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

DEL CODIGO

CAPITULO IDe las definiciones

CAPITULO IIDe las abreviaturas

Page 3: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONESRELATIVAS AL CODIGO

Art. 1

Las disposiciones contenidas en el Código de Urbanismo y Obras de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra se constituye en LEY URBANA, derogando todas las Ordenanzas Municipales, resoluciones del Concejo del Plan Regulador, Reglamento de Zonificación y toda otra norma relativa al ordenamiento urbano que se oponga a las previsiones establecidas en este CODIGO.

CAPITULO I

DE SUS VIGENCIAS

Art. 2

El Código de Urbanismo y Obras de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 1992 conforme Ordenanza Municipal Nº38/91 de fecha 22 de Octubre de 1991.

CAPITULO IIDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 3

Las disposiciones contenidas en el presente CODIGO se aplicarán dentro del ámbito de la jurisdicción territorial del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, conforme Ordenanza Municipal 046/89, anexo a este volumen.

Art. 4

Si los proyectos de Urbanización y de edificación no estuvieran conforme a las disposiciones contenidas en este CODIGO, la Oficina del Plan Regulador, no aprobará los proyectos y consecuentemente la Alcaldía Municipal no otorgará la respectiva licencia de construcción.

CAPITULO III

DE SUS APLICACIONES, REVISIONY COMPLEMENTACION

Art. 5

La aplicación, coordinación y administración del presente Código estará a cargo de la Oficina Técnica del Plan Regulador, bajo supervisión de la Junta de Planificación Urbana en lo que respecta a la revisión y aprobación de proyectos y de la Oficialía Mayor Técnica de la Alcaldía Municipal en lo concerniente a la licencia y fiscalización de la construcción.

Art. 6

El seguimiento y complementación del presente CODIGO, estará a cargo de la COMISION PERMANENTE DEL CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS.

Art. 7

La COMISION PERMANENTE DEL CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS, estará conformada por: 1 representante :

Page 4: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

a) Del Gobierno Municipal (Ejecutivo).

b) Del Consejo Del Plan Regulador.

c) De la Oficina Técnica del Plan Regulador.

d) Del Colegio de Arquitectos de Santa Cruz.

e) De la Sociedad de Ingenieros de Bolivia f. Santa Cruz.

f) De las Cooperativas de Servicios Públicos.

Art. 8

La COMISION PERMANENTE DEL CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS, para su funcionamiento, se regirá por su propio reglamento, el mismo que deberá ser aprobado por el H. Concejo Municipal.

CAPITULO IV

DE LAS ENMIENDAS

Art. 9

La comisión Permanente del Código de Urbanismo y Obras, realizará las enmiendas que modifiquen o actualicen las disposiciones aquí contenidas para su promulgación por el H. Concejo Municipal. Estas enmiendas entrarán en vigencia tres meses después de su publicación.

Art. 10

Todas las enmiendas promulgadas por el H. Concejo Municipal, de conformidad con el Art. 9, deberán ser incluidas bajo la forma de separata en el Código de Urbanismo y Obras cada inicio de año.

DENSIDAD NETA DE LOTES : Es el cociente de dividir el Nº. de lotes entre el número de hectáreas útiles de un terreno particular.

Page 5: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO IIDEL CONTENIDO DEL CODIGO

Art. 11

El Código de Urbanismo y Obras de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra constituye un conjunto de disposiciones normativas que comprende toda la reglamentación relativa al ordenamiento Urbanístico de la ciudad y las disposiciones que regulan el desarrollo de un proyecto de arquitectura cualquiera sea su naturaleza.

Art. 12

El ordenamiento de sus Partes, títulos, Capítulos Artículos, establece una secuencia lógica que permite un manejo fácil y operativo tanto de parte del profesional como de los Organismos encargados de la aprobación de los proyectos.

Art. 13

El presente CODIGO, ha sido estructurado en siete Partes : La Primera corresponde a disposiciones generales relativas a especificidades del mismo. La Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Parte representan las etapas por las cuales necesariamente atraviesa el proyecto de elaboración de un Proyecto y las etapas que coinciden con la forma de aprobación del mismo. La última o Séptima Parte reúne los Reglamentos, documentos gráficos, cuadros y documentos legales afines y complementarios al referido CODIGO.

Page 6: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO III

DE LAS DEFINICIONESY ABREVIATURAS DEL CODIGO

CAPITULO IDE LAS DEFINICIONES

Art. 14

Las palabras y expresiones técnicas del presente CODIGO, tienen los significados siguientes :

AMPLIAR : Modificar un edificio aumentando la superficie y/o volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad existente.

BASAMENTO : Es la parte inferior del edificio asentado sobre el Nivel del terreno; con o sin retiros laterales. Su altura varía según las Zonas Urbanas.

BARRIO : Es la unidad Urbana compuesta por una o (máximo) cuatro manzanas, con una población aproximada de 1.000 habitantes.

CALLE DE RETORNO : (cul de sac) Calle sin salida con una rotonda en su extremo.

CALLE DE LAZO : Calle, generalmente en forma de "U". Tanto el acceso como la salida dan a la misma calle o avenida.

COLINDANCIA : Límite entre predios vecinos.

COMERCIO : Locales destinados a la venta de diversos productos. Por su sistema de venta se define en Mayorista y Minorista. ( Por su nivel de afluencia, diario, periódico u ocasional ).

DENSIDAD BRUTA DE LOTES : Es el cociente de dividir el Nº. de lotes entre hectáreas de un terreno en particular.

DENSIDAD NETA DE LOTES : Es el cociente de dividir el No. de lotes entre el número de hectáreas útiles de un terreno particular. Se entiende por hectáreas útiles la superficie que resulte después de restar las áreas de uso público ( calles, avenidas, jardines, etc. ) del total del terreno.

DEPOSITOS : Locales destinados a la acumulación y resguardo de productos diversos.

DISTRITO : Nivel urbano, que agrupa más de 50.000 habitantes. Representa un conglomerado de más de 10 Unidades Vecinales.

EDIFICACION SIMPLE : Todo proyecto cuya superficie construida esté entre 301 y 1.001 Mts.( Ver Art. 59 ).

EDIFICACION MEDIANA COMPLEJA : Todo proyecto que tenga una superficie a ser construida mayor a 1.001 Mts. ( Ver Art.61 ).

EQUIPAMIENTO PRIMARIO : Es el que sirve a poblaciones entre 5.000 y 6.000 habitantes y atiende los requerimientos básicos a escala peatonal. Se localiza dentro de la Unidad Vecinal.

EQUIPAMIENTO TERCIARIO : Es el equipamiento urbano que sirve a poblaciones entre 100.000 y 250.000 habitantes. Contempla servicios educativos, recreativos, asistenciales, administrativos y culturales; tales como escuelas secundarias, hoteles, estadios, hospitales, clubes y sedes sociales, oficinas, etc.

INDUSTRIAS : Locales destinados a la producción de bienes de consumo de capital u otras manufacturas diversas.

Page 7: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

LINEA MUNICIPAL DE CONSTRUCCION : (L.M.C.) Es aquella que define el límite de máximo avance hasta donde es permitido implantar una edificación.

LINEA MUNICIPAL DE VERJA : (L.M.C.) Es aquella que define la localización de ésta en función del ancho de la calle y a partir de la cual se realizan los retiros para definir la línea de construcción.

MERCADOS : Centros de abastecimientos a Nivel Urbano y Distrital.

NIVEL DE ATENDIMIENTO : Area de influencia de un Uso o de un equipamiento Urbano ( Primario, a nivel de Unidad Vecinal Terciario, a nivel Distrital etc. ).

NIVEL O ESCALON URBANO : A cada nivel o escalón Urbano corresponde una determinada cantidad de población, nivel específico de comercio y equipamiento social - Barrio, Unidad Vecinal, Distrito; son los diferentes niveles Urbanos.

PARCELA FRENTISTA : Faja o lotes con frente a parques, plazas y a vías Urbanas.

PANELES : Cercamiento vertical, cualquiera sea su materialización.

PARCELAMIENTO : Es la división de un lote o parcela en más de dos lotes o parcelas con el propósito inmediato o futuro de uso Urbano.

PARQUE URBANO : Es el área verde destinado a la recreación pasiva y activa, a Nivel Urbano.

PIE DERECHO : Mínima altura cubierta interior.

PLANO DE ARRANQUE : Nivel 0 (cero) de acera.PLANO DE CIERRE : Definido por la altura de cielo raso del último nivel edificado.

RETIRO : Area comprendida entre la línea municipal de verja (L.M.V.) y la línea municipal de construcción (L.M.C.).

REFACCION : Trabajos de albañilería sin alteraciones estructurales, ni funcionales fundamentales de la edificación.

RINCONADA : Calle sin salida en forma de martillo en su extremo.

REMODELACION : Modificación de partes sin ampliar superficie cubierta.

SERVICIOS : Instalaciones y/o locales destinados a la presentación de un beneficio o para satisfacer una necesidad pública o privada.

SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA : Es la suma total de las superficies parciales de todos los locales que conforman un edificio. Se incluye en el cálculo la sección horizontal, los muros y tabiques del edificio.En caso de edificios con más de dos plantas se considera, la sumatoria de las superficies de cada una de ellas.

SUPERFICIE CUBIERTA : Es la suma total de la Superficie ocupada por la Edificación en proyectos ortogonal al terreno. Incluye la superficie de las galerías, garajes y otro elemento que cubra el terreno. Se incluyen los aleros y cornisas.

SUPERFICIE DE USO PUBLICO : Es el área destinada al equipamiento educativo, recreativo, asistencial y administrativo así como la circulación de vehículos y personas.

TALLERES : Locales o instalaciones destinadas a la prestación de servicios personales de tipo artesanal y/o mecánicos en diversos rubros de la actividad urbana.

TIPOLOGIA : Conjunto de características comunes de un uso o de una edificación, que las agrupan y

Page 8: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

las distinguen de otras.

USO : Es la función para la cual el terreno, edificio o estructura ha sido diseñada, construida, ocupada, utilizada o mantenida.

UNIDAD VECINAL : Es la agrupación habitacional de 4.000 a 10.000 pobladores abastecida por equipamiento primario plaza; escuela, ciclo básico, centro social, polifuncional, mercados, y edificios administrativos.

URBANIZACION : Es el proceso a través del cual se concentra y densifica un territorio o terreno en forma planificada, dotándolo de vías de circulación, servicios públicos esenciales y de áreas de equipamiento.

VIAS DISTRIBUIDORAS LOCALES : Avenidas. Vías con 20 o más Mts. de ancho. Interconectoras de barrios.VIAS DISTRIBUIDORAS DISTRITALES : Radiales. Vías con 50 Mts. de ancho; interconectoras de anillos de Circulación, de Distritos o de Unidades Vecinales. Generalmente delimitan estas últimas .

VIAS TRONCALES : Vías de tránsito rápido, interconectadoras de centros Urbanos.

VIVIENDA UNIFAMILIAR : Edificación que sirve para albergar una familia.

VIVIENDA POPULAR MINIMA : Edificación unifamiliar construida en un área menor o igual a 60 Mts.

VIVIENDAS CONDOMINIALES O MULTIFAMILIARES : Conjunto de más de dos viviendas unifamiliares que disponen áreas de uso común.

VIVIENDAS EN HILERA : Son viviendas unifamiliares dispuestas en el terreno unas junto a otras sin retiro lateral, formando un conjunto contínuo.

VIVIENDAS EN BLOQUE : Edificios de viviendas de varias plantas, donde volumétricamente el alto (h) es menor al largo del edificio. Sus circulaciones horizontales son de importancia.

VIVIENDA EN TORRE : Edificio de vivienda de varias plantas con comunicación vertical que deja todas sus fachadas retiradas de sus colindancias. En la proporción de volumen construido : la altura es mayor a los anchos del edificio.

CAPITULO II

DE LAS ABREVIATURAS

Art. 15

A los efectos de sintetizar la redacción y simplificar los conceptos, se hace uso en el presente CODIGO de las siguientes siglas y abreviaturas :

O.T.P.R. : Oficina Técnica de Plan Regulador.PROCEHI : Proyecto del Centro Histórico (Reglamento).JUCEHI : Junta del Centro Histórico.H.A.M. : Honorable Alcaldía Municipal.O.M.T. : Oficialía Mayor Técnica de la Honorable Alcaldía Municipal.

Page 9: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

2da.PARTE

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DE CONTROL

TITULO I:DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Y DE CONTROL DE LA URBANIZACION

CAPITULO IDe las tramitaciones y requisitos

CAPITULO IIDe los profesionales habilitados

CAPITULO IIIDel replanteo de urbanizaciones

CAPITULO IVDe las penalidades

TITULO II:DISPOSICIONES ADMINISTRATIVASY DE CONTROL DE LA EDIFICACION

CAPITULO IDe las tramitaciones y requisitos

CAPITULO IIDe los organismos responsables

CAPITULO IIIDel proyecto

CAPITULO IVDe las licencias

CAPITULO VDe las obras

CAPITULO VIDe las penalidades

Page 10: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO I

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVASY DE CONTROL DE LA URBANIZACION

CAPITULO I

DE LAS TRAMITACIONES Y REQUISITOS

1. DE LAS TRAMITACIONES

Art. 16

Es obligatoria la obtención de la respectiva licencia para :

a. Urbanizar terrenosb. Parcelar terrenosc. Modificar proyectos de urbanización de terrenos no consolidadosd. Modificar parcelamientos aprobadose. Abrir y construir vías públicasf. Instalar servicios públicos básicosg. Construir aceras y estacionamientosf. Arborizar en vías públicas

1.1 URBANIZAR TERRENOS

Art. 17

Se podrá autorizar la urbanización de un terreno rústico cuando éste se encuentre ubicado dentro de los límites del área urbanizable, de la jurisdicción territorial del municipio de la ciudad de Santa Cruz, conforme Ordenanza Municipal 046/89 en anexo al presente CODIGO.

1.2 PARCELAR TERRENOS

Art. 18

Se podrá autorizar el parcelamiento de un terreno urbanizado, cuando las parcelas o lotes resultantes, cumplan con las disposiciones mínimas de uso, superficies, frente y fondo según la zona de su ubicación, establecidas en este CODIGO.1.3 MODIFICAR PROYECTOS DE URBANIZACION

Art. 19

Toda solicitud para modificar proyectos de urbanización no consolidados en el terreno podrá ser autorizada, siempre que el proyecto modificatorio mantenga invariable el porcentaje de superficie de uso colectivo y se adecúe funcional y morfológicamente al resto de la unidad vecinal o zona que se halle ubicado.

1.4 MODIFICAR PARCELAMIENTOS APROBADOS

Art. 20

Toda solicitud de modificación de parcelamientos de terrenos urbanizados o con proyectos de urbanización, aprobados podrá ser autorizada, siempre y cuando el proyecto modificatorio, cumpla con los requisitos de lote mínimo y mantenga el uso de suelo, establecidos para la zona, donde se encuentren localizados.

Page 11: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

1.5 ABRIR Y CONSTRUIR VIAS

Art. 21

Se podrá autorizar abrir vías públicas, en terrenos que cuenten con Anteproyecto y/o con Proyectos de Urbanización aprobada por la O.T.P.R., siempre y cuando cumplan las disposiciones contenidas en el presente CODIGO.

Art. 22

En todo proyecto de urbanización aprobado por la O.T.P.R., es obligatorio construir vías públicas y retirar cercas o alambradas a fin de facilitar el libre tránsito de vehículos y personas.

1.6 INSTALAR SERVICIOS BASICOS

Art. 23

Toda obra de instalación de Servicios Públicos de Agua, Energía Eléctrica, Alcantarillado y de Drenaje Pluvial, podrá ser autorizada en terrenos Urbanizados y/o con proyecto de Urbanización aprobados por la O.T.P.R., siempre y cuando cumpla con los requisitos y normas exigidos por las Cooperativas de Servicio Público respectivas y con las disposiciones del presente CODIGO.

1.7 CONSTRUIR ACERAS Y ESTACIONAMIENTOS

Art. 24

Todo trabajo de construcción de aceras y/o estacionamientos, podrá ser autorizado, cuando cumpla con las disposiciones de diseño contenidas en el presente Código.

1.8 ARBORIZAR EN VIAS PUBLICAS

Art. 25

Todo trabajo de plantar árboles en vía pública, podrá autorizarse, siempre que se ajuste a las disposiciones del presente Título y específicas, contenidas en la 3ra. parte del presente CODIGO.

2. DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

Art. 26

Entiéndese por Organismos Responsables, las Instituciones, departamentos o comisiones especiales, encargados de aplicar las presentes normas y de fiscalizar y/o autorizar la correcta ejecución de las Obras, objeto del presente CODIGO.

2.1 ORGANISMOS ENCARGADOS DE OTORGAR LICENCIA

Art. 27

EL CONSEJO DEL PLAN REGULADOR, a través de su OFICINA TECNICA, queda encargada de otorgar la APROBACION AL PROYECTO DE URBNANIZACION, presentados. Asimismo de la autorización para realizar las obras que se detallan en el Artículo 16, del presente CODIGO.

2.2 ORGANISMOS DE APOYO Y FISCALIZACION

Art. 28

LA JUNTA DE CONTROL DE URBANIZACIONES, es la encargada de la defensa de la Planificación Urbana, de su Zonificación, de los Usos del suelo, en especial de los públicos; de los Urbanizables y de

Page 12: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

los no Urbanizables y de las Etapas de implementación establecidas.Su órgano operativo será la Policía de Obras dependiente de la O.M.T. de la H. Alcaldía Municipal con atribuciones especificadas en el presente Código. ( Con. Art. 90 y de 131 a 136 ).

2.3 ENTIDADES RESPONSABLES POR LA FISCALIZACION Y/O EJECUCION DE LAS OBRAS

Art. 29

El Gobierno Municipal a través de sus Unidades técnicas respectivas, es la responsable de la fiscalización y/o ejecución de las obras que son de competencia, según lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades. ( Con. Art. 9 - Art. 39-LOM ).

Art. 30

LA COOPERATIVA DE SERVICIOS - SAGUAPAC, es la responsable por :

a) La aprobación de los proyectos de las redes de agua, alcantarillado y drenaje pluvial.b) La fiscalización y/o ejecución de obras de construcción de las redes de agua, alcantarillado y

drenaje pluvial.

Art. 31

LA COOPERATIVA RURAL DE ELECTRIFICACION - CRE, es responsable de

a) La aprobación de los proyectos de la red de energía eléctrica.

b) Las Obras de construcción de las redes de energía eléctrica.

3. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LAS SOLICITUDES DE LICENCIA

3.1 URBANIZAR TERRENOS

Art. 32

Toda solicitud de licencia para urbanizar terrenos deberá estar ligada a la O.T.P.R. y cumplir con las etapas siguientes :

a) Solicitar lineamiento urbanístico.

b) Presentar anteproyecto para su aprobación.

c) Ejecutar el replanteo y la apertura de vías.

d) Solicitar la aprobación del proyecto final.

Debiendo adjuntar para cada etapa de la tramitación los documentos que a continuación se detallan:

SOLICITAR LINEAMIENTOS URBANISTICOS

Art. 33

Para solicitar lineamientos de urbanización deberá acompañarse los siguientes documentos :

a) Documento de solicitud debidamente detallado y firmado por el propietario del terreno, dirigido a la Oficina Técnica del Plan Regulados.

b) Títulos de propiedad del terreno, inscritos en Derechos Reales.

Page 13: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

c) Plano de terreno, mostrando su localización, extensión y límites. Con referencias a coordenadas U.T.M. Escala 1:2.500 (6 copias).

d) Carta de intenciones, especificando densidades, oferta de servicios públicos y forma de la garantía para su ejecución (2 copias).

e) Plano altimétrico catastral, con curvas de nivel cada 0.50 mts. Escala 1:1.000 (4 copias).

f) Plano morfológico, referido a la localización de cursos de agua, drenajes naturales y artificiales, arroyos y vegetación (bosques), (4 copias).

Art. 34

La Oficina Técnica del Plan Regulador en un plazo máximo de 10 días, hará conocer por escrito y adjuntando planos los lineamientos urbanos esenciales y las condiciones físicas, necesarias para proceder a la elaboración del anteproyecto de urbanización o rechazará la solicitud de acuerdo a los planes y prioridades vigentes.

APROBACION DEL ANTEPROYECTO DE URBANIZACION

Art. 35

Es requisito para solicitar la aprobación del anteproyecto de urbanización presentar los siguientes documentos :

a) Plano de zonificación de toda la unidad de planificación con referencia de coordenadas U.T.M. y datos de la superficie de uso colectivo, vías y terreno útil Escala 1:2.500.

b) Planos de urbanización, zonificación y estructura vial del terreno a urbanizar, con coordenadas U.T.M., en escala 1:1.000 (6 copias).

c) Plano morfológico mostrando el tratamiento paisajístico de la urbanización en escala 1:1.000 (4 copias).

d) Planos esquemáticos de las redes de servicios públicos, drenajes y tratamiento superficial de vías en escala 1:1.000 (4 copias).

e) Planos de interrelación urbana : urbanización - Unidad Vecinal y urbanización - Unidad Vecinal y urbanización - ciudad (4 planos).

f) Memoria descriptiva referida a : los antecedentes, mitología, normas y predimensionado de las áreas de uso público y privado.

g) El análisis de las densidades realizadas para justificar las dimensiones del lote.

h) Planillas de lotes.

i) Características de los servicios públicos que se propone.

j) Costo de la tierra por metro cuadrado urbanizado (2 copias).

AUTORIZACION PARA EJECUTAR EL REPLANTEO EN EL TERRENO

Art. 36

Una vez aprobado el anteproyecto de urbanización el Consejo del Plan Regulador autorizará al urbanizador a realizar el replanteo del parcelamiento en el terreno bajo fiscalización de la Oficina Técnica y la apertura de las vías respectivas.Al aprobarse el replanteo ejecutado y la apertura de vías se autoriza la elaboración del proyecto

Page 14: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

definitivo de la urbanización.

APROBACION DEL PROYECTO FINAL

Art. 37

Para obtener la aprobación del proyecto final de urbanización de un terreno, deberá acompañarse los siguientes documentos :

a) Planos en limpio del anteproyecto con los ejes de calles, aceras y líneas de construcción debidamente referenciados. Escala 1:1.00.

b) Planos de perfiles longitudinales y transversales de las vías públicas.

c) Plano de detalles.

d) Cesión a la H. Alcaldía Municipal, de las Areas de Uso Público ( de equipamiento y vías ) mediante Escritura Pública, protocolizada ante Notario de Hacienda e inscrito en Derechos Reales.

e) Proyecto final para construcción de los Servicios Públicos básicos : Agua, Alcantarillado, Energía Eléctrica, Drenaje Pluvial y de Pavimentación. De acuerdo con las exigencias y normas exigidas por las Entidades Responsables de acuerdo con los Artículos 29, 30 y 31, del presente Capítulo.

f) Compromiso legal de Construcción de Servicios Públicos referidos en la letra e) anterior, con la H. Alcaldía Municipal y el Consejo del Plan Regulador.

Art. 38

En caso de que los terrenos de la Urbanización, estén afectados en un porcentaje inferior al establecido por la OTPR, para la Unidad Vecinal en que se encuentran ubicados; el propietario deberá transferir " en custodia " y en el mismo documento legal especificado en la letra d), del Artículo 37 anterior, a la O.T.P.R.; el área útil equivalente a la superficie no afectada para compensar en la misma UV, a otros propietarios que están cediendo áreas para uso público, en porcentajes superiores a los exigidos.

3.2 PARCELAR TERRENOS

Art. 39

Toda solicitud de licencia para Parcelar Terrenos ya urbanizados, deberá acompañarse de los siguientes Documentos :

a) Documento de solicitud debidamente detallado y firmado por el propietario, dirigido a la Oficina Técnica del Plan Regulador.

b) Títulos de Propiedad del Terreno, Inscritos en Derechos Reales.

c) Plano de Parcelamiento del Terreno en Escala 1:1.000.

3.3 MODIFICAR PROYECTOS DE URBANIZACION

Art. 40

Toda solicitud de Licencia para modificar proyectos de urbanización Aprobadas y no consolidados en el terreno, deberá adjuntarse los siguientes Documentos :

a) Documento de Solicitud debidamente detallado y firmado por el Propietario, dirigido a la Oficina Técnica del Plan Regulador.

Page 15: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

b) Títulos de Propiedad del terreno, Inscritos en Derechos Reales.

c) Plano modificatorio del proyecto de urbanización. Escala 1:1.000.

3.4 MODIFICAR PARCELAMIENTOS APROBADOS

Art. 41

Las solicitudes de licencia para modificar Parcelamientos Aprobados deberá contener los siguientes Documentos :

a) Documento de solicitud debidamente llenado y firmado por el propietario, dirigido a la Oficina Técnica del Plan Regulador.

b) Títulos de Propiedad del Terreno, Inscritos en Derechos Reales.

c) Plano Modificatorio del Parcelamiento, en Escala 1:1.000

3.5 ABRIR Y CONSTRUIR VIAS PUBLICAS

Art. 42

Toda apertura de vías públicas, debe efectuarse, en ocasión del replanteo del parcelamiento, como condición previa, para la aprobación del Proyecto de Urbanización, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 36 y 37 del presente CODIGO.

Art. 43

Toda solicitud de licencia para abrir, vías públicas de urbanización aprobadas por la O.T.P.R., antes de la fecha de la puesta en vigencia del presente CODIGO, debería acompañar los siguientes Documentos :

a) Documento de solicitud, debidamente llenado y firmado por el propietario dirigido a la O.T.P.R..

b) Plano de la urbanización del terreno, debidamente aprobado por la O.T.P.R..

c) Copia del plano anterior, destacando las vías que serán abiertas.

Art. 44

Toda solicitud de licencia, dirigida a la Empresa de Pavimentación, Drenaje y Señalización de la H. Alcaldía Municipal; para pavimentar vías en zonas consolidadas y/o en Urbanizaciones aprobadas por la O.T.P.R., además de contemplar los requisitos exigidos por dicha Empresa, deberá acompañar :

a) Planos de Uso del Suelo o de Urbanización por la O.T.P.R..

b) Formulario de Autorización, para los fines pretendidos, de la O.T.P.R.. En este Documento además se certificará la existencia de los servicios públicos básicos en las vías a pavimentar.

3.6 INSTALAR SERVICIOS BASICOS

Art. 45

Toda solicitud de licencia para la construcción de los Servicios Públicos básicos: Agua, Alcantarillado, Energía Eléctrica, Drenaje Pluvial, dirigida a las respectivas Entidades responsables, además de contemplar los requisitos exigidos por dichas Entidades, deberán acompañar :

Page 16: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

a) Plano de Urbanización, aprobadas por la O.T.P.R.

b) Proyecto del Sistema a construir, debidamente aprobado por la Entidad respectiva.

c) Formulario de Autorización para los fines pretendidos, de la O.T.P.R.

3.7 CONSTRUIR ACERAS Y ESTACIONAMIENTOS

Art. 46

La construcción de aceras en vías públicas está sujeta al cumplimiento de las normas de diseño, de la OTPR, y a las disposiciones específicas, contenidas en la 3ra. Parte del presente CODIGO, previa presentación del Plano de Uso del Suelo y/o del Proyecto de Urbanización aprobado por la misma Oficina.Art. 47

Toda solicitud de construir estacionamiento sobre áreas de Radiales y Anillos de Circunvalación o de Fajas de Equipamiento Primario deberá acompañar los siguientes Documentos :

a) Solicitud dirigida a la OTPR., solicitando lineamientos para el dimensionamiento y diseño de los estacionamientos.

b) Plano de uso del suelo.

3.8 ARBORIZAR EN VIAS PUBLICAS

Art. 48

Toda solicitud para arborizar una o más vías públicas, por cuenta propia, deberá acompañarse de los siguientes documentos :

a) Documento de solicitud, debidamente detallado y firmado por el Propietario; dirigido a la Empresa de Parques y Jardines de la H.A.M.

b) Plano de la urbanización en escala 1:1.000 y perfiles de la (s) vía (s) que serán arborizadas.

CAPITULO II

DE LOS PROFESIONALES HABILITADOS

1. PARA FIRMAR PROYECTOS DE URBANIZACION

Art. 49

Quedan habilitados para presentar y firmar proyectos de urbanización y de parcelamientos, los profesionales Arquitectos y Urbanistas, inscritos en el Registro Nacional del Colegio de Arquitectos de Bolivia.

2. PARA REALIZAR Y FIRMAR LOS TRABAJOS TOPOGAFICOS

Art. 50

Quedan habilitados para efectuar los trabajos topográficos de levantamiento planialtimétrico y de replanteo, los profesionales topográficos y Agrimensores, debidamente inscritos en el Registro de Firmas de la OTPR.

Page 17: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

CAPITULO III

DEL REPLANTEO DE URBANIZACIONES

1. DEL PROCEDIMIENTO

Art. 51

Todo replanteo de terrenos, en proceso de Urbanización, se sujetará al siguiente procedimiento :

a) Aprobado el proyecto de parcelamiento, se procederá al replanteo de intersección de ejes de calles, avenidas en coordenadas U.T.M. Los puntos deben estar debidamente monumentados a 0.30 mts. de profundidad.

b) Los puntos así determinados deberán ser referenciados a 3 puntos deferentes en ángulos de 90 grados aproximadamente, árboles, postes, etc., con sus valores pintados y su similar en el plano correspondiente.

c) Determinados los ejes de calles y sus correspondientes intersecciones, se procederá a replantear esquinas de manzanas, dando valores de coordenadas y también monumentadas.

d) Determinada la manzana, se procederá al replanteo de parcelas, o lotes individualmente, midiendo sus distancias de frente y de fondo, de acuerdo a las normas vigentes y al proyecto de parcelamiento aprobado, colocando estacas con una altura que permita su visibilidad.

e) Los ejes de calles y avenidas replanteados deberán ser ploteados en el plano para ver si existen diferencias, caso contrario se confeccionará un plano definitivo en base a toda la información de campo.

f) Posteriormente se procederá a la apertura de calles con tractor, teniendo cuidado de no destruir las estacas y monumentos de cemento.

g) Realizada la apertura de calles se procederá al levantamiento de niveles por el método de nivelación geométrica de todas las calles, según su sentido de orientación, el eje de calle o avenida, el lateral izquierdo y el lateral derecho de cada 20 mts., teniendo en cuenta la designación y el nivel de los monumentos de intersección de ejes de calles.

2. DE LOS REQUISISTOS

Art. 52

Todo servicio de Raplanteo de terrenos, en proceso de urbanización deberá presentar los siguientes Documentos indispensables :

a) Plano de replanteo de ejes de calles referenciados a Escala 1:1.000.

b) Plano (s) de perfiles de calles acotadas, acera, calzada, camellón, etc.

c) Los planos deben contener la siguiente información :

- Número de manzana.- Número de lotes.

- Superficie de lotes individuales, incluyendo los fragmentos a regularizar.

- Superficie de calles y avenidas

- Superficies parciales, totales y porcentajes.

Page 18: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

- Planilla de coordenadas.

CAPITULO IV

DE LAS PENALIDADES

Art. 53

Toda urbanización, loteamiento; o modificación de Urbanizaciones aprobadas, no autorizadas por la OTPR, estarán sujetos a las siguientes sanciones :

POR PARTE DE LA O.T.P.R.

a) No otorgará el Plano de uso de suelo de los terrenos respectivos.

b) No otorgará línea y nivel para construcción.

c) No dará curso a trámite alguno para construcción o dotación de los Servicios Públicos Básicos y para construcción de edificaciones.

d) No dará curso a ningún tipo de trámite que tenga que ver con dichas Urbanizaciones.

POR PARTE DE LA H. ALCALDIA MUNICIPAL

a) No realizará ningún trabajo de mejoramiento Urbano, en los referidos terrenos.

b) No otorgará licencia para Construcción de edificaciones.

c) No dará curso a ningún trámite de transferencia de propiedad.

POR PARTE DE LAS COOPERATIVAS DE SERVICIO PUBLICO

a) No dará curso a ninguna solicitud de dotación de agua y de Energía Eléctrica.

b) No serán incluidos en los programas de ampliación de las redes de Agua, Alcantarillado, Drenaje Pluvial y de Energía Eléctrica.

Art. 54

Todo proyecto de Urbanización que no hubiese cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Capítulo I del presente Título; no será aprobado por la O.T.P.R.. Por lo tanto su implementación en estas circunstancias lo hará pasible de las sanciones especificadas en el Artículo 53, anterior.

Art. 55

Toda construcción no autorizada, de Servicios Públicos; estacionamiento en veredas; apertura; construcción y de arborización de vías públicas, será objeto de las sanciones establecidas por los Organismos responsables, por cada una de las dichas áreas.

Page 19: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVASY DE CONTROL DE LA EDIFICACION

CAPITULO I

DE LAS TRAMITACIONES Y REQUISITOS

1. DE LAS TRAMITACIONES

Art. 56

Es obligatoria la obtención de la respectiva licencia para :

a) Construir nuevos edificios.

b) Ampliar, refaccionar o remodelar lo ya constituido.

c) Cerrar, abrir o modificar vanos en fachadas principales.

d) Cambiar estructuras del techo.

e) Efectuar demoliciones.

f) Instalar vitrinas, toldos, carteles o anuncios de cualquier naturaleza en las edificaciones, que por su estructura y dimensiones tenga incidencia sobre el paisaje urbano.

g) Conservar y preservar construcciones de carácter patrimonial y de valor urbanístico.

De acuerdo a los diversos tipos de requerimientos, las solicitudes de aprobación de trámites se sujetarán a las siguientes normas particulares.

1.1 CONSTRUCCIONES DE EDIFICIOS NUEVOS

Art. 57

Toda solicitud para construir edificios nuevos en el área del Centro Histórico de la ciudad, estará sujeta a las disposiciones establecida en el Reglamento, del Centro Histórico, PROCEHI.

Art. 58

Para requerir la aprobación de un proyecto, sea éste de carácter público o privado y no esté incluido en el artículo anterior su clasificación se sujetará a las normas que siguen, en función del tamaño de la construcción.

a) Edificación Simple*

Art. 59

Se interpretará como edificación simple, todo proyecto que disponga de una superficie útil igual o inferior a 300 M² y una altura máxima de 6.50 Mts.

b) Edificación Medianamente Compleja*

Art. 60

Se interpretará como edificación medianamente compleja todo proyecto que disponga de una superficie

Page 20: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

útil que se halle comprendida entre 301 y 1.000 M² y tenga una altura máxima de 12.50 Mts.

c) Edificación Compleja*

Art 61

Se interpretará como edificación compleja todo proyecto que disponga de una superficie útil superior a 1.000 M² y con una altura en basamento o torre por encima de 12.50 Mts.En esta mismo categoría se hallan comprendidas aquellas edificaciones que obedecen a tipologías especiales, tales como hospitales, auditorios u otras cuyas características se hallan comprendidas en el Art. 60 anterior y el presente.Esta clasificación sólo vale para la incorporación de otros proyectos de Ingeniería ( Art. 100 al 103 ) para establecer plazos en la aprobación de proyectos por parte de la O.T.P.R. (Art. 109), y dar vicio a la obra (Conc. 119 a 121).

Art. 62

Toda solicitud, para ampliar, refaccionar o remodelar Edificaciones registradas, en el Catálogo de Edificios de Preservación, incluidas éstas o no, en el Centro Histórico, estará sujeta a las disposiciones establecidas en el Reglamento PROCEHI.

Se incluyen galpones.

Art. 63

Se permite ampliar lo ya construido o por construir, siempre y cuando el proyecto ampliatorio, no contravenga las normas Técnicas y Legales establecidas en el Presente CODIGO.

Art. 64

Está permitido refaccionar inmuebles, entendiendo por este concepto la ejecución de trabajos de albañilería sin alteraciones estructurales no funcionales fundamentales.La H. Alcaldía Municipal, podrá exigir mediante Ordenanza, la refacción de inmuebles urbanos que ofrezcan peligros a la seguridad pública o presenten mal aspecto al ornato de la ciudad.

Art. 65

Está permitido remodelar inmuebles cuando el propietario pretende modificar partes del mismo sin ampliar su superficie cubierta.

1.3 CERRAR, ABRIR, O MODIFICAR VANOS EN FACHADAS PRINCIPALES

Art. 66

Toda solicitud para cerrar, abrir o modificar vanos en fachadas principales, en edificios registrados en el Catálogo de Edificaciones de Preservación, incluidos éstos o no, en el Centro Histórico; estará sujeta a las disposiciones establecidas en el Reglamento PROCEHI.

Art. 67

Está permitido cerrar, abrir o modificar vanos en fachadas principales de edificaciones no incluidas en el artículo anterior, cuando el propietario esté interesado en plantear modificaciones en fachadas por razones funcionales, comerciales u otras, siempre que dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente CODIGO.

1.4 CAMBIAR ESTRUCTURA DE TECHO

Art. 68

Toda solicitud, para cambiar estructuras de techo, en edificaciones registrados en el catálogo de Edificios de Preservación, incluidos éstos o no en el Centro Histórico: estará sujeta a las disposiciones establecidas en el Reglamento PROCEHI.

Page 21: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 69

Se podrá autorizar cambios de techo, total o parcialmente de edificios no incluidos en el artículo anterior, cuando el mismo presente situaciones de peligro para los habitantes del inmueble, o por modificaciones estéticas que tiendan a mejorar el mismo.

Art. 70

No está permitido el cambio de estructura de techo en edificaciones fuera de la línea municipal.

1.5 EFECTUAR DEMOLICIONES

Art. 71

Toda solicitud, para efectuar demoliciones parciales o totales en edificaciones registradas en el Catálogo de Edificios de Preservación estará sujeta a las disposiciones establecidas en el Reglamento PROCEHI.

Art. 72

Es permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas de seguridad y uso de vereda, contempladas en el presente CODIGO.

1.6 INSTALAR VITRINAS, TOLDOS, CARTELERAS Y ANUNCIOS.

Art. 73

Toda solicitud, para instalar vitrinas, toldos, carteleras y anuncios en edificaciones del Centro Histórico y Catálogo de edificios de preservación, estará sujeta al Reglamento PROCEHI ( Conc. Arts. 579, 580, 582 y 583 ).

Art. 74

Es permitido instalar vitrinas de exhibición, toldos, carteleras y anuncios en edificios ya construidos y no incluidos en el Artículo anterior a requerimiento del interesado, siempre que se dé cumplimiento a las normas establecidas en el presente CODIGO ( Conc. Cap. VI, Título III P.V. )

1.7 CONSERVAR Y PRESERVAR CONSTRUCCIONES

Art. 75

Está permitido conservar y preservar edificaciones de carácter patrimonial y de carácter urbanístico, siempre y cuando se observen las disposiciones establecidas en el Reglamento PROCEHI.

2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LAS SOLICITUDES DE LICENCIA

Art. 76

Los documentos que tienen que acompañar las Solicitudes de licencia, para ejecutar obras en el Centro Histórico y de preservación de edificios fuera del mismo, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento PROCEHI.

2.1 NUEVOS EDIFICIOS

Page 22: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 77

Toda solicitud de licencia para la construcción de nuevos edificios, independientemente de su categoría y fuera del Centro Histórico, deberá acompañar los siguientes documentos :

a) Documentos debidamente detallado y firmado por el propietario, dirigido a la Oficina Técnica del Plan Regulador, solicitando :

- Aprobación del proyecto.

- Otorgamiento de línea y nivel.

b) Certificado de uso de suelo.

c) Fotocopias de las escritura de propiedad.

Cuando se trate de una edificación de uso público o social, en área de equipamiento primario u otra de dominio municipal, se debe acompañar el documento que acredite el derecho de usufructo otorgado por la H. Alcaldía Municipal, inscrito en Derechos Reales.

d) 4 copias del proyecto de arquitectura, en las escalas señaladas y conforme a las normas de presentación del presente Código.

e) Proyecto de cálculo estructural, sanitario y eléctrico, y otros proyectos completamentarios, cuando el tamaño del proyecto así lo exija. Se presentarán 3 copias de cada proyecto de acuerdo a normas de presentación que se establecen en el presente CODIGO.

2.2 AMPLIACIONES, REFACCIONES O REMODELACIONES DE EDIFICIOS

Art. 78

Toda solicitud de licencia para lograr ampliaciones, refacciones o remodelaciones de lo ya construido del CENTRO HISTORICO y no sujeto a preservación, deberán ser acompañadas de los siguientes documentos :

a) Documento debidamente detallado por el propietario, dirigido a la Oficina Técnica del Plan Regulador, solicitando:

- Permiso para ampliar o remodelar

b) Certificado de Uso de Suelo otorgado por la Oficina Técnica del Consejo del Plan Regulador.

c) Proyecto de arquitectura y otros complementarios en las escalas requeridas de acuerdo con las normas de presentación.

d) Fotocopia del Título de Propiedad.Cuando se trate de una edificación de uso público o social, proyectada en área de equipamiento primario u otra de dominio municipal se debe acompañar el documento que acredite el derecho de usufructo otorgado por la H. Alcaldía Municipal, inscrito en Derechos Reales.

2.3 CERRAR, ABRIR O MODIFICAR VANOS EN FACHADAS PRINCIPALES

Art. 79

Toda solicitud para cerrar, abrir o modificar ( puertas y ventanas ) en fachadas de edificios ya construidos, fuera del Centro Histórico y no sujetos a preservación, deberán ser acompañados de los siguientes documentos :

Page 23: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

a) Documento dirigido a la OTPR debidamente llenado y firmado por el propietario solicitando la aprobación de la nueva fachada.

b) Proyecto de la fachada, indicando las ampliaciones o modificaciones solicitadas.

c) Certificado de USO DE SUELO

d) Fotocopia del Título de Propiedad.Cuando se trate de una edificación de uso público o social ubicada en área de equipamiento primario u otra de dominio Municipal, se debe acompañar el documento que acredite el derecho de usufructo otorgado por la H. Alcaldía Municipal.

2.4 CAMBIAR ESTRUCTURAS DE TECHO

Art. 80

Toda solicitud para cambio de techos, en edificaciones fuera del Centro Histórico y no sujetas a preservación, deberá ser acompañada de los siguientes documentos :

a) Documento debidamente detallado y firmado por el propietario.

b) Certificado de Uso de Suelo otorgado por la Oficina Técnica del Plan Regulador.

c) Fotocopia de las escrituras de propiedad.

2.5 VITRINAS, TOLDOS, CARTELES Y ANUNCIOS

Art. 81

Toda solicitud de licencia para instalar vitrinas, toldos, carteles o anuncios en edificios, fuera del Centro Histórico y no sujetos a preservación, deberá ser acompañada de los siguientes documentos :

a) Documento debidamente detallado y firmado por el propietario.

b) Proyecto debidamente detallado y acotado, y todos los detalles concernientes para su mejor interpretación.

2.6 OTROS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS SOLICITUDES DE LICENCIA

Art. 82

Toda solicitud de licencia para cada caso contemplados en el Cap. I, Título II de la 2da. Parte, deberá cumplir con los requisitos y/o con la presentación de los documentos establecidos por las entidades profesionales involucradas en este proceso mediante convenio Interinstitucional con el Consejo del Plan Regulador.

CAPITULO II

DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

Art. 83

Entiéndase por Organismos responsables, las Instituciones, Departamentos o Comisiones Especiales, encargados del aplicar las presentes normas y relativas a la edificación.

1. ORGANISMOS ENCARGADOS DE OTORGAR LICENCIA

Page 24: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 84

EL CONSEJO DEL PLAN REGULADOR, a través de su OFICINA TECNICA, queda encargado de otorgar la APROPIACION AL PROYECTO presentado.

Art. 85

Para el caso específico de Proyectos en el área del Centro Histórico y de Preservación del Patrimonio, la APROBACION PREVIA, estará a cargo de la Junta del Centro Histórico, a través de la Unidad de Apoyo Técnico del PROCEHI. Dependiente ésta última del Consejo del Plan Regulador.

Art. 86

La H. Alcaldía Municipal a través de la OFICIALIA MAYOR TECNICA con la firma de la autoridad competente, otorga la LICENCIA PARA CONSTRUIR. La licencia para construir solamente será otorgada par obras o edificaciones con proyecto aprobado por la Oficina Técnica del Plan Regulador.Ambas Instituciones establecerán las forma y los mecanismos más apropiados para la coordinación de sus respectivas competencias.

2. ORGANISMOS DE APOYO, FISCALIZACION Y DE SANCIONES

2.1 JUNTA DE CONTROL DE CONSTRUCCIONES

Art. 87

Es el Organismo de fiscalizar el fiel cumplimiento de las normas urbanas de la aplicación de las sanciones y penalidades contenidas en la presente codificación; de acuerdo con la Ordenanza Municipal 0056/86. Su funcionamiento se regula por reglamento propio.

2.2 JUNTA DEL CENTRO HISTORICO -JUCEHI-Art. 88

La Junta del Centro Histórico, es el Organismo asesor, especializado y permanente del Consejo del Plan Regulador y de la H. Alcaldía Municipal, en las materias que conciernen al Proyecto del Centro Histórico -PROCEHI- y a la preservación del Patrimonio. Sus funciones específicas, estructura y funcionamiento, se establecen por el reglamento propio.

2.3 COMISION DE CENSURA ESTETICA

Art. 89

Es el organismo encargado de fiscalizar los proyectos y las obras que se ejecutan en el ámbito de la ciudad, teniendo facultad de veto sobre proyectos que ofendan el paisaje urbano, así como podrá decretar multas y demoliciones sobre obras antiestéticas.

3. ORGANISMO DE CONTROL Y DE EJECUCION DE SANCIONES

POLICIA DE OBRAS

Art. 90

Es el Organo encargado de vigilar la aplicación de vigilar la aplicación física del presente CODIGO. Ejercita labores de fiscalización, control y de ejecución de las sanciones determinadas por los Organismos de apoyo, fiscalización y de sanciones. Depende de la Oficialía Mayor Técnica - O.M.T., de la H. Alcaldía Municipal - H.A.M. - y de la O.T.P.R. ( Conc. Art. 131 a 136 ).Su reglamento interno, el mismo que normará sus funcionamiento, deberá ser aprobados por el H. Concejo Municipal.

Page 25: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

4. DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

Art. 91 Es el organo encargado de procesar los reclamos provenientes de personas físicas o jurídicas, cuando sus tramitaciones hubieran sufrido demoras sin causa justificada o cuando ellas hubieran sufrido sancionadas por infringir las disposiciones contenidas en el presente código.Estará compuesto por:

Un representante del Colegio de Arquitectos.Un representante de la Sociedad de Ingenieros.Un representante del Colegio de Abogados.Otros.

Art. 92.Se reunirá cuantas veces sea necesario a requerimiento de unos de sus componentes y se regulará por su propio estatuto, el mismo que deberá ser aprobado por el H. Concejo Municipal.Sus miembros recibirán una dieta cuyo monto será fijado por el Ejecutivo Municipal.

CAPITULO III

DEL PROYECTO

1. DE LOS PROFESIONALES HABILITADOS

Art. 93

Quedan habilitados para presentar proyectos y firmar proyectos de arquitectura e ingeniería, los profesionales que tengan registro en su entidad profesional y en la O.T.P.R..

Art 94

Para el Registro de Firmas de la Oficina Técnica del Plan Regulador, los Profesionales deberán presentar los siguientes documentos :

a) Fotocopia del Carnet de Registros Profesional.b) Certificado de Habilitación Profesional, otorgado por la institución profesional

espectiva.c) Fotocopia de Registro Unico de Contribuyente RUCd) Fotocopia del Padrón Municipal.

Art. 95

Toda VIVIENDA POPULAR MUNIMA, exige firma de profesional legalmente habilitado, sin embargo, se concede facultades especiales al Colegio de Arquitectos de Santa Cruz, y la Oficina Técnica del Plan Regulador, por separado- puedan crear un BANCO DE PROYECTOS a disposición de los sectores sociales de bajos ingresos, así mismo, podrán prestar la asesoría técnica requerida.

2. DE LAS NORMAS DE PRESENTACION DE PROYECTOS.

Art. 96.

Para las obras del Centro Histórico y de preservación de edificios, la Norma de presentación de Proyectos, queda establecida en los Artículos a seguir ; deberá completarse para cada caso, con las disposiciones específicas.Contenidas en el Reglamento PROCEHI.

Page 26: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 97

Todo proyecto de arquitectura, para los efectos de su aprobación por parte de los Organos competentes, deberá cumplir los siguientes requisitos :

2.1 DE LOS COMPONENTES Y ESCALA DEL PROYECTO DE ARQUITECTURAArt. 98

Todo Proyecto de arquitectura deberá contener los siguientes elementos :

a) PLANO DE UBICACION (en la carátula) detallando la ubicación del lote dentro de la manzana, urbanización o conjunto, con indicación de las vías de acceso vehícular o peatonales.Deberá ubicarse además el Norte, como elemento de orientación y referencia.

b) PLANO DE SITIO, señalando la ubicación del edificio dentro de los limites del terreno, especificando sus retiros debidamente acotados y otras regulaciones especiales si las hubiera; la solución de techos y la dirección del escurrimiento de las aguas pluviales. Escala 1:200, o en escala 1:500, en caso de proyectos muy extensos.Para el caso de proyectos complejos, con más de un sector de edificaciones, se deberá presentar un plano de conjunto, en sustitución de plano de sitio.Este plano de conjunto, deberá señalar la localización de las de un mismo sector y entre sectores, con respecto a los límites del terreno y a su sistema interno de acceso. Deberá además indicar la solución de techos y la dirección del escurrimiento de las aguas fluviales.Escala 1:20, u otra que el proyectista vea conveniente, en función de las dimensiones del proyecto.

c) PLANOS DE PLANTA, acotados y con indicación de nivel de todos y de cada uno de los pisos si fueren diferentes, se señalará igualmente el destino de cada habitación. La referencias de las líneas segmentadas. Escala 1,50.Cuando por el tamaño del proyecto, éste no puede caber en láminas convencionales, ni pueda ser presentado por partes, se podrá utilizar planos a Escala 1:100.

d) PLANOS DE CORTE, se exigirán como mínimo dos cortes perpendiculares entre sí. Si existen escaleras se ejecutarán cortes para demostrar su desarrollo. Los cortes deberán indicar la cota de los pisos, azoteas, terrazas y detalles, con respecto al nivel de la cota del lote (cota 0.00) así mismo deberá señalar la pendiente de las cubiertas. Escala 1:50 ó 1:100 de acuerdo a la extensión el proyecto.

e) PLANO DE FACHADA, de cada una de la fachadas exteriores o dos como mínimo en caso de tratarse de lotes con un solo frente exterior ( a la calle ). Para los edificios en torre, deberán presentarse toda sus fachadas.Escala 1:50 ó 1:100 de acuerdo a la extensión del proyecto.

f) INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS :

- Superficie cubierta .- Superficie total de construcción.En el cálculo de la superficie cubierta, se incluirán las galerías y se excluirán aleros y cornisas. Sin embargo la superficie de galería, deberán indicarse también por separado.

g) PROYECTOS DE INGENIERIA

Conforme a su grado se complejidad, los proyectos de Arquitectura deberán ser acompañados de los siguientes proyectos de Ingeniería :

Eléctrico.Hidráulico - sanitario.Cálculo estructural.Otros, - según los fines o usos de la edificación.

Page 27: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 99

Todo los proyecto específicos deberán estar firmados por profesionales habilitados y sujetarse a las normas que le son propias, contenidas en el presente CODIGO.

2.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERIA

Art. 100

Todo proyecto de construcción, además del proyecto de arquitectura, deberá presentar los proyectos de ingenierías de acuerdo con la clasificación que se especifica a continuación :

a) Construcción Simple

Art. 101

Todo proyecto de construcción simple, deberá acompañar un plano de instalación eléctrica e hidráulica - sanitaria diseñado a nivel esquematico, donde se deben especificar los puntos de consumo, ductos y otros elementos que faciliten la interpretación del mismo.( Conc. Art. 59 ).

b) Construcción medianamente compleja.

Art. 102

Todo proyecto de construcción medianamente compleja, deberá presentar los proyectos que siguen :

- Eléctrico.

- Hidráulico - Sanitario .

- Cálculo estructural.

- Otros, según su especificidad ( Conc. Art. 60 ).

c) Construcción compleja Art. 103

Todo proyecto de construcción compleja, se acojerá a los requisitos establecidos en el Art. precedente ( Conc. Art 61 ).

3. DE LA FORMA DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS.

Art. 104

La forma de presentación de los proyectos se sujetará a las siguientes especificaciones.

3.1 TAMAÑO DE LAS LAMINAS

a) La extensión de la lámina no será superior a 1.10 mts. de longitud por 0.90 mts. de ancho.

b) Se adoptará una modulación obligatoria de 18,5 cms. de ancho por 29,7 cms. de alto , conforme se indica en la lámina F1.

c) Las láminas serán plegadas y dobladas en el tamaño indicado ( de acuerdo con la lámina F1 ) y encarpetadas, por juego, en el expediente .

d) Se exigirán cuatro (4) copias de planos, para proyectos de arquitectura, y dos (2) para cada proyecto de ingeniería, de los cuales 2 y 1, respectivamente, serán devueltos al propietario, una vez aprobados por los órganos competentes.

Page 28: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

3.2 CARATULAS

Es obligatorio la colocación de carátula en todas las láminas del proyecto conforme la siguiente norma y de acuerdo con la lámina F1 :

La carátula la constituye el formato de 18,5 x 29,7 c. y se ubicará en la parte inferior derecha de la lámina.

3.3 LEYENDAS

Todas las leyendas nominativas o explicativas deberán ser colocadas de manera que posibilite su lectura y la interpretación cabal de los diversos componentes del proyecto.

3.4 CONDICIONES DE PRESENTACION

Los planos se presentarán en papel copia, sin borrones y con todos sus elementos nítidamente expresados .En los proyectos de ampliaciones, refacciones o remodelaciones, las paredes a conservarse serán presentadas en línea llena, las que se quiere demoler en línea punteada y las que se desea constituir en superficie rayada.

4. DE LA LINEA DE PROYECTO.

Art. 105

A solicitud del interesado y previo pago de la tasa por servicios presentados, la O.T.P.R. otorgará la línea municipal que le servirá de base para la elaboración del proyecto de Arquitectura.

5. DEl Uso y Destino de las Obras

Art. 106

A la presentación de cualquier proyecto, éste deberá indicar el tipo de uso al que se hallará destinado.La existencia de una vivienda para portero o sereno en los edificios públicos, comerciales o industriales, no alterará su carácter.

Art. 107

En caso de un edificio de uso múltiple, las previsiones de este CODIGO se aplicarán a cada uno de ellos por separado.

6. DEL TIEMPO Y ETAPAS DE APROBACION DEL PROYECTO.

6.1 ETAPAS PARA LA APROBACION DE PROYECTOS COMPLEJOS.

Art. 108

Todo proyecto de edificación simple medianamente complejos o complejos, no requiere obtener la aprobación previa salvo a petición expresa del interesado.

6.2 DEL TIEMPO DESTINADO A LA APROBACION DE PROYECTOS.

Art. 109

Se establecerá un tiempo máximo para la aprobación de proyectos de arquitectura por parte de los organismos responsables; en cuyo plazo se aprobará el proyecto o se devolverá con su respectivo informe de observaciones para su cumplimiento. Estos plazos no contemplan la marcación de línea y nivel.En este sentido, para la aprobación de proyectos de arquitectura se establecen los siguientes plazos.

Page 29: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

a) Para proyectos de Construcción Simple

Quince días hábiles a partir de la presentación del proyecto.

b) Para proyectos de Construcción Medianamente Compleja

Veinte días hábiles a partir de la presentación de proyecto.

c) Para proyectos de Construcción Compleja y de Obras en el Centro histórico y de Preservación del Patrimonio.

Cuarenta y cinco días hábiles a partir de la presentación del proyecto. Rigen los mismos plazos, para la aprobación PREVIA de anteproyectos de arquitectura.

Art. 110

Si un proyecto no hubiera sido aprobado ni rechazado por la Oficina Técnica del Plan Regulador en los plazos previstos en el Art. precedente y sin que se interpongan motivos de fuerza mayor plenamente justificados, el propietario o su representante legal pueden interponer demanda ante el tribunal de apelaciones (Conc. art. 91). para exigir el resarcimiento de daños por la demora en la ejecución de su obra.

6. DEL RECHAZO DEL PROYECTO

Art. 111

Un proyecto, de arquitectura, urbanismo o ingeniería será rechazado solo cuando no ha dado cumplimiento estricto a las normas establecidas en el presente Código.Las observaciones o infracciones deberán ser sentadas por escrito.

CAPITULO IV

DE LAS LICENCIAS

1. DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION

Art. 112

Todo proyecto de arquitectura aprobado y con línea municipal señalada en el terreno será remitido por la Oficina Técnica del Plan Regulador, a la Oficialía Mayor Técnica de la H. Alcaldía Municipal, para obtener la licencia de construir, previo pago de la tasa municipal fijada para el efecto.

2. DE LA LICENCIA DE USO.

Art. 113

Una vez aprobado el Proyecto y posteriormente construida la Obra respectiva y para un uso determinado, el propietario no podrá cambiarlo, ni asignarle otro propósito que el indicado, mientras no se solicite y se obtenga la autorización respectiva, la misma que será otorgada por la O.T.P.R..

Art. 114

Para otorgamiento del cambio del uso se efectuará una inspección con carácter previo para determinar la procedencia de la solicitud y luego se procederá a una inspección final, si fuera necesaria, para verificar si el uso solicitado corresponde al efectuado.

3. DEL CERTIFICADO DE HABITABILIDAD " HABITESE "

Art. 115

Page 30: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

El certificado de habitabilidad o HABITASE es otorgado por la O.T.P.R. a través de la POLICIA DE OBRAS, a simple requerimiento del interesado, y constituye un informe técnico de conclusión de obra, la misma que quedará liberada para el uso para la que ha sido proyectada y construida conforme a las normas establecidas en el presente CODIGO.Con este certificado, el propietario del inmueble debe obtener el registro catastral y el padrón de funcionamiento en caso de actividades económicas.

Art. 116

Sin el cumplimiento del requisito, establecido en el Art. 115 anterior, las cooperativas ( CRE, COTAS, y SAGUAPAC) no podrán otorgar sus servicios correspondientes.En todo caso, las autorizaciones para la instalación de estos servicios con carácter PROVISORIO a los efectos de ejecutar obras, fenecerán a la conclusión de las mismas.

CAPITULO V

DE LAS OBRAS

1. DEL OTORGAMIENTO DE LA LINEA MUNICIPAL

Art. 117

Una vez aprobado el proyecto, la Oficina Técnica del Plan Regulador procederá al otorgamiento de la línea municipal previo pago de la tasa por el servicio prestado.

2. DEL CARTEL DE OBRAS

Art. 118

Es obligatorio la colocación de un cartel de obras cuyas dimensiones mínimas serán de 2.20 por 0.90 mts. donde indique.

a) Autores de los proyectos.b) Director de Obra.c) Constructor o empresas si la hubiera.d) Calculista.e) Instalador hidráulicos, sanitarios, eléctricos u otros.

Para construcción simple se exigirá un cartel de obra indicando cuanto menos el autor del proyecto, adecuando sus dimensiones a este requerimiento.

3. DEL PLAZO PARA INICIACION DE OBRA Y DE SU REVALIDACION

Art. 119 El vencimiento de los permisos para construcción de obras de arquitectura se regirá por el siguiente calendario :

a) Para Construcción Simple y Medianamente Compleja.

Seis meses a partir de la fecha la licencia de construcción por la H. Alcaldía Municipal.

b) Para Construcción Compleja

Un año a partir de la fecha de la licencia de construcción, otorgada por la H. Alcaldía Municipal.

Art. 120

Page 31: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Si por razones de fuerza mayor, el propietario no diera inicio a la obra aprobada, podrá solicitar por escrito la respectiva REVALIDACION del plazo por otro período mas, el mismo que será otorgado por la Oficina Técnica de Plan Regulador, en un plazo no mayor a tres días previa cancelación de la tasa por servicios.

Art. 121

La solicitud de revalidación podrá ser denegada cuando se hubiera alterado total o parcialmente el uso del suelo de la zona, modificado la estructura vial o declarado de utilidad pública el terreno en cuestión u otras razones justificadas. En tal instancia, la licencia concedida con anterioridad será totalmente revocada.

4. DE LAS MODIFICACIONES EN OBRA

Art. 122

Toda obra podrá sufrir modificaciones parciales que no involucren cambio total de proyecto, cuando :

a) Se presente un plano modificatorio firmado por profesional competente.

b) Cuando el proyecto modificatorio esté aprobado y homologado por la Oficina Técnica del Plan Regulador.

Art. 123

Cualquier modificación inconsulta de obra, estará sujeta a sanciones pecuniarias y penales impuestas por la JUNTA DE CONTROL DE CONSTRUCCIONES, incluyendo la demolición total de la misma.

5. DE LA DIRECCION DE OBRAS

Art. 124

Toda obra en ejecución y dependiendo de su tamaño y complejidad, deberá tener uno o más DIRECTORES DE OBRA, él o los mismos se constituyen en responsables legales ante los organismos de fiscalización y control, por el fiel cumplimiento del proyecto aprobado, la estabilidad del edificio o por daños a terceras personas.

Art. 125

Quedan facultados para ejercer esta función, los Arquitectos e Ingenieros debidamente registrados y habilitados.

Art. 126.

Cuando una obra se ejecuta bajo la responsabilidad de una Empresa Constructora, independientemente de su categoría, sus personeros legales asumen las responsabilidades arriba indicadas.

Art. 127

Toda Empresa Constructora responsable por una obra, deberá designar al Director de la misma, para los efectos del control y fiscalización de la referida obra.Esta medida no eximirá a la Empresa de las responsabilidades especificadas en el Art. 124, anterior.

Art. 128

Es obligación del propietario de la nueva construcción hacer conocer por escrito a la oficina a la Oficialía Mayor Técnica de la H. Alcaldía Municipal, la designación del director de Obras de las empresas encargada de la misma desde su inicio y de su respectivo Director de Obras. El no cumplimiento de este requisito dará lugar a la paralización inmediata de la obra y en caso de

Page 32: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

reincidencia a la aplicación de las sanciones determinadas en el presente CODIGO. ( Conc. Cap. VI, título II 2ª Parte ).

Art. 129.

Todo cambio de Director de Obra y/o de Empresa Constructora, deberá ser igualmente comunicado por escrito.

Art. 130

Obras menores de 60 M² no requieren Director de Obra.

6. DE LA INSPECCION DE OBRAS

6.1 DE LA POLICIA DE OBRAS

Art. 131

Todas las obras que se ejecuten en el ámbito urbano seránfiscalizadas por la POLICIA DE OBRAS, dependiente de la O.M.T. de la H.A.M. con las responsabilidades, especificadas en los artículos a seguir.

Art. 132La POLICIA DE OBRAS, a través de sus Inspectores, está facultada para :

a) Realizar las inspecciones solicitadas y programadas y otras que se juzguen necesarias en cualquier obra en construcción.

b) Ingresar a todas sus dependencias en cualquier tiempo y circunstancia, siempre que acredite su condición, mediante el credencial respectivo.

c) Expedir advertencias por escrito, dar citación a los responsables técnicos y legales y ordenar paralización inmediata cuando se compruebe violación flagrante del proyecto aprobado, o la construcción ofrezca peligro a terceras personas.

d) Efectuar la inspección final para el otorgamiento del certificado de habitabilidad.

Y a través de sus AGENTES :

a) Ejecutar las sanciones establecidas por los Organismos de apoyo, Fiscalización y de Sanciones ( Conc.Art.87, 88 y 89).

Art. 133

Los INSPECTORES DE OBRAS, de la Policía de Obras, serán profesionales de nivel superior, técnicos medios o estudiantes universitarios de carreras afines.

Art. 134

Los DIRECTORES DE OBRAS, podrán solicitar en el expediente de permiso, que las inspecciones sean efectuadas por personal de categoría profesional no inferior de la obras, siempre que a juicio de la O.T.P.R. la naturaleza de inspección así lo justifique.

Art. 135

Toda obra deberá ser inspeccionada por la Policía de Obras, en sus diversas etapas de construcción, a requerimiento escrito de los interesados y de conformidad con el presente reglamento.

Art. 136

Page 33: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Los Inspectores, deberán hacer sus visitas durante los horarios normales de trabajo. Cuando se trate de edificios en mal estado o que ofrezcan peligro a la seguridad de las personas, la inspección podrá ser practicada en cualquier momento.

6.2 DE LOS DOCUMENTOS EN OBRA.

Art. 137

Es obligatorio mantener en la obra, un juego de planos del proyecto aprobado con todos sus planos, de detalles, estructurales e instalaciones si las hubiera. Todos estos documentos deberán estar en buen estado y a disposición del Inspector de Obras.

6.3 DE LAS INSPECCIONES TECNICAS.

Art. 138

Las inspecciones de obra serán opcionales y obligatorias y éstas serán solicitadas por el Director de Obra o el propietario de la misma - indistintamente.A simple requerimiento de las partes interesadas, previa petición mediante formulario otorgado por O.T.P.R..

Art. 139

Son INSPECCIONES OPCIONALES las que siguen :

a) Cimientos.- A la excavación de zanjas y vaciados de cimientos se podrá verificar la línea.

b) Dimensiones de los espacios.- Muros a la altura de 0,50 se podrá verificar la dimensión de los espacios internos.

c) Vanos.- En obra gruesa se podrá verificar la dimensión de puertas y ventanas.

Art. 140

ES INSPECCION OBLIGATORIA;

A) La inspección técnica que se realizará a la conclusión de la obra. Este informe permitirá otorgar el HABITESE para los fines consiguientes.

Art. 141

Las inspecciones de obra con carácter opcional, tendrán una semana para llevarse a cabo por parte de la O.T.P.R. , caso contrario, el propietario o el Director de obras podrá proseguir con los trabajos sin sujetarse a la misma. Este hecho no indica eludir responsabilidades civiles, el fiel cumplimiento del proyecto y de las normas contenidas en el presente CODIGO.

Art. 142.

Sólo se otorgará el certificado de " HABITESE " o de habitabilidad cuando la obra esté completamente concluida de acuerdo a las exigencias y normas del presente CODIGO.

6.4 OBRAS EN CONTRAVENCION

Art. 143No se otorgará el certificado de habitabilidad si durante el proceso constructivo o a la conclusión de la obra se hayan verificado por la inspección, alteraciones o modificaciones de obra no contemplada en el proyecto y sin previa autorización del órgano competente.

Page 34: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 144

Sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes, la Junta de Control de Construcciones podrá ordenar a la Policía de Obras dentro de los plazos fijados, la demolición total o parcial de la obra que haya sido ejecutada en contravención a las disposiciones vigentes.

6.5 DE LA SUSPENSION DE LOS TRABAJOS EN OBRA.

Art. 145

La O.T.P.R., a través de la Policía de Obras, suspenderá toda obra que se ejecute sin el respectivo de construcción, o si lo tuviera, se hubiesen infringido normas reglamentarias contenidas en el presente CODIGO.

Art. 146

Cuando no se acate la orden de suspensión, la Policía de Obras, a través de sus agentes, utilizará los medios legales para el cumplimiento de dicha determinación.

7. DE LAS CONSTRUCCIONES ILEGALES O CLANDESTINAS

Ar. 147

Se considera construcción clandestina toda obra nueva, ampliación de lo ya ejecutado o modificaciones totales o parciales realizadas en cualquier edificación y que no tenga su proyecto debidamente aprobado por los órganos establecidos por ley.

7.1 Construcción en terrenos con título de propiedad.

Art. 148

Los propietarios de las construcciones clandestinas ejecutadas en terrenos que disponen de título de propiedad, tienen la obligación de presentar un levantamiento arquitectónico de su inmueble conforme a las normas de presentación de proyecto, a los efectos de LEGALIZAR dicha obra, siempre y cuando dicha construcción sea anterior a la promulgación del presente código y satisfaga las normas técnicas establecidas en el mismo.Se acogerán a los pagos establecidos para la aprobación de cualquier proyecto similar y quedan exentos de multas y otras sanciones establecidas mediante ordenanzas o disposiciones emitidas por órgano competente.Edificaciones menores a 60 M² no requiere firma de profesional responsable.

CAPITULO VI

DE LAS PENALIDADES

Art. 149

La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor y que incluyen la corrección de las irregularidades que la motivaron.

1. De la aplicación de las penalidades

Art. 150

La H.Alcaldía Municipal a través de los organismos establecidos para el efecto, tiene facultades legales para aplicar sanciones de acuerdo a la siguiente nomenclatura :

Page 35: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

a) Llamado de atención.- Si la infracción fuera leve o medianamente grave, solicitando la corrección respectiva en un plazo determinado.

b) Multas.- Las multas serán graduadas según la naturaleza o la gravedad de la falta, segun los antecedentes del infractor y según una tabla de multas.

c) Demolición.- La Junta de Control de Construcciones podrá decretar la demolición de cualquier obra que infrinja los reglamentos vigentes.

d) Arresto.- Se podrá decretar el arresto de los infractores o reincidentes, a cargo de la Policía de Obras.

e) Suspensión.- A requerimiento de la H.A.M. y de la O.T.P.R. y previo dictamen de parte de las instruciones profesionales y empresariales correspondientes, ( Colegio de Arquitectos, Sociedad de Ingenieros y Cámara de la Construcción ) se podrá aplicar sanciones a sus afiliados, en caso de que éstos hubieran infringido las disposiciones contenidas en el presente CODIGO. Estas pueden comprender la suspensión temporal del ejercicio profesional o de la actividad empresarial - según el caso.

2. De la Aplicación de las Multas

Art. 151

Los órganos competentes están facultados para aplicar multas pecuniarias por las siguientes infracciones.

a) Construcción clandestina.

b) No tener en obra los planos aprobados.

c) No tener cartel de obra.d) Impedir acceso a los Inspectores autorizados.

e) Uso indebido de de vereda.

f) Cambio de uso del inmueble sin la autorización respectiva.

g) Otras infracciones a la normativa contemplada en el presente CODIGO.

MONTOS DE LAS MULTAS

Art. 152

En el primer trimestre del año, la Oficialía Mayor Técnica de la H.A.M. y la O.T.P.R., en conjunto, presentarán un proyecto de ordenanza donde se establecerán : el tipo de multa a ser aplicada y la escala según la infracción o el tamaño de la obra, y/o los daños ocasionados al ornato público y/o a terceras personas, los procedimientos de pago y finalmente el destino legal de dichos fondos. La misma que será sometida a consideración del H. Concejo Municipal para su tratamiento y aprobación respectiva.

Art 153

Las personas naturales o jurídicas que hubieran sido sancionadas, podrán interponer su reclamación ante el tribunal de apelaciones; éste deberá emitir su fallo, el mismo que será inapelable.

Page 36: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

3ra PARTE ***

DE LAS NORMAS DE URBANIZACION

TITULO: IDE LAS NORMAS GENERALES

Y DE DISEÑO URBANO

CAPITULO IDisposiciones generales

CAPITULO IIDe la estructuración de las áreas

TITULO: IIDE LAS VIAS Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO IDe las vías

CAPITULO IIDe los servicios públicos básicos

TITULO: IIIDE LAS ACERAS, ESTACIONAMIENTOS

Y DE LA ARBORIZACION

CAPITULO IDe las aceras y estacionamientos

CAPITULO IIDe la arborización

Page 37: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO I

DE LAS NORMAS GENERALES Y DE DISEÑO URBANO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 154.

Todo proyecto de Urbanización y de parcelamiento de terrenos, bien como toda modificación de los proyectos, deberá sujetarse a las normas básicas que se establecen en el presente Título.

ART. 155

La estructura del área Urbana en Zonas, Fajas, Subzonas, etc. la tipificación y distribución de Uso de Suelo, la subdivisión de manzanas en lotes y las dimensiones mínimas de los mismos por Zona Urbana, se reglamenta por las disposiciones contenidas en la 4ª Parte del presente CODIGO.

ART. 156

Si el terreno que se pretende urbanizar se refiere a una parte de la Unidad Vecinal y ésta por su vez no cuenta con el diseño Uebanístico completo, el anteproyecto de los citados terrenos deberá comprender toda la unidad Vecinal; mientras que el Replanteo y el Proyecto definitivo podrá elaborarse solamente para el área especificada de los referidos terrenos.

ART. 157

Cualquier proyecto urbanístico una vez aprobado por parte de la O.T.P.R. y antes de proceder a su entrega, el propietario o su responsable legal está en la obligación de extender la escritura pública de cesión de las áreas de uso público a la H. Alcaldía Municipal especificando la superficie de cada una de ellas, según los fines a los que se destine.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURACION DE LAS AREAS

ART. 158

Las Unidades Vecinales deberán estructurarse en base a los lineamientos básicos y normas Standares de la O.T.P.R.. En forma especial deberán observarse los perfiles de tipo de la estructura vial jerarquizada y las dimensiones mínimas.

1. DE LAS AREAS DE USO PUBLICO.ART. 159

En una unidad vecinal o parte de ella, las áreas de uso público serán igual o mayor al 35% de la superficie total del terreno urbanizado y distribuidas en la siguiente proporción aproximada:

18% para vías públicas10% para áreas de equipamiento terciario7% para áreas verdes

ART. 160

Para las áreas de uso público en ningun caso se podrá destinar aquellas que no efrezcan condiciones mínimas para el fin para cual se destina, tales como terrenos escabados que devienen de labores

Page 38: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

extractivas como tejerías, o marginales como curiches o áreas pantanosas, cursos de agua, u otros.

2. DE LAS AREAS DE USO PUBLICO.

ART. 161

En los terrenos destinados a fines habitacionales, las manzanas REGULARES tendrán un ancho mínimo de 50 Mts. y una longitud máxima de 300 Mts. Las manzanas IRREGULARES podrán tener un ancho mínimo de 25 Mts. y una longitud máxima de 300 Mts. pudiendo la O.T.P.R. considerar situaciones particulares según el caso.

3. PROTECCION DE LA SALUD PUBLICA

ART. 162

En ningún caso y bajo ningún concepto la O.T.P.R. podrá aprobar urbanizaciones en las proximidades de áreas negras ( o depósitos de aguas servidas ) de la ciudad y cuyas emanaciones o malos olores puedan provocar daños irreversibles a la salud de sus habitantes.Se establece una distancia mínima de 500 Mts. ( Quinientos metros) entre la urbanización y el borde de estos depósitos.El incumplimiento de esta disposición indicará que cualquier urbanización será declarada CLANDESTINA, quedando prohibido cualquier asentamiento humano.

Page 39: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO II

DE LAS VIAS Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO I

DE LAS VIAS

ART. 163

Todo Proyecto de urbanismo, además de dar cumplimiento a las normas y procedimiento establecidos en el presente código, deberá acogerse al conjunto de disposiciones técnicas aquí contenidas.

1. DE LAS NORMAS DE DISEÑO

ART. 164

Los anchos mínimos de las vías troncales son los que establece el Plano Director de la ciudad.Las Distribuidoras locales o calles principales dentro de las unidades vecinales tendrán como mínimo 20 Mts. de ancho. Las de tránsito lento serán de 13 Mts. mínimo, si son de un solo sentido y de 15 Mts. si son de doble sentido.El ancho mínimo para los pasajes peatonales será de 6 Mts.En las calles de retorno (Cul de Sac) el núcleo de rotonda deberá ser igual o mayor a 18 Mts. de diámetro.Los pasajes peatonales no podrán ser mayores de 80 Mts. de largo.

ART. 165

No se permite lotes con frente a pasillos y calles peatonales, salvo que se trate de conjuntos urbanísticos peatonales en los que existen una playa común de estacionamiento. En este caso, las viviendas no deben tener acceso vehicular.

2. DE LA APERTURA Y OBRAS DE PAVIMENTACION Y DRENAJE

ART. 166

Toda apertura de vía pública, será fiscalizada por la OTPR, de acuerdo con las normas establecidas en el Capitulo I/titulo I de la 2ª Parte de presente CODIGO.

ART. 167

Toda obra de pavimentacion y drenaje de vias publicas , debera ser fiscalizada por la Empresa de Pavimentacion , Drenaje y de Señalizacion de la H. Alcaldia Municipal , en concordancia con lo establecido en el Capitulo de I/Titulo I de la 2ª Parte del presente CODIGO.

CAPITULO II

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS BASICOS

ART. 168

Los proyectos y obras de construccion de las redes de servicios basicos Agua , Alcantarillado y Energia Electrica , se regiran por las exigencias y normas de las entidades responsables por estos servicios y por las disposiciones contenidas en el Capitulo I/Titulo I de la 2ª Parte del presente CODIGO.

ART. 169

Page 40: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Cuando una cooperativa de servicios publicos (CRE,COTAS,y SAGUAPAC) o entidades del Estado (H.A.M. CORDECRUZ u otra) se viera forzada a realizar cortes en las vias publicas para la ejecución de obras de mejoramiento urbano y que este hecho impida eventualmente el libre tránsito de vehículos, esta en la obligación de anunciar por todos los medios de comunicación esta sutuación, habilitar calles de desvios se fuera necesario, y colocar la señalización adecuada para evitar problemas a los usuarios de estas vías.

Page 41: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO III

DE LAS ACERAS, ESTACIONAMIENTOS Y DE LA ARBORIZACION

CAPITULO I

DE LAS ACERAS Y ESTACIONAMIENTOS

Art. 170

Toda construcción de aceras, deberá obedecer las dimensiones y normas establecidas en las plantas y perfiles de aceras de la OTPR; las disposiciones del presente Capítulo y los procedimientos exigidos el presente CODIGO.

1. DE LAS NORMAS DE DISEÑO

1.1 DE LAS OCHAVAS.

Art. 171

Es Obligatorio la construcción de ochavas en las aceras públicas que puedan ejecutarse tanto por la H.A.M. como por particulares.

Art. 172

En toda esquina , el cordón de las aceras se proyectará en forma circular debiendo tener un radio de 5.00 Mts, parra calles secundarias y de 10 Mts. para calles o avenidas-principales contenidas en cualquier unidad vecinal.

1.2. DE LAS AREAS CEMENTADAS Y JARDINES.

Art. 173

Toda cerca de vía pública, cuenta con una acera o área cementada o con uno o dos jardines laterales. El número de jardines laterales. El número de jardines laterales está en función de la existencia del retiro de la edificación de la línea de verja.

Art. 174

El Ancho de las aceras cementadas, depende del ancho de la vía y oscila entre 1,20 Mts. y 3,50 Mts.El ancho de las aceras cementadas, en pasillos y calles peatonales varía entre 2,00 Mts. y 5,00 Mts. de acuerdo con el ancho de vía y con la posibilidad de accesos eventuales de vehículos.El ancho de los jardines laterales, varía entre 0,40 Mts. y 4,70 Mts.

2. DE LOS MATERIALES

Art. 175

En las calles pavimentadas , las veredas seran construidas con mezclas de cemento frotachados, liso, dejando superficies bien acabadas y con suficiente adherencia y de color claro, uniforme y sin dibujos, Se deajran juntas de dilatacion cada 2,50 Mts. por lo menos . En las areas sin cobertura, es obligatorio la colocacion de una junta asfaltica.a)El cutis de cemnto , se asentara sobre un contrapiso nunca inferios a 0,05 Mts. de espesor, vaciado sobre piso compactado.b)Laproporcion de la mezcla, queda determinada por las normas tecnicas que son parte de este CODIGO.c)Se podra utilizar baldozas de hormigon vibrado de 0,40 x 0,50 Mts. y otras dimensiones , (pero

Page 42: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

siempre asentadas sobre contrapiso).

Art. 176

En calles sin Pavimentación :La construccion de aceras podran ser ejecutadas con cemento frotachado o ladrillo adobito y podra asentarse directamente sobre mezcla de barro, previa nivelacion y compactacion del suelo. Su nivel quedara determinado por una altura de 0,20 Mts. con relacion al promedio del terreno de la via publica.

3. DEL APROVECHAMIENTO DE LAS ACERAS

Art. 177En las Zonas Urbanas.Z1 - Del Centro Historico.Z2 - Central de uso mixto (excepto la sub - zona Z2.1).Fajas sobre Anillo y distribuidoras Distritales y Fajas de Equipamiento Primario. Donde no se permite la construcción o presencia de verjas, las aceras podran ocupar el espacio delimitado entre la linea de verja y la construccion respectiva o la fachada del inmueble, pudiendo el propietario usar este espacio adicional entre el cordon de acera y la linea de verja, podra utilizarse para estacionamientos para vehiculos.

Art. 178Para los casos presentados en el Articulo 177 , anterior , la OTPR. Praparara los diseños y normas respectivas, desde que se cumplan los requisitos establecidos en el Articulo 46 del presente CODIGO.

Art. 179

En las Zonas, Fajas y Subfajas no contempladas en el Articulo 177, osea donde es obligatorio la construcion de verja , las aceras se sujetaran al diseño de planos y perfiles de la OTPR.

CAPITULO II

DE LA ARBORIZACION

1. DE LAS DISPOSICIONES GENRALES

Art. 180

La arborizacion de las vias publicas, sera proyectada y ejecutada por la Empresa de Parques y Jardines de la H. Alcaldia Municipal.

Art. 181

Es atribucion exclusiva de la EMpresa de Parques y Jardines, de la H. Alcaldia Municipal, podar,cortar,derrumbar o sacrificar arboles colocados en parques, plazas o vias publicas.

Art. 182

Los propietario podran proceder por su cuenta a la arborizacion de la vereda, previa consulta con la Empresa de Parques y Jardines, de la H. Alcaldia Municipal , la misma que especificara el tipo de arbol a ser utilizado; asimismo el diseño de protector a ser colocado en la eventualidad.

Art. 183.

Cuando la Empresa de Parques y Jardines , de la H. Alcaldia Municipal proceda por su cuenta a la arborizacion de las vias publicas tanto el costo de las plantas, protectores y mano de obra, debera ser cancelado en la proporcion que corresponda por el propietario al Tesoro Municipal en un plazo no superior a los 60 dias despues de ejecutado el trabajo.

Page 43: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

La Empresa de Paques y Jardines, de la H. Alcaldia Municipal podra ejecutar cobros coactivos a los infractores.

2. DE LAS DIMENSIONES ESPECIFICADAS.

Art. 184

Toda acera que se halle frente a un inmueble con retiro de mas de 5,00 Mts. a partir de la lines de verja, aun siendo utilizada en su integridad con fines comerciales, tiene obligacion de dejar un espacio sin embaldozar de 1,20 x 1,20 Mts. cada 6,00 Mts. destinado a la colocacion de arboles.Este espacio sera protegido mediante la cosntruccion de un cordon de 0,07 Mts. de ancho por 0,10 de alto.

Art. 185

Si a la construccion de una verja, un arbol interceptara la linea Municipal el propietario tiene la obligacion de realizar un desvio en la construccion, dejando el mismo en terrenos de su propiedad o integrado a la via publica.

Art. 186

Todo arbol ubicado sobre prpoiedad privada hasta una profundidad de 15,50 Mts.. solo podra ser cortado con autorizacion expresa del Departamento de Parques y Jardines de la H. Alcaldia Municipal , mediante escrito.Los infractores seran sancionados de acuerdo a regalmento

Art. 187

En las arborizaciones publicas no podran ser amarrados alambres ni colocar anuncios, carteles u objetos que tiendan a su destruccion.

Page 44: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

4TA. PARTE ***

DE LAS ZONAS URBANAS

TITULO :IDE LAS NOMENCLATURA

Y DELIMITACION DE LAS ZONAS

CAPITULO IDe las nomenclatura

CAPITULO IIDe la delimitacion de las zonas

TITULO :IIDE LOS LOTES

CAPITULO IDisposiciones Generales

CAPITULO IIDe los lotes segun las zonas

TITULO III DE LOS USOS DEL SUELO

CAPITULO IDe la nomenclatura y clasificacion

CAPITULO IIDe las normas generales

CAPITULO IIIDel comercio

CAPITULO IVDe los servicios

CAPITULO VDe los talleres

CAPITULO VIDe las Industrias

CAPITULO VIIDe los depositos

CAPITULO VIIIDel equipamiento socio-culturaly público-institucional

Page 45: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO I

DE LA NOMENCLATURAY DE LIMITACION DE LAS ZONAS

CAPITULO I

DE LA NOMENCLATURA

Art. 188

A los efectos del presente CODIGO, la ciudad de Santa Cruz, se divide en las siguientes ZONAS , FAJAS Y AREAS ESPECIFICAS; para las cuales se regula : La subdivision de la tierra, los usos del suelo y la disposicion y volumetria de la edificacion.

1 ZONA - Z

Art. 189Son los sectores estructurales del Area Urbana; generalmente, se encuentran delimitadas por el sistema vial principal y se diferencian entre si, por el uso de suelo, por el tipo de ocupacion y de utilizacion del lote y por otras tipificidades complementarias a la edificacion.

Z1 : CENTRO HISTORICOZ2 : CENTRAL DE USO MIXTOZ3 : INTERMEDIAZ4 : EXTERNAZ5 : PARQUE INDUSTRIALZ6 : AREA DE CONTROL MUNICIPAL

2. FAJAS DE EQUIPAMIENTO - F

Art. 190

Se denominan asi a las areaso subsectores, dotados de buena accesibilidad, donde se localizan usos y/o equipamiento urbanos de un mismo nivel de atendimiento.Se encuentran delimitadas generalmente por Anillos.Radiales o por Vias de Distribucion y su localizacion no esta circunscrita a una Zona Urbana especifica:F1 : FAJA PERIMETRALF2 : FAJA EQUIPAMIENTO TERCIARIOF3 : FAJAS DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO

3. AREAS DE USO ESPECIFICO -AE-

Art. 191

Destinadas exclusivamente para el Equipamiento Urbano Distrital, publico y privado; su localizacion esta definida en funcion de su nivel de atendimiento, de sus necesidades de accesibilidad y de los requerimientos de su propia tipologia.Por lo tanto, se encuentran distribuidas en toda el area Urbana ,aisladamente o conformando las Fajas F. de equipamiento.

AE1 : ASISTENCIALESAE2 : DEPORTIVASAE3 : UNIVERSIDADES (CAMPUS UNIVERSITARIO).AE4 : PARQUES URBANOSAE5 : MERCADOSAE6 : TERMINALES DE TRANSPORTE.AE7 : CEMENTERIOSAE8 : OTRAS AREAS ESPECIFICAS.

Page 46: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

4. AREAS DE USO COMPATIBLE -AC-

Art. 192

Son areas adyacentes y/o parcelas frentistas de influencia de un area de uso especifico -AE- o de una o mas Vias Urbanas y agrupan usos compatibles y a veces complementarios a las referidas areas. Por su radio de influencia se clasifican en :

4.1 SUBZONAS -AC-

Art. 193

Son areas de influencia que agrupan mas de dos manzanas adyacentes a su AREA ESPECIFICA -AE- y se constituyen, por sus caracteristicas, en subsectores de las Zonas -Z-

AC.1 - SUBZONA COMERCIAL T CALLES.AC.2 - SUBZONA DE MERCADOS.AC.3 - SUBZONA DE TERMINALES DE TRANSPORTE.AC.4 - SUBZONA HOSPITALAR.

Art. 194.

Son parcelas frentistas a un Area de uso Especifico - AE- o a una via Urbana.AC2.1 - SOBRE PLAZAS Y PASEOS TRADICIONALES.AC2.2 - SOBRE PASILLOS Y CALLES SIN SALIDAAC2.3 - SOBRE ANILLOS, RADIALES Y AVENIDAS.

CAPITULO II

DE LA DELIMITACION DE LAS ZONASFAJAS Y AREAS ESPECIFICAS

Art. 195

La ubicacion de las Zonas , Fajas y areas especificas, estan indicados en las laminas P1 a P19 , que se adjunta a la 7a. parte del presente Codigo.

1. DE LAS ZONAS - Z -1.1 CENTRO HISTORICO - Z1 -

Art. 196

Corresponde al Area Central de la Zona Urbana, donde se localizan las principales edificaciones tradicionales y de valor historico de la Ciudad de Santa Cruz.

Art. 197

El area del Centro Historico de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra se determina en la lamina P2, de la 7a. Parte , anexos, del presenteCODIGO, su perimetro, definido por la linea envolvente del area, se describe asi:Por el Norte : Partiendo de la esquina de las calles Buenos Aires y Santa Barbara sigue por la calle Buenos Aires hasta la esquina de la Calle 21 de Mayo incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles, continua desde este punto en Direccion Norte por la Calle 21 de Mayo hasta encontrar la calle Seoane incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles, continua desde este lugar sigue en direccion Este por la Calle Seoane y luego la calle Caballero hasta encontrar a la calle Beni incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles.Por el Este : A partir de la esquina de las calles CAballero y Aroma continua por esta ultima calle hacia el Sur hasta encontrar ca calle Arenales incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles, desde esta esquina sigue hacia el Este por la calle Arenales, incluyendo los lotes con frente a esta calle , hasta

Page 47: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

encontrar la Quijarro, continuando a partir de alli hacia el Sur hasta la calle Sucre; desde esta calle toma un rumbo hacia el Oeste hasta encontrar a la Calle Cochabamba ,incluyendo en este tramo todos los lotes frente a dicha calle. A partir de este punto continua hacia el Sur por la Calle Cochabamba hasta la Calle Warnes.Por el Sur:desde la esquina de la Cochabamba y Warnes sigue hacia el Oeste por la Calle Warnes y luego la calle Pari incluyendo los lotes con frente a dichas calles hasta encontrar a la calle Vaelasco; desde este punto continua por la calle Velasco hacia el Sur, incluyendo todos los lotes que dan frente a esta calle , hasta encontrar a la calle Monseñor Salvatierra desde donde continua hacia el Oeste incluyendo los lotes con frente a esta calle hasta encontrar a la calle Colon.Por el Oeste:A partir de la esquina de las calles Pari y Colon sigue por la calle Colon hacia el Norte hasta encontrar la calle Ingavi, continuando por esta ultima calle hacia el Oeste hasta la interseccion con la calle Vallegrande incluyendo todos los lotes con frente a las calles señaladas, desde este punto prosigue hacia el Norte por la calle Vallegrande y luego por la calle Santa Barbara hasta la interseccion con la Calle Buenos Aires incluyendo todos los lotes con frente a esta calles.

1.2 CENTRAL DE USO MIXTO

Art. 198

La ZONA CENTRAL DE USO MIXTO, esta constituida por las Manzanas comprendidas, entre el perimetro del Area del Centro Historico y y el Perimetro del 1er Anillo, conformando este ultimo por las Avenidas Cañoto, Uruguay, Argamoza,Viedma e Irala.

Art. 199

Unicamente para los efectos de aplicacion de las disposiciones , contenidas en el Capitulo I, Titulo II de la parte 5ta. Parte del Presente CODIGO, se define como un sector de la ZONA 2 de referencias,la SUBZONA SUR Z2.1, constituidas por las manzanas comprendidas entre las calles Lemoine y Moldes, al Norte;Avenida al Este , Avenida Irala al Sur y Avenida Cañoto al Oeste.

1.3 INTERMEDIA - Z3 -

Art. 200

Esta delimitado por el 1er. y 2do. Anillo de Circunvalacion comprendiendo un conglomerado de Unidades Vecinales, que obedecen al trazado incorporado por el Plan Techint en 1958.

1.4 EXTERNA - Z4 -

Art. 201

Esta constituida por el Area delimitada por el 2do. Anillo de Circunvalación y por el perimetro Urbano Municipal.

1.5 PARQUE INDUSTRIAL - Z5 -

Art. 202

El parque de Santa Cruz de la Sierra se encuentra ubicado en el sector Noreste de la Ciudad y esta delimitado por el 4to. Anillo al Oeste; la prolongacion de la Av. Mutualista al Noreste; el area de las lagunas de tratamiento - SAGUAPAC - , al Noreste; la linea del FF.CC. a Trinidad y Barrio San Lorenzo al Este y con la carretera Virgen de Cotoca al Sur.

2. DE LAS FAJAS DE EQUIPAMIENTO - F -

2.1 PERIMETRAL - F1 -

Page 48: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 203

La constituyen las manzanas adyacentes, al lado externo del 2do. anillo. En esta faja solo se admite el uso residencial , con restricciones.

2.2 FAJAS DE EQUIPAMIENTO TERIARIO - F2 -

Art. 204

Son areas destinadas a los siguientes tres grandes grupos de actividades:a) Areas de lotes pequeños (comercio, servicios,talleres).b) Areas de uso publico - recreacional.c) Areas de uso social- comercial.

F2.1 FAJA DE EQUIPAMIENTO TERCIARIO (DENTRO DEL 4to. ANILLO)

Art. 205

Es el area comprendida entre el 3er. Anillo Interno y 3er. Anillo Externo de Circunvalación.

F2.2 FAJAS DE EQUIPAMIENTO TERCIARIO(AREA DE EXPAN-SION)

Art. 206

Son las areas adyacentes, a las Unidades Vecinales, de la zona de expansion (fuera del 4to. Anillo de Circunvalacion). Estan delimitadas por vias distribuidoras Distritales y su ubicacion de referencia en las laminas P3 a P19 , Seccion 3 de la 7ma. Parte:Anexo del presente CODIGO.

2.3 FAJAS DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO - F3 -

Art. 207

Estan destinadas para los usos:socio Cultural ; educacioneal; asistencial;recreativo ; deportivo y publico - institucional , a nivel de unidad de Vecinal y se localizan generalmente en el centro de todas las Unidades Vecinales .Su ubicacion esta determinada en las laminas P2 a P19 , de la 7ma. Parte: Anexos, del presente CODIGO.

3. DE LAS AREAS DE USO ESPECIFICO AISLADAS - AE =

Art. 208

Se refieren a las areas AE. lozalizadas en forma aisladas en todo el area urbana y por lo tanto no forman parte de las Fajas de Equipamiento. Estan excluidas de esta clasificacion aquellas areas existentes, pero cuya ubicacion ex incompatible con los criterios de diseño y estructurales del Plan Director de la Ciudad.

3.1 ASISTENCIALES - AE1 -

Art. 209

Destinadas al equipamiento asistencial publico a nivel Urbano Distrital y se refieren especificamente a Hospitales Generales o de Especialidades, Asilos y Centros de Recuperacion. Su localizacion es la siguiente:

AE1.1 AREA HOSPITALAR CENTRAL

Ubicada en la - Z2 - Central de uso mixto: en la calle España al Este. calle Cuellar al Sur y avenida Cañoto al Oeste y Noroeste.

Page 49: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

AE1.2 HOSPITAL DE NIÑOS

Ubicado en la - Z2 - Manzana 72 y delimitado por las calles ; Seoane al Norte; Santa Barbara al Este ; Buenos Aires al Sur y Sara al Oeste.

AE1.3 ASILO DE HUERFANOS

Ubicado en la -Z2- Manzana 115 y delimitado por las calles; Mons. Salvatierra al Norte; Rene Moreno al Oeste; Lemoine al Sur e Independencia al Oeste.

AE1.4 HOGAR DE NIÑOS

Ubicado en la -Z4- UV-32 , sobre la Av. Hernando Sanabria. Ver lamina P8 de la Parte: Anexos del presente CODIGO.

AE1.5 HOGAR DE ANCIANOS

Ubicado en la Z4, Uv-15 ,sobre la Av. Beni. Ver lamina P4 , seccion 3 de 7ma. Parte .Anexos del presente CODIGO.

AE1.6 ALDEA SOS

Ubicada en la Z4, Uv-42 , sobre el 4to. Anillo.Ver lamina P4, seccion 3 de la 7ma. parte :Anexo del presente CODIGO.

AE1.7 HOGAR FATIMA

Ubicado en la Z4, Uv-31 , sobre la Av. Hernando Sanabria.Ver lamina P8 ,seccion 3 de la 7ma. Parte:Anexos del presente CODIGO.

AE1.8 MICRO-HOSPITAL VILLA 1ro. DE MAYO

Ubicado en la Z4, Uv86. Ver lamina P13 , seccion 3 de la 7ma. Parte :Anexos del presente CODIGO.

AE1.9 MICRO-HOSPITAL PLAN 3.000

Ubicado en la Z4, Uv-150.Ver lamina P14 , seccion 3 de la 7ma. Parte:Anexos, del presente CODIGO.

3.2 DEPORTIVAS - AE2 -

Art. 210

Son areas destinadas a la infraestruxtura deportiva principal de Competicion.Su denominacion y localizacion es la siguiente:(Ver laminas P2,P7,P8 y P16, de la 7ma. Parte :Anexos del presente CODIGO).

AE2.1 COMPLEJO DEPORTIVO GILBERTO MENACHO

Ubicado sobre la calle Ingavi, Manzana 46, Z1 - Zona Central del Centro Historico.

AE2.2 COMPLEJO DEPORTIVO SANTA CRUZ

Ubicado en la Z3 - Zona intermedia , entre la calle Soliz de Olguin al Norte Av. del Ejercito al Este. Av. Ana Barbara al Sur y calle Choferes del Chaco al Oeste.

AE2.3 COMPLEJO SANTA ROSITA

Ubicado en la Z4-Zona Externa Uv-30 - sector Oeste de la Ciudad. Delimitada por las calles Comarapa

Page 50: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

al Norte, calles Mataral al Sur.Delimitada por las calles Comarapaal Norte , calles s/n al Este y Oeste y calle MAtaral al Sur.

AE2.4 VILLA DEPORTIVA ABRAHAM TELCHI

En la Z4 - Zona Externa. Delimitada al Norte por el 4to. ANillo; al Este por la Radial 14 ; al Sur por el 5to, Anillo y al Oeste por la Radial s/n.

AE2.5 CLUB DE TENIS (TENIS)

En la - Zona Externa, sector Oeste de la Ciudad Uv-31

AE2.6 CLUB HIPICO (HIPISMO)

En la Z4 - Zona Externa, sector Sur de la Ciudad Uv-51

AE2.7 COUNTRY CLUB "LAS PALMAS" (GOLF)

En la Z4 Zona Externa , sector Sudoeste de la CIudad ,Uv-52

3.3 UNIVERSIDADES (CAMPUS UNIVERSITARIO) AE3

ART. 211

Son areas que albergan, sectores administrativos, ademicos y complementarios (residenciales social - deportivos y culturales) de universidades existentes en la Ciudad. Su identificacion y localizacion es la siguiente.

AE3.1 UNIVERSIDAD UGRM

Esta ubicada en dos sectores:el sector 1, en la Z3, Zona Intermedia, delimitada por la Av. 26 de Febrero al Oeste, calle Mexico al Este y Av. Centenario al Sur. El sector 2 en la Z4 Zona externa , delimitada por la Av. Busch al Norte ; 2do. anillo al Este; Av. Hernando Sanabria al Sur y por la via distribuidora local s/n al Oeste.

AE3.2 UNIVERSIDAD EVANGELICA

Lozalizada sobre la antigua carretera a Cochabamba, fuera del area Urbana Municipal.

3.4 PARQUES URBANOS - AE4 -

Art. 212

Son grandes extensiones de areas, destinadas a la recreacion pasiva a activa. Su localizacion es la siguiente (Ver laminas P2,P6,P8,P12,P15),seccion 3 de la 7ma. Parte Anexos, del presente CODIGO).AE4.1 Uv 5 y 6 en la Zona Z3-Intermedia Entre las Avenidas:Cap.Arrien. al norte:Santa Cruz

al Este:Tte. Cuellar, al Sur y Argentina al Oeste.

AE4.2 Uv-47 en la Zona Z4 - Externa.Entre la Radial 12 al Este 4to. Anillo al Sur, Radial s/n al Oeste y 3er Anillo Externo al Norte.

AE4.3 Uv-106 En la zona Z4 -Externa.Entre el 4to. anillo al Norte .Radial 12 al Este ;5to. anillo al Sur y Radial s/n al Oeste.

AE4.4 Uv-114. En la Zaona Z4-Entre el 5to. Anillo al Norte,Radial 12 al Este;limite del area de seguridad de la linea del FF.CC. a Yacuiba alSur y Radial s/n al Oeste.

AE4.5 Uv-55 En la Zona Z4-Externa.Delimitada por via distribuidora local al Norte,via lindera con la la Feria Exposicion al Este ; Radial 20 al Sur y 4to.Anillo al Oeste.

Page 51: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

AE4.6 Al norte de la Uv-113. EN la Zona Z4-Externa delimitada por el 4to. Anillo al Este ;Radial 20 al Sur y defensivos del Rio Piray al Noreste.

AE4.7 Uv-53 Zona Z4 Externa.Sobre la Radial 19. Delimitado por vias distribuidoras locales de la Unidad Vecinal referida.

AE4.8 Area de proteccion Ecologica localizada al Norte del Parque industrial Z5.

3.5 MERCADOS - AE5 -

Art. 213

Son areas destinadas de abastecimiento a nivel urbano y distrital.Su localizacion es la siguiente(Ver laminas P2,P3,P5,P13,P17, sede la 7ma. Parte:Anexos, del presente CODIGO)

AE5.1 MERCADO NUEVO

En la Z1 - Zona del Centro Historico , en la Manzana 33, sobre las calle Sucre y Cochabamba.

AE5.2 MERCADO DE LA 7 CALLES

Localizado en la Sub-Zona comercial 7 calles AC1-1

AE5.3 MERCADO LOS POZOS

Localizado en la Z2 - Zona Central de Uso mixto. Delimitado por la calle 6 de Agosto al Norte, Campero al Este; Suarez Arana al Sur y Quijarro al Oeste.

AE5.4 MERCADO LA RAMADA

Localizado en la Z3 - Zona Intermedia.Uv-10 , sobre la calle Amboro y Muchiri.

AE5.5 MERCADO DE BARRIO LINDO

En la Z3 - Zona Intermedia Uv-5AE5.6 MERCADO SAN JOSE OBRERO

Localizado en la Z4-Zona Externa Uv-21 .Entre las Manzanas 12 y 18.

AE5.7 MERCADO 4 DE NOVIEMBRE

Localizada en la Z4 - Zona Externa Uv-31 ,Manzan 39

AE5.8 MERCADO RAMAFA

En la Z4-Zona Externa Uv-27 al Sur dela Manzana 53

AE5.9 MERCADO BELEN

En la Z4 - Zona Externa Uv-60 entre manzana 9 y 15. sobre la radial 26.

AE5.10 MERCADO EL BAJIO

En la Z4 -Zona Externa Uv-127

AE5.11 MERCADO VILLA 1ro DE MAYO

Localizado en la Z4- Zona Externa Uv-86 . En la Sub-Zona Comercial de la Villa 1ro. de Mayo.

Page 52: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

AE5.12 MERCADO SAN JUAN

Localizado en la Z4 - zona Externa Uv-82 sobrevia distribuidora Distrital.

3.6 TERMINALES DE TRANSPORTE Y AREAS COMPLEMENTARIAS - AE6 -

Art. 214

Corresponden a las siguientes areas.

AE6.1 TERMINAL DE BUSES " JULIO PRADO MONTAÑO"

Ubicada en la Z2 -Zona Central de uso mixto, entre la manzana 359 y calle la Riva al Norte , prolongacion de la calleChoferes del Chaco al Este,Av. Irala al Sur y Av. Cañoto al Oeste.

AE6.2 TERMINAL FERROVIARIA

Ubicada en la Z4 - Zona Externa.Sector Este de la Ciudad. Ver localizacion.en la lamina P5, que se adjunta en la seccion 3, de la 7a. Parte:Anexos, del presente CODIGO.

AE6.3 PATIO DE MANIOBRAS DEL FF.CC.

Localilzacion en la Z4 - Zona Externa , Sector Este de la ciudad, despues del 4to. Anillo de circunvalacion.Ver localizacion en la lamina P13, que se adjunta en la seccion 3, dela 7ma. Parte:Anexos, del presente CODIGO.3.7 CEMENTERIOS - AE7 -

Art. 215

Son las siguientes (Ver laminas P2,P6,P10,P13,P14,P15,P16, dela 7a. PArte :Anexos, del presente CODIGO.

AE7.1 CEMENTERIO CENTRAL

Esta ubicado en la Z2-Zona Central de uso mixto y delimitado por la calle Arenales al Norte,Av. Argomoza al Este, calle Bolivar al sur, calle Barron al Oeste.

AE7.2 CEMENTERIO NORTE

Ubicado en la Z4 - Zona Externa, sector Norte de la Ciudad Unidad Vecinal 67.La delimitan la Radial 3 (prolongacion Avenida Alemania )al Oeste y vias distribuidoras locales.

AE7.3 CEMENTERIO PAJONAL

Ubicado en la Z4-Zona Externa ,Sector Sur de la ciudad Unidad Vecinal 46.La delimitan la Radial 12 al Oeste y vias distribuidoras locales.

AE7.4 CEMENTERIO LA CUCHILLA

Ubicado en la Z4-Zona Externa Sector Sur de la Ciudad Unidad Vecinal 108.La delimitanel 4to, ANillo al Norte; Radial s/n. Villa Deportiva Abraham Telchi, al Oeste y vias distribuidoras locales.

AE7.5 CEMENTERIO LA MADRE

Ubicado en la Z4 -Zona Externa ,Sector Oeste de la Ciudad Unidad Vecinal 54. La delimitan el 4to. Anillo al Oeste; la Radial 20 al Norte y vias distribuidoras locales.

Page 53: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

AE7.6 CEMENTERIO VILLA 1ro. DE MAYO

Ubicado en la Z4 - Zona Externa ,sector Este de la Ciudad Unidad Vecinal 86.

AE7.7 CEMENTERIO 15 DE AGOSTO

Ubicado en la Z4 - Zona Externa. Sector Este de la ciudad Unidad Vecinal 94.

AE7.8 CEMENTERIO S/N

Ubicado en la Z4 -Zona Externa.Sector Norte de la Ciudad Unidad Vecinal 65.

AE7.9 CEMENTERIO LA COLORADA.Localizado en la Z4-Zona Externa.Sector Sur de la Ciudad Uv/106 al norte de la manzana 69a.

AE7.10 CEMENTERIO CAÑADA PAILITA.

Localizado en la Z4 - Zona Externa.Sector Sudeste de la Ciudad Uv-104, Manzan 12.

AE7.11 CEMENTERIO

Ubicado en la Z4 - zona Externa.Sector Este de la Ciudad Unidad Vecinal 154, al Sur de las Manzanas 24 y 24a

3.8 OTRAS AREAS ESPECIFICAS - AE8 -

Art. 216

Estan referidas a (Ver laminas P6,P7,P8,P10,P13, de la 7ma. Parte:Anexos del presente CODIGO).

AE8.1 FERIA EXPOSICION

Localizada en la Z4 - Zona Externa,sector Oeste de la Ciudad,Uv-55 delimitada por el 3er. Anillo de Circunvalacion al Este y por la Radial 20 al Sur.

AE8.2 ADMINISTRACION AUTONOMA DE ALMACENES ADUANEROS - AADDAA -

Localizada en la Z4 -Zona Externa,sector Oeste de la ciudad, Uv-55 ,delimitada por el 3er Anillo de Circunvalacional Este y por la Radial 20 al Sur.

AE8.3 CUARTEL DE BOMBEROS

Localizados en la Z4 -Zona Externa ,sector Sur de la Ciudad, Uv-26 ,con Accesos a la Radial 12.

AE8.4 LAGUNAS DE REGULARIZACION (SAGUAPAC)

Ubicadas en su mayoria fuera del 2do. Anillo de Circunvalacion.

4. AREAS DE USO COMPATIBLE - AC -

4.1 SUBZONAS - ACI -

AC1.1 COMERCIAL 7 CALLES

Art. 217

Esta ubicada, en la Z1 - Zona Central de uso mixto .La conforman las manzanas entre las calles Ingavi al Norte,Sara al Oeste,Pari al Sur y Colon al Este. Su uso es predominante comercial.

AC1.2 SUBZONAS DE MERCADOS

Page 54: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 218

Son los subsectores adyacentes y de influencia de las AE5, especificadas en el Art.213 del presente Capitulo.Su delimitacion debera ser definida por la Oficina Tecnica del Plan Regulador y refrenada mediante Ordenanza del H. Concejo Municipal.

AC1.3 SUBZONAS DE LAS TERMINALES DE TRANSPORTE

Art. 219

Son los Subsectores Adyacentes y de influencia de las AE6, especificadas en el Art. 214, del presente Capitullo.Su delimitacion debera ser definida por la Oficina Tecnica del Plan Regulador y refrendada mediante Ordenanza por el H. Concejo Municipal.

AC1.4 SUBZONA HOSPITALAR

Art. 220

Son los sectores Adyacentes y de influencia de la AE1, especificada en el Art. 209 del presente Capitulo.Su delimitacion debera ser definida por la Oficina Tecnica del Plan regulador y refrendada mediante Ordenanza por el H. Concejo Municipal.

4.2 FAJAS - AC2 -

AC2.1 SOBRE PLAZAS Y PASEOS TRADICIONALES

Art 221

La conforman los lotes o parcleas frentistas a:

- Parque del Arenal

- Plaza Ñuflo de Chavez

- Plazuela Callejas.

Todas ubicadas en la Z2 -Zona Central de Uso Mixto.Su delimitacion es la siguiente.

AC2.10 FAJA SOBRE EL PARQUE DEL ARENAL

Constituida por los lotes o parcelas frentistas a las siguientes vias.

- Calle Beni: En la manzana 66 y 101.

- Calle Vaca-Diez; En la manzana 132

- Prolongacion calle Murillo:Manzanas :100A/65B y 65A.Calle Caballero:manzana 37.

AC2.11 FAJA SOBRE LA PLAZA ÑUFLO DE CHAVEZ

Constituida por los lotes o parcelas frentistas a las siguientes vias

- Calle Arenales :Manzana 169

- Calle Bolivar :Manzana 167.

- Calle Barron:Manzana 151.

Page 55: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

AC2.12 FAJAS SOBRE PASILLOS Y CALLES SIN SALIDA

Lotes o parcelas frentista a las siguientes via:

- Calle Warnes: Manzana 147.

- Calle Peatonal s/n:Manzana 146

- Calle Republiquetas: Manzana 145.

- Calle Cobija : Manzana 123.

AC2.2 FAJAS SOBRE PASILLOS Y CALLE SIN SALIDA

Art. 222

La constituyen lotes o parcelas frentistas a vias menores a 12 metros de ancho a calles sin salidas del area Urbana.Su uso es predominantemente residencial.

AC2.3 FAJAS SOBREANILLO RADIALES Y AVENIDAS.

Art. 223

La determinan el conjunto de lotes y/o parcelas frentistas a los Anillos ,Radiales y vias distribuidoras de mas de 20 metros de ancho.

Art. 224

Para los casos especificos de las Fajs sobre el 2do. y 3er Anillo de Circunvalacion, su ubicacion es la siguiente :

FAJA SOBRE EL 2do. ANILLO DE CIRCUNVALACION:

La constituyen ,solamente , los lotes frentistas al referiso Anillo u localizados en la Z3 - Zona Intermedia.

FAJA SOBRE EL 3er ANILLO DE CIRCUNVALACION

La determinan por un lado , los lotes frentistas al 3er Anillo. Interno y por otro los lotes frentistas al 3er anillo Externo, localizados en el area comprendida entre el 3er anillo Externo y el 4to ANillo de Circunvalacion.

Page 56: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO II

DE LOS LOTES

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art. 225

Los lotes pre-existentes al Plan Techint y existente a diciembre de 1972, podran conservar sus dimensiones originales, sin embargo toda nueva sub-division y/o construccion de nuevas edificaciones en dichos lotes, debera contemplar las disposiciones relativas y contenidas en el presente CODIGO.

CAPITULO II

DE LOS LOTES SEGUN LAS ZONAS

ZONA 1 : CENTRO HISTORICO

Art. 226

Con el objeto de salvaguardar la base parcelaria y garantizar adecuadas condiciones ambientales y de edificabilidad del area del Centro Historico de la ciudad, no se permitiran nuevas subdivisiones que den lugar a lotes de dimension menor a 12 mts. de fente.Los lotes de dimension menor o igual que la señalada seran indivisibles.

Art. 227

Los lotes con edificaiones , sujetas a PRESERVACION INTEGRAL Y ESTRUCTURAL, incluidos en el catalogo de edificaciones de preservacion , no podran ser objeto de subdivision, quedando excluida la posibilidad de segregacion de nuevos lotes.La Oficina Tecnica del Plan Regulador levanta el Registro Catastral de los lotes el cual quedara vajo control de la junta del Centro Historico.

Art. 228

Los lotes con edificaciones sujetas a PRESERVACION AMBIENTAL incluidos en el catalogo de edificios de preservacion, excepcionalmente podran admitir subdivision, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:Que la subdivision no cause perjuicio a la edificacion catalogada y/o a los elementos que la caracterizan ; no admitiendose que la subdivision de lugar a tratamientos diferenciados en la fachada que debera mantenerse como un conjunto unitario.Que ninguno de los lotes resulaltantes de la subdivision tenga una dimension inferior a 12 Mts. de frente.La subdivision debe ser autorizada por la Junta del Centro Historico.

2. ZONA 2: AREA CENTRAL DE USO MIXTO (Hasta el 1er Anillo)

Art. 229

Esta permitido contruir, sobre nuevos lotes, que resulten del fraccionamiento de parcelas mayores, cuando cumplan con los siguientes requisitos.

Superficie minima : 150 M²Frente minimo : 6 Mts.

Page 57: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

3. DEMAS ZONAS URBANAS :Z2,Z3,Z4

Art. 230

Cuando se trate de lotes irregulares, con frente minimo inferior a lo establecido, no se admitiran promedios, para la obtencion de la superficie minima permitida y consecuentemente para conseguir la licencia para construir.

Art. 231

Esta permitido construir, sobre nuevos lotes , que resulten mayores, siempre que cumplan con las siguientes disposiciones:

Superficie minima : 150 M²Frente minimo : 6 Mts.Ancho minimo en esquina : 10 Mts.Superficie minima en esquina: 250 M²

Art. 232

Cuando se trate de lotes irregulares, con frente minimo inferior a los establecido no se admitiran promedios, para la obtencio de la superficie minima permitida y consecuentemente para conseguir la licencia para construir.

4. FAJA PERIMETRAL - F1 -

Art. 233

Esta permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelasmayores siempre que cumplan con las siguientes normas:Superficie minima : 450 M²Frente minimo : 10 Mts.Ancho minimo en esquina : 15 Mts.Superficie minima en esquina: 600 M².

Art. 234

Cuando se trate de lotes irregulares, con frente minimo inferior a lo establecido, no se admitiran pronedios, para la obtencion de la superficie minima permitida y consecuentemente par conseguir licenica para construir.

4.2 FAJAS DE EQUIPAMIENTO TERCIARIO - F3 -

4.2.1 AREAS DE LOTES PEQUEÑOS

Art. 235

En el area de lotes pequeños destinados al comercio especializado; industria y talleres y a depositos , no esta permitida la subdivision de los lotes existentes.Para procederse a la aprobacion de un proyecto, el lote debera con los siguientes requisitos:

Superficie minima : 200 M²Ancho minimo promedio : 10 Mts.Profundidad minima promedio : 20 Mts.Ancho minimo promedio en esquina : 15 Mts.Superficie minima promedio en esquina : 300 M²Profundidad minima promedio en esquina : 20 Mts.

Page 58: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

4.2.2 AREAS DE USO PUBLICO O PRIVADO

Art. 236

Las areas de uso publico o privado de las Fajas de equipamiento terciario comprenden lo siguiente:- Centros educacionales (publicas y privadas).- Parques Urbanos y otras areas verdes de uso colectivo (publico).Social (publicos y privados).- Centros comerciales o conjuntos de diversa naturaleza (publicos y privados ).

Art. 237

La superficie y dimensiones minima de los lotes que integran las areas de uso publico o privado del Equipamiento Terciario se regiran por las exigencias de area de su propia tipologia , contenidas en el presente CODIGO

5. FAJAS DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO - F3 -

Art. 238

Esta permitido construir , en los lotes de las Fajas de Equipamiento Primario de Unidades Vecinales, siempre que cumplan con las disposiciones del CUADRO Nº 4III.1; de sus propias Tipologias y con todas las demas Normas del presente CODIGO.Ademas de las siguientes dimensiones minimas.

EDIFICACIONES ASISTENCIALES, ADMINISTRATIVAS, COMUNITARIAS Y RELIGIOSAS.

Superficie minima de lote : 1.000 M²

MERCADOS

Superficie minima de lote : 1.500 M²

ESCUELAS PRIMARIAS

Superficie minima de lote : 3.400 M²

Art. 239

La OTPR. se reserva el derecho de revisar estas Normas minimas, acorde con la disponibilidad, forma y disposicion de cada una de las areas especificadas de las Fajas de equipamiento Terciario, en cada Unidad Vecinal.Esta propuetsras deben ser llevadas a consideracion del H. Concejo Municipal a traves de la Comision Permanente del Codigo de Urbanismo y Obras.(Conc. Art. 6).

6 AREAS DE USO ESPECIFICO - AE -

Art. 240

No se establece dimensiones minimas de lote , para esta categoria de areas, por tratarse de grandes superficie de terreno, delimitadas siempre por vias Distribuidoras Locales, Distritales o por Anillo de Circunvalacion.

7. AREAS DE USO COMPATIBLE - AC -

Art. 241

Los lotes de las sub-categorias de Areas AC1, subzonas y Ac2, Fajas frentistas a Vias Urbanas y a paseos tradicionales deberan ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente CODIGO y relativamente a las zonas donde se encuentran ubicadas.

Page 59: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO III

DE LOS USOS DEL SUELO

CAPITULO IDE LA NOMENCLATURA

Y CLASIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO

1. DE SU NOMENCLATURA

Art. 242

La Zonificacion de la Ciudad de Santa Cruz y para los efectos del presente CODIGO, plantea los siguientes requisitos USOS.

R - REDIDENCIALUC - COMERCIALUS - SERVICIOSUT - TALLERESUI - INDUSTRIALUD - DEPOSITOSUE - EDUCACIONALUA - ASISTENCIALUSC - SOCIO CULTURAL - RELIGIOSOUR - RECREATIVO, DEPORTIVOUP - PUBLICO-ISTITUCIONAL

2. DE SU CLASIFICACION.

Art. 243

Cada uno de los Usos, con excepcion del residencial, que constituye el tejido de fondo; puede encontrarse en cualquiera de los Niveles o Escalones Urbanos a saber:Unidad base o Barrio;Unidad Vecinal;Distrito o a nivel Urbano, de acuerdo con su grado de compatibilidad con el Uso Residencial y entre los mismos.En este sentido se clasifican.

a)POR SU NIVEL DE ATENDIMIENTO , los usos AC,US,UE,UA,ASC,UR y UP.

b)POR SU TAMAÑO , los USOS UT, UI.

c)POR SU GRADO DE MOLESTIA , los USOS UC,US,UT,UI, y UD.

Art. 244

Los USOS:Comercial - UC, Sevicios -US , Educacional - UE, Asistencial - UA, socio Cultural - Religioso - Usc, recreativo Deportivo - UR y Publico Institucional - UP.Clasificados por su nivel de atendimiento, responden a las categorias siguientes.

NIVEL D :BARRIO

- Puede ser incorporado a la Vivienda.

- Radio de accion: de 200 a 300 Mts.

- Bienes y servicios de consumo diario familiar.- Superficie maxima : 30 M².

Page 60: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

- Compatible con vias secundarias y calle sin salida.

NIVEL C: UNIDAD VECINAL

- Puede incluir edificaciones especiales y exclusivas.

- Radio de accion de 500 a 600 Mts.

- Atiende una poblacion entre 4.000 y 6.000 habitantes.

- Superficie maxima : 120 M², supermercados hasta 200 M²

NIVEL B : DISTRITAL TERCIARIO.

- Requiere de instalaciones especiales

- Atiende poblaciones superiores a 50.000 habitantes

- Es incompatible con vias secundarias de aproximacion y con calles sin salida (cul-de-sac).

-Localizacion preferencial: Areas especificas de Uso mixto, vias troncales o distribuidoras locales.-Superficie maxima: no existe limitaciones.

NIVEL A: CENTRAL, URBANO - REGIONAL

- Atiende a toda la ciudad y la region.

- Es incompatible con vias secundarias y con calles sin salida.

- Localizacion preferencial: Zonas 1 y 2 y Sub-Zonas especificas de la faja de equipamiento terciario.

Art. 245

Los Usos:Talleres - UT e Industriales - UI, clasificados por su tamaño, atienden a las siguientes categorias.

NIVEL 1 : ARTESANALES

- Obreros:hasta 4 personas.

- Superficie cubierta :hasta 100 M²

- Superficie terreno:hasta 1.000 M².

NIVEL 2 : PEQUEÑOS

- Obreros:de 5 a 20 personas

- Superficie cubierta :hasta 200 M².- Superficie terreno:hasta 1.000 M².

NIVEL 3 :MEDIANOS

- Obreros: 20 a 60 personas.

- Superficie cubierta :de 200 a 600 M²

- Superficie terreno:hasta 2.500 M².

Page 61: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

NIVEL 4 : GRANDES

- Obreros: Mas de 60 personas.

- Superficie cubierta mas de 600 M²

- Superficie terreno:superior a 2.500 M².Se sujetan a las categorias establecidas en el Art. anterior, los depositos a cielo cubierto y/o barracas.

Art. 246

Los usos:Comercial -UC,Servicios -US,Talleres - UT, Industriales y depositos - UD, clasificados segun su grado de molestias, atienden a las categorias y criterios a seguir.

NIVEL I : INOCUOS:

Son usos que reunen todas y cada una de las siguientes caracteristicas:

- No producen ruidos.

- No producen olores molestos y/o insalubres

- No expelen gases toxicos e inflamables.

- No utilizan sustancias explosivas y/o liquidas inflamables.

- No generan trafico molesto, como ser:

- Flujos permanentes (continuos o discontinos) de vehiculos pesados.

- Congestionamiento vehicular.

- Flujos permanentes continuos de vehiculos livianos y medianos ajenos al uso de los sectores o areas residenciales.

- No producen desechos solidos y liquidos de dificil evacuacion por los sistemas de sanemiento ambiental existente y que no sufren proceso de descomposicion organica.

NIVEL II : INCOMODOS.

Son usos que presentan una o mas de una de las siguientes caracteristcas:

- Producen olores (eventuales)incomodos al vecindario.

- Producen ruidos o vibraciones incomodas al vecindario.

- Producen desechos solidos, liquidos y gaseosos, en pequeñas cantidades, pero que deben estar sujetos a restricciones.

- Generan trafico que si bien no llegan a provocar congestionamiento de las vias, molestan al vecindario.

NIVEL III : MOLESTOS

Son usos que reunen una o mas de una de las caracteristicas siguientes:

- Producen ruidos molestos, olores desagradables y/o insalubres al vecindario.

Page 62: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

- Producen desechos solidos , liquidos y gaseosos que:

- Desagradan a la vista y al olfato.

- Producen suciedad.

- Por su cantidad provocan alteraciones en el normas fucionamiento de los sistemas de saneamiento ambiental.

- Generan trafico molesto, con las siguientes caracteristicas:

- Flujo permanente de transporte de carga.

- Congestionamiento vehicular.

- Flujo permanente de vehiculos livianos y medianos extra vecindario.

NIVEL IV : PELIGROSOS

Son usos que reunen una o mas de una de las caracteristicas siguientes :

- Producen gases toxicos que pueden afectar la salud publica.

- Producen o almacenan sustancias liquidas o gaseosas inflamables y explosivas que puedan causar daño directo a la propiedad y a las personas.

CAPITULO II

DE LAS NORMAS GENERALESSOBRE LOS USOS DEL SUELO

Art. 247

Los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, segun correspondan a las ZONAS, FAJAS, AREAS DE USO COMPATIBLE Y AREAS DE USO ESPECIFICO estan relacionados en el CUADRO 4III.1.

Art. 248

Cuando en un mismo lote, coexista el uso residencial con otros Usos permitidos, estos ultimos deberan instalarse exclusivamente en forma independiente o en planta baja con acceso directo a la via publica.

Art. 249

En caso que se desarrollen en un mismo lote dos o mas actividades complementarias al Uso principal, deberan las primeras, observar aparte de las disposiciones relativas a su propia tipologia, las Normas que rigen la actividad principal.

Art. 250

En casos de solicitudes de construccion de edificaciones de dos o mas Usospermitidos pero con grados de molestias diferentes, predominara, para efectos de aprobacion el uso con niveles mas altos de molestias.

Art. 251

Todo Uso restringido a evaluacion por la OTPR, debera sujetarse a ; las presentes Normas generales; a

Page 63: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

las Normas del Cuadro Nº, 4III.1 y a las Normas especificas relativas a cada tipo de uso, contenidas en los Capitulo III,IV,V,VI,VII y VIII, de la presente 4ta. Parte de este CODIGO.

CAPITULO III

DEL COMERCIO

1. DEL CONCEPTO

Art. 252

Son considerados Comercio, los locales destinados a la venta de productos diversos, cualquiera sea su naturaleza y se definen por su sistema de ventas; al por menor y al por mayor.

2. DE SU TIPIFICACION

Art. 253

La relacion de Comercios clasificadosde acuerdo con sus 3 Niveles de atendimiento y con sus 4 Niveles de molestias, se especificam en el Cuadro Nº 4III.2.Esta clasificacion obedece a los criterios establecidos en los Articulos 244 y 246, del pesente CODIGO.3. DE SU LOCALIZACION

Art. 254

Para los efectos de localizacion, en las diferentes Zonas, Fajas,Areas de Uso especifico y Areas de Uso Compatible, las actividades COmerciales, se han agrupado, de acuerdo con las siguientes CLASES.

COMERCIO CLASE 1:

Comercio Minorista Inocuo (grado de molestia I)y con nivel de atendimiento D (Barrios) y C (Unidad Vecinal).

COMERCIO CLASE 2:

Comercio Minorista Inocuo e incomodo (grado de molestia I y II) y con Nivel de atendimiento D (Barrios),C (Unidad Vecinal) y B (Distrital).

COMERCIO CLASE 3:

Todo el Comercio Minorista, excepto Chicherias.El Comercio Mayorista sin almacenes (UC 110)y el Comercio Mayorista con despositos a los 120 M² (UC 111).Ambos con grados de molestias (Inocuos) y II (Incomodos).

COMERCIO CLASE 4:

Comercio Minorista con grado de molestia II (Incomodo)y III (Molesto).Niveles de atendimiento C(Unidad Vecinal) y B (de caracter Distrital).Todo el comercio Mayorista.

Art. 255

Sera permitida la localizacion del Comercio Clase 1 en todas las Zonas de la ciudad:Z1,Z2,Z3 y Z4, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nº 4 III.1 y con las Normas que se definen en el presente CODIGO.

Art. 256

Page 64: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

El Comercio Clase 2 , solamente sera permitido en las Zonas Z1 y Z2; Fajas F1 y F2 ;Subzona comercial 7 Calles AC1.1; Fajas AC2,3 de Radiales, Anillos y Avenidas y siempre que cumplan con lo establecido en el cuadro Nº.4III.1 y con las Normas del presente CODIGO.

Art. 257

El Comercio Clase 3, sera permitido solamente en las Fajas F1,F2 y Fajas frentistas a Radiales, Anillo y vias distribuidoras locales - AC2.3 y siempre que cumplan con lo establecido en el Cuadro Nº 4III.1 y con las Normas de presente CODIGO.Art.258

El Comercio Clase 4,solamente sera permitido en vias Troncales y Areas de uso especifico y de acuerdo con lo establecido en el cuadro Nº 4III.1 y con las Normas del presente CODIGO.

Art. 259

La localizacion del Comercio en Fajas frentistas a plazas y paseos tradicionales AC2.1 ; a Pasillo y calles sin salida AC2.2; a distribuidoras locales AC2.3 y en Areas de uso especifico AE, ademas de lo establecido en los Art. 255 a 258, debera cumplir con lo especificado, en el Cuadro Nº 4III.1.

CAPITULO IVDE LOS SEVICIOS

1. DEL CONCEPTO.

Art. 260

Son sonsiderados Servicios, las instalaciones y/o locales destinados a la prestaion de un beneficio o para satisfacer una necesidad publica o privada.

2. DE SU TIPIFICACION

Art. 261

La relacion de Servicios, clasificados de acuerdo con sus 3 Niveles de atendimiento y con sus 4 niveles de molestias, se especifican en el Cuadro Nº.4III.3.Esta clasificacion obedece a los criterios establecidos en los Articulos 244 y 246 , del presente CODIGO.

3. DE SU LOCALIZACION

Art. 262

Para los efectos de localizacion, en las diferentes Zonas Fajas, Areas de Uso especifico y Areas de uso compatible, los Servicios se han agrupado en las siguientes CLASES:

SERVICIOS CLASE 1:

Servicio con grado de molestia I(Inocuos) y con Niveles de atendimiento D (de barrios) y C(de Unidad Vecinal).

SERVICIO CLASE 2:

Servicios con grado de molestias (Inocuos) y II (Incomodos) y con Niveles de atendimiento C (Unidad Vecinal). Estan excluidos de esta clasificacion, los Servicios tipo US 22 (Moteles).

SERVICIOS CLASE 3:

Page 65: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Servicios con grado de molestias I (Inocuos) II (Incomodos) y III (Molestos).Niveles de atendimiento C (de Unidad Vecinal)y B (Distrital).Estan excluida de esta clasificacion los servicios tipo US 22 (Moteles) y tipo US 70 (Garajes para vehiculos pesados).

SERVICIOS CLASE 4:

Todos los Servicios Clase 3, Incluyendo los de tipo US 22 (Moteles) y tipo US 70 (Garajes para vehiculos pesados).

Art. 263

Sera permitida la localizacion de Servicios Clase 1 en todas las Zonas de la Ciudad:Z1,Z2,Z3 y Z4 dee acuerdo con lo establecido en el Cuadro 4III.1 y con las Normas que se definen en el presente CODIGO.

Art. 264

Los Servicios Clase 2, solamente seran permitidos :la Z2;Fajas F1 y F2 y en las Fajas AC2.3 , sobre distribuidoras locales, distritales sobre Anillos.Siempre y cuando atiendan las normas establecidas en el Cuadro Nº.4III y lo reglamentado, en el presente CODIGO.

Art. 265

Los Servcios Clase 3, seran permitidos solamente en las Fajas F1 y F2 y en las Fajas frentistas a Radiales, Anillo y Vias distribuidoras locales AC2.3 La localizacion de estos servicios deberan sujetarse ademas, a lo establecido en el Cuadro Nº 4III.1 y a las normas del presente CODIGO.

Art. 266

Los Servicios Clase 4, solo permitidos en las Vias distribuidoras Distritales. Su localizacion en las Vias Troncales y en Areas Especificadas - AE - estaran condicionadas a lo establecido en el Cuadro Nº 4.III.1 y a las Normas del presente CODIGO.

Art. 267

La localizacion de Servicios en las Sub-Zonas:Comercial 7 calles - AC1.1; Hospitalar AC1.4 y en Fajas frentistas a plazas y paseos tradicionales estara superditada a lo establecido en las referencias 41/42 y 43 del Cuadro Nº.4III.1 y a las normas establecidas en el presente CODIGO.

CAPITULO VDE LOS TALLERES

1. DEL CONCEPTO.

Art. 268Son talleres, los locales o instalaciones destinadas a la presentacion de servicios personales de tipo artesanal y/o mecanico, en los diversos rubros de la activida Urbana.

2. DE SU TIPIFICACION

Art. 269

La relacion de Talleres, clasificados de acuerdo con sus 4 Niveles de tamaño y sus Niveles de molestias, se especifican en el Cuadro Nº 4III.4 Esta clasificacion, obedece a los criterios establecidos en los Articulos 245 y 246, del presente CODIGO.

Page 66: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

3. DE SU LOCALIZACION.

Art. 270

Para los efectos de localizacion, en las diferentes Zonas Fajas, Areas de uso especifico y Areas de Uso Compatible, los Talleres, se han agrupado de acuerdo con las siguientes CLASES:

TALLERES CLASE 1

Artesanal Inocuos - 1 I

TALLERES CLASE 2

Artesanales Incomodos - 1 IIPequeños Inocuos - 2 IIPequeños Incomodos - 2 II

TALLERES CLASE 3

Pequeños Molestos - 2 IIIMedianos Inocuos - 3 IMedianos Incomodos - 3 IIMedianos Molestos - 3 III

TALLERES CLASE 4

Grandes Inocuos. - 4 IGrandes Incomodos - 4 IIGrandes Molestos - 4 III Art. 271

Los Talleres Clase 1,pueden localizarse en cualquier Zona de la ciudad.Z1,Z2,Z3 y Z4 y de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nº 4III.1 y en observancia, a las normas relativas a su Tipologia y a las Zonas respectivas; todas contenidas en el presente CODIGO.

Art. 272

Los Talleres Clase 2 , solamente seran permitidos en las Fajas F1 y F2 y en las Fajas frentistas sobre Radiales , Anillos y distribuidoras locales AC2.3 debiendo ademas observar lo establecido en el Cuadro Nº 4.III.1; las normas relativas a su Tipologia y las disposiciones que regulan las Fajas respectivas; todas contenids en el presente CODIGO.

Art. 273

Los Talleres Clase 3, podran localizarse en la F1(Faja Perimetral)y en las Fajas frentistas a las distribuidoras Distritales y Anillo en observancia siempre a lo establecido en el Cuadro Nº 4III.1 y 3 , las normas relativas a su Tipologia y a las disposiciones que regulan las respectivas Fajas ; todas contenidas en el Ppresente CODIGO.

Art. 274

Los Talleres Clase 4, solamente seran permitidos en las Fajas Frentistas a las Distribuidoras Distritales y a las Vias Troncales -AC2.3- Debiendo ademas observar su tipologia y a las disposiciones que regulan lasespectivas Fajas; todas contenidas en el presente CODIGO.

Art. 275

Page 67: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Quedan excluidas de la Faja frentista sobre el 1er. Anillo de circunvalacion, los talleres de cualquier tamaño con Nivel de molestia III (Molestos).

4. NORMAS GENRALES SOBRE LOS TALLERES

Art. 276

Es permitida la construccion de Talleres Clase 1 , conforme unidades separadas o conjuntos de Uso Mixto , de acuerdo con lo estableciso en el Cuadro 4 III.1 y con las normas del presente CODIGO.

Art. 277

Es permitida la construccion de Talleres incomodos conjuntamente con otros Usos (vivienda,comercio,etc.)ciempre y cuando cumpla con lo establecido en el Cap. III 5a. Parte y con las Normas del presente CODIGO.

CAPITULO VI

DE LAS INDUSTRIAS

1. DEL CONCEPTO

Art. 278

Son consieradas Industrias , los locales destinados a la produccion de bienes de consumo, de capital u otras manufacturas diversas, cualquiera sea su naturaleza y se definira por su tamaño, tecnologia aplicada, numero del dependiente consumo de energia u otros.

2. DE SU TIPIFICACION

Art. 279

La relacion de Industrias , clasificadas de acuerdo con sus $ Niveles de tamaño y con sus 4 Niveles deMolestias, se especifican en el Cuadro Nº 4 III.5 Esta clasificacion obedece a los criterios establecidos en los Articulos 245 y 246 del presente CODIGO.

3. DE SU LOCALIZACION

Art. 280

Para los efectos de localizacion, en las diferentes Zonas, Fajas Areas deUso especifico y Areas de Uso compatible, las industrias se han agrupado . De acuerdo con las siguientes CLASES.

INDUSTRIA CLASE 1

Pequeñas Inocuas : 2 I

INDUSTRIA CLASE 2

Pequeñas Incomodas : 2 IIPequeñas Molestas, Salubres : 2 IIIMedias Inocuas : 3 IMedianas Moestas, Salubres : 3 IIIMedianas Incomodas : 3 II

INDUSTRIA CLASE 3

Grandes Inocuas : 4 IGrandes Molestas, Salubres : 4 II

Page 68: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Grandes Incomodas : 4 III

INDUSTRIAS CLASE 4

Grandes Molestos, Insalubres : 4 IIIPequeños Peligrosos : 2 IVMedianos Peligrosos : 3 IVGrandes Peligrosos : 4 IV

Art. 281

Es permitida la instalacion de Industrias Clase I, en todas las Zonas de la Ciudad:Z1,Z2,Z3,Z4 y Z5; en las Fajas F1 y F2 y en la Fajas frentistas a radiales, Anillo y distribuidoras locales AC2.3; siempre y cuando, ellas se sujeten a lo establecido en el Cuadro 4 III.1, a las Normas relativas a su tipologia y a las disposiciones que regulen las zonas respectivas, todas contenidas en el presente CODIGO.

Art. 282

Es permitida la instalacion de Industria Clase 2, solamente en la zona Z5 (Parque Industrial); Fajas F1 y F2 y en en Fajas frentistas a Radiales, Avenidas y distribuidoras locales, siempre que ellas se sujeten a las especificaciones del Cuadro Nº 4 III.1, a las Normas relativas a su Tipologia y a las disposiciones que reglan las Zonas y Fajas respectivas; todas contenidas en el presente CODIGO.

Art. 283

La Industria Clase 3, solamente seran permitidas en la Zona Z5 (Parque Industrial) y en las Fajas de vias troncales y siempre y cuando se sujeten a lo establecido en el Cuadro Nº III.1 a las Normas relativas a su tipologia y a las disposiciones que regulan las Zonas y Fajas respectivas;todas contenidas en el presente CODIGO.

Art. 284

Es permitida la instalaccion de Industria Clase 4 , solo en la Zona 5 (Parque Industrial) las mismas que se regularan por disposiciones establecidas porel propio Parque.Ademas de lo establecido en la 5ta. PArte , Titulo VI,Capitulo I,II,III.

4. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 285

La construccion de vivienda en areas de instalacion fabril, debera sujetarse a las disposiciones establecidas para su propia Tipologia, en el Capitulo I, Titulo VI de la 5ta. PArte del presente CODIGO (Conc. Art. 954 y 955).

CAPITULO VII

DE LOS DEPOSITOS

1. DEL CONCEPTO.

Art. 286

Son considerados depositos, los locales privados destinados a la acumulacion y resguardo de productos diversos, tales como :materias primas, acabados industriales o artesanales, bienes de consumo , combustible,etc.

2. DE SU TIPIFICACION

Art. 287

Page 69: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

La relacion de Depositos , clasificados de acuerdo con los 4 Niveles de molestias, se especifican en Cuadro Nº 4 III.6.Esta clasificacion obedece a los criterios establecidos en el Art. 246 del presente CODIGO.

3. DE SU TIPOLOGIA

Art. 288

Para los efectos de reglamentacion , los Depositos han sido catalogados en dos tipologias a saber:- Depositos Complementarios.- Depositos Independientes y/o Aislados.

4. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 289

Todos los Depositos Complementario y/o Independientes instalados en las Zonas Z1,Z2,Z3 y Z4 y en sus respectivas distribuidoras locales, deberan observar las Normas de carga y descarga establecida en el Capitulo III, Titulo Vi de la 5ta. Parte del preente CODIGO.

5. DE LOS DEPOSITOS COMPLEMENTARIOS

5.1 DEL CONCEPTO.

Art. 290

Son aquellos destinados al almacenamiento, dentro de una misma parcelade materias y/o productos necesarios al desarrollo de la actividad o uso principal (Residencial, Comercio, Talleres o Industria).

5.2 DE SUS DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 291

No sera permitida la habilitacion de Depositos con grado de Molestias IV de tipo PELIGROSO , como uso complementario a una Residencia , Comercio Minorista, Servicio a un Taller.

Art. 292

No sera permitida la habilitacion de Depositos con grado de molestias IV de tipo INFLAMABLE, como uso complementario de una Residencia, Comercio Minorista o de un Servicio.

Art. 293

Todos los DEPOSITOS COMPLEMENTARIO que se localicen en la misma parcela de la actividad principal, deberan observar aparte de las disposiciones relativas a su propia tipologia, las Normas de Uso del Suelo que rigen, en el presente CODIGO , a la actividad principal.

Art. 294

En el caso de DEPOSITOS COMPLEMENTARIO, con grado de molestias diferentes a ldel uso principal, predominara para efectos de ubicacion y de aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente CODIGO, el grado de molestias que incida mas directamente sobre la seguridad y salud de las personas.

Art. 295

La incorporacion del area del Deposito Complementario, no debera significar un incremento del Area total construida, exigida en la zona donde se ubica la actividad principal.

Page 70: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

5.3 NORMAS ESPECIFICAS PARA DEPOSITOS COMPLEMENTARIOS DE COMERCIO MINORISTA Y DE SERVICIOS.

Art. 296

El area total ocupada por el Deposito complementario no debera superar el 60% del area total cubierta de la actividad principal.

Art. 297

No seran considerados como DEPOSITOS COMPLENTARIOS y para efectos de Zonificacion, los lugares de almacenamiento con superficie cubierta hasta el 40% del area total cubierta de ka actividad principal.

5.4 NORMAS ESPECIFICADAS PARA DEPOSITOS COMPLEMENTARIOS DE TALLERES E INDUSTRIAS.

Art. 298

Todos los Depositos Complementarioa un Taller, deben observar las normas establecidas en los Articulos 286 a 297 anteriores.

Art. 299

Todos los Depositos complementario con grado de molestias IV, de tipo Inflamable de un Taller o de una industria, deberan sujetarse a lo establecido para esta tipologia en el Capitulo III, Titulo VI, de la 5ta. Parte del preente CODIGO.

Art. 300

Todos los Depositos complementarios con grado de molestia IV , de tipo Peligroso, debera observar las normas generales y de seguridad establecidas para dicha tipologia, en el Capitulo III,Titulo VI, de la 5ta. Parte del preente CODIGO.

Art. 301

El area total ocupada por UN DEPOSITO COMPLEMENTARIO DE INDUSTRIA Clase 1, debera ser menor o igual , al area total cubierta de dicha Industria.

Art. 302

No existen restricciones de Area total ocupada y cubierta por DEPOSITOS COMPLEMENTARIOS DE INDUSTRIAS Clase 2,3 y 4.Salvo en la relacion Area Total Cubierta, Area Total Lotes, establecido en el preente CODIGO, tanto para el uso Industrial como para la Zona donde se encuentra ubicada la actividad.

6. DE LOS DEPOSITOS INDEPENDIENTES Y/O AISLADOS

6.1 DEL CONCEPTO.

Art. 303

Son los Depositos no Integrados, en una misma parcela, con otros usos urbanos.

6.2 DE SU TAMAÑO

Art. 304

Page 71: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Para los efectos del presente CODIGO, los depositos han sido clasificados segun los siguientes Niveles:CLASE 1 : Hasta 100 M². Cubiertos.CLASE 2 : De 101 hasta 200 M². Cubiertos.CLASE 3 : Superior a 200 M². cubiertos.

Art. 305

Los Depositos a cielo abierto y Barracas no estan clasificados de acuerdo con estas categorias, los mismos deberan ajustarse a las categorias establecidas en el Articulo 246, para Talleres e Industrias , del presente CODIGO.

6.3 DE SU LOCALIZACION

Art. 306

Para los efectos de localizacion, en las diferentes Zonas, Fajas Areas de uso especifico y areas de uso compatible, los Depositos aislados se han agrupado, de acuerdo con las siguientes CLASES:

DEPOSITOS CLASE 1

Pequeños InocuosPequeños Incomodos

DEPOSITOS CLASE 2

Pequeños Molestos - 1 IIIMedianos Inocuos - 2 IMedianos Incomodos - 2 IIMedianos Molestos - 2 IIIDEPOSITOS CLASE 3

Grandes Inocuos - 3 IGrandes Incomodos - 3 IIGrandes Molestos (salubres) - 3 III

DEPOSITOS CLASE 4

Todos los depositos con grado de molestia III (molestos);insalubres;cualquiera sea su tamaño.Todos los depositos con grado de molestia IV (Inflamables y Peligrosos); cualquiera sea su tamaño.

Art. 307

Los Depositos Independientes Clase 1, solo seran permitidos en las Fajas F1 y F2; en las Fajas frentistas a Radiales; Anillo y distribuidoras locales -AC3- y en la Zona Z5, Parque Industrial. Debiendo observar, sin embargo lo especificado en Cuadro Nº 4III.1 y en Capitulo III, Titulo Vi de la 5ta. Parte; ambos contenidos en el presente CODIGO.

Art. 308

Los Depositos Independientes Clase 2, solo seran permitidos en las Fajas frentistas sobre las Distribuidoras Distritales y sobre las vias troncales y en la Zona Z5, Parque Industrial.Debiendo observar, sin embargo lo especificado en cCuadro Nº.III.1y en el Capitulo III,Titulo VI, dela 5ta. parte, ambos contenidos en el presente CODIGO.

Art. 309

Los Depositos Independientes Clase 3 y 4, solamente pueden habilitarse en las Fajas frentistas a las vias troncales en areas especificadas AE y en la Zona Z5, Parque Industrial, siempre y cuando observen lo especificado en Cuadro Nº 4III.1 y en las Normas del Capitulo III Titulo VI, de la %ta. Parte , ambos

Page 72: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

contenidos en el presente CODIGO.

Art. 310

La localizacion de depositos a cielo abierto destinados a almacenar materia para comercializar directta -Barracas- debera regirse por lo establecido en el articulo 282 Sobre Industrias Clase 2. Deberan ademas observar las Normas relativas a su tipologia y a las disposiciones que regulan las Zonas y Fajas respectivas; todas contenidas en el presente CODIGO.

CAPITULO VIII

DEL EQUIPAMIENTO SOCIO - CULTURALY PUBLICO - INSTITUCIONAL

1. DEL CONCEPTO.

Art. 311

Son areas e instalacioes de caracter publico y/o provados destinados a:

- La Educacion pre-escolar, basica, media y superior.

- Los Srvicios de Salud y/o Asistenciales.

- Las Actividades Comunitarias y Religiosas.

- Las Actividades de Recreacion y Deportivas.

2. DE SU TIPIFICACION.

Art. 312

La relacion del Equipamiento Socio Cultural y Publico Institucional clasificados de acuerdo con sus 4 Niveles de atendimiento, se especifican en el Cuadro Nº.4III.1.Esta clasificacion obedece a los criterios establecidos en el Articulo 244 del presente CODIGO.

3. DE SU LOCALIZACION

Art. 313

Los equipamientos Clase D y C. a nivel de barrios y de Unidad Vecinal , estan permitidos en todas las Zonas (Exceptuando la Z5), Fajas Areas especificas y AReas de uso compatible, Sin embargo su localizacion preferencial son : Las Zonas Z1,Z2,Z3 y Z4;Fajas de equipamiento primario -F3- Fajas frentistas a paseos y plazas Tradicionales AC2.1;Fajas frentistas a pasillos y calles sin salida AC.2 y Fajas frentistas a vias distribuidoras locales de acuerdo con lo establecido en el Cuadro 4III.1 y sujetos a las normas de su propia tipologia, contenidos en el presente CODIGO.

Art. 314

Los Equipamientos Clase B, estan permitidos con restricciones en las Zonas Z1,Z2,Z3 y Z4 y sin restricciones en las Fajas F2 de equipamiento Terciario y en Fajas frentistas a Radiales, Anillos y distribuidoras locales AC2.3, conforme establecido en el Cuadro 4III.1 y sujetos las normas de su propia tipologia, contenidos en el presente CODIGO.

Art. 315

Los Equipamientos Clase A, estan permitidos en las zonas Z1 y Z2; en la Faja F2; en Fajas frentistas a Radiales, Anillos y distribuidoras locales AC2.3, conforme establecido en el Cuadro Nº 4III.1 y sujetos a las Normas de su propia tipologia, contenidos en el presente CODIGO.

Page 73: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

4. DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA AREAS LIBRES DE RECREACION

4.1 DEL CONCEPTO.

Art. 316

Las Areas libres de recreacion, son espacios no edificados, destinados al parcimiento y/o recreacion , aNivel Urbano , de Distrito y de Barrio.

4.2 DE SU TIPIFICACION.

Art. 317

Son areas de recreacion las siguientes:

a) Parques Urbanos.

b) Plazas.

c) Parques infantiles.

4.3 DE LOS PARQUES URBANOS CON FINES RECREATIVOS, TURISTICOS, CULTURALES U OTROS USOS.

a) DE SU LOCALIZACION.

Art. 318

La localizacion de los parques Urbanos, estan referida en el en el Cuadro Nº 4III.1 y normada por las disposiciones que rigen en el presente Capitulo VIII y otras contenidas en el presente CODIGO.

b) DE SUS USOS COPLEMENTARIOS.

Art. 319

Los parques Urbanos se constituyen en centro de esparcimiento colectivo y donde podran ser complementados medinate la inclusion de obras arquitectonicas, urbanisticas o paisajistas destinadas a la CIudad, a la unidad vecinal o al Barrio.Estas podran ser: recreacioneales, educaionales, culturales, deportivas u otras.

c) DE SU OCUPACION POR USOS COMPLEMENTARIO.

Art. 320

Esta permitido utilizar no mas del 5% de la superficie total del parque en obras arquitectonicas.En caso de utilizarse parte de un parque, como campo deportivo, este no podra superar el 30 % del mismo, incluyendo tribunas.

d) DE LOS RETIROS.

Art. 321

El retiro minimo a cualquier construccion o instalacion, no podra ser inferior a 10 mts. a partir de la linea de verja.

e) DE SU USO EVENTUAL

Art. 322

Page 74: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

La H. Alcaldia Municipal, previo tramite por rigor, podra alquilar o ceder por tiempo lomitado, espacio de los parques urbanos previamente determinados para la instalacion de circos, ferias libres, parque de diversiones, exposiciones al aire libre, entre otras.4.4 DE LAS PLAZAS.

Art. 323

Las plazas publicas son parte del equipamiento primario de las Unidades Vecinales o son parte del Equipamiento de la Ciudad.

a) DE USOS COMPLEMENTARIO.

Art. 324

Al margen de los usos para los cuales han sido concebida, es permitida la construccion de :

- Pequeñas areas cubiertas para usos complementarios; retretas, exposiciones eventuales, pequeños espectaculos, etc.

- Kioscos transitorios.

- Capillas y otros.

b) DE SU USO EVENTUAL

Art. 325

Las veredas externas e internas de las plazas publicas podran ser utilizadas para exposiciones de pinturas, libros fiestas populares, actividades artisticas.

4.5 DE LOS PARQUES INFANTILES

Art. 326

Constituye parte del equipamiento proyectado a nivel de unidad vecinal y se destina a la recreacion infantil, exclusivamente.

a) DE SUS USOS

Ademas del fin especificado, esta permitida la construccion de guarderias infantiles, siempre que estas no superen el 5% de la superficie del parque.

Page 75: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

5ta. PARTE +++NORMAS DE LA EDIFICACION

TITULO: IDE LA EDIFICACION Y SU RELACION

CON LA VIA PUBLICA

CAPITULO IDe la línea y el nivel

CAPITULO IIDe las ochavas

CAPITULO IIIDe las cercas provisoriasy de las aceras

TITULO: IIDE LA VOLUMETRIA DE LAS EDIFICACIONES

SEGUN LAS ZONAS URBANAS

CAPITULO IDe los basamentos y las torres

TITULO: IIINORMAS TECNICAS GENERALES

COMUNES A CUALQUIER EDIFICACION

CAPITULO IDe los patios de iluminación y ventilaciónsegún la categoría de los ambientesy/o fachadas

CAPITULO IIDe las aberturas o vanos destinadosa la iluminación y ventilaciónde los espacios internos

CAPITULO IIIDe la orientación de las edificacionesen función del soleamientoy de los vientos dominantes

CAPITULO IVDe los medios de salidas

CAPITULO VDe las fachadas según las zonas urbanas

CAPITULO VIDe los complementosde fachadas y cubiertas

CAPITULO VIIDe los parqueos

Page 76: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

CAPITULO VIIIDe las obras de arteen las edificaciones

CAPITULO IXDe los pies derecho

CAPITULO XDe las disposiciones contra incendios

TITULO: IVTIPOLOGIAS DERIVADAS DE LA VIVIENDA

CAPITULO IDe las viviendas según su tipología

TITULO: VTIPOLOGIAS REFERIDAS A LOS SERVICIOS

CAPITULO IGeneralidades

CAPITULO IILocales escolares

CAPITULO IIIMuseos y bibliotecas

CAPITULO IVHospitales, policonsultorios y clínicas

CAPITULO VAsilos

CAPITULO VIEdificios destinados a parqueo

CAPITULO VIISupermercados, mercadosy comercios similares

CAPITULO VIIIClub sociales

CAPITULO IXBancos y similares

CAPITULO XHoteles, moteles y similares

CAPITULO XICampos deportivos

Page 77: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO: VITIPOLOGIAS REFERIDAS

A LAS UNIDADES DE PRODUCCION

CAPITULO IDe las industrias

CAPITULO IIDe los talleres

CAPITULO IIIDe los depósitos

Page 78: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO: I

DE LA EDIFICACION Y SU RELACIONCON LA VIA PUBLICA

CAPITULO I

DE LA LINEA Y EL NIVEL

Art. 327

Toda nueva edificación que tenga relación directa con la vía pública, tiene la obligación de recabar su respectiva línea y nivel otorgada por los órganos competentes.Según a los fines a los cuales se destine, se clasificarán en :

a) Línea municipal de construcción es aquella que define el límite de máximo avance hasta donde es permitido implantar una edificación; puede estar localizada al borde interior de la acera, o retirada de ella según la zona.

b) La línea municipal de verja es aquella que define la localización de ésta en función del ancho de calle y a partir de la cual se realizan los retiros correspondientes para definir la línea de construcción.

De ésto se derivan los siguientes tipos de línea en función de la construcción o la verja.

a) Edificaciones cuyo emplazamiento está dado por la línea municipal de construcción.

Art. 328

Es obligatorio que toda edificación proyectada en la zona 1 y zona 2 del área urbana, deberá ser ejecutada sobre la línea municipal de construcción.

b) Edificaciones ubicadas atrás de la línea municipal de verja

En los mismos términos del artículo precedente y en las Zonas 3, Zona 4 y fajas, radiales y/o avenidas, además de otras especificadas en la presente Ley, toda construcción deberá ejecutarse atrás de la línea municipal de verja. A partir de esta línea se podrán exigir retiros frontales de 5,00 Mts., 7,00 Mts., o 10,00 Mts. distancia sobre la cual se puede edificar.La línea municipal de verja no implica necesariamente su construcción.

De la otorgación de la línea municipal de verja o de construcción.

Art. 329

La línea municipal de verja o de construcción será fijada por la O.T.P.R. en concordancia con la H. Alcaldía Municipal a simple requerimiento del interesado y siempre que se de cumplimiento a las normas administrativas y de procedimiento establecidas en la 1era. Parte del presente Código.

Art. 330

El solicitante podrá requerir ante los órganos competentes, las siguientes líneas : a) Línea de proyecto, b) Línea de verja y c) Línea para construcción.

a) Línea de proyecto

Art. 331

Se podrá requerir línea para proyecto cuando el interesado quiera verificar la situación de su propiedad

Page 79: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

con relación a la línea municipal de construcción o de verja, elemento técnico que le servirá de base para la elaboración de cualquier proyecto de arquitectura.Esta misma línea servirá para proceder al ensanchamiento de calle, expropiaciones con fines de utilidad pública u otros objetivos similares.

b) Línea de verja

Art. 332

Se podrá requerir línea de verja para cumplir los objetivos anteriormente detallados, o para establecer los límites entre su propiedad y la vía pública o para construir su verja en aquellas zonas urbanas donde se exija la incorporación de este componente urbanístico.

c) Línea para construcción

Art. 333

Se podrá requerir línea para construcción cuando el interesado pretenda levantar obra arquitectónica y presente toda la documentación requerida para lograr dicha finalidad.

DE LA FIJACION DE LINEA

Art. 334

A requerimiento del interesado, el Departamento de Topografía de la O.T.P.R. establecerá físicamente y mediante estaqueado o señales apropiadas, la línea sobre el terreno.Acompañará el informe técnico de rigor.

Art. 335

Queda terminantemente prohibido que los propietarios o responsables de obra modifiquen por su cuenta, la línea y el nivel fijado por la O.T.P.R..Cuaquier contravención a este dictado será pasible de sanciones penales, incluida la demolición de la edificación, si la hubiera.

Del tiempo vigente para la línea

Art. 336

Toda línea municipal una vez marcada sobre el terreno, tendrá vigencia de UN AÑO computable a partir de la fecha de su emisión, no pudiendo el propietario hacer uso de ella para levantar construcción después de fenecido el mencionado plazo.

Art. 337

Si el interesado quiere dar inicio a la construcción después de concluido este plazo, tiene la obligación de requerir su RATIFICACION, previa realización de un nuevo trámite conforme a normas procedimentales aquí establecidas.

Sótanos fuera de línea

Art. 338

Será permitido la construcción de sótano bajo acera y fuera de la línea municipal de construcción siempre que :

a) El sótano no sobresalga más de 1,50 Mts. sobre dicha línea.

b) Se destine a construcción emplazada en calles con ancho mayor a 16,00 Mts..

Page 80: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

c) Cuando no obstaculizen obras de infraestructura urbana, tales como tendidos subterráneo de teléfonos, agua potable, energía eléctrica, servicio de gas domiciliario, u otros.

Art. 339

Está permitida la construción de sótano sobre área de jardín cuando una edificación disponga del retiro correspondiente con relación a la línea de verja y los límites de éste no excedan la mencionada línea.

Usos provisionales de fracciones resultantes de ensanches o rectificaciones de vías públicas.

Art. 340

Es permitido el uso provisional de fracciones de terrenos resultantes de ensanches o rectificaciones de vías públicas, cuando, al edificar en la línea de construcción queden fragmentos de terreno que pueden ofrecer conformaciones anti-estéticas al ornato urbano.

Art. 341

Cuando se trate de uno o más construcciones ubicadas en una cuadra y que alteren la línea de la misma, están obligadas a mantener la línea de cordón en su posición original mientras el conjunto de edificaciones vecinas no lo alteren.En este caso, la vereda que resulte del ensanchamiento de la calle como producto de la nueva construcción, tiene la obligación de incorporarse a la vereda antigua, a fin de permitir el libre paso de los peatones, sin interrupción y con continuidad.

Art. 342

Está permitido que las veredas que resulten de tales ensanchamientos, puedan ser utilizadas con jardineras, vitrinas o construcciones de carácter eminentemente transitorias.Es permitida la colocación de verja hasta 1,00 Mt. de altura previa autorización de la O.T.P.R..

DEL NIVEL

Art. 343

El nivel de toda obra estará referido por la cota -0- (cero) que la determinará el nivel de la acera correspondiente, la misma queda a 0,175 Mts. sobre el nivel de la calzada o pavimento donde éste exista.En caso que se trate de calle no pavimentada, éste quedará determinado por el promedio de los niveles que pueda expresar el terreno en dicha calle.

Art. 344

En calles con pendientes el nivel -0- (cero) de la edificación será determinado a partir de la diferencia que indique el nivel superior e inferior de la misma, dividido por la mitad y a ser medido en la vereda del terreno sujeto a edificación.Si esta relación presentara dificultades, el nivel promedio de cualquier edificación puede ser marcado a la mitad del frente del terreno.

Art. 345

Los niveles cumplirán las siguientes funciones y restricciones:

a) Determinarán la altura del basamento de cualquier edificio.

b) No permitirá que una planta baja o patio sea construído por debajo del mismo, salvo si se demuestra que el drenaje de las aguas servidas o pluviales, disponen de la pendiente necesaria para lograr su evacuación a la red pública, o en su defecto, se disponen de medios mecánicos para lograrlo.

Page 81: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 346

Toda planta baja o patio deberá ser construida por encima del nivel -0- (cero).El terreno que no reúna estas condiciones está obligado a realizar rellenos y nivelaciones por su cuenta.

CAPITULO II

DE LAS OCHAVAS

Art. 347En los predios de esquina, es de utilidad pública la formación o esanche de ochavas.Toda solicitud para apertura de vías públicas, construcción de edificios nuevos y verjas, deberá contemplar el trazado y la ejecución de la respectiva ochava.

Dimensiones de las ochavas

Art. 348

Al márgen de las disposiciones técnicas aquí contenidas en cuanto al trazado de las ochavas, la O.T.P.R. tiene la facultad de fijar la dimensión de cualquier ochava, teniendo en cuenta la mayor o menor intensidad del tráfico vehicular y el ancho de calle de cualquier encrucijada.

Del trazado de las ochavas

Art. 349

Toda ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las líneas municipales de las calles concurrentes.

Art. 350

En una misma encrucijada, la primera ochava que se fije, con arreglo a las disposiciones de este código, determinará las medidas de las demás del mismo ángulo.

Categoría de las ochavas

Art. 351

En función del ancho de las vías públicas y su grado relativo de importancia, se establecen los valores siguientes aplicables para ángulos de esquina que oscilen entre 75 y 105 grados.

a) Para las vías de 12 a 16 Mts. de ancho, la ochava tendrá un mínimo de 6,00 Mts.

b) Para las calles o avenidas mayores de 16,00 Mts. la ochava tendrá un mínimo de 8,00 Mts.( Lámina F-3, Figura 1 )

Art. 352

Para ángulos inferiores a 75 y superiores a 105 grados, la ochava podrá ser inferior a 6,00 Mts., en el primer caso, y superior a 8,00 Mts. en el segundo.Para ángulos superiores a 135 grados se podrá prescindir de ochavas. En los casos extremos, se requiere la determinación de la O.T.P.R., la misma que determinará la dimensión de la ochava respectiva.

Ochavas curvas, poligonales u otrasArt. 353

Está permitido proyectar ochavas con trazado distinto a los previstos en los artículos precedentes, pudiendo asumir formas arquitectónicas diversas conforme a la intención plástica o funcional del proyecto. Esas pueden ser poligonales, curvas o cóncavas, siempre que su trazado no rebase los límites

Page 82: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

establecidos para el trazado de las ochavas convencionales.

Art. 354

El proyecto podrá ceder a la vía pública superficies superiores a las fijadas en la presente norma. Asumiendo las ventajas otorgadas por la cesión de terrenos al uso público.

De las ochavas en edificios con galería peatonal

Art. 355

En toda edificación proyectada dentro de la Zona 1 y Zona 2 y otras, cuya galería peatonal es obligatroria la colocación de los pilares en las ochavas deberá observar, en todo caso, la misma anchura que se determine para la circulación peatonal y la máxima saliencia de los pilares en cualquiera de sus fachadas.En caso de existir diferencias de anchura entre estas galerías que se deriven de anchos de calles diferenciados, la anchura de la galería en la ochava corresponderá al promedio de ambas.( Lámina F-3, Figura 2 )

Art. 356

No es obligatoria la ejecución de ochava en plantas altas cuando exista basamento, pudiendo el voladizo tener ángulo que se derive de la intersepción de los planos de sus fachadas.

Art. 357

Se podrán permitir variantes arquitectónicas en esquina y en planta alta, tales como curvas, recortes, etc. siempre que el citado voladizo proporcione la necesaria cobertura de acera.

CAPITULO III

DE LAS CERCAS PROVISORIAS Y LAS ACERAS

Disposiciones generales

Art. 358

Todo propietario de terreno baldío ubicado en la zona central delimitada por el 1er. anillo, está obligado a colocar muro de separación entre su propiedad y la vía pública, éste deberá ser rebocado y blanqueado con una altura mínima de 2,50 Mts. y cuya línea de construcción deberá ser fijada por los órganos competentes.

Art. 359

Todo propietario de lote baldío ubicado entre el 1er. y el 4to. anillo, está obligado a la construcción de muro o verja y acera, previa otorgación de línea según norma.

Art. 360

Para los efectos de su interpretación, se considera lote baldío cualquier superficie de terreno que no dispone de ninguna edificación de frente a la vía pública y ubicada sobre la línea de construcción, o en su defecto, el mencionado lote de terreno contiene obras de volúmenes inexpresivos situadas en el fondo del mismo o aún aisladas de sus colindancias representan menos del 10% de la superficie del mismo.

Art. 361

Los contraventores a la presente disposición serán sancionados con multas pecuniarias de acuerdo a

Page 83: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

valores establecidos mediante ordenanza expresa.

Muros, cercas y aceras en caso de demolición de edificios

Art. 362

Si por razones de seguridad un edificio es demolido y no se procede de inmediato a la construcción de otro que lo sustituya, el propietario está obligado a la elevación de un muro provisorio situado sobre la línea municipal de construcción, el mismo que deberá ser de albañilería, rebocado y pintado observando una altura máxima de 2,50 Mts..

Cercas provisorias destinadas a proteger demoliciones que comprendan construcciones nuevas.

Art. 363

Cuando se proceda a la demolición de un predio urbano para ejecutar en su lugar una nueva edificación, deberá construirse una cerca o muro provisorio, el mismo que podrá estar localizado en la línea de construcción o fuera de ella y podrá abarcar total o parcialmente la acera que le corresponde.

Art. 364

No será autorizada la construcción de una obra nueva y cuya línea de fachada no tenga retiro de frente, si previamente no se ha construido la cerca provisoria.Esta misma disposición es aplicable para cualquier proyecto de reforma que implique el uso de la vía pública para lograr dicho fin.Quedan eximidos de la presente disposición aquellas obras nuevas o demoliciones que se ubiquen a 5,00 Mts. o más de la línea de verja, y/o construcciones internas que no afecten la vía pública.

Art. 365

Para la ejecución de obras nuevas o demoliciones, la cerca provisoria deberá satisfacer las siguientes condiciones mínimas, cuando asuma :

a) La utilización total de la acera

1) Si una construcción nueva o una demolición de edificio antiguo utilizara la totalidad de la acera como área verde de trabajo o depósito de materiales y en cuyo caso, su cerca provisoria se localice al borde del cordón, está obligado a construir una vereda provisoria conservando la misma altura del cordón y con un ancho de 1,20 Mts. como mínimo.

2) Solo será permitida la utilización integral de la acera, cuando exista galería peatonal o el edificio a ser demolido se encuentre fuera de línea y la acera se presente exigua para realizar las labores de demolición o constructivas.

b) La utilización parcial de la acera

1. Si la mencionada construcción o demolición utilizara solamente una parte de la acera y la vereda resultante integrada a la vía pública tuviera menos de 1,20 Mts. se obligará la construcción de una acera suplementaria hasta lograr el ancho mencionado.

2. En caso de que la acera resultante tenga esta medida, no es necesario construcciones adicionales.

Art. 366

Las aceras suplementarias serán construidas en maderas y deberán sobrepasar por lo menos 1,20 Mts. a cada lado del frente del lote a fin de proporcionar continuidad a las veredas que la conectan.

Cercas en esquinas

Page 84: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 367

Cuando una cerca sea construida en esquina, al margen de dar cumplimiento a los requisitos anteriormente establecidos las placas indicativas de tráfico vehicular, nombre de calle y otras referencias urbanas, deberán ser fijadas sobre ella en forma visible.

Altura y forma de las cercas

Art. 368

La cerca provisoria destinada a los fines previstos, tendrá una altura mínima de 3,00 Mts. a partir de esta altura se colocará una protección o techo inclinado con un ángulo de 45° hasta alcanzar el cordón de acera, o en su defecto, el borde exterior de la acera suplementaria.En ningún caso esta cubierta inclinada podrá tener menos de 1,00 Mt. de voladizo.( Lámina F-3, figura 3 )

De los materiales de las cercas provisorias

Art. 369

Las cercas provisorias deberán ser ejecutadas de maderas aparejadas, pintadas al latex u óleo y conjuntas perfectamente vedadas.Se podrán utilizar placas de hormigón pre-moldeados, fibro-cemento o albañilería rebocada u otros materiales que sean resistentes y den buen aspecto.Queda prohibida la utilización de placas metálicas o de calamina.

De los andamios y torres provisorias

Art. 370

Todo andamio o torre provisoria que se halle apoyada sobre la acera, deberá ser construida atrás de la línea fijada para la cerca provisoria a fin de no obstaculizar el libre paso de peatones.

Art. 371

Todo andamio deberá disponer de resguardos apropiados a fin de evitar la caída de materiales u objetos sobre trabajadores o peatones, siendo de exclusiva responsabilidad de los ejecutantes legales de la obra resarcir los daños ocasionados a terceros.

Art. 372

En caso de que las instalaciones aéreas de energía eléctrica, teléfonos u otras, obstaculicen el colocado de andamios, deberán hacerse las consultas del caso ante los organismos competentes.

Art. 373

Los andamios, cerca o torre provisorias no podrán damnificar árboles ornamentales, ocultar aparatos de iluminación pública. Solo en caso de su inevitabilidad deberá solicitarse ante los órganos competentes su cambio o modificación temporal.

Art. 374

Todo daño provocado a la vía pública o a la infraestructura urbana, serán inevitablemente resarcidos por el responsable legal de la obra, previa evaluación de los organismos responsables.

Condiciones para lograr la ocupación de la vía pública en caso de demoliciones y construcciones nuevas.

Art. 375

Page 85: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

A simple requerimiento del interesado, se dará curso a la utilización total o parcial de la vía pública.El solicitante deberá acompañar un gráfico a escala apropiada indicando con precisión el área a ser utilizada y el diseño de la cerca y la acera respectiva si la hubiera.

Art. 376

La H. Alcaldía Municipal firmará un contrato de alquiler de la vía pública, por tiempo determinado y cuyo valor por M² será fijado mediante Ordenanza.

De las penalidades

Art. 377

En caso de comprobarse que la obra de demolición o construcción no ha tenido inicio en un plazo superior a los tres meses a partir de la firma del contrato. La H. Alcaldía Municipal en coordinación con la O.T.P.R., obligará el retiro de la cerca provisoria, para restituir la vereda al uso público.En caso de paralizaciones de obras que superen 2 ( dos ) meses, el propietario o responsable legal de la obra está obligado a dar cumplimiento al párrafo precedente, bajo sanciones de Ley.

Art. 378

Para proceder al retiro o al depósito de materiales de construcción, los responsables de la obra deben acogerse a los términos que establece la sección respectiva del presente reglamento.

Art. 379

Ningún material, producto de demoliciones o destinado a nueva obra, podrá permanecer fuera del cerco autorizado. Los infractores serán sancionados con multas pecuniarias establecidas mediante Ordenanza.

DE LAS VERJAS

Art. 380

Es permitida la construcción de verja con la finalidad de diferenciar la propiedad pública de la privada, siempre y cuando la misma sea emplazada sobre la línea de verja otorgada por la O.T.P.R. y se de cumplimiento a las normas aquí establecidas.

De la construcción de verjas según las zonas, fajas y equipamientos urbanos

Art. 381

En la zona de preservación Z-1 y central de uso mixto Z-2, es permitida la construcción de verja siempre y cuando se acoja a los términos de los Arts. 340 a 342 del presente Código.

Art. 382

En todas las edificaciones con frente a las fajas constituidas por el Primer Anillo y radiales que comunican esta vía con el Segundo Anillo y que dispongan de un ancho mínimo de 16,00 Mts. queda terminantemente prohibida la construcción de muros y verjas.El jardín delantero que resulte del retiro reglamentario para dichas fajas o avenidas, debe incorporarse a la vía pública, pudiendo mantener su carácter de área verde, o en su defecto, constituirse en vereda cementada o enladrillada.

Art. 383

En la sub-Zona Central Sur, Z-2-1, la construcción de verja o muro tiene carácter optativo. En todo caso, las actuales edificaciones tendrán una vigencia de 5 años a partir de la promulgación del presente Código, después de esta fecha y a requerimiento de la O.T.P.R, los propietarios de los inmuebles están en la obligación de promover su demolición o construir otra nueva sobre la línea de retiro.

Page 86: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Los jardines delanteros quedarán incorporados a la vía pública.

Art. 384

En la Zona Urbana Intermedia, Z-3 y Urbana Externa Z-4 y fajas, la construcción de verja no tiene carácter obligatorio, con las salvedades establecidas en los Arts. 359 al 361 de la presente codificación.

Art. 385

En las fajas de equipamiento primario F-3, es prohibida la construcción de verja. Si las edificaciones existentes requieren protección en la periferia del terreno, se hace necesario requerir la aprobación expresa de la O.T.P.R..

Normas básicas para la construcción de verjas y muros.

Las verjas y muros, en general, se sujetarán a las siguientes normas :

Art. 386

La expresión formal de una verja o muro, es asunto privativo del propietario del terreno, sin embargo, toda verja que presente aspecto anti-estético se hallarán sujeta a demolición, previo dictámen de la Comisión de Censura Estética.

Art. 387Toda verja o muro, podrá ser completamente transparente, cerrada en su integridad ser el producto de la combinación de ambos componentes.En las superficies transparentes deberá utilizarse preferentemente madera. La altura máxima de una verja o muro será de 2,40 Mts..

Art. 388

Toda verja o muro puede realizar retiros atrás de su línea convencional, conformando estancias, creando jardineras u otras volumetrías que contribuyan al mejoramiento cualitativo del espacio urbano.

Art. 389

Está permitida la construcción de un techo de protección sobre entradas o garajes. Igualmente y si la edificación no afecta la arborización de la calle, es permitida la construcción de galerías peatonales cubiertas, cuyas alturas se definen en función de su respectiva zona.

Art. 390

Los muros ciegos podrán ser utilizados para la realización de obras de arte que pueden ser grupos escultóricos o muralísticos.

Page 87: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO: II

DE LA VOLUMETRIA DE LAS EDIFICACIONESSEGUN LAS ZONAS URNANAS

CAPITULO I

DE LOS BASAMENTOS Y LAS TORRES

Generalidades

Art. 391

Con la finalidad de obtener un adecuado aprovechamiento del recurso tierra, promover y uniformizar las densidades poblacionales en la jurisdicción urbana y proporcionar condiciones igualitarias en cuanto a la habitabilidad de los espacios según su uso y los fines a los que se destinen, el presente reglamento DECRETA la aplicación de normas arquitectónicas y urbanísticas de carácter universal aplicables a todas las tipologías edificables, las que, salvando diferencias de forma que deviene de especificidades del paisaje urbano, zona o tipologías arquitectónicas, se acogerán a la siguiente clasificación general :

a) Torre sin basamento.

b) Basamento sin torre.

c) Torre asentada sobre basamento.

a) Torre sin basamento

Art. 392

En cualquier zona o faja del ámbito urbano, está permitida la construcción de torre sin basamento o bloque aislado de sus colindancias, cuya altura será el resultado de sus retiros de frente, laterales y de fondo y que resulten de la aplicación de las fórmulas respectivas, según la categoría de los espacios y/o fachadas que tipifiquen dicha edificación.( Lámina F-4 Figura 1 )

Art. 393

Será exigida la construción de galería peatonal incorporada a la vía pública, si así lo determinan las normas vigentes para dicha zona.

b) Basamento sin torre

Art. 394

Está permitida la construcción de basamento sin torre de una o más plantas, pudiendo constituirse en bloque aislado con retiro en todas sus fachadas o semi-aislado con apoyos parciales sobre sus respectivas colindancias.Independientemente del uso al cual se destine, su altura se hallará determinada según disposiciones para cada zona urbana.La planta baja del basamento podrá ser implantada sobre la línea municipal o retirada de ella, así mismo podrá ser exigida galería peatonal cubierta o voladizo sobre la vía pública conforme le dicten las disposiciones contenidas en el presente reglamento.( Lámina F-4, Figura 2 )

c) Torre con basamento

Art. 395

Page 88: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Está permitida la construcción de una o más torres sobre un basamento constituido por una o más plantas, el mismo que puede ser aislado o con apoyos laterales, con galería peatonal o sin ella, según las normas vigentes para los retiros, según las categorías de las fachadas, sin más límite de altura que la estipulada para el basamento, según la zona.( Lámina F-4, Figura 3 )

Particularidades

A. Altura máxima de las edificaciones

Art. 396

La altura máxima que puede alcanzar cualquier construcción, sea de una planta, basamento constituido por más de una planta, o torre con número indeterminado de plantas, estará definido por el plano de cubierta del último piso.La altura del basamento se definirá según la zona de su emplazamiento y de la torre, mediante la aplicación de las fórmulas contenidas en el presente Código que define el o los retiros según el tipo de patio a ser iluminado y/o ventilado.( Conc. Título II Cap. I y II de la 5ta. Parte ).

Art. 397

Los volúmenes adicionales que superen esta medida, tales como techumbres, caja de agua, casa de máquinas y otros componentes complementarios a la construcción, son permitidos, siempre y cuando se acojan a las normas definidas para éstos ( Conc. Cap. VI, Título III de la 5ta. Parte ).

B. Apoyos laterales y de fondo

Art. 398

Para toda edificación les está permitido el de disponer de apoyos laterales y de fondo en las proporciones que se establecen para cada zona urbana, no implicando esto un mayor o menor aprovechamiento del terreno, ya que los índices de ocupación y de aprovechamiento quedan sustituidos por las normativas generales establecidas para los patios, según su categoría.

C. Retiro sobre línea municipal

Art. 399

Toda edificación dispone de su propia línea de construcción según la zona de emplazamiento, la misma que será otorgada por la O.T.P.R., según los procedimientos administrativos establecidos en el presente reglamento, sin embargo, la edificación podrá ceder áreas propias en beneficio de la vía pública, en cuyo caso el propietario será beneficiado con excepciones tributarias como compensación proporcional al área cedida de acuerdo a su valor catastral.

D. Galería peatonal

Art. 400

Será obligatoria la construcción de galería peatonal en aquellas zonas urbanas que lo determine el presente reglamento, en cuyo caso, la O.T.P.R. otorgará : una línea que exprese el máximo avance de los pilares sobre la vía pública y una línea de fachada.El ancho mínimo para definir el paso normal de peatones se determinará según el ancho de la calle o avenida ( Conc. Cap. IX, Título III de la 5ta. Parte ).

Art. 401

En las zonas urbanas donde no se exige la construcción de galería peatonal por disponer de un retiro obligatorio a partir de la línea de verja, la galería tiene carácter optativo.

Page 89: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

E. Avance de la(s) planta(s) sobre la vía pública

Art. 402

Está permitido el avance de cualquier planta alta sobre la vía pública, cuando :

a) Se estipule la existencia de galería obligatoria, hasta el límite externo de los pilares.

b) Voladizo sin pilares de apoyo, según la zona.

F. De los pie derecho

Art. 403

Los pie derecho de las galerías peatonales cubiertas sobre la vía pública, se determinan en las especificaciones relativas a basamentos según la zona.

Art. 404

El pie derecho de los espacios interiores se hallan sujetos a normas propias que se aplican independientemente de las disposiciones relativas a las galerías públicas y se establecen según la categoría de los propios espacios. ( Conc. Título III Cap. IX ).

DISPOSICIONES RELATIVAS A BASAMENTOS Y TORRES SEGUN LAS ZONAS URBANAS

ZONA 1

ZONA DE PRESERVACION

Art. 405

Todas las obras que se ejecuten en el perímetro delimitado para la zona de preservación ubicada en el centro de la ciudad, sea que se trate de reformas o construcciones nuevas, además de las disposiciones contenidas en el reglamento vigente para dicha zona, debe incorporar todas las normas técnicas que son comunes a toda edificación en cualquier zona del ámbito urbano.

De las edificaciones sujetas a preservación

Art. 406

En todos los edificios públicos o privados que han sido declarados patrimonio histórico cultural de la ciudad, toda modificación reforma o ampliación será normada por las disposiciones contenidas en el reglamento de la zona de preservación.

De las edificaciones nuevas

Art. 407

Se podrán edificar construcciones nuevas en aquellos lotes en que resulten de predios que pueden ser sujetos de demolición o terrenos baldíos ubicados dentro del perímetro de la zona de preservación, siempre que se ajuste a los términos que establece el citado reglamento de preservación.El proyectista deberá recabar información sobre las normas que rigen para dicha zona, en las oficinas de la Oficina Técnica del Plan Regulador.

Page 90: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

ZONA 2

ZONA CENTRAL DE USO MIXTO

Art. 408

La zona central de uso mixto que se ubica entre el perímetro que delimita la Zona 1 de preservación y el 1er. anillo, se regirá por las siguientes disposiciones particulares.

Basamento

Altura máxima. 12,50 Mts.Apoyos laterales y de fondo. 70%Retiro sobre línea municipal. Optativo.Galería peatonal. Obligatoria.Ancho libre de la galería. Según ancho de calle.Pie derecho de la galería. 3,50 Mts. mínimo.Avance sobre vía pública. Hasta cubrir galería peatonal.

Torre

Altura máxima Determinada por sus retiros*

Art. 409

No podrán construir galería peatonal la sub-zona, comercial 7 calles y pasillos con ancho inferior a 100 Mts. en ámbos casos, las plantas altas del basamento deberán disponer de un voladizo de 1,50 Mts. como máximo.

Sub-Zona 2-1 ( Sur )

Art. 410

La Sub-Zona Sur que se halla ubicado en la zona central de uso mixto y delimitada por las calles Lemoine y Moldes al Norte, y el 1er. anillo de circunvalación al Oeste, Sur y Este, se acogerá a las normas establecidas para la ZONA 2, exceptuando un retiro obligatorio mínimo de 5,00 Mts. computable a partir de la línea de verja. La colocación de éste tiene carácter optativo.

ZONA 3

ZONA URBANA INTERMEDIA

Art. 411

La zona urbana intermedia se halla delimitada por el 1er. y 2do. anillo. La edificación de cualquier basamento se regirá por las siguientes disposiciones :

Altura máxima. 9,50 Mts.Apoyos laterales y de fondo. 60%Retiro sobre línea municipal. 5,00 Mts. mínimo.Voladizo a la vía pública. 1,50 máximo.Pie derecho galería o planta baja. 2,70 Mts..Verja Optativa.Galería peatonal sobre vereda. Optativa.Ancho libre de la galería. Según ancho de calle.Altura de galería. 3,00 Mts. mínimo.

Page 91: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Torre

Altura máxima Determinada por sus retiros*

ZONA 4

ZONA URBANA EXTERNA

Art. 412

La zona urbana externa se halla delimitada por el 2do. anillo y los límites jurisdiccionales del municipio. Todo basamento se regirá por las siguientes disposiciones :

Altura máxima. 6,50 Mts.Apoyos laterales y de fondo. 50% sobre colindancias.Retiro sobre línea municipal. 5,00 Mts. mínimo.Voladizo a la vía pública. 2,00 máximo.Altura de galería o planta baja. 2,70 Mts. mínimo.Verja Optativa.Galería peatonal sobre vereda. Optativa.Ancho libre de galería. Según ancho de calle.Altura de galería. 2,70 Mts. mínimo.

Torre

Altura máxima Determinada por sus retiros*

FAJAS : F-1, F-2; F-3

Art. 413

En las Fajas : F-1 perimetral y F-2 de Equipamiento terciario, el basamento así como la torre se regirá por las siguientes disposiciones específicas :

Altura máxima. 9,50 Mts.Apoyos laterales y de fondo. 60%Retiro sobre línea municipal. 5,00 Mts. mínimo.Voladizo a la vía pública. 2,00 máximo.Pie derecho galería o planta baja. 2,70 Mts..Verja Optativa.Galería peatonal sobre vereda. Optativa.Ancho libre de la galería. Según ancho de calle.Altura de galería. 3,00 Mts. mínimo.Torre

Altura máxima Determinada por sus retiros*

Art. 414

En las Fajas de Equipamiento Primaria -F3-, las edificaciones podrán ser aisladas o formando conjuntos con otras de diferentes Usos. Su ubicación y volumetría dependerán de las exigencias de su propia tipología y de su nivel de atendimiento, debiendo sin embargo, sujetarse a las disposiciones que rigen para sus tipologías y/o las siguientes normas mínimas.

Retiro sobre línea municipal: 5,00 Mts. sobre calles vehiculares y 3,00 Mts. sobre calles peatonales.

Verja: Prohibida. La O.T.P.R., podrá autorizar vallas de malla olímpica.

Page 92: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

3.7 AREAS DE USO ESPECIFICO-AE.

Art. 415

La disposición y volumetría de las edificaciones que se contemplen en las Areas de uso Específico, AE, dependerán de las exigencias de su propia tipología y de su nivel de atendimiento, debiendo, sin embargo, sujetarse a las normas establecidas para la zona donde se hallen localizadas.

FAJAS SOBRE AVENIDAS, RADIALES, ANILLOS Y DISTRIBUIDORES LOCALES

Art. 416

Se halla constituida por todas las vías públicas que disponen de un ancho mínimo de 20 Mts. y cuyo basamento se regirá por las siguientes disposiciones específicas :

Basamento

Altura máxima. Según la normativa de su zona.Apoyos laterales y de fondo. Según la normativa de su zona.( Si se ubica entre dos zonas asume la altura mayor ).Retiro sobre línea municipal. 5,00 Mts. mínimo.Voladizo a la vía pública. 2,00 máximo.Pie derecho galería o planta baja. 3,00 Mts..Verja ProhibidaJardín delantero Incorporado a la vía pública.

Galería peatonal sobre vereda. Optativa.Ancho libre de la galería. Según ancho de calle.Pie derecho de galería. 5,00 Mts. mínimo.Avance sobre vía pública P.altas Hasta cubrir galería.

Torre

Altura máxima Determinada por sus retiros*

3.9 AREAS DE USO COMPATIBLE-AC( Excepto fajas sobre avenidas, radiales y anillos )

Art. 417

Las edificaciones ubicadas en las Areas de Uso Compatible Tipo:

AC-1 Sub-zonas : Comercial 7 Calles, hospitalar y otras.AC-2 Fajas frentistas sobre : Plazas y paseos tradicionales, sobre pasillos y calles sin salida y sobre el 1er. anillo.

Además de contemplar las disposiciones que son comunes para cualquier edificación según su tipología y las que se establecen para el uso del suelo, su volumetría queda asimilada a la zona donde se encuentren ubicadas.(*) El (los) retiro(s) frontal(es) se computará(n) a partir de la línea de construcción ( Conc. Art. 327 ) y los retiros laterales y de fondo a partir del límite del terreno o las colindancias.

Page 93: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO III

NORMAS TECNICAS GENERALESCOMUNES A CUALQUIER EDIFICACION

CAPITULO I

DE LOS PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACIONSEGUN LA CATEGORIA DE LOS AMBIENTES

Y/O FACHADAS

1. De la definición y clasificación de los ambientes

Art. 418

Para los efectos de su clasificación, los ambientes que componen un proyecto arquitectónico, independientemente de su carácter o contenido, se clasificarán en tres categorías a saber :

a. Ambientes de primera categoría

Son ambientes de primera categoría aquellos espacios físicos que se caracterizan por su máxima importancia en el contexto de una edificación y tiene como denominador común la permanencia PROLONGADA de habitantes o usuarios.Se consideran ambientes de primera categoría los siguientes : Dormitorios, salas de estar, comedores, oficinas y/o lugares de trabajo, salas comerciales y otros de las mismas características. Su expresión externa define fachadas de primera categoría.

b. Ambientes de segunda categoría

Son ambientes de segunda categoría aquelos espacios físicos que se caracterizan por su importancia relativa en el contexto de una construcción, pueden tener como denominador la permanencia circunstancial o prolongada del usuario, pero que por su dimensión u otras características, su importancia en el conjunto es secundaria.Se consideran ambientes de segunda categoría, las siguientes : Cocinas o cocinas-comedores, cuartos de servidumbre, terrazas de servicio y otras de similares características.Su expresión externa define fachadas de segunda categoría.

c. Ambientes de tercera categoría

Son ambientes de tercera categoría aquellos espacios físicos que por la TRANSITORIEDAD de su uso se definen como espacios de permanencia transitoria, no se destinan a habitaciones ni lugares de trabajo.Se consideran ambientes de tercera categoría los siguientes : Baños sociales o de servicio, escalera, pasillos y circulaciones internas, despensas, casas de máquinas y otras de similares características.Pueden tener ventilación directa ( ventanas hacia el exterior ) o indirecta ( pozos de ventilación vertical u horizontal ).Su expresión externa define fachadas de tercera categoría.

RETIROS PARA PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION SEGUN SU CATEGORIA DE LA FACHADA

SUSTITUCION DE LOS INDICES DE OCUPACION Y APROVECHAMIENTO

Art. 419

Page 94: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Los retiros para patios destinados a la iluminación y ventilación de los espacios internos, al tiempo que se constituyen una norma universal destinada a garantizar plenamente las condiciones mínimas de habitabilidad de cualquier edificación y el uso específico a la que se destina, sustituyen los índices de ocupación y aprovechamiento de cualquier terreno, independientemente de su localización física en el marco urbano.

Art. 420

Los índices de aprovechamiento y ocupación quedan sustituidas por la superficie edificable que resulte de la aplicación de las distintas fórmulas convencionadas para cada categoría, de ambiente, sin otro límite que las establecidas por las dimensiones del terreno sujeto de edificación.

DISPOSICIONES GENERALES PARA PATIOS

Los patios, independientemente de su categoría se sujetarán a las siguientes normas.

Art. 421

Los patios destinados a iluminación y ventilación se constituyen en retiros obligatorios cuando sirvan de separación entre bloques de la misma edificación o entre ésta y las propiedades vecinas.

Art. 422

La superficie de un patio será el resultado del o los diversos retiros entre fachadas o colindancias, no pudiendo nunca ser inferior al valor que se determina para cada uno de ellos.

Art. 423

Cuando se trate de edificaciones de una o más plantas, el retiro podrá ser escalonado si para cada piso se conserva el retiro respectivo.

Art. 424

Toda fachada que tenga orientación hacia otra fachada ciega, ésta última se podrá tomar como colindancia para los efectos de determinar la dimensión del patio que resulte entre ambas.

Art. 425

Para la determinación del retiro se tomará la altura de la edificación a partir del plano de arranque, cuyo punto de partida será localizado a nivel de tierra hasta encontrar el plano de cierre que será determinado por la cubierta o el cielo raso del último piso.

Art. 426

La superficie de un patio de primera, segunda o tercera categoría medido en su plano de arranque nunca podrá ser inferior al ancho del espacio a ser ventilado e iluminado multiplicado por su retiro correspondiente.

CLASIFICACION DE LOS PATIOS

Según su importancia los patios se clasifican en :

Patios de primera categoría

Art. 427Se proyectarán patios de primera categoría cuando se hayan destinados a ventilar e iluminar espacios de esta categoría.

De su definición :

Page 95: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 428

Un patio de primera categoría estará definido por :

a) Una fachada de esta categoría y una colindancia. b) Una fachada de 1era. categoría frente a otra de la misma jerarquía.

c) Una fachada de 1era. categoría frente a otras de inferior categoría predominando en todo caso la primera.

En caso de una edificación con retiros escalonados, la superficie del patio será medida en la base del piso correspondiente.

Art. 429

El cálculo del retiro MINIMO se lo efectuará mediante la aplicación de la siguiente fórmula :

R = 2 + h R = incógnita ( Retiro ) -------

10 h = altura pre-determinada.

o alternativamente

h = ( R - 2 ) x 10 h = incógnita. ( Altura )

R = retiro pre-determinado.

PATIOS DE SEGUNDA CATEGORIA

Art. 430

Se proyectarán patios de segunda categoría cuando se hallen destinados a iluminar y ventilar espacios y fachadas de su categoría respectiva.

De su definición

Art. 431

Un patio de segunda categoría estará definido por :

a) Una fachada de esta categoría y una colindancia.b) Una fachada de segunda categoría frente a otra de la misma jerarquía.c) Una fachada de segunda categoría frente a otra de inferior categoría predominando siempre la

primera.

Art. 432

El cálculo del retiro mínimo se lo efectuará mediante la aplicación de la siguiente fórmula : R = 1,50 + h/12 R = incógnita

h = altura pre-determinada.

o alternativamente

h = ( R - 1,50 ) x 12 h = incógnita. ( Altura )

R = retiro pre-determinado.

Page 96: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

PATIOS DE TERCERA CATEGORIA

Art. 433

Se proyectarán patios de tercera categoría cuando se hallen destinados a iluminar y ventilar espacios y fachadas de su categoría respectiva.

De su definición

Art. 434

Un patio de tercera categoría estará definido por :

a) Una fachada de ésta categoría y una colindancia.

b) Una fachada de tercera categoría frente a otra de la misma jerarquía.

c) Una fachada de tercera categoría frente a fachada ciega.

Art. 435

El cálculo del retiro mínimo se lo efectuará mediante la aplicación de la siguiente fórmula : R = 1,00 + h/15 R = incógnita

h = altura pre-determinada.

o alternativamente

h = ( R - 1,00 ) x 15 h = incógnita.

R = retiro pre-determinado.

DE LA APLICACION DE LOS RETIROS FRENTE A COLINDANCIAS, FACHADAS SIMILARES O DISIMILES

Art. 436

Para los efectos de aplicación de las fórmulas matemáticas establecidas para cada uno de los patios definidos según su categoría, se aplicarán las siguientes normas :

a) Cuando exista una fachada de cualquier categoría frente a una colinadancia, se aplicará directamente el retiro que determine la fórmula respectiva.

b) Cuando exista una fachada de una jerarquía frente a otra de la misma jerarquía, el retiro = R = se multiplicará por dos.

c) Cuando exista una fachada de una jerarquía determinada frente a otra jerarquía diferente , se sumarán ambos retiros.

PARTICULARIDADES DE LOS PATIOS

PATIOS QUE SE DERIVEN DE TERRENOS O PLANTAS IRREGULARES

Art. 437

Dependiendo de las particularidades del proyecto arquitectónico o de la forma del terreno, se podrán derivar patios con formas irregulares, en tal caso, deberán observar las normas que siguen:

Page 97: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

a) Conservar la superficie indicada para su respectiva jerarquía.b) En su retiro promedio debe permitir la circunscripción de un círculo cuyo diámetro corresponda

al retiro determinado mediante fórmula.c) Si uno de los lados del patio no tuviera el retiro reglamentario, la suma del retiro mayor y el

menor dividido por dos, deberá ser necesariamente el retiro exigido.El retiro menor, en todo caso, nunca podrá tener menos de 2/3 del retiro exigido.

d) Cuando se trate de una planta muy irregular conformada por salientes y entrantes, el patio podrá ser fraccionado cuantas veces sea necesario a fin de realizar cómputos parciales del mismo.

e) En la misma situación anterior, se podrá trazar una línea imaginaria que exprese el promedio de sus lados.

Patios auxiliares

Art. 438

Se podrán proyectar patios auxiliares o marginales con dimensiones inferiores a las establecidas según las fórmulas que se establecen en el presente reglamento, siempre que su retiro mínimo entre fachadas y colindancias no sea inferior a 1,00 Mt. y su objeto sea el de proporcionar iluminación a los locales internos.Se hallarán sujetos a la siguiente norma :

a) Su superficie no será computada como parte de cualquier patio.b) Se considera patio auxiliar todo espacio o retiro marginal que no puede ser computable como

patio convencional.

MEDICION DE LOS PATIOS

a) Patios en edificaciones sin aleros

Art. 439

La medición de los patios en edificaciones sin aleros será computable desde el límite de la propiedad hasta la fase externa de la fachada.En patios delimitados por fachadas internas, la medición se hará a partir de la fase externa de dichas fachadas.

b) Patios en edificaciones con aleros y/o cornizas

Art. 440

La medición de los retiros para definir patios en edificaciones que rematen en aleros y/o cornizas, será realizada conforme lo estipula el Art. precedente, siempre y cuando tales elementos tengan un voladizo máximo de 1,00 Mt. como límite, computable a partir de la línea exterior de la fachada.

Art. 441

En cualquier edificación está permitida la construcción de aleros o cornizas con voladizos que exceden libremente la medida anteriormente estipulada, en cuyo caso, el retiro final de la fachada deberá ser el resultado que arroje la fórmula que se aplique según la categoría del patio proyectado, sumándose la fracción excedentaria que supere el límite máximo fijado para dichos componentes.Ej.: Una edificación tiene un retiro de 3,00 Mts. y un voladizo de 1,50 Mts..

3,00 Mts. retiro fijado por fórmula.1,00 Mt. voladizo máximo permitido para aleros.0,50 Mts, fracción excedentaria.

Se suma : 3,00 + 0,50 Mts. = 3,50 Mts. retiro final de fachada.

Page 98: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

c) Patios con edificaciones en terrazas

Art. 442

En patios que delimiten terrazas cubiertas en edificaciones sin aleros y ubicadas en planta baja, su línea de retiro corresponderá al retiro de la propia edificación.Si los contornos externos tienen composición irregular o supera los límites de edificación, su línea de retiro corresponderá a la proyección de la cubierta o del piso inmediatamente superior.

Art. 443

Terrazas ubicadas en plantas altas, el límite externo de su estructura se constituye en el punto de partida para la delimitación de su retiro correspondiente.

Art. 444

Las terrazas ubicadas en la cubierta de una edificación, su retiro corresponderá al de la propia edificación.

Art. 445

Los patios que delimiten terrazas en edificaciones con aleros, para la determinación del retiro correspondiente, éstos no serán computables, siempre y cuando estos aleros no superen 1,00 Mts. de voladizo caso contrario se actuará en concordancia con el Art.441 del presente reglamento.

d) Patios en edificaciones con balcones

Art. 446

Está permitida la construcción de balcones exteriores en edificaciones de altura proyectados hacia patios internos o colindancias, siempre que se de cumplimiento a los retiros reglamentarios establecidos para la respectiva categoría de ambiente, fachada o patio.El retiro será computado a partir de la máxima saliencia del balcón, la misma que se constituye en la línea de la fachada.

DE LA VENTILACION INDIRECTA O POZOS DE VENTILACION

Art. 447

Está permitida la construcción de pozos para satisfacer la demanda de ventilación, en todos aquellos espacios que por su propia naturaleza y al carácter transitorio de su uso, pueden prescindir del sistema de ventilación directa.La ventilación indirecta de estos espacios puede ser realizada mediante pozos verticales u horizontales, cuyas dimensiones quedan establecidas en el presente reglamento.

Art. 448

Pueden hacer uso de este tipo de ventilación, los siguientes espacios :

Baños sociales o de servicio.Pequeñas cocinas con menos de 3,00 M² de área.Escaleras, pasillos, vestíbulos.Depósitos y despensas, laboratorios químicos, fotográficos, salas de máquinas y motores, siempre que no contradiga sus propias especificaciones.Otros espacios deducidos por analogía.

Page 99: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Dimensiones de los pozos de ventilación para baños y cocinas

Art. 449

Para determinar el diámetro o las dimensiones mínimas de los pozos verticales u horizontales de cualquier edificación, se establece la siguiente norma :

a) Los baños sociales o de servicio en edificaciones de no más de una planta ( planta baja ) podrán ser ventilados mediante ductos con diámetro nunca inferior a 8'.

b) Los baños sociales o de servicio en edificaciones de más de una planta, la dimensión del pozo de ventilación nunca podrá ser inferior a 0,60 x 0,60 Mts.

c) Por cada unidad que se le agregue al sistema de ventilación, independiente del número de baños o pisos, éste sufrirá un acrésimo de 0,05 x 0,60 Mts. por cada baño adicional.

d) Por cada unidad de cocina que se le agregue al sistema de ventilación, independiente de su número y pisos a ser servidos, éste sufrirá un acrésimo de 0,10 x 0,60 Mts.

e) En caso de que el pozo de ventilación tenga uso mixto, o sea, que incorpore baños y cocinas, la dimensión del mismo será determinada sumando de forma independiente para cada uno de estos componentes.

f) Independientemente de la dimensión del pozo resultante en ningún caso éste deberá tener un ancho inferior a 0,60 Mts.

g) Los pozos de ventilación podrán destinarse para la colocación de cañerías, conductos no inflamables e instalaciones especiales de la edificación.

h) Las dimensiones que han sido determinadas para los pozos de ventilación vertical son aplicables para pozos o túneles de ventilación horizontal, pero en este caso, su boca de salida al exterior deberá ser localizada a por lo menos con 2,00 Mts. de retiro y a una altura mínima de 3,00 Mts. de cualquier colindancia.

Pozos verticales u horizantales en locales públicos

Art. 450

En todo local donde exista afluencia de público, sea para uso gastronómico, cines, teatros u otros de cualquier naturaleza, y en caso de que los baños no dispongan de ventilación directa, es obligatoria la construcción de pozos verticales u horizontales, para lograr este fin, siempre y cuando se determine un área mínima de ventilación de 0,16 Mts². por cada pieza sanitaria.

DE LA VENTILACION Y LA ILUMINACION EN SOTANOS

Art. 451

Los sótanos deberán contar con sistemas apropiados de iluminación y ventilación y dependiendo de su naturaleza y a los fines a los cuales se destine, se ajustarán a las normas establecidas en el presente reglamento.El o los sistemas de iluminación y ventilación, pueden ser establecidos en forma separada.

a) Sótanos destinados a parqueo vehicular

Art. 452

Cuando un sótano se halle destinado a parqueo vehicular, éste podrá tener iluminación y ventilación natural mediante el logro de aberturas en forma de patio ubicadas en su interior, colindancias o en su cubierta, siempre y cuando el área destinada para este fin represente por lo menos el 10% de su

Page 100: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

superficie total.

Art. 453

La superficie destinada a la puerta de ingreso vehicular puede ser tomada como parte del sistema de iluminación y ventilación, y si fuera insuficiente, es obligatorio disponer de áreas complementarias hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo precedente del presente reglamento.

Art. 454

Si el sistema de iluminación fuera independiente del de la ventilación, cada una de ellas debe representar el 50% del total destinado a ambos componentes.La iluminación puede ser artificial y en el caso de usarse métodos naturales, ésta puede ser realizada mediante el sistema de claraboyas, ladrillo de vidrio u otros sistemas que pueden ser ejecutados sobre lozas de cubierta.

Art. 455

Si una edificación dispusiera de más de una planta en sótano, el cálculo para lograr ventilación e iluminación natural obedecerá a la siguiente norma :

1. La última planta ubicada en la máxima profundidad del terreno dispondrá del 10% de su superficie total destinada a la iluminación y ventilación.

2. Las plantas subsiguientes incrementarán un 5% sobre el porcentaje anterior, de manera que la planta que se encuentre en contacto con la superficie, tenga un área destinada para estos fines que sea el resultado de estas sumas.

Ej. Sótano de tres plantas.Ultima planta: 10%.Segunda planta: 5%.Primera planta: 5%.Total: 20%.

Esto quiere decir que la loza de cubierta de la planta que se halla en contacto con la superficie del terreno, debe tener una abertura que corresponda al 20% del mismo.

b) Sótanos destinados a otros fines

Art. 456

Cuando un sótano en su totalidad o parte de él se destine a actividades transitorias o permanente que implique la realización de actividades humanas de cualquier naturaleza, los locales deberán ser ventilados e iluminados mediante la aplicación de las fórmulas establecidas para cada uno de estos espacios, según su categoría.

Art. 457

En los sótanos nunca se podrán disponer de áreas para viviendas, pudiendo, a lo máximo destinar un espacio destinado al departamento del portero, con una superficie que no exceda a los 30,00 M², respetándose en todo caso, las disposiciones relativas a la ventilación e iluminación natural definidas en este reglamento.

Art. 458

Cuando en un sótano se dispongan de áreas o espacios especiales, abiertos o cerrados y destinados a contener máquinas, calderas, transformadores y otros artefactos que emitan calor y/o vibraciones, éstos podrán ser iluminados y ventilados según sus propias especificaciones técnicas.

Page 101: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 459

Para el cálculo de los retiros y la definición de los patios destinados a iluminación y/o ventilación, el plano de arranque se ubicará en el último piso ubicado en la máxima profundidad.

c) De la profundidad de los sótanos

Art. 460

Los sótanos podrán utilizar para sus fines el 100% de la superficie del terreno y podrán tener cuantos pisos sean necesarios sin mayores restricciones que las establecidas para obtener ventilación, iluminación y accesibilidad conforme el uso.

d) De los semi-sótanos

Art. 461

Un sótano podrá emerger no más de 1,00 Mt. sobre el nivel que se determine para la acera y siempre que el volumen emergente se halle localizado al interior de la línea de construcción determinada por la O.T.P.R..No debe perjudicar el paso de peatones ni obstaculizar sus propios medios de salida.

Art. 462

En la superficie de fachada que resulte de la diferencia entre el nivel de acera y la cubierta del semi-sótano, se podrán abrir vanos destinados a la ventilación e iluminación del mismo.

CAPITULO II

DE LAS ABERTURAS O VANOS DESTINADOSA LA ILUMINACION Y VENTILACION

DE LOS ESPACIOS INTERNOS

Generalidades

Art. 463

Todos los espacios, independientemente de su categoría o tipología arquitectónica, deberán tener iluminación y ventilación directa o natural, con las salvedades que se establecen en el presente Reglamento.

Art. 464

Se denominarán aberturas o vanos de iluminación y ventilación natural y directa, todas aquellas superficies transparentes que comuniquen el interior con el exterior de una edificación y cuya superficie se establece a partir de una relación matemática entre el área a ser servida y el vano que le corresponda en fachada (o techo) para lograr eficientemente dicha finalidad.

Art. 465

Del área total que se determine para obtener la iluminación de cualquier espacio, le corresponderá, como mínimo, el 50% del mismo para lograr efectos de ventilación.Esto podrá realizarse mediante sistemas móviles que pueden ser ventanas o puertas rebatibles, de correr, venecianas u otros.

Page 102: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

CALCULO DE LOS VANOS SEGUN LA CATEGORIA DE LOS ESPACIOS

ESPACIOS DE PRIMERA CATEGORIA

Art. 466La profundidad del espacio proyectado no podrá ser nunca superior a 2,5 veces el ancho del mismo, siempre que el voladizo o alero no sea superior a 1,00 Mt. computable a partir de la fase externa de la pared.

Art. 467

La profundidad del espacio proyectado no podrá ser nunca superior a 2 veces el ancho del mismo cuando tenga alero o voladizo superior a 1,00 Mt. o galería externa con ancho inferior a 3,00 Mt. a contar de la fase externa de la pared hasta el borde del techo.

Art. 468

La profundidad del espacio interior podrá ser superior a las relaciones estipuladas en los artículos precedentes, siempre que el mismo se halle compensado por vanos de iluminación realizadas en paredes laterales o de fondo y calculados en forma independiente conforme las fórmulas que se aplican para su respectiva categoría especial.

DE LAS DIMENSIONES DE LOS VANOS

Art. 469

El área mínima que comforma la superficie iluminante de un espacio de primera categoría, nunca podrá ser inferior a 1/6 (UN SEXTO) de la superficie total del espacio interno a ser iluminado.Se aplicará la siguiente fórmula :

A = S/6

Siendo :

A = Al área total de superficie iluminante ( ventana ).

S = La superficie interna a ser iluminada medida en planta.

Art. 470

Si el espacio a ser iluminado tuviera alero mayor a 1,00 Mt. o galería externa con anchura libremente determinada por el proyecto, la superficie a ser iluminada se computará a partir de la proyección de la cubierta.

Art. 471

Los espacios de primera categoría, recibirán iluminación directa y de conformidad con las normas de retiros fijados para patios de primera categoría.Se podrán colocar cuantas aberturas se juzguen necesarias, de acuerdo al criterio del proyectista.

ESPACIO DE SEGUNDA CATEGORIA

Art. 472

La profundidad del espacio proyectado, no podrá ser nunca superior a tres veces la anchura del mismo, siempre que el voladizo o alero no sea superior a 1,00 Mt. a contar de la fase externa de la pared.

Page 103: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 473

La profundidad del espacio proyectado, no podrá ser nunca superior a 2,5 veces el ancho del mismo cuandos se tenga alero o voladizo superior a 1,00 Mt. o galería externa con ancho inferior a 3,00 Mts. a contar de la fase externa de la pared hasta el borde del tejado.

Art. 474

La profundidad del espacio interior, podrá ser superior a las relaciones estipuladas en los artículos precedentes, siempre que el mismo se halle compensado por vanos de iluminación realizados en paredes laterales o de fondo, de conformidad de la fórmula respectiva.

DE LA DIMENSION DE LOS VANOS

Art. 475

El área del o los vanos que conforman la superficie iluminante, nunca podrá ser inferior a 1/8 ( UN OCTAVO ) de la superficie total del espacio interno a ser iluminado y a ser medido en planta y se aplicará la siguiente fórmula :

A = S/8

Art. 476

Si el espacio a ser iluminado tuviera alero mayor a 1,00 Mt. o galería externa con anchura libremente determinada para el proyecto, la superficie a ser iluminada se computará a partir del máximo avance de la cubierta.

Art. 477

Los espacios de segunda categoría, recibirán iluminación directa y de conformidad con las normas de retiros fijados para patios de primera o segunda categoría.Se podrán colocar cuantas aberturas se juzguen necesarias, de acuerdo al criterio del proyectista.La altura mínima de las ventanas, será de 0,50 Mts. por la extensión requerida.

ESPACIOS DE TERCERA CATEGORIA

Art. 478

La profundidad del espacio proyectado puede ser libre o podrá prescindir de contaco con el medio exterior, según el caso siempre que se garantice iluminación artificial adecuada y no se destinen a circulaciones o actividades continuadas.Estos espacios o ambientes, se podrán iluminar mediante aberturas laterales o claraboyas, indistintamente.

DE LA DIMENSION DE VANOS

Art. 479

El área de las ventanas y claraboyas que conforman la superficie iluminante, nunca podrá ser inferior a 1/10 ( UN DECIMO ) de la superficie total del espacio interno a ser medido en planta, se aplicará la siguiente fórmula :

A = S/10

Los espacios de tercera categoría, podrán recibir iluminación directa e indirecta de patios de cualquier categoría.

Page 104: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

ILUMINACION DE ESPACIOS ESPECIALES

Art. 480

Quedan liberados de la utilización de iluminación directa, todos aquellos espacios que por la eventualidad de su utilización o características propias, no requieran de ella, tales como : Baños, cines, teatros, laboratorios fotográficos, frigoríficos u otros de la misma tipología.La iluminación para fines industriales queda determinada en el capítulo relativo a industrias.

CAPITULO III

DE LA ORIENTACION DE LAS EDIFICACIONESEN FUNCION DEL SOLEAMIENTOY DE LOS VIENTOS DOMINANTES

DEL SOLEAMIENTO

Art. 481

En las fachadas de cualquier edificación que se hallen orientadas hacia el lado Oeste ( PONIENTE ) y para los espacios considerados de primera categoría, está permitido abrir vanos o superficies destinadas a la iluminación y ventilación de los mismos, siempre y cuando, el proyecto contemple elementos arquitectónicos destinados a proteger dichos espacios.

Art. 482

Se consideran como elementos de protección, todas aquellas formas que buscan el máximo aislamiento térmico de una fachada con relación a los rayos solares y que pueden ser fijos o móviles, tales como quebrasoles verticales u horizontales, persianas o pérgolas metálicas, madera u H.A., vidrios ahumados entre otros.Los espacios de segunda y tercera categoría y sus fachadas respectivas, pueden prescindir de esta obligación.

Art. 483

Toda saliencia, moldura o entramado que tenga por finalidad vetar los ingresos de los rayos solares al interior de un edificio o aislar fachadas ciegas con el mismo fin, no serán computados para el cálculo de su retiro correspondiente.

DE LA VENTILACION EN FUNCION DE LOS VIENTOS DOMINANTES

Art. 484

Para los efectos del presente reglamento, se considera que una orientación es preferencial, cuando una o más fachadas se hallan orientadas hacia los vientos dominantes, disponen de iluminación y ventilación directa, y no requieren de artificios arquitectónicos para lograrlo.Se consideran fachadas con orientación preferencial, aquellas que tienen su frente orientado hacia el Norte y Nor-Oeste.Fachadas con otras orientaciones tienen carácter secundario.

Art. 485

En toda edificación, los espacios de primera categoría y su respectiva fachada, deberán tener obligatoriamente orientación preferencial.

Art. 486

En edificaciones destinadas a vivienda y dependiendo de las características del terreno, se permite una

Page 105: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

tolerancia máxima del 40% ( CUARENTA POR CIENTO ) para ubicar en orientación no preferencial espacios de primera categoría.

Art. 487

En casos extremos y cuando los espacios de primera categoría se hallen orientados en más del 40% sobre fachadas con orientación secundaria ( ESTE, SUD ) el proyectista deberá mostrar que dichos espacios pueden ser ventilados mediante artificios arquitectónicos ( diferencias de techos u otros ), o que dicha ventilación puede ser lograda mediante sistemas electromecánicos previa presentación del proyecto respectivo.

Art. 488

Las edificaciones destinadas a usos no residenciales, sus fachadas podrán tener orientación libre.Los espacios de segunda y tercera categoría y sus respectivas fachadas, tienen orientación libre.

CAPITULO IV

DE LOS MEDIOS DE SALIDA

Art. 489

Toda edificación tendrá medios de salidas y proyectados a su propio uso.

De su clasificación

Art. 490

Por su grado de importancia, los medios de salida se clasificarán en públicos y privados, así mismo por su situación éstos serán horizontales y verticales, siendo horizontales los corredores internos y externos y verticales las escaleras, rampas y ascensores.La adopción de estas variables en forma independiente o combinadas, determinará el tipo de circulación a la que se sujetarán todas las tipologías arquitectónicas establecidas en la presente reglamentación.

DE LOS LOCALES DE USO PUBLICO

CIRCULACIONES HORIZONTALES.

Disposiciones generales

Art. 491

Ningún corredor o pasaje que se destine a la circulación de personas cualquiera sea el tipo de actividad que los locales desempeñen, podrá ser obstruido o reducido en su ancho exigido.

Art. 492

Un medio de salida podrá superponerse con otro medio de salida, siempre que se acumulen los anchos exigidos para cada caso, y las funciones y los usos sean compatibles entre sí, se podrá en todo caso superponer una circulación vehicular y otra peatonal, siempre que se proyecten adecuados retiros entre ambos para garantizar la seguridad de las personas.

Art. 493

En toda circulación horizontal destinada a locales públicos, se podrán instalar vitrinas o lugares destinados a la exposición de objetos, cuando las mismas se hallen ubicadas o colocadas hacia adentro de las líneas que determine el ancho mínimo de dicha circulación.Igualmente, en caso de proyectarse jardineras, jardines o grupos escultóricos, éstos cumplirán la determinación precedente.

Page 106: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 494

Cuando un edificio o parte de él incluye destinos diferentes o bien comprenda usos diferenciados, cada destino o uso tendrá medios independientes de salidas.

a. Son compatibles : Viviendas, con oficinas y otros.

b. Son incompatibles : Vivienda, con cines, teatros, lugares de diversiones y otros.

Art. 495

Todo corredor que sea o tenga carácter privativo de uno o más usuarios, tendrá su ancho mínimo determinado por su propia tipología, la anchura de éste a cualquier medio de salida, nunca podrá ser inferior al ancho mínimo determinado para cada uno de ellos.

Art. 496

Todo edificio o local público destinado a un mismo o diversos usos con capacidad de albergue igual o superior a 400 personas, tendrá obligatoriamente dos salidas directas a la vía pública y separadas entre sí.

a. Estas salidas deberán plantearse en fachadas diferentes cuando se trate de una edificación en esquina y ubicada en forma separada cuando se trate de una fachada lineal.

b. Estas salidas podrán desembocar en un vestíbulo común y privativo del edificio sólo cuando este vestíbulo sirva de ligazón entre ambas y esté en contacto directo con la calle.

Art. 497

Quedan liberados de esta obligación, cuando el edificio sea implantado sobre lotes menores a 20,00 Mts. de frente.

Art. 498

Será exigida la iluminación y ventilación natural en las circulaciones horizontales mediante patios de 3ra. categoría, la distancia entre las áreas de iluminación no podrán quedar a más de 30,00 Mts. entre ellas.

FACTOR DE OCUPACION ( F.O. )

Art. 499

Para la determinación del ancho de los corredores o circulaciones horizontales, se tomará como base de cálculo el factor de ocupación el mismo se halla determinado por el NUMERO DE OCUPANTES POR METRO CUADRADO DE PISO y será tomado de acuerdo a la siguiente tabla :

CONCENTRACIONES MASIVAS

a. Lugares destinados a asambleas,auditorios, cines, teatros, salones 1 persona x 1 M²de baile, mercados y similares.FO : 1 persona x 1 M²

b. Edificios educacionales, templosy similares. 1 persona x 2 M² FO : 0,5 persona x 1 M²

CONCENTRACIONES DISPERSAS

c. Salón de exposiciones, ferias,

Page 107: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

museos, restaurantes, salón de 1 persona x 3 M² galerías comerciales y similares.FO : 0,5 persona x 1 M²

d. Billares, gimnasios, pistas de patinajes y otras. 1 persona x 5 M² FO : 0,2 persona x 1 M²

e. Edificios de oficinas, bancos bibliotecas, clínicas, asilos, 1 persona x 8 M² hoteles y similares. FO : 0,125 persona x 1 M²

f. Viviendas multifamiliaresFO : 0,08 persona x 1 M² 1 persona x 12 m²

g. Edificios industriales FO : 0,06 persona x 1 M² 1 persona x 16 m²

Factor de ocupación : F.O.

* El número de ocupantes de un edificio sin destino o con destino no incluido en el cuadro arriba detallado, será determinado por analogía.

Determinación del número de ocupantes

Art. 500

Para determinar el número de ocupantes de una edificación destinada a uno o más usos, se tomará cada planta individualmente, el cálculo se efectuará multiplicando el área útil de la planta por el factor de ocupación respectivo.Se aplicará la siguiente fórmula NO = F.O. x A = de donde

NO : Número de ocupantesFO : Factor de ocupaciónA : Area de la edificación

El número de ocupantes por plantas servirá para determinar el ancho mínimo del medio de salida de la misma mediante la aplicación de las fórmulas que sirven a las diversas tipologías previstas en el presente reglamento.

Ejemplo :

Para determinar el número de ocupantes de un salón de baile ( por ejemplo ) de 200 M² de área útil se multiplica 200 x 1 que es el factor de ocupación.No. de ocupantes = 200 x 1 = 200 ocupantes.

DIMENSIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE SALIDA

a. Medios de salidas en locales destinados a concentraciones masivas

Art. 501

Los locales destinados a promover cualquier tipo de concentración humana, tales como; salas de baile, confiterías, auditorios, cines, teatros, cabarets, asociaciones o clubs y otros similares, tendrán sus medios de salidas determinados mediante la aplicación de la siguiente fórmula :

C = 2,50 + ( 0,50 x NO ) 100De donde

C = Corredor de salida.NO = Número de ocupantes según el factor de ocupación.

Page 108: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Ejemplo:

El mismo salón de baile cuyo número de ocupantes ya ha sido determinado ( NO = 200 ) de aplicar la fórmula da el siguiente resultado :

C = 2,50 + ( 0,50 x 200 ) = 3,50 Mts. 100

C = Corredor o medio de salida = 3,50 Mts.

Art. 502

El ancho mínimo del medio de salida nunca será inferior a 2,50 Mts..

b. Medios de salidas en locales destinados a concentraciones dispersas

Art. 503

Los locales destinados a viviendas colectivas o concentraciones dispersas tales como hoteles, oficinas o similares, asumirán para el dimensionamiento de sus circulaciones horizontales, la siguiente fórmula :

C = 200 + ( 0,20 x NO ) 10

De donde

C = Corredor de salida.

NO = Número de ocupantes según el factor de ocupación.

Art. 504

El ancho mínimo del corredor nunca será inferior a 2,00 Mts..

DE LOS MEDIOS DE SALIDAS A LAS VIAS PUBLICAS

Art. 505

Todo medio de salida de locales destinados a concentraciones masivas, independientemente de la planta donde ellos funcionan mantendrán al salir a la vía pública su misma dimensión sumándose a los calculados para otros medios de salidas.

Art. 506

Cuando se trate de una edificación de una sola planta, su medio de salida a la vía pública corresponderá a la dimensión determinada para dicha planta.

Art. 507

Cuando se trate de una edificación de diversas plantas, independientemente de su uso, el medio de salida a la vía pública deberá calcularse de acuerdo al siguiente criterio :

a. Calcular los corredores de cada una de las plantas.

b. Sumar los valores parciales y dividir por el número de planta para obtener el promedio.O lo que es lo mismo, aplicar la siguiente fórmula :

Sumatorio de ( P1 + P2 + Pn ) = Promedio Nro. de plantas

Page 109: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

c. Una vez establecido el promedio de los corredores, aplicar la siguiente fórmula :

C.S. = Prom. + ( 0,30 x NO )

De donde

P1 o Pn : Ancho de los corredores de cada planta.

C.S. = Es el corredor de salida a la vía pública.

Prom. = Promedio de las circulaciones horizontales.

DE LOS LOCALES DE USO PUBLICO

CIRCULACIONES VERTICALES :

Escaleras, rampas y ascensores

Relación entre medios de salidas horizontales y verticales

Art. 508

A todo medio de salida horizontal en cualquier edificación de más de una planta, le corresponderá un medio de salida vertical en la misma proporción e importancia que el primero.

Art. 509

Toda escalera deberá conducir en forma vertical y directa a los pisos a los cuales sirve sin interrupciones ni desvíos en todo su percurso hasta la planta baja, donde debe rematar y a cuyo nivel comunicará con la vía pública.

a) Disposiciones generales

Art. 510

La separación máxima permitida entre escaleras o bloques de escaleras no será nunca supewrior a 40,00 Mts. igualmente, de cualquier boca de salida de una escalera no podrá haber más de 10,00 Mts. al punto más distante de la circulación que sirve.

Art. 511

En todo edificio de más de una planta cuya superficie por planta supere los 600 M² deberá contener por lo menos una escalera por cada 600 M² o fracciones.

Art. 512

En toda edificación que resulte con más de una escalera, una de ellas deberá funcionar como circulación vertical auxiliar, y cuya volumetría será separada e independiente del bloque del edificio por razones de seguridad.

Art. 513

No se permitirá la colocación de escaleras que evacúen sobre medios de salidas destinados a locales de concentraciones masiva.Art. 514

En edificios de más de cuatro plantas (incluyendo la planta baja) se exigirá la colocación de una escalera de emergencia de tipo vertical o marinero, empotrada sobre la pared ciega y al exterior del edificio la misma que tendrá comunicación directa o indirecta con los corredores de todas las plantas. Estas escaleras deberán ser construidas de material incombustible.

Page 110: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 515

Toda escalera de uso público o condominial, deberá tener iluminación y ventilación natural de acuerdo a la norma respectiva.

Art. 516

Toda escalera deberá ser mantenida permanentemente libre de obstáculos, sean ellos de carácter permanente o transitorio.

b) Disposiciones particulares

Art. 517

El largo de la huella de una escalera de uso público o condominial, será de 1,20 Mts. como mínimo, dimensión que será medida de los corremanos o de las paredes que la delimitan.

Art. 518

Es obligatoria la colocación de ascensores en edificaciones de más de 12,50 Mts. de altura.En edificaciones sin ascensores, la altura máxima de una escalera sumando todos sus tramos, será de 9,50 Mts. a ser medido a partir de su plano de arranque ubicado en planta baja.La altura mínima de los vanos de una escalera será de 2,10 Mts. a partir del nivel del piso.

Art. 519

Toda escalera deberá tener un descanso por lo menos de cada 2,50 Mts. de altura, pudiendo ser colocado a menor altura si así lo exija el proyecto.

Art. 520

La altura de una grada no podrá ser superior a 0,18 Mts. y el ancho de la pisada de 0,25 Mts. a contar de la proyección de la huella superior.La pendiente normal de una escalera será de 30º las medidas normales serán de 0,175 para la contrahuella y 0,30 para la huella, pudiendo en todo caso ésta última ser mayor si así lo exige el proyecto.

Art. 521

El ancho mínimo para el descanso será igual o mayor que el ancho mínimo determinado para la escalera. Ningún descanso podrá tener más de 5 gradas.

Art. 522

Las escaleras cuando delimitadas por paredes laterales tienen la obligación de colocar un corremanos en la pared, o en su defecto serán revestidas de material lavable hasta 1,20 de altura para su conservación y limpieza.

Art. 523

Toda escalera deberá tener protectores adecuados cuando no existan paredes que la delimiten, los corremanos se colocarán a 0,90 de altura del piso de la misma y tendrán la forma necesaria para impedir el paso de menores.

De las escaleras circulares

Art. 524

Sólo será permitida la colocación de escaleras circulares para servir locales públicos o condominiales cuando éstas no ariculen más de dos plantas; se sujetan a la siguiente norma :

Page 111: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

a. El ancho previsto será deducido conforme las normas contenidas en la presente reglamentación.

b. El espacio " útil " de la misma sólo se contará a partir de gradas que tengan por lo menos 0,20 de ancho en huella.

c. La escalera circular deberá tener el desplazamiento y la abertura suficiente como para permitir el normal flujo de peatones.

De las rampas

Art. 525

Se podrán proyectar rampas de comunicación entre pisos, cuando el ancho de las mismas corresponda a la dimensión de los corredores a los cuales sirve.

Art. 526

Las rampas se destinarán preferentemente a locales públicos que exijan la evacuación de personas tales como escuelas, graderías deportivas u otras o para fines hospitalarios.

Art. 527

Las rampas deberán tener pisos antideslizantes y protectores laterales, sean, muro, pared o corremanos.

Art. 528

Los campos deportivos sólo utilizarán rampas en sus medios de salidas, conforme sus normas específicas.

Art. 529

Cuando se use simultáneamente escaleras y rampas en instalaciones hospitalarias, las rampas serán consideradas como complementarias a la edificación, no ingresando en el cómputo para el diseño de los medios de salida.

Art. 530

Las rampas destinadas al ingreso y/o egreso de vehículos en sótanos o edificios de parqueo, tendrá un ancho mínimo de 3,50 Mts. para una sola ruta y una pendiente nunca superior a 15%.

Art. 531

Las rampas para fines peatonales, tendrán un ancho mínimo de 1,30 Mts. libre, un descanso de por lo menos 1,60 Mts. libre y una pendiente máxima del 10%.

De los ascensores

a) Normas generales

Art. 532

Es obligatorio la colocación de ascensores, independientemente de otras circulaciones, cuando la altura de la edificación así lo exige.Los ascensores serán dimensionados de manera a garantizar la salida de una población prevista en el edificio en no más de 5 minutos.

Art. 533

Será obligatoria la colocación de ascensores en edificaciones de más de 12,50 Mts. de altura, a ser

Page 112: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

medida entre el piso de la planta baja y el piso a ser servido por el mismo. Se colocarán dos ascensores como mínimo.

Art. 534

Cuando un edificio tenga una altura mayor de 21 Mts. a ser medida en las mismas condiciones anteriores, se colocará además de los ascensores previstos, un ascensor de servicio, como mínimo.

Art. 535

Para los efectos del cálculo de altura, no será contado el último piso, cuando destinado exclusivamente a las instalaciones de servicio del propio edificio.

b) Disposiciones particulares

Art. 536

Todo proyecto que contenga ascensores deberá indicar en la memoria respectiva el número de personas que transporta y la velocidad del mismo.

Art. 537

El dimensionamiento de los ascensores, la determinación de sus características técnicas y otros detalles, obedecerán a las normas técnicas propias de cada fabricante.

Art. 538

Todo ascensor se ajustará a las siguientes disposiciones en cuanto al diseño arquitectónico se refiere y ellas son :

a. El foso de un ascensor deberá tener una profundidad mínima de 1,50 Mts. a partir de la cota del piso de arranque en planta baja o sótano.

b. La altura mínima del piso que corresponda a la última parada, al piso de la casa de máquinas, nunca podrá ser inferior a 4,50 Mts..

c. La casa de máquinas quedará en la cubierta del edificio, tendrá acceso fácil, ventilación e iluminación adecuadas y sus dimensiones podrán ser normadas por especificaciones de fabricantes.

d. El pie derecho de la casa de máquinas nunca será inferior a 2,40 Mts.

DE LAS PUERTAS DE ENTRADA Y SALIDAS

Art. 539

Cuando se haya definido el ancho de un corredor y los locales a los que sirve contemplarán la colocación de puertas de cierre, estas deberán ser proyectadas de manera que no obstaculicen el tráfico peatonal cuando abiertas, así mismo no reduzcan el ancho mínimo de estos corredores, escaleras u otros medios de salida.

Art. 540

Los marcos de puertas u otros elementos estructurales o de soporte no podrán tener un ancho acumulativo que sea superior al 10% del ancho del corredor respectivo.

Art. 541

Para que una o varias puertas se abran directamente sobre escaleras u otros medios de circulación vertical, será exigido un espacio mínimo en forma de vestíbulo de la misma dimensión que el descanso del medio de salida indicado.

Page 113: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 542

El pie derecho mínimo de cualquier vano de puerta en circulación condominial o pública, no podrá ser inferior a 2,40 Mts. a contar del nivel del piso.

Art. 543

Las puertas destinadas a cerrar locales de concentraciones masivas abrirán necesariamente hacia afuera del local.Así mismo serán construídas de materia incombustible y no tendrán hojas menores a 0,90 Mts. salvo situaciones particulares plenamente justificadas.

Art. 544

Los medios de salida que tengan fachada sobre la vía pública, podrán utilizar sistemas de vedación y seguridad mediante la colocación de puertas de vidrio blindado, protectores metálicos semitransparentes arrollables en toda su extensión.

DE LOS LOCALES DE USO PRIVADO

A. Circulaciones horizontales

Art. 545

Los locales de uso privado, podrán tener circulaciones o corredores horizontales de acuerdo a la siguiente norma :

a. Espacio sociales, ancho mínimo 1,00 Mt.

b. Espacio de servicios, ancho mínimo 0,85 Mts.

c. Escaleras circulares, utilizarán los radios indicados.

Art. 546

Los locales de carácter privado podrán prescindir de iluminación y ventilación directa, siempre que los mismos no excedan una profundidad superior a 12 Mts..

B. Circulaciones verticales

Art. 547

En los locales de uso privado podrán colocarse circulaciones de uso verticales siempre que se ajusten a las presentes disposiciones :

a. Espacio sociales, ancho mínimo 1,00 Mt.b. Espacio de servicios, ancho mínimo 0,85 Mts.

c. Escaleras circulares, utilizarán los radios indicados.

Art. 548

Está permitida la construcción de escaleras con un ancho mínimo de 0,70 Mts. libre, cuando se destinen a mezanine sobre tiendas, depósitos, sótanos privados, casas de máquinas.

Art. 549

Está permitido la colocación de escalera de marinero o vertical, cuando la misma se destine a locales de uso eventual, tales como casa de máquinas, entre techos y otros.

Page 114: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 550

Las escaleras sociales tendrán un ángulo de inclinación igual a 30 grados y las medidas normales serán 0,175 para la contrahuella y 0,30 Mts. para la huella de las gradas.

Art. 551

Las escaleras de servicios y las destinadas a locales o espacios destinados a usos privativos, tales como bibliotecas, cuarto de huéspedes u otros similares, podrán utilizar un ángulo de inclinación no superior a 45 grados y las medidas máximas serán de 0,25 x 0,25 Mts. para huella y contrahuella, respectivamente.

Art. 552

La altura para corredores en locales privados, será de 2,20 Mts. como mínimo.

DE LAS PUERTAS DE ENTRADA Y SALIDA

Art. 553

El ancho mínimo de una puerta de ingreso a locales de uso privado tales como : Oficinas, departamentos, vivienda u otros, no podrá ser inferior a 0,90 Mts..

Art. 554

El ingreso a los ambientes internos, tales como dormitorios, bibliotecas u otros, podrán tener puertas con un ancho mínimo de 0,80 Mts..

Art. 555

El ingreso de los ambientes de servicios y baños, podrán tener puertas con un ancho mínimo de 0,70 Mts..

Art. 556El ingreso a locales de uso eventual tales como despensa, u otros, no podrán tener puertas con dimensiones inferiores a 0,60 Mts..

Art. 557

Los locales ubicados sobre lozas de techos o piso, destinados a diversos fines tales como motores, paneles, casas de máquinas y que en razón de su ubicación requieran de ingreso vertical la abertura de acceso nunca podrá ser inferior a 0,70 x 0,70 Mts..

CAPITULO V

DE LAS FACHADAS SEGUN LAS ZONAS URBANAS

Art. 558

Las fachadas de las diversas tipologías arquitectónicas ubicados en la jurisdicción municipal, serán reglamentadas según su grado de importancia y en función en la zona donde se hallen implantadas.

ZONA 1

ZONA DE PRESERVACION

Art. 559

Todas aquella edificaciones que se hallen clasificadas en el registro de inmuebles de valor histórico y

Page 115: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

patrimonial y por lo tanto, no se hallen sujetas a demolición, el tratamiento, reforma o conservación de sus fachadas actuales se sujetarán a las normas de preservación establecidas para dichas zonas.Siendo construcciones que tienen carácter permanente, su línea actual, no podrá ser modificada.

Art. 560

Los edificios nuevos proyectados para la zona de preservación, deberán ser ARMONICOS con los conjuntos que conforman el área, pero en ningún caso podrán IMITAR las modificaciones patrimoniales. En todo caso, el tratamiento de sus fachadas deberán caracterizarse por la sobriedad y neutralidad formal en su composición y usarán revestimientos y colores predominante BLANCOS.

Art 561

Para lograr la apertura de vanos destinados a fines comerciales ( vitrinas ) así como la colocación de letreros de propaganda, será necesario recabar el permiso correspondiente y ajustarse a las disposiciones aquí contenidas.

Art. 562

Toda nueva construcción proyectada en el área de preservación, además de las normas que las regulan según el reglamento de la zona, se acogerán a todas las disposiciones aquí contenidas en cuanto a usos y normas técnicas generales se refiere, comunes a cualquier edificación.

ZONA 2 CENTRAL DE USO MIXTOZONA 3 URBANA INTERMEDIAZONA 4 URBANA EXTERNAAVENIDAS, RADIALES Y FAJAS PERIMETRALES

Art. 563

El tratamiento volumétrico de cualquier fachada en las zonas, avenidas y fajas urbanas, arriba indicadas, queda a mejor criterio del proyectista, sin embargo, LA COMISION DE CENSURA ESTETICA, se reserva el derecho de vetar cualquier proyecto o construcción que atente contra el ornato y el paisaje urbano, siendo de rigor que el responsable del proyecto realice las modificaciones pertinentes y en caso de obra construída, el propietario tiene la obligación de realizar las modificaciones exigidas a los efectos de adecuar las fachadas del inmueble a los requerimientos estéticos de la ciudad.Esta misma disposición se aplicará para la zona de preservación.

CAPITULO VI

DE LOS COMPLEMENTOSDE FACHADAS Y CUBIERTAS

GENERALIDADES

A. Relación entre paneles abiertos y cerrados

Art. 564

No se establece relación entre paneles abiertos y/o cerrados, quedando a mejor criterio del proyectista la definición volumétrica de la fachada.

Art. 565

Es permitido tener un volumen completamente cerrado a la calle, cuando se tarte de una edificación destinado a espectáculos públicos como cines, teatros o similares.

Page 116: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 566

Es permitido tener un solo panel de vidrio, cuando las exigencias de iluminación y ventilación de los espacios así lo exijan.

B. De las galerías peatonales

Art. 567

Está permitida la construcción de galerías peatonales, en concordancia con los términos que se establecen para la zona de preservación, se podrán dar restricciones en el ancho de las veredas y el paso libre para el peatón, en razón de los anchos de calle o la existencia de obras de infraestructura urbana tales como, postes de luz, teléfono u otros.

De los pilares en galerías peatonales

Art. 568

En caso de existir galería, el ritmo de los pilares podrá ser de composición rítmica o arrítmica, la distancia entre pilares nunca podrá ser inferior a 2,50 Mts..

Art. 569

Los pilares podrán ser rectangulares, redondos o cuadrados de madera u hormigón armado, en ningun caso los pilares podrán tener más de 0,70 Mts. a ser medida en su lado de mayor profundidad que los define la línea de máximo avance y el corredor que la separa de la fachada en planta baja.

C. Molduras en fachadas

Art. 570

Está permitida la construcción de molduras en la fachada de cualquier edificación.Se define como moldura a todo borde o saliencia que exceda las medidas ya fijadas para los retiros convencionales; pueden ser losas, parasoles u otros componentes de la edificación sin ser parte estructural de la misma, ni constituyen espacios habitables o útiles; pueden ser tanto horizontales como verticales y podrán cumplir funciones estéticas o de protección de la(s) fachada(s). Se sujetarán a la siguiente norma :

a) En caso de torre, podrán sobresalir hasta 0,50 Mts. sobre cualquiera de sus fachadas.

b) En caso de basamentos, las molduras no podrán sobresalir la línea de máximo avance sobre el espacio público, sea que éste se asiente sobre pilares o se halle en voladizos. En caso de fachadas laterales o posteriores. Se acogerán a la normativa anterior.

D. Balcones

Art. 571

En basamento y torre, está permitida la colocación de balcones siempre que éstos no excedan la línea máxima concedida por los respectivos retiros.Sólo es permitido colocar balcones fuera de esta línea en las fachadas de torre que se orientan hacia las vías públicas.En este caso los balcones no podrán tener más de 1,50 Mts. de voladizo.

E. De las terrazas

No se podrán habilitar terrazas en las cubiertas de cualquier edificación, aún conservando los retiros correspondiente, sino existe un muro de cierre de por lo menos 1,50 Mts. de altura sobre fachadas orientados hacia terrenos o edificaciones vecinas, a fin de evitar servidumbre de vista sobre tales colindancias.

Page 117: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

F. De los volúmenes adicionales en cubierta de edificios

Art. 572

Para los efectos de su clasificación, se consideran volúmenes adicionales a los edificios, todos aquellos elementos arquitectónicos que son parte funcional y estructural del propio edificio, tales como casa de máquina, cajas de agua, departamento de servicio, techumbres u otros similares.Se ajustarán a las disposiciones siguientes :

a) No serán tomados en consideración para calcular la altura de una edificación.

b) Deberán tener composición estética.

c) Podrán tener una altura máxima de 6,00 Mts. sobre la cubierta de una torre y de 2,40 Mts. sobre la cubierta de un basamento.

d) No podrán ocupar más del 35% de la planta de cubierta.

e) Las techumbres se ajustarán a las pendientes que determinen los materiales empleados, pudiendo ser :

1% de pendientes para losas de cubierta.10% máximo para calaminas o fibrocemento.35% máximo para cubiertas de teja cerámica.

G. Aleros y cornizas

Art. 573

Toda edificación puede tener un coronamiento superior ubicado a nivel de la cubierta ( alero o corniza ) cuyo voladizo sobre cualquiera de sus fachadas se lo establece en función de la zona y las características de la construcción.

Art. 574

Es una edificación con galería peatonal obligatoria, o sin galería, de una o más plantas y cuya planta baja NO contemple retiro sobre la línea municipal, podrá disponer de un alero o corniza proyectado sobre la vía pública con un voladizo de 0,60 Mts. como máximo.Este será medido a partir de la fase exterior de los pilares y si éstos no fueran obligatorios, a partir de la línea del voladizo permitido para la respectiva zona.El alero o corniza a la calle sólo será permitida si ésta no interfiere u obstaculiza las instalaciones eléctricas o telefónicas de la ciudad.La corniza no podrá tener más de 1,00 Mts. de altura y será a partir del plano de techo de la última planta.

Art. 575

En edificaciones que contemple retiros frontales obligatorios y laterales optativos, los aleros o cornizas sobre cualquiera de sus fachadas será de 1,00 Mts. como máximo.Las torres se acogerán a la norma precedente, pudiendo aumentar libremente el voladizo de sus aleros o cornizas, siempre y cuando la misma observe un retiro mínimo de 4,00 Mts. sobre cualquiera de sus frentes o colindancias.

H. De las pérgolas

Art. 576

Se entenderá por pérgola, todo elemento o conjunto de elementos que proporcionan un espacio de sombra en cualquier sector de la edificación y los mismos podrán ser removibles o permanentes.

Page 118: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 577

No existirá limitación para construción de pérgolas en planta baja. Las pérgolas de carácter permanente serán permitidas a partir de la línea de verja siempre que las exigencias de la zona contemple el mencionado retiro.Las pérgolas se podrán apoyar sobre los muros colindantes sin límite de proporción.

Art. 578

Se podrá construir pérgolas en plantas altas, siempre y cuando se acojan a los apoyos reglamentarios establecidos para la zona respectiva.

I. De los toldos

Art. 579

Está permitida la colocación de toldos de lona, material plástico o metal, en cualquier zona de la ciudad, siempre que se de cumplimiento a la siguiente norma :

a) Todo toldo ubicado sobre vía pública o acera, deberá ser necesariamente plegable.

b) Su máximo avance sobre la vía pública no podrá exceder del cordón de acera.

c) Deberá tener una altura libre de por lo menos 2,80 Mts..

d) No tendrá ningún tipo de apoyo en las extremidades.

e) Deberá garantizarse su estabilidad mediante sistemas de empotramientos adecuados.

J. De las vitrinas

Art. 580

Está permitida la apertura o ensanchamiento de vanos destinados a vitrinas en el área de preservación si la misma se ajustara a los requerimientos y disposiciones determinadas para la misma, según el reglamento de dicha zona.

Art. 581

En las otras zonas urbanas.Todo proyecto podrá incluir vitrinas de exhibición en planta baja, siempre que se sujeten a las siguientes disposiciones.

a) Deberá conceder un espacio adicional a la vía pública de 0,40 Mts. destinados a los espectadores inmóviles.

b) Deberá tener cerramiento de seguridad transparente del tipo malla arrollable o vidrio blindado para efectos de seguridad.

c) Deberá tener encendidas luces adecuadas, por lo menos hasta las cero horas, todos los días.

d) Cumplan normas de estética urbana, tanto en el diseño como en la presentación de sus artículos de exhibición.

K. De los letreros y anuncios comerciales

Art. 582

La colocación y animación de los letreros en el área urbana se definirán en función de la zona y de sus características particulares, para el efecto se establecen las siguientes normas.

Page 119: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Area de preservación ( Z-1 )

Art. 583

El área de preservación queda prohibido colocar letreros que invadan el espacio aéreo municipal.Los letreros deberán ser :

a) Aplicados directamente sobre las paredes de la edificación con letras de madera, bronce o eventualmente luminosas, cuyo tamaño no podrá exceder de 0,50 Mts. de altura.

b) Podrán ser colgados o fijados al interior de las galerías, con una altura no inferior a 2,70 Mts. a partir del nivel del suelo.

c) Los pilares no podrán ser utilizados para la colocación de propaganda, ni letras, salvo señales o símbolos con superficie no superior a 0,50 x 0,50 Mts.

d) Las fachadas no podrán ser pintadas de colores no previstos en el respectivo reglamento de preservación, bajo sanciones de multa y restitución de los colores originales.

e) Podrán colocarse letreros luminosos sobre los techumbres, siempre que su máximo avance sobre la vía pública no exceda el borde externo del tejado o corniza de la edificación.

Zona central de uso máximo ( Z-2 )

Art. 584

Se podrán colocar letreros de cualquier naturaleza aprovechando el espacio aéreo municipal, siempre que :

a) Este no sobresalga más de 1/4 del ancho de la calle.

b) Se halle ubicado a una altura superior a los 5,00 Mts. de la calzada.

c) Su esatabilidad se halle plenamente garantizada.

d) No obstaculice el alumbrado público.

Art. 585

Se podrán colocar letreros luminosos sobre cubiertas en basamento o torre, sin mayores restricciones que las establecidas por su propia estabilidad.

Otras zonas urbanas ( Z-3, Z-4 y otras )

Art. 586

Además de las disposiciones contempladas para la zona central de uso mixto podrán colocarse letreros de cualquier naturaleza, fuera del 1er. anillo de circunvalación, siempre que los mismos:

a) Estén asentados sobre propiedades privadas.

b) Estén acordes con la estética urbana.

Art. 587

Queda terminantemente prohibido colocar letreros o propagandas de cualquier naturaleza, sobre jardines públicos, parques, rotondas u otras áreas de uso colectivo.

Page 120: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 588

Con carácter excepcional, se podrán conceder espacios de uso público, sólo en aquellas áreas expresamente determinadas po la O.T.P.R., previa aprobación del Honorable Concejo Municipal.

L. Anuncios, murales, propaganda transitoria y otras

Art. 589

Se permitirá la colocación de anuncios y propaganda comercial de carácter transitorio, cuando :

a) Mediante Ordenanza Municipal se determinen lugares públicos para la fijación de propaganda mural transitoria, (carteles de cine, fiestas, teatros, etc.).

b) En lugares o edificaciones privados, cuando el panel no afecte a la estética del edificio o al paisaje urbano.

c) Cuando en lugares de uso público que sean determinados por el municipio, paguen sus tasas correspondientes.

CAPITULO VII

DE LOS PARQUEOS

EXIGENCIAS DE PARQUEO

Art. 590

Será exigida la concesión de un espacio privado destinado a parqueo cuando :

a) Un edificio tenga más de 500 M² de superficie cubierta.

b) Está implantado sobre un terreno con un ancho mínimo promedio superior a 15,00 Mts.

c) El uso de la edificación concite o promueva congregaciones humanas.

Art. 591

Las edificaciones de tipo residencial aisladas o conjuntos, proverán un parqueo por cada una de ellas.Este parqueo puede quedar situado en el exterior de la edificación siempre que exista el retiro o espacio correspondiente.

Normas generales

Art. 592

Cuando una edificación tenga más de 5.000 M² o contemple locales de espectáculos públicos con más de 800 espectadores, deberán prever un ingreso vehicular, ubicado independientemente de la salida, o cuando juntos, ambos componentes deben ser sumados, las circulaciones deben ser separadas mediante parapetos, obstáculos o señalización apropiada.

Art. 593

El ancho mínimo de un parqueo individual nunca podrá ser inferior a 2,30 Mts. de ancho por 5,50 Mts. de largo.El ancho mínimo de la vía de ingreso o de salida, no podrá ser

Page 121: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

inferior a 3,50 Mts.Las calles de circulación interior en parqueos colectivos serán calculados de conformidad al tipo de maniobras que realicen los motorizados.Se incluirán los gráficos demostrativos.

Areas destinadas a parqueos

Art. 594

De acuerdo a la relación que se establece, se proyectarán áreas destinadas a parqueo en función del tipo de actividad del edificio.

1. Bloque multifamiliar 1 parqueo por cada 2 viviendas

2. Edificios comerciales 1 parqueo por cada 150 M² de área útily oficinas

3. Salas de espectáculos 1 parqueo por cada 25 espectadores

4. Restaurant y similares 1 parqueo por cada 15 personas

5. Otros se puede establecer por analogía.

Art. 595

Es permitido proyectar el parqueo en la superficie del terreno cuando no exista basamento, existan terrenos sobrantes o la torre se asiente sobre pilotes y cuando el área destinada a este fin cubre las demandas de la edificación.

Art. 596

Está permitido la construcción de parqueos sobre el nivel del suelo, sótanos o plantas altas, sea en basamento o torre con el objeto de cubrir la demanda de cualquier edificación o para fines comerciales específicos, siempre que se ajusten a las normas de iluminación y ventilación, además de los medios de salida contemplados en la presente codificación.

CAPITULO VIII

DE LAS OBRAS DE ARTE EN LAS EDIFICACIONES

Art. 597

En cualquier edificación de carácter público o privado, de más de 500 M², es obligatoria la incorporación de una OBRA DE ARTE. Esta podrá ser muralista, escultórica u otras.

Art. 598

La obra de arte deberá ser parte integrante de la edificación y podrá ser plasmada indistintamente en fachadas, interiores de uso público o jardines.No se aceptarán piezas de fácil remosión, como cuadros u otros.

Art. 599

Todo proyecto arqitectónico sujeto a aprobación por parte de los organismos establecidos por Ley, deberá acompañar el esbozo de la obra de arte que se pretenda incluir en dicha edificación, sin cuyo requisito este será rechazado.El proyecto de la obra de arte deberá ser graficado en escalas apropiadas y llevará la firma de su autor, así mismo, se exigirá el contrato que garantiza la ejecución de dicha obra.

Page 122: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 600

El costo de una obra de arte, independientemente de su naturaleza se sujetará al siguiente arancel mínimo :

Edificaciones de 500 a 2.000 M² 2,0% del costo de la obra de 2.001 a 4.000 M² 1,5% del costo de la obraMás de 4.001 M² 1,0% del costo de la obra

Estos porcentajes podrán sufrir incrementos de acuerdo a los materiales usados, complejidad de la ejecución, entre otros factores.El costo de una edificación está referenciada por los aranceles profesionales del Colegio de Arquitectos de Santa Cruz.

CAPITULO IX

DE LOS PIE DERECHO

Galería a la calle

Art. 601

Los pie derecho para galería o altura de planta baja según la zona, lo define la siguiente norma :

Z1 Zona de preservación según reglamento para dicha zona.Z2 Zona central de uso mixto 3,50 Mts. mínimoZ3 Zona urbana intermedia 3,00 Mts. mínimoZ4 Zona urbana externa 2,70 Mts. mínimoFajas sobre Avenidas Anillosy distribuidores locales 3,00 Mts. mínimoFajas perimetrales 3,00 Mts. mínimo

De las galerías peatonales

Art. 602

La galería peatonal será obligatoria en aquellas calles que expresamente lo determina el reglamento de la zona respectiva, contemplará pilares, que puedan servir indistintamente como elementos de soporte de la cubierta o planta del basamento, podrán ser de hormigón armado o madera.

Del espacio libre para circulación peatonal

Art. 603

El espacio libre destinado a la circulación peatonal estará definido por la línea de construcción en planta baja y la fase interna el pilar de soporte, así mismo, la línea de máximo avance de la fase externa de los pilares estará determinado éste y la línea de construcción.Estas líneas serán proporcionadas por la O.T.P.R. a requerimiento del interesado.

Art. 604

En una normativa general sujeta a ratificación por la O.T.P.R., se establece la siguiente relación entre el paso libre de una galería peatonal, la línea exterior de los pilares y el ancho de la calle :

Calles de 12,00 Mts. paso libre 1,60 Mts. línea exterior pilares 1,90 Mts.Calles de 14,00 Mts. paso libre 1,80 Mts. línea exterior pilares 2,30 Mts.Calles de 16,00 Mts. paso libre 2,00 Mts. línea exterior pilares 2,50 Mts.Calles de 18,00 Mts. paso libre 2,20 Mts. línea exterior pilares 2,70 Mts.Calles de 20,00 Mts. paso libre 2,40 Mts. línea exterior pilares 3,00 Mts.o más

Page 123: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 605

El ancho libre mínimo de la circulación peatonal podrá ser aumentado, siempre que la línea de construcción determinada para la planta baja, sea corrida hacia adentro del terreno, con la obtención de los beneficios correspondientes concedidos el ornato público.

De los pie derecho para ambientes internos

Art. 606

Independientemente de los pie derecho establecidos para las galerías peatonales externos o para planta baja con frente a la vía pública.Se adoptan los siguientes pie derecho, según la categoría del espacio.

Espacios de primera categoría : 2,70 Mts.Espacios de segunda categoría : 2,40 Mts.

Page 124: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Espacios de tercera categoría : 2,20 Mts.

Otros pie derecho

Art. 607

La determinación de otros pie derecho referidas a edificaciones de tipologías arquitectónicas especiales se lo establece por su propia norma.

CAPITULO X

DE LAS DISPOSICIONES CONTRA INCENDIO

Art. 608

Son construcciones contra incendio, para los efectos de la presente reglamentación, las obras de hormigón armado, de estructura metálica protegida y de las albañilerías con losas de hormigón armado, siempre que no existan elementos combustibles.Los edificios con estructura de madera, salvo los de carácter industrial, deberán tener protección especial de sus elementos portantes, que retarden los efectos de los incendios.

Edificaciones contra incendio

Art. 609

Se requieren que sean totalmente construidas contra incendio :

a) Los edificios de uso público y los locales destinados a concentraciones masivas.

b) Los edificios industriales y/o comerciales que tengan más de dos pisos.

Art. 610

Los edificios que aquí se detallan serán construídos contra incendio.

a) Locales destinados a almacenar productos inflamables, substancias o materiales fácilmente combustibles, explosivos y otros.Cuando se trate de depósito de madera, el recinto total debe ser rodeado de muros contra incendio hasta una altura mínima de 0,80 Mts. sobre la techumbre de la propia construcción.

b) Las escaleras o cajas de escalera, ascensores y cajas de ascensores, edificios escolares, comerciales, industriales, hospitales, edificios de departamentos, hoteles, teatros, bancos y similares.

c) Las partes destinadas al comercio, industria o talleres, en una edificación de uso mixto.

Art. 611

Las ventanas en edificaciones de más de tres plantas, deberán ser construidas de material contra incendio.Las escaleras de los edificios con más de 4 plantas, serán de materiales incombustibles.

Art. 612

En las cubiertas de los edificios de más de 4 plantas no se podrá utilizar madera en estructura de techos.

Art. 613

Será exigida la colocación de dispositivos automáticos contra incendios, en los locales que por su destino o uso, sean expuestos a estos accidentes.Igualmente se exigirá la colocación de aparatos extinguidores de incendio en cualquier edificio, con una clara determinación de los sitios en que deben ubicarse.

Page 125: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

DE LAS INSTALACIONES Y APARATOS CONTRA INCENDIO

Art. 614

En todas las edificaciones cuando tengan más de cuatro plantas incluida la planta baja, o más de dos plantas con más de 800 M² tendrán obligación de disponer de instalaciones contra incendio, de acuerdo a las disposiciones que siguen :

Reservatorios de agua

Art. 615

Todo edificio que se incluya en la descripción precedente, tiene la disposición de disponer de un tanque elevado, situado sobre cubierta, el mismo que además de disponer de un volumen de agua para abastecer normalmente a los usuarios : Deberá disponer de una reserva neta destinada a combatir incendios la misma que será dimensionada en función de las características de la obra, conforme normas técnicas usuales de la ingeniería hidráulica.Art. 616

Tiene la obligación de colocar un tanque inferior por debajo del nivel del suelo o subsuelo por lo menos con el doble de la capacidad prevista para el tanque superior, este tanque alimentará el reservatorio superior mediante sistemas de bombas eléctricas u otros.

Art. 617

Ninguna edificación de más de dos plantas u 800 M² de superficie podrá conectar la red interna en forma directa con la red pública de agua potable, estando obligada a la construcción de los tanques respectivos, tanto para abastecer a sus usuarios como para disponer de reserva contra incendio.

Art. 618

Los edificios de apartamentos u oficinas podrán tener las obligaciones hidráulicas contra incendio sustituidas por otras, cuando o tengan menos de cuatro plantas y menos de 500 M².

Art. 619

El tendido de cañerías, será determinado por el proyecto hidráulico respectivo, siendo que las columnas de bajada nunca tendrán menos de 2" y sus ramales serán distribuidos en todos los pisos del edificio.

Cajas contra incendios

Art. 620

Los registros internos de cada piso, serán localizados en puntos fácilmente accesibles, resguardados por cajas de dimensiones convenientes ( 0,50 x 0,50 Mts. ) y dotadas de tapas de vidrio, señaladas con la palabra INCENDIO en letras rojas.

Art. 621

Las mangueras de los registros internos no tendrán más de 30 Mts. de largo y serán conservadas dobladas en " zig-zag " y munidas de sus respectivas cabezales.

Art. 622

En circulaciones con extensiones mayores a 30 Mts. deberán contemplar dos o más registros internos y de acuerdo al tamaño de una manguera.

Del certificado de habitabilidad

Art. 623

No será concedido el certificado de habitabilidad si las instalaciones contra incendio no se encontraran instaladas completas.

Page 126: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Del mantenimiento

Art. 624

Las instalaciones contra incendio, deberán ser mantenidas en pefecto estado de funcionamiento, los órganos fiscalizadores establecidos en este Código, tienen plenas facultades para clausurar cualquier edificación que viole esta norma.

Transitorio

Art. 625

Todas las edificaciones que no tuvieran las instalaciones contra incendio a la fecha de promulgación del presente reglamento, tendrán un plazo de 90 días hábiles para hacerlo efectivo, caso contrario, el edificio será cerrado, hasta su cuplimiento.

TITULO IV

TIPOLOGIAS DERIVADAS DE LA VIVIENDA

CAPITULO I

DE LAS VIVIENDAS SEGUN SU TIPOLOGIA

Disposiciones comunes

Las presentes disposiciones serán comunes a todas las tipologías de viviendas.

Art. 626

Cuando se trate de construcción destinada a vivienda con dos dormitorios, es obligatoria la existencia de un baño destinado a sus usuarios.

Art. 627

Cuando se trate de una residencia o departamento con tres dormitorios o más, es obligatoria la existencia de dependencias de servicio completa constituida por un área o patio de servicio, cuarto de empleada y baño. Estas pueden ser separadas del bloque principal.

Vivienda

Art. 628

Las dimensiones mínimas de los espacios serán las que siguen :

Sala de estar 12,00 M² donde 3,00 Mts. es el ancho mínimoCocina 4,00 M² 1,60 Mts.Sala de est./cocina 14,00 M² 3,20 Mts.Dormitorio princip. 10,50 M² 2,50 Mts.Otros dormitorios 9,00 M² 2,50 Mts.Dormitorio servicio 5,00 M² 2,00 Mts.

Vivienda popular mínima

Art. 629

Es permitida la construcción de vivienda popular mínima cuando:

a) El área construida sea igual o inferior a 60 M².

b) Se trate de vivienda individual o conjuntos.

Page 127: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

c) Se ejecute con materiales básicos y sea de acabado simple.

d) Sus dimensiones mínimaas serán las siguientes :

Sala de estar 9,00 M² de donde 2,40 es el ancho mínimo.Dormitorios 6,00 M² 2,10Cocina 3,50 M² 1,70Baño 1,60 M² 1,00

e) Podrán ser proyectadas y construidas por sus propios propietarios, o estarán sujetas a plantas tipo proporcionadas por órgano competente, o podrán ser parte de programas de habitación de interés social, etc..En los planos tipos sujetos a aprobación de parte de los órganos establecidos por Ley, el rótulo dirá "vivienda popular mínima".

Sala de estar y dormitorios

Art. 630

Todos los dormitorios y sala de estar deberán tener abertura hacia el exterior y deberán tener orientación preferencial si las condiciones del terreno y del proyecto así lo permitiera, con el objeto de garantizar una adecuada ventilación de los espacios.

Art. 631

La sala de estar ( incluyendo comedor ) representará por lo menos el 30% del área útil total de la construcción.

Art. 632

El cómputo de áreas para dormitorios y sala de estar, no incluye roperos, elementos empotrados ni espacios perdidos.

De las cocinas

Art. 633Las cocinas no podrán mantener comunicación directa con los baños ni dormitorios.Es permitida la inclusión de una cocina al ambiente de estar con adecuado tratamiento espacial.

Art. 634

En departamentos que dispongan de apenas una sala, un dormitorio y baño, será permitida la colocación de una cocina integrada o separada del ambiente social de 3,00 M² como mínimo.

Art. 635

La inclusión de un pequeño comedor como parte integrante de una cocina ( cocina-comedor ) este espacio deberá tener un área de 4,00 M² y un ancho libre de 1,60 Mts. como mínimo.

Art. 636

Los depósitos o despensas de cocina, cuando separados, deberán tener 2,00 M² con un ancho mínimo de 0,80 Mts.

Baños

Los baños se dimensionarán en función de la pieza que contengan y de acuerdo a la siguiente norma mínima.

Baño con una sola pieza sup.mínima 1,60 M² por piezaBaño con dos piezas 1,00 M² por piezaBaño con tres piezas 0,95 M² por piezaBaño con tres o más piezas 0,90 M² por pieza

Page 128: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 637

El ancho mínimo de un baño nunca podrá ser inferior a 1,00 Mt.

Art. 638

Será tolerada la comunicación directa de un baño al dormitorio, cuando se destine al uso exclusivo del mismo.

VIVIENDAS UNIFAMILIARES

Disposiciones particulares

Además las disposiciones generales, las viviendas unifamiliares se sujetarán a las normas particulares que siguen :

Art. 639

Serán permitidas las construcciones de viviendas unifamiliares, en sus diversas tipologías, en cualquier zona de la ciudad.

Art. 640

Será permitida la construcción de viviendas con apoyos laterales y de fondo y una altura máxima establecida para el basamento según la zona, ésta será medida a partir del nivel del terreno hasta la losa de cubierta del último piso, volúmenes adicionales, como techos, caja de agua u otros, se rigen por la propia norma.

Art. 641

Si la pendiente lo permitiera está autorizada la utilización del espacio entre el que pueda resultar el techo de cubierta y la losa del último piso. Siempre que se dé cumplimiento a las normas que regulan las alturas mínimas, según la categoría de los espacios.

Art. 642

Las áreas de servicio, cuando orientadas hacia la calle deberán contemplar muros de cierre de manera que garantice su privacidad.

Art. 643

Es permitido el empleo de cerca viva en la divisoria del lote.

Art. 644

Se podrá colocar terraza descubierta sobre el jardín delantero, sin más límite que la línea de verja.

Art. 645

Es permitida la colocación de losa sobre jardín como garaje hasta la línea de verja, cuando :

a) La losa no represente más del 50% del frente del lote.

b) Tenga apoyos de pilares, nunca paredes.

TIPOLOGIAS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES

Para los efectos de su clasificación las viviendas podrán ser :

1. VIVIENDA COMO APOYO A AMBOS LADOS

Art. 646

Una vivienda se podrá apoyar a ambos lados del terreno cuando :

Page 129: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Cumpla las normas de apoyo laterales y de fondo según la zona.( Lámina F-5, Figura 1 )

2. VIVIENDA CON APOYO A UN SOLO LADO

Art. 647

Cuando garantice plenamente la iluminación y ventilación de los espacios.Según norma. ( Conc. Art. 484 a 488 )

Art. 648

Una vivienda se podrá apoyar a un solo lado cuando :

a) Cumpla con las normas fijadas anteriormente para la determinación de los apoyos laterales.

b) Cumpla con las normas fijadas para la determinación de los retiros y patios de iluminación y ventilación consignados en el capítulo correspondiente.( Lámina F-5, Figura 2 ).

3. VIVIENDA AISLADA O SIN APOYO LATERALES

Art. 649

Una vivienda podrá ser aislada sin apoyo a las colindancias cuando :

a) De cumplimiento a las normas relativas a patios y retiros laterales contemplados en el capítulo correspondiente.( Lámina F-5, Figura 3 )

VIVIENDAS CONDOMINIALES O MULTIFAMILIARES

Art. 650

Se definirá como vivienda de uso condominial o multifamiliar, cuando constituyan conjuntos de más de cuatro unidades y dispongan de áreas o particularidades comunes a ellas. Podrán ser conjuntos en una planta o en torre.

Art. 651

Cuando la edificación tenga más de tres plantas, es obligatoria la existencia de vestíbulo social y de planta baja, con ascensores independientes si los hubiera.

Ar. 652

Es obligatoria la existencia de puertas sociales y de servicio en forma independiente para cada departamento que tenga superficie superior a 80 M².

Art. 653

Cada conjunto de circulaciones verticales podrá servir un máximo de 4 departamentos por planta y en caso de habitaciones colectivas económicas 8 departamentos por piso.

Art. 654

Todo conjunto multifamiliar o condominial que disponga de más de 20 unidades habitacionales independientemente de su propia tipología arquitectónica tiene la obligación de disponer de un área de uso colectivo, y que corresponda por lo menos al 15% de la superficie del terreno y que podrá ser destinada a fines recreacionales, guardería infantil, u otros, según el caso.

Art. 655

En la cubierta de los edificios de habitaciones colectivas o multifamiliares, además de permitirse la construcción de cajas de agua, casas de máquinas y otros servicios está permitida su utilización

Page 130: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

como área recreativa; siempre que tenga un muro de cierre de por lo menos 2,50 Mts. de alto y/o aberturas sobre el mismo debidamente protegidas.

Art. 656

Todo edificio multifamiliar podrá construir su planta baja sobre pilares ( planta baja libre ) igualmente podrá dejar una planta intermedia libre de obstáculos, destinada al área de recreación del edificio o a la construcción de jardines sin ninguna restricción.Los edificios construidos sobre pilares deberán sujetarse a la siguiente norma :

a) Los volúmenes cerrados que correspondan a cajas de escalera, ascensores y otras no podrán superar en conjunto más del 40% del área de planta alta.

b) La planta baja deberá destinar el 50% de su superficie total, que será medida a partir de la proyección de la primera planta alta, a piso o calzada destinada a peatones o vehículos.

c) Es obligatorio destinar un área útil nunca inferior a 20 M² para habitación del sereno cuando un bloque de carácter condominial tenga más de 6 departamentos en total.

Viviendas gemelas

Art. 657

Una vivienda podrá ser gemela cuando :

a) Se junten 2 lotes con menos de 6 Mts. de frente para construir 2 unidades arquitectónicas, con sus diferencias específicas de acuerdo al requerimiento del proyecto.

b) El lote individual sobre el cual se pretende su implantación tenga por lo menos 10 Mts. de frente.

c) Pudiendo en cualquier caso ser apoyadas sobre linderos o retiradas de los mismos cuando den cumplimiento a las normas de ventilación e iluminación de acuerdo a lo estipulado en la presente codificación.( Lámina F-6, Figura 1 )

VIVIENDA EN HILERA

Art. 658

Es permitida la construcción de viviendas en hilera cuyas paredes divisorias colinden entre sí, cuando se traten de conjuntos habitacionales en lotes individuales o condominiales.

Art. 659

No es permitida la repetición mecánica de una planta tipo, sin tomar en cuenta el factor de los vientos dominantes y soleamiento, salvo si la misma garantiza el cumplimiento relativo a la orientación de las edificaciones contempladas en este Código.

Lote mínimo

Art. 660

El lote permitido para la construcción de casas en hileras tendrá un frente mínimo de 6,00 Mts. y una superficie de 150 Mts. como mínimo.

Número de viviendas

Art. 661

Se considera como tipologías de viviendas en hilera cuando el número de unidades proyectadas sea por lo menos 3.

Page 131: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

RETIRO FRONTAL

a. Retiro uniforme

Art. 662

Es permitido el retiro uniforme cuando :

- Una fachada se repite cada 3 unidades.

- Una fachada presenta la suficiente diversidad arquitectónica como para ser repetida sin límite de veces.

b. Retiros diferenciados

Art. 663

Cuando se repita indefinidamente la misma tipología arquitectónica. Será necesario establecer un retiro escalonado y diferenciado que se podrá repetir solamente cada 3 unidades (Individuales o apareadas).Los retiros podrán ser :

- 5,00 Mts. de retiro para la 1ra. unidad.

- 5,50 Mts. de retiro para la 2da. unidad.

- 6,00 Mts. de retiro para la 3ra. unidad.

- 5,50 Mts. de retiro para la 4ta. unidad y así sucesivamente.( Lámina F-6, Figura 2 )

c. Retiros inclinados

Art. 664

Está permitido mantener una sola línea de retiro frontal, en caso de repetirse una misma tipología arquitectónica, cuando las fachadas demuestren una inclinación de 30º, 45º, 60º u otros grados, con relación a la línea de calle.( Lámina F-6, Figura 3 )

CONJUNTOS DE VIVIENDA

Art. 665

Se podrán proyectar conjuntos de viviendas que configuren núcleos condominiales, incluyendo lotes individuales o condominiales, podrán conformar conjuntos aislados, gemelados, núcleos de tres, cuatro o más cuando se sujeten a las siguientes normas :

a) Los patios colectivos podrán prescindir de muros divisorios de propiedad.

b) Deberán tener ingresos diferenciados para cada unidad.

c) Deberá garantizarse la privacidad de los espacios condominiales, así como los patios sociales y de servicios.

d) El conjunto deberá tratarse logrando para cada unidad el máximo de aislamiento acústico.

e) Deberá igualmente garantizarse una adecuada ventilación de los espacios internos, según su categoría.

VIVIENDAS EN BLOQUE O EN TORRE

Art. 666

Page 132: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Está permitida la construcción de viviendas en bloque, pudiendo ser basamentos o torre, indistintamente. Las viviendas en bloque se sujetarán a las siguientes normas : ( Conc.Art. 650 al 656 ).

a) Se deberá contemplar una superficie 25 M² para estacionamiento vehicular por cada 150 M² o dos departamentos.

b) Un estacionamiento por cada tres departamentos con superficie inferior a 80 M².

c) Un estacionamiento para departamentos con superficie superior a 200 M².

d) Si el edificio tiene más de 12 departamentos, independientemente de su tamaño, deberá tener una portería en planta baja.

e) Esta permitida la construcción de duplex incorporados a la última planta de cualquier edificación, siempre que se acojan a las normas para sus respectivos retiros y se halle en concordancia con el Art. 518 del presente CODIGO.

EDIFICACIONES DE TIPOLOGIA MIXTA

Art. 667

Es permitido construir edificios de tipología mixta, en las zonas determinadas por el reglamento respectivo, siempre y cuando los usos a los que se hallen destinados no representen incompatibilidad entre sí.

Art. 668

En caso de que dieran actividades de carácter incompatibles tales como : Vivienda - espectáculos públicos, etc., los ingresos de cada uno de ellos deberán ser diferenciados, además de dar cumplimiento a los siguientes requisitos :

a) Debe garantizar el aislamiento entre los diversos sectores que componen la edificación.

b) Sus distintos componentes deberán acogerse a las disposiciones reglamentarias establecidas para cada uno de ellos.

TITULO V

TIPOLOGIAS REFERIDAS A LOS SERVICIOS

CAPITULO I

Generalidades

Page 133: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 669

Las tipologías arquitectónicas que emanen de programas específicos conforme se detalla a continuación, además de dar cumplimiento a las normas generales para cualquier edificación se acogerán a las disposiciones específicas que se determinan para cada una de ellas.

Art. 670

El presente reglamento prevée la definición de las tipologías particulares, contemplando su normativa específica básica que tienda a orientar y reglamentar la elaboración del proyecto arquitectónico.

TEATROS CINES Y AUDITORIOS

Art. 671

La aprobación de proyectos de arquitectura, la construcción y funcionamiento de locales destinados a concentraciones masivas, tales como teatros, cines, auditorios o similares, se sujetarán a las normas aquí establecidas.

De la curva visual

Art. 672

La visualidad del espectador respecto al espectáculo, deberá quedar plenamente garantizada mediante el trazado de la curva visual, cuyas normas se establece en textos especializados. Para los efectos de su verificación, además de que el proyecto acompañe los cortes y las plantas exigidas al mismo, se incluirá por lo menos un corte adicional en escala 1,20.

Art. 673

Las alturas y retiros del espectador respectos a los elementos que comforman el escenario, serán cuanto menos los que siguen:

a) En teatros: Altura de la plataforma del escenario : 1,20 Mts. Distancia del borde de la plataforma a la primera fila : 5,00 Mts.

b) Cines: Altura mínima de la altura del telón al piso de la platea :2,80 Mts. Distancia del telón a la primera fila: el ancho del telón.

De los medios de salidas

Art.674

La salida o el conjunto de salidas representadas por pasillos, escaleras, rampas y puertas, deberán garantizar la evacuación rápida y segura de los espectadores y funcionarán completamente independiente de otras circulaciones incluidas en el mismo edificio, si las hubiera.

Art. 675

El ancho de los medios de salida, se halla determinado por su reglamentación específica, sin embargo se dará cumplimiento a las siguientes normas complementarias.

Locales con menos de 500 espectadores

Art.676

Los locales con menos de 500 espectadores, la salida y la entrada al salón de espectáculos, se podrá realizar por el mismo vano, puerta o circulación.

Locales entre 500 y 1.000 espectadores

Page 134: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 677

Los locales entre 500 y 1.000 espectadores, deberán contemplar circulaciones independientes en entradas y salidas, donde las salidas se podrán realizar por vanos en las paredes laterales de la nave y el ingreso por la pared del frente o fondo del mismo.

Art. 678

Es obligatoria la existencia de una sala de pre-ingreso o foyer destinada a descanso o espera, cuya superficie corresponderá al 30% del área de la platea y deberá estar en comunicación directa con la vía pública preferentemente.

Art. 679

Entre el foyer y la sala de espectáculos se exigirá la colocación de antecámaras obscuras de por lo menos 2,00 Mts. de profundidad por el ancho requerido en función del número de espectadores previstos y el medio de salida respectivo.

Art. 680

Se exigirá dos medios de egresos en conexión directa con la vía pública e independientes y separados entre sí.

Art. 681

Es obligatoria la existencia de un espacio externo libre e integrado directamente a la vía pública, destinado a la colocación de las boleterías, cuya superficie cubierta deberá ser por lo menos el 5% de la superficie de la platea, a contar de la línea municipal.

Boleterías

Art. 682

Las boleterías serán colocadas en resguardo y sobre el área cubierta externa, no podrán estar localizadas a menos de 5,00 Mts. de cualquier escalinata o diferencia de nivel sobre el plano que comunique con la vía pública.

Art. 683

Se exigirá la colocación de una boletería por cada 250 espectadores o fracción además la obligación de ordenar el tráfico peatonal mediante pasamanos.

Escaleras y escalinatas

Art. 684

Las escaleras o escalinatas cuando tengan ancho superior a tres mts. deberán tener pasamanos centrales que divida la circulación en espacio de anchos similares.

Art. 685

Cuando una sala de espectáculos se halla situada en planta alta deberá disponer de dos sistemas de escaleras, escaleras detinadas exclusivamente al ingreso y escaleras destinadas exclusivamente a las salidas, sin ninguna interferencia entre ellas.

Art. 686

Las escaleras proyectadas para un local destinado a espectáculos públicos, servirán sólo para dicho fin, no pudiendo utilizarse ni mezclarse con otros medios de circulación incluídas en el edificio.

Art. 687

Ninguna escalera o medio de salida, podrá tener un vestíbulo con menos de 4 Mts. entre la puerta de salida y el inicio de los peldaños.

Page 135: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 688

La utilización de rampas como medio de salida se normará por las disposiciones pertinentes.

Puertas

Art. 689

Las puertas destinadas a los locales de espectáculos públicos, tendrán un ancho nunca inferior a 2,00 Mts. y la suma total de sus anchos deberán cubrir el ancho determinado para el medio de salida.

Art. 690

Las puertas laterales y de escape, independientemente de su ubicación tendrán un letrero luminoso que diga " salida ".

Art. 691

Las puertas serán construidas o forradas de material incombustible.

Art. 692

Las puertas de ingreso podrán ser de vaivén.Está permitido colocar cortinas anti-inflamables en las antecámaras y en comunicación con las salas de espectáculos.

Camerinos

Art. 693

En los teatros o cine-teatros, deberán disponer de locales destinados a los artistas y sujetos a la siguiente norma :

a) Tener ingreso separado del público sin comunicación directa con el mismo.

b) Podrán tener iluminación y ventilación artificial, cuando las condiciones del proyecto así lo exijan.

c) Tendrán baños para ambos sexos, separados entre sí e integrados a vestidores si es escenario.

De los escenarios

Art. 694

El dimensionamiento de los escenarios será de acuerdo a normas que rigen la materia.

Art.695

El material del escenario deberá ser contra incendio y la boca del mismo deberá ser provista de telas incombustibles.

De los baños

Art. 696

Será obligatoria la colocación de baños para hombres y mujeres debidamente separados en todo local destinado a espectáculos públicos y de acuerdo a la siguiente proporcionalidad.

a) Hasta 1.000 espectadores 1 taza para cada 125 espectadoresy un urinario para cada 70.

Page 136: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

b) Para más de 1.000 espectadores; 1 taza más por cada 250 personas previstas y un urinario por cada 125.

c) Además de las cifras indicadas, habrá un lavamanos por cada dos tazas.

Art. 697

Los servicios higiénicos no se podrán comunicar directamente con la sala de espectáculos y en caso que lo hicieran, deberá contemplar un vestíbulo de transición que represente por lo menos la mitad del área determinada para el mismo.

Art. 698

Los servicios higiénicos estarán localizados preferentemente hacia los espacios de vestíbulos, foyer o circulaciones externas a la sala de espectadores.

De la ventilación

Art.699

Cuando la ventilación sea exclusivamente natural, se exigirá un volúmen interno de aire igual o superior a 3,00 M² por espectador.

Art. 700

Se preverán en todo caso, vanos laterales y/o centrales, comforme normas de ventilación; las ventanas tendrán el sistema de veneciana o similar de manera que impidan el ingreso de la luminosidad externa.

Art. 701

Es obligatoria la instalación de aire acondicionado proyectado a requerimiento de espacio; sino se adoptara este sistema se deberán asumir otros sistemas mecánicos que garanticen la renovación adecuada del aire y permiten a su vez mantener climatizado el espacio interior.

De la distribución de butacas

Art. 702

La situación de las butacas obedecerá a la siguiente norma :

a) La distancia mínima entre respaldo y respaldo de las butacas, nunca podrá ser inferior a 0,90 Mts., los asientos serán plegables.

b) El espacio libre del asiento medido entre brazos, nunca será inferior a 0,45 Mts.

c) La altura mínima entre el piso y el cielo razo de las últimas filas de butacas, nunca podrá ser inferior a 2,70 Mts.

Art. 703

La disposición de los asientos en las salas de espectáculos deberá cumplir con las siguientes normas :

a) Los pasillos de la platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 Mts. en su punto más cercado al escenario, este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,025 Mts. por cada Mts. de longitud del pasillo.

b) Los pasillos que sirvan asientos de un solo lado, tendrán un ancho mínimo de 0,70 Mts. en su punto más próximo al escenario, este ancho se aumentará hacia el punto de salida en un mínimo de 0,015 por cada Mt. de longitud del pasillo.

Art. 704No podrán disponerse más de 16 butacas entre pasillo y pasillo, ni más de 8 por fila con acceso a un solo pasillo.

Page 137: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Cabinas de proyección

Art. 705

Las cabinas de proyección deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos :

a) Tendrá un cubo interior de 20 M³ de aire por cada aparato proyector.

b) Serán construidas totalmente con materiales contra-incendio o incombustibles y además estarán provistos de medios adecuados para extinguir incendio de películas.

c) Tendrán una sola puerta de salida, incombustible, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.

d) Las aperturas indispensables hacia el interior de la sala de espectáculos, estarán provistas de obturadores de cierre hermético.

e) El ingreso a la cabina de proyección, debe hacerse independiente y al exterior de la sala de espectáculo.

f) Tendrán ventilación directa al exterior, enteramente aislada de otros espacios.

g) Su pie derecho mínimo será de 2,60 Mts..

h) Tendrán un servicio higiénico para los operadores.

De las medidas de seguridad

Art. 706

No se permitirá construir depósitos para inflamables en la vecindad de la edificación.

Art. 707

Toda sala de espectáculos con capacidad superior a 300 espectadores deberá contar con un sistema hidráulico contra incendio, este proyecto deberá constar en las instalaciones respectivas.Además del sistema hidráulico, se podrán utilizar subsidiarios.

Parqueo

Art. 708

Todo local destinado a espectáculos u otros similares, deberá disponer de un área de 25 M² destinado a parqueo como mínimo, por cada 50 espectadores previstos.El parqueo podrá ser localizado en sótanos o espacios laterales al edificio.

Art. 709

Será permitida la construcción de auditorios en edificios no especializados siempre que den cumplimiento a las disposiciones generales aquí contenidas.Altura del edificio

Art. 710

Tratándose de edificaciones que se regulan por condicionantes técnicas y visuales particulares, éstas quedan libertadas de la limitación de altura establecida para la zona, no pudiendo sobrepasar en todo caso, el límite fijado para el basamento en la línea de fachada, atrás de la línea de construcción.

Fachada exterior

Art. 711

Page 138: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

La fachada a la vía pública queda a mejor criterio del proyectista siendo suficiente dar cumplimiento a las disposiciones que regulan los voladizos o galerías en zonas determinadas.

CAPITULO II

LOCALES ESCOLARES

Art. 712

Será permitida la construcción de locales escolares en las zonas que determinen la zonificación urbana y en terrenos particulares que se habiliten para tal fin.

Requisitos para la aprobación de locales escolares

Art. 713

Para procederse a la aprobación de un proyecto de arquitectura escolar, será exigida la presentación de un anteproyecto sujeto a aprobación previa de parte de la O.T.P.R. donde se exigirá la siguiente información :

ProponenteCapacidad previstaFrecuencia de usoAreas detalladas

Art. 714

Sólo después de obtenida la aprobación solicitada, el proponente está facultado para el desarrollo del proyecto final.

DE LAS DISPOSICIONES DE LOS LOCALES ESCOLARES

De los patios descubiertos

Art. 715

Toda edificación educacional dispondrá de uno o más patios descubiertos, considerando para su dimensionamiento una superficie nunca inferior a 3,00 M² por alumno.

Art. 716

Si el terreno fuera insuficiente para dar cumplimientoa este requisito, se permitirá la utilización de área de uso colectivo, siempre que se hallen en colindancia con el local escolar y previa autorización de la O.T.P.R..

Patios descubiertos

Art. 717

Se exigirá una superficie mínima de patio cubierto, contemplando 1,00 M² por alumno; no se incluyen aquí instalaciones destinadas a gimnasios o circulaciones.

Art. 718

Tanto los patios cubiertos como descubiertos, deben ser pavimentados o enladrillados, de manera que se evite la producción de polvo y el estancamiento de agua.

Page 139: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

De los baños

Art. 719

Si el local escolar fuera de carácter mixto, deberán proveerse bateríás de baño para cada sexo, en forma separada y de conformidad a la siguiente norma :

a) Por cada 30 alumnos varones o mujeres, deberá ponerse una tasa ( 1 ), a cada tasa masculina le corresponderá un urinario.

b) Por cada 30 alumnos de cualquier sexo, se colocará un lavamanos.

c) Por cada 100 alumnos, deberá colocarse un bebedero.

d) Por cada 20 alumnos, deberá colocarse una ducha en los gimnasios o incluida en la bateríá de baños, si éste no existiera.

Art. 720

Si el establecimiento educativo solo atendiera un solo sexo, deberá diseñarse una sola bateríá de baños.

Art. 721

Los baños destinados al cuerpo docente, deberán ser colocados aparte o en el área de descanso.

Gimnasios y deportes sobre cubierto

Art. 722

Las áreas destinadas a gimnasios o deportes sobre cubierto, se dimensionarán en función de las normas deportivas internacionales.

De las salas de aulas

Art. 723

Las salas de aulas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Pie derecho mínimo 3,20 Mts.

b) Superficie mínima por alumno :- en cursos inferiores : 1,5 M² por alumno.

- En cursos superiores : 1,25 M² por alumno.

c) Cubo mínimo por alumno 5,00 M³.

d) Puertas de ingreso - egreso :

- Ancho mínimo 0,90 Mts. o 1,20 Mts. para 2 hojas.Las puertas abrirán hacia afuera interrumpir circulación.

e) Iluminación y ventilación, se aplicarán las normas usuales, la ventilación deberá ser cruzada.

f) Los vanos de iluminación deberán estar localizados a la isquierda del pizarrón.

Medios de salida

Art.724

Las circulaciones horizontales y vertticales serán dimensionadas tomando en cuenta las disposiciones relativas a medios de salidas para locales destinados a concentraciones masivas.

Page 140: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Otros requisitos

Art.725

Los vanos destinados a la iluminación y ventilación, deberán tener protección contra el sol y la lluvia.

Art. 726

Las fachadas serán orientadas preferentemente hacia el Norte.

Art. 727

Las salas de aulas dispondrán de condiciones adecuadas que garanticen el aislamiento acústico.

Art. 728

Si el establecimiento escolar se destinara a pasar clases nocturnas, deberá estudiarse el sistema de iluminación de acuerdo a los requerimientos luminotécnicos de los espacios.

Dormitorios

Art. 729

Cuando un establecimiento escolar disponga de dormitorios destinados a internos, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos :

a) Los dormitorios colectivos no podrán tener una superficie nunca inferior a 5,00 M² por alumno.

b) Deberán tener sus instalaciones sanitarias propias.

c) Deberán tener sus áreas de recreación, servicio y otros, dimensionadas de acuerdo a los requerimientos propios del local.

d) Todo internado con capacidad superior a 100 alumnos, deberá tener una sección destinada a enfermería.

Guarderías infantiles

Art. 730

Las guarderías infantiles y las escuelas pre-primarias, cuando allegadas a edificaciones escolares que albergan alumnos mayores a 6 años, además de asumir las normas generales para las mismas, deberán ser separadas mediante muros divisorios u otros medios.

Art. 731

Si los locales infantiles estuvieran construidos sobre 2 plantas, deberán tener circulaciones verticales en rampa, exclusivamente.

CAPITULO III

MUSEOS Y BIBLIOTECAS

Art. 732

Se podrán construir museos o biliotecas públicas y privadas, siempre que satisfagan las siguientes condiciones :

a) Las salas destinadas a la exposición de obras de arte, o las salas de lectura, deberán ser convenientemente protegidas de la humedad y el polvo.

Page 141: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

b) Se podrá utilizar luz natural, siempre que la misma sea proyectada de manera a obtener una difusión adecuada y homogénea en todo el espacio.

c) Las salas de exposiciones serán espaciosas, a fin de permitir el manejo de paneles o subdivisiones diversas, si el tipo del museo así lo exigiera.

d) La luz artificial será proyectada según la intención de la misma.

e) Deberá disponerse de espacio debidamente aireado, para depósito de libros u otras obras u objetos.

f) Deberán contemplar baños separados para hombres y mujeres en la proporción siguiente.

1 Taza por cada 25 personas.

1 Lavamanos por cada 50 personas.

1 Urinario por cada taza dedicada al baño masculino.

El número de personas se deducirá aplicando el factor de ocupación del espacio.

CAPITULO IV

HOSPITALES, POLICONSULTORIOS Y CLINICAS

Art. 733Está permitida la construcción de clínicas y similares, en las áreas expresamente determinadas por el reglamento de zonificación de la ciudad.Se podrán construir y habilitar clínicas particulares, si las misma dan cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta reglamentación.

De las instalaciones sanitarias

Art. 734

Es obligatoria la colocación de servicios sanitarios de acuerdo a la siguiente norma :

Los sanitarios destinados a enfermos internados en salas colectivas, serán las enfermerías y de conformidad con la siguiente relación :

1 Taza por cada 8 camas.

1 Ducha por cada 12 camas.

No se computan los cuartos con baño privado.

Art. 735

Los servicios higiénicos destinados al público, serán calculados según la siguiente relación :

1 Taza y 1 lavamanos por cada 10 M² del área total de construcción.

Art. 736

Los servicios higiénicos destinados al personal de servicio, será calculado en la siguiente proporción :

1 Taza y un lavamanos por cada 300 M² o fracción.

Art. 737

Los servicios higiénicos destinados a médicos o enfermeras y administrativos, serán calculados en la siguiente proporción :

Page 142: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

1 Taza, un lavamanos y una ducha para cada 15 personas previstas.

De los ingresos

Art. 738

Las instalaciones hospitalarias y similares, deberán tener sus ingresos y egresos bién definidos y separados según su especialidad, éstos ingresos serán para público, enfermos, vehicular, servicios, etc..

De los medios de salida

Art. 739

Para el cálculo de los medios de salida se aplicarán las normas que rigen para los edificios de concentraciones dispersas.Los edificios hospitalarios de más de 2 plantas, tendrán la obligación de colocar 2 ascensores, donde por lo menos uno de ellos tendrá por dimensiones 2,20 x 1,10 Mts. como mínimo, destinado al traslado de camillas.Los elevadores de servicio serán independientes y conectarán exclusivamente áreas destinadas a este fin.

Art. 740

Los edificios hospitalarios de más de 2 plantas, podrán utilizar alternativamente rampas con una declividad máxima del 10%.

Art. 741

Las puertas de ingreso a las salas de enfermos y otros similares no podrán tener menos de 1,00 Mts. de ancho.

De las cocinas

Art. 742

Toda instalación hospitalaria o similar deberá contemplar una cocina con sus depósitos correspondientes en la proporción de 0,75 M² por cama, hasta un número de 200 camas.Todo proyecto que disponga de más de 200 camas, se le agregará un adicional de 0,40 M² sobre la superficie original.

De los espacios

Art. 743

Las enfermerías y los cuartos para enfermos deberán satisfacer las siguientes condiciones :

a) Tener sus vanos de iluminación y ventilación preferentemente orientados hacia el Norte y el Naciente.

b) Una habitación colectiva no podrá tener más de 24 camas y se calculará 6,00 M² por cama de adultos y 3,50 M² para menores o cunas.

c) Un cuarto individual no podrá tener una superficie inferior a 8,00 M² para 1 cama y 14,00 M² para 2 camas.

d) El ancho mínimo de los cuartos será 2,50 Mts. cuando son individuales.

e) Los pisos y paredes hasta 2,00 Mts. serán revestidos de material liso, resistente e impermeable, las paredes serán pintadas al óleo.

f) Los pisos tendrán venilico, si es posible.

Art. 744

Page 143: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Toda planta, independientemente de la existencia de una cocina general, deberá contemplar un área de servicio con superficie mínima de 4,00 M² por cada 12 camas o fracción.

Del pie derecho

Art. 745

El pie derecho mínimo para sala de enfermos, será de 2,80 Mts. para cuarto individual y 3,20 Mts. para salas colectivas.

SoleamientoArt. 746

Las enfermerías y los cuartos de enfermos, pueden tener vanos de iluminación de las dimensiones previstas en el capítulo respectivo, desde que se protejan adecuadamente con el objeto de impedir que los rayos solares invadan el espacio interior por más de 1 hora.

Sala de operaciones

Art. 747

La sala de operaciones, anestesia y sala donde se guardan aparatos, deberán tener el piso revestido de material conductor de electricidad, a fin de posibilitar la descarga eléctrica estática.

Art. 748

Es obligatoria la existencia de luz artificial especial, además de aire acondicionado.

Otras salas

Art. 749

Los locales destinados a farmacias, laboratorios, salas de curativos y otras, no podrán tener comunicación directa con las cocinas o áreas de servicio.

Art. 750

Los locales destinados a lavanderías, deberán disponer de instalaciones cubiertas capaces de realizar todas las operaciones necesarias a su función específica.La desinfección y esterilización de las ropas es obligatoria.

Del equipo electrógeno de emergencia

Art. 751

Los establecimientos hospitalarios y similares, además de la conección con el servicio de energía eléctrica, deberán tener un equipo de funcionamiento automático que permita : Movilizar un ascensor, proporcionar energía a la sala de operaciones, centro de terapia intensiva y un punto de luz en cada circulación, por lo menos.

Caja de aguas

Art. 752

Deberá proveerse la construcción de un tanque elevado con una capacidad mínima de 400 Lts. por cama, además de reserva contra incendio.

Otras instalaciones

Art. 753

Toda instalación hospitalaria, clínica o similar, deberá tener por lo menos :

a) Un horno crematorio para incineración de residuos provenientes de operaciones, salas de curativos y laboratorios.

Page 144: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

b) Un incinerador de basura para atender los requerimientos de instalación, es prohibido entregar basura al servicio público.

HOSPITALES ESPECIALIZADOS

Art. 754

Las instalaciones hospitarias o clínicas especializadas, además de dar cumplimiento a las normas aquí especificadas, aplicarán sus propias dispsiciones técnicas específicas a su especialización tales como maternidades, hospitales infantiles u otras.

Postas sanitarias

Art. 755

Podrán construirse postas sanitarias en las áreas determinadas por el reglamento de zonificación y a iniciativa de la unidad sanitaria local, Honorable Alcaldía Municipal u otras instituciones.Una posta sanitaria deberá contar con los siguientes espacios mínimos :

a) Sala de espera con baño.

b) Sala para atención médica.

c) Sala de atendimientos de emergencia.

d) Sala de reposo con capacidad de dos camas por lo menos.

CAPITULO V

ASILOS

Art. 756

Se permitirá la construcción de asilos para ancianos siempre que cumplan con los siguientes requisitos básicos :

a) Las habitaciones deberán tener orientación preferencial.

b) En cualquier circunstancia se destinará por lo menos el 60% de la superficie del terreno a áreas de jardines y paseos.

c) La capacidad máxima de albergados será de 100 pensionistas.

d) Dormitorios individuales no podrán tener menos de 12 M².Dormitorios dobles no podrán tener menos de 20 M².

e) Por cada 10 habitaciones deberá existir una sala de estar.

f) En caso de baño colectivo deberá colocarse una taza por cada 30 hombres y por cada 15 mujeres.

g) Un urinario por cada 25 personas.

h) Otras instalaciones necesarias.

1. Enfermería incluyendo deparatamento de enfermera.

2. Administración.

3. Comedores.

4. Cocinas, lavanderíás y depósitos generales.

Page 145: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

CAPITULO VI

EDIFICIOS DESTINADOS A PARQUEOS

Art. 757

Está permitida la construcción de edificios comerciales destinados al parqueo de automóviles en todas las zonas urbanas, excepto el área de preservación de la ciudad.

Art. 758

Las edificaciones destinadas a parqueo comercial privado además de las disposiciones generales contempladas en la presente reglamentación, se sujetarán a las particularidades que siguen.

De los materiales

Art. 759

Los edificios de parqueo serán enteramente construidos de material incombusatible, además de lo siguiente :

a) Las partes destinadas al paruqeo de vehículos serán enteramente separados de la administración, depósitos u otros mediante paredes.

b) En toda la superficie cubierta tendrán el piso revestido por una capa de 0,05 Mts. de hormigón o paralelepipedos.

c) Sus paredes serán revestidas hasta 2,00 Mts.de altura, con material que permitirá fácil limpieza, tales como azulejos, vitrificados u otros.

Del pie derecho

Art. 760

El pie derecho para el espacio destinado a parqueo, será como mínimo de 3,00 Mts. de alto libre.

Del medio de ingreso y salida

Art. 761

Se considerará un medio de ingreso y otro de salida con un ancho mínimo de 3,50 Mts., cada uno, tolerándose la existencia de un solo ingreso - egreso, con un ancho mínimo de 6,00 Mts..

Art. 762

El acceso de los vehículos podrá hacerse mediante el sistema de rampas, con inclinación máxima de 15%, o ascensores expresamente diseñados para satisfacer los requerimientos de la instalación. La existencia de rampas, será siempre obligatoria.

Instalaciones contra incendio

Art. 763

Dispondrán de instalaciones contra incendio, de acuerdo a las normas técnicas convencionales y otras disposiciones aquí contenidas.

Capacidad de la edificación

Art. 764

Page 146: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

La capacidad de la edificación será calculada, tomando como índice 30 M² por vehículo.

Otras disposiciones

Art. 765

Los edificios para parqueo no podrán ser instalados a menos de 100 Mts. de hospitales y escuelas, a no ser de que sean subterráneos y dotados de aislamiento acústico.

Garajes subterráneos

Art.766

La construcción de garajes subterráneos, se sujetarán a las normas de iluminación y ventilación previstas en este código, el número de pisos es ilimitado.

Art. 767

No será permitida la existencia de espacio de permanencia prolongada, salvo pequeña oficina de control, dotada de iluminación y ventilación natural.

Garajes en altura

Art. 768

Los garajes en altura de una o más plantas, podrán trabajar en forma independiente o como parte de un edificio de cualquier uso.

Art. 769

La altura del mismo se hallará determinada por las normas que rigen para la zona; puede construirse indistintamente en basamento o torre.

Baños

Art. 770

Deberá proveerse por lo menos un baño, un urinario, lavamanos y ducha para el personal de servicio y administrativo respectivamente.

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO EN TERRENOS NO CONSTRUIDOS

Art. 771

Los terrenos urbanos no construidos, podrán destinarse a parqueos privados con fines comerciales. Previa autorización de la Honorable Alcaldía Municipal y el Plan Regulador.

Art. 772

Tendrá la obligación de adecuar la vereda para facilitar el ingreso de los vehículos.

Art. 773

Deberán disponer por lo menos de una entrada de 4,00 Mts. de ancho.

Art. 774

Construirán un baño destinado al administrador y/o cuidante por lo menos.

Art. 775

En la puerta de entrada colocarán luces de señálización.Cumplirán además con otras disposiciones relativas a la vía pública.

PUESTO DE ABASTECIMIENTO AL AUTOMOVIL

Page 147: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 776

Será permitida la construcción de instalaciones destinadas al abastecimiento de combustibles para vehículos en las áreas expresamente determinadas por el reglamento de zonificación. No podrán instalar sus puestos de servicios en áreas interiores al 2do. anillo de circunvalación.

Art. 777

Los puestos de servicio de abastecimiento deberán funcionar en un área de su exclusividad.

De los terrenos

Art. 778

El lote mínimo destinado a un lote de abastecimiento, tendrá por lo menos 30,00 Mts. de frente y 1.000 M² de superficie.

De las circulaciones

Art. 779

El ingreso vehicular deberá tener por lo menos 6,00 Mts. libres y con un egreso correspondiente.

Art. 780

La comunicación del espacio interior del puesto con la vía pública deberá ser necesariamente pavimentado.Todas las circulaciones interiores destinadas al flujo vehicular serán igualmente pavimentadas.

Art. 781

Los flujos vehiculares serán ordenados mediante jardineras u otros elementos decorativos.

Art. 782

El drenaje de las aguas pluviales se efectuarán mediante canales realizados en el pavimento y verterán sus aguas hacia la vía pública.

Art. 783

La máxima pendiente de las vías de circulación interna será de 3%.

De los retiros

Art. 784

El retiro mínimo para las bombas de combustible con relación a la vía pública será de 5,00 Mts. y de 6,00 Mts. a cualquier construcción.Deberán ser ubicadas de manera de facilitar las maniobras vehiculares.

De las edificaciones

Art. 785

Está permitida la construcción de instalaciones complementarias al puesto de abastecimiento, tales como, pequeño bar, venta de repuestos, administración, etc..

Art. 786

Es prohibida la construcción de vivienda.

Art. 787

Page 148: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Las construcciones permitidas no podrán ocupar más del 10% del terreno, salvo si existen otras instalaciones al servicio vehicular. Como lavado, engrase, etc..

De los baños

Art. 788

Se exigirá por lo menos un baño público para hombres, otro para mujeres, con lavamanos para ambos y un urinario adicional para el primero.La administración podrá usar la misma instalación.

De las disposiciones de seguridad

Art. 789

Será exigida la existencia de medios adecuados para el control de incendios, sea mediante el uso de extinguidores manuales u otoros sistemas.

Art. 790

Los depósitos destinados a los combustibles, serán metálicos y subterráneos, a prueba de propagación de fuego. Es absolutamente prohibido conservar inflamables en tambores, latas o recipientes colocados en superficie.Art. 791

El combustible para el abastecimiento del puesto será transportado en cisternas y su traspaso a los reservatorios subterráneos será hecho mediante el sistema de mangueras.

Art. 792

El abastecimiento al vehículo será hecho mediante medidores expresamente colocados, iluminados de noche y protegidos contra el sol.

PUESTOS DE SERVICIO AL AUTOMOVIL

Art. 793

Los puestos de servicio al automóvil podrán ser incluidos en instalaciones destinadas al abastecimiento de combustible, o en su defecto podrán ser separados.

Art. 794

lOs puestos de servicio deberán funcionar en área de su exclusividad y se destinarán al lavado, engrase, lubricación del vehículo. No podrán realizar trabajos de chaperío, mecánica u otras formas de trabajo que corresponden a los talleres.

Retiros

Art. 795

El retiro mínimo a la vía pública deberá ser de 8,00 Mts. y 4,00 Mts. para las colindancias.

Art. 796

Deberán ser ubicados a manera de posibilitar el ingreso y salida de los vehículos.Tendrán ingresos independientes de salidas.La circulación tendrá cuanto menos 3,00 Mts. de ancho.

De las instalaciones

Art. 797

Todo el terreno destinado a instalaciones, circulaciones y áreas de trabajo, serán pavimentados.

Page 149: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 798

Sólo será permitido dejar área de jardinería para espacios destinados al ordenamiento del tráfico.

Art. 799

El pie derecho mínimo será de 4,50 Mts.

Art. 800

Las paredes en el área de lavado, serán revestidas de azulejo o material lavable hasta una altura de 2,20 Mts.Por lo menos 2 paredes laterales no tendrán abertura al exterior.

Art. 801Se podrán utilizar rampas o gatos hidráulicos, para levantar el vehículo siendo que para las primeras no tendrán una pendiente superior al 20%.

De los servicios higiénicos

Art. 802

Dispondrá de servicios higiénicos para el personal de trabajo en la siguiente proporción :

1 Taza, 1 lavamanos y una ducha por cada 10 obreros previstos.La administración dispondrá de sus propias instalaciones.

Otras disposiciones

Art. 803

Las aguas servidas no podrán ser vertidas directamente a la red pluvial, si antes no han pasado por tratamiento de decantación mediante cámaras apropiadas.

Art. 804

Si no existiera el sistema en la zona donde se implanta la instalación, se deberá probar que el drenaje de sus aguas servidas disponen de mecanismo propio para lograr su absorción, mediante sistemas de cámaras absorventes o similares.

Disposiciones de seguridad

Art. 805

Los puestos de servicio de automóviles aumirán las mismas disposiciones de seguridad de los puestos de abastecimiento de combustibles si en su instalación hubiera depósitos inflamables.

CAPITULO VII

SUPERMERCADOS, MERCADOS

Y COMERCIOS SIMILARES

Art. 806

Será permitida la construcción de supermercados, mercados, micromercados y similares destinados a promover el abastecimiento urbano, sean de carácter privado, o público, cuando su implantación sea compatible con los usos según la zona, además de las disposiciones que le son propias.

Normativa general

Page 150: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 807

Las paredes de los mercados y supermercados, deberán ser revestidas de material lavable e impermeable.Los espacios destinados al expendio de carnes y similares, tendrán azulejos blancos hasta 1,70 Mts. de altura.

Art. 808

Fuera de los espacios destinados al expendio de mercadería y artículos de consumo, será obligatoria la presencia de depósitos según la naturaleza de los artículos, que representen en su conjunto 1/4 del área destinada a la venta.

Art. 809

Las carnes y artículos parecibles o sujetos a descomposición, serán dotadas de cámaras frigoríficas con temperaturas entre 2 a 4 grados.

Art. 810

No será permitido el almacenamiento de mercaderías ni su preparación en locales destinados a su exposición y venta.

De los medios de salida

Art. 811

Los medios de salida serán dimensionados tomando como base el factor de ocupación del mismo y en consonancia con las normas específicas de circulaciones para espacios de concentración dispersa.

Art. 812

El ingreso de público, carga y servicio, quedarán claramente diferenciados e independiente entre ellos.

Art. 813

Si el supermercado tuviera más de 1.000 M² el ingreso y la salida destinada al público deberá ser diferenciada.

Art. 814

En caso de colocarse entrada y salida en el mismo lugar, en el caso de supermercados, las cajas registradoras serán colocadas a por lo menos 3,00 Mts. de las puertas de salidas.

Del espacio interior

Art. 815

En el interior de los mercados y supermercados, no será permitida gradas ni desniveles, salvo si éstos son vencidos mediante rampas.

Art. 816

La estantería de exposición no tendrá altura superior a 2,00 Mts..

Del pie derecho

Art. 817

La medición del pie derecho mínimo de los mercados y supermercados se sujetará a la siguiente norma :

Page 151: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

a) 3,00 Mts. de altura libre para los primeros 100 Mts. y 0,20 Mts. por cada 100 Mts. o fracción adicional.

b) Se podrán establecer mayores alturas a criterio del proyectista.

De la iluminación y ventilación

Art. 818

Los mercados y supermercados asumirán, para el dimensionamiento de sus vanos detsinados a la iluminación y ventilación, las normas establecidas para industrias.

Art. 819

Deberán disponer asimismo, de iluminación artificial adecuada cuando destinados a expendios nocturnos.

Estacionamiento

Art. 820

Los supermercados o mercados deberán contemplar un espacio destinado a parqueo por cada 30 personas previstas en el proyecto, este parqueo podrá ser realizado en sótano o a nivel de superficie, según las condiciones o ubicación del terreno.

De los baños

Art. 821

Se preverá una taza, lavamanos y ducha, por cada 20 empleados de servicio, asimismo se deberá contar con local destinado a guardarropía.Los baños destinados al público serán separados por sexo, donde será provista una taza y lavamanos, por cada 100 M² de área.

Art. 822

Será autorizada la habilitación de locales destinados a micromercados siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos precedentes, adecuados al tamaño y la función del mismo.

RESTAURANTS O SIMILARES

Art. 823

Cualquier espacio cubierto destinado a fines gastronómicos o similares ( cantinas, confiterías, etc.) deberán cumplir básicamente con los siguientes requisitos mínims :

a) La cocina o cualquier área destinada a la preparación de alimentos, deberá ser revestida de azulejos hasta 1,50 Mts. de altura.

b) Deberá disponer de por lo menos un grifo y sumideros a nivel de piso, para lavado e higienización del local.

c) Constar de instalaciones sanitarias para el personal de servicio, incluido un área destinado a guardarropía.

d) En el espacio destinado a la atención al público se deberá colocar un baño por los primeros 100 M² de superficie, después de esta área se exigirá un baño para cada sexo.

FERIAS LIBRES

Art. 824

Las ferias libres serán permitidas en los lugares expresamente definidos por el Consejo del Plan Regulador y la Honorable Alcaldía Municipal, tendrán carácter transitorio.

Page 152: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 825

Serán fijados horarios de iniciación y conclusión de ventas, en cuya instancia las instalaciones provisorias serán desmanteladas por los propios vendedores.

Art. 826

Las ferias serán categorizadas según los artículos que en ellas se expendan.

Art. 827

No será permitida la construcción de instalaciones, por transitorias que éstas sean, utilizando materiales sólidos.

Art. 828

Los lugares que se habiliten como campos de ferias libres, deberán tener servicios higiénicos para hombres y mujeres, de acuerdo a los requerimientos de espacio, número de ocupantes y otras, estos servicios serán construidos por la Honorable Alcaldía Municipal e igualmente podrán tener un carácter provisorio, o ambulante.

CAPITULO VIII

CLUB SOCIALES

Art. 829

Está permitida la construcción de Club Sociales en las zonas que se determinan mediante el reglamento de zonificación, o en terrenos particulares que se destinen para tal fin.

Art. 830

Para la presentación de un proyecto de Club Social será necesaria la presentación de una breve memoria explicativa, exponiendo al programa, fines, superficie y otros elementos que a juicio del proyectista o el proponente, contribuya a su cabal interpretación.Instalaciones destinadas a Clubs Sociales, se ajustarán a las disposiciones mínimas que siguen :

De los medios de salidas

Art. 831

Para el dimensionamiento de los medios de salidas, tanto horizontales como verticales, se tomarán las normas determinadas para medios de salidas de concentraciones masivas cuando setrate de salones destinados a actividades sociales, como fiestas o similares.Art. 832

Los medios de salidas de áreas administrativas, sala de estar, juegos y otras similares serán calculadas conforme normas de los medios de salidas para concentraciones dispersas.Las circulaciones de carácter privado se ajustarán a su propia tipología.

De los espacios

Art. 833

Los espacios serán dimensionados en base a los requerimientos del propio proyecto y tomándose como base normas universales para este tipo de edificación.

Page 153: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

De los baños

Art. 834

El número de baños se determinará de acuerdo a la siguiente norma.Por cada 50 M² de área destinada a salones de baile se destinará una taza para cada sexo, un urinario para hombres y un lavamanos por cada taza.

Art. 835

Los comedores y espacios similares, el número de baños se determinará según la siguiente norma :

Por cada 100 Mts. de área :Una taza para cada sexo.Un urinario para hombres.Un lavamanos por cad taza.

Art. 836

Las instalaciones de servicios, como cocinas y similares, colocará :

Una taza por cada 15 personas.Un lavamanos.Una ducha.Además deberán contemplar vestidores.

Del pie derecho

Art. 837

Para salones de uso social - colectivo, el pie derecho mInimo será de 3,00 Mts. para los primeros 200 Mts. y 0,40 Mts. por cada 100 M² de área adicional o fracción.Los espacios de índole administrativo, salas de juego ( billar, cartas, etc. ) el pie derecho mínimo será de 3,00 Mts.

Parqueo

Art. 838

La edificación deberá ser dotada de por lo menos de un parqueo individual por cada 20 M² de área útil, el parqueo podrá ser sobre superficie o en sótano, según lo determine las condiciones del terreno.Jardinería y deportes

Art. 839

Si el proyecto contemplara campos deportivos, asimismo área destinadas al esparcimiento o jardinerías, los primeros serán dimensionados y orientados conforme normas universales y los segundos constarán del proyecto respectivo.

Piscinas

Art. 840

Las piscinas podrán ser :Integradas a un Club Social, como parte de un complejo deportivo o privadas.En cualquiera de estas circunstancias se de berá dar cumplimiento a las normas generales aquí especificadas.

Del abastecimiento de agua

Art. 841

Page 154: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Las piscinas podrán contar con abastecimiento poropio de agua y cuando no lo tengan, tendrán que recabar previamente el permiso correspondiente para lograr su abastecimiento de la red pública. Co - Saguapac emitirá el informe respectivo para la aprobación del proyecto.

Art. 842

El abastecimiento de agua de la red pública, de cualquier modo, quedará sujeto a las disponibilidades para la zona y siempre que el volúmen requerido no provoque alteraciones en el normal abastecimiento de la misma.

Art. 843

El abastecimiento de agua a una piscina será hecho por ramal independiente dotado de hidrámetro o medidor convencional.

Del drenaje de las aguas

Art. 844

Las aguas de una piscina podrán ser vertidas al sistema pluvial público, previa autorización de Saguapac y mediante la utilización de ductos apropiados y dimensionados para el efecto.

Art. 845

Si no existiera sistema de drenaje pluvial en la zona, o no pudiera hacerlo por razones técnicas; la piscina deberá disponer de su propio sistema siempre que no afecte a propiedades vecinas ni drene sus aguas a la vía pública.

Art. 846

El ducto destinado al drenaje de las aguas de la piscina cuando conectada a la red pública, será dotada de válvulas de contra flujo u otros sistemas que imposibiliten el retorno de las mismas.

Otras disposiciones complementariasArt. 847

Las aguas de alimentación de una piscina serán vertidas mediante varias bocas de salidas.

a) La colocación obligatoria de filtro cuyo tamaño será determinado en función al volúmen a ser tratado.

b) Las aguas serán cloradas y fluoradas conforme normas especiales.

c) La profundidad de una piscina será establecida según su uso.

d) Las piscinas serán revestidas de azulejos o por lo menos sus superficies laterales y de fondo deberán ser tratadas con puintura hidrófugas.

CAPITULO IX

BANCOS Y SIMILARES

Art. 848

Está permitida la construcción de edificaciones bancarias y similares ( Cooperativas de ahorro y crédito, etc. ) en las zonas urbanas donde el uso del suelo así lo determine. Toda instalación bancaria o similares se sujetarán a las disposiciones generales que se establezcan a seguir :

Del parqueo

Art. 849

Page 155: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Se estinará un espacio para parqueo por cada 100 M² de área útil, la misma que podrá ser localizada en sótanos o en superficie, según las condicionantes del terreno.Este parqueo será destinado a los funcionarios del banco.

Art. 850

Deberá entodo caso preveerse un parqueo adicional destinado a clientes, en las mismas proporciones establecidas en el artículo precedente.

Formas de atención al público

Art. 851

La atención al público se efectuará mediante instalaciones de atendimiento directo ubicadas en el vestíbulo o salas de banco.

Art. 852

Cuando la atención se la haga también al automóvil, los ingresos vehiculares no podrán ser eventualmente juntos y se proyectarán de manera que no interfieran el ingreso peatonal del edificio, ni otras circulaciones previstas en el mismo.

Art. 853

El ingreso para el público, del personal administrativo y vehicular, deberá ser claramente diferenciado.Normas de seguridad

Art. 854

Se exigirá la colocación de materiales de construcción y revestimiento completamente incombustible.

Art. 855

Se exigirá la existencia de un sistema contra incendio de tipo hidráulico, las tomas de agua deberán ser ubicadas tanto al interior como al exterior del edificio.

Art. 856

Las cajas fuertes no deben colindar con, los terrenos vecinos y se construirán de acuerdo a las normas de seguridad bancaria.

Art. 857

Se construirán sistemas de alarmas y protección adecuada conforme sus propias normas.

Baños y otras dependencias

Los baños serán proyectados de acuerdo a la siguiente norma :

a) Serán separados por sexo.

b) Se colocará una taza por 20 funcionerios o fracción.

Por cada taza un lavamanos.Por cada taza para hombres un urinario.

Art. 858

Page 156: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Se colocará un espacio separado por sexo, destinado a guardarropía, su dimensionamiento será resultado de la capacidad que se pretenda instalar.

Art. 859

Se destinará un baño por cada sexo, en el salón de atención al público por lo menos.

Cocinas y comedor

Art. 860

Toda instalación bancaria deberá disponer de una cocina y un comedor por lo menos, cuando tenga capacidad superior a 10 funcionarios; la cocina o cocina-comedor no podrá tener nunca una superficie inferior a 24 M².

Art. 861

Cuando un banco o instalación similar tenga capacidad superior a 10 funcionarios, la cocina y el comedor serán separados, donde el comedor tendrá capacidad de atendimiento para por lo menos el 50% de los funcionarios previstos. Se le asignará una superficie de 1,20 M² por cada persona.

Iglesisas y templos

Art. 862

Sólo serán permitidas la construcción de iglesias o templos en aquellas áreas que determine el equipamiento urbano y terrenos particulares que se destinen para tal fin.

Art. 863

Las iglesias se sujetarán a la presente reglamentación mínima :

a) Se destinarán 0,50 M² por cada persona sentada.

b) Los medios de salida serán dimensionados de acuerdo al volúmen previsto y normas que regulan los medios de salida para concentraciones masivas.

c) Deberá disponer de por lo menos 1 baño para el público. Externo al local destinado al culto.

d) El estilo arquitectónico es libre y no se determinará altura máxima ni torres, siempre que conserve los retiros reglamentarios según normas aquí establecidas.

CAPITULO X

HOTELES, MOTELES Y SIMILARES

Art. 864

Las edificaciones destinadas a hoteles, moteles, pensiones y otros similares, además de cumplir con las disposiciones generales común en todo proyecto, se ajustarán a las disposiciones aquí contenidas.

Art.865

Los hoteles, moteles y pensiones, independientemente de su categoría, serán clasificadas en :

a) Pequeños, cuando tengan una capacidad de albergue inferior a 20 camas.

b) Medianos, cuando tenga una capacidad de albergue entre 20 y 50 camas.

Page 157: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

c) Grandes, cuando tengan una capacidad de albergue superior a las 50 camas

Exigencias de espacio

Art. 866

Los pequeños hoteles contarán como mínimo con los siguientes espacios:Vestíbulo - estar.Recibidor.Comedor para desayuno.Areas mínimas de servicio.

Art. 867

Los hoteles medianos deberán contar como mínimo con los siguientes espacios :Vestíbulo.Sala de estar.Gerencia.Servicio de restaurant.Guardarropía y depósito de maletas.

Art. 868

Los grandes hoteles deberán contar como mínimo con los siguientes espacios:

Vestíbulo.Sala de estar.Recibidor con depósito de maletas.Comedor múltiple para atención permanente de comidas.Bar.Area social o de fiestas.

Salón de conferencias.Pequeño comercio.

DE LA DIMENSION DE LOS ESPACIOS

Vestíbulos

Art. 869

Vestíbulos destinados a la recepción de huéspedes serán dimensionados asignándole una superficie mínima nunca inferior a 1,50 M² por cama prevista.

Art. 870

El mostrador de atendimiento tendrá una longitud de 2,5 Cm. por cama.

Comedores

Art. 871

Los comedores en hoteles pequeños, destinados a atender desayuno exclusivamente, tendrá una capacidad para atender simultáneamente el 25% de los huéspedes del hotel.

Art. 872

Los espacios destinados a restaurant, deberán contener por lo menos el 50% de los huéspedes, simultáneamente.

Page 158: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Cocinas

Art. 873

El espacio destinado a cocinas, serán dimensionados 1,00 M² por cama por las primeras 20 camas y agregando un área suplementaria de 0,20 M² por cama adicional.

Art. 874

Deberán proveerse de depósitos para fríos, conservas y material comestibles u otros.

Art. 875

Tendrán iluminación y ventilación natural, conforme normas.

Art. 876

Serán revestidas de azulejos hasta 1,50 Mts. de altura.

De las circulaciones

Art. 877

La entrada socila debe quedar separada de los ingresos de vehículos y de servicios.

Art. 878

El dimensionamiento de las circulaciones o medios de salida, se ajustará a las normas para circulaciones dispersas.

De los baños

Art. 879

Todo vestíbulo destinado al público, deberá contener instalaciones de baños para hombres y mujeres separados.Se calculará una taza por cada 50 camas o fracción por sexo.En los baños para hombres se le adicionará un urinario, ambos tendrán un lavamanos por cada taza.

Art. 880

Los lugares destinados a fiestas, auditorios, restaurant u otros deberá tener :

1 taza por cada 50 personas previstas para un solo sexo.1 lavamanos por cada 100.1 urinario por cada taza destinada al baño de hombres.

Art. 881

Los cuartos que dispongan de baño privado, deberán contemplar en el mismo, por lo menos tres piezas : Taza, lavamanos y ducha.

Art. 882

Las pensiones u hoteles que dispongan de baños colectivos, éstos serán proporcionados en el siguiente orden :

1 W.C.1 lavamanos.1 ducha por cada 5 camas.

Art. 883

Page 159: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Las baterías de baños se ubicarán en cada piso, independientemente del número de pisos que tenga la edificación.

De los cuartos dormitorios

Art. 884

Los cuartos dormitorios individuales dispondrán de un área de 8,00 M² para cada cama y 14,00 M² para 2 camas, el ancho mínimo será de 2,50 Mts..

Art. 885

Los cuartos colectivos no podrán tener más de 5 camas y se le asignará una superficie mínima de 7,00 M² por cama.

Art. 886

No será permitida la construcción de tabiques de madera para la división de espacios destinados a las habitaciones.

Otras dependencias

Art. 887

Cuando existan más de 10 habitaciones individuales o colectivas, la planta que las contiene deberá tener por lo menos 1 cuarto de 5,00 M² como mínimo destinado a limpieza u otros menesteres.

Art. 888

Las lavanderías deberán ser diseñadas para abastecer los requerimientos propios de la edificación, en todo caso, los depósitos destinados a ropa lavada serán separados de la ropa sucia.

Art. 889

El área de paruqeo se determinará según normas específicas.

MOTELES

Disposiciones complementarias

Art. 890

Además de las disposiciones generales que son comunes a los hoteles y similares, los moteles se regirán por las normas complementarias que se detallan :

Art. 891

Se permitirá la construcción de moteles en las áreas urbanas destinadas para tal fin conforme el reglamento de zonificación, o los usos según la zona.Se establecerán preferentemente en la faja de equipamiento terciario, radiales y vías fundamentales en terrenos con superficie, nunca inferior a 1.500 M².

Particularidades

Art. 892

Observarán las siguientes particularidades.

a) Deberán tener un parqueo por cada unidad de habitación, el mismo será cubierto o por lo menos pergolado.

b) Las unidades no necesitan medios de comunicación entre ellas, podrán ser indistintamente separadas, gemelas o en hilera.

Page 160: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

c) Se deberá definir claramente los ingresos vehiculares de los paseos peatonales.d) La habitación mínima será de 16,00 M² incluyendo baño.

e) Si tuviera locales destinados a actividades nocturnas o diversión, éstas se deberán localizar a por lo menos 20,00 Mts. de la habitación más próxima, contemplando a su vez sistemas de aislamiento acústico.

f) Deberán tener sus áreas de servicio adecuadamente separadas de las partes de uso social y habitacional.

g) El retiro mínimo a cualquier colindancia deberá ser de 500 Mts. como mínimo.

Moteles de uso no habitacional

Art. 893

En caso de presentarse moteles con otros usos que no sean habitacionales, se exigirá que sus instalaciones se hallen ubicadas a por lo menos 10,00 de cualquier colindancia.

Art. 894

El terreno deberá ser completamente murado en toda su extensión por una pared ciega de por lo menos 2,20 Mts. de altura.

Art. 895

Se exigirá el cumplimiento de las disposiciones complementarias relativas al control de ruidos y sonidos que se insertan en capítulo correspondiente del presente Código.

CAPITULO XI

CAMPOS DEPORTIVOS

Art. 896

Será permitida la construcción de campos deportivos en :El área del equipamiento a nivel de unidades vecinales, la faja del equipamiento terciario, la Villa Olímpica o áreas privadas o públicas autorizadas por O.T.P.R. y el Comité de Deportes, respectivamente. Dimensionamiento de las canchas

Art. 897

El dimensionamiento de las canchas obedecerá a las normas del Comité Olímpico Internacional y cuando el proyecto sea propuesto por entidades privadas o públicas estará sujeto a la aprobación de la O.T.P.R. y el Comité de Deportes, respectivamente.

Art. 898

Cuando un campo deportivo no de cumplimiento a este requerimiento será declarado marginal, sin derecho a obtener beneficiarios que provienen de organismos de apoyo al deporte.

De los medios de salida

Art. 899

Cuando un campo deportivo tenga graderíás y aún malla olímpica de cierre en su alrededor, los medios de salida serán proporcionados a 1,00 Mts. por cada 100 espectadores.

Art. 900

Page 161: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Se utilizará sólo rampas, cuando un medio de salida se halle destinado a la evacuación del personal sobre circulaciones o graderías ubicadas sobre el nivel del suelo.

De los baños

Art. 901

Los baños serán separados para ambos sexos.Se proveerá una taza por cada 100 espectadores.Los baños masculinos tendrán 1 urinario por cada taza y 1 lavamanos por cad taza.

Art. 902

Cada camerino destinado al uso exclusivo de los deportistas por lo menos deberá disponer de 4 tazas, 1 lavamanos y 1 urinario adicional por cada taza y por lo menos 5 duchas, además de 1 vestidor.

Art. 903

Los campos deportivos sin graderías deberán tener por lo menos 1 servicio higiénico por sexo, con las piezas arriba indicadas además de 2 duchas adicionales por sexo.

De la iluminación

Art. 904

Si el campo fuera habilitado para la realización de eventos nocturnos, deberá presentar proyectos de iluminación el mismo que deberá ser aprobado por la CRE.Asimismo no será permitida la realización de juegos nocturnos si la iluminación proyectada no cumple con los requerimientos mínimos de acuerdo a normas luminotécnicas.

Cercas y verjas

Art. 905

Ningún campo deportivo podrá tener muro de cierre, aún con carácter provisorio en todo el perímetro de su terreno, ya que se trata de un área verde de uso colectivo con fines recreacionales.

De las instalaciones para deportistas

Art. 906

Las instalaciones para deportistas deberán ser proyectadas tomando en cuenta la frecuencia de los eventos, necesidades de los equipos, complejidad administrativa, mantenimiento y otras variables que son particulares al campo respectivo.

Page 162: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO VI

TIPOLOGIAS REFERIDAS

A LAS UNIDADES DE PRODUCCION

CAPITULO I

DE LAS INDUSTRIAS

Del concepto

Art. 907

Son consideradas Industrias, los locales destinados a la producción de bienes de consumo, de capital u otras manufacturas diversas, cualquiera sea su naturaleza y se definirán por su tamaño, tecnologíá aplicada, número de dependientes, consumo de energía u otros.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 908

Será permitida la instalación de industrias en el área urbana de la ciudad de Santa Cruz, según su tipo; solamente en las zonas o áreas expresamente delimitadas en el cuadro 4.3.1 del presente Código.

Art. 909Toda instalación industrial obedecerá a la clasificación aquí establecida, asimismo podrá ser el resultado de la combinación de más de una.Para los efectos de aprobación predominará aquella actividad que incida más directamente sobre la seguridad y la salud d e las personas. ( Entre una inocua y una peligrosa, predomina la peligrosa ).

Art. 910

La instalación de industrias nocivas e insalubres y peligrosas solamente será permitida en el parque industrial de la ciudad o en aquellas zonas urbanas expresamente delimitadas por este reglamento.

Art. 911

No será permitida la construcción de vivienda incluida en la instalación fabril, cuando la primera se considere nociva o peligrosa para la vida y la seguridad de las personas.

A. DE LOS ESPACIOS COMPLEMENTARIOS AL PROYECTO INDUSTRIAL

Art. 912

Los establecimientos industriales que ocupen más de 20 obreros (industrias medianas y grandes) tendrán una sala destinada a primeros auxilios para casos de accidentes, con una superficie nunca inferior a 8,00 M².

Art. 913

Se contemplarán baños para ambos sexos, en la siguiente proporción :

a) Una taza, un lavatorio y un bañero para cada 20 obreros(as).

b) Un mimgitorio adicional para cada 20 obreros.Art. 914

Los espacios destinados a instalaciones sanitarias no podrán tener comunicación directa con los locales de trabajo, debiendo existir cuanto menos una antecámara entre ambos o circulación cubierta cuando estén separados del bloque.

Page 163: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 915

Toda industria deberá disponer de compartimientos destinados a vestidores para ambos sexos, suponiendo un área útil nunca inferior a 0,50 M² por obrero.

Art. 916

En las instalaciones industriales que trabajen más de 30 mujeres con más de 16 años de edad, se destinará un local adecuado para guardería infantil siendo :

a) Necesariamente separado y aislado de las instalaciones industriales.

b) Dejar un espacio mínimo de 2,00 M² por niño previsto.

c) Una sala de amamantamiento con un área nunca inferior a 8,00 M² como mínimo.

d) Una cocina dietética con una área mínima de 4,00 M².

e) Un baño con un área mínima de 3,00 M².

Art. 917

En las instalaciones industriales donde trabajen más de 60 trabajadores ( industriales grandes ) además de las disposiciones precedentes es obligatorio la existencia de un comedor de acuerdo a la siguiente norma :

a) Tener un área mínima de 1,00 M² por trabajador.

b) La superficie iluminante nunca podrá ser inferior a 1/8 del área del piso y la ventilación deberá corresponder a 2/3 del área de iluminación.

c) Deberá tener un lavamanos por cada 15 obreros previstos.

d) La cocina tendrá una superficie mínima de 10,00 M² y será revestida de azulejos hasta 1,50 Mts. del piso.

Art. 918

Las instalaciones administrativas serán separadas de las actividades industriales específicas, aunque no se exije retiro entre ambas unidades.

Art. 919

Los depósitos disponen de reglamentación propia.

B. DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

Art. 920

Los abastecimientos industriales que ocupen más de 2 plantas tendrán sus escaleras y cajas de escalera construidas contra incendios y en número suficiente para que no se produzcan recorridos mayores a 40,00 Mts. para llegar a ellas desde cualquier punto de la instalación industrial.

Art. 921

Las fábricas con más de 1 piso tendrán escaleras o rampas con un ancho libre proporcionado a partir de un ancho mínimo de 1,50 Mts. de donde se le agregará 1 Cm. por persona previsto en el local de trabajo, además de las siguientes normas reglamentarias:

a) La altura máxima de las gradas será de 0,17 Mts. y un mínimode 0,28 Mts. de ancho.

b) Si la altura a ser vencida supera los 3,20 Mts. será obligatoria la colocación de un descanso del mismo ancho que el determinado para las gradas.

Page 164: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

c) Si el ancho de la escalera supera 2,50 Mts. será obligatoria la subdivisión mediante corremanos ubicados al medio de la misma, tendientes a ordenar el tráfico peatonal.

Art. 922

Cuando los locales de trabajo tengan puertas , éstas deberán abrirse necesariamente hacia el exterior y se fijará como ancho mínimo el determinado para las escaleras.

Art. 923

Las cubiertas de las edificaciones industriales, independientemente de su tamaño deberán utilizar estructuras metálicas y los forros, si los hubiera, serán de material incombustible.

Art. 924

Los pisos, pavimentos y paredes deberán ser impermeables y fácilmente lavables y tener revestimiento adecuado a la naturaleza del trabajo.

Art. 925

El departamento de guardia o residencia incluida en la instalación industrial, no podrá tener comunicación directa con los locales de trabajo.Deberá preverse un retiro nunca inferior a 3,00 Mts. entre ambos.

Art. 926

Los edificios industriales, cuando tengan más de una planta, deberán tener obligatoriamente estructura de hormigón armado o metálica.

Art. 927

Los gases, vapores, humos y polvos resultantes de los procesos industriales, serán removidos de los locales de trabajo por medios adecuados, no siendo permitido su lanzamiento a la atmósfera cuando sean nocivos o incómodos para la salud de las personas o las propiedades vecinas.

Art. 928

En los establecimientos industriales donde haya fuente de calor, se exigirá el uso de dispositivos especiales aislantes como medida de contrarestar sus efectos, tanto al interior de la instalación como a las propiedades vecinas.Siendo que :

a) Los hornos, máquinas, calderas, estufas, fogones, forjas u otros, deberán ser retirados por lo menos 2,00 Mts. de cualquier pared interior o exterior.

b) Si estos espacios están en contaco con el interior o exterior, se exigirá la colocación de una doble pared con espacio intermedio aislante de 0,10 Mts. además de la obligatoriedad de colocar dispositivos aislantes sobre techos y paredes ( lana de vidrio u otros ).

c) Iguales condiciones se exigen para los espacios destinados a la colocación de motores térmicos.

Art. 929

Los resíduos sólidos, resultantes de los procesos industriales, según su naturaleza, serán incinerados, enterrados o removidos del local.Los desechos sólidos tendrán depósito aparte.

Art. 930

Si la instalación industrial no dispone de alcantarilla pública, para el escurrimiento de resíduos líquidos, deberá demostrar el sistema técnico a ser utilizado para su eliminación.

Art. 931

Page 165: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Si los deshechos líquidos fueran vertidos a la alcantarilla pública, será necesaria recabar la autorización expresa de SAGUAPAC, mediante trámite de rutina.

Art.932

Las chimeneas de las instalaciones industriales que emanen gases u otras sustancias o partículas, deberán tener una altura mínima de 5,00 Mts. a partir de la cumbrera del bloque más alto. Otras alturas superiores serán dictadas por necesidades industriales especificas.

Art.933

Las chimeneas que cumplan la función que expresa el artículo anterior, deberán tener cámaras de lavado de gases o deberán tener filtros especiales para retención de fragmentos de partículas sólidas, o humos.

art. 934

Toda istalación industrial deberá contemplar instalaciones contra incendio de típo hidráulico, cuanto menos, de conformidad con sus propias normas técnicas.

Art. 935

Toda instalación industrial deberá contemplar áreas privativas de carga y descarga de materiales de productos, operación que no podrá ser ejecutada en la vía pública ni impedir el libre tránsito de peatones y vehículos.-Quedan libradas de la presente disposición aquellas instalaciones que por su tamaño o caracteristicas, no requieren de este manipuleo.

C. DE LA ILUMINACION Y VENTILACION DE LOS ESPACIOS

Art. 936

Los locales de trabajo no podrán tener una capacidad volumétrica total, inferior a 9,00 M³ por obrero previsto, a objeto de lograr una adecuada climatización de los espacios.

Art. 937

Para obtener iluminación natural adecuada, los vanos abiertos de ventanas y claraboyas en su conjunto, deberán ser por lo menos de 1/5 de la superficie cubierta total.Las claraboyas no podrán sumar más del 20% del área prevista._ En casos especiales o de trabajo nocturno se permitira la utilización de iluminación artificial de acuerdo a normas luminotécnicas.

Art.938

El área de ventilación natural deberá corresponder como mínimo a los 2/3 del área prevista para la iluminación._ Si se tratarán de industrias que requieran ventilación artificial como aire acondicionado, será obligatoria la demostración a utilizarse.

D. DETERMINACION DEL PIE DERECHO MAXIMO Y MINIMO

Art.939

La altura mínima del pie derecho para calquier industria ubicada en el área urbana, queda establecida, a partir de las paredes externas, en 3,00 Mts. a contar del piso.La altura máxima del pie derecho en la cumbrera queda fijada en 9,00 Mts. a partir del piso.La determinación del pie derecho mínimo será fijada mediante la siguiente fórmula :

PD = 3 + ( 0,50 x T ) = ( igual o menor a 9,00 Mts. ) 2

De donde 3 es la altura mínima.

Page 166: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

0,50 es una constante.

Y T es el ancho del espacio a ser cubierto ( pared a pared en su lado menor )

Colocamos un ejemplo :Una fábrica tiene un ancho de 16 Mts. entre paredes (lado menor)

3 + ( 0,50 x 16 )/2 = 3 + ( 0,50 x 8 ) = 3 + 4 = 7,00 Mts.

Las paredes laterales de arranque tendríán 7,00 Mts..La altura total del techo en su parte central, presumiendo una inclinación del 10% sería : 8 x 0,10 = 0,80 Mts.7 + 0,80 = 7,80 Mts. de altura en cumbrera.

Art. 940

Otros pie derecho superiores a los previstos en el presentereglamento podrán ser utilizados a requerimientos de las instalaciones industriales, pero nunca serán superiores a 9,00 Mts. para el área urbana.

Art. 941

Si a requerimiento del espacio proyectado la altura deducida sobrepasa los 9,00 Mts. se permitirá el diseño de cubiertas quebradas conformado por varios volúmenes similares o disímiles.Si la industria utilizara su espacio interior con dos plantas, se podrá autorizar, dependiendo del tipo de trabajo a ejecutarse, un pie derecho mínimo de 3,50 Mts.

Art. 942

Podrán colocarse entrepisos en el interior de los locales de trabajo, siempre que sus pie derecho tengan como mínimo una altura de 2,30 Mts., no perjudiquen los sistemas de iluminación y ventilación y no sobrepasen el 10% de la superficie total de la instalación.

Art. 943

El pie derecho permitido para los espacios complementarios al proyecto industrial ( baños, comedores, administración, etc. ) será de 2,70 Mts. como mínimo y se ajustará a las normas generales de ventilación e iluminación contenidas en el presente reglamento en su parte correspondiente.

E. DISPOSICIONES PARTICULARES A LAS INDUSTRIAS

Art. 944

La O.T.P.R. tiene faculatades para expedir autorización con carácter provisorio y por tiempo determinado, de cualquier industria que a su juicio pueda en el futuro crear problemas urbanísticos u otros, a la zona donde se halle implantada.

Art. 945

Las disposiciones contenidas en la presente reglamentación no invalidan otras disposiciones legales contenidas en las leyes de trabajo, Código Civil u otros.

De la Volumetría

Art. 946

La volumetría de cualquier industria quedará determinada por :

1. Las normas para determinación de los pie derecho máximo y mínimo.

Page 167: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

2. Las normas para la iluminación y ventilación.

3. Retiros de frente, laterales y de fondo.

4. Y por la volumetría determinada por otras construcciones anexas, en caso de uso mixto del terreno ( vivienda, etc. ).

De los retiros

Art. 947

El retiro frontal queda determinado por la propia reglamentación de la zona donde se instale la industria.

Art. 948

Los retiros laterales y de fondo quedan determinados por un mínimo de 3,00 Mts., a partir de los cuales se aplicará la norma establecida a seguir :

R = 3 + ( 0,20 x H ) =

de donde 3 es el retiro mínimo

0,20 es una constante

y H la altura establecida para el pie derecho del muro sujeto a retiro ( Ver pie derecho máximo y mínimo ).

Art. 949

No se permitirá en ningún caso que el bloque con fines industriales se apoye sobre las colindantes.

Art. 950

Es permitido el apoyo sobre colindantes de cualquier instalación complementaria al proyecto, tales como : depósitos, administración comedores, baños, vivienda, etc., en una proporción mixta del 50% sobre cualquiera de ellas, o sobre todas simultáneamente ( Tres lados ), siempre que se ajusten a las normas de iluminación y ventilación previstas en el reglamento respectivo.

Art. 951

Las instalaciones industriales incómodas que produzcan ruidos, olores o molestias, tienen la obligación de colocar dispositivos destinados a suprimir estos inconvenientes, la violación de este requisito y a simple reclamo de los vecinos, la industria será clausurada.

Art. 952

Cuando éstas tengan fachadas o vanos abiertos hacia las propiedades vecinas, el propietario está obligado a construir un muro propio y divisorio entre ambas, con una altura mínima de 2,80 Mts. a partir del nivel del suelo.

Art. 953

Toda construcción complementaria industrial cuando apoyada sobre colindantes, tendrá la obligación de colocar un muro corto luego con una altura de 1,00 Mts. a partir del punto más alto del techo.

F. INSTALACION INDUSTRIAL INCLUYENDO VIVIENDA U OTRAS

Art. 954

Se podrá incluir vivienda u otra tipología arqitectónica, donde, además de dar cumplimiento a las disposiciones relativas a las industrias, deberá respetarse las normas para la respectiva tipología en

Page 168: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

cuanto a retiros, altura y otras, para la vivienda.

Art. 955

Los ingresos serán independientes y existirá entre ambas un retiro mínimo de 2,50 Mts.. Si se tratara de industrias Molestas, se exigirá un retiro mínimo de 5,00 Mts. además un muro divisorio entre ambos, de por lo menos 2,50 Mts. de alto.

CAPITULO II

DE LOS TALLERES

Del concepto :

Art. 956

Son talleres los locales destinados a la prestación de servicios personales en los diversos rubros de la actividad urbana.Para su mejor clasificación se definirán por su grado tecnológico, número de obreros y efectos directos o indirectos producidos sobre su entorno inmediato.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 957

Tanto los talleres Incómodos como Inocuos, asumirán la reglamentación establecida para fines industriales, además de las complementarias estipuladas en el presente capítulo.

Art. 958

Además de los usos establecidos para las diversas zonas urbanas es permitida la construcción de talleres Inócuos, conformando unidades separadas o incorporados a conjuntos de uso mixto.

Art. 959

Es permitida la construcción de talleres Incómodos conjuntamente con otras tipologías ( viviendas, comercio, etc. ) cuando además de dar cumplimiento a las normas ya establecidas, exista una clara separación de actividades mediante un retiro de por lo menos 2,50 Mts. entre ambos y exista un muro medianero de 1,50 Mts. de alto, cuando se tengan vanos abiertos de frente a ambas actividades ( servidumbre de vista ).

De la volumetría

Art. 960

La volumetría de cualquier taller quedará determinada por la reglamentación establecida para industrias, en todos sus artículos, además que :

1. Para talleres pequeños incluidos en la propia vivienda, la volumetría la define la propia vivienda.

2.Para talleres medianos, acompañando la vivienda o sin ella, en proporciones relativamente iguales, se ajustará a las normas establecidas para industrias, además de las normas para viviendas.

3. Para grandes talleres sin vivienda incluida, se establecen las mismas condiciones volumétricas que para las industrias.

Retiros

Art. 961

Todo proyecto destinado a taller, se ajustará a las normas generales establecidas para las industrias,

Page 169: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

además de las específicas para iluminación y ventilación para cualquier tipología que se incluya en el proyecto, además de las previstas en el presente reglamento.

CAPITULO III

DE LOS DEPOSITOS

Del concepto

Art. 962

Son considerados depósitos, los locales privados destinados a la acumulación y resguardo de productos diversos, tales como : materias primas, acabados industriales o artesanales, bienes de consumo, combustible, etc.

NORMATIVA GENERAL PARA DEPOSITOS

Todos los depósitos independientemente de su naturaleza, tamaño o tipología, se sujetarán a la siguiente normativa general, además de las disposiciones particulares a cada cual.

Art. 963

Es permitida la construcción de un depósito anexo a una industria o comercio, solamente en las zonas establecidas en el Reglamento de Zonificación.

Art. 964

Su volumetría, así como otras características propias, serán detrminadas por la naturaleza del depósito además de las normas establecidas para industrias y talleres en cuanto a retiro y a alturas se refiere.

Art. 965

Todo depósito, independiente de su naturaleza, deberá contemplar dispositivos contra incendio de tipo hidráulico, por lo menos.

Art. 966

Las paredes serán rebocadas y los pisos tendrán una base de hormigón simple de por lo menos 0,05 Mts.

Art. 967

Deberá contemplares instalaciones sanitarias y vestidores de conformidad con las normas establecidas para industrias y talleres de acuerdo al volúmen de operadores que contenga.Se establece como norma mínima general que deberá haber un sanitario y ducha por cada 300 M² de área cubierta, caso el proyectista no indique la cantidad de obreros previstos.

Art. 968

Todo depósito cualquiera sea su naturaleza, ubicado en el centro de la ciudad : Z-1 y Z-2, só;o podrá realizar operaciones de carga y descarga de 9:00 a 12:00 hrs. de la noche.

De los depósitos inflamables

Art. 969

El almacenamiento de productos inflamables o fácilmente combustibles, debe hacerse en locales independientes y en puntos alejados de las escaleras y puertas principales de salida, cuando funcionen como complemento de una industria o taller.

Art. 970

Page 170: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

No es permitida la construcción de vivienda permanente y cuando por necesidad de la misma industria se acople un pequeño departamento para sereno; esto deberá quedar alejado de la misma, por lo menos 10,00 Mts.

Art. 971

Los depositos de combustibles para fines industriales,cuando externos y con menos de 5,00 M³ deberán ser retirados de las paredes vecinas por lo menos cinco metros (tanques) y se tomarán todas las medidas del caso para evitar accidentes.

Art. 972

Las fábricas que utilicen materias primas u otras sustancias de fácil combustión,deberán ser localizadas externamente de las mismas y tendrán compartimiento propio, aislado y exclusivo.

Art. 973

Cuando por razones de funcionalidad industrial, el proyecto exija que sus depósitos se hallen en el interior del espacio de trabajo, al margen de la exigencia de un espacio propio y aislado, éste deberá disponer de forros en techo y paredes de materiales incombustibles y todos los vanos de comunicación interna, inclusive los accesos a escaleras, rampas o circulaciones, deberán ser elevados por puertas de típo corta fuego.

Art. 974

Si el tanque de combustible externo tiene una capacidad superior a 5 M³ se exigira su entierre obligatorio.Igualmente los tanques de abastecimiento de combustibles para vehículos, cumplirán también con esta exigencia.

De los depósitos peligrosos

Art. 975

No es permitida la construcción de depósitos para sustancias consideradas como peligrosas, con terrenos urbanos menores a 800 M², y no podrán ocupar más de un 25% de la suoerficie del terreno.

Art. 976

Todos los depósitos destinados a estas sustancias deberán ser construidos en forma necesariamente aislada de los muros vecinos y de la calle. A las colindantes vecinas deberán dejar un retiro mínimo de 5,00 Mts. a la calle 10,00 Mts. y sólo podrán ser instalados en zonas expresamente determinadas por este reglmento.

Art. 977

No sera permitida la construcción de vivienda de carácter permanente, conjuntamente con depósitos peligrosos. Asimismo no se autorizará la construcción de depósito en lote donde exista vivienda.Es permitido en la primera instancia, construir un departamento para cuidantecon una superficie no superior a los 30,00 M² y siempre que esta se halle a una distancia mínima de 10,00 Mts. del depósito y en posición favorable a los vientos dominantes del Noroeste.De los depósitos de incombustibles y de carácter inócuo

Art. 978

Podrá ser habilitado como depósito de bienes incombustibles e inócuos cualquier inmueble urbano, con la única restricción del horario fijado por la norma general y otras restricciones determinadas por el uso del suelo de la zona respectiva.

Art. 979

Esto depósitos podrán incluirse en instalaciones comerciales e industriales, sin más limitaciones que las fijadas en el reglamento para industrias y talleres.

Page 171: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

De las barracas

Art. 980

Los depósitos a cielo abierto destinados a almacenar madera para su comercialización directa - Barracas - se ajustarán en todo caso a las normas para talleres e industrias en cuanto al número de obreros, para determinar sus servicios de apoyo, como baños, duchas, etc.Darán cumplimiento a las normas urbanísticas establecidas para la zona y en caso de disponer de instalaciones administrativas o de vivienda, se ajustarán a lo determinado para estas tipologías de acuerdo a la zona.

Art. 981

Depósitos especiales como frigoríficos u otros silmilares se hallan sujeto a normas técnicas de fabricantes y de higiene determinadas por disposiones municipales que rigen la materia.

6ta. PARTE ***NORMAS DE UTILIZACION

DEL ESPACIO PUBLICO

TITULO: IPOR ELEMENTOS NECESARIOS

A LA EJECUCION DE OBRAS

CAPITULO IPor demolición y construcción de edificios

TITULO: IIPOR ACTIVIDADES URBANAS TEMPORALES

Y/O CIRCUNSTANCIALES

CAPITULO IDe las actividades urbanas permitidas

CAPITULO IIDe los permisos y plazos

TITULO: IIIPOR ELEMENTOS DERIVADOS

DE LA UTILIZACION DE LAS EDIFICACIONES

CAPITULO IPor toldos y vitrinas

CAPITULO IIDe los letreros y anuncios comerciales

TITULO: IVPOR VEHICULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO

TITULO: VDEL CONTROL DE RUIDOS Y SONIDOS

Page 172: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO: VIDE LA PRESERVACION DEL ORNATO PUBLICO

TITULO: VIIDE LA LIMPIEZA URBANA

TITULO: VIIIOTRAS DISPOSICIONES( Extr. del Código Civil )

TITULO: I

POR ELEMENTOS NECESARIOSA LA EJECUCION DE OBRAS

CAPITULO I

POR DEMOLICION Y CONSTRUCCION DE EDIFICIOS

1. DE LAS CERCAS PROVISORIAS Y DE LA OCUPACION DE ACERAS

Art. 982

Los títulos referenciados a continuación, se regirán por las normas establecidasen el capítulo III del Titulo I: de la edificación y su relación con la vía pública de la 5ta. parte del presente CODIGO.

a) Disposiciones generales.

b) Disposiciones sobre los muros, cercas y aceras en caso de demolición de edificios.

c) Disposiciones sobre la forma de ocupación de las aceras en demoliciones y edificios nuevos.

d) Materiales de las cercas, andamios y torres provisorias.

e) Requisitos y costos de ocupación de una vía pública para los fines establecidos.

f) Penalidades por infracciones.

2. DEPOSITOS DE MATERIALES Y ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS DE CARGA

Art. 983

Queda terminantemente prohibida la utilización de la vía pública, para depósitos temporarios de materiales, salvo disposiciones contenidas en el presente CODIGO.

ART.984

El estacionamiento de vehículos de carga o descarga dentro del 1er. anillo, sólo será permitido a partir de las 9 horas de la noche. (Conc. Art. 968).

3. DE LA SEÑALIZACION DE ADVERTENCIA

Page 173: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 985

Toda obra de demolición o construcción que ocupe o no parte de la totalidad de una acera pública, deberá prever la colocación de letreros de advertencia al usuario de la misma y en los casos siguientes:

a) Que la obra o algunos de sus elementos, pueda significar, en cualquier momento, un peligro a su seguridad física.

b) Cuando existan aceras provisorias para circulación de peatones.

c) Para protección de obras frescas y/o en proceso.

Art. 986

Cualquier accidente derivado por el incumplimiento del Art. anterior, será sancionado por autoridad competente de la H.A.M., debiendo además él o los responsables por la Obra, responsabilizarse por los daños y perjuicios causados al damnificado.

CAPITULO II

POR AMPLIACION Y/O REPARACION DE REDESDE SERVICIO PUBLICO

1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 987

Toda ejecución de obras de ampliación y/o de refacción de las redes de Servicio Público en nuestra ciudad deberá ser comunicado, por las entidades responsables a la O.M.T. de la H. Alcaldia Municipal, por lo menos con 10 días de antecedencia.Dicha comunicación deberá adjuntar las siguientes informaciones básicas :

a) Motivo y características de la Obra.

b) Fecha de inicio y de fin de Obras.

c) Plano (s) con indicación del sector o sectores de la ciudad donde serán realizadas las Obras y del área de seguridad requerida para la ejecución de las mismas.

d) Necesidades de ocupación de aceras.

e) Sistema de vallas de seguridad y de señalización de advertencia a utilizar.

Art.988

La H. Alcaldía Municipal, a través de la O.M.T., deberá durante por lo menos tres (3) días antes del inicio de Obras, comunicar por prensa escrita, al público en general, lo siguiente: (Conc. Art. 169).

2. DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN ACERAS

Art. 989

Las entidades privadas o cooperativas que prestan servicios a la ciudad, previa autorización por parte del H. Concejo Municipal, pueden hacer uso de las aceras para la colocación, construcción o extensión de sus respectivos servicios.

Art. 990

En caso de que las mencionadas Obras de infraestructura atravesaran sótanos construidos bajo aceras conforme lo estipula el presente CODIGO, os propietarios de los mismos están obligados a colocar un muro de cierre, destinados a aislar dichas instalaciones y en las condiciones que estipulen dichas entidades, con cargo al propietario del inmueble.

Page 174: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Esta modificación de la línea externa del sótano no implica indemnización de parte de dichas entidades o de la H. Alcaldía Municipal.

3. DE LAS VALLAS PROVISORIAS DE SEGURIDAD Y DE LOS LETREROS DE ADVERTENCIA

Art. 991

Es obligatoria la colocación de vallas de seguridad en todo el perímetro de Obras, cuando los trabajos a realizar sean de índole peligroso, incómodos o signifiquen un obstáculo para el tránsito de vehículos o de peatones.

Art. 992

Queda terminantemente prohibido colocar materiales o maquinarias fuera de la valla provisoria que establece el Artículo anterior.

Art. 993

Las dimensiones y material de las vallas, se determinarán en función del grado de peligrosidad y de incomodidad que revistan los trabajos a realizar.Quedando esta decisión a cargo de las Entidades Responsables en común acuerdo con la O.M.T., de la H. Alcaldía Municipal.

Art. 994

Es obligatoria la colocación de letreros de advertencia en las Obras en ejecución y en los desvíos que deban realizar los ususarios de las vías. Estos letreros, deberán ser colocados en el lugar más visible y antes de las vallas de seguridad.

Art. 995

Todos los letreos de advertencia, bien como las vallas de seguridad, deberán tener los símbolos y colores que indican las normas internacionales para este tipo de señálización.

4. DE LOS VEHICULOS DE CARGA

Art. 996

El estacionamiento de vehículos pesados de carga y descarga queda sujeto a las normas establecidas en el Artículo 984, del Capítulo I del presente Título.

Page 175: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO: II

POR ACTIVIDADES URBANASTEMPORALES Y/O CIRCUNSTANCIALES

CAPITULO I

DE LAS ACTIVIDADES URBANAS PERMITIDAS

1. POR BANCAS DE REVISTAS, DE PERIODICOS Y SILLAS DE LUSTRABOTAS

Art. 997

Será permitida la colocación de Bancas de periódicos, de revistas y sillas de lustrabotas, en lugares expresamente determinados por la H. Alcaldía Municipal y por la O.T.P.R. y sujetos a las condiciones siguientes :

a) tener el permiso correspondiente.

b) Sujetarse a las normas y/o diseños proporcionados por la H. Alcaldía Municipal.

c) Ocupar exclusivamente el lugar asignado.

2. POR MESAS Y SILLAS

Art. 998

La ocupación de vías públicas con mesas y sillas con fines comerciales sólo será permitida cuando satisfaga las siguientes condiciones :

a) La vereda solicitada tenga más de 3,00 Mts.

b) El espacio a ser ocupado corresponda solamente a la fachada del edificio o al frente del negocio, no pudiendo superar este límite, salvo si él o los vecinos lo permiten, mediante autorización escrita.

c) Que el espacio destinado a la colocación de mesas y sillas no exceda más de la mitad de la vereda, para permitir la circulación peatonal sin obstáculos.

d) Cuando la solicitud venga acompañada de una planta acotada en escala 1:50, indicando claramente la colocación de las mesas.

Art. 999

La H. Alcaldía Municipal podrá establecer horarios especilaes, cuando así lo juzgue necesario, ( vereda muy ocupada durante el día, desocupada durante la noche, etc. )

3. POR VENDEDORES AMBULANTES

Art. 1.000

Se extenderá autorización a vendedores ambulantes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos :

a) Requerir autorización de la H. Alcaldía Municipal, indicando el género de los artículos a ser vendidos, lugar solicitado, forma de exposición y otros antecedentes que ayuden a comprender el proyecto.b) Incluir un proyecto o fotografía del mueble expositor.

c) Ser dueño de negocio y demostrar que no se dispone de otro medio de subsistencia.

d) No ocupar más de untercio del ancho de la vereda, siendo que el mueble en ningún caso podrá tener un ancho superior a 0,80 Mts. y una largura máxima de 1,20 Mts.

e) Comprometerse a mantener un perfecto estado de limpieza la vereda asignada.

Page 176: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 1.001

La ubicación de los vendedores ambulantes será determinada mediante disposiciones complementarias establecidas por la H. Alcaldía Municipal.

Art. 1.002

Los vendedores ambulantes o estacionarios que infrinjan las disposiciones presentes, tendrán su mercadería aprehendida y la devolución de la misma sólo será efectuada después del pago de multas u otras penalidades.

4. POR ACTIVIDADES URBANAS CIRCUNSTANCIALES

Art. 1.003

La H. Alcaldía Municipal, podrá extender autorizaciones para la instalación de kioskos destinados al expendio de bebida o con fines gastronómicos, utilizando vías públicas, solamente con carácter circunstancial y para fiestas religiosas, cívicas, culturales, carnavales u otras, siempre que las dimensiones del kiosko no exceda a 2,00 x 3,50 Mts. y disponga de instalaciones apropiadas, presenten buen estado y se ajuste a las normas establecidas para sus categorías, prevista en el presente CODIGO.

5. POR OTRAS ACTIVIDADES URBANAS NO CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CAPITULO

Art. 1.004

La H. Alcaldía Municipal, podrá extender autorizaciones de utilización de la vía pública a otras actividades no contempladas anteriormente, siempre y cuando : No contravengan las disposiciones del CODIGO; no sean incompatibles con el uso establecido en la vía pública; no ocasionen molestias a los vecinos; no violenten el ornato público; no alteren la circulación de vehículos y de peatones.

CAPITULO II

DE LOS PERMISOS Y DE LOS PLAZOS

1. PARA BANCAS, MESAS Y SILLAS Y PARA VENDEDORES AMBULANTES

Art. 1.005

Las autorizaciones concedidas a mesas y sillas, bancas de periódicos, vendedores ambulantes, etc. tendrán validez de un año renovable, pudiendo este plazo ser inferior a solicitud de los interesados.2. PARA LAS ACTIVIDADES URBANAS CIRCUNSTANCIALES

Art. 1.006

Las autorizaciones concedidas a kioskos, por utilización de vías públicas, durante las fiestas religiosas, cívicas, culturales y carnavaleras, no deberán exceder a 5 días.

Art. 1.007

Se podrán extender autorizaciones para instalaciones de kioskos, con carácter más permanente y para los mismos fines, solamente en aquellas vías públicas expresamente determinadas por la H. Alcaldía Municipal, siempre que los mismos, sean de buen gusto y no interfieran el flujo de vehículos, peatones y actividades de las propiedades privadas.

TITULO: III

POR ELEMENTOS DERIVADOSDE LAS EDIFICACIONES

CAPITULO I

Page 177: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

POR TOLDOS Y VITRINAS

Art. 1.008

Los toldos y vitrinas de las edificaciones, sobre la vía pública se regirán por las normas establecidas en el Capítulo VI del Título III: de la edificación y su relación con la vía pública de la 5ta. Parte del presente CODIGO. Dichas normas establecen:

a) Las normas de colocación y,

b) Su reglamentación, según las Zonas Urbanas.

DE LOS LETREROS Y ANUNCIOS COMERCIALES

Art. 1.009

Los letreros, anuncios comerciales y murales de propaganda o de publicidad transitoria, se regirán por las normas establecidas en el Capítulo IV del Título III: de la edificación y su relación con la vía pública de la 5ta. Parte del presente CODIGO. Dichas normas establecen :

a) Disposiciones sobre sus dimensiones y,

b) Su reglamentación, según las Zonas Urbanas.

TITULO: IV

POR VEHICULOSDE TRANSPORTE COLECTIVO

Art. 1.010

El estacionamiento de vehículos de transporte colectivo ( inclusive taxis ) sólo será permitido en los lugares expresamente determinados por la H. Alcaldía Municipal y solamente durante el tiempo que dura el embarque y desembarque de pasajeros.

Page 178: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 1.011

Queda terminantemente prohibido recoger pasajeros en plena vía pública y en lugares no autorizados por la H. Alcaldía Municipal tanto por vehículos del sector pUblico como privado, sus infractores serán pasibles de sanciones pecuniarias establecidas en reglamento.

TITULO: V

DEL CONTROL DE RUIDOS Y SONIDOS

Art. 1.012

En el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y las restricciones establecidas en el Código Civil ( Anexo 1 ) queda terminantemente prohibida la emisión deliberada de ruidos y/o sonidos de cualquier naturaleza que conspiren contra la buena vecindad y la tranquilidad de los ciudadanos.

Art. 1.013

Para efectos de su clasificación, se identifican las siguientes fuentes emisoras de ruidos y sonidos.

Page 179: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Motorizados.Motores estacionarios en industrias y talleres.Propaganda ambulante.Locales de baile.Bares, cantinas y chicherías.Circos y ferias.Fiestas particulares.

Todos ellos y otros que se puedan deducir por analogía, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el presente Código.Motorizados

Art. 1.014

Queda terminantemente prohibida la circulación de motorizados destinados al transporte público o privado, con caño de escape libre que produzcan ruidos que superen las normas universalmente establecidas para este tipo de movilidades.El infractor, además de la captura del motorizado, será pasible a las sanciones pecuniarias correspondientes. La Policía de Tránsito en coordinación con la Policía Urbana dependiente de la H. Alcaldía Municipal, serán las encargadas de dar cumplimiento a la presente disposición.

Motores estacionarios

Art. 1.015

Cuando una industria o taller se halle emplazado en el radio de la jurisdicción urbana y disponga de motores estacionarios que produzcan vibraciones y ruidos que causen molestias a las propiedades vecinas, están en la obligación de asumir medidas de orden técnico y de construcción que eliminen por completo tales efectos.Cualquier motor tendrá un retiro mínimo de 10,00 Mts. de las colindancias, debiendo además disponer de espacio propio adecuadamente revestido de material acústico.

Propaganda ambulante

Art. 1.016

Está permitida la realización de propaganda ambulante en las vías públicas y áreas verdes de la ciudad, ( carros repartidores de gas, campañas publicitarias de cualquier naturaleza ), siempre y cuando la emisión de sonidos no cause excesivas molestias al vecindario y además este tipo de acción se la realice en los siguientes horarios :

Por la mañana : de horas 9:00 a 12:00 a.m.Por la tarde : de horas 15:00 a 18:00 p.m.Por la noche : prohibido.Los infractores serán sancionados con la incautación de los equipos.

Art. 1.017

Queda terminantemente prohibido realizar este tipo de difusión radial o propagandística en áreas escolares, hospitalarias u otras zonas urbanas expresamente determinadas por Ley.

Locales de baile

Art. 1.018

Los locales permanentes o transitorios donde se realicen bailes o fiestas pUblicas ( discotecas, salones populares, etc. ) deberán disponer :

a) De un adecuado tratamiento acústico de manera que los sonidos no alcancen las propiedades vecina.

b) Aún conservando sus retiros o apoyos reglamentarios, no deberán tener vanos abiertos u orientados hacia sus colindancias, con la finalidad de reducir a su propio espacio interior dichos sonidos.

Page 180: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

c) Garantizar la ventilación mediante medios naturales u artificiales, además de dar cumplimiento a las disposiciones propias a su tipología.

La violación de estas normas dará lugar a la clausura del local hasta el cumplimiento de las mismas.

Bares, cantinas y chicherías

Art. 1.019

Los bares, cantinas y chicherías, cuando abiertos, no podrán colocar altoparlantes o bocinas que provoquen molestias al vecindario. El volumen de cualquier música no podrá exceder su propio recinto.Los infractores serán pasibles a las sanciones establecidas en el Art. anterior.

Circos y ferias

Art. 1.020

Los circos y ferias, además de ubicarse en terrenos o espacios públicos expresamente delimitados por la O.T.P.R., podrán realizar propaganda mediante el uso de aparatos de sonido, siempre que se enmarquen a los términos establecidos en el Art. 1.016 del presente reglamento.

Fiestas en casa particulares

Art. 1.021

La realización de fiestas en casas particulares estarán sujetas a las siguientes normas que buscan proteger la privacidad del vecindario.

a) Los instrumentos de emisión de sonidos no podrán ser localizados en patios.

b) El volumen de la música deberá ser establecida de manera que no invada el espacio de la vecindad.

c) La hora máxima permitida para la realización de fiestas donde no sea posible establecer un estricto control sobre los puntos antes mencionados, queda establecida, como tope máximo, las 22 horas PM. a partir de esta hora, la fiesta debe quedar obligatoriamente reducida al espacio interior de la vivienda.

Art. 1.022

Sólo es permitido superar esta norma de buena vecindad, cuando los promotores de cualquier evento de esta naturaleza reciban la aprobación por escrito del conjunto de sus vecinos más próximos; caso contrario, los infractores serán sancionados con la confiscación de los instrumentos causantes del problema : La guardia de seguridad pública y la policía urbana quedan encargadas de dar cumplimiento a la presente disposición.

Art. 1.023

Otros emisores de ruidos y sonidos no contemplados en el presente Código, se acogerán a las mismas disposiciones por analogía.

Art. 1.024

La Oficialía Mayor Técnica de la H. Alcaldía Municipal, definirá la escala de Decibeles permitidos y tolerables para cada caso.

Page 181: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO: VI

DE LA PRESERVACION DEL ORNATOPUBLICO

Art. 1.025

En el marco de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Gobierno Municipal la preservación, mantenimiento y cuidado del ornato público de la ciudad, dictando las normas aquí contenidas cuya aplicación tiene carácter obligatorio.

De los árboles en calles, avenidas y parques urbanos

Art. 1.026

Queda terminantemente prohibido derribar y podar total o parcialmente árboles ornamentales ubicados en el espacio urbano, sea por personas particulares o por instituciones que prestan servicios públicos ( CRE, COTAS, SAGUAPAC u otras ) si previamente no se ha obtenido el permiso correspondiente de parte del órgano municipal encargado de su preservación y mantenimiento. ( Conc. con Art. 180 a 183 ).

De la propaganda mural

Art. 1.027

Ninguna organización política, entidad comercial, asociación de cualquier naturaleza o persona,

Page 182: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

pueden hacer uso de las fachadas de la ciudad para fines propagandísticos, si antes no se da cumplimiento a las disposiciones aquí contenidas.

Art. 1.028

Los propietarios de inmuebles pueden hacer concesión de paredes ciegas, muros u otros componentes de cualquier edificación, siempre y cuando esta propaganda mural respete normas mínimas de estética y se hallen en concordancia con otras disposiciones que rigen para las distintas zonas urnbanas. ( Conc. con Art. 582 a 589 )

Art. 1.029

La H. Alcaldía Municipal dispondrá de paneles ubicados en espacios públicos para la colocación de propaganda mural, igualmente, podrá hacer concesiones para que particulares ejecuten dichos elementos para plasmar reclamos comerciales o propagandísticos.Paneles colocados en terrenos particulares, no requieren autorización municipal.

Art. 1.030

La contravención a las presentes disposiciones será pasible a sanciones establecidas mediante Ordenanza expresa, en todo caso, los responsables de partidos políticos, entidades comerciales u otras, asumirán la responsabilidad legal de dichos actos.

TITULO: VII

DE LA LIMPIEZA URBANA

Art. 1.031

Las disposiciones del presente capítulo son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular la prestación del servicio de limpieza en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Art. 1.032

La prestación de servicio de limpieza constituye un servicio público. Estará a cargo de la Empresa Municipal de Limpieza Urbana ( EMDELU ), en los términos de la Ley Orgánica de Municipalidades y las disposiciones de la materia.

DEL CONCEPTO

Art. 1.033

Se entenderá por residuos sólidos o basura el material generado en los procesos de extracción, control y tratamiento, consumo, producción, transformación o beneficios, de cualquier producto cuya calidad no permite su reutilización en el proceso que lo generó; y que además no se ha considerado como residuo peligroso y que este provenga de actividades que se desarrollen en obras comunes, vías públicas, industrias, establecimientos comerciales, mercados, domicilios u otros.

Art. 1.034

Para el mejor cumplimiento del Servicio de Limpieza EMDELU, coordinará su acción con Juntas Vecinales, vecinos, asociaciones de gremialistas y comercio, industriales u otras entidades representativas.

Page 183: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 1.035

Corresponde a EMDELU, entre otras funciones :

- Prestar servicio de limpieza.

- Aplicar las normas técnicas y ecológicas vigentes para la recolección y tratamiento de residuos sólidos no peligrosos.

- Construir, habilitar y mantener los contenedores destinados a la recolección de desechos sólidos.

- En coordinación con los sectores sociales, públicos y privados y los medios de comunicación, realizará campañas de limpieza, para promover la salud de la población.

Art. 1.036

Por administración directa o bajo el régimen de concesión, podrá diseñar, construir u operar medios de recolección, plantas de tratamiento de residuos sólidos y sitios de depósito final.

Art. 1.037

EMDELU tiene la facultad para instalar contenedores de residuos sólidos, depósitos metálicos o similares en lugares que por necesidad pública así lo exijan.

Art. 1.038

El pUblico podrá dirigir sus quejas y sugerencias sobre el servicio de limpieza a la Empresa de Servicios de Limpieza EMDELU, quien las deberá atender y solucionar a la brevedad posible.

Art. 1.039

EMDELU establecerá mediante publicaciones de prensa y otros medios de comunicación las rutas, horarios y frecuencia, para la prestación del servicio en base a sus posibilidades y las sugerencias efectuadas por los usuarios.

Art. 1.040

El servicio de recolección de residuos sólidos será fijado mediante Ordenanza Municipal por el Organo Deliberante en función a los siguientes criterios :

- Volumen de la basura.

- Actividad o naturaleza del residuo.

Art. 1.041

Los usuarios procurarán separar los desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos, de conformidad con las normas que emita EMDELU.

Art. 1.042

El servicio de limpieza comprenderá :

a) El barrido de vías públicas y áreas comunes.

b) El recojo de residuos sólidos y,

c) Planificar, implementar y operar sistemas de almacenamiento, transporte, reutilización, tratado y disposición final de residuos.

Art. 1.043

El barrido de las áreas comunes y vías públicas se efectuará, al menos, una vez por semana, de acuerdo a los horarios que disponga la Empresa de Limpieza Urbana.

Page 184: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 1.044

El recojo de residuos sólidos se efectuará por lo menos 2 veces por semana, en horarios y días fijados por la empresa y que oportunamente se hará conocer a los vecinos.

Art. 1.045

La empresa controlará y regulará el funcionamiento de depósitos especiales u hornos crematorios, que procesen residuos sólidos, tanto en instituciones públicas o privadas, así como de otras personas particulares.

Art. 1.046

Los residuos sólidos serán procesados en rellenos sanitarios o bolsas, no permitiéndose tiraderos a cielo abierto.

Art. 1.047

Es obligación de los vecinos y personas que transitan en la jurisdicción municipal, el participar actívamente en la conservación y limpieza de las vías públicas y áreas comunes de la ciudad siendo su obligación.

a) Barrer diariamente los frentes de su vivienda o establecimientos industriales o negocios.

b) Mantener limpios de desechos y malezas los terrenos no construidos de su propiedad, para evitar molestias o contaminación a sus vecinos.

Art. 1.048

La empresa EMDELU podrá exigir que sus ususrios construyan canastillas o recipientes metálicos colocados arriba de nivel del suelo, a fin de evitar que animales domésticos u otros, dispersen los desechos sobre la vía pública.

Art. 1.049

En los mercados, los locatarios asearán las áreas comunes y el perímetro de sus puestos, depositando los residuos y basura en los depósitos o contenedores que se instalen al efecto.

Art. 1.050

Los propietarios o encargados de negocios de venta o bodegas de cualquier clase de artículos, que al efectuar carga o descarga de los mismos produzca basura, quedan obligados a realizar el aseo correspondiente.

Art. 1.051

Los locatarios de puestos fijos o ambulantes establecidos en la vía pública, deberán limpiar permanentemente el área que ocupan para su actividad.

Art. 1.052

Los propietarios, encargados o directores de talleres, expendios, bodegas, construcciones, gasolineras y otros, ejecutarán sus labores en el interior o perímetro de su propiedad y no en la vía pública; debiendo transportar los residuos sólidos y basura a los lugares que determine la Empresa para su recojo.

Art. 1.053

Los propietarios de animales domésticos están obligados a recoger los desechos fecales que arrojan sus animales en las vías públicas.

Art. 1.054Queda prohibido :

Page 185: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

a) Arrojar residuos sólidos en sitios no autorizados, vías públicas o áreas comunes.

b) Orinar o defecar en lugares no autorizados.

c) Abandonar o arrojar en la vía pública, animales muertos, sustancias tóxicas, peligrosas o que despidan lores desagradables.

d) Quemar basuras en lugares no autorizados.

e) Utilizar la vía pública como estancia de animales de cualquier especie.

f) Toda accion u omisión que produzca el desaseo de las vías públicas y áreas comunes, o que impidan el servicio de limpieza, serán sancionados mediante Ordenanza Municipal expresa.

TITULO: VIII

OTRAS DISPOSICIONES( Extr. del Código Civil )

Art. 1.055

Los propietarios de inmuebles, al ejercita su derecho y particularmente cuando se trate de industria o negocio, se abstendrán de todo lo que cause perjuicio o molestia a las propiedades vecinas. Esta norma es extensiva a quienes detenten o posean el inmueble, en cualquier calidad. ( Conc. C. Civil. Art. 115 ).

Art. 1.056

El propietario, poseedor o detentador de un inmueble está obligado a mantener el mismo en buen estado y condición, de modo que las construcciones o árboles de la propiedad no constituyan un peligro para los vecinos o viandantes. ( Conc. C. Civil, Art. 116 ).

Art. 1.057

El propietario, poseedor o detentador de un inmueble evitará producir penetraciones de humos, hollín, luces de anuncios, trepidaciones, ruidos molestos u otras inmiciones a los fundos vecinos. ( Conc. C. Civil Art, 117 ).

Art. 1.058

Al propietario de un inmueble le está prohibido cavar o abrir fosos que amenacen causar ruina o demás perjuicios a las construcciones vecinas, debiendo guardar las distancias necesarias a la seguridad del fundo vecino, además de resarcir los daños que hubiere causado. ( Conc. C. Civil Art. 118 ).

Art. 1.059

Para garantizar la inexistencia de daños, salubridad o inseguridad de los inmuebles vecionos, se deben observar las distancias y medidas preventivas que disponen los reglamentos cuando se construyan hornos, chimeneas, establos, depósitos de agua o materias humanas, penetrantes o explosivas, o se instalen maquinarias. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la paralización o retiro de la obra. (Conc. C. Civil. Art. 119).

Art. 1.060

Los propietarios de inmuebles, al plantar árboles, respetarán las distancias del fundo vecino, que a

Page 186: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

continuación se especifican:

a) Tres metros, si se trata de árboles de tallo alto.

b) Dos metros, si se trata de árboles de tallo medio.

c) Un metro, tratándose de arbustos.El vecino de un fundo en el cual ramas de árboles penetren podrá pedir el corte de las mismas. (Conc. C. Civil, Art. 120 y 121).

Art. 1.061

El propietario de un inmueble construirá los techos de forma que las aguas pluviales se viertan sobre su fundo, o sobre la vía pública. Queda prohibido construir los techos de modo que las aguas caigan sobre el inmueble vecino. (Conc. C. Civil, Art. 126).

TITULO: IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASO MODIFICATORIAS DEL CODIGO DE

URBANISMO Y OBRAS

Art. 1.062

Aquí se incorporan los artículos que modifican y aclaran disposiciones contenidas en el Código.

Page 187: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

7ma. PARTE ANEXOS

SECCION :1REGLAMENTO DEL CENTRO HISTORICO

SECCION: 2CUADROS

SECTOR 2.1Cuadros 4III.2 al 4III.7AClasificacion de los Usos

SECTOR 2.2 Cuadros 4III.8 al 4III.21

Distribucion especifica de usos

SECCION 3 :FIGURAS Y PLANOS

SECTOR 3.1FIGURAS/Laminas F

SECTOR 3.2PLANOS/Laminas P

SECCION 4:ORDENANZAS COMPLEMENTARIAS

SECCION 5:OTROS REGLAMENTOS

Y/O CODIGOS COMPLEMENTARIOS

Page 188: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

CONSEJO DEL PLAN REGULADOR

REGLAMENTO URBANODEL

CENTRO HISTORICO DE LA CIUDADDE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Proyecto Centro HistoricoArq. JORJE ROMERO PITTARI

DIRECTOR PROYECTOSanta Cruz de la Sierra

Agosto 1988

REGLAMENTO URBANOCENTRO HISTORICO

DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Page 189: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

INDICE

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Objeto y Alcance del Reglamento1.2 Delimitacion del Centro Historico1.3 Disposiciones sobre los lotes1.4 Obligacionde Conservacion1.5 Demoliones1.6 Usos de Suelo1.7 Estetica Urbana y Proteccion del Ambiente1.8 Tipos de obras Posibles1.9 Documentacion para solcitud de aprobacion de Proyectos.

TITULO SEGUNDONORMAS DE PRESERVACION

2.1 La Preservacion del Patrimonio en el Centro Historico2.1 Catalogo de Edificios de Preservacion2.3 Ambito de APlicacion2.4 Clasificacion de las edificaciones de Preservacion2.5 Niveles de Preservacion 2.6 Preservacion Integral

2.6.1. Edificaciones sujetas a Preservacion Integral2.6.2. De los lotes2.6.3. Obras permitidas en edificaciones de Preservacion Integral2.6.4. Condiciones de los tipos de obras en el Nivel Integral.2.6.5. Demolicion2.6.6. Usos2.6.7. Volumetria2.6.8. Linea de edificacion2.6.9. Documentos para aprobacion de Proyectos.

2.7. Preservacion Estructural2.7.1. Edificaciones sujetas a Preservacion Estructural.2.7.2. De los lotes2.7.3. Obras permitidas en edificaciones de Preservacion Estructural.2.7.4. Condiciones de los tipos de Obras en el Nivel de Preservacion Estructural.2.7.5. Demolicion.2.7.6. Usos.2.7.7. Volumetria2.7.8. Linea de Edificacion2.7.9. Documentos para Aprobacion de Proyectos.

2.8. Preservacion Ambiental2.8.1. Edificaciones sujetas a Preservacion Ambiental2.8.2. De los lotes2.8.3. Obras permitidas en edificaciones de Preservacion Ambiental.2.8.4. Condiciones de los tipos de obra en el nivel de Preservacion Ambiental.2.8.5. Demolicion 2.8.6. Usos2.8.7. Voluemtria2.8.9. Documentos para Aprobacion de Proyectos.

TITULO TERCERONORMAS PARA NUEVA EDIFICAIONES

3.1. Definicion3.2. Ambito de Aplicaion3.3. Condiciones de las Obras de Nueva Edificacion

3.3.1. Alineacion exterior

Page 190: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

3.3.2. Altura de edificacion3.3.3. Patios3.3.4. Centro de Manzana3.3.5. Galeria peatonal3.3.6. Tratamiento de fachadas3.3.7. Estacionamientos.

TITULO CUARTODEL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO

4.1. Instrumentos4.2. Junta del Centro Historico4.3. Unidad de Apoyo Tecnico .

Page 191: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO.

Art. 1.1.1.-El presente Reglamento tiene por objeto establecer la parte dispositiva sobre las edificaciones dentro del Plan del Centro Historico de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Art. 1.1.2.-Todas las edificaciones existentes y las que puedan constituirse en el ambito delimitado por el Plan para el Centro Historico quedan suetas a las Normas y disposiciones contwenidas en este Reglamento.2. DELIMITACION DEL CENTRO HISTORICO.

Art. 1.2.1.-El area del Centro Historico de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra termina en el plano...Su perimetro, definido por la linea envolmente del area , se escribe asi:Por el Norte : Partiendo de la esquina de las calles Buenos Aires y Santa Barbara sigue por la calle Buenos Aires hasta la esquina de la Calle 21 de Mayo incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles, continua desde este punto en Direccion Norte por la Calle 21 de Mayo hasta encontrar la calle Seoane incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles, continua desde este lugar sigue en direccion Este por la Calle Seoane y luego la calle Caballero hasta encontrar a la calle Beni incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles.Por el Este : A partir de la esquina de las calles CAballero y Aroma continua por esta ultima calle hacia el Sur hasta encontrar ca calle Arenales incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles, desde esta esquina sigue hacia el Este por la calle Arenales, incluyendo los lotes con frente a esta calle , hasta encontrar la Quijarro, continuando a partir de alli hacia el Sur hasta la calle Sucre; desde esta calle toma un rumbo hacia el Oeste hasta encontrar a la Calle Cochabamba ,incluyendo en este tramo todos los lotes frente a dicha calle. A partir de este punto continua hacia el Sur por la Calle Cochabamba hasta la Calle Warnes.Por el Sur:desde la esquina de la Cochabamba y Warnes sigue hacia el Oeste por la Calle Warnes y luego la calle Pari incluyendo los lotes con frente a dichas calles hasta encontrar a la calle Vaelasco; desde este punto continua por la calle Velasco hacia el Sur, incluyendo todos los lotes que dan frente a esta calle , hasta encontrar a la calle Monseñor Salvatierra desde donde continua hacia el Oeste incluyendo los lotes con frente a esta calle hasta encontrar a la calle Colon.Por el Oeste:A partir de la esquina de las calles Pari y Colon sigue por la calle Colon hacia el Norte hasta encontrar la calle Ingavi, continuando por esta ultima calle hacia el Oeste hasta la interseccion con la calle Vallegrande incluyendo todos los lotes con frente a las calles señaladas, desde este punto prosigue hacia el Norte por la calle Vallegrande y luego por la calle Santa Barbara hasta la interseccion con la Calle Buenos Aires incluyendo todos los lotes con frente a estas calles.

3. DISPOSICIONES SOBRE LOS LOTES.

Art. 1.3.1. Con el objeto de salvaguardar la base parcelaria y garantizar adecuadas condiciones ambientales y de edificabilidad, no se permitiran nuevas subdivisiones que dan lugar a lotes de dimension menor a 12 mts. de frente.

Art. 1.3.2. Los lotes que contengan edificaciones patrimoniales incluidas en el catalogo se sujetaran a cada caso a lo dispuesto en el Titulo II " Normas de Preservacion de las edificaciones Catalogadas".

4. OBLIGACION DE CONSERVACION.

Art.1.4.1. Los propietario de edificaiones, instalaciones y/o elementos urbanos en el area del Centro Historico y tiene la obligacion de mantenerlos en buenas condiciones impidiendo su deterioro y garantizando su estabilidad y seguridad, y el ornato publico.

Art.1.4.2. La obligacion de conservacion en las edificaciones de interes historico, artistico y ambiental, no puede significar, en ningun caso, la perdida de las condiciones de preservacion o de los elemntos de interes que han motivado la catalogacion del edificio, debiendo ejecutarse las obras que derivan de esta obligacion en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 1.4.3. La Honorable Alcaldia Municipal exigira el cumpliento de la obligacion de conservacion, normando e imponiendo sanciones por las faltas a esta obligacion.En el caso de edificaciones del Catalogo Patrimonial, el mal estado de conservacion , podra

Page 192: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

determinar a juicio de la Junta del Centro Historic la ejecucion de las medidas necesarias, a costo de propietario, para su recuperacion de acuerdo al nivel de catalogacion del edificio.

5. DEMOLICIONES.

Art. 15.51. Las construcciones de interes patrimonial que integran al Catalogo de Edificios de Preservacion no pueden ser objeto de demolicion , su tratamiento debera regirse conforme a lo previsto en el Titulo II.

Art. 1.5.2. En el resto de las edifiaciones que integran el area del Centro Historico rige el deber de conservacion (Art. 1.4.1.) no autorizados demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el nuevo proyecto sustituido y obtenido la correspondiente licencia de construccion de acuerdo a lo especificado en Titulo III para obras de nueva Edificacion, ademas de establecer plazo para la iniciacion de las obras proyectadas.

6. USOS DEL SUELO.

Art. 1.6.1. El plan del Centro Historico favorece la preservacion de los usos que caracterizan en el area incluyendo el mantenimiento , del Uso residencial.

A tal efecto son preferencias los siguientes.- Residencial

- Usos Publicos Institucionales

- Cultura y Religion

- Comercio

- Oficinas

- Rereacion

- Turismo (hoteles y alojamientos)

- Educacion

Son uso compatibles.

- Artesanias

- Pequeñas Industrias.

Art. 1.6.2. En la calificacion de uso para las nuevas edificaciones y en el mantenimiento de los actuales en las edificaciones existentes, podran caber excepciones a criterio de la Junta del Centro Historico, cuando el Uso represente.

- Actividades molestas que resulten claramente inconvenientes para el area del Centro Historico.

- Actividades nocivas, peligrosas o insalubres.

7. ESTETICA URBANA Y PROTECCION DEL AMBIENTE.

Art. 1.7.1.La valoracion del Centro Historico implica la salvaguarda de su estetica y la defensa de su imagen urbana tanto en lo que se refiere a las edificciones individuales o en conjuntos, como a las areas libres o ambientes no edificados, debiendo actuar la Junta del Centro Historico en todo lo que concierne a la promocion de la estetica Urbana y la proteccion del ambiente en el Area del Centro Historico.

Art. 1.7.2.La Junta del Centro Historico actuando a traves del Consejo del Plan Regulador y la Honorable Alcaldia Municipal podra intervenir y condicionar cualquier actuacion publica o privada que resulte inconveniente, antiestico o perjudicial para la persepcion de un sector o la valoracion global del Centro Historico .El condicionamiento podra referirse al mantenimiento de las edificaciones, los materiales que se utilizan en obras, los usos , los espaciones publicos, las instalciones y en genral cualquier elemento que afecte la imagen de la ciudad.

Page 193: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art.1.7.3.

Toda intervencion sobre las edifiaciones exustentes y toda obra de nueva edificacion en el area del Centro Historico debera someterse a las regulaciones sobre esteticas que para que cada tipo de obra se determinan en este Regalemnto.

Art.1.7.4.

En el caso de obras o edificaciones existentes manifiestamente perjudiciales a la estetica urbana, la Honorable Alcaldia Municipal y el Consejo del Plan Regulador a sugerencia de la Junta del Centro Historico podra requerir a los propietario para que se ejecuten las acciones correctivas necesarias en armonia con lo dispuesto en este Reglamento.

8. TIPO DE OBRAS POSIBLES.

Art. 1.8.1. A los efectos de su definicion en proyectos y de la aplicacion de las condiciones normadas por el presente Reglamento, se definen los siguientes tipos de obras.

a) Conservacion

b) Restaurant

c) Rehabilitacion

d) Reestructuracion

e) Reforma menor

f) Obras exteriores

g) Nueva edificacion

Art. 1.8.2. OBRAS DE CONSERVACION.

Son obras de Conservacion las que se ejecutan para lograr el mantenimiento de una edificacion en correctas condiciones, cuidando la seguridad , higiene y el ornato de la misma, sin alterar la estructura y forma original del edificio.Se incluyen en esta categoria, ademas de las estrictas obras de mantenimiento, revoques , cuidando de molduras y cornisas, limpieza y reposicion de canaletas y bajantes, pinturas y otras similares, las reparaciones de elementos o instalaciones sanitarias, electricas , etc.Las obras de conservacion son obras obligotarias bajo responsabilidad del propietario , ejecutadas en cumplimiento de la obligacion de conservacion.

Art. 1.8.3. OBRAS DE RESTAURACION.

Se entienden por obras de Restauracion el conjunto de operaciones tecnico-cientificas llebadas a cabo con objeto de lograr la restitucion de un edificio existente o parte del mismo, a sus condiciones originales.Las obras de Restauracion constituyen el grado maximo de Conservacion.La restitucion o reproduccion de la imagen original podria incluir de ser necesaria, siempre bajo la disciplina de la Restauracion e incluso sustitucion puntual de elementos estructurale e instalaciones que aseguren la estabilidad y adecuada funcionalidad del edificio o parte del mismo en relacion a las necesidades y uso a que fuere destinado.

Art. 1.8.4. OBRAS DE REHABILITACION

Las obras de Rehabilitacion tienen por objeto el acondicionamiento , mejora o adecuacion de las condiciones de uso y habitabilidad de un edificio catalogado , reoganizado si fuere necesario el espacio interior pero manteniendo en todo caso la trama basica o caracteristicas tipologicas estructurales del edificio asi como la morfologia externa del mismo.Este tipo de obra puede suponer nuevo destino de la edificacion y adecuacion de usos bajo las cubiertas actuales, pero significa al mismo tiempo, conservar, las caracteristicas esenciales que

Page 194: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

motivan la preservacion del edificio.

Art. 1.8.5. OBRAS DE REESTRUCTURACION.

Son las de adecuacion y transformacion del espacio interior de un edificio por medio de obras que suponen cambio o afectan a los elementos estructurales del mismo.Este tipo de obra puede encrementar la superficie edificada o modificar el volumen construido, siempre que no alteren otras disposiciones establecidas por este Reglamento.En funcion del tipo de edificacion sobre el que se aplica, se distinguen:

- Obras de Reestructuracion con vinculo conservativo:Para el caso de edificaciones incluidas en el Catalogo, donde la aplicacion de este tipo de obras queda restringida a la Categoria IV "Edificaciones de valor ambiental", En estas edificaciones deben mantenerse los elementos de conservacion del edificio definidos por el planeamiento del Centro Historico.

- Obras de Reestructuracion:De aplicacion en Edificaciones no catalogadas dentro del ambto del Centro Historico.

Art. 1.8.6. OBRAS DE REFORMA MENOR

Son los trabajos que sin ampliar una edificacion esta dirigidos a la reforma o acondicionamiento de la misma o de parte de sus locales , mediante cambios o modificaciones menores e internos que no alcanzan el grado de obra de Reestructuracion.Se incluyen es estas obras :apertura de vanos interiores y modificaciones menores de tabiques internos, creacion de mezanines que no superen el 50% de la superficie a intervenir, acondicionamientos decorativos, colocacion de cielos falsos de yeso u otros materiales cambios de nivel y materiales en pisos.Se incluira tambien es esta categoria de obras ,incrementos de construccion interior para instalaciones de baños, depositos u otras instalaciones menores siempreque no superen los 10M². y no afecten otras normas contempladas en este Reglamento.

Art. 1.8.7. OBRAS EXTERIORES.

Se entendera por obras exteriores aquellas que afectan en forma puntual o limitada a la fachada o aspecto exterior de una edificacion.Se incluyen en esta categoria de obras especialmente la modificacion de huesos de fachadas, el cambio de puertas y ventanas o su sustitucion por otros elementos de cierre , ademas de cualquier implantacion de otros elementos exteriores.

Art. 1.8.8. OBRAS DE NUEVA EDIFICACION.

Son obras de nueva edificacion las que se levantan sobre lotes baldios o en lotes en que se autoriza el reemplazo de la edificacion existente.Se incluyen tambien ex estas categoria las obras de ampliacion, no inluidas en los grupos anteriores, que incrementan el volumen constuido en una edificacion.

9. DOCUMENTACION PARA SOLICITUS DE APROBACION DE PROYECTOS.

Art. 1.9.1.Los proyectos deberan contemplar la siguiente documentacion segun el tipo de obras a ejecutar.

1. OBRAS DE CONSERVACION.

a) Formulario de solicitud señalando las obras que se ejecutaran

En las edificaciones de Preservacion, si las obras afectasen elementos originales o relacionados con las caracteristicas basicas del aspecto de la edificaion , tales como cambios de techos;reparacion de horcones,reemplazo de puertas y ventanas, etc. la Junta del Centro Historico podra exigir documentacion complementaria como planos, detalles o especificaciones que garanticen el mejor resultado de las obras.

2. OBRAS DE RESTAURACION

a)Formulario de Solicitud.

b)Memoria descriptiva del edificio con inclusion de todos los elementos que brinden un mejor marco de referencia de la situacion original y/o de la evaluacion registrada en el edificio.Si lo

Page 195: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

hubiere se acompañaran copias de los planos originales de la edificacion.

c)Relevamiento del estado actual del edificio a escala no inferior a 1:100.

d)Descripcion fotografica del Edificio en su conjunto y/o de los sectores sobre los que se habra de intervenir , mostrando detalles, elementos caracteristicos,etc.e)Planos y detalles del Proyecto de Restauracion incluyendo todos los elementos necesarios para la cabal comprension de las obras que se proyectan y del resultado final de la Restauracion.Cuando las obras de reestauracion comprenden solo parte de la edificacion , la Junta del Centro Historico podra reducir la documentacion necesaria a las partes que se proyecta a restaurar y su relacion con el total del edificio.

3. OBRAS DE REHABILITACION

a) Formulario de solicitud.

b) Memoria descriptiva del edificio incluyendo todos los elementos que brinden el marco de referencia de la situacion original y/o evolucion registrada por el edificio, incluyendo los usos a que se destina el edificio.Si los hubiere se acompañaran copias de los planos originales de la edificacion.

c) Relevamiento del estado actual del edificio a escala no inferior a 1:100.

d) Descripcion fotografica del edificio.

e) Planos del proyecto de rehabilitacion especificando los usos si es que hubiera cambio con respecto a los usos originales.

f) Toda otra documentacion que fundamente y permita apreciar el resultado final al que se arribara con la ejecucion de las obras proyectadas.

4. OBRAS DE RESTRUCTURACION

a) Formulario de solicitud.

b) Relevamiento del edificio en su situacion actual.

c) Para el caso de obras de reestructuracion con vinculo conservativo se debera presentar la ficha de descripcion fotografica de los cuerpos del edificio o elementos del mismo sujetos a conservacion.

d) Planos del Proyecto de reestructuracion con indicacion de las areas de reestructuracion y las de nueva edificacion si la hubiera , incluyendo la especificacion de los usos a que se destinara.

e) Toda otra documentacion que fundamente y permita apreciar el resultado final del proyecto.

5. OBRAS DE REFORMA MENOR.

a) Formulario de solicitud señalando las obras que se ejecutaran

b) Planos y/o detalles , en caso de ser necesarios, de las obras a realizar.

6. OBRAS EXTERIORES.

a) Formulario de solicitud con indicacion de las obras a ejecutar.

b) Relevamiento de la situacion actual de la fachada.

c) Plano de las intervenciones proyectadas, incluyendo la vision de la fachada luego de las modificaciones propuestas.

7. OBRAS DE NUEVA EDIFICACION.

a) Formulario de solicitud.

Page 196: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

b) Planos del proyecto completo de la nueva edificacion de acuerdo a las normas de presentacion de proyectos establecidas por el Consejo del Plan Regulador.

c) En caso de colindancia de las nuevas edificaciones, con edificios catalogados, la Junta del Centro Historico exigira la documentacion complementaria necesaria, de acuerdo a los criterios expuestos en el Titulo III de esta reglamentacion para valorar la situacion final de la obra en relacion a su entorno.

Page 197: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO SEGUNDO

NORMAS DE PRESERVACION

1. LA PRESERVACION DEL PATRIMONIO EN EL CENTRO HISTORICO

Art. 2.1.1.El Plan del Centro Historico fundamenta la Preservacion y el tratamiento del area historica sobre los siguientes principios:a) Preservacion del patrimonio en un marco que no quede restringido a la edificacion en particular si no que involucre los valores del tejido y ambiente urbano, asi como las actividades y funciones que caracterizan el area.b) Conjugar la Preservacion del Patrimonio con los criterios urbanisticos que posibiliten su integracion y complementariedad con la estructura urbana global en orden a mantener la vigenciay vitalidad de la Ciudad Historica.

2. CATALOGO DE EDIFICIO DE PRESERVACION

Art.2.2.1. El catalogo es el documento que reune el conjunto de edificaciones clasificadas de valor Historico, Artistico , Arquitectonico y/o urbanistico, cuya preservacion, en diferentes grados segun su clasifiacion , es necesaria para salvaguardar el legado Historico edificado que constituye la arquitectura patrimonial cruceña.

3. AMBITO DE APLICACION

Art.2.3.1. Las normas de preservacion tiene aplicacion sobre el conjunto de edifiaciones que integran el catalogo de edificios de preservacion y que se identifican en el plano del Catalogo

Art.2.3.2. De conformidad con el Art. anterior se entenderan tambien sometidas al regimen establecidos por estas normas de proteccion, todas aquellas edificaciones que aunque no se encuentren dentro de los limites establecidos para el area del Centro Historico estan incorporadas en el Catalogo de Edificaciones de Preservacion o puedan ser motivo de inscripcion en el futuro.

4. CLASIFICACION DE LAS EDIFICACIONES DE PRESERVACION

Art.2.4.1.En funcion del grado de valoracion y de la tipologia de las edificaciones incrporadas en el Catalogo , se establece la siguiente Clasificacion de las edificaciones de Preservacion:

1. Edificaciones de caracter singular y/o monumental.

Entran en esta Categoria los edificios de singular importancia para la configuracion de la ciudad. Son edifiaciones de valor Historico y arquitectonico que por su calidad , antiguedad , caracter testimonial o singularidad deben ser objeto de Preservacion.

2. Edificaciones de Valor Estructural.

Categoria que incluye un conjunto de edificios que reunen tambien caracteristicas de singularidad de una epoca Historica constituyendo ademas elementos importantes en la definicion del Paisaje urbano.

3. Edificaciones de Valor Tipologico.

Integran esta categoria las edifiaciones que representan la tipologia de la Casa Tradicional Cruceña. Se separa de las anteriores categorias como objeto de relievar su importancia y el valor que asume en la caraterizacion del espacio urbano del area Historica.En general se incluyen en esta categoria los modelos mas completos y los mejor conservados, cuya proteccion y preservacion, por lo tanto debe garantizarse.

4. Edificaciones de valor Ambiental.

Esta categoria esta constituida por edificaciones cuya evolucion tipologica a quedado limitada al cuerpo frontal y que se consrvan los elementos externos que definen la insercion del modelo de Casa Tradicional en el espacio urbano.Su inclusion en el Plan del Centro Historico y la necesidad de su preservacion biene dada , fundamentalmente por la valoracion que adquieren como conjunto urbano, siendo asi que su presencia "Califica" de manera singular el espacio publico de la ciudad historica .

Page 198: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Esta categoria se subdivide en dos de acuerdo a la valoracion de elementos a preservar:

a) Edificaciones de Valor Ambiental. Grado "A"

b) Edificaciones de Valor Ambiental. Grado "B".

5. Niveles de Preservacion.

Art.2.5.1. El nivel de preservacion especifica el alcance de la proteccion para el edificio y consecuentemente el tipo de obra o intervenciones permitidas en ese nivel.El Plan del Centro Historico establece tres niveles de Preservacion:

- Preservacion Integral

- Preservacion Estructural

- Preservacion Ambiental.

1 Nivel de Preservacion Integral.

Corresponde a las edificaciones a conservar integralmente . en este nivel se protege al edificio y la parcela que la contiene. Toda intervencion debe tender a la recuperacion de los valores historicos con preservacion de sus caracteristicas arquitectonicas y de los elementos que lo singularizan.

2.Nivel de Preservacion Estructural.

A este nivel de preservacion corresponde la proteccion de la edificacion en sus elementos basicos tales como la forma de organizacion y ocupacion del espacio, la composicion de las fachadas, articulacion de patios y demas caracteristicas tipologicas esenciales.

3. Nivel de preservacion Ambiental.

Corresponde a las edificaciones consideradas de valor como parte del conjunto del ambiente urbano. En consecuencia este nivel protege la continuidad del espacio historico urbano y los elementos que lo caracterizan: La galeria, definicion volumetrica de la edificacion, cubiertas y elementos de remate.La preservacion en este nivel, de acuerdo al alcance de la proteccion, se subdivide en dos grados:

a) Preservacion Ambiental de Grado "A".La preservacion involucra al cuerpo frontal de la edificacion que constituye su elemento mas representativo, sin perjuicio de la existencia de elementos interiores de valor que pudieran integrarse a la Preservacion.

b) Preservacion Ambiental de Grado "B"La Preservacion Ambiental en este caso queda limitada a los elementos esenciales de la edificacion en relacion con el espacio urbano que integran y definen: horcones o pilares, galerias, cubiertas de techo y linea de edificacion.

Art 2.5.2.

El nivel de Preservacion, el tipo de obra permitido y la clasificacion de las edificaciones se correlacionan segun la estructura del cuadro adjunto.

---------------------------------------------------------------------------NIVEL DE EDIFICACIONES INCLUIDAS OBRAS POSIBLESPRESERVACION DESIGNACION CODIGO ---------------------------------------------------------------------------INTEGRAL - Edificiones de Caracter

Singular y/o Monumental CI-A -Conservacion

Page 199: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

CI-B -Restauracion-Rehabilitacion

---------------------------------------------------------------------------ESTRUCTURAL - Edificaciones de Prote-

ccion Estructural CII -Conservacion- Edificaciones Tipologicas CIII -Restauracion

-Rehabilitacion-Nueva Edificacion (Complementaria de la Edi

ficacion Catalogada.)

---------------------------------------------------------------------------AMBIENTAL - Edificaciones de Interes

Ambiental CIV-A -ConservacionCIV-B -Restauracion

-Rehabilitacion-Reestructura

cion-Nueva Edifica

cion(Complementariade alguna de

las figurasanteriores).-Obras Exteriores

6. Preservacion Integral.

Art. 2.6.1. Edificaciones sujetas a Preservacion Ambiental

Quedan sujetas a Preservacion Integral las edificaciones identificadas en el Catalogo de Edificios de Preservacion y el correspondiente Plano de Catalogo bajo el Codigo CI-A y CI-B.

Art. 2.6.2. De los lotes

Los lotes sobre los que se asientan edificaciones sujetas a Preservacion Integral no podran ser objeto de subdivison, quedando excluida la posibilidad de segregacion de nuevos lotes.La Oficina Tecnica del Plan Regulador levantara el Registro Catastral de los lotes que quedara bajo el control de la Junta del Centro Historico.

Art. 2.6.3. Obras permitidas en edificaciones de Preservacion Integral.

En las edificaciones de Preservacion Integral son permitidos los siguientes tipos de obras:

a) Obras de Conservacion

b) Obras de Restauracion

c) Obras de Rehabilitacion.

Art.2.6.4. Condiciones de los tipos de obras en el nivel Integral.

- Se considera preferente que las obras de Restauracion y Rehabilitacion enfoquen la totalidad del edificio; sin embargo se aceptara tambien los casos de obras de estos tipos que enfoquen solo a partes o sectores del edificio.

- Las obras de Conservacion no podran alterar la composicion y/o elementos originales del diseño del edificio, debiendo conservarse el aspecto exterior del mismo.

- Las obras de Conservacion podran abarcar tanto la totalidad del edificio como a partes del mismo.

- Las obras de Restauracion deben ejecutarse eb conformidad con la disciplina implicita en este tipos de obras.

Page 200: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

- Las obras de Rehablitacion que incluyan modificaciones del espacio interior y adecuacion a nuevos usos por reciclaje de la edificacion , deberan adecuar los elementos arquitectonicos y los materiales a emplear a las caracteristicas del diseño y materiales originales del edificio de tal manera que la intervencion no suponga perdida de las caracteristicas esenciales del mismo.

- Las obras de Rehabilitacion, en el nivel de Preservacion Integral no pueden afectar la fachada del edificio, debiendo mantenerse los elementos decorativos y las aberturas o vanos originales.

Art. 1.6.5. Demolicion.

Queda prohibida la demolicion de edificaciones objeto de Preservacion Integral.Unicamente podran admitirse obras de demolicion parcial cuando se trate de la demolicion de cuerpos no originales o añadidos que no guardan relacion con la edificacion original, o de casos en que la demolicion parcial se encuentra justificada y relacionada con la ejecucion de obras de Restaruracion o Rehabilitacion.En cualquier obra de demolicion parcial , esta debe quedar expresamente identificada en planos y contar con la autorizacion de la Junta del Centro Historico.

Art. 2.6.6. Usos

Las edificaciones de Preservacion Integral conservaran los usos existentes o podran admitir transformacion a nuevos usos en relacion con las propuestas de intervencion a traves de las obras permitidas.En casos en que se registren actividades inconvenientes a la preservacion del edificio o de las caracteristicas que motivan su catalogacion, la Junta del Centro Historico podran imponer restricciones al uso.

Art.2.6.8. Linea de Edificacion

Las edificaciones de Preservacion Integral deben conservar el alineamiento actal o linea de edificacion historica.

Art. 2.6.9. Documento para aprobacion de Proyectos.

De acuerdo al tipo de obra permitido, la solicitud de aprobacion de proyecto debera incluir la documentacion establecida en el Art. 1.9.1. -Del Titulo Primero segun se trate de Obra de Conservacion, Rehabilitacion esta documentacion debera complementarse con la siguiente:

- Certificado de Uso del Suelo otorgado por la Oficina Tecnica del Plan Regulador.

- Copia legalizada de la escritura de propiedad.

- Contrato tipo del CAB - Filial Santa Cruz del Profesional Responsable de la Obra.

7. Preservacion Estructural.

Art. 2.7.1. Edificaciones sujetas a Preservacion Estructural.

Las disposiciones de Preservacion Estructural son de aplicacion en las edificaiones identificadas en el Catalogo de edificios de Preservacion y el correspondiente plano de Catalogo bajo el Codigo CII y CIII.

Art. 2.7.2. De los lotes.

Los lotes sobre los que se asientan edificaciones sujetas a Preservacion Estructural no pueden ser objeto de desmembramiento o subdivisiones en nuevas parcelas.La Oficina Tecnica del Plan Regulador levantara el Registro Catastral de los lotes, y que quedara bajo control de la Comision del Centro Historico.

Art.2.7.3. Obras permitidas en edificaciones de Preservacion Estructural.

En las edificaciones de Preservaion Estructural son permitidas los siguientes tipos de obras:

a) Obras de Conservacion.

Page 201: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

b) Obras de Restauracion.

c) Obras de Rehabilitacion.

d) Obras de Nueva Edificacion (Complementarias de la Edificacion Catalogada).

Art. 2.7.4. Condiciones de los tipos de obra en el nivel de Preservacion Estructural.

- La ejecucion de Obras de Conservacion , Restauracion y Rehabilitacion podran afectar tanto a la totalidad como a parte de la edificacion.

- Las Obras de Nueva Edificacion solo podran admitirse en caso de existir disponibilidad de terreno en lote y siempre que no afecten las caracteristicas estructurales y ambientales de la edificacion Catalogada, bajo este concepto las obras de nueva edificacion podran ser complementarios o formar conjunto con la edificacion principal.

- Las obras de Conservacion en este nivel , deberan ejecutarse respetando las caracteristicas de la edificacion, no permitiendose a traves de este tipo de obras alteraciones o modificaciones al diseño original.

- En obras de Rehabilitacion de edificaciones clasificadas CII se debera controlar que el orden y proporcion de los vanos moldeduras u otros elementos de decoracion de la edificaion original no sean desfigurados.

- En obras de Rehabilitacion de edificaciones clasificadas CIII podran realizarse modificaciones menores en el paño de fachadas tales como cambios de elementos de cierre o ampliacion de vanos, siempre que conserven una dominante de eje vertical, que el porcentaje de vanos no supere una proporcion de 40% en la relacion entre paños abiertos y cerrados, y que no se alteren otros componentes de interes ni las lineas generales de la composicion del edificio.

Art. 2.7.5. Demolicion.

Queda prohibida la demolicion total de la edificacion objeto de Preservacion Estructural.Podran admitirse obras de demolicion parcial cuando se trate de cuerpos que no guardan relacion con la composicion general de la edificacion , añadidos si valor o en los casos en que la demolicion parcial es justificada en relacion con la ejecucion de las obras de Restauracion o Rehabilitacion, contando con Aprobacion de la Junta del Centro Historico.

Art. 2.7.6. Usos

Los usos del suelo en las edificaciones de Preservacion Estructural se regulan de acuerdo con los criterios fijados en los Art. 1.6.1. y 1.6.2. del Titulo Primero de este Reglamento.

Art. 2.7.7. Volumetria

Las edificaciones de Preservacion Estructural deben conservar la Volumetria de la Edificaion protegida por el Catalogo.En caso de existir obras de nueva edificacion, la Voluemtria permitida el resultado de las relaciones de composicion entre la edificacion existente y la nueva, bajo el concepto de armonia y complemetariedad entre ambas, sin superar en ningun caso las Normas para nueva edificacion establecidas en este reglamento.

Art. 2.7.8. Linea de Edificacion

Las edificaciones de Preservacion Estructural deben conservar el alineamiento actual o linea de edificacion historica.

Art.2.7.9. Documentos para aprobacion de Proyectos.

De acuerdo al tipo de obra la solicitud de aprobacion de Proyecto debera incluir la documentacion establecida , en el Art. 1.9.1. del Titulo Primeroen este Reglamento.Para los obras de Restauracion, Rehabilitacion y obras de nueva edificacion, la documentacion señalada debera complementarse con la siguiente:

Page 202: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

- Certificado de Uso de Suelo otorgado por la Oficina tecnica del Plan Regulador.

- Copia legalizada de la escritura de propiedad.

- Contrato tipo del CAB. Filial Santa Cruz del Profesional Responsable de la Obra.

En el caso de la obra de nueva edificacion debera incluirse la memoria justificativa del Poyecto indicando las relaciones entre la edificacion y la Preservacion y la nueva edificacion.

8. Preservacion ambiental.

Art.2.8.1. Edificaiones sujetas a Preservacion Ambiental

Quedan sujetas a preservacion ambiental las edificaciones identificadas en el Catalogo de Edificios de Preservacion y el correspondiente Plano de Catalogo bajo el Codigo:

- CIV-A: Preservacion Ambiental de grado A.

- CIV-B: Preservacion Ambiental de grado B.

Art 2.8.2. De los lotes.

Los lotes con edificaciones de Preservacion Ambiental, excepcionalmente podran admitir subdivision siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la subdivision no cause perjuicio a la edificacion catalogada y/o a los elementos que la caracterizan, no admitiendose que la subdivision de lugar a tratamientos diferenciados en la fachada que debera mantenerse como un conjunto unitario.

b) Que ninguno de los lotes resultantes de la subdivision tenga una dimension inferior a 12 m. de frente.

c) La subdivision debe ser autorizada por la Junta del Centro Historico.

Art 2.8.3. Obras permitidas en edificaciones de Preservacion Ambiental.

En las edificaciones de Preservacion Ambiental son admisibles todas las obras contempladas en el Art. 2.7.3. ademas de las siguientes:

- Obras de Reestructuracion con Vinculo Conservativo.

- Obras Exteriores.

Art 2.8.4. Condiciones de los tipos de Obra en el Nivel de Preservacion Ambiental.

- En las Obras de Reestructuracion con Vinculo Conservativo, la Reestructuracion debera realizarse contenida dentro de los limites de volumetria del cuerpo frontal de la edificacion objeto de Preservacion Ambiental.En los inmuebles de Preservacion Ambiental de Grado A, las obras podran abarcar parte de los locales o la totalidad de la edificacion interior, mateniendose los muros exteriores y galeria, y sin afectar la volumetria existente.

- Cuando el Proyecto de Reestructuracion de lugar a su complementacion con volumenes de nueva edificacion en el interior del lote, la composicion de estos debera adecuarse y armonizar con las caracteristicas de la edificacion que se reestructura, buscando ademas mantener una base de relacion entre ambos cuerpos de edificacion similar a la tradicional en su forma de articulacion y ocupacion del espacio, particularmente en la vigencia del patio y las galerias.

- En Obras exterores , debera adecuarse al resultado de la intervencion en fachadas, tanto en su composicion como en uso de materiales y acabados con las caracteristicas originales del edificio y del entorno en que se emplaza. El porcentaje de vanos no debe superar una proporcion del 40% en la relacion entre paños abiertos y cerrados.

Art 2.8.5. Demolicion.

Page 203: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Queda prohibida la demolicion total de la edificacion objeto de Preservacion Ambiental. Para el caso de demoliciones parciales ligadas a la ejecucion de cualquiera de los tipos de obra permitidos, se requiere con caracter previo la presentacion y aprobacion del Proyecto de las obras que se ejecutaran.

Art 2.8.6. Usos

Los usos en las edificaciones de Preservacion Ambiental se regulan de conformidad con los criterios fijados en los Art. 1.6.1 y 1.6.2. del Titulo Primero de este Reglamento.

Art 2.8.7. Volumetria

Las edificaciones de Preservacion Ambiental de Grado A, deben conservar la volumetria del cuerpo exterior de la edificacion que se encuentra protegida por el Catalogo.La volumetria de las edificaciones de Preservacion Ambiental de Grado B, queda determinada por la conservacion de los elementos que determinan y fisonomizan su insercion en el conjunto urbano:galerias y los elementos que la conforman , horcones o pilares, cubiertas y pendientes, linea de edificacion.En ambos casos, si se trata de Proyectos de Reestructuracion unidos con obras de nueva edificacion , que complementando la edificacion preservad puedean ejecutarse en el interior del lote, la volumetria de esta ultima debera encuadernarse dentro de las Normas para Nueva eidificacion del Presente Reglamento.

Art. 2.8.8. Lineas de Edificacion

Las edificaciones de Preservacion Ambiental deben conservar el alineamiento actual o linea de edificacion historica.

Art. 2.8.9. Documentos para aprobacion de Proyectos.

De acuerdo al tipo de obra a ejecutarse, la solicitud de aprobacion de proyecto debera contener la documentacion establecida en el Art. 1.9.1. del Titulo Primero de este Reglamento.En estos casos , la excepcion de las obras de Conservacion , la documentacion señalada debera complementarse con la siguiente:

- Certificado de Uso de Suelo otorgado por la Oficina tecnica del Plan Regulador.

- Copia legalizada de la escritura de propiedad.

- Contrato tipo del CAB. Filial Santa Cruz del Profesional Responsable de la Obra.

Page 204: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TITULO TERCERONORMAS PARA NUEVA EDIFICACION

1. Definicion

Art. 3.1.1.

Las Normas para la Nueva edificacion son las condiciones y Regulaciones que han de sujetarse las nuevas edificaciones en sus propias caracteristicas y en su relacion con el entorno.

2. Ambito de Aplicacion.

Art. 3.2.1.

En el area del Centro Historico podran recibir nuevas edificacion los lotes que no incluyan edificaciones incorporadas en el Catalogo de Edificaciones de Preservacion, siempre que satisfagan las condiciones establecidas en las presentes Normas.

Art.3.2.2.

Podran tambien , recibir nueva edificacion los lotes que conteniendo edificaciones de Preservacion tengan capacidad para el desarrollo de estas obras, cumpliendo las condiciones fijadas en el Titulo II sobre Preservacion , ademas de las Disposiciones Generales y Normas de Nueva Edificacion de los Titulos I y III de este Reglamento.

3. Condiciones de las Obras de Nueva Edificacion

Art. 3.3.1. Alineamiento exterior

La alineacion exterior determina el emplazamiento de las nuevas edificaciones en el area del Centro Historico. Se regula por la linea de edificacion y la linea de horcones o pilares.

1.-Linea de Edificacion

Es la linea de interseccion de la fachada de la planta baja y de una edificacion con el terreno.En el area del Centro Historico no se consideran retiros y la linea de edificacion coincide con el limite (Linderos) frontal del lote , separando del suelo destinado a vias o espacios libre de uso publico, del espacio interior del lote de uso privado.En toda obra de nueva construccion la linea de edificacion debera regirse por el Plano de Alineaciones del Centro Historico y sera demarcada en el terreno por la Oficina Tecnica del Plan Regulador.

2. Linea de Horcones o Pilares.

Es la linea señalada por el planeamiento para fijar la alineacion exterior de horcones o pilares para la cobertura de aceras.Las eventuales variaciones en la dimension de los pilares no podran sobrepasar la linea exteior fijada debiendo darse hacia el lado interno hasta una dimension maxima de 0,70 Mts.La linea de horcones o pilares es determinado por el Plan de alineaciones del Centro Historico y sera demarcada en el terreno por la Oficina Tecnica del Plan Regulador.

Art. 3.3.2. Altura de Edificacion

La altura de edificacion queda determinada en funcion de la escala historica del area. Se fija para cada cuadro en el plano del Centro Historico que define los perfiles maximos de edificacion con arreglo a los siguientes criterios:

1. Cuando la calle presenta conjunto de edificios de Preservacion se mantienen uniformidad tanto en altura como en numero de piso, la altura maxima para la edificacion frontal quede determinada por la altura del conjunto.

2. Cuando la calle contiene conjunto de edificaciones de Preservacion que presentan diferencias de altura y numero de pisos, con la altura maxima para nueva edificacion frontal sera igual a la de la edificacion Catalogada mas alta.

Page 205: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

3. Cuando la nueva construccion se halle en calles que no presenten edificaciones de Preservacion , la altura maxima se fija para cada calle en relacion con las edificaciones existentes, no pudiendo tomarse como patron la edificacion contrastante ni superarse una altura de edificacion de 10,50 Mts.

4. En los lotes de esquina con frente a calles de distinta altura , la que corresponde a la mayor altura de edificacion podra doblar en la fachada correspondiente a la calle de menor altura, siempre que no haya perjuicio de los valores ambientales de la cuadra en cuyo caso podra darse la situacion contraria.

5. En caso de existir volumenes de nueva constitucion planteados en cuerpos de edificacion interior , y siempre que se cumplan las regulaciones sobre patios y linea de maximo aprovechamiento interno, la altura de edificacion maxima para los cuerpos interiores no podra ser superior a 10,50 M.

Art. 3.3.3. Patios

El patio es un componente basico de la forma de ocupacion del espacio por la edificacion tradicional cruceña en la que sus funciones exceden los meros requerimientos funcionales (Aire y Luz) para constituirse en el centro vital de la edificacion.Con el objeto de garantizar estas condiciones y la adecuada recuperacion de las caracteristicas ambientales y de higiene del tejido urbano en su conjunto y de cada parcela en particular , se establece la siguiente clasificacion y requerimientos para los patios.

1. Patios Tipo A

Son Patios Estructurantes de la edificacion y/a los cuales abren habitaciones de primera categoria.Se admiten las siguientes variables en su dimension en funcion a la altura de la edificacion.

a) En edificaciones de un piso, el ancho minimo de patio de tipo A sera mayo o igual a la altura del mayor cuerpo edificado que lo limite , no pudiendo ser menor a 3,5 Mts.

b) En edificaciones de dos pisos o mayores hasta el limite maximo establecido por la zona , el ancho minimo del patio A queda determinado por la siguiente relacion , no pudiendo ser, en cualquier caso menor a 5,0 Mts.

a = H---1.5

a min > 5.00 mts.Siendo a = ancho minimo del patio

H = altura del mayor cuerpo de edificacion que limita el patio

2. Patios de Tipo B

Estos patios solo seran permitidos cuando por razones de proyectos se deban ventilar y/o iluminar habitaciones secundarias que no signifiquen permanencia humana prolongada.La dimension minima de estos patios queda determinada por la siguiente relacion segun el destino de la habitacion que abreÍ a el.:

Uso de la Habitacion Ancho del Patio Ancho minimo absoluto Cocina, lavanderia H

--- 2,5 mt 3

Baños , Escaleras H habitaciones no habitaciones --- 2.0 mt

4

Siendo H= altura del mayor cuerpo de edificacion que limita el patio.

Page 206: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

3. En patios adosados a los linderos con otros lotes podra admitirse la mancomunidad de patios a efectos de alcanzar las dimensiones minimas requeridas siempre que esta figura se constituya. Mediante escritura , como un derecho real de servidumbre sobre el inmueble y el lote.Esta servidumbre subsistira en tanto permanezca alguna de las edificaciones que la acordaran y cuyo patio requiera de esta condicion para alcanzar la dimension minima.4. En patios de forma irregular o de planta no rectangular su forma sera tal que permita trazar en su interior una circunferencia de diametro igual a la dimension minima permitida.5. La Junta del Centro Historico resolvera sobre los proyectos de casos particulares que puedan presentarse , de excepcion a esta norma, en razon de la conformidad de lotes preexistentes a la aprobacion del PROCEHI

Art. 3.3.4. Centro de Manzana1. Es el espacio libre de edificaciones formado en el corazon de la manzan por el aporte de todos los lotes que abren al mismo y delimitado por la linea de maxima edificabilidad interna.Este espacio libre debe preservar la continuidad de corazones de manzana aun existentes y posibilitar la creacion de otros nuevos, garantizando las condiciones ambientales y ventilacion asoleamiento , iluminacion y preservando el tejido urbano de la saturacion.

2. Relacion de las nuevas edificaciones con el Centro de Manzana.Esta relacion se regula por la linea de maxima edificabilidad interna del lote segun la siguiente normativa:

- La linea de maxima edificabilidad interna queda definida por una linea paralela a la linea de edificacion distante de esta 25 mt.

- En caso de que el lote tenga una profundidad menor de 30 mt. la linea de maxima edificabilidad interna de dicho lote debera estar retirada por lo menos 3 mt. del lindero de fondo.

3. En los lotes en esquina la linea de maxima edificabilidad interna se fijara con respector a los linderos medianeros bajo el concepto general de obtener un espacio lire de edificacion que se integra como fuente de iluminacion y ventilacion al Centro de la Manzana. En todo caso el espacio libre obtenido no podra ser inferior al terminado para los patios (Art. 3.3.3.).

4. Las edificaciones de Preservacion incluidas en el catalogo de edificaciones en las categorias I,II y III, esten excluidas de la presente disposicion en cuanto a eventuales afectaciones de las edificaciones, espacios o patios objeto de preservacion, debiendo sujetarse a dispuesto por las Normas de Preservacion.De existir disponibilidad de terreno para obras de nueva edificacion complementaria de la edificacion catalogada.estas deberan cumplir con la presente regulacion sobre linea de maxima edificabilidad interna, salvo casos que afecten la tipologia de la edificacion preservada.

5. Las edificaciones de las categorias IV-A y IV-B ademas de cumplir con lo dispuesto en las Normas de Preservacion, deberan cumplir, en lo que corresponda para el caso de obras de nueva edificacion complementaria de la existente , con la presente regulacion sobre Centro de Manzana y linea de maxima edificabilidad interna.

6. En los Centros de Manzana podran mantenerse los linderos de los lotes que lo conforman o integrarse por acuerdo de propietarios, posibilitando asi vinculaciones entre lotes. comunicaciones entre calles y otras formas de aprovechamiento. En los casos de integracion la Junta del Centro Historico podra autorizar previo analisis, propuestas de aprovechamiento parcial del area interna.Con edificaciones que no exceden de 1/3 de su superficie y de altura no mayor a un piso.

7. Quedan exceptuados de las deisposiciones sobre Centro de Manzana, los casos en que por la dimension y conformacion de lotes , preexistentes a la aprobacion del PROCEHI, no permiten el cumplimiento de estas regulaciones.

Art. 3.3.5. Galeria Peatonal.

1. Toda nueva construccion en el Area del Centro Historico debera contemplar galeria exterior formada por horcones o pilares para la circulacion de peatones.La ubicacion de los horcones o pilares de la galeria queda determinada de acuerdo a lo establecido en el Art. 3.3.1.

Art. 3.3.6. Tratamiento de las Fachadas.

Page 207: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Las nuevas construcciones deberan responder en su diseño y composicion , ademas de sus propios requerimientos, a las caraceteristicas determinantes del sitio en que se emplazan.Bajo esta consideracion las soluciones de fachadas deben estudiarse a partir de su integracional contexto de cada cuadra en relacion al espacio que se intervendra.

1.- En proyectos de nueva edificacion que se encuentran flanqueados por inmuebles catalogados formando conjuntos de preservacion con mantenimiento de la linea de edificacion historica, se debera adaptar la composicion de la nueva fachada a la de las edificaciones vecinas, debiendo ponerse especial ciudado en armonizar los elementos y sistemas de composicion de la nueva edificacion con las del conjunto en que se emplaza, a tal fin se cuidaran las lineas de referencias de la composicion tales como aleros, cornisas, pendientes de techo, horcones, etc.El porcentaje de vanos en relacion a los paños llenos no sera superior a 50% del total del paño de fachada.

2. Cuando el proyecto se encuentre vecino a inmuebles no catalogados y/o en areas con predominio de nuevasa edificaciones regira su composicion de fachada en base a las caracteristicas especificadas en los articulos precedentes para la galeria, altura y linea de edificacion, las soluciones de ritmo y proporcion entre los llenos y vacios en la composicion de las fachadas, deberan adecuarse en funcion de las caracteristicas del entorno y las propias de la edificacion.

3. Armonia y continuidad de la GaleriaLa secuencia de horcones o pilares , en particular el empalme entre galerias de preservacion y las nuevas edificaciones, debera ser objeto de particular atencion incluyendo sus elementos de coronamiento, remates y pendientes de techo, pudiendo exigirse planos de detalle en quese demuestre una insercion armonica y coherente en el aspecto formal.

4. Aleros y CornizasEl remate superior de las edificaciones que podra darse por aleros o cornisas segun la tipologia de la edificacion y las caracteristicas de la construccion colindantes y del entorno de la zona cumplira las siguientes condiciones.:

a) En el caso de aleros el vuelo de los mismos, a partir del plano de la linea de horcones o pilares , debera empatar con el de las edificaciones vecinas, debiendo por consiguiente ser uniforme para todala cuadra.

b) Las cornizas regiran sus proporciones en armonia con las edificaciones colindantes y las propias determinantes de la edificacion.

Art. 3.3.7. Estacionamientos.

1. Toda nueva edificacion debera disponer de espacios de estacionamientos para los vehiculos de los isuarios en relacion al uso al que se destina, segun las siguientes norma.

Vivienda: Un lugar de estacionamiento por cada 1.5 vivienda.

Comercio : Un lugar de estacionamientopor cada 100 m². de superficie comercial en el caso de comercio de alimentos que superen los 400 m². se dispondra de un lugar de estacionamietno por cada 50 m².

Oficinas: Un lugar de estacionamiento por cada 100 m². de superficie de Oficinas.En caso de Oficinas de gran afluencia de publico se dispondra de un lugar de estacionamiento por cada 50 m². de superficie de Oficinas.

Hoteles : Un lugar de estacionamiento por cada 4 habitaciones para alojamientos.

Restaurantes : Un lugar de estacionamiento por cada 10 asientos.

Teatros y Cines : Un lugar de estacionamiento por cada 10 aseintos.

Hospitales y Clinicas : Un lugar de estacionamiento por cada 6 camas.

2. Cuando la norma de dotacion de estacionamiento hace referencias a unidades por metro cuadrado, el computo se aplicara sobre la superficie util para el funcionamiento del uso a que se

Page 208: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

refiere , sin computar espacios destinados a almacenaje, elementos de distribucion, habitaciones auxiliares de servicio y semejantes.

3. En los casos no contemplados en el inciso 1 y los que requieran por su singularidad un tratamiento individualizado, se determinaran los requerimientos de estacionamientos por la Oficina Tecnica del Plan Regulador previa Consideracion de la Junta del Centro Historico.

4. No se consideran como lugares de estacionamientos los espacios que carezcan de facilidades de acceso y adecuada maniobrabilidad para los vehiculos.

5. En los casos en que por razones de dimension de lotes o de planeamietno urbanistico, no puedan constituirse los estacionamientos requeridos por la norma, se debera cumplir con esta obligacion por medio de aportes , por un valor correspondiente a los mismos, al Fondo Rotatorio de Estacionamientos Municipal de acuerdo a las disposiciones que para esta finalidad el dictara la H. Alcladia Municipal.

6. Con los recursos provenientes de los aportes consignados en el articulo anterior, el Fondo Rotatorio construira los estacionamientos en areas localizadas dentro del primer Anillo de Circunvalacion, en lo posible dentro de un radio de accion no mayor a 400 mts. del perimetro del Centro Historico.

TITULO CUARTODEL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO

1. INSTRUMENTOS.

Art.4.1.1. Para los efectos de Control y seguimiento del Proyecto del Centro Historico de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra - PROCEHI - se constituyen los siguientes Instrumentos.

a) Junta del Centro Historco.

b) Unidad de Apoyo Tecnico.

2. JUNTA DEL CENTRO HISTORICO

Art. 4.2.1. Funciones y Atribuciones

La Junta del Centro sera el organismo, especializado y permanente del Consejo del Plan Regulador y Honorable Alcaldia Municipal en las materiasque conciernen al PROCEHI y a la Preservacion del PAtrimonio.La Junta tendra las siguientes atribuciones:

a) Velara por la implementacion del Proyecto del Centro Historico y asesorara al Consejo del Plan Regulador y Honorable Alcaldia Municipal tomando conocimientos sobre los proyectos y medidas de tipo urbanistico y/o edificios a ser ejecutados en su ambito de aplicacion.

b) Llevara el Registro y Control de las edificaciones incorporadas en el " Catalogo Patrimonial " por su interes historico, artistico,arquitectonico y/o urbanistico.

c) Aprobara los Proyectos de Restauracion, Conservacion, Consolidacion, Rehabilitacion, Reestructuracion y obra nueva que se ejecuten por el presente Reglamento.

d) Emitira juicio sobre las solicitudes de division de parcelas que afecten a las edificaciones incluidas en el Catalogo Patrimonial.

e) Establecera las politicas del FOndo de Preservacion y supervisara su funcionamiento, conocera y aprobara los informes para la concesion de los prestamos y ayudas que este otorgue sin cuyo requisito no podran otorgarse.

f) Evaluara la aplicacion del Reglamento del Centro Historico, sugiriendo las medidas para el mejor desenvolvimiento del PROCEHI.

g) Asesorara y solicitara la colaboracion de entidades tecnicas, publicas y privadas que considere necesario el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Page 209: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Art. 4.2.2. Composicion.

La Junta del Centro Historico estara compuesta :

- Un Concejal representante del Honorable Concejo Municipal.

- Gerente General del Consejo del Plan Regulador.

- Un Delegado de la Honorable Alcaldia Municipal

- Un Delegado del Colegio de Arquitectos.

- Un Delegado de la Casa de la Cultura.

- El Jefe de la Unidad Operativa de Apoyo.

Art. 4.2.3. Funcionamiento.

- La Junta del Centro Historico estara presidida por el Concejal representante del Concejo Municipal.En su ausencia presidira las sesiones el Gerente General del Consejo del Plan Regulador.

- El Jefe de la Unidad Operativa de Apoyo Tecnico actuara como Secretario.

- La Junta del Centro Historico se reunira por lo menos una vez al mes y cuantas veces se considere necesario la convocatoria del Presidente.

- Los acuerdo se tomaran por mayoria, siendo el quorun minimo de 4 personas.

- La Junta llevara un libro de Actas de sus acuerdos e informes y aprobara en Reglamento interno de funcionamiento.

3. Unidad de Apoyo Tecnico.

Art. 4.3.1. Funciones

Como Oficina de Apoyo para la consecuencia de los objetivos del PROCEHI y del ejercicio de las funciones de la Junta del Centro Historico, el Consejo del Plan Regulador organizara en el nivel que corresponda y con la estructura que en su caso de acuerde, una Unidad de Apoyo Tecnico con las siguientes funciones:

a) Impulsar la difusion y promocion del Centro y las Politicas de Preservacion.

b) Planificacion de Proyectos Urbanisticos y/o especificos del Area del Centro Historico.

c) Planificacion con Instituciones en el nivel local, regional y/o nacional sobre Preservacion del Patrimonio Historico de Santa Cruz de la Sierra.

d) Preparacion de Informes Tecnicos sobre las solicitudes de aprobacion de Proyectos de Obras que se regulan en este Reglamento.

e) Demarcacion de linea e inspeccion de opbras en el Ambito del Centro Historico.

f) Apoyo a particulares e Instituciones publicas en relacion con la ejecucion de Proyectos y Obras en el Centro Historico.

g) Gestion y Administracion del Fondo de Preservacion.

h) Calificacion de expedientes y supervision de las obras en Programas a desarrollarse con el Fondo de Preservacion

i) Llevar el Catalogo de edificios de Preservacion, Fichas y documentacion necesaria para su valoracion.

j) Coordinar la ejecucion de los Proyectos Urbanisticos del Centro Historico tales cmo Planes particularizados.Creacion de Areas Peatonales, Fondo Rotatorio de Estacionamiento y Otros.

Page 210: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

CONSEJO DEL PLAN REGULADOR

Page 211: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

CATALOGOS DE EDIFICIOSDE

PRESERVACION

CENTRO HISTORICO DE LA CIUDADDE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

PORARQ.: JORGE ROMERO PITTARIARQ.:JUDITH AÑEZ DE SKURA

CATALOGO DE EDIFICIOSDE PRESERVACION

CENTRO HISTORICO DE LA CIUDADDE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.

CATALOGO DE EDIFICIOS

Page 212: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

DE PRESERVACION PROCEHICATEGORIA I EDIFICACIONES DE CARACTER

SINGULAR Y/O MONUMENTAL

Nº de Denominacion Ref.CatastroCodigo Mz. Lt.

Grupo A

CI A 1 Catedral 1 1CI A 2 San Francisco 61 1CI A 3 San Roque 113 1CI A 4 Prefectura 1 2 aCI A 5 La merced 45 13CI A 6 La Capilla 30 1CI A 7 ALcaldia Municipal 5 1aCI A 8 Edificio Calle Junin 133,135,139

141,149,151,153,157 7 2CI A 9 Casa P. Ortiz

Calle 24 de Septiembre 202,208,218esq. Arenales 15 17 8 y 9

CI A 11 Club Social 7 12CI A 12 Austro Plaza 3 1CI A 13 Colegio Nacional Florida

Calle Moldes 50 142 1CI A 14 Casa Calle España 204,212,214

218,222,226,232,236, Esq. Florida272,276,280,288. 20 5

GRUPO B

CI B 1 Casa calle Ballivian 76,78,80,82 11 16CI B 2 Casa del Altillo

Calle Sucre 208,210,214 esq.La Paz 10,12,14,16. 32 8 ab

CATALOGO DE EDIFICIOSDE PRESERVACION PROCEHICATEGORIA II EDIFICACIONES DE CARACTER

PROTECCION ESTRUCTURAL

Nº de Denominacion Ref.CatastroCodigo Mz. Lt.

CII 1 Casa de la Cultura Plaza 24 de Septiembre 7 14

CII 2 Casa calle Bolivar 7,13 esq. 24 de Septiembre 102,108,124. 4 5a

CII 3 Casa de calle 24 de Septiembre 130.134,140,142 4 5b

CII 4 Casa calle Sucre 2,6,8 esq. Rene Moreno 22,26 2 11

CII 5 Casa calle Rene Moreno 44. 2 12

CII 6 Casa calle 24 de Septiembre esq.Bolivar. Plaza 24 de Septiembre 3 15

CII 7 Edificio de la Policia Departamenta;Calle Independencia s/n 1 2b

CII 8 Edificio Palace TeatrePlaza 24 de Septiembre. 7 13

CII 9 Colegio Santa AnaCalle Ingavi 146,164 9 3

Page 213: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

CII 10 Casa calle 24 de Septiembre 54Plaza 24 de Septiembre 3 17

CII 11 Banco del Estado Plaza 24 de Septiembre 5 13

CII 12 Casa de la Federacion de FabrilesCalle Junin 333. 45 2

CII 13 Asilo Jose Mercado AguadoCalle Monseñor Salvatierra 28,58,88 115 1

CII 14 Casa calle Ayacucho 262,264,268 23 4

CII 15 Casa calle Floirida 220,222,224,226,228,230,234 20 8,9,10

CII 16 Casa calle Florida 269 21 1a

CII 17 Casa calle Florida 49,53,57 5 4

CII 18 Casa calle 24 de Septiembre 157,163173 5 1b

CII 19 Casa calle Florida 110,112,116,122,esq. Libertad 213 19 21

CII 20 Casa calle Arenales 25,29,35,45 17 7

CII 21 Casa calle Ingavi 269,271,275,279283 23 8

CATALOGO DE EDIFICIOSDE PRESERVACION PROCEHICATEGORIA III EDIFICACIONES TIPOLOGICAS

Nº de Denominacion Ref.CatastroCodigo Mz. Lt.

CIII 1 Casa calle Independencia 86,90esq. Ingavi 87 1 5

CIII 2 Antigua Alcadia MunicipalCalle Sucre 82. 2 6

CIII 3 Casa calle Sucre 18,24,28 2 10CIII 4 Casa calle Sucre 51,53 3 4CIII 5 Casa calle Sucre 63,65,67 3 5CIII 6 Casa calle Sucre 81. 3 6CIII 7 Casa calle Junin esq.21 de mayo 7 4aCIII 8 Casa Gabriel Rene Moreno

Calle Ayacucho 181,185,187,189 7 8a.b.CIII 9 Casa calle Ingavi 54,60,64 10 3CIII 10 Casa calle Ingavi 36. 10 4aCIII 11 Casa calle Ingavi 36. 10 4bCIII 12 Casa Calle Ingavi 12. 10 5CIII 13 Casa calle Ballivian 154,158,164 12 4CIII 14 Casa calle Ñuflo de Chavez 107,111

117,123,127, esq. Chuquisaca 192 12 12CIII 15 Colegio Felipe Leonor Rivera

Calle Ñuflo de Chavez esq. La Paz 156,167,189 12 16

CIII 16 Casa calle Sucre 9,17,33,39 esq.La Paz 184,188,194,198 13 1

CIII 17 Casa calle Chuquisaca 52,56,60,6274. 13 12

CIII 18 Casa calle Sucre 119,125,131,137141 14 12

CIII 19 Casa calle Bolivar 134,138,142 14 20CIII 20 Casa calle Bolivar 105,111, esq. Beni

110,116,120. 15 11

Page 214: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

CIII 21 Casa calle Bolivar 139,143,147,157 15 13CIII 22 Casa calle Bolivar 167,171 15 14CIII 23 Casa calle Arenales 53,61,67 17 6CIII 24 Casa calle Buenos Aires 149,163

167. 19 8aCIII 25 Casa calle Buenos Aires 171,173

175. 19 19CIII 26 Casa calle Florida 194,196 esq. 21

de Mayo 208,214,218,224. 19 15CIII 27 Casa calle Florida 146,156,162 19 19CIII 28 Casa Calle Junin 259,267,269 22 8CIII 29 Casa calle Velasco 262,264,268 26 6CIII 30 Colegio Ignacio Warnes calle

Independencia 259,265 26 15CIII 31 Casa Calle Rene Moreno 222,224,240

esq. Ñuflo de Chavez 12,18,24 28 1CIII 32 Casa calle La Paz 116,126 31 17CIII 33 Casa calle Bolivar 244,246,248 33 4CIII 34 Colegio Manuel Ignacio Salvatierra

Calle Sucre 285,291,295, esq. Aroma11,21,33,37 33 9

CIII 35 Casa calle Sucre 263,269,273, 33 10CIII 36 Casa calle Sucre 235,239,241 33 11CIII 37 Casa calle Arenales 206,218, esq

Murillo 168,184,192 34 19CIII 38 Casa calle 24 de septiembre 357,361

365 39 9CIII 39 Casa calle Buenos Aires 28,30, 39 13CIII 40 Casa calle Buenos Aires 56,58,62

66. 39 15CIII 41 Casa calle Vallegrande 30,34,40 46 5CIII 42 Casa calle Ingavi 352, 46 A 3aCIII 43 Casa calle Sucre 334,340,346, 59 2CIII 44 Casa calle Seoane 158, 68 21aCIII 45 Casa calle Velasco 443,453,459 82 10aCIII 46 Casa calle Republiquetas 118,194

198 86 13CIII 47 Colegio Neptali Sandoval

Calle Sucre 414,422,436, esq Potosi 21 93 1

CIII 48 Colegio Rafael PeñaCalle 24 de Septiembre esq. Rafael Peña 102 24

CIII 49 Casa calle Manuel Ignacio Salvatierras/n esq. Chuquisaca 502 117 1

CIII 50 Casa calle Chuquisaca 168,170 12 11CIII 51 Casa Calle Buenos Aires 32,36

40,44 39 14CIII 52 Casa calle Monseñor Salvatierra

La Mansion 80 2

CATALOGO DE EDIFICIOSDE PRESERVACION PROCEHICATEGORIA IV EDIFICACIONES DE

INTERES AMBIENTAL A

Nº de Denominacion Ref.CatastroCodigo Mz. Lt.

Page 215: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

CIV A 1 Casa Calle Chuquisaca 25,27,29,3945,49 esq, Sucre 94 2 5

CIV A 2 Edificio del Banco Popular del PeruCalle 24 de Septiembre s/n 4 6

CIV A 3 Casa calle 24 de Septiembre 184,200esq. Arenales 12,16,20 4 8

CIV A 4 Casa calle Florida 87,95 esqLibertad 176 5 7

CIV A 5 Casa calle Libertad 110,118,120esq. Junin s/n 5 11

CIV A 6 Casa calle Junin 104,112,114,116,122124,126,132,138 esq. Libertad 101,113115,117 6 1

CIV A 7 Casa calle 21 de Mayo 152,160 6 8CIV A 8 Casa calle Junin 163,177 7 3CIV A 9 Casa calle Ayacucho 137,139,141 7 11CIV A 10 Casa calle Ingavi 149,157 8 10CIV A 11 Casa calle Ingavi 149,157 8 11CIV A 12 Casa calle Velasco 186 9 5CIV A 13 Casa calle Velasco s/n esq. Suarez de

Figueroa 111,115 esq. Independencia 183. 9 6

CIV A 14 Casa calle Suarez de Figueroa 165 9 7CIV A 15 Casa calle Suarez de Figueroa 111,115,

esq. Independencia 183 9 11CIV A 16 Casa calle Independencia 171,173 9 12CIV A 17 Casa calle Ballivian 66 11 17CIV A 18 Casa calle Ballivian 188,190 12 1CIV A 19 Casa calle Ballivian 138,142,148 12 5CIV A 20 Casa calle Ballivian 118,120,122 12 6CIV A 21 Casa calle Ñuflo de Chavez 145,

155,157 12 14CIV A 22 Casa calle Ñuflo de Chavez 163,167 12 15aCIV A 23 Casa calle Ñuflo de Chavez 169 12 15bCIV A 24 Casa calle La Paz 77,91 13 4CIV A 25 Casa calle La Paz 87 esq.

Ballivian 179 13 5CIV A 26 Casa calle Ballivian 177 13 6CIV A 27 Casa calle Ballivian 109,117

121,125. 13 10CIV A 28 Casa calle Chuquisaca 46,48 13 13aCIV A 29 Casa calle Chuquisaca 16,18,32. 13 14CIV A 30 Casa calle Chuquisaca s/n esq.

Sucre 110,112 13 15CIV A 31 Casa calle Sucre 145,151 14 11CIV A 32 Casa calle Beni 28 14 14CIV A 33 Casa calle Beni 30 14 15aCIV A 34 Casa calle Beni 44 14 15bCIV A 35 Casa calle Beni 82,84,88,92

esq. Bolivar 108 14 17CIV A 36 Casa calle Bolivar 114,118 14 18

CATALOGO DE EDIFICIOSDE PRESERVACION PROCEHICATEGORIA IV EDIFICACIONES DE

INTERES AMBIENTAL A

Nº de Denominacion Ref.CatastroCodigo Mz. Lt.CIV A 37 Casa calle Bolivar 124,130. 14 19

Page 216: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

CIV A 38 Casa calle Arenales 142,146,148152. 15 6

CIV A 39 Casa calle Arenales 175,179,189195. 16 1

CIV A 40 Casa calle Charcas 160 16 7aCIV A 41 Casa calle Charcas 142 16 7bCIV A 42 Casa calle Charcas 116 esq. Beni

300 16 7cCIV A 43 Casa calle Beni 274,284 16 7bCIV A 44 Casa calle Beni 252,258,262 16 9CIV A 45 Casa calle Beni 242 16 10aCIV A 46 Casa calle Beni 234 16 10bCIV A 47 Casa calle Beni 210,218,222,228

esq. Arenales 121,129,133,135 16 11CIV A 48 Casa calle 24 de Septiembre 256 17 12aCIV A 49 Casa calle 24 de Septiembre 278,282

286,300 esq. Charcas 14,18,24,32 17 13CIV A 50 Casa calle Charcas 38,44 17 14CIV A 51 Casa calle Libertad 282,288,290,298

300 esq. Buenos Aires 87,95 18 1CIV A 52 Casa calle Libertad 264,268 18 3CIV A 53 Casa calle Florida 88,94 18 5CIV A 54 Casa calle Florida 72,76,84 18 6CIV A 55 Casa calle Florida 26,26,48,62 18 7CIV A 56 Casa calle Florida 12,14,16,22 esq.

24 de Septiembre 201,211,219 18 8CIV A 57 Casa calle 24 de Septiembre 259,267,273

285,291 esq. Buenos Aires 25,31 18 13CIV A 58 Casa calle Buenos Aires 131,133

141. 19 7CIV A 59 Casa calle Buenos Aires 183,185,187,195

197, esq. 21 de Mayo 288,292 19 9CIV A 60 Casa calle 21 de Mayo 232,234,236 19 14CIV A 61 Casa calle España 280 20 2CIV A 62 Casa calle España 254,265 20 3CIV A 63 Casa calle España 242,252,254 20 4CIV A 64 Casa calle Florida 260,262,264,266

268. 20 6CIV A 65 Casa calle Florida 240,246,254

256. 20 7CIV A 66 Casa calle Florida 210,214,216,218 20 11CIV A 67 Casa calle Junin s/n esq.España 96 22 6CIV A 68 Casa calle Junin 283,285 22 7aCIV A 69 Casa calle Junin 275,281 22 7bCIV A 70 Casa calle Junin 237,243 2 9aCIV A 71 Casa calle Ayacucho 207,215 22 15CIV A 72 Casa calle Ayacucho 238,246,248,250

250,254,258. 23 3CIV A 73 Casa calle Ingavi 235,237 23 10aCIV A 74 Casa calle Ingavi 215,219 23 11CIV A 75 Casa calle Suarez de Figueroa 247

255,257,259,261,265 24 7

CATALOGO DE EDIFICIOSDE PRESERVACION PROCEHICATEGORIA IV EDIFICACIONES DE

INTERES AMBIENTAL A

Nº de Denominacion Ref.CatastroCodigo Mz. Lt.

CIV A 76 Casa calle Suarez de Figueroa 237

Page 217: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

241,245. 24 9CIV A 77 Casa calle Suarez de Figueroa 223

227,235 24 10CIV A 78 Casa calle Suarez de Figueroa 219,221

esq. Velasco 99 24 11aCIV A 79 Casa calle Velasco 179,181 24 11bCIV A 80 Colegio Enrique Finot

Calle Velasco 169 24 12CIV A 81 Casa calle Velasco 141 24 13CIV A 82 Casa calle Velasco 117,123

esq. Ingavi 204,212 24 14CIV A 83 Casa calle Ingavi 214,220,223. 25 15CIV A 84 Casa calle Ingavi 232,234,236. 24 16CIV A 85 Casa calle Ingavi 238,242,244. 24 17CIV A 86 Casa calle Pari 265,272,283. 25 9CIV A 87 Casa calle Pari 211,213 esq. Velasco

293,297. 25 14CIV A 88 Casa calle Velasco 279,281,187,289 25 15CIV A 89 Casa calle Velasco 267,271,277. 25 16CIV A 90 Escuela Alicia Cerruti

Calle Velasco 265. 25 17CIV A 91 Casa calle Velasco 211,213, esq. Suarez

de Figueroa 201,210,218,222. 25 24CIV A 92 Casa calle Independencia 232,234,236

238,240.252. 27 2CIV A 93 Casa calle Suarez de Figueroa 28,30

34,38. 27 11CIV A 94 Casa calle Chuquisaca 206,210,224,226

232,238,240,esq. Ñuflo de Chavez 108,110,112,114,116. 29 3

CIV A 95 Casa calle Ñuflo de Chavez 168,170174. 29 11

CIV A 96 Colegio Basilio de Cuellar Calle Ballivian 249. 32 3

CIV A 97 Casa calle Ballivian 235. 32 4CIV A 98 Casa calle Murillo 66,68,74,80. 33 1aCIV A 99 Casa calle Murillo 78 esq. Bolivar

208,214. 33 1bCIV A 100 Casa calle Bolivar 286 esq.

Aroma 81 33 7CIV A 101 Casa calle Aroma 179,195,197,

esq. Arenales 292. 34 1CIV A 102 Casa calle Arenales 22,226,228. 34 20CIV A 103 Casa calle Arenales 238,246. 34 21CIV A 104 Casa calle Arenales 295 esq.

Aroma s/n. 35 1CIV A 105 Casa calle Charcas 210,216 esq.

Murillo 300. 35 13CIV A 106 ANULADO.CIV A 107 Casa calle Charcas 113 esq.

Beni 310. 37 1

CATALOGO DE EDIFICIOSDE PRESERVACION PROCEHICATEGORIA IV EDIFICACIONES DE

INTERES AMBIENTAL A

Nº de Denominacion Ref.CatastroCodigo Mz. Lt.

CIV A 108 Casa calle Charcas 129,141. 37 21CIV A 109 Casa calle Libertad 329,394,400 esq.

Page 218: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Seoane 85,87,95,97. 39 1CIV A 110 Casa calle Libertad 344,350,354. 39 19CIV A 111 Casa calle Buenos Aires 110,112,116,

esq. Libertad 301,313,321,325. 40 1CIV A 112 Casa calle Seoane 141. 40 8CIV A 113 Casa calle Seoane 149. 40 9CIV A 114 Casa calle Seoane 157,159. 40 10CIV A 115 Casa calle Buenos Aires 206,210,214,218

222 esq. 21 de Mayo 309,317. 41 12CIV A 116 Casa calle España 231,239,241. 43 2CIV A 117 Casa calle Buenos Aires 303,309.

esq. España 295,297. 43 5CIV A 118 Casa calle Santa Barbara s/n. 45 10CIV A 119 Casa calle Santa Barbara 10,13,21

esq. Ayacucho 413. 45 11CIV A 120 Casa calle Ayacucho 365. 45 12CIV A 121 Casa calle Ayacucho 308,322

esq. Colon 7,9 46 1CIV A 122 ANULADO.CIV A 123 Casa calle Ingavi 322 esq. Isabel

la CAtolica s/n 46A 1CIV A 124 Casa calle Ingavi 334. 46A 2CIV A 125 Casa calle Ingavi 364,378. 46A 3bCIV A 126 Casa calle Colon 143. 47 13CIV A 127 Casa calle Colon 181,193,199 esq.

Suarez de Figueroa 311,313,315. 47 17CIV A 128 Casa calle Colon 215,219,223. 48 5CIV A 129 ANULADO.CIV A 130 ANULADO.CIV A 131 Casa calle Pari 156. 51 5aCIV A 132 Casa calle Pari 160,162. 51 5bCIV A 133 Casa calle Pari 178,182. 51 6CIV A 134 Casa calle Pari 192 esq.

Velasco 518. 51 7CIV A 135 ANULADO.CIV A 136 Casa calle Sucre 396 esq.Potosi 1. 59 4CIV A 137 Casa calle Arenales 349,351. 62 15CIV A 138 Casa calle Arenales 315,319,327. 62 17CIV A 139 Casa calle Charcas 307,309,313 esq.

Aroma 302,310,318,320. 63 1CIV A 140 Casa calle Aroma 346,348. 63 3aCIV A 141 Casa calle Aroma 350. 63 3bCIV A 142 Casa calle Caballero 89,95 esq. Beni

407,417,419,429,433. 66 1CIV A 143 Casa calle Seoane 28,34,38. 67 17CIV A 144 Casa calle Seoane 82,88,96 esq

Libertad 402. 67 20bCIV A 145 Casa calle Libertad 420. 67 21CIV A 146 Casa calle Libertad 424,432. 67 22CIV A 147 Casa calle 21 de Mayo 448,450,452,

454,456. 68 15

CATALOGO DE EDIFICIOSDE PRESERVACION PROCEHICATEGORIA IV EDIFICACIONES DE

INTERES AMBIENTAL A

Nº de Denominacion Ref.CatastroCodigo Mz. Lt.CIV A 148 Casa calle Seoane 132,136. 68 22CIV A 149 Casa calle Santa Barbara 74 18CIV A 150 Casa calle Santa Barbara 147

Page 219: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

151,155. 74 19CIV A 151 Casa calle Santa Barbara 10,13,21

esq. Ayacucho 413. 75 37CIV A 152 Casa calle Mercado 8,10,12,18,22,24,28

esq. Rene Moreno 401,405,413,419 84 16CIV A 153 Casa calle Republiquetas 182. 86 12aCIV A 154 Casa calle ballivian 405,407,411,415,

419 esq. Potosi 100 93 6CIV A 155 Casa calle Arenales 58. 4 11CIV A 156 Casa calle Arenales 60,64,70. 4 12CIV A 157 Casa calle Florida 63 5 5CIV A 158 Casa calle Florida 71,73,87. 5 6bCIV A 159 Casa calle Beni 144,146,150. 15 10CIV A 160 Casa calle Velasco 243,245. 25 20CIV A 161 Casa calle Velasco 241 25 21

CATALOGO DE EDIFICIOSDE PRESERVACION PROCEHICATEGORIA IV EDIFICACIONES DE

INTERES AMBIENTAL B

Nº de Denominacion Ref.CatastroCodigo Mz. Lt. CIV B 1 Casa calle Florida 43,45,47 5 3CIV B 2 Casa calle Sucre 138,144,146. 13 17CIV B 3 Casa calle Sucre 195,197, esq.

Murillo 1. 14 7

Page 220: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

CIV B 4 Casa calle Sucre 179,185,189,191. 14 8CIV B 5 Casa calle Bolivar s/n 15 15CIV B 6 Casa calle Libertad 270,272,

276,278. 18 2CIV B 7 Casa calle Buenos Aires 59. 18 15CIV B 8 Casa calle Libertad 219,225,233 19 1CIV B 9 Casa calle Libertad 235,245,249 19 2CIV B 10 Casa calle Libertad 257,261. 19 3CIV B 11 Casa calle Libertad 265,269. 19 4CIV B 12 Casa calle 21 de Mayo 265,269. 19 4CIV B 13 Casa calle Junin s/n 22 9bCIV B 14 Casa calle Ingavi 233. 23 10bCIV B 15 Casa calle Ingavi 252,260. 24 18CIV B 16 Casa calle Ingavi 270,276. 24 19CIV B 17 Casa calle Colon 226,230 25 2bCIV B 18 Casa calle Suarez de Figueroa 260,264

268,270,272. 25 27CIV B 19 Casa calle Velasco 274,280,298,300

esq. Pari s/n. 26 7CIV B 20 Casa calle Suarez de Figueroa 18 27 9CIV B 21 Casa calle Suarez de Figueroa

20,22 27 10CIV B 22 Casa calle La Paz 239,245,249,251 29 14aCIV B 23 Casa calle La Paz 257,259 29 14bCIV B 24 Casa calle Arenales 203 esq. Murillo

202,206,210,222. 35 7CIV B 25 Casa calle Libertad 333,337,341 40 2CIV B 26 Casa calle Seoane s/n esq. Libertad

383,387,393. 40 5CIV B 27 Casa calle Seoane s/n 265,269. 40 6CIV B 28 Casa calle Seoane s/n 40 7CIV B 29 Casa calle Santa Barbara 164,170 44 8CIV B 30 Casa calle Santa Barbara s/n 44 9CIV B 31 Casa calle Santa Barbara 146,150 44 10CIV B 32 ANULADOCIV B 33 Casa calle Colon s/n 46 13CIV B 34 Casa calle Colon 49 46 14aCIV B 35 Casa calle Colon 43,45 46 14bCIV B 36 Casa calle Colon 147,149,153 47 14CIV B 37 Casa calle Aroma 332,336 63 2aCIV B 38 Casa calle Aroma 340 63 2bCIV B 39 Casa calle Seoane 52. 67 18CIV B 40 Casa calle Seoane 58,60. 67 19CIV B 41 Casa calle Republiquetas 178 86 12aCIV B 42 Casa calle Pari 173 26 9CIV B 43 Casa calle Pari 153,161,163,165 26 10

CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS7ma. PARTE: ANEXOS

SECCION 2 / CUADROS

CUADROS 4.III.1 AL 4.III.21

Page 221: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

REFERENCIAS DEL CUADRO Nº 4III.1J Permitido sin limitaciones.1. Ver Reglamento del Centro Historico PROCEHI2. Autorizacion condicionada aestudio previo, por la Junta del Centro Historico -JUCEHI-3. Autorizacion condicionada a estudio previo, por la Oficina Tecnica del Plan Regulador -OTPR-4. Superficie cubierta maxima 30 M².5. Superficie cubierta maxima 100 M².6. Superficie cubierta maxima 120 M².7. Superficie cubierta maxima 200 M².8. Superficie cubierta maxima 200 M².

Ubicacion especifica sujeta a o indicado en los CUADROSl4III.8 : Distribucion especifica de TALLERES en ZONAS Y UVs.4III.9 : Distribucion especifica de TALLERES en Fajas Frentistas a las Distribuidoras

locales.4III.10 : Distribucion especifica de TALLERES en Fajas Frentistas a las Distriboras

distritales (Excepto 1º Aanillo).4III.11 : Distribucion especifica de TALLERES en la FAJA PERIMETRAL.

9. Superficie cubierta maxima 200 M². En el caso de Imprentas 600 M² cubiertos.Ubicacacion especifica sujeta a lo indicado en los CUADROS:4III.13: Distribucion especifica de INDUSTRIAS en las ZONAS y Unidades Vecinales.4III.14 : Distribucion especifica de INDUSTRIAS en las -AC.2.3.-Fajas Frentistas a las vias

o Avenidas Distribuidoras locales.4III.15 : Distribucion especifica de INDUSTRIAS en las -AC.2.3.- Fajas Frentistas a las

vias Distribuidoras Distritales (Excepto el 1er. Anillo de Circunvalacion).4III.16 : Distribucion especifica de INDUTRIAS en las -AC.2.3.- Fajas Frentistas a las

viasd Troncales.4III.17 : Distribucion especifica de INDUSTRIAS en la -F1- Faja Perimetral.

10. Solamente para Empresas Periodisticas y con areas cubiertas hasta 600 M². Con superficies superior a 600 M², solo en edificaciones especiales.11. SOlamente con Gimnasios, no mayores a 200 M² cubiertos.12. Sujeto a lo establecido en el Art. 688, Capitulo I, Titulo IV de la 5ta. PArte del presente CODIGO.13. Sujeto a lo establecido en el Art. 959 del Capitulo II,Titulo VI, 5ta. Parte del presente CODIGO.14. Vivienda solo planta alta.15. Uso no aconsejado.16. Solamente en el Area de lotes pequeños.

Ver cuadro Nº.4III.21, Faja Equipamiento Terciario.17. Solamente en el area social-comercial.

Ver cuadro Nº4III.21, Faja Equipamiento Terciario.18. Usos localizados en las areas establecidas en las Referencias 16 y 17 anteriores.19. Solamente en el area de Uso publico, ver cuadro Nº 4III.21 Faja de Equipamiento Terciario.20. Uso condicionado: Si existe deposito de inflamebles, gases toxicos o de productos

explosivos, su localizacion debera regirse por el Art. Nº 296. De los Depositos complementarios, del presente CODIGO.

21. Como uso complementario a la venta de vehiculos.22.Solo en vias distribuidoras distritales, fuera del 5to. Anillo.23. Solo despues del 3er. Anillo.24. Solo despues del 4to. Anillo y sujetos a las disposiciones del Titulo VI de la 5ta Parte y relativas a las normas de seguridad de los Depositos CLASE IV - Peligros.25. Comercio Clase 1:

Comercio Minorista con grado de Molestia I, Nivel de atendiemitno D y C.26. Comercio Clase 2:

Comercio Minorista con grados de molestia I y II , Nivel de atendimiento D,C y B.27. Comercio Clase 3.

Todo el comercio Minorista , excepto Chicherias.Comercio Mayorista UC. 110 y 111 , con grado de Molestia I y II.

28 . Comercio Clase 4:Comercio Minorista, con grado de molestia II y III. Niveles de atendimiento C y B. Todo comercio Mayorista.29. Comercio Minorista , con grado de Molestia I.Nivel de atendimiento D y C, que no genere trafico continuo.

Page 222: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

30. Idem a lo especificado en la referencia 29. Incorpora actividades comerciales de comidas y bebidas, excepto Chicherias.31. Colocomercio, con grado de molestia I.Nivel de Atendimietno D.32. Comercio Clase 3.Excepto el comercio Mayorista con Depositos: UC 11,112,112,114.33. Comercio con usos complementarios con requerimientos de grandes areas cibiertas o al descubierto, tales como depositos, estacionamientos y otros.34. Estan excluidas de esta localizacion, las Empresa que tengan incorporado a sus Oficinas: Garajes para vehiculos de carga y depositos de materiales de construccion tipo UC. 11.35. Solo oficinas. Se excluyen las Empresa con garajes para vehiculos pesados y medianos (camionetas o microbuses).36. Solo a partir del 4to. Anillo de Circunvalacion.37. Servicios Clase 1:38. Servicios Clase 2:

Servicios, con grado de molestia I.Niveles de Atendimiento D y C.39. Servicios Clase 3:

Servicios, con grado de molestia I, II y III.Niveles de atendimiento C y B. Excepto tipo US22 (Moteles) y 70 (Garajes vehiculos pesados).40. Servicios con grado de molestia I,II y III. Niveles de atendimiento C y B.41. Servicios Clase 2, incorporando los de tipo US. 11/III.42. Todos los Servicios Clase 1.43. Todos los Servicios Clase 4, mas referidos a : Servicios Comerciales de diversion, Sedes Administrativas y Culturales y a Servicios del Gobierno y Cooperativas (Sucursales).44. Solamente Servicios de Nivel B y referidos a Servicios de Hospedajes:Hoteles y Moteles, Oficinas centrales de Empresas y Garajes de cualquier tipo.45. Idem Referencia 44, excepto Garajes.46. Ubicacion especifica sujeta a lpo indicado en los CUADROS:

4III.8 : Distribucion especifica de TALLERES en ZONAS U=Y UVs.4III.9 : Distribucion especifica de TALLERES en Fajas Frentistas a vias o Avenidas

Distribuidoras locales.4III.10 : Distribucion especifica de TALLERES en Fajas Frentistas a las

DISTRIBUIDORAS DISTRITALES (Excepto 1er. Anillo).4III.11 : Distribucion especifica de TALLERES en Fajas Frentistas a VIAS TRONCALES.4III.12 : Distribucion especifica de TALLERES en la FAJA PERIMETRAL.

47. Superficie cubierta maxima 200 M² ubicacion especifica:Area de lotes pequeños. Ver cuadro Nº 4III.21.48. Talleres molestos complementarios a la actividad Industrial.49. Dolamente los Talleres Clase 1: Artesanales, con grado de molestia I.50. Taleres Clase 1 y 2 (Ver clasificacion art. 272.)

Ubicacion especifica sujeta a lo indicado en los CUADROS:4III.8 : Distribucion especifica de TALLERES en ZONAS Y UVs.4III.9 : Distribucion Especifica de TALLERES en Fajas Frentistas a vias o Avenidas

Distribuidoras locales.4III.10 : Distribucion Especifica de TALLERES en Fajas Frentistas a las

DISTRIBUIDORAS DISTRITALES (Excepto 1er. Anillo).4III.11 : Distribucion Especifica de TALLERES en Fajas Frentistas a VIAS TRONCALES.4III.12 : Distribucion especifica de TALLERES en la FAJA PERIMETRAL.

51. Talleres Clase 3 y de acuerdo con lo especificado en el art. 275Ubicacion especifica sujeta a lo indicado en los CUADROS:4III.8 :Distribucion Especifica de TALLERES en ZONAS Y UVs.4III.9 :Distribucion Especifica de TALLERES en Fajas Frentistas a vias o Avenidas

distribuidoras locales.4III.10 :Distribucion Especifica de TALLERES en Fajas Frentistas o DISTRIBUIDORAS

DISTRITALES (Excepto 1er Anillo )4III.11 :Distribucion Especifica de TALLERES en Fajas Frentistas a VIAS TRONCALES.4III.12 :Distribucion Especifica de TALLERES en la FAJA PERIMETRAL.

5.2 Talleres : 1 II. Artesanales incomodos y 2III.Pequeños molestos.53. Talleres Clase 2,3,4. (Ver clasificacion art. 272).

Ubicacion especifica de TALLERES en ZONAS Y UVs.4III.9 : Distribucion Especifica de TALLERES en Fajas Frentistas a vias o Avenidas

Distribuidoras locales.4III.10 : distribucion Especifica de TALLERES en Fajas Frentistas a las

DISTRIBUIDORAS DISTRITALES (Excepto 1er. Anillo).4III.11 : Distribucion Especifica de TALLERES en Fajas Frentistas a VIAS TRONCALES.4III.12 : Distribucion Especifica de TALLERES en la FAJA PERIMETRAL.

Page 223: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

54. Excluidos los Talleres molestos de Categoria III, cualquiera sea su tamaño.55. Talleres Clase 4.(Ver clasificacion Art. 272.).

4III.8 :Distribucion Especifica de TALLERES EN ZONAS Y UVs.4III.9 :Distribucion Especifica de TALLERES en Fajas Frentistas a vias o Avenidas

distribuidoras locales.4III.10 :Distribucion Especifica de TALLERES en Fajas Frentistas o DISTRIBUIDORAS

DISTRITALES (Excepto 1er Anillo )4III.11 :Distribucion Especifica de TALLERES en Fajas Frentistas a VIAS TRONCALES.4III.12 :Distribucion Especifica de TALLERES en la FAJA PERIMETRAL.

56. Ubicacion especifica sujeta a lo indicado en los CUADROS.4III.13 :Distribucion Especifica de INDUSTRIAS en las ZONAS Y Unidades Vecinales.4III.14 :Distribucion Especifica de INDUSTRIAS en las Fajas Frentistas a las vias o

Avenidas Distribuidoras locales.4III.15 :Distribucion Especifica de INDUSTRIAS en las -AC.2.3.- en Fajas Frentistas a las

Vias Distribuidoras Distritales. (Excepto del 1er. Anillo de Circunvalacion)4III.16 :Distribucion Especifica de INDUSTRIAS en las -AC.2.3.-Fajas Frentistas a Vias

Troncales.4III.17 :Distribucion Especifica de INDUSTRIAS en la F1-Faja Perimetral.

57. Ubicacion en AREAS ESPECIFICAS, localizdas en el Sector Este de la ciudad, despues de la linea del FF.CC. a Corumba.58. Ubicacion Especifica a lo indicado en los CUADROS:

4III.18 :Distribucion Especifica de DEPOSITOS INDEPENDIENTES en las ZONAS y Unidades Vecinales.

4III.19: Distribucion Especifica de DEPOSITOS INDEPENDIENTES , en Fajas Frentistas a Vias locales.59. Superificie cubierta maxima :200 M². En el caso de Imprentas: hasta 600 M², cubiertos.60. Se refiere a los DEPOSITOS INDEPENDIENTES O AISLADOS. Los Depositos Complementarios se habilitaran en las Zonas, Fajas y Areas donde se localice el Uso principal y de acuerdo con las normas establecidas en el Cap. VII y titulo III de la 4ta. Parte del presente CODIGO.61.Solamente Depositos Independientes Clase 1. Exceptuando de Productos Agropecuarios, desde UD 30 hasta UD41 y de Materiales de Construccion UD181,UD182 y UD 183.62. Incluye la Subzona Sur -Z2.1-NOTA: Los CUADROS , del Nº. 4III.8 al Nº 4III.21, referentes a la distribucion especifica de Usos en las diferentes Zonas Urbanas se encuentran en la Seccion 2.7ma. Parte, del presente CODIGO.

CUADRO Nº 4III.2

CLASIFICACION DEL USO COMERCIALSEGUN SU NIVEL DE ATENDIMIENTO Y GRADO DE MOLESTIA

COD. CONCEPTO NIVEL GRADO DEMOLESTIA

COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIONFERRETERIAS Y EQUIPOS AGRICOLAS.

UC10 Venta de materiales de construcion(excepto:embolsados, hierro en barras,

Page 224: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

perfiles y chapas; ladrillo y piedras). B IUC11 Venta de materiales de construccion

(excepto:ladrillos y piedras). B IIIUC12 Ferreterias. C IUC13 Venta de implementos agricolas. B II

COMERCIO AUTOMOTRIZ Y AFINES

UC20 Venta de automoviles. B IIUC21 Venta de repuestos y accesorios B IUC22 Gasolineras B III

COMERCIO DE MUEBLES Y MENAJE PARA EL HOGAR.

UC30 Mueblerias (hasta 120 M²). C IUC30 Mueblerias (con exposicion).(Sup. a 120 M²) B IUC31 Venta de articulos variados para el hogar

(hasta 120 M²) C IUC31 Venta de articulos variados para el hogar

(Sup. a 120 M²). B IUC32 Venta de Electrodomesticos B I

COMERCIO ESPECIALIZADO

UC40 Casas de articulos electricos. B IUC41 Venta de productos electronicos B IUC42 Venta de articulos de caza y pesca

y deportivos*. B IUC43 Venta de productos veterinarios y agricolas B IIUC44 Venta de productos plasticos. B IUC45 Venta de pinturas, barnices y solventes* B IIUC46 Farmacias (hasta 120 M²). C IUC46 Farmacias (Sup. a 120 M²). B I

COMERCIO DE ESPECIALIDADES

UC50 Papelerias, librerias,revistaerias y tarjeterias (hasta 30M²). D I

UC50 Papelerias,Librerias,revisterias y tarjeterias (hasta 120M²). C I

UC50 Papelerias,librerias,revisterias y tarjeteria (Sup. a 120 M²). B I

UC51 Articulos de escritorio B IUC52 Jugueterias (hasta 120 M²) C IUC52 Jugueterias (Sup. a 120 M²). B IUC53 Discos (hasta 120 M²) C IUC53 Discos (Sup. a 120 M²). B IUC54 Florerias y similares (hasta 120 M²) C IUC54 Florerias y similares (Sup.a 120 M²) B IUC55 Articulos fotograficos y revelado de peliculas

(hasta 120 M²). C IUC55 Articulos fotograficos y revelado de peliculas

(Sup. a 120 M²). B IUC56 Bombonerias (hasta 120 M²) C IUC56 Bombonerias (Sup. a 120 M²) B IUC57 Joyerias (hasta 120 M²). C IUC57 Joyerias (hasta 30 M²). D IUC57 Joyerias (Sup. a 120 M²). B IUC58 Perfumerias y venta de tabacos (hasta 120 M²) C IUC58 Perfumerias y venta de tabacos (Sup. a 120 M²) B IUC59 Casas de regalos (hasta 120 M²). C IUC59 Casas de regalos (Sup. a 120 M²). B IUC60 Cotillon. B IUC61 Casas de decoracion de interiores. B IUC62 Bazares (hasta 120 M²). C I

Page 225: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

UC62 Bazares (hasta 120 M²). B IUC63 Telas B I

COMERCIO DE ARTICULOS DE VESTIR

UC70 Ropa(Magazines)- grandes tiendas-hasta 120 M²) C IUC70 Ropa(Magazines)- grandes tiendas-hasta 120 M²) B IUC71 Calzados, articulos de cuero (hasta 120 M²). C IUC71 Calzados, articulos de cuero (hasta 120 M²). B I

DE ABARROTES Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

UC80 Pulperias. D IUC81 Micromercados. D IUC82 Almacenes de Abarrotes (hasta 120 M²). C IUC82 Almacenes de Abarrotes (Sup. a 120 M²). B IUC83 Supermercados (hasta 120 M²). C IIUC83 Supermercados (Sup.a 120 M²). B II

DE COMIDAS Y BEBIDAS

UC90 Licorerias B IUC91 Snacks,hamburgueserias,cafeterias,heladerias

(hasta 120 M²). C IUC91 Snacks,hamburgueserias,cafeterias,heladerias

(Sup.a 120 M²). B IUC92 Restaurant c/cap. hasta 30 personas, con o

sin musica ambiental, cerrado o al aire libre(hasta 120 M²). C I

UC92 Restaurant c/cap. hasta 30 personas, con o sin musica ambiental, cerrado o al aire libre(Sup. a 120 M²). B I

UC93 Restaurant c/cap. mayor a 30 personas, con musica ambiental, al vivo , no bailable. B II

UC94 Restaurant c/cap. mayor a 30 personas, con musica al vivo, bailable, cerrados o al airelibre. B III

UC95 Bares cerrados. B IIUC96 Bares con areas al aire libre. B IIIUC97 Chicerias. B III

UC 100 CENTRO COMERCIALESCOMERCIO MAYORISTA

UC110 Venta al por mayor,con oficinas y salas de exposicion pero sin almacenes en el propioedificio y lote B I

UC111 Ventas al por mayor de productos no molestosinflamables ni peligrosos (categorias III y IVde la clasificacion por grado de molestia).Con oficinas, salas de exposicion y con demandasde depositos no mayores a 120 M² y de transporte pesado.Esta categoria incluye las distribuidoras de bebidas de cualquier naturaleza. B II

UC112 Ventas al por mayor de productos III (molestos)con oficinas,salas de exposicion y demandas de depositos no mayores a 120 M² y de transportepesado.Estan exculidos de esta categoria los productosIV (inflamables y explosivos) B III

UC113 Ventas al por mayor con oficinas, salas de exposicion y con demandas de depositos superiores a 120 M² y de transporte pesado.

Page 226: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

Estan excluidos de esta categoria los productos IV (inflamables y explosivos). B III

UC114 Ventas al por mayor de productos IV (inflamableso explosivos),necesiten o no de grandes areas o de transporte pesado. EStan inluidos ademas en esta categoria :distribuidoras de garrafas degas,gasolina,Kerosene y de alcohol. B IV

CUADRO Nº 4III.3

CLASIFICACION DE SERVICIOS SEGUN SU NIVEL DE ATENDIMIENTO Y GRADO DE MOLESTIA

COD. CONCEPTO NIVEL GRADO DEMOLESTIA

SERVICIOS COMERCIALES DE DIVERSION

US10 Teatros,cines B IIUS11 Juegos electronicos,billares,futbolin C IIIUS12 Discotecas B IIIUS13 Boites,cabarets. B IIIUS14 Salones de te. B I

Page 227: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

SERVICIOS DE HOSPEDAJE

US20 Residenciales. C IUS21 Hoteles. B IIUS22 Moteles. B II

SERVICIOS PERSONALES Y DE NEGOCIOS.

US30 Oficinas de prestacion servicios profesionales:Arquitectonicos,ingenieros,medicos,economistasabogados y escuelas comerciales. C I

US31 Sedes administrativas y culturales de asociaciones profesionales y/o sindicales B I

US32 Sedes administrativas de organizaciones culturales,educativas y de beneficiencia. B I

US33 Oficinas de diseño arquitectonico y topografico C IUS34 Fotocopiadoras. C IUS35 Servicios de limpieza al seco,lavanderias C IUS36 Salones de belleza,peluquerias,salones

de masajes y pedicure. D IUS37 Servicios sanitarios:enfermerias,

inyecciones ,etc. D IUS38 Servicios medicos especializados y de analisis

clinicos.(Fisioterapia y similares, laboratorios de analisis clinicos.). B I

US39 Agencia de turismo. B I

SERVICIOS DEL GOBIERNO Y DE LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS.

US40 Notarias. D IUS41 Registro Civil. D IUS42 Oficinas de Sanidad Publica. C IUS43 Centrales telefonicas,telex,telegrafo (no inluye

la sede administrativa central de las empresasque dan servicios) D I

US44 Correos. D I

OFICINAS CENTRALES DE EMPRESAS.

US50 Empresas o Cooperativas de Servicios Publicos (Entel, Cotas,Cre, Saguapac.) B II

US51 Empresas consultoras y constructoras B IIUS52 Empresas de transporte.Incluye empresas aereas

y de mudanzas (oficinas). B IIUS53 Agencia aduanera. B II

FINANZAS, SEGUROS E INMOBILIARIAS

US60 Sedes de bancos y cooperativas de ahorro y credito. B II

US61 Sucursales de bancos y sooperativas de ahorro credito. C I

US62 Compañias de Seguros. B IIUS63 Empresas y oficinas inmobiliarias B II

GARAJES

US70 Garajes de buses (transporte colectivo)camiones de carga y similares. B III

US71 Garajes de vehiculos medianos:microbuses, de carrocerias mediana-semipesados.Acceso a vias con un ancho de por lo menos

Page 228: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

11 metros. B IIIUS72 Garajes de vehiculos (automoviles, jeep,

camionetas). en areas al descubierto. B IIUS73 Edificios -Garajes de vehiculos (automoviles,

jeeps,camionetas). B II

CUADRO Nº 4III.4

CLASIFICACION DE TALLERES SEGUN SU GRADO DE MOLESTIA

COD. CONCEPTO NIVEL GRADO DEMOLESTIA

PRENDAS DE VESTIR Y ARTICULOS DE CUERO.

UT10 Teatros, Cines 1/2 IUT11 Zapaterias. 1/2 IUT12 Talabarterias 1 I

MADERAS, PRODUCTOS DE MADERAUT20 Carpinteria artesanales. 1 IUT21 Tornerias de madera 1/2/3 IIUT22 Tornerias de madera artistica 1 I

METAL, CARPINTERIAS Y TORNERIAS METALICAS

Page 229: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

UT30 Fundiciones,lapidas,tapas cloacas,etc. 3 IIIUT31 Hojalateria,herreria,plomerias. 1 IIUT32 Carpinterias metalicas,cerrajerias,

soldaduras 2/3/4 IIIUT33 Tornerias metalicas 2/3 II

REPARACION DE ARTICULOS ELECTRICOS/ELECTODOMESTICOS Y ELECTRONICOS.

UT40 Reparacion de maquinas de escribir, cajasregistradoras, etc. 1/2 I

UT41 Radio tecnicas,electronicas 1/2/3 IUT42 Reparacion electrodomesticos, no incluido

lavarropas. 1/2 IUT43 Reparacion de acondicionadores de aire 1/2 IUT44 Reparacion, chaperio y pintura de heladeras

lavarropas acondicionadores de airey afines 2/3 III

REPARACION Y SERVICIOS AVEHICULOS MOTORIZADOS

UT50 Estaciones de servicios para vehiculos pesado. 3/4 III

UT51 Mecanicas de vehiculos livianos y medianos. 2/3 II

UT52 Taller de motos. 2/1 IIUT53 Vulcanizaciones. 2/3 IIUT54 Recauchutadoras. 3/4 IIIUT55 Chaperios. 2/3/4 IIIUT56 Servicios de aire y pacheado. 1/2 IIUT57 Carga de Baterias. 1/2 IIUT58 Estaciones de servicios de lavado

engrase, fumigado. 1/2/3/4 IIUT59 MAestranzas. 3/4 III

ELECTRICOS Y ELECTRONICOSUT60 Embobinados. 1/2 IIUT61 Soldadura autogena. 1 IIUT62 Reparacion de equipos y maquinas

agricolas 4 IIIUT63 Reparacion de maquinas y aparatos industriales

electricos. 2/3/4 III

OTROS NO CLASIFICADOS ANTERIORMENTE.

UT70 Tapicerias 1/2 IUT71 Reparacion de bicicletas 1 I

Page 230: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 231: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

CUADRO Nº 4III.5

CLASIFICACION DE INDUSTRIAS SEGUN SU GRADO DE MOLESTIA

COD. CONCEPTO NIVEL GRADO DEMOLESTIA

UT10 Mataderos (matanza del ganado,preparacion yconservacion de carne) III

UT11 Fabricacionde productos lacteos. IIIUT12 Envasados y conservacion de frutas y legumbres IIIUT13 Fabricacion de aceites comestibles. IIIUT14 Molineras,ingenios arroceros. IIIUT15 Panaderias (excluidos galleterias y biscochos) IUT16 Fabricacion de galletas. IIIUT17 Fabricacion de pastas alimenticias frescas. IUT18 Fabricacion de pastas alimenticias secas. IIIUT19 Ingenios Azucareros. IIIUT20 Fabricacion de helados (incluidos lacteos) V IUT21 Fabricacion de chocolates,dulces y articulos de

confiteria IIIUT22 Fabricacion de hielo (excepto hielo seco) IIIUT23 Fabricacion de vinagres. IIUT24 Refinacion y molienda de sal comestible. IIIUT25 Fabricacion de alimentos balanceados. III

DE BEBIDAS Y ALCOHOLES.

UT30 Destilacion de alcoholes. IVUT31 Fabrica de Cerveza IIIUT32 Fabricas y embotelladoras de gaseosas. III

TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR PRODUCTOS DE TELA Y DE CUERO

UT40 Fabricacion de hilos IIIUT41 Teñido de hilos. IIIUT42 Fabricacion de tejidos. IIIUT43 Industria de confeccion de prendas de vestir

excepto talleres artesanales y pequeños. IUT44 Fabricacion de bolsas (excluidas las de plasticos) IIUT45 Curtiembres IIIUT46 Industrias de calzados. IIIUT47 Industrias de cinturones y otros articulos de cuero,

no clasificados anteriormente. III

INDUSTRIAS DE LA MADERA, PRODUCTOS DE MADERAINCLUIDO MUEBLES.

UT50 Aserraderos y otros talleres para preparar madera IIIUT51 Carpinteria de marcos, puertas y ventanas IIIUT52 Carpinteria de serchas y vigas. IIIUT53 MAderas tercianas y aglomeradas. IIIUT54 Machimbre. IIIUT55 Fabricacion de envases de madera IIIUT56 Fabricacion de ataudes y ornamentacionfuneraria IIIUT57 Fabricacion de carrocerias de madera IIIUT58 Fabricacion de piezas de madera, obtenidas por torneado

y otras operaciones analogas. IIIUT59 Fabrica de muebles IIIUT60 Fabrica de colchones III

FABRICA DE PRODUCTOS DE PAPEL , IMPRENTA

Page 232: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

EDITORIALES Y SIMILARES

UT70 Industria de productos de papel. IIIUT71 Fabricacion de envase de papel y carton. IUT72 Tipografia, sellos y encuadernacion. IUT73 Imprentas de off-set (incluyendo tipografia) IUT74 Editorias. IUT75 Empresas periodisticas (periodicos). II

FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DE PRODUCTOSQUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO, CARBON,CAUCHOY PLASTICO.

UT80 Fabricacion de productos quimicos en general IVUT81 Fabricacion de tintas y solventes. IVUT82 Fabricacion de abonos,fungicidas,plaguicidas

e insecticidas. IVUT83 Fabricacion de detergentes y ceras. IVUT84 Fabricacion de jabones,articulos de tocador,cosmeticos

y similares. IVUT85 Fabricacion de jabones para lavar ropa. IVUT86 Fabricacion de liquidos para frenos. IVUT87 Gas carbonico, oxigeno y acetileno. IVUT88 Refinerias de peteroleo y gas. IVUT89 Fabricacion de envases y de productos de plasticos IIIUT90 Medicamentos y productos farmaceuticos. IIIUT91 Especificos veterinarios. IIIUT92 estilacion, desnaturalizacion de alcoholes. IVUT93 Plantas de elaboracion de hormigon asfaltico. IVUT94 Recauchutaje y vulcanizacion de cubiertas IIIUT95 Medicamento y productos farmaceuticos. III

MINERALES NO METALICOS(EXCEPTUANDO DERIVADOS DE PETROLEO Y DE CARBON)

UT100 Fabricacion de productos ceramicos,arcilla,barro IIIUT101 Fabricacion de vidrios y productos de vidrio IIIUT102 Fabricacion de cemento,cal y yeso. IIIUT103 Fabricacion de articulos de cemento y de fibra

de cemento. IIIUT104 Fabricacion de mosaicos calcareos y graniticos IIIUT105 Aserradero,corte,pulido y labrado de marmoles

granitos y otras piedras. III

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS,MAQUINARIA Y EQUIPO.

UT110 Herramientas de mano y para maquinarias. IIIUT111 Muebles metalicos par el hogar,mobiliario medico

muebles para comercio y oficinas incluso instalaciones para industria,comercio y oficina.III

UT112 Fabricacion,de productos de carpinteria metalica,perfiles de chapa,marcos,puertas,ventanas,celosias y demas articulos afines para la construccion. III

UT113 Fabricacion de clavosy rpoductos de buloneria. IIIUT114 Fabricacion de envases de hojalata y de chapa de

hierro y demas productos de hojalata incluso la cromolitografia sobre metales. III

UT115 Productos de orfebreria. IUT116 Reparacion de carrocerias para automoviles,camiones y camionetas, omnibuses,micro-omnibuses y demas vehiculosanalogos. III

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.

Page 233: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

UT120 Fabricacion de joyas,incluso el labrado de piedraspreciosas y semipreciosas. I

UT121 Fabricacion de instrumentos musicales y sus repuestosy accesorios. II

UT122 Fabricacion de escobas,plumeros,brochas,cepillospinceles y afines. II

UT123 Fabricacion y armado de letreros y anuncios depropaganda, luminosos o no. II

UT124 Juguetes que no incluyen material plastico. III

UT130 FABRICACION DE PRODUCTOS Y SUMINISTROS ELECTRICOSELECTRICIDAD Y GAS. III

UT140 Energia electrica, restringida a areas especiales IVUT141 Estaciones y sub estaciones de transformacion de

energia electrica. IUT142 Produccion y distribucion de gas-restringidas

a areas especiales. IV

SUMINISTRO DE AGUA Y TRATAMIENTO.

UT150 Planta potabilizadora de agua. IIIUT151 Tratamiento de basuras,restringida a areas

especiales. IVUT152 Lagunas de oxidacion restringida a

areas especiales. IV

CUADRO Nº 4III.6

Page 234: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

CLASIFICACION DE DEPOSITOS SEGUN SU GRADO DE MOLESTIA

COD. CONCEPTO NIVEL GRADO DEMOLESTIA

MINERIAUD10 Combustible solido IVUD11 Minerales metaliferos. IIIUD12 Petroleo y sus derivados (gas,gasolina,diesel

otros). IV

PESCA Y CAZA

UD20 Pescados y mariscos. IIIUD21 Productos de caza aviscerados. III

AGROPECUARIA

UD30 Alimentos para aves y ganado IIUD31 Aves,huevos y miel. IIUD32 Aves vivas, IIIUD33 Cereales,aleaginosas ,etc. IIUD34 Cueros y pieles (sin tratamiento) IIIUD35 Frutas y hortalizas. IIUD36 Frutos del pais. IIUD37 Ganado en pie. IIIUD38 Lana sucia y algodon en rama IIIUD39 Pelo y cerda sin clasificar. IIIUD40 Sub-productos ganaderos y agricolas. IIIUD41 Tabacos en hoja II

FORESTALES.

UD50 Durmientes, estacas y postes. IIIUD51 Miembre y paja. IIUD52 Rollizos. III

ALIMENTOS, BEBIDAS Y ALCOHOLES.

UD60 Alcoholes (etilicos). IVUD61 Aceites. IIUD62 Azucar. IIUD63 Cafes,Tes,yerbas y especies. IIUD64 Carnes,frescas y congeladas. IIIUD65 Cervezas y bebidas sin alcohol. IIUD66 Comestibles en general. IIUD67 Chocolates y su productos, caramelos y otros

preparados de azucar. IIUD68 Embutidos ,fiambre y otros preparados a base de

carnes. IIUD69 Frutas,legumbres y cereales,secos y en conserva en

diversas formas. IIUD70 Harinas y sub-productos de la molienda del trigo. IIUD71 Manteca, crema,leche y productos similares. IIUD72 Queso. IIUD73 Productos de la Industria (Pastas-secas). IIUD74 Productos de la planificacion. IUD75 Vinos. IIUD76 Bebidas alcoholicas. II

TABACO.

UD80 Cigarrillos. IIUD81 Cigarros,cigarritos y tabaco picado. II

Page 235: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

TEXTILES

UD90 Fibras textiles. IIUD91 Hilados, hilos y lanas IIUD92 Tejidos. I

CONFECCIONES.UD100 Articulos para bebes.UD101 Boneteria (camisas,corbatas,pañuelos,etc). IUD102 Confecciones y tiendas en general IUD103 Manteleria y ropa de cama IUD104 Medias y articulos de punto. IUD105 Mercerias. IUD106 Roperias. IUD0107 Sombrereria. I

MADERAS

UD110 Leña y carbon de leña IVUD111 Tablas, tablones,tirantes,(barracas),etc. IV

PAPEL Y CARTON

UD120 Envase de papel y carton IUD121 Papel y carton I

ARTES GRAFICAS

UD130 Editoriales, sin emprenta. IUD131 Librerias y papelerias IUD132 Papeles impresos para decorar IUD133 Papeles impresos para empaquetar. I

PRODUCTOS QUIMICOS,PINTURAS, BARNICESY SOLVENTES.

UD140 Solventes. IVUD141 Pinturas y barnices. IIUD142 Productos quimicos diversos. IV

PARODUCTOS FARMACEUTICOS DE HIGIENE Y TOCADOR.

UD150 Drogas,especialidades medicinales. IIUD151 Herboristerias. IIUD152 Perfume y productos de higiene y tocador. II

ARTICULOS DE CAUCHO.

UD160 Articulos de caucho para uso medicinal y del hogra IUD161 Calzados de caucho. II

UD162 Camaras y cubiertas III

CUEROS Y PIELES CURTIDOS Y SUS MANUFACTURAS.

UD170 Almacenes de suelas. IIUD171 Marroquineria. IUD172 Calzados de cuero. IUD173 Cueros curtidos. IIIUD174 Cueros salados, pickelados. IIUD175 Pieles curtidas. IIUD176 Talabarterias. III

MATERIALES PARA CONSTRUCCION

Page 236: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

UD180 Articulos, plomeria,electricidad,calefaccion,obras sanitarias etc.I

UD181 Ladrillos, cemento,cal,arena, etc. IIUD182 Piedras,marmol,etc. IIIUD183 Puertas,ventanas,armazones,etc. IIUD184 Vidrios y cristales. II

ARTICULOS PARA EL HOGAR

UD190 Acolchonados y otros articulos de tapiceria. IUD191 Alfombras. IUD192 Artefactos electricos radios,televisores,

lavarropas,etc. IUD193 Articulos de bazar y menaje IUD194 Articulos para limpieza IIUD195 Discos. IUD196 Maquinas de Coser. IUD197 Muebles de hierro. IUD198 Muebles de madera y mimbre. I

JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES.

UD200 Fantasias y bisuteria. IUD201 Joyas y piedras preciosas. IUD202 Plateria y similares. IUD203 Relojes. I

METALES, EXCLUIDAS MAQUINARIA.

UD210 Artefactos y articulos en generla de metales no ferrosos(cobre,brone,aluminio,zinc,estaño,niquel,etc.) III

UD211 Articulos de hierro y acero. IIUD212 Hierro y acero en barras,perfiles,

chapas,etc. IIIUD213 Metales no ferrosos en distintas formas III

VEHICULOS Y MAQUINARIAS (EXCLUIDA LA ELECTRICIDAD)/

UD220 Automotores,sus repuestos y accesorios. IIUD221 Bicicletas y sus repuestos y accesorios. IUD222 Equipos y accesorios para el transporte

ferroviario IIIUD223 Equipos y accesorios rurales (implementos agricolas

mecanizados). IIIUD224 Equipos y aparatos cientificos y de precision

(medicina, e ingenieria ,etc.) I

UD225 Equipos y maquinarias para la construccion. IIIUD226 Maquinarias, instalaciones mecanicas para uso de

escribir,calcular,contabilidad,etc. IUD227 Maquina y equipos para oficina (maquinas de escribir

calcular,contabilidad,etc,) IUD228 Triciclos y otros vehiculos a pedal (excluidas

bicicletas).sus repuestos y accesorios. I

MAQUINARIAS Y APARATOS ELECTRICOS

UD230 Aparatos y materiales para radiofonia y sus repuestosy accesorios. I

UD231 Articulos y aparatos diversos para la instalacioneselectricas.(lamparas,fusibles,toma-corrientes,etc.) I

UD232 Cables y conductores de electricidad. IIUD233 Motores electricos, repuestos y accesorios II

Page 237: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

VARIOS

UD240 Accesorios para farmacias,hospitales,etc. IUD241 Arboles y plantas. IIUD242 Armenia sin deposito y cartuchos, balas,etc. IUD243 Armenia con deposito de cartuchos,balas,etc. IVUD244 Articulos musicales. IUD245 Articulos para deportes. IUD246 Utiles para comercio,industrias y profesional. IUD247 Cuchilleria. IUD248 Desechos de hierro,acero y otros metales. IIIUD249 Desechos en general (excluidos los de hierro,

acero y otros metales). IIIUD250 Diarios y revistas. IIUD251 Envases en general. IIUD252 Ferreteria en general IUD253 Flores y semillas. IUD254 Jugueterias. IUD255 Optica y fotografia. IUD256 Plasticos. IIUD257 Productos veterinarios. IIUD258 Zapatilleria. I

UDUDUDUD

CUADRO Nº 4III.7

CLASIFICACION DE USOS SOCIO-CULTURALES Y PUBLICO-INSTITUCIONAL SEGUN SU NIVEL DE ATENDIMIENTO

COD. CONCEPTO NIVEL GRADO DEMOLESTIA

Page 238: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

USO EDUCACIONAL

UE10 Guarderia DUE11 Pre-Basico CUE12 Ciclo Basico CUE13 Ciclo Intermedio. CUE14 Ciclo Medio BUE15 Institutos Tecnicos y comerciales. BUE16 Talleres de formacion a nivel medio,(artes plasticas

musica). BUE17 Escuelas de Deportes BUE18 Escuelas para di-ferenciados. BUE19 Escuela o Colegios con internados. BUE20 Universidad. AUE21 Campus Universitario. A

USO AISTENCIAL

UA10 Postas sanitarias (curaciones profilacticas y deemergencias). C

UA11 Policonsultorios y clinicas privadas. BUA12 Hospitales generales. AUA13 Hospitales especializados. AUA14 Sanatorios,recuperacion de alcoholicos,drogadictos. AUA15 Casas de reposo y convalescencia. AUA16 Asilos de Ancianos. A

USO SOCIO-CULTURAL-RELIGIOSO.

USC10 Centros culturales de barrio. CUSC11 Iglesias CUSC12 Centros polifuncionales y comunitarios CUSC13 Clubes sociales CUSC14 Clubes juveniles socio-deportivos. BUSC15 Centro comunitarios de madres. BUSC16 Bibliotecas. BUSC17 Conventoso o centros religiosos. BUSC18 Casa de Cultura. BUSC19 Sedes sociales-deportivas de :clubes

privados.fraternidades.profesionales.sindicatos y similares. A

USO RECREATIVO, DEPORTIVO

UR10 Parques infantiles. DUR11 Plaza. CUR12 Campos deportivos (de futbol o poli-deportivos). CUR13 Gimnasios y/o coliseos (Cap. Max. 1.500 personas). BUR14 Complejos deportivos asociaciones. B

UR15 Complejos deportivos de competicion.Complejo Gilberto Menacho.Villa deportiva "Abraham Telchi". A

UR16 Parques urbanos. A

USO PUBLICO-INSTITUCIONAL DE SERVICIO.

UP10 Mercados de barrios CUP11 Mercados distritales. BUP12 Centrales abastecimiento. AUP13 Terminales de transporte. AUP14 Cementerios. A

Page 239: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas

UP15 Carceles publicas. AUP16 Centros correcionales. AUP17 Bomberos AUP18 Cuarteles militares y de policias. AUP19 Policia(Central). AUP20 Policias (comisarias). CUP21 Correos(Central) AUP22 Correos (oficina de barrios). CUP23 Empresas municipales. A

Page 240: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 241: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 242: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 243: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 244: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 245: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 246: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 247: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 248: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 249: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 250: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 251: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 252: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 253: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 254: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 255: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 256: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 257: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 258: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 259: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 260: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 261: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 262: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 263: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 264: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 265: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 266: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 267: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 268: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 269: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 270: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 271: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 272: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 273: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 274: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 275: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 276: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 277: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 278: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 279: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 280: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 281: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 282: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 283: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 284: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 285: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 286: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 287: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 288: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 289: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 290: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 291: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 292: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 293: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 294: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 295: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 296: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 297: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 298: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 299: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 300: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 301: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 302: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 303: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 304: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 305: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 306: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 307: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 308: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 309: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 310: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 311: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 312: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 313: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 314: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 315: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 316: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 317: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 318: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 319: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas
Page 320: Codigo de obras - cascz.org · Web viewEs permitida la realización de demoliciones en edificios no comprendidos en el artículo 71, anterior, siempre y cuando se observen, las normas