Codigo de Procedimiento Administrativo
-
Upload
teaed-delmont -
Category
Documents
-
view
224 -
download
0
Transcript of Codigo de Procedimiento Administrativo
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
1/108
Luis Fernando lvarez Jaramillo
CODIGO DEPROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Ley 1437 de 2011
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
2/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
3/108
FINALIDAD
1. Proteger y garantizar los derechos y libertades.
2. Defender la supremaca de los intereses generales.3. Sujecin de las autoridades a la C.P y al Ordenamiento
jurdico.4. Cumplir los fines del Estado.5. Garantizar el funcionamiento eficiente y democrtico de
la Administracin.6. Garantizar el cumplimiento de los deberes del Estado y
de los particulares.(Art.1)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
4/108
MBITO DEAPLICACIN
1. Organismos y entidades que conforman las ramas delpoder pblico en sus distintos rdenes, sectores yniveles.
2. rganos autnomos e independientes del Estado.
3. Particulares que cumplan funciones administrativas.
NOTA: A todos ellos se les dar el nombre deAUTORIDADES. (Art.2)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
5/108
Se establece un procedimiento comn y principal,salvo lo dispuesto en leyes especiales. En lo nodispuesto en stas, se aplicarn las disposicionesdel Cdigo. No se aplican a los procedimientos
militares y de polica que requieran decisiones deaplicacin inmediata para evitar o remediarperturbaciones de orden pblico. Ni para actos delibre nombramiento y remocin (Arts. 2 y 34)
REGLA
GENERAL
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
6/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
7/108
- Imparcialidad. Actuar sin consideraciones de afecto o inters yen general sin motivacin subjetiva.- IGUALDAD de trato y proteccin por parte de las autoridades, pero proteccinespecial a personas en debilidad econmica, fsica o mental.- PRESUNCIN DE BUENA FEen actuaciones ante la autoridad, con nfasis en laproteccin a personas con debilidad manifiesta econmica, fsica o mental.
- MORALIDAD en las actuaciones administrativas.- DE PARTICIPACIN en los procesos de deliberacin, formulacin, ejecucin,control y evaluacin de la gestin pblica.- TRANSPARENCIA o conocimiento por el pblico de actos, contratos, resoluciones,salvo reserva legal.- PUBLICIDAD, COORDINACIN, EFICACIA Y CELERIDAD en las actuacionesadministrativas. (Art. 3 )
Principios
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
8/108
ACTUACIONESADMINISTRA -
TIVAS
FORMAS DE INICIAR:1. Derecho de peticin en inters general.2. Derecho de peticin en inters particular.3. Obrando en cumplimiento de obligacin legal
4. Por las autoridades oficiosamente. (Art. 4)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
9/108
TRAMITE YAUDIENCIAS
Los procedimientos administrativos se adelantaran:Por escritoVerbalmentePor medios electrnicos
Si es de oficio, debe ser por escritoPodrn decretarse audiencias para asegurar contradicciny pronta decisinSe formar un solo expediente y se acumularn
actuaciones. (Arts. 35 - 36)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
10/108
Derechos de laspersonas anteautoridades
-Presentar peticiones, en cualquiera de sus modalidades sin
necesidad de abogado y obtener respuesta oportuna y eficaz.-Conocer toda actuacin y obtener informacin-Ser tratado con respeto y consideracin-Recibir atencin especial cuando se trate de discapacitados,nios, adolecentes, mujeres gestantes, adultos mayores-Que las autoridades interpreten las normas sobreprocedimientos y trmites de la forma que resulten msconvenientes a la proteccin de sus derechos fundamentales.(Art. 5)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
11/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
12/108
=Dar trato respetuoso y diligente=Garantizar 40 horas a la semana de atencin- Atender a quien ingrese a oficinas en horarios hbiles.=Establecer un sistema de turnos y una carta de tratodigno con especificacin de sus derechos.
-Adoptar medios tecnolgicos para el trmite y resolucinde peticiones y permitir uso de medios alternativos=Tramitar las peticiones que lleguen por Fax o MediosElectrnicos.
-Tener dependencias para quejas y reclamos=Mantener informacin com leta actualizada. Art 7
DEBERES DE LASAUTORIDADES al
atender al pblico
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
13/108
DEBER DEINFORMACIN
AL PBLICO
1. Las normas bsicas sobre la competencia
2. Las funciones de las distintas dependencias yservicios
3. Las regulaciones, procedimientos, trmites quedeben seguir los particulares
4. Los actos generales expedidos y los documentos deinters pblico relativos a ellos
5. Lo que debe suministrar el particular6. La dependencia, el cargo y servidor a quien debe
dirigirse en caso de queja o reclamo
7. NO SE REQUIERE PRESENCIA DEL INTERESADO (Art.8)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
14/108
-Negarse a recibir peticiones o expedir constancias.
-Negarse a recibir escritos o declaraciones.-Exigir presentacin personal, salvo en los casostaxativamente establecidos por la ley.- Exigir constancias, certificaciones o informacionesque reposen en la entidad.
-Exigir documentos no previstos en las normas .-Reproducir actos suspendidos o anulados por la JCAcuando no hayan desaparecido los fundamentoslegales de la anulacin o suspensin.
-Negarse a recibir escritos de sustentacin de recursos.Art. 9
PROHIBICIONESL SUTORID DES
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
15/108
PROHIBICIONESL SUTORID DES
-Negarse a recibir escritos sobre recursos.
-Asignar orientacin al pblico a personal no capacitado.-Demorara injustificadamente la produccin de un acto.-Ejecutar un acto que se est en firme.-Dilatar o entrabar el cumplimiento de decisiones
judiciales.-No hacer lo que corresponda para incluir en presupuestoapropiaciones para sentencias.-No practicar oportunamente pruebas o negarlas
injustificadamente. (Art. 9)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
16/108
DeberEspecial frente a peticiones
Al resolver los asuntos las autoridades aplicarn lasdisposiciones Constitucionales, legales y reglamentariasde manera uniforme a situaciones que tengan unosmismos supuestos fcticos y jurdicos y en consecuencia
decidir de conformidad con las sentencias de unificacindel Consejo de Estado. (Art. 10)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
17/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
18/108
CONFLICTOS DEINTERES IMPEDIMENTOS
RECUSACIONES
1.Inteses en el asunto: El servidor, conyuge, compaero (a)permanente, pariente hasta 4 consanguinidad, 2 afinidad, 1 civil o
sus socios de hechos o de derecho.2. Haber conocido previamente el asunto l o cercanos (Art. 11N2).3. Ser los sealados, tutores o curadores del interesado en el asunto.4. Interesado, ser representante, mandatario, apoderado del servidor.
5.Haya litigio adtivo o judicial entre los sealados y el interesado.6. Existir denuncia penal contra los sealados (ART 11 N 6).7. Existir denuncia penal de los sealados contra interesado (N 7).8. Enemistad grave entre servidor e interesado.14. Haber estado en listas con el interesado (Art 11 N7).15. Servidor recomendado o referenciado por el interesado (N 15)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
19/108
TRMITE DEIMPEDIMENTOSRECUSACIONES
IMPEDIMENTOS: 1.Servidor lo enva en tres das
siguientes a su conocimiento al superior o jefe adtcin.En defecto al Procurador General (si es nacional), o alalcalde o procurador regional (si es territorial).2. El 10 das se decide de plano.
3. Determinar a quien corresponde o designarfuncionario ad-hoc y se entrega el expediente.RECUSACIN: Se presenta y se da traslado por 5 das alservidor para que diga si acepta o no la causal invocada.Se sigue el trmite anterior. (Art. 12)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
20/108
DERECHO DE
PETICIN
Toda actuacin que inicie cualquier persona ante las
autoridades implica el ejercicio del derecho de peticin,sin que sea necesario invocarlo. Mediante l se puedesolicitar reconocimiento de un derecho, que se resuelvauna situacin jurdica, que se preste un servicio, pedirinformacin, consultar, examinar y requerir copias dedocumentos, formular consultas, quejas, denuncias,reclamos e interponer recursos (Art. 13)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
21/108
DERECHO DEPETICIN
PRESENTACIN
Verbalmente, por escrito o por cualquier medio idneopara comunicacin y transferencia de datos.Si se pide constancia de la peticin verbal, hay que darlaLas autoridades podrn exigir que ciertas peticiones sean
escritas para lo cual facilitaran formularios y otrosinstrumentos estandarizados para facilitar sudiligenciamiento.Se pueden acompaar argumentos, pruebas o
documentos adicionales (Art. 15)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
22/108
DERECHO DEPETICIN
CONTENIDO
1. Autoridad a la que se dirige.
2. Identificacin con direccin para recibir correspondencia.Puede agregar fax o direccin electrnica. Si es particularinscrito en registro mercantil se obliga a dar direccinelectrnica.
3. Objeto de la peticin4. Razones en que fundamenta su peticin.5. Relacin de documentos y requisitos de ley.
6. Firma del peticionarios cuando fuere el caso. (Art. 15)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
23/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
24/108
Peticiones en general:15 das hbiles.
Peticiones de informaciones y documentos: 10 das hbiles(silencio positivo y entrega copias en 3 das)
Consultas:30 das hbiles.
Plazos adicionales: la autoridad informar antes de vencer el
plazo y dir cuando, sin pasar del doble del inicial.Peticiones incompletas: Se requerir dentro de los 10 das a la
peticin para que la complete. Por una sola vez y se le dar
mximo un mes. Si se requiere alguna actuacin adicional del
eticionario tambin se dar un mes. art. 17
DERECHO DEPETICIN, TRMINOS
PARA RESOLVER
PETICIONES Art .14
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
25/108
PETICIONES
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
26/108
Atencin prioritaria a peticiones de reconocimientode un derecho fundamental, para evitar un perjuicioirremediable, previa prueba sumaria de la titularidaddel derecho y del riesgo de perjuicio.Cuando por razones de salud o seguridad personal
est en peligro la vida o integridad de quien solicitauna medida, la autoridad tomar de inmediatomedidas de urgencia para conjurar el peligro, sinperjuicio del trmite que deba darse a la peticin.
(Art. 20)
PETICIONES
OBJETO DE
ATENCIN
PRIORITARIA
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
27/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
28/108
DEBERES
ESPECIALES
De la Administracin: Reglamentar la tramitacininterna de peticiones y la atencin de quejas parala buena marcha de sus servicios (Art. 22).Del Ministerio Pblico: Prestar asistencia eficaz e
inmediata a quien lo solicite para presentapeticiones, para recibirlas si las autoridades noproceden, para vigilar su tramitacin y para exigira las autoridades el cumplimiento de sus deberes
en cada caso (Art. 23).
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
29/108
Son reservados:-Los protegidos por secreto comercial o industrial.
-Los relacionados con defensa y seguridad nacionales.-Los amparados por secreto profesional.-Los que involucren derechos a la privacidad eintimidad (hojas de vida, historia laboral o clnica) salvoque los pidan los interesados o sus apoderados.
-Los relativos a condiciones financieras de lasoperaciones de crdito pblico y tesorera que realice laNacin . Reserva por 6 meses (Art. 24).Si se rechaza peticin por reserva, se indicar en forma
precisa las disposiciones legales y se notificar al
ALCANCE DELA RESERVA DE
DOCUMENTOS
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
30/108
1. En un trmino de 10 das, el funcionario enviar
la documentacin al tribunal o juezadministrativo competente.
2. Si por importancia jurdica la autoridad solicitaque la respectiva Seccin del Consejo de
Estado asuma el conocimiento, si en 5 das stanada dice o resuelve no avocar elconocimiento, la actuacin continuar ante elrespectivo tribunal o juez administrativo (Art. 26).
PETICIN DEINSISTENCI ENC SO DERESERV
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
31/108
DERECHO DE
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
32/108
DERECHO DEPETICINANTE
ORGANIZACIO-NES PRIVADAS
Ante todo tipo de personas jurdicas, empresas,organizaciones religiosas, cooperativas, institucionesfinancieras, clubes y dems organizaciones privadas. Cajasde compensacin e instituciones del sistema de seguridad
social. Tambin ante personas naturales cuando elsolicitante se encuentre en situaciones de indefensin osubordinacin (Arts. 32 y 33)OBJETO: Garantizar derechos del peticionario
Trmite y resolucin segn las reglas de este cdigo.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
33/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
34/108
1. Cuando hayan sido denunciantes,
afectados o puedan aportar pruebas paradilucidar los hechos
2. Cuando sus derechos puedan resultarafectados por la actuacin adelantada eninters particular, o la decisin final puedaocasionarles perjuicios.
3. Cuando la actuacin haya sido iniciada en
inters general. (Art. 38)
INTERVENCIN DETERCEROS
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
35/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
36/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
37/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
38/108
RRECCIN DEEGULARIDADES Y DE
ORES FORMALES
1. Irregularidades en la actuacin administrativa: De
oficio o a peticin de parte, antes de la expedicindel acto. (Art. 41)
2. De errores formales del acto (aritmticos, dedigitacin, de transcripcin, omisin de palabras),
en cualquier tiempo, de oficio o a peticin de parte.3. La correccin no puede alterar el sentido material
de la decisin, ni revive trminos para demandar elacto. (ART. 45)
4. La correccin se comunica o notifica, segn el caso.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
39/108
CONSULTAPREVIA
Cuando la Constitucin o la ley ordenen larealizacin de una consulta previa a la adopcinde una decisin administrativa, dicha consultadebe realizarse dentro de los trminossealados en las normas respectivas, so pena denulidad de la decisin que se llegare a adoptar.(Art. 46)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
40/108
D. PETICIN ANTEORGANIZACIONES
PRIVADAS
Ante todo tipo de personas jurdicas, empresas,
organizaciones religiosas, cooperativas, institucionesfinancieras, clubes y dems organizaciones privadas.Cajas de compensacin e instituciones del sistema deseguridad social. Tambin ante personas naturalescuando el solicitante se encuentre en situaciones deindefensin o subordinacin (Arts. 32 y 33)
OBJETO: Garantizar derechos del peticionario
Trmite y resolucin segn las reglas de este cdigo.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
41/108
PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
1. Inician de oficio o por solicitud de cualquier persona
2. Si averiguaciones preliminares dan mrito para iniciarun procedimiento sancionatorio, se comunicar alinteresado. (Art. 47)
3. Concluidas averiguaciones preliminares, si es delcaso, se formular cargos por Acto Administrativo. Se
notifica y no caben recursos.4. 15 das para formular descargos y solicitar o aportarpruebas. Periodo probatorio y traslado para alegar.
5. El procedimiento termina con Acto Administrativo(Art. 49).
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
42/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
43/108
Dispone el Articulo 52 que si en un trmino de unao no se resuelven los recursos interpuestoscontra el acto sancionatorio, se entendernfallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial y disciplinaria que talabstencin genere para el funcionario encargadode resolver.
SILENCIOPOSITIVO
BLICACIONES
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
44/108
ACTOS GENERALES: Los nacionales por
el Diario Oficial, en su defecto por fuerzamayor, a travs de medio masivo eficaz.Los territoriales por las respectivas gacetasterritoriales. En su defecto por avisos,
volantes, pgina electrnica o por bando.ACTOS PARTICULARES:Notificacin a lapersona interesada o a su representante oapoderado o a quien se autorice. Tambin
or medio electrnico o or estrados. Art 65
BLICACIONES,TACIONES,MUNICACIONES
TIFICACIONES
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
45/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
46/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
47/108
OPORTUNIDAD
El de reposicin y el de apelacin se interpondrn almomento de su notificacin o dentro de los 10 dashbiles siguientes. Contra actos presuntos, encualquier tiempo.Siempre interpondrn ante la autoridad que expidi el
acto, salvo el de queja que se presentar directamenteante el superior.Salvo disposicin legal en contrario los recursos setramitarn en efecto suspensivo. Se resuelven de plano,a menos que se haya solicitado la prctica de pruebas oquien vaya a decidir el recurso, las decrete de oficio.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
48/108
Grupos paradecidir losrecursos
La autoridad podr crear dentro de suorganizacin grupos especializados paraelaborar los proyectos de decisin de los
recursos de reposicin y apelacin. (Art. 82)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
49/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
50/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
51/108
Silencio Positivo
Slo se presenta en los casos expresamente previstosen la ley.Los trminos para su ocurrencia corren a partir del daen que se present la peticin o recurso.
El acto presunto podr ser revocado directamente enlos trminos de este Cdigo.Para su prueba protocolizar constancia de la peticiny declaracin jurada de no haber notificacin de
decisin. (Arts. 84
85)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
52/108
CONCLUSIN DELPROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Todo procedimiento administrativo concluyecuando el acto administrativo queda en firmeo se produzca acto administrativo ficto,positivo o negativo.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
53/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
54/108
PRESUNCIN DE LEGALIDADC CARCTER EJECUTORIO
Los actos administrativos se presumen legales
mientras no hayan sido anulados. Los actos suspendidos no pueden ejecutarse hasta
que se resuelva sobre su legalidad.
Los actos en firme son suficientes para que lasautoridades puedan ejecutarlos por si mismas.Salvo disposicin legal en contrario, la ejecucinmaterial proceder sin mediacin de ninguna otra
autoridad.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
55/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
56/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
57/108
COBROCOACTIVO
Las entidades pblicas definidas en el pargrafodel artculo 104 ( de todo orden independientede su denominacin, sociedades o empresas enque el Estado tenga 50% o mas de capital y losentes con aportes o participacin estatal igual o
superior al 50%) tendrn la obligacin derecaudar y adelantar el cobro coactivo de lasobligaciones generadas en su favor, queconsten en documentos con mrito ejecutivo de
conformidad con este Cdigo. (Art. 95)
REGLAS DE
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
58/108
REGLAS DEPROCEDIMIENTO
DE COBRO
COACTIVO
1. Los que tengan reglas especiales, por ellas.
2.Los que no, de conformidad con lo establecidoen este Cdigo y en el Estatuto Tributario. 3. Para el cobro de obligaciones tributarias, se
aplica el Estatuto Tributario 4.Para lo no previsto en dicho Estatuto se
aplicarn, en cuanto fueren compatibles, lasreglas de procedimiento establecidas en laParte Primera de este Cdigo y en su defecto, elC.P.C. en lo relativo al proceso ejecutivo
singular.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
59/108
CONTROL
JURISDICCIONAL
Slo sern demandables ante la jurisdiccin de lo
Contencioso Administrativo:1. Actos que deciden excepciones a favor del deudor2. Actos que ordenen llevar adelante la ejecucin3. Actos que liquiden el crdito.La admisin de demanda no suspende el cobrocoactivo SALVO cuando haya suspensin provisional delActo ttulo ejecutivo o a solicitud del ejecutado, cuandodespus del acto que decida excepciones u ordeneseguir ejecucin, est pendiente una proceso de nulidadcontra titulo ejecutivo.
No se levantarn medidas cautelares
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
60/108
EJES TEMTICOS
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
61/108
1. Organizacin de la jurisdiccin
2. Redefinicin del objeto de la jurisdiccin
3.Esquema mixto escrito-oralidad
4. unificacin de procesos y medios de control
5.Fortalecimiento poderes del juez
6. Nuevo recurso extraordinario
7. Mecanismo de revisin eventual
8, Extensin de jurisprudencia 9. Proceso Electoral
10. Fortalecimiento funcin consultiva
11. Utilizacin medios electrnicos
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
62/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
63/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
64/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
65/108
Objeto
ANTECEDENTES:
Decreto 01 de 1984:Criterio Material o Funcional:Juez administrativo conoce de asuntosadministrativos, incluidos de particulares enejercicio de funcin administrativa.
Ley 446 de 1998: Ratifica el criterio material yfuncional para determinar el objeto de la
jurisdiccin
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
66/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
67/108
Objeto
LEY 1107 DE 2006:
Redefine el objeto y replantea el Art. 82 C.C.A.
Opt por el criterio orgnico (entidades pblicas).
Tambin afirma que conoce de los actos de particulares quedesempeen funciones propias de los rganos delEstado.
Criterio orgnico principal y criterio funcional residual.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
68/108
Objeto
LEY 1437 DE 2011:
PRINCIPAL: Retoma el criterio material del decreto 01 de1984.J. C. A. conoce: Actos, contratos, hechos, omisiones y
operaciones sujetos al derecho administrativo, deentidades pblicas o de particulares que ejerzan
funcin administrativa.SUBSIDIARIAMENTE: Distintos criterios: Criterioorgnico, clusulas exorbitantes, naturaleza de losactos, naturaleza de las relaciones.
EXCEPCIONES: Asuntos que no conoce.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
69/108
Objeto
1. Con el fin de afianzar la especializacin se retoma el criterio material:La J.C.A. conocer de los procesos que surjan de las actuaciones uomisiones sujetas al D. Adtministrativo, que provengan de entidadespblicas o particulares en Funcin Administrativa.
2. En ocasiones se mezcla con el orgnico: Responsabilidad contractual yextracontractual de entidades pblicas, excepcin de las financieras enel giro ordinario de sus negocios.
3. Contratos de ESPD con clusulas exorbitantes.
4. Relacin legal y reglamentaria de servidores pblicos5. Seguridad Social de servidores pblicos en regmenes administrados
por una persona de derecho pblico.6. Ejecutivos por condenas, conciliaciones, laudos arbitrales en que sea
parte una entidad pblica o los que se originen en contratos
7. NOTA. Art. 100 define Entidad Pblica
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
70/108
ExcepcionesNO CONOCE
1. Responsabilidad extracontractual y contratos de entidades
pblicas que sean instituciones financieras, aseguradores,intermediarios de seguros o de valores vigilados por laSuperintendencia Financiera, en asuntos del giro ordinario,incluyendo los procesos ejecutivos.
2. Decisiones jurisdiccionales de autoridades administrativas.3. Decisiones en juicios de polica.4. Conflictos de carcter laboral entre entidades pblicas y sus
trabajadores oficiales.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
71/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
72/108
ENTRE OBJETO YMEDIOS DE
CONTROL
Art. 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD.
PARGRAFO: El Consejo de Estado no est limitado en sudecisin a los cargos formulados.
Podr pronunciarse sobre las normas que a su juicioconforman unidad normativa con aquellas otrasdemandadas que declare nulas por inconstitucionalidad.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
73/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
74/108
ENTRE OBJETOY MEDIOS DE
CONTROL
Art. 148. CONTROL POR VA DE EXCEPCIN.
En los procesos que se adelanten ante la J.C.A., el juez podr,de oficio o a peticin de parte, inaplicar con efectosinterpartes los actos administrativos cuando vulneren laConstitucin Poltica o la ley.
La decisin solo producir efectos en el respectivo proceso.ART 4. Constitucin Poltica. En todo caso deincompatibilidad entre la Constitucin y la ley u otra norma
jurdica, se aplicarn las disposiciones constitucionales
ENTREOBJETO Y
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
75/108
OBJETO YMEDIDASCAUTELARES
Art. 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.
A peticin de parte: En los procesos declarativosTambin de oficio: En los procesos para proteccin ydefensa de derechos e intereses colectivos y en los detutela.
Carcter: PreventivasConservativasAnticipativasSuspensin
Relacin directa con las pretensiones de la demanda.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
76/108
CONTENIDODE LAS
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
77/108
DE LASMEDIDASCAUTELARES(ART. 230)
1.Ordenar que se mantenga una situacin o se restablezca
al estado anterior.2.Suspender un procedimiento o actuacin, inclusive denaturaleza contractual.3. Suspender provisionalmente los efectos del Acto
Administrativo.4. Ordenar la adopcin de una decisin Adtiva., o larealizacin o demolicin de una obra.5. Impartir rdenes o imponer obligaciones de hacer o no
hacer.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
78/108
La jurisprudencia:
CONSEJO ESTADO SENTENCIA DE 2005 Seccin QuintaE.S.P.D. son MIXTAS si el Estado tiene ms del 50% del capitalE:S:P:D: MIXTAS son entidades estatalesE.S.P.D. MIXTAS hacen parte de la administracin pblicaE.S.P.D. MIXTAS son entidades descentralizadas
CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA DE 2006 Seccin TerceraE.S.P.D. son mixtas sin importar porcentajes de participacin.E.S.P.D. MIXTAS son entidades estatales.E.S.P.D. MIXTAS son entidades descentralizadasE.S.P.D. MIXTAS son sociedades de economa mixta
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
79/108
OBJETO YE.S.P.D.
La jurisprudencia:CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C 736 de 2007E.S.P.D. Tienen rgimen jurdico especial y naturaleza jurdica especialE:S:P:D: OFICIALES100% capital pblico
MIXTAS 50% o ms es capital pblicoPRIVADASMS DEL 50% capital privado
E.S.P.D. Operan en todo el pasE.S.P.D. MIXTAS no son sociedades de economa mixtaE.S.P.D. MIXTAS o PRIVADAS con cualquier porcentaje de capital pblico hacen parte
de la rama ejecutiva, es decir, de la administracin pblica son entidadesdescentralizadas
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
80/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
81/108
Mediosdecontrol
1. ACCIN: Derecho de toda persona para acceder a laJ.C.A., con el fin de que en sentencia definitiva, se defina en
derecho una exigencia que una parte le formula a otra.2. Se establece un solo esquema procesal.
3. Se habla de medios de control, pero se respetan lasllamadas acciones constitucionales.
4. La regulacin sobre demanda y proceso contencioso
abarca todas las etapas de la actuacin: Se fijan reglassobre capacidad, representacin y derecho de postulacin.Se establecen parmetros para la parte pblica
5. Requisitos de procedibilidad como conciliacin extrajudicialy exmen previo en el electoral. (Art. 161)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
82/108
Medios de
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
83/108
Medios decontrol
Art. 144. Proteccin de derechos e interesescolectivos.
Art. 145. Reparacin de perjuicios causados aun grupo.
Art. 146. Cumplimiento de normas con fuerzamaterial de ley o de actos administrativos.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
84/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
85/108
DEMANDA EN TIEMPO
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
86/108
DEMANDA EN TIEMPOART.164
Nulidades Art.137.cualquier tiempo.
Bienes estatales imprescriptibles, inenajenablescualquier tiempo.
Actos que reconozcan prestaciones peridicascualquier tiempo.
Acto producto silencio administrativocualquier tiempo.
Aplicacion de ley o acto administrativocualquier tiempo.
Nulidad acto administrativo electoral.30 das.
Nulidad y restablecimiento del derecho4 meses. Nulidad y nulidad y restablecimiento de A.Ativos sobre Baldos2 aos.
Reparacin directa 2 aos.
Controversias contractuales2 aos
Dems casos y situaciones previstas en este artculo.
FORTALECIMIENTO DE LOS
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
87/108
PODERES DEL JUEZ
Sobre el petitum: S se demanda el acto se entienden
demandados los que resolvieron recursos, El juez puedededucir pretensiones del contenido de la demanda (art.135)
2.Flexibilidad del Proceso: De las tres etapas del proceso, eljuez en asuntos de derecho o cuando no fuere necesario,
puede prescindir de la segunda. (Art. 179). Decidir comodicta la sentencia.
3. Fijacin del Litigio: Art. 180. Indagar a las partes sobre losextremos de la litis, fijar el proceso y sealar los asuntos
sobre los cuales recaer la prctica de pruebas.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
88/108
MEDIDAS CAUTELARES ARTS.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
89/108
229 Y SIGUIENTES
1. ordenar que se mantenga una situacin o se restablezca asu estado anterior a la actuacin.
2. Suspender un procedimiento o actuacin administrativa. 3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto
administrativo. 4. Ordenar la adopcin de una decisin administrativa o la
realizacin o demolicin de una obra 5. Impartir ordenes e imponer obligaciones de hacer o nohacer.
Cumplir los requisitos y procedimiento de este Cdigo.
CONSTITUCIN y ORALIDAD
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
90/108
1. Art. 29 C.P. El debido proceso se aplicar atoda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.Quien sea sindicado tiene
derecho aun proceso pblico sin dilaciones
injustificadas.
2. Art 228 C.P.: La administracin de justicia es
funcin pblica. Sus decisiones son
independientes. Las actuaciones sern pblicasy permanentesen ellas prevalecer el derecho
sustancial. Los trminos procesales se
observarn con diligencia
FUNDAMENTOS LEGALES DE
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
91/108
LA ORALIDAD
Ley 270 de 1996:
Art. 4 CELERIDAD: La administracin de justiciadebe ser pronta y cumplida. Los trminos procesalessern perentorios
Art. 5 AUTONOMA: La rama judicial es
independiente y autnoma Art. 7 EFICIENCIA: La administracin de justicia
debe ser eficiente
Art. 9: RESPETO DE LOS DERECHOS
LEY 1285 SENT.
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
92/108
LEY 1285 SENT.C CORTE-C-713
Art.1. CELERIDAD Y ORALIDAD: Las actuaciones
que se realicen en los procesos debern ser oralescon las excepciones que establezca la ley. staadoptar nuevos estatutos procesales condiligencias orales y por audiencias, en procura de
la unificacin de los procedimientos judiciales ytendr en cuenta los nuevos avancestecnolgicos Art. 22 par. Se implementar demanera gradual la oralidad, de acuerdo con ladisponibilidad presupuestal consistente con el
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
93/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
94/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
95/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
96/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
97/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
98/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
99/108
PROCESO BASICOPURO DERECHO
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
100/108
PURO DERECHO
RECURSOS
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
101/108
ORDINARIOSARTS. 242- 243
REPOSICIN: Salvo excepcin legal, procede contra
todo auto que no tenga apelacin o splica.APELACIN: Sentencias 1 instancia juez o tribunal.AUTOS: El que rechace la demanda-El que decrete una medida cautelar o incidentes
-El que ponga fin al proceso-El que apruebe conciliaciones judiciales o extraj.-El que resuelva liquidacin de condena y perjuicios-El que decreta nulidades, niega intervencin de 3os,
rescinde de la audiencia de ruebas o nie ue ruebas
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
102/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
103/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
104/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
105/108
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
106/108
CONTROVERSIASCONTRACTUALES
Cualquiera delas partes puede pedir:
Se declare su existencia o nulidad.
Se ordene su revisinSe declare su incumplimiento
Se declare la nulidad de los actos administrativoscontractuales
Se condene a indemnizar perjuicios y otrasdeclaraciones y condenas.
Los actos previos, en nulidad o nulidad y
restablecimiento (Art.141)
LIQUIDACIN
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
107/108
LIQUIDACINJUDICIAL
NULIDADABSOLUTA
La liquidacin judicial la puede solicitar elinteresado cundo no se haya logrado hacer deacuerdo o la entidad no lo haga dentro de los 2meses siguientes al vencimiento del plazoacordado para liquidar de mutuo acuerdo o allegal
La nulidad absoluta la puede pedir el MinisterioPblico o un tercero que acredite inters directo.El juez de oficio, si aparece en el proceso y hanintervenido las partes contratantes (Art.141)
-
8/13/2019 Codigo de Procedimiento Administrativo
108/108