Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

37
7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 1/37   Lima, jueves 2 de octubre de 2003   RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0562-2003/DCG 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo &º inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Acti- vidades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7  junio 1996, constituye función de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la vida Humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, apro- bado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, en su artículo C-010701, establece que en los reconocimientos e inspecciones que efectúa la Auto- ridad Marítima en cumplimiento de sus funciones, se verifican las condiciones necesarias para preservar la seguridad de la vida humana en el medio acuático, las condiciones de habitabilidad del servicio de fonda y las condiciones de higiene y salubridad; Que, el Artículo A-010501 inciso (4) del citado Regla- mento establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas com- plementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, flu- viales y lacustres; Que, en el párrafo Ámbito Normativo de la Parte Pre- liminar del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, se establece que la Dirección General facilitará la informa- ción de los instrumentos vigentes mediante publicacio- nes actualizadas; Que, actualmente en lo referente a la seguridad de equipo de la vida humana en el ámbito acuático, están vigentes las Resoluciones Directorales Nºs. 108-91-DC/ MGP de fecha 7 junio 1991, 236-93/DCG de fecha 6 diciembre 1993, 094-98/DCG de fecha 6 abril 1998, 227- 98/DCG de fecha 23 Junio 1998, 404-98/DCG de fecha 24 diciembre 1998, 078-99/DCG de fecha 25 febrero 1999, las mismas que establecen normas complemen- tarias entre sí sobre la seguridad de la vida humana en el ámbito acuático; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del De- partamento de Material Acuático y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos. SE RESUELVE: 1.- Aprobar el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y La- custres, el mismo que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2004. 2.- Las modificaciones que a futuro se efectúen al código en mención, se realizarán mediante Resolución Directoral. 3.- Disponer que la Dirección de Control de Intereses Acuáticos publique durante el mes de enero de cada año, la versión actualizada del Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales Marítimos, Flu- viales y Lacustres, así como la impresión de la cantidad de ejemplares que se considere conveniente para ser adquiridas por los usuarios interesados a través de las Capitanías de Puerto. 4.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de enero del 2004 las Resoluciones Directorales Nºs. 108-91-DC/MGP de fecha 7 junio 1991, 236-93/DCG de fecha 6 diciembre 1993, 094-98/DCG de fecha 6 abril 1998, 227-98/DCG de fecha 23 Junio 1998, 404-98/DCG de fecha 24 di- ciembre 1998, 078-99/DCG de fecha 25.febrero.1999. 5.- Las naves y artefactos navales nacionales cuyas refrendas o renovación de sus certificados de seguri- dad venzan antes del 1 de enero del 2004 y a las que se les efectúen las respectivas inspecciones con fecha anterior a la señalada para la entrada en vigencia de la

Transcript of Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

Page 1: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 1/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

 

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0562-2003/DCG

5 de setiembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo &º inciso (b) dela Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Acti-vidades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7

 junio 1996, constituye función de la Autoridad Marítimavelar por la Seguridad de la vida Humana en el mar, ríosy lagos navegables;

Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilanciade las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, apro-bado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25mayo 2001, en su artículo C-010701, establece que enlos reconocimientos e inspecciones que efectúa la Auto-

ridad Marítima en cumplimiento de sus funciones, severifican las condiciones necesarias para preservar laseguridad de la vida humana en el medio acuático, lascondiciones de habitabilidad del servicio de fonda y lascondiciones de higiene y salubridad;

Que, el Artículo A-010501 inciso (4) del citado Regla-mento establece que, es función de la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas, dictar las normas com-plementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de sucompetencia relativos a las actividades marítimas, flu-viales y lacustres;

Que, en el párrafo Ámbito Normativo de la Parte Pre-liminar del Reglamento de la Ley de Control y Vigilanciade las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, seestablece que la Dirección General facilitará la informa-ción de los instrumentos vigentes mediante publicacio-nes actualizadas;

Que, actualmente en lo referente a la seguridad deequipo de la vida humana en el ámbito acuático, estánvigentes las Resoluciones Directorales Nºs. 108-91-DC/ MGP de fecha 7 junio 1991, 236-93/DCG de fecha 6diciembre 1993, 094-98/DCG de fecha 6 abril 1998, 227-98/DCG de fecha 23 Junio 1998, 404-98/DCG de fecha24 diciembre 1998, 078-99/DCG de fecha 25 febrero1999, las mismas que establecen normas complemen-tarias entre sí sobre la seguridad de la vida humana en elámbito acuático;

Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del De-partamento de Material Acuático y a lo recomendado por

el Director de Control de Intereses Acuáticos.

SE RESUELVE:

1.- Aprobar el Código de Seguridad de Equipo paraNaves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y La-custres, el mismo que entrará en vigencia a partir del 1de enero del 2004.

2.- Las modificaciones que a futuro se efectúen alcódigo en mención, se realizarán mediante ResoluciónDirectoral.

3.- Disponer que la Dirección de Control de InteresesAcuáticos publique durante el mes de enero de cadaaño, la versión actualizada del Código de Seguridad deEquipo para Naves y Artefactos Navales Marítimos, Flu-viales y Lacustres, así como la impresión de la cantidadde ejemplares que se considere conveniente para seradquiridas por los usuarios interesados a través de lasCapitanías de Puerto.

4.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de enero del 2004las Resoluciones Directorales Nºs. 108-91-DC/MGP defecha 7 junio 1991, 236-93/DCG de fecha 6 diciembre1993, 094-98/DCG de fecha 6 abril 1998, 227-98/DCGde fecha 23 Junio 1998, 404-98/DCG de fecha 24 di-ciembre 1998, 078-99/DCG de fecha 25.febrero.1999.

5.- Las naves y artefactos navales nacionales cuyasrefrendas o renovación de sus certificados de seguri-dad venzan antes del 1 de enero del 2004 y a las que seles efectúen las respectivas inspecciones con fecha

anterior a la señalada para la entrada en vigencia de la

Page 2: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 2/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

presente norma, se efectuarán de acuerdo a las normasque se encuentren vigentes.

6.- Todas las naves y artefactos navales nacionales,comprendidos en el Código de Seguridad de Equipo paraNaves y Artefactos Navales Marítimos, Fluviales y La-custres, deberán contar a bordo con la publicación ac-tualizada correspondiente.

7.- Las naves nacionales que estén comprendidasdentro del ámbito de aplicación del “Convenio Interna-

cional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar1974” y su protocolo 1978, deberán cumplir con lo esta-blecido en el mencionado convenio, no estando com-prendidas en el Código de Seguridad de Equipo paraNaves y Artefactos Navales Marítimos, Fluviales y La-custres.

Regístrese y comuníquese como Documento OficialPúblico (D.O.P).

JUAN SIERRALTA FALTDirector General de Capitaníasy Guardacostas

ÍNDICE

PARTE A

CÓDIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARANAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS

CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Ámbito de aplicación.Artículo 2º ExcepcionesArtículo 3º Definiciones.Artículo 4º Reconocimientos e inspecciones.

Artículo 5º Capacitación.Artículo 6º Marcado del Equipo.Artículo 7º Responsabilidades del tripulante encar-

gado de material.Artículo 8º Responsabilidades del armador.Artículo 9º Responsabilidades del capitán o patrón

de la nave.Artículo 10º Responsabilidades del Oficial de máqui-

nas o motorista.Artículo 11º Consumo de licor o drogas.Artículo 12º Ubicación de los certificados y equipos.Artículo 13º Equipo de Cama, Servicio de Mesa y

Cocina.Artículo 14º Medidas para prevenir accidentes de los

pasajeros de una nave.Artículo 15º Máxima capacidad de personas.Artículo 16º Servicios Higiénicos

CAPÍTULO IIDE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y

ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS

Artículo 17º Clasificación de las Naves y ArtefactosNavales Marítimos

CAPÍTULO IIIDE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA

EMBARCACIONES MARÍTIMAS PROPULSADASA REMO O VELA

Artículo 18º ExcepcionesArtículo 19º Equipos de Navegación.Artículo 20º Dispositivos de Seguridad y Salvamen-

to.

CAPÍTULO IVDE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA

EMBARCACIONES MARÍTIMAS DE UN ARQUEOBRUTO HASTA DE 10.00

Artículo 21º Equipos de Navegación.Artículo 22º Dispositivos de Seguridad y Salvamen-

to.

Artículo 23º Lucha Contra Incendio.

CAPÍTULO VDE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA

EMBARCACIONES MARÍTIMAS DE UN ARQUEOBRUTO MAYOR DE 10.00 Y HASTA DE 20.00

Artículo 24º Equipos de Navegación.Artículo 25º Dispositivos de Seguridad y Salvamen-

to.Artículo 26º Lucha Contra Incendio.

CAPÍTULO VIDE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA

EMBARCACIONES MARÍTIMAS DE UN ARQUEOBRUTO MAYOR DE 20.00 Y HASTA DE 100.00

Artículo 27º Equipos de Navegación.Artículo 28º Dispositivos de Seguridad y Salvamen-

to.Artículo 29º Lucha Contra Incendio.Artículo 30º Protección a la tripulación.Artículo 31º Sistemas de fondeo y amarre.Artículo 32º Medios para la evacuación.

CAPÍTULO VIIDE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARABUQUES MARÍTIMOS DE UN ARQUEO

BRUTO MAYOR DE 100.00

Artículo 33º Equipos de Navegación.Artículo 34º Dispositivos de Seguridad y Salvamen-

to.Artículo 35º Lucha Contra Incendio.Artículo 36º Protección a la Tripulación.Artículo 37º Sistema de Fondeo y Amarre.Artículo 38º Medios para la evacuación.

CAPÍTULO VIII

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDADPARA ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOSTRIPULADOS

Artículo 39º Equipos de Navegación.Artículo 40º Dispositivos de seguridad y salvamen-

to.Artículo 41º Lucha contra incendio.Artículo 42º Protección a la Tripulación.Artículo 43º Medios para la evacuación.

CAPÍTULO IXDE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARAARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS NO

TRIPULADOSArtículo 44º Equipos de Navegación.Artículo 45º Dispositivos de seguridad y salvamen-

to.

ANEXOS

“A” CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTODE EMERGENCIA DE LAS EMBARCACIO-NES DE SUPERVIVENCIA

“B” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSCHALECOS SALVAVIDAS.

“C” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS

AROS SALVAVIDAS.“D” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSPAQUETES DE SUPERVIVENCIA.

1) Para embarcaciones de un arqueo bruto has-ta de 20.00

2) Para embarcaciones de un arqueo bruto ma-yor a 20.00 hasta de 100.00

3) Para buques de un arqueo bruto mayor de100.00

“E” CONTENIDOS DE LOS BOTIQUINES A BOR-DO DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVA-LES.

“F” CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTODE EMERGENCIA DE LAS EMBARCACIO-

NES DE SUPERVIVENCIA.

Page 3: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 3/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

PARTE B

CÓDIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARANAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES

CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

Artículo 2º ExcepcionesArtículo 3º Definiciones.Artículo 4º Reconocimientos e inspecciones de se-

guridad de equipo.Artículo 5º Capacitación.Artículo 6º Marcado del Equipo.Artículo 7º Responsabilidades del tripulante encar-

gado de material.Artículo 8º Responsabilidades del armador.Artículo 9º Responsabilidades del capitán o patrón

de la nave.Artículo 10º Responsabilidades del Oficial de máqui-

nas o motorista.Artículo 11º Consumo de licor o drogas.

Artículo 12º Ubicación de los certificados y equipos.Artículo 13º Equipo de Cama, Servicio de Mesa yCocina.

Artículo 14º Medidas para prevenir accidentes de lospasajeros de una nave.

Artículo 15º Máxima capacidad de personas.

CAPÍTULO IIDE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y

ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES

Artículo 16º Clasificación de las Naves y ArtefactosNavales Fluviales

CAPÍTULO IIIDE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA

EMBARCACIONES FLUVIALES DE LA CATEGORÍA"A", BOTES Y DESLIZADORES CON MOTOR

FUERA DE BORDA

Artículo 17º Equipos de navegación.Artículo 18º Equipos de seguridad, salvamento y lu-

cha contra incendio.

CAPÍTULO IVDE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA

ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES (CHATAS O

BARCAZAS), CATEGORÍA "B"Artículo 19º Equipos de navegación.Artículo 20º Equipos de seguridad, y SalvamentoArtículo 21º Lucha contra incendio.

CAPÍTULO V

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA NAVESFLUVIALES DE LA CATEGORÍA "C",

EMPUJADORES FLUVIALES, MOTOCHATAS YMOTONAVES

Artículo 22º Equipos de navegación.Artículo 23º Equipos de seguridad y salvamento.Artículo 24º Equipo de lucha contra incendio.Artículo 25º Equipo de trabajo y protección de la tri-

pulación.

CAPÍTULO VIDE LAS NORMAS ADICIONALES DE

SEGURIDAD PARA NAVES FLUVIALESDEDICADAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS

Y PASAJEROS/CARGA

Artículo 26º Aplicación.Artículo 27º Definiciones.Artículo 28º Condiciones de seguridad.Artículo 29º Condiciones de los espacios destina-

dos a la habitabilidad de los pasajeros

ANEXOS

“A” ESPECIFICACIONES DE LOS CHALECOSSALVAVIDAS

 “B” ESPECIFICACIONES DE LOS AROS SALVA-VIDAS

 “C” CONTENIDO DEL PAQUETE DE EMERGEN-CIA PARA NAVES FLUVIALES

“D” CONTENIDOS DE LOS BOTIQUINES A BOR-

DO DE LAS NAVES FLUVIALES CATEGORÍA“C”

PARTE C

CÓDIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARANAVES Y ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES

CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Ámbito de aplicación.Artículo 2º Definiciones.Artículo 3º Reconocimientos e inspecciones.Artículo 4º Capacitación.Artículo 5º Marcado del Equipo.Artículo 6º Responsabilidades del tripulante encar-

gado de material.Artículo 7º Responsabilidades del armador.Artículo 8º Responsabilidades del capitán o patrón

de la nave.Artículo 9º Responsabilidades del Oficial de máqui-

nas o motorista.Artículo 10º Consumo de licor o drogas.Artículo 11º La ubicación de los certificados y equi-

pos.Artículo 12º Equipo de Cama, Servicio de Mesa y

Cocina.

Artículo 13º Medidas para prevenir accidentes de lospasajeros de una nave.Artículo 14º Máxima capacidad de personas.

CAPÍTULO IIDE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y

ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES

Artículo 15º Máxima capacidad de personas.

CAPÍTULO IIIDE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA

EMBARCACIONES LACUSTRESPROPULSADAS A REMO O VELA

Artículo 16º ExcepcionesArtículo 17º Equipos de Navegación.Artículo 18º Dispositivos de seguridad y salvamen-

to.

CAPÍTULO IVDE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA

EMBARCACIONES LACUSTRES DE UN ARQUEOBRUTO HASTA DE 10.00

Artículo 19º Equipos de Navegación.Artículo 20º Dispositivos de seguridad y salvamen-

to.Artículo 21º Lucha Contra Incendio.

CAPÍTULO VDE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA

EMBARCACIONES LACUSTRES DE UN ARQUEOBRUTO MAYOR DE 10.00 Y HASTA DE 20.00

Artículo 22º Equipos de Navegación.Artículo 23º Dispositivos de Seguridad, Salvamento

y Lucha Contra Incendio.

CAPÍTULO VIDE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA

EMBARCACIONES LACUSTRES DE UN ARQUEOBRUTO MAYOR DE 20.00 Y HASTA DE 100.00

Artículo 24º Equipos de Navegación.

Page 4: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 4/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

Artículo 25º Dispositivos de seguridad y salvamen-to.

Artículo 26º Lucha Contra Incendio.Artículo 27º Medios para la evacuación.

CAPÍTULO VIIDE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARABUQUES LACUSTRES DE UN ARQUEO

BRUTO MAYOR DE 100.00

Artículo 28º Equipo de Navegación.Artículo 29º Dispositivos de seguridad y salvamen-

to.Artículo 30º Lucha Contra Incendio.Artículo 31º Protección a la Tripulación.Artículo 32º Sistema de Fondeo y Amarre.Artículo 33º Medios para la evacuación

CAPÍTULO VIIIDE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA

ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRESTRIPULADOS

Artículo 34º Equipos de Navegación.Artículo 35º Dispositivos de seguridad y salvamen-

to.Artículo 36º Lucha contra incendio.Artículo 37º Protección a la Tripulación.Artículo 38º Medios para la evacuación.

CAPÍTULO IX DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARAARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES NO

TRIPULADOS

Artículo 39º Equipos de Navegación.Artículo 40º Dispositivos de seguridad y salvamen-

to.

ANEXOS

“A” CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTODE EMERGENCIA DE LAS EMBARCACIO-NES DE SUPERVIVENCIA.

“B” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSCHALECOS SALVAVIDAS.

“C” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSAROS SALVAVIDAS.

“D” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSPAQUETES DE SUPERVIVENCIA.1) Para naves de un arqueo bruto mayor a

20.00 y menores de 100.00

2) Para buques de un arqueo bruto mayorde 100.00“E” CONTENIDOS DE LOS BOTIQUINES A BOR-

DO DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVA-LES LACUSTRES

PARTE A

CÓDIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARANAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS

(Aplicable a aquellas naves que no esténcomprendidas dentro del ámbito de aplicación del

Convenio Internacional para la Seguridad de la

Vida Humana en el Mar 1974 y su Protocolo 1978)CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

1.1 Todas las naves y artefactos navales de banderaperuana que operan en el ámbito marítimo.

Artículo 2º.- EXCEPCIONES:

2.1 Las naves marítimas que están comprendidasdentro del ámbito de aplicación del SOLAS 74/78, y las

motos acuáticas.

Artículo 3º.- DEFINICIONES:Para efectos de las presentes Normas se entiende

por:

3.1 Autoridad Marítima: Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas.

3.2 SOLAS 74/78: Convenio Internacional para la Se-guridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Pro-tocolo de1978.

3.3 Nave: Es el término común utilizado al referirse abuque y embarcación, en forma conjunta o parcial demás de una.

3.4 Buque: A toda construcción naval principal des-tinada a navegar, cualquiera que sea su clase y con unArqueo Bruto mayor de 70.48, incluidas sus partes inte-grantes y partes accesorias, tales como aparejos, re-puestos, pertrechos, máquinas, instrumentos y acce-sorios que sin formar parte de la estructura misma de lanave, se emplean en su servicio tanto en el medio acuá-tico como en el puerto.

3.5 Embarcación: A la construcción naval de un Ar-queo Bruto hasta de 70.48, susceptible de locomociónen el agua, cualquiera que sea sus características.

3.6 Artefacto naval: Construcción naval destinadaa cumplir en el agua funciones de complemento de acti-vidades marítimas, tales como diques, grúas, gabarras,gánguiles, chatas, grifos flotantes, pontones, platafor-mas flotantes, balsas u otros similares.

3.7 Certificado Nacional de Seguridad de Equi-po: Es el documento que otorga la Autoridad Marítima alas naves cuyo equipamiento de seguridad cumple conlo establecido por las presentes normas y cuya validezes de Cuatro (4) años, debiendo ser refrendado anual-mente para mantener su vigencia; el término genéricopara referirse a estos certificados será: “CertificadoNacional de Seguridad” y se emiten empleando los for-matos del anexo “A”.

Artículo 4º.- RECONOCIMIENTOS E INSPECCIO-NES DE SEGURIDAD DE EQUIPO:

4.1 Toda Nave y artefacto naval será objeto de losreconocimientos indicados a continuación:

4.1.1 RECONOCIMIENTO INICIAL

a) Antes de que la nave, entre en servicio deberáefectuarse el Reconocimiento Inicial con la finalidad deobtener el Certificado Nacional de Seguridad de EquipoInicial.

b) Este reconocimiento comprenderá una inspeccióncompleta con la finalidad de verificar que las instalacio-nes radioeléctricas, dispositivos de salvamento, equi-pos para la seguridad abordo, sistemas y dispositivosde seguridad contra incendio, equipos de navegación,publicaciones náuticas, condiciones de habitabilidad delservicio de fonda, condiciones de higiene y salubridad, yotros, cumplan con las prescripciones contenidas en laspresentes Normas.

4.1.2 RECONOCIMIENTO ANUAL (periódico pararefrenda)

a) Se realizará de modo que garantice que no se hanefectuado modificaciones que pudieran tener un efectoadverso en la Seguridad.

b) Para efectuar las refrendas en los Certificados deSeguridad de Equipo se considerará lo siguiente:

••••• Después de haberse efectuado el ReconocimientoAnual y si este hubiere sido satisfactorio el Certificadoserá refrendado.

••••• La inspección para la obtención de la refrenda anualse puede realizar dentro de los tres meses anteriores alvencimiento de cada refrenda, iniciándose la vigencia delmismo al término de la vigencia del reconocimiento anterior.

4.1.3 RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓN

a) Su objetivo es verificar que todo lo inspeccionado

durante la inspección inicial, se mantiene en las mismas

Page 5: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 5/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

condiciones de operatividad, satisfaciendo plenamentelas prescripciones contenidas en las presentes Normas;en caso que el resultado sea satisfactorio, se le renova-rá el correspondiente Certificado Nacional de Seguridadde Equipo.

b) El Reconocimiento de Renovación se puede reali-zar dentro de los tres meses anteriores a la fecha devencimiento del Certificado, empezando la vigencia apartir de la fecha de vencimiento del certificado anterior.

Artículo 5º.- CAPACITACIÓN

5.1 La capacitación para la tripulación, para operar ymantener los equipos de seguridad que establecen laspresentes normas, será responsabilidad de los armado-res o propietarios. La verificación de la competencia dela tripulación en la operación de los equipos, será con-trolada por la Autoridad Marítima.

Artículo 6º.- MARCADO DEL EQUIPO

6.1 Todo equipo o material existente, en la nave o

artefacto naval, en cumplimiento de lo establecido en lapresente norma y que sea susceptible de ser retiradocon facilidad de la nave, deberá tener grabado o pintadoel número de matrícula de la nave, con material indelebleal agua, en forma clara y visible.

Artículo 7º.- RESPONSABILIDADES DEL TRIPU-LANTE

7.1 Todo tripulante a cuyo cargo esté un equipo omaterial de la nave, cuya existencia abordo está dis-puesto en las presentes normas, será responsable delbuen uso, conservación y mantenimiento del mismo.

Artículo 8º.- RESPONSABILIDADES DEL ARMA-DOR

8.1 Los armadores o propietarios de las naves, estánobligados a reponer y renovar cada vez que se extra-víen, encuentren deteriorados o fuera de vigencia, losequipos de seguridad de la nave establecidos en laspresentes normas, ropa de cama y menaje de cocinapara la tripulación, equipamiento de trabajo para la tripu-lación de acuerdo a la actividad de la nave como ropa detrabajo, botas de jebe y guantes de maniobra para latripulación de acuerdo a sus funciones.

Artículo 9º.- RESPONSABILIDADES DEL CAPITANO PATRÓN

9.1 El patrón, o capitán de la nave es el único respon-sable de controlar que la tripulación de uso adecuadoconservando y manteniendo los equipos y materialesque forman parte de lo establecido en las presentesnormas, los que por ninguna razón o motivo podrán sersacados de ella, salvo las que requieran de lavado oreparación en taller.

Artículo 10º.- RESPONSABILIDADES DEL OFI-CIAL DE MÁQUINAS O MOTORISTA

10.1 El Oficial de máquinas o motorista será respon-sable del buen uso de las herramientas y stock mínimo

de repuestos, a bordo, para reparaciones mecánicas yeléctricas.

Artículo 11º.- CONSUMO DE LICOR O DROGAS

11.1 El consumo de licor o drogas a bordo de lasnaves o artefactos navales, constituyen una falta muygrave en contra de la seguridad.

11.2 Se prohíbe terminantemente el consumo de be-bidas alcohólicas o drogas a bordo en cualquier porcen-taje, así como el embarque de tripulantes que hayaningerido bebidas alcohólicas o consumido drogas.

11.3 El capitán, patrón o encargado de la nave oartefacto naval, es el único responsable del cumplimien-

to de la presente disposición a fin de que no se ingiera

licor ni se consuman drogas a bordo, así como que nin-guno de los tripulantes a su cargo se encuentren embar-cados presentando síntomas de haber ingerido licor oconsumido drogas.

Artículo 12º.- UBICACIÓN DE CERTIFICADOS YEQUIPOS

12.1 En todo momento cuando la nave se encuentre

operando ya sea navegando, en trabajos propios a suactividad o cuando reciba la visita de un Inspector de laAutoridad Marítima abordo para la expedición, renova-ción o refrenda del Certificado de Seguridad de Equipo,deberá tener todos sus certificados, implementos y equi-pos de seguridad abordo listos para ser inspeccionadoso usados; asimismo contarán con la Publicación actua-lizada de las Normas de Seguridad de equipo para na-ves Marítimas. La falta de algunos de los certificados,publicaciones, implementos o equipos o el hecho de es-tar guardados bajo llave de tal forma que demore su uso,constituye infracción a las reglas de seguridad.

Artículo 13º.- EQUIPO DE CAMA, SERVICIO DE

MESA Y COCINA13.1 Las naves y los artefactos navales marítimos

(que cuente con personal que los habite), en función alnúmero de tripulantes y pasajeros, deberá contar con elsiguiente Equipo de Cama, Servicio de Mesa y Cocina:

13.1.1 Una (1) colchoneta y una (1) almohada porlitera por tripulante con su respectiva funda de colchón ydos (2) fundas de almohada y sábanas y frazadas se-gún sea el caso.

13.1.2 Una (1) cocina a gas, kerosene o petróleodebidamente estibada con sus respectivos guarda balo-nes.

13.1.3 Un (1) juego de utensilios de cocina confor-mada por un juego de ollas sartén, tetera, cuchillo decocina y otros.

13.1.4 Un (1) juego de servicio de mesa por cadatripulante compuesto de: Un (1) plato tendido, un (1)plato hondo, tazón con asa, cuchara, cuchillo, tenedor ycuchara de té.

13.1.5 Todo el servicio de cocina y cama, así comolos ambientes de cocina y habitabilidad deben estar entodo momento en perfecto estado de salubridad, espe-cialmente en aquellas naves de transporte de pasajerosen la cual se les brinda servicio de racionamiento.

13.1.6 Las literas serán de un tamaño apropiado paraacomodar al tripulante o pasajero de tal forma que estepueda extenderse totalmente.

13.1.7 Los ambientes del comedor serán de dimen-siones tales que acomoden a toda la tripulación y pasa-

 jeros, de tal forma que puedan utilizar los servicios demesa sin incomodarse.

Artículo 14º.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCI-DENTES DE LOS PASAJEROS DE UNA NAVE

14.1 Es responsabilidad del armador dictar las medi-das adecuadas para prevenir accidentes en las navesque transporten pasajeros, debiendo éstas estar publi-cadas en un lugar visible.

Artículo 15º.- MÁXIMA CAPACIDAD DE PERSO-

NAS15.1 Será determinada por el Inspector de la Au-

toridad Marítima durante el reconocimiento inicial yde renovación del certificado, para lo cual deberátener en cuenta la capacidad de habitabilidad o aco-modación, según corresponda para la tripulación ypasajeros.

Artículo 16º.- SERVICIOS HIGIÉNICOS

16.1 Toda nave de un arqueo bruto mayor de 6.48 yque cuente con caseta o superestructura, deberá con-tar con servicios higiénicos (baño), el cual deberá en-

contrarse en todo momento operativo.

Page 6: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 6/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOSNAVALES MARÍTIMOS

Artículo 17º.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NA-VES Y ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS

17.1 Para efectos de Seguridad de la Vida Humana a

bordo de Naves y Artefactos Navales marítimos, queoperan dentro del territorio nacional, las naves y artefac-tos navales marítimos se clasifican en las siguientescategorías:

17.1.1 Embarcaciones Marítimas propulsadas a remoo vela

17.1.2 Embarcaciones Marítimas de un arqueo brutode hasta 10.00

17.1.3 Embarcaciones Marítimas de un arqueo brutomayor de 10.00 y hasta de 20.00

17.1.4 Naves Marítimas de un arqueo bruto mayorde 20.00 y hasta de 100.00

17.1.5 Buques Marítimos de un arqueo bruto mayor

de 100.0017.1.6  Artefactos Navales Marítimos Tripulados.17.1.7  Artefactos Navales Marítimos no Tripulados.

CAPÍTULO III

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARAEMBARCACIONES MARÍTIMAS

PROPULSADAS A REMO O VELA

Artículo 18º.- EXCEPCIONES

18.1 Están exceptuadas las embarcaciones deporti-vas que por su diseño y tipo de operación no sea factibleel uso de los equipos de seguridad, como es el caso de

las embarcaciones de competencia de remo.

Artículo 19º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN

19.1 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estan-ca de mano a pilas con capacidad para hacer señalesMorse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos concapacidad para hacer señales en caso de emergencia.

19.2 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sono-ro para señales en caso de niebla, tales como campanao sirena.

Artículo 20º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD YSALVAMENTO:

20.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavi-das para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cum-plan con los requisitos señalados en el anexo “B” de laspresentes normas.

CAPÍTULO IV

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARAEMBARCACIONES MARÍTIMAS DE UN ARQUEO

BRUTO HASTA DE 10.00

Artículo 21º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN:

21.1 COMPÁS MAGNÉTICO: Un (1) compás mag-

nético con un diámetro de la rosa no menor de 10 cm. dediámetro.21.2 LUCES Y SEÑALES: Luces y Señales de acuer-

do al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes1972

21.3 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estan-ca de mano a pilas con capacidad para hacer señalesMorse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos concapacidad para hacer señales en caso de emergencia.

21.4 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Las Em-barcaciones que operen más allá de las 15 millas ten-drán además un Equipo de Comunicaciones de frecuen-cia HF.

21.5 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sono-

ro autónomo de al menos 100 dB de sonoridad para

señales en caso de niebla, de acuerdo al ReglamentoInternacional para Prevenir Abordaje 1,972.

21.6 MÁSTIL CON SU VELAMEN: Las embarcacio-nes pesqueras de un arqueo bruto hasta de 10.00, de-berán contar con un mástil con su velamen capaz deinstalarse fácilmente y que le permita navegar sin nece-sidad del motor.

Artículo 22º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y

SALVAMENTO

22.1 RADIO BALIZA: Una Radio Baliza de Localiza-ción de Siniestro de 406 MHZ, debiendo contar ademáscon su respectivo certificado vigente otorgado por laAutoridad Marítima; excepto las embarcaciones queoperaran dentro de las 15 millas del litoral, esta excep-ción no alcanza a las embarcaciones de pesca de pa-langre o línea.

22.2 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavi-das para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cum-plan con los requisitos señalados en el anexo “B” de laspresentes normas.

22.3 AROS SALVAVIDAS: Cada nave llevará por lo

menos un (1) aro salvavidas, que cumpla con los requi-sitos señalados en el anexo “C” de las presentes nor-mas.

22.4 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Llevarán un(1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indicaen el anexo “D” de las presentes normas a excepción delas embarcaciones que solo operan en bahía con ar-queo bruto hasta de 5.00

22.5 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Llevarán un (1)botiquín de emergencia cuyo contenido se indica en elanexo “E” de las presentes normas a excepción de lasembarcaciones que solo operan en bahía con arqueobruto menor de 5.00.

Artículo 23º.- LUCHA CONTRA INCENDIO23.1 EXTINTORES PORTÁTILES: Los extintores por-

tátiles serán como mínimo de 6 Kg. de polvo químicoseco o de 4 Kg. de CO2 debiendo ser examinados yencontrarse siempre en lugares de rápido acceso, encondiciones de funcionamiento. Deben contar con suetiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empre-sa que realizó los trabajos de mantenimiento y/o recar-ga, en donde figure la fecha en la que debe efectuar lapróxima recarga. El número de extintores portátiles será:

23.1.1  De arqueo bruto mayor de 5.00 y hasta de10.00: Dos (2) extintores portátiles como mínimo, ubica-dos en el espacio de máquinas y habitabilidad.

23.1.2 De arqueo bruto menor de 5.00: Un (1) extin-tor portátil como mínimo.

23.2 BOMBA CONTRA INCENDIO: Se utilizará comobomba contra incendio la de sentinas o la que se en-cuentre instalada a bordo, ya sea manual o mecánicasiendo su diámetro de salida entre 1” y 2”, a excepciónde las embarcaciones que solo operan en bahía conarqueo bruto menor de 5.00 que quedan exceptuadas.

23.3 MANGUERA CONTRA INCENDIO: Una (1)manguera contra incendio de material resistente a laputrefacción (Lona o nylon) de una longitud no menor de1.5 veces la manga de la embarcación, a excepción delas embarcaciones que solo operan en bahía con ar-queo bruto menor de 5.00 que quedan exceptuadas.

23.4 HACHA: Un (1) Hacha contra incendio doble

propósito para las embarcaciones que cuenten con com-partimentaje, a excepción de las embarcaciones que solooperan en bahía con arqueo bruto menor de 5.00 quequedan exceptuadas.

CAPÍTULO V

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARAEMBARCACIONES MARÍTIMAS DE ARQUEO

BRUTO MAYOR DE 10.00 HASTA DE 20.00

Artículo 24º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN:

24.1 COMPÁS MAGNÉTICO: Un (1) compás mag-nético con un diámetro de la rosa no menor de 13 cm.;

deberá contar con Certificado de Compensación y Tabla

Page 7: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 7/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

de Desvíos debidamente actualizada otorgada por laDirección General de Capitanías y Guardacostas. LaTabla de Desvíos debe ser corregida cada vez que:

24.1.1 La embarcación efectúe modificaciones es-tructurales o realice Carena (naves de acero).

24.1.2 La embarcación permanezca amarrada amuelle o varada por espacio de un mes o más.

24.1.3 Si el compás es movido de su ubicación.

24.1.4 Si se altera la posición de los correctores mag-néticos.

24.2 LUCES Y SEÑALES: Luces y Señales de acuer-do al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes1972.

24.3 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estan-ca de mano a pilas con capacidad para hacer señalesMorse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos concapacidad para hacer señales en caso de emergencia.

24.4 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Para lasembarcaciones de un arqueo bruto mayor de 10.00 has-ta 20.00, un (1) Equipo de Radio, Transmisor Receptorde frecuencias VHF. Las Embarcaciones que operen más

allá de las 15 millas tendrán además un Equipo de Co-municaciones de frecuencia HF.24.5 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sono-

ro autónomo de al menos 100 dB de sonoridad paraseñales en caso de niebla, de acuerdo al ReglamentoInternacional para Prevenir Abordaje 1,972.

Artículo 25º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD YSALVAMENTO

25.1 RADIO BALIZA: Una Radio Baliza la Localiza-ción de Siniestro de 406 MHZ, debiendo contar ademáscon su respectivo certificado vigente otorgado por laAutoridad Marítima; excepto las embarcaciones que

están autorizadas a operar solo dentro de las 15 millasdel litoral.25.2 BALSA SALVAVIDAS: Las Embarcaciones de

arqueo bruto mayor de 10.00 y hasta de 20.00, que porla naturaleza de sus operaciones se alejen mas allá delas veinte (20) millas de Costa llevarán una Balsa Salva-vidas Inflable con capacidad para el 100% de la dotaciónde la Embarcación de acuerdo a las características delanexo “F”

25.3 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavi-das para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cum-plan con los requisitos señalados en el anexo “B” de laspresentes normas.

25.4 AROS SALVAVIDAS: Cada nave llevará por lomenos un (1) aro salvavidas, que cumpla con los requi-sitos señalados en el anexo “C” de las presentes nor-mas.

25.5 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Llevarán un(1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indicaen el anexo “D” de las presentes normas.

25.6 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Llevarán un (1)botiquín de emergencia cuyo contenido se indica en elanexo “E” de las presentes normas.

25.7 SEÑALES DE SOCORRO: Las embarcacionesllevarán en el Puente o en la Caseta de Gobierno lassiguientes señales de socorro:

25.7.1 Doce (12) cartuchos con su respectiva pisto-la de señales capaces de producir luz roja cuya intensi-dad lumínica será de 10,000 cd. como mínimo, aproba-

dos por la Autoridad Marítima.

Artículo 26º.- LUCHA CONTRA INCENDIO

26.1 EXTINTORES PORTÁTILES: Deberán contarcon Tres (3) extintores portátiles como mínimo, ubica-dos en espacios de máquinas, cocina y habitabilidad; losextintores serán como mínimo de 6 Kg. de polvo químicoseco o de 4 Kg. de CO2 y serán examinados periódica-mente, debiendo encontrarse siempre en lugares de fá-cil y rápido acceso, en condiciones de funcionamiento,con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por laempresa que realizó los trabajos de mantenimiento y/orecarga, figurando la fecha en la que debe efectuar la

próxima recarga.

26.2 BOMBA CONTRA INCENDIO: Se utilizará comobomba contra incendio la de sentinas o la que se en-cuentre instalada abordo, ya sea manual o mecánicasiendo su diámetro de salida entre 1” y 2”.

26.3 GRIFO CONTRA INCENDIO: Un (1) grifo consu válvula de abrir y cerrar con conexión para la man-guera, cuyo diámetro de salida podrá ser entre 1” y 2” dediámetro.

26.4 MANGUERA CONTRA INCENDIO: Una (1)

manguera contra incendio de material resistente a laputrefacción (Lona o nylon) de una longitud no menor de1.5 veces la manga de la embarcación.

26.5 PITÓN: Un (1) pitón de Chorro y niebla quepueda ser instalado en la manguera.

26.6 HACHA: Un (1) Hacha contra incendio doblepropósito para las embarcaciones que cuenten con com-partimentaje.

CAPÍTULO VI

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARANAVES DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR

DE 20.00 HASTA DE 100.00

Artículo 27º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN:

27.1  COMPÁS MAGNÉTICO: Un (1) compás mag-nético con un diámetro de la rosa no menor de 13 cm.;deberá contar con Certificado de Compensación y Tablade Desvíos debidamente actualizada otorgada por laDirección General de Capitanías y Guardacostas. LaTabla de Desvíos debe ser corregida cada vez que:

27.1.1 La nave efectúe modificaciones estructuraleso realice Carena (naves de acero).

27.1.2 La nave permanezca amarrada a muelle ovarada por espacio de un mes o más.

27.1.3 Si el compás es movido de su ubicación.27.1.4 Si se altera la posición de los correctores mag-

néticos.

27.2 ECOSONDA: Una (1) Ecosonda.27.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Equipos

de Radio Transmisor y Receptor de frecuencias VHF.Las naves que operen más allá de las 15 millas ten-drán además un Equipo de Comunicaciones de fre-cuencia HF.

27.4 LUCES: Luces de navegación de encendido eléc-trico de acuerdo al Reglamento Internacional.

27.5 SEÑALES: Las naves contarán con las señalesreglamentarias de acuerdo a lo siguiente:

27.5.1 Indicadores de posición, diurnos y nocturnosde acuerdo al Reglamento Internacional.27.5.2 Las naves pesqueras, deberán contar con las

señales de tendido de artes de pesca de acuerdo alReglamento Internacional.

27.5.3 Indicadores diurnos y nocturnos de nave sinGobierno, de acuerdo al Reglamento Internacional deSeñales.

27.5.4 Un (1) cuadro gráfico del Reglamento Interna-cional de Luces y Señales.

27.5.5 Un (1) Pito o Sirena de sonoridad mínima de100 dB.

27.6 PUBLICACIONES: Las naves contarán con las

publicaciones siguientes:

27.6.1 Un (1) Derrotero de la zona de operación.27.6.2 Una (1) Lista de Faros.27.6.3 Un (1) cuadro gráfico sobre Reglamento In-

ternacional para Prevenir Abordaje en la Mar 1972.

27.7 CARTAS E INSTRUMENTOS: Las naves con-tarán con cartas náuticas e instrumentos siguientes:

27.7.1 Portulanos de la Zona de Operación,27.7.2 Cartas de Navegación27.7.3 Instrumentos de trazado: compás de puntas,

reglas paralelas, transportador, escuadra de 30 y 45

grados.

Page 8: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 8/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

27.8 NAVEGADOR SATELITAL: Un (1) Equipo nave-gador por Satélite G.P.S. con antena exterior.

27.9 OTROS EQUIPOS: Las naves contarán asi-mismo con los siguientes equipos:

27.9.1 Una (1) sondaleza de mano de 36 metros.

27.9.2 Una (1) campana, pito de niebla o sirena desonoridad suficiente.

27.9.3 Una (1) Linterna estanca al agua, con pilas y

focos de repuesto con capacidad para emitir señales deauxilio por código Morse.

Artículo 28º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD YSALVAMENTO

28.1 RADIO BALIZA: Radio Baliza, de localización deSiniestro de 406 MHZ, debiendo contar además con surespectivo certificado vigente otorgado por la AutoridadMarítima.

28.2 CHALECOS SALVAVIDAS: Irán colocados enlugares de rápido y fácil acceso siendo su ubicación abordo claramente señalizada, estos cubrirán el 100% dela tripulación y pasajeros, debiendo cumplir los requisi-

tos indicados en el anexo “B” de las presentes normas.28.3 AROS SALVAVIDAS: Las naves contarán conaros salvavidas de acuerdo a lo siguiente:

28.3.1 Por lo menos cuatro (4) aros salvavidas, quecumplan con los requisitos señalados en el anexo “C” delas presentes normas.

28.3.2 Por lo menos la mitad de los aros salvavi-das de las naves, llevarán luces de encendido auto-mático unidas a los aros con un cabo adecuado; nose considerará al aro salvavidas que lleva la driza de30 metros (anexo “C”) para el cumplimiento de estepárrafo.

28.4 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Las naves lle-varán un (1) paquete de supervivencia cuyo contenidose indica en el anexo “D” de las presentes normas.

28.5 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Las naves lle-varán un (1) Botiquín de Emergencia cuyo contenido seindica en el anexo “E” de las presentes normas.

28.6 BALSA SALVAVIDAS: Contarán con una BalsaSalvavidas Inflable de cuerdo a las características delanexo “F”, con capacidad para el 100% de la dotaciónde la Nave, instaladas con un sistema de zafa hidrostá-tica aprobado por la Autoridad Marítima.

28.7 SEÑALES DE SOCORRO: Las naves llevaránen el Puente ó en la Caseta de Gobierno las siguientesseñales de socorro:

28.7.1 Doce (12) cartuchos con su respectiva pisto-la de señales capaces de producir luz roja cuya intensi-dad lumínica será de 10,000 cd. como mínimo, aproba-dos por la Autoridad Marítima.

28.7.2 Cuatro (4) Lanza Bengalas con Paracaídasde acuerdo al SOLAS 74/78, aprobados por la AutoridadMarítima.

28.7.3 Tres (3) señales fumígenas flotantes de acuer-do al SOLAS 74/78, aprobados por la Autoridad Maríti-ma.

28.8 SISTEMA DE ALARMA GENERAL: Las navescontarán con un sistema de alarma general que podráser activado desde los compartimentos de puente, má-

quinas, camarotes y sollados, cocina y pañoles. Estesistema diferenciará mediante cambio de tonos o canti-dad de pulsos las alarmas de incendio, abandono denave y de colisión.

El patrón o capitán de la nave confeccionará los rolesde cada tripulante para cada tipo de alarma, este roldeberá estar en un lugar visible, asimismo se realizaránejercicios periódicos de tal forma que su tripulación iden-tifique las alarmas, y conozcan sus funciones para cadaemergencia.

Artículo 29º.- LUCHA CONTRA INCENDIO

29.1 BOMBAS CONTRA INCENCIO: Las naves de

este tipo contarán con lo siguientes equipos:

a) Una (1) Bomba Contra incendio.b) Una (1) Motobomba independiente de emergen-

cia.

29.1.1 La Bomba Contra incendio será de las siguien-tes características:

a) No dependiente de la máquina principal, en lo querespecta a su fuerza motriz y con toma de agua de mar.

b) Para fines de extinción y a una presión continuamínima de por lo menos 75 psi con dos grifos abiertos.c) Estas bombas contra incendio serán capaces de

mantener alimentando el sistema contra incendio en lascondiciones indicadas.

29.1.2 La Motobomba de emergencia tendrá las si-guientes características:

a) La motobomba de emergencia, válvulas, mangasde aspiración y demás accesorios se podrán accionardesde fuera del compartimiento que aloja a la bombaprincipal; en un lugar que no corran el riesgo de quedaraisladas por un incendio. Asimismo estarán adecuada-

mente estibadas en un lugar seguro fuera de la sala demáquinas de preferencia encima de la cubierta principal.b) La bomba contra incendio de emergencia deberá

tener una autonomía de operación de tres horas.

29.2 GRIFOS CONTRA INCENDIO: las naves de-berán contar con:

29.2.1 Las naves de arqueo bruto mayor de 50.00llevarán dos (2) grifos con su válvula para abrir y cerrarcon doble conexión para sus respectivas mangas.

29.2.2 La nave de un arqueo bruto de hasta 50.00,llevará un (1) grifo con su válvula para abrir y cerrar.

El diámetro de salida de los grifos contra incendio,

podrán ser de 1” a 2”.29.3 MANGUERA, PITONES Y ACCESORIOS CON-

TRA INCENDIO: Para cada grifo y motobomba contraincendio deberá proveerse una (1) manguera contra in-cendio de material resistente a la putrefacción (Lona delino o de nylon) de una longitud no menor de 1.5 veces lamanga de la nave ni mayor de 20 metros, además secontará con una (1) manguera de respeto como mínimo.

29.3.1 Cada Manguera deberá llevar su correspon-diente Pitón de Chorro y Niebla.

29.3.2 El diámetro de la manga será igual al del grifocontra incendio y al del Pitón de Chorro Niebla, de talmanera que su acoplamiento se efectúe correctamente.

29.3.3 Las mangas, pitones y accesorios estaránestibados y protegidos de la intemperie en un comparti-miento especialmente diseñado para tal fin, el mismoque estará pintado de color rojo con la frase EstaciónContra Incendio y su instalación será lo más próxima alos grifos contra incendio correspondientes.

29.3.4 Las mangueras contra incendio serán de usoexclusivo para los fines establecidos en la presente nor-mas.

29.4 EXTINTORES PORTÁTILES:

29.4.1 Los extintores serán de materiales que no sealteraren fácilmente por la acción de agentes exteriores.

Estarán instalados en soportes apropiados exclusi-vos para tal fin.29.4.2 Los extintores de incendio serán examinados

periódicamente, debiendo encontrarse siempre en luga-res de fácil y rápido acceso, en condiciones de funcio-namiento, con su etiqueta o tarjeta de control confeccio-nada por la empresa que realizó los trabajos de mante-nimiento y/o recarga, figurando la fecha que se le debeefectuar la próxima recarga.

29.4.3 Las naves llevarán SEIS (06) extintores por-tátiles distribuidos de la siguiente forma:

a) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en el puente.b) Uno (1) de PQS de 6 Kg. en compartimiento de

alojamientos.

Page 9: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 9/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de latripulación.

d) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en la cocina.e) Uno (1) de PQS de 6 Kg. en máquinas.f) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en máquinas (situado en

la parte exterior y a la entrada del compartimiento).

29.4.4 Las naves de un arqueo bruto igual o mayorde 50.00 llevarán además un (1) extintor PQS o CO2 de

12 Kg. adicional en el compartimiento de máquinas.

29.5 HACHAS: En toda nave de este tipo existirá porlo menos Un (1) Hacha Contra Incendio reglamentariade doble propósito colocada en cada lugar en que esténubicadas las mangas contra incendio.

29.6 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCEN-DIOS:

29.6.1 Los sistemas para la ventilación que sean uti-lizados deberán proveerse de medios para el cierre delas principales aberturas y parada de los sistemas. Losmedios para el cierre o la parada de la ventilación debe-rán estar ubicados en una zona en que puedan ser ac-

cionados desde el exterior del compartimiento.29.6.2 Los sistemas de ventilación de máquinas de-berán ser independientes de los sistemas que ventilanotros espacios.

29.6.3 Las cocinas y otros equipos similares, iránfirmemente sujetos. Todos estos equipos contarán conaislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peli-gro incendio.

29.6.4 Los recipientes que se utilicen para la recolec-ción de basura o desperdicios, deberán ser de materia-les resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y suslaterales.

29.6.5 Las bombas de trasiego y las instalacionespara la alimentación de combustible, de las naves de un

arqueo bruto mayor de 50.00 estarán provistas de go-bierno a distancia que permita ser accionadas desde elexterior del compartimiento, para la parada de las opera-ciones y el cierre de las instalaciones en caso de incen-dio.

29.6.6 Las bandejas para el goteo de combustiblesestarán ubicadas de forma tal que garantice la recolec-ción evitando derrame fuera de éstas.

29.6.7 Las pinturas, los barnices y otros productosde acabado utilizados en superficies interiores serán deuna calidad tal que no puedan producir cantidades exce-sivas de humo, gases o vapores tóxicos.

29.6.8 Los cilindros para el almacenamiento de ga-ses comprimidos, licuados o disueltos deberán estarmarcados con los colores reglamentarios y rotulados deforma clara y legible con el nombre y la fórmula químicade sus contenidos, para permitir su rápida identificación.

29.6.9 Todos los cilindros que contengan combusti-bles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuen-tren vacíos, deberán almacenarse firmemente trinca-dos sobre cubiertas abiertas y protegidos contra losrayos directos del sol. Las válvulas de presión, los regu-ladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarándebidamente protegidos contra posibles daños. No obs-tante se podrá permitir que tales cilindros sean almace-nados en compartimientos, siempre que se cumplan losrequerimientos del párrafo 29.6.8.

29.6.10 Los espacios que almacenan líquidos total-mente inflamables tales como pinturas volátiles, parafi-

na, benzol, etc, y, cuando este permitido, gases licua-dos, deberán tener acceso directo desde cubiertas abier-tas. Si los mamparos de tales compartimientos colindancon otros espacios cerrados, deberán estar provistosde mamparos estancos.

29.6.11 Excepto en los casos en que resulte nece-sario para el servicio dentro de un compartimiento quealmacene líquidos y gases licuados altamente inflama-bles, no se permitirá la instalación de cables o acceso-rios eléctricos. Se colocará un letrero visible de NOFUMAR y se garantizará que las lámparas para el alum-brado estén protegidas.

29.6.12 Para cada tipo de gas inflamable comprimidose dispondrá un almacenamiento por separado y en los

compartimientos donde se almacenan gases comprimi-

dos estará prohibido almacenar otros productos com-bustibles, herramientas u otros objetos ajenos al com-partimiento.

Artículo 30º.- PROTECCIÓN A LA TRIPULACIÓN

30.1 DISPOSICIONES GENERALES:

30.1.1 Las cubiertas y los pisos de los espacios de

máquinas, cocina, zonas de trabajo en la manipulaciónde las redes y procesamiento del pescado (en las navesde pesca), del equipo de cubierta y las zonas de cubier-ta situadas al pie extremo superior de las escalas debenestar especialmente proyectadas y tratadas de modoque se reduzcan el mínimo las posibilidades de acciden-tes del personal.

30.1.2 Las tapas de escotilla, deberán estar protegi-das contra los riesgos de que se cierren accidentalmen-te.

30.1.3 Junto a las aberturas de evacuación se insta-larán asideros que queden por encima del nivel de lacubierta.

30.1.4 Se proveerán escalera y escalas que garanti-

cen la seguridad del trabajo en el mar y en el puerto;debiendo ser de tamaño y resistencia adecuados.30.1.5 Los medios de acceso a sala de máquinas y

otros lugares similares serán escalas o escaleras fijas,con peldaños planos y estarán especialmente prepara-dos para prevenir accidentes. Las escaleras de más deUn (1) metro de altura deberán llevar barandillas o cade-nas a ambos lados.

30.1.6 Se dispondrán barandas y/o andariveles paraproteger a la tripulación en sus desplazamientos, espa-cios de máquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajosiempre y cuando no constituyan un estorbo para lasfaenas normales de la nave, instalándose los necesa-rios pasamanos de mal tiempo en el exterior de todas las

casetas para que la tripulación pueda transitar y trabajarcon seguridad.

30.2 WINCHES Y EQUIPO EN CUBIERTA:

30.2.1 Las partes móviles de los winches, grúas decadenas, cables y otros similares que presenten peli-gro, llevarán dispositivos de seguridad de defensa ade-cuados.

30.2.2 Los tambores del winche irán provistos dedispositivos sujetadores del chicote del cable tales comogrilletes, mordazas y otros medios eficaces, proyecta-dos de modo que eviten la formación de cocas en loscables.

30.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponi-bles tendrán una resistencia adecuada para las cargasprevistas.

30.2.4 Cuando un winche esté dotado de un mandolocal y un telemando, éstos tendrán una disposición tal,que imposibilite el accionamiento simultáneo.

Artículo 31º.- SISTEMAS DE FONDEO Y AMARRE

31.1 Toda nave deberá estar provista de equipo defondeo, que le permita usarlo con rapidez y seguridad, elmismo que constará de lo siguiente:

a) Un anclab) Cadenas

c) Bozasd) Molinete u otro dispositivo para arriar y levar elancla, liberarla y mantener la nave fondeada.

31.2 Toda nave de un arqueo bruto mayor de 20.00,se proveerá del material de amarre (cabos) adecuado,que permita hacer firme la nave sin riesgos en todas lascondiciones operacionales.

Artículo 32º.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN

32.1 En todos los espacios, se dispondrá de escale-ras y escalas que garanticen el acceso hacia los aloja-mientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripu-

lación. Estos accesos garantizarán también la rápida

Page 10: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 10/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

evacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertasy desde éstas hacia las naves de supervivencia en casonecesario, así como cumplirán con las siguientes dispo-siciones:

a) En todos los niveles de los alojamientos, cada es-pacio o grupo de espacios contarán con no menos dedos vías o medios separados entre sí, para la evacua-ción de la tripulación.

b) Se podrá aceptar una sola vía o medio de evacua-ción cuando éste sea capaz de garantizar rápidamentela evacuación de la tripulación que pueda encontrarseen determinado compartimento hacia las cubiertas ex-puestas y hacia las naves de supervivencia. Los pasi-llos o parte de éstos, considerados como única vía omedio de evacuación no podrán tener una longitud ma-yor de 5 metros.

32.1 En los espacios de máquinas se dispondrá dedos vías o medios de evacuación separados entre sí lomás posible. Los medios de evacuación que corran ensentido vertical serán escalas de acero.

CAPÍTULO VIIDE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA

BUQUES MARÍTIMOS DE UN ARQUEOBRUTO MAYOR DE 100.00

Artículo 33º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN

33.1 COMPÁS MAGISTRAL: deberá contar con Cer-tificado de Compensación y Tabla de Desvíos debida-mente actualizada otorgada por la Dirección General deCapitanías y Guardacostas. La Tabla de Desvíos debeser corregida cada vez que:

a) La nave efectúe modificaciones estructurales orealice Carena (naves de acero).

b) La nave permanezca amarrada a muelle o varadapor espacio de un mes o más.

c) Si el compás es movido de su ubicación.d) Si se altera la posición de los correctores magné-

ticos.e) Las naves que sean construidas posteriormente a

la publicación de estas normas, contarán con este equi-po, las existentes tendrán un plazo de un año a partir dela publicación de estas normas para su instalación.

33.2 ECOSONDA: Una (1) Ecosonda33.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Equipos de

Radio Transmisor y Receptor de frecuencias VHF Y HF.

33.4 SEÑALES: Los buques contarán con las seña-les reglamentarias de acuerdo a lo siguiente:

a) Indicadores de posición, diurnos y nocturnos deacuerdo al Reglamento Internacional.

b) Los buques Pesqueros, deberán contar con lasseñales de tendido de artes de pesca de acuerdo alReglamento Internacional.

c) Indicadores diurnos y nocturnos de Buque sin Go-bierno, de acuerdo al Reglamento Internacional de Se-ñales.

d) Un (1) cuadro gráfico del Reglamento Internacio-nal de Luces y Señales.

e) Todos los buques sin excepción contarán con lu-

ces y marcas establecidas en el Reglamento Internacio-nal para Prevenir Abordajes 1972.f) Se deberá proveer de los equipos adecuados para

dotar de las señales acústicas y luminosos de acuerdoal Reglamento Internacional para prevenir abordajes 1972como son:

g) Pito (1)h) Bocina de niebla (1)i) Campana (1)j) Proyector de señales (1)

33.5 PUBLICACIONES: Los buques contarán conlas publicaciones siguientes:

a) Un (1) Derrotero.

b) Una (1) Lista de Faros.c) Una (1) Tabla de mareas.d) Avisos a los navegantes actualizados.e) Un (1) cuadro gráfico sobre Reglamento Interna-

cional para Prevenir Abordaje en la Mar 1972.

33.6 CARTAS E INSTRUMENTOS: Las naves con-tarán con cartas náuticas e instrumentos siguientes:

a) Portulanos de la Zona de Operación,b) Cartas de Navegaciónc) Compás de puntas,d) Reglas paralelas,e) Transportador,f) Escuadras de 30 y 45 grados.g) Compás de lápizh) Compás de Punta.i) Un sextante, Almanaque Náutico vigente, Tablas

Náuticas y/o calculadora científica (para buques de unarqueo bruto mayor de 500.00).

33.7 NAVEGADOR SATELITAL: Un (1) Equipo nave-gador por Satélite G.P.S. fijo con antena exterior.

33.8 RADAR: Un (1) Radar.33.9 GIROCOMPÁS: Los buques de un arqueo brutoigual o mayor de 500.00 irán provistos de un (1) giro-compás.

33.10 OTROS EQUIPOS: Los buques, contarán asi-mismo con los siguientes equipos:

a) Una (1) sondaleza de mano de 36 metros.b) Una (1) campana.c) Un (1) pito o sirena de sonoridad suficiente.d) Una (1) Bocina de niebla autónoma de potencia

audible mínima de 100 dB accionada mecánica o ma-nualmente.

e) Una (1) Linterna estanca al agua, con pilas y focos

de repuesto con capacidad para emitir señales de auxi-lio por código Morse.f) Indicador de ángulo de timón.g) Clinómetro que indique las escoras de la Nave.h) Dispositivo Indicador de velocidad.

33.11 ENERGÍA DE EMERGENCIA: En aquellos buquescuyo suministro principal para los equipos de navegación seagrupo electrógeno, se tendrá instalado un sistema de suminis-tro de energía de emergencia mediante batería.

Artículo 34º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD YSALVAMENTO

34.1 RADIO BALIZA, Para la localización de Sinies-tro de 406 MHZ, debiendo contar además con su res-pectivo certificado vigente otorgado por la AutoridadMarítima.

34.2 CHALECOS SALVAVIDAS: Irán colocados enlugares de rápido y fácil acceso siendo su ubicación abordo claramente señalizada, éstos cubrirán el 100% dela tripulación y pasajeros, debiendo cumplir los requisi-tos indicados en el anexo “B” de las presentes normas.

34.3 AROS SALVAVIDAS: Los buques contarán conaros salvavidas de acuerdo a lo siguiente:

a) Cada nave llevará por lo menos Seis (6) aros sal-vavidas, que cumplan con los requisitos señalados en elanexo “C”, de las presentes normas.

b) Por lo menos la mitad de los aros salvavidas lleva-rá lo siguiente:

• Luces de encendido automático, con los medios desujeción.

• Señal fumígena de funcionamiento automático, ca-paz de producir humo de color muy visible durante por lomenos 15 minutos.

34.4 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Las naves lle-varán un (1) paquete de supervivencia cuyo contenidose indica en el anexo “D” de las presentes normas.

34.5 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Las naves lle-varán un (1) Botiquín de Emergencia cuyo contenido se

indica en el anexo “E” de las presentes normas.

Page 11: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 11/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

34.6 EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA:

34.6.1 Número y tipo de embarcaciones de Supervi-vencia: Todo buque se proveerá de embarcaciones desupervivencia cuya capacidad conjunta dé cabida al nú-mero total de la tripulación a bordo.

34.6.2 Estas embarcaciones pueden ser:

a) Balsas salvavidas inflables con dispositivos de zafa

hidrostática.b) Botes salvavidas inflables con propulsión a motoro,

c) Botes salvavidas rígidos con propulsión a motor.

34.6.3 No se considera como nave de supervivenciael bote auxiliar (panga) usado en faenas de pesca porlos buques pesqueros.

34.6.4 Las características de las balsas salvavidasinflables, botes de rescate inflables con propulsión a mo-tor y botes de rescate rígidos con propulsión a motor,serán de acuerdo a lo prescrito en el anexo (F) de laspresentes normas.

34.6.5 Las embarcaciones de supervivencia debe-

rán:a) Estar inmediatamente disponibles en caso de emer-

gencia.b) Poder ser puestas a flote con seguridad y rapidez,

no dependiendo de ningún medio que no sea la grave-dad o la potencia mecánica o eléctrica del buque asigna-da para tal fin y que el arriado no implique riesgos.

34.6.6 La estiba de la nave deberá cumplir los si-guientes requisitos:

a) No se vea impedido su manejo de arriado.b) Se pueda efectuar el embarco rápido y ordenada-

mente.c) No obstaculizar la circulación de personas en lacubierta de embarco.

d) Irán colocados lo más cerca posible a los espa-cios de alojamiento.

e) Las balsas salvavidas irán provistas de un siste-ma de destrinca automático (hidrostático).

34.6.7 Medidas de embarco en las embarcacionesde supervivencia:

a) Por lo menos una escala a cada banda del buqueque permita llegar a las embarcaciones de superviven-cia cuando estén a flote.

b) Medios para iluminar tanto los emplazamientos deestiba de las embarcaciones de supervivencia así comosus dispositivos de arriado.

34.6.8 El equipamiento de Emergencia para las em-barcaciones de supervivencia, será de acuerdo a losrequisitos indicados en el anexo “D” de las presentesnormas.

34.7 SEÑALES DE SOCORRO: Los buques llevaránen el Puente ó en la Caseta de Gobierno las siguientesseñales de socorro:

34.7.1 Todo buque irá provisto como mínimo conocho lanza cohetes con paracaídas capaces de pro-

ducir una luz roja, tres (3) señales fumígenas flotan-tes con capacidad de emitir humo muy visible duran-te 3 minutos.

34.7.2 No se considera para este efecto las conteni-das en los paquetes de emergencia de las embarcacio-nes de supervivencia.

34.7.3 Todas estas señales cumplirán con lo estipu-lado en las Normas del Convenio Internacional para laSeguridad de la Vida Humana en el mar, SOLAS 74/78.

34.7.4 Las señales de socorro serán situadas demodo que sean fácilmente accesibles y tendrán marca-do el nombre del buque.

34.8 SISTEMA DE ALARMA GENERAL: Los buques

contarán con un sistema de alarma general que podrá

ser activado desde los compartimentos de puente, má-quinas, camarotes y sollados, cocina y pañoles.

34.8.1 El patrón o capitán del buque confeccionarálos roles de cada tripulante para cada tipo de alarma,este rol deberá estar en un lugar visible, asimismo serealizarán ejercicios periódicos de tal forma que su tripu-lación identifique las alarmas, y conozcan sus funcionespara cada emergencia.

34.9 PLANO DE SEGURIDAD: Los buques coloca-rán en un lugar visible y de acceso de toda la tripulaciónun plano de seguridad, aprobado por la Autoridad Marí-tima, el mismo que se señalará por simbología interna-cional OMI, la ubicación de los equipos de seguridad, eneste plano también se puede señalar con la simbologíaen mención la ubicación de los equipos de lucha contraincendio.

Artículo 35º.- LUCHA CONTRA INCENDIO

35.1 BOMBAS CONTRA INCENDIO:

35.1.1 En los buques de arqueo bruto superior a500.00 se contará como mínimo con:

a) Dos (2) bombas Contra incendio Principales.b) Una (1) motobomba de emergencia y accesorios

completos.

35.1.2 En los buques de arqueo bruto mayor de100.00 y hasta de 500.00 se contará como mínimo con:

a) Una (1) bomba contra incendio con toma de aguade mar.

b) Una (1) motobomba de emergencia y accesorioscompletos.

35.1.3 Las características de las bombas contra in-cendio serán las siguientes:

a) Una presión continua mínima de por lo menos 75psi con dos grifos abiertos.

b) Serán motorizadas y de accionamiento indepen-diente; es decir no dependiendo de la máquina principal,por lo que respecta a su fuerza motriz.

35.1.4 Las bombas de lastre, sentina o servicio po-drán ser consideradas como bombas contra incendiosiempre que no sean utilizadas para bombear combus-tibles y que cumplan con los requisitos y característicasde los párrafos precedentes de la presente parte.

35.1.5 Las motobombas de emergencia serán autó-nomas, accionadas independientemente, bien sea porsu propio motor diesel o por un generador autónomo.

35.1.6 Las motobombas de emergencia y sus res-pectivas válvulas, se podrán accionar desde fuera delcompartimiento que aloja a la bomba principal; en unlugar que no corran el riesgo de quedar aisladas por unincendio. Asimismo estarán adecuadamente estibadasen un lugar seguro fuera de la sala de máquinas depreferencia encima de la cubierta principal.

35.1.7 La bomba contra incendio de emergencia de-berá tener una autonomía de operación de tres horas.

35.2 GRIFOS CONTRA INCENDIO:

35.2.1 En los buques de eslora igual o mayor a 75metros se instalará en número de grifos contra incendiotal que por lo menos Dos (2) chorros de agua no proce-dentes del mismo grifo, uno de ellos lanzado por un man-guera de una sola pieza, pueden alcanzar cualquier par-te normalmente accesible a la tripulación mientras elbuque navega.

35.2.2 En los buques de eslora menor de 75 metrosse instalará un número de grifos contra incendio tal quepor lo menos Un (1) chorro de agua pueda alcanzarnormalmente cualquier parte accesible a la tripulaciónmientras el buque esté navegando.

35.2.3 Las tomas de los grifos contra incendio esta-

rían situadas de tal manera que pueda conectar fácil y

Page 12: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 12/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

rápidamente la manguera contra incendio y dirigir unchorro de agua por lo menos a cualquiera de las partesdel buque normalmente accesible durante la navega-ción.

35.2.4 El chorro de agua prescrito en el párrafo ante-rior será lanzado por una manguera de una sola pieza.

35.2.5 Los diámetros de las tomas de los grifos con-tra incendio podrán ser de 1” a 2”.

35.3 MANGUERA, PITONES Y ACCESORIOS CON-TRA INCENDIO:

35.3.1 Para cada grifo contra incendio deberá pro-veerse una (1) manguera contra incendio de materialresistente a la putrefacción (Lona de lino o de nylon) deuna longitud no menor de 1.5 veces la manga del buqueni mayor de 20 metros, además se proveerán de man-gueras de respeto en cantidad suficiente.

35.3.2 Cada manguera contará con acoplamiento yun pitón de doble propósito, Chorro y Niebla.

35.3.3 Las mangas, pitones y accesorios estaránestibadas y protegidas de la intemperie en un com-partimiento especialmente diseñado para tal fin, el

mismo que estará pintado de color rojo con las siglasestación contra incendió, su instalación será lo máspróximo a los grifos contra incendio correspondien-te.

35.3.4 El diámetro de la manga será igual al del grifocontra incendio, de tal manera que su acoplamiento deefectúe correctamente.

35.3.5 Las mangueras contra incendio serán de usoexclusivo para los fines establecidos en las presentesnormas.

35.4 EXTINTORES PORTÁTILES:

35.4.1 Los extintores de materiales que no se altera-

ren fácilmente por la acción de agentes exteriores, salvoque sean protegidos convenientemente, así como esta-rán instalados en soportes apropiados exclusivos paratal fin, siendo su ubicación en lugares de fácil y rápidoacceso.

35.4.2 El mínimo de extintores a ser proveídos seráel siguiente:

a) Buques de arqueo bruto mayor de 500.00

• 4 Extintores de PQS

*Puente (1)*Habitabilidad (2)*Cocina (1)

• 5 Extintores de CO2

* Sala de Máquinas (2)* Exterior entrada Sala Máquinas (1)* Habitabilidad (1)* Puente (1)

•  2 Extintores de agua presurizada

* Habitabilidad (2)

b) Buques de arqueo bruto menor de 500.00

• 3 Extintores de PQS* Cocina (1)* Habitabilidad (1)* Pañol (1)

• 4 Extintores de CO2

* Sala de Máquinas (2)* Exterior entrada Sala Máquinas (1)* Habitabilidad (1)

•  2 Extintores de agua presurizada

* Habitabilidad (2)

35.4.3 La capacidad de los extintores no excederáde 12 kilos ni será inferior a 6 kilos.

35.4.4 En los puestos de control del puente, Salade Máquinas, espacios de alojamiento y servicios seproveerán por lo menos de 2 extintores portátilespara ser utilizados en cualquier de los espacios indi-cados.

35.4.5 En los espacios de alojamiento no deberá per-mitirse la instalación de extintores de incendios que em-

pleen un agente extintor que por sí mismo o en las con-diciones de uso previstos desprendan gases tóxicos oasfixiantes en cantidades peligrosas para la tripulación.

35.4.6 Los extintores de incendio serán examinadosperiódicamente, debiendo encontrarse siempre en luga-res de fácil y rápido acceso, en condiciones de funcio-namiento, con su etiqueta o tarjeta de control confeccio-nada por la empresa que realizó los trabajos de mante-nimiento y/o recarga, figurando la fecha que se le debeefectuar la próxima recarga.

35.5 HACHAS: En toda nave de este tipo existirá porlo menos Un (1) Hacha Contra Incendio reglamentariade doble propósito colocada en cada lugar en que estén

ubicadas las mangas contra incendio.35.6 EQUIPOS DE BOMBEROS: En todos los bu-ques, se contará con por lo menos Un (1) equipo debombero consistente:

35.6.1 Un traje Contra Incendio Completo; Pantalón,Chaqueta, Capucha completa con visor a prueba deCalor, Guantes y Botas o escarpines.

35.6.2 Equipo completo de Respiración de Aire Auto-contenido con por lo menos una botella de Repuesto.

35.6.3 Cabo guía de emergencia con su respectivoaditamento de sujeción.

35.6.4 Equipo resucitador.35.6.5 Los equipos de bombero se guardarán, listos

para su utilización inmediata, en sitios fácilmente accesi-bles.

35.7 DISPOSITIVOS FIJOS DE EXTINCIÓN DE IN-CENDIO EN ESPACIOS DE LA SALA MÁQUINAS: Enlos buques de arqueo bruto superior a 500.00 se pro-veerá un sistema fijo de extinción de incendio, estandosu control en un ambiente que no sea la sala de máqui-nas.

35.8 PLANO DE LUCHA CONTRA INCENDIO: Ten-drá expuesto y en forma permanente un plano de luchacontra incendio.

35.9 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCEN-DIOS:

35.9.1 Los sistemas para la ventilación que seanutilizados deberán proveerse de medios para el cie-rre de las principales aberturas y parada de los sis-temas. Los medios para el cierre o la parada de laventilación deberán estar ubicados en una zona enque puedan ser accionados desde el exterior delcompartimiento.

35.9.2 Los sistemas de ventilación de máquinas de-berán ser independientes de los sistemas que ventilanotros espacios.

35.9.3 Las cocinas y otros equipos similares, iránfirmemente sujetos. Todos estos equipos contarán conaislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peli-gro incendio.

35.9.4 Los recipientes que se utilicen para la recolec-ción de basura o desperdicios, deberán ser de materia-les resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y suslaterales.

35.9.5 Las bombas de trasiego y las instalacionespara la alimentación de combustible, estarán provistasde gobierno a distancia que puedan ser accionadas des-de el exterior del compartimiento, para la parada de lasoperaciones y el cierre de las instalaciones en caso deincendio.

35.9.6 Las bandejas para el goteo de combustiblesestarán ubicadas de forma tal que garantice la recolec-ción evitando derrame fuera de éstas.

35.9.7 Las pinturas, los barnices y otros productos

de acabado utilizados en superficies interiores serán de

Page 13: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 13/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

una calidad tal que no puedan producir cantidades exce-sivas de humo, gases o vapores tóxicos.

35.9.8 Los cilindros para el almacenamiento de ga-ses comprimidos, licuados o disueltos deberán estarmarcados con los colores reglamentarios y rotulados deforma clara y legible con el nombre y la fórmula químicade sus contenidos, para permitir su rápida identificación.

35.9.9 Todos los cilindros que contengan combusti-bles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuen-

tren vacíos, deberán almacenarse firmemente trinca-dos sobre cubiertas abiertas y protegidos contra losrayos directos del sol. Las válvulas de presión, los regu-ladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarándebidamente protegidos contra posibles daños. No obs-tante se podrá permitir que tales cilindros sean almace-nados en compartimientos, siempre que se cumplan losrequerimientos del párrafo 35.9.8.

35.9.10 Los espacios que almacenan líquidos total-mente inflamables tales como pinturas volátiles, parafi-na, benzol, etc, y, cuando esté permitido, gases licua-dos, deberán tener acceso directo desde cubiertas abier-tas. Si los mamparos de tales compartimientos colindancon otros espacios cerrados, deberán estar provistos

de mamparos estancos.35.9.11 Excepto en los casos en que resulte nece-sario para el servicio dentro de un compartimiento quealmacene líquidos y gases licuados altamente inflama-bles, no se permitirá la instalación de cables o acceso-rios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocarán letrero visible de NO FUMARy se garantizará que las lámparas para el alumbradoestén protegidas.

35.9.12 Para cada tipo de gas inflamable comprimidose dispondrá un almacenamiento por separado y en loscompartimientos donde se almacenan gases comprimi-dos estará prohibido almacenar otros productos com-bustibles, herramientas u otros objetos ajenos al com-

partimiento.35.10 PLANO DE SEGURIDAD: Las naves coloca-

ran en un lugar visible y de acceso de toda la tripulaciónun plano de seguridad aprobado por la Autoridad Maríti-ma, el mismo que señalará por simbología internacionalOMI, la ubicación de los equipos de lucha contra incen-dio, en este plano también se puede señalar con la sim-bología en mención la ubicación de los equipos de segu-ridad.

Artículo 36º.- PROTECCIÓN A LA TRIPULACIÓN

36.1 DISPOSICIONES GENERALES:

36.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos delos espacios de servicio a bordo, tales como espacio demáquinas, cocina, zonas de trabajo en la manipulaciónde las redes y procesamiento del pescado (en los bu-ques pesqueros), del equipo de cubierta y las zonas decubiertas situadas al pie extremo superior de las esca-las deben estar especialmente proyectadas y tratadasde modo que se reduzca al mínimo las posibilidades deaccidentes del personal.

36.1.2 Las tapas de escotillas, deberán estar prote-gidos contra los riesgos de que se cierren accidental-mente.

36.1.3 Junto a las aberturas de evacuación se insta-larán asideros que queden por encima del nivel de la

cubierta.36.1.4 Se proveerán escalera y escala que garanti-cen la seguridad del trabajo en el mar y en Puerto. Debe-rán ser tamaño y resistencia adecuados. Los medios deaccesos a bodegas, sala máquinas y otros lugares simi-lares serán planos y estarán especialmente preparadospara reducir accidentes.

36.1.5 Las escaleras de más de un (1) metro dealtura deberán llevar barandillas y cadenas a amboslados.

36.1.6 Se dispondrá barandas, andariveles para pro-teger a la tripulación en sus desplazamientos, espaciosde máquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajo siem-pre y cuando no constituya un estorbo para las faenas

normales del buque, se instalarán los necesarios pasa-

mos del mal tiempo en el exterior en todas las casetaspara que la tripulación pueda transitar y trabajar conseguridad.

36.2 WINCHES Y EQUIPOS EN CUBIERTA:

36.2.1 Las partes móviles de los winches y de lasgrúas de cadena, cables que presenten peligro, llevarándispositivos de seguridad de defensa adecuados.

36.2.2 Los tambores del winche irán provistos dedispositivos sujetadores del chicote del cable tales comogrilletes mordazas y otros medios eficaz, proyectadosde modo que eviten la formación de cocas en los cables.

36.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponi-bles tendrán una resistencia adecuada para las cargasprevistas.

36.2.4 Todos los equipos del winche, aparejo, meca-nismos elevadores serán aprobados permanentementepor una entidad competente, registrándose los resulta-dos de las pruebas en el Certificado correspondiente.

36.2.5 Cuando un winche esté dotado de un mandolocal y un telemando, éstos tendrán una disposición talque imposibilite el accionamiento simultáneo.

Artículo 37º.- SISTEMAS DE FONDEO Y AMARRE

37.1 Todo buque deberá estar provisto de equipo defondeo proyectado, de modo que se pueda usar conrapidez y seguridad y que constará de lo siguiente:

a) Un ancla.b) Cadenas.c) Bozas.d) Molinete y otros dispositivos para arriar y levar el

ancla, liberarla y mantener el buque fondeado.

37.2 Todo buque se proveerá del material de amarre

(cabos) adecuado, que permita hacer firme el buque sinriesgo en todas las condiciones operacionales.

Artículo 38º.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN

38.1 En todos los espacios, se dispondrá de escale-ras y escalas que garanticen el acceso hacia los aloja-mientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripu-lación. Estos accesos garantizarán también la rápidaevacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertasy desde éstas hacia las embarcaciones de superviven-cia en caso necesario, así como cumplirán con las si-guientes disposiciones:

38.2 En todos los niveles de los alojamientos, cadaespacio o grupo de espacio contará con no menos dedos vías o medios separados entre sí, para la evacua-ción de la tripulación.

38.3 Se podrá aceptar una sola vía o medio de eva-cuación cuando éste sea capaz de garantizar rápida-mente la evacuación de la tripulación que pueda encon-trarse en determinado compartimento hacia las cubier-tas expuestas y hacia las embarcaciones de supervi-vencia.

38.4 Los pasillos o parte de estos, considerados comoúnica vía o medio de evacuación no podrán tener unalongitud mayor de 5 metros.

38.5 En los espacios de máquinas se dispondrá dedos vías o medios de evacuación separados entre sí lomas posible. Los medios de evacuación que corran en

sentido vertical serán escalas de acero.

CAPÍTULO VIII

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDADPARA ARTEFACTOS NAVALES

MARÍTIMOS TRIPULADOS

Artículo 39º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN

39.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Los artefactos na-vales que son utilizados para ser remolcados o em-pujados, deberán contar con Luces de acuerdo alReglamento Internacional para Prevenir Abordajes

1972.

Page 14: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 14/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

39.2 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Los arte-factos navales que operen fuera de bahía, contarán conun Equipo de Radio Transmisor y Receptor de frecuen-cias VHF. Los artefactos navales que operen más allá delas 15 millas tendrán además un Equipo de Comunica-ciones de frecuencia HF.

39.3 EQUIPOS VARIOS: Los artefactos navales tri-pulados, que operen fuera de bahía contarán asimismocon los siguientes equipos:

a) Una (1) campana.b) Un (1) pito o sirena de sonoridad suficiente.c) Una (1) Bocina de niebla autónoma de potencia

audible mínima de 100 dB accionada mecánicamente omanualmente.

d) Una (1) Linterna estanca al agua, con pilas y fo-cos de repuesto con capacidad para emitir señales deauxilio por código Morse.

Artículo 40º.- DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO

40.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Irán colocados enlugares de rápido y fácil acceso siendo su ubicación

a bordo claramente señalizada, éstos cubrirán el100% de la tripulación y pasajeros, debiendo cumplirlos requisitos indicados en el anexo “B” de las pre-sentes normas.

40.2 AROS SALVAVIDAS: Contarán con por lo me-nos cuatro (2) aros salvavidas, que cumplan con losrequisitos señalados en el anexo “C” de las presentesnormas, ubicados uno a cada banda, cada uno de estosaros llevará una driza de 30 metros.

40.3 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Llevarán un (1)Botiquín de Emergencia cuyo contenido se indica en elanexo “E” del las presentes normas.

40.4 BOTE DE EMERGENCIA: Los artefactos nava-les tripulados que operen fuera de bahía contarán con

un bote o botes con motor, con capacidad para toda latripulación y con combustible suficiente para llegar alpuerto o caleta más próximo, estos botes deberán en-contrarse en lugares accesibles y de tal forma que per-mita su embarco, una vez en el agua, a toda la tripula-ción.

40.5 SEÑALES DE SOCORRO: Los artefactos na-vales tripulados llevarán las siguientes señales de soco-rro:

a) Doce (12) cartuchos con su respectiva pistola deseñales capaces de producir luz roja cuya intensidadlumínica será de 10,000 cd. como mínimo

b) Cuatro (4) Lanza Bengalas con Paracaídas deacuerdo al SOLAS 74/78.

c) Tres (3) señales fumígenas flotantes de acuerdo alSOLAS 74/78.

40.6 SISTEMA DE ALARMA GENERAL: Los artefac-tos navales tripulados contaran con un sistema de alar-ma general que podrá ser activado desde los comparti-mentos de máquinas, camarotes y sollados, cocina ypañoles. Este sistema diferenciará mediante cambio detonos o cantidad de pulsos las alarmas de incendio, aban-dono de nave y de colisión.

Se confeccionará los roles de cada tripulante paracada tipo de alarma, este rol deberá estar en un lugarvisible, asimismo se realizarán ejercicios periódicosde tal forma que su tripulación identifique las alar-

mas, y conozcan sus funciones para cada emergen-cia.

Artículo 41º.- LUCHA CONTRA INCENDIO

41.1 BOMBAS CONTRA INCENDIO:

41.1.1 Los artefactos navales tripulados y que seencuentren fuera de bahía contarán con Una (1) BombaContra incendio o motobomba para fines de extinción, laque operará a una presión continua mínima de por lomenos 75 psi con dos grifos abiertos.

41.1.2 Esta bomba contra incendio será capas demantener alimentando el sistema contra incendio en la

condición indicada.

41.2 GRIFOS CONTRA INCENDIO: Los artefactosnavales tripulados y que se encuentren fuera de bahíallevarán dos (2) grifos con su válvula para abrir y cerrarcon doble conexión para sus respectivas mangas.

El diámetro de salida de los grifos contra incendio,podrá ser de 1” a 2”.

41.3 MANGUERA, PITONES Y ACCESORIOS CON-TRA INCENDIO: Para cada grifo contra incendio deberáproveerse una (1) manguera contra incendio de material

resistente a la putrefacción (Lona de lino o de nylon) deuna longitud no menor de 1.5 veces la manga del buqueni mayor de 20 metros, además se contará con una (1)manguera de respeto como mínimo.

41.3.1 Cada Manguera deberá llevar su correspon-diente Pitón de Chorro y Niebla.

41.3.2 El diámetro de la manga será igual al del grifocontra incendio y al del Pitón de Chorro Niebla, de talmanera que su acoplamiento se efectúe correctamente.

41.3.3 Las mangas, pitones y accesorios estaránestibadas y protegidas de la intemperie en un comparti-miento especialmente diseñado para tal fin, el mismoque estará pintado de color rojo con las siglas estación

contra incendio y su instalación será lo más próxima alos grifos contra incendio correspondientes.41.3.4 Las mangueras contra incendio serán de uso

exclusivo para los fines establecidos en la presente nor-mas.

41.4 EXTINTORES PORTÁTILES:

41.4.1 Los extintores de materiales que no se altera-ren fácilmente por la acción de agentes exteriores, salvoque sean protegidos convenientemente.

41.4.2 Estarán instalados en soportes apropiados ex-clusivos para tal fin.

41.4.3 Los extintores de incendio serán examinados

periódicamente y deberán encontrarse siempre en con-diciones de funcionamiento y con su etiqueta o tarjeta decontrol confeccionada por la empresa que realizó lostrabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figura-rá la fecha que se le debe efectuar la próxima recarga.

41.4.4 Los artefactos navales llevarán los siguientesextintores:

a) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en cada compartimientodestinado a labores de la tripulación.

b) Uno (1) de PQS de 6 Kg. en compartimiento dealojamientos.

c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de latripulación.

d) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en la cocina.e) Uno (1) de PQS de 6 Kg. en máquinas.f) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en máquinas (situado en

la parte exterior y a la entrada del compartimiento).

41.5 HACHAS: Existirá por lo menos Un (1) HachaContra Incendio reglamentaria de doble propósito colo-cada en cada lugar en que estén ubicadas las mangascontra incendio.

41.6 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCEN-DIOS:

41.6.1 Los sistemas para la ventilación que sean uti-lizados deberán proveerse de medios para el cierre delas principales aberturas y parada de los sistemas. Los

medios para el cierre o la parada de la ventilación debe-rán estar ubicados en una zona en que puedan ser ac-cionados desde el exterior del compartimiento.

41.6.2 Las cocinas y otros equipos similares, iránfirmemente sujetos. Todos estos equipos contarán conaislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peli-gro incendio.

41.6.3 Los recipientes que se utilicen para la recolec-ción de basura o desperdicios, deberán ser de materia-les resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y suslaterales.

41.6.4 Las bombas de trasiego y las instalacionespara la alimentación de combustible, estarán provistasde gobierno a distancia que puedan ser accionadas des-

de el exterior del compartimiento, para la parada de las

Page 15: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 15/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

operaciones y el cierre de las instalaciones en caso deincendio.Las bandejas para el goteo de combustiblesestarán ubicadas de forma tal que garantice la recolec-ción evitando derrame fuera de éstas.

41.6.5 Las pinturas, los barnices y otros produc-tos de acabado utilizados en superficies interioresserán de una calidad tal que no puedan producir can-tidades excesivas de humo, gases o vapores tóxi-cos.

41.6.6 Los cilindros para el almacenamiento degases comprimidos, licuados o disueltos deberánestar marcados con los colores reglamentarios yrotulados de forma clara y legible con el nombre y lafórmula química de sus contenidos, para permitir surápida identificación.

41.6.7 Todos los cilindros que contengan combus-tibles u otros gases peligrosos y aquellos que seencuentren vacíos, deberán almacenarse firmemen-te trincados sobre cubiertas abiertas y protegidoscontra los rayos directos del sol. Las válvulas depresión, los reguladores y sistemas de tuberías detales cilindros estarán debidamente protegidos con-tra posibles daños. No obstante se podrá permitir

que tales cilindros sean almacenados en comparti-mientos, siempre que se cumplan los requerimientosdel párrafo 41.6.6.

41.6.8 Los espacios que almacenan líquidos total-mente inflamables tales como pinturas volátiles, parafi-na, benzol, etc, y, cuando esté permitido, gases licua-dos, deberán tener acceso directo desde cubiertas abier-tas. Si los mamparos de tales compartimientos colindancon otros espacios cerrados, deberán estar provistosde mamparos estancos.

41.6.9 Excepto en los casos en que resulte necesa-rio para el servicio dentro de un compartimiento quealmacene líquidos y gases licuados altamente inflama-bles, no se permitirá la instalación de cables o acceso-

rios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocará un letrero visible de NO FU-MAR y se garantizará que las lámparas para el alumbra-do estén protegidas.

41.6.10 Para cada tipo de gas inflamable comprimidose dispondrá un almacenamiento por separado y en loscompartimientos donde se almacenan gases comprimi-dos estará prohibido almacenar otros productos com-bustibles, herramientas u otros objetos ajenos al com-partimiento.

Artículo 42º.- PROTECCIÓN A LA TRIPULACIÓN

42.1 DISPOSICIONES GENERALES:

42.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos delos espacios de servicio a bordo, tales como espacio demáquinas, cocina, zonas de trabajo, del equipo de cu-bierta y las zonas de cubiertas situadas al pie extremosuperior de las escalas deben estar especialmente pro-yectadas y tratadas de modo que se reduzca al mínimolas posibilidades de accidentes del personal.

42.1.2 Las tapas de escotillas, deberán estar prote-gidos contra los riesgos de que se cierren accidental-mente.

42.1.3 Junto a las aberturas de evacuación se insta-larán asideros que queden por encima del nivel de lacubierta.

42.1.4 Se proveerán escalera y escala que garanti-

cen la seguridad del trabajo en el mar y en Puerto. Debe-rán ser tamaño y resistencia adecuados. Los medios deaccesos a bodegas, sala máquinas y otros lugares simi-lares serán planos y estarán especialmente preparadospara reducir accidentes.

42.1.5 Las escaleras de más de un (1) metro de alturadeberán llevar barandillas y/o cadenas a ambos lados.

42.1.6 Se dispondrá barandas, andariveles para pro-teger a la tripulación en sus desplazamientos, espaciosde máquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajo siem-pre y cuando no constituya un estorbo para las faenasnormales del buque, se instalarán los necesarios pasa-mos del mal tiempo en el exterior en todas las casetaspara que la tripulación pueda transitar y trabajar con

seguridad.

42.2 WINCHES Y EQUIPOS EN CUBIERTA:

42.2.1 Las partes móviles de los winches y de lasgrúas de cadena, cables que presenten peligro, llevarándispositivos de seguridad de defensa adecuados.

42.2.2 Los tambores del winche irán provistos dedispositivos sujetadores del chicote del cable tales comogrilletes, mordazas y otros medio eficaces, proyectadosde modo que eviten la formación de cocas en los cables.

42.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponi-bles tendrán una resistencia adecuada para las cargasprevistas.

42.2.4 Todos los equipos del winche, aparejo, meca-nismos elevadores serán aprobados permanentementepor una entidad competente, registrándose los resulta-dos de las pruebas en el Certificado correspondiente.

42.2.5 Cuando un winche esté dotado de un mandolocal y un telemando, éstos tendrán una disposición talque imposibilite el accionamiento simultáneo.

Artículo 43º.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN

43.1 En todos los espacios, se dispondrá de escale-

ras y escalas que garanticen el acceso hacia los aloja-mientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripu-lación. Estos accesos garantizarán también la rápidaevacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertasy desde éstas hacia las embarcaciones de superviven-cia en caso necesario, así como cumplirán con las si-guientes disposiciones:

a) En todos los niveles de los alojamientos, cada es-pacio o grupo de espacio contará con no menos de dosvías o medios separados entre sí, para la evacuaciónde la tripulación.

b) Se podrá aceptar una sola vía o medio de evacua-ción cuando éste sea capaz de garantizar rápidamente

la evacuación de la tripulación que pueda encontrarseen determinado compartimento hacia las cubiertas ex-puestas y hacia las embarcaciones de supervivencia.Los pasillos o parte de estos, considerados como únicavía o medio de evacuación no podrán tener una longitudmayor de 5 metros.

c) En los espacios de máquinas se dispondrá de dosvías o medios de evacuación separados entre sí lo másposible. Los medios de evacuación que corran en senti-do vertical serán escalas de acero.

CAPÍTULO IX

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDADPARA ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS

NO TRIPULADOS

Artículo 44º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN

44.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Los artefactos na-vales no tripulados que son utilizados para ser remolca-dos o empujados, deberán contar con Luces de acuer-do al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes1972.

Artículo 45º.- DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO

45.1 AROS SALVAVIDAS: Durante el tiempo en elque personal eventualmente realice actividades a bordo

de artefactos navales no tripulados, llevará por lo menosdos (2) aros salvavidas, señalados en el Anexo "C" delas presentes normas, los cuales estarán colocados unoen proa estribor y el otro popa babor o viceversa.

ANEXO “A”

CARACTERISTICAS DEL EQUIPAMIENTODE EMERGENCIA DE LAS EMBARCACIONES

DE SUPERVIVENCIA

1.- BALSAS SALVAVIDAS INFLABLES.

a) Las Embarcaciones y Buques a partir de un ar-queo bruto mayor de 20.00 llevarán BALSAS SALVAVI-

DAS con homologación SOLAS 74/78, con capacidad

Page 16: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 16/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

para el 100% de la tripulación equipada con el PAQUETEDE SUPERVIVENCIA SOLAS "A".

b) Las Balsas Salvavidas irán instaladas adecuada-mente en una zona segura de la Nave, sobre una cuna(soporte) adecuada provista de un dispositivo de ZafaHidrostática que se ajuste a lo establecido por el SOLAS74/78. Los liberadores hidrostáticos deberán contar consu correspondiente línea de ruptura (línea débil). El sis-tema de amarre deberá contar con su correspondiente

gancho de escape rápido que permita liberar manual-mente la Balsa y lanzara en un tiempo mínimo.c) Las Balsas Salvavidas estarán provistas de un

respondedor de radar, que cumpla con las especifica-ciones aprobadas por la OMI mediante la resoluciónA.697(17).

d) Las Balsas Salvavidas deben ser inspeccionadasy mantenidas únicamente por empresas autorizadas porla Autoridad Marítima y el servicio deberá ser realizadoen talleres de tierra debidamente equipados para tal fin.

e) Deberán contar a bordo con el Certificado de laempresa autorizada por la Autoridad Marítima, en la quese especifique que está vigente el mantenimiento efec-tuado a la balsa, al equipo permanente y al paquete de

supervivencia.2.- BOTE SALVAVIDAS RIGIDO CON PROPULSION

A MOTOR O BOTE SALVAVIDAS INFLABLE CONPROPULSION A MOTOR.

a) Serán de acuerdo a lo prescrito en el ConvenioInternacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar(SOLAS 74/78) en cuanto construcción, capacidad detransporte, acceso a las embarcaciones flotabilidad, pro-pulsión, accesorios y equipamiento.

b) Estarán provistos de un respondedor de radar,que cumpla con las especificaciones aprobadas por laOMI mediante la resolución A.697(17).

ANEXO “B”

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSCHALECOS SALVAVIDAS

(a) Los materiales con que esté hecho y su confec-ción será de buena calidad.

(b) Estará concebido de modo que, dentro de lo posi-ble, se elimine todo riesgo de que la persona se lo pongaincorrectamente, pudiéndose colocarse adicionalmenteal revés.

(c) El material boyante será antimoho y no podrá serde anea, viruta de corcho, corcho granulado, cualquiermaterial granulado suelto o aglutinado.

(d) Podrá elevar la cara de una persona exhausta odesvanecida y mantenerla separada del agua con elcuerpo inclinado hacia atrás con respecto a su posiciónvertical manteniendo la cara fuera del agua a por lo me-nos 12 cm de su superficie.

(e) Será inatacable por los hidrocarburos y deriva-dos de éstos.

(f) Será de color muy visible (anaranjada)(g) Irá provisto de Un (1) silbato; el mismo que sera

de una sola pieza y a prueba de agua, firmemente fijadoal chaleco por un cordón.

(h) La flotación del chaleco prescrita para obtener el ren-dimiento arriba indicado, no sufrirá reducción superior al 5%al cabo de 24 horas de inmersión en agua dulce.

(i) Tendrá elementos reflectores de luz y radar parasu fácil ubicación en los 360 grados en condición de marnormal o su equivalente.

(j) Su fabricación deberá contar con la autorizaciónrespectiva de la Autoridad Marítima debiendo estar es-tampado en el chaleco la frase: “APROBADO POR LAAUTORIDAD MARÍTIMA”, acompañada del número deResolución Directoral que aprueba su uso.

ANEXO “C”

ESPECIFICACIONES TÉCNICASDE LOS AROS SALVAVIDAS

a) Tendrá un diámetro exterior no superior a 800 mm.

y un diámetro interior no menor de 400 mm.

b) Estará fabricado de material macizo y que ten-ga flotabilidad propia, no necesitará para flotar anea,viruta de corcho, corcho granulado, cualquier mate-rial granulado suelto, ningún compartimiento neumá-tico que haya de inflarse o que cuente con comparti-mentos vacíos.

c) Los aros salvavidas hechos de plástico o de otroscompuestos sintéticos serán capaces de conservar suspropiedades de flotabilidad en contacto con el agua del

mar, con derivados de hidrocarburos o al sufrir las varia-ciones de temperaturas.d) Tendrá una masa, que no exceda de 6.15 kgrs. Ni

menor de 2.5 kgrs.e) Será de material antimoho.f) Deberá resistir la caída al agua desde la altura que

esté instalado o desde una altura de 30 metros sin sufrirdaño.

g) Irá provisto de Una (1) guirnalda de un cabo debuena calidad con una resistencia de mínimo 90 Kg,sujeto sólidamente al aro en cuatro puntos equidistantespara formar senos.

h) Tendrá reflectores de luz y radar para su fácil ubi-cación en los 360 grados en condiciones de mar normal.

i) Llevará pintados el nombre de la Nave y el númerode matrícula. j) A cada banda de la nave o artefacto habrá por lo

menos un (1) aro salvavidas amarrado con una rabi-za flotante que mida como mínimo 30 metros de lon-gitud que servirá para remolcar al náufrago a la nave.

Este dispositivo no será instalado en aquellos arossalvavidas que lleven luces de encendido automáti-co.

k) Su fabricación deberá contar con la autoriza-ción respectiva de la Autoridad Marítima debiendoestar estampado en el chaleco la frase: “APROBA-DO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA”, acompañadadel número de Resolución Directoral que aprueba su

uso.ANEXO “D”

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSPAQUETES DE SUPERVIVENCIA

CONTENIDO DEL PAQUETE DE SUPERVIVENCIAPARA EMBARCACIONES MARITIMAS DE UN

ARQUEO BRUTO DE HASTA DE 20.00

(1) Una (1) Ración de emergencia que dé como míni-mo 10.000 kilojoules por cada tripulante, estas racionesirán en envases herméticos metidas en un receptáculoestanco.

(2) Uno y medio (1.1/2) litros de agua por cada tripu-lante en envases estancos.

(3) Seis (6) Antorchas o bengalas de mano.(4) Tres (3) Señales fumígenas manuales.(5) Un (1) Aparato lanza señales con cuatro (4) car-

tuchos de señales rojo.(6) Una (1) Linterna estanca con capacidad para se-

ñales morse, con pilas y focos de repuestos.(7) Un (1) Espejo de señales.(8) La señal de peligro "NC" del Código Internacional

de Señales (las banderas “N” y “C” con su respectivoaparejo para izarlas).

(9) Un (1) Silbato con bola de plástico o resistente alagua.

(10) Un (1) Vaso graduado.

(11) Un (1) Achicador de mano.(12) Un (1) Aparejo de pesca con sus respectivosseñuelos.

(13) Una (1) Tablilla de señales de salvamento.(14) Dos (2) Abrelatas(Solamente en caso se utilicen

raciones en latas).(15) Un (1) Cuchillo.(16) Una (1) Línea de salvamento.(17) Un (1) Manual de supervivencia.(18) El paquete de supervivencia irá contenido en un

recipiente totalmente. estanco al agua, con flotabilidadpositiva y arnés para su traslado.

(19) En el caso de que el paquete de superviven-cia se encuentre sellado por haber sido adquirido a

una empresa fabricante, deberá contar con la autori-

Page 17: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 17/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

zación respectiva de la Autoridad Marítima debiendoestar estampado en el chaleco la frase: “APROBA-DO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA”, acompañadadel número de Resolución Directoral que aprueba suuso.

CONTENIDO DEL PAQUETE DE SUPERVIVENCIAPARA NAVES MARÍTIMAS DE UN ARQUEO BRUTO

MAYOR A 20.00 Y HASTA DE 100.00

(1) UNA (1) Ración de emergencia que dé cómo mí-nimo 10.000 kilojoules por cada tripulante, estas racio-nes irán en envases herméticos metidos en un receptá-culo estanco.

(2) UNO Y MEDIO (1. ½) litros de agua por cadatripulante en envases estancos.

(3) UNA (1) Linterna estanca con capacidad paraefectuar señales morse, con pilas y foco de repuesto.

(4) UN (1) Espejo de señales.(5) La señal de peligro "NC" del Código Internacional

de Señales (las banderas “N” y “C” con su respectivoaparejo para izarlas.

(6) UN (1) Silbato con bola de plástico resistente al

agua.(7) UN (1) Vaso graduado.(8) UN (1) Achicador de mano.(9) UN (1) Aparejo de pesca con sus respectivos

señuelos.(10) UNA (1) Tablilla de señales de salvamento.(11) DOS (2) abrelatas(Solamente en caso se utili-

cen raciones en latas).(12) UN (1) cuchillo.(13) UNA (1) Línea de salvamento.(14) UN (1) Manual de supervivencia.(15) En el caso de que el paquete de supervivencia

se encuentre sellado por haber sido adquirido a unaempresa fabricante, deberá contar con la autorizaciónrespectiva de la Autoridad Marítima debiendo estar es-tampado en el chaleco la frase: “APROBADO POR LAAUTORIDAD MARÍTIMA”, acompañada del número deResolución Directoral que aprueba su uso.

CONTENIDO DEL PAQUETE DE SUPERVIVENCIAPARA BUQUES MARÍTIMOS DE UN ARQUEO

BRUTO MAYOR DE 100.00.

(1) UNA (1) Ración de emergencia que dé como míni-mo 10.000 kilojoules por cada tripulante, estas racionesirán en envases herméticos metidas en un receptáculoestanco.

(2) UNO Y MEDIO (1. ½) litros de agua por cadatripulante en envases estancos.

(3) UNA (1) Linterna estanca con capacidad paraefectuar señales morse, con pilas y foco de repuesto.

(4) UN (1) Espejo de señales.(5) La señal de peligro "NC" del Código Internacional

de Señales (las banderas “N” y “C”) con su respectivoaparejo para izarlas.

(6) UN (1) Silbato con bola de plástico resistente alagua.

(7) UN (1) Vaso graduado(8) UN (1) Achicador de mano(9) UN (1) Aparejo de pesca con sus respectivos

señuelos.(10) UNA (1) Tablilla de señales de salvamento(11) DOS (2) abrelatas(Solamente en aquellos que

llevan Raciones en Latas)(12) UN (1) Cuchillo(13) UNA (1) Línea de salvamento(14) UN (1) Manual de supervivencia(15) El paquete de supervivencia irá contenido en un

recipiente totalmente estanco al agua, con flotabilidadpositiva y arnés para su traslado.

(16) En el caso de que el paquete de superviven-cia se encuentre sellado por haber sido adquirido auna empresa fabricante, deberá contar con la autori-zación respectiva de la Autoridad Marítima debiendoestar estampado en el chaleco la frase: “APROBA-DO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA”, acompañadadel numero de Resolución Directoral que aprueba su

uso.

ANEXO “E”

CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES A BORDO DELAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES

ARQUEO BRUTO

Descripción Hasta 20.00 mayor a mayor a20.00 hasta 100.00de 100.00

01 Alcohol Yodado 250 cc. 500 cc. 1000 cc.

02 Agua Oxigenada 20 Vol. 250 cc. 500 cc. 1000 cc.

03 Iodopovidona solución 200 cc. 300 cc. 1000 cc.

04 Frotación Analgésica 250 cc. 500 cc. 500 cc.

06 Hioscina Bromuro 10 Tab. 15 Tab. 30 Tab.

07 Algodón 01 Paq. 01 Paq. 2 Paq.Grande Grande Grande

08 Gasa Estéril 5 mts. 5 mts. 10 mts.

09 Esparadrapo 2 de cm. 2 carretes 2 carretes 4 carretesde ancho como mínimo grandes grandes grandes

10 Tablilla para inmovilizar 6 piezas 6 piezas 15 piezas

11 Tijera sin punta - - 01 pieza12 Pinza Kelly Recta - - 01 pieza

13 Silverdiazina Crema 2 tubos 2 tubos 03 Tubos

14 Paracetamol 10 Tab. 15 Tab. 20 Tab.

15 Torniquete 01 02 03

16 Jelonete 01 01 02

17 Rifocina espray 01 frasco 01 frasco 01 frasco

18 Neomicina 120 gr. - - 10 tab.

19 Terramicina oftálmica 1 tubo 1 tubo 1 tubo

20 Acido acetil salicílico 50 mg. 10 tab. 15 tab. 30 tab.

21 Cit ra to de sodio o s imi la r 4 mg. 02 f rascos 03 f rascos 04 f rascos

22 Clorfenamina o similar 4 mg. 10 tab. 10 tab. 20 tab.23 Sulfametoxazol 800 /160 mg. 20 comp. 20 comp. 50 comp.

24 Venda elástica de 4” o 6”. 02 02 04

25 Pirazolona 10 Tab. 15 Tab. 20 Tab.

26 Collarín 01 01 03

27 Manual de primeros auxilios 01 01 01

28 Pastillas contra el mareo 10 15 30

29 Instrucciones de uso de medicina 01 01 01

30 Sobres Sales Rehidratantes 03 x Tripu- 03 x Tripu- 03 x Tripu-lante + 01 x lante + 01 x lante + 01 x

Pasajero Pasajero Pasajero

31 Ibuprofeno o Dorixoina 10 Tab. 15 Tab. 20 Tab.

El compartimiento destinado para el botiquín será de tal manera quese encuentre, protegido de la intemperie y siempre en la cabina delCapitán o Patrón.El botiquín estará diseñado especialmente para ser utilizado como tal,debiendo estar pintado de color blanco con la señalización en pinturaroja de la palabra “BOTIQUIN”, acompañada del nombre del buque,nave o artefacto naval.

ANEXO “F”

CARACTERISTICAS DEL EQUIPAMIENTO DEEMERGENCIA DE LAS EMBARCACIONES DE

SUPERVIVENCIA

1.- BALSAS SALVAVIDAS INFLABLES.

a) Las naves a partir de un arqueo bruto mayor de20.00 llevarán BALSAS SALVAVIDAS con homologaciónSOLAS 74/78, con capacidad para el 100% de la tripula-ción equipada con el PAQUETE DE SUPERVIVENCIASOLAS "A".

b) Las Balsas Salvavidas irán instaladas adecuada-mente en una zona segura de la Nave, sobre una cuna(soporte) adecuada provista de un dispositivo de ZafaHidrostática que se ajuste a lo establecido por el SOLAS74/78. Los liberadores hidrostáticos deberán contar consu correspondiente línea de ruptura (línea débil). El sis-

tema de amarre deberá contar con su correspondiente

Page 18: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 18/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

gancho de escape rápido que permita liberar manual-mente la Balsa y lanzara en un tiempo mínimo.

c) Las Balsas Salvavidas estarán provistas de unrespondedor de radar, que cumpla con las especifica-ciones aprobadas por la OMI mediante la resoluciónA.697(17).

d) Las Balsas Salvavidas deben ser inspeccionadasy mantenidas únicamente por empresas autorizadas porla Autoridad Marítima y el servicio deberá ser realizado

en talleres de tierra debidamente equipados para tal fin.e) Deberán contar abordo con el Certificado de laempresa autorizada por la Autoridad Marítima, en la quese especifique que está vigente el mantenimiento efec-tuado a la balsa, al equipo permanente y al paquete desupervivencia.

2.- BOTE SALVAVIDAS RIGIDO CON PROPULSIONA MOTOR O BOTE SALVAVIDAS INFLABLE CONPROPULSION A MOTOR.

a) Serán de acuerdo a lo prescrito en el ConvenioInternacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar(SOLAS 74/78) en cuanto construcción, capacidad de

transporte, acceso a las embarcaciones flotabilidad, pro-pulsión, accesorios y equipamiento.b) Estarán provistos de un respondedor de radar,

que cumpla con las especificaciones aprobadas por laOMI mediante la resolución A.697(17).

PARTE B

CÓDIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARANAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN

1.1 Todas las naves de bandera peruana de navega-ción fluvial.

Artículo 2º.- EXCEPCIONES:

2.1 Las motos acuáticas.

Artículo 3º.- DEFINICIONES:Para efectos de las presentes Normas se entiende

por:

3.1 Dirección General: Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas.

3.2 SOLAS 74/78: Convenio Internacional para la Se-guridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Pro-tocolo de1978.

3.3 Nave: Es el término común utilizado al referirse abuque embarcación, motochata, motonave y empuja-dor, en forma conjunta o parcial de más de una.

3.4 Buque: A toda construcción naval principal des-tinada a navegar, cualquiera que sea su clase y con unArqueo Bruto mayor de 70.48, incluidas sus partes inte-grantes y partes accesorias, tales como aparejos, re-puestos, pertrechos, máquinas, instrumentos y acce-sorios que sin formar parte de la estructura misma de lanave, se emplean en su servicio tanto en el medio acuá-

tico como en el puerto.3.5 Embarcación: A la construcción naval de unArqueo Bruto hasta de 70.48, susceptible de locomo-ción en el agua, cualquiera que sea sus característi-cas.

3.6 Artefacto Naval: Construcción naval desti-nada a cumplir en el agua funciones de complementoa las actividades fluviales, tales como diques, grúas,gabarras, gánguiles, chatas, grifos flotantes, ponto-nes, plataformas flotantes, balsas u otros similares.

3.7 Motochata: Construcción naval que su activi-dad es la de transporte de carga en el Oriente Peruano,similar a las chatas pero que cuentan con locomociónpropia en el agua, contando además con superestructu-

ra y/o caseta sobre la cubierta.

3.8 Motonave: A aquella construcción naval que suactividad es la de transporte de pasajeros y carga en elOriente Peruano, cuyo casco es similar a las chatas,cuentan con locomoción en el agua y que poseen unaestructura preparada para transportar sólo personas opersonas y carga.

3.9 Empujador: Construcción naval que su activi-dad es la de transportar los artefactos navales (chatas yotros) en el Oriente Peruano empujándolas con su proa

u ocasionalmente efectúan el remolque de trozas demadera.3.10 Certificado Nacional de Seguridad de Equi-

po: Es el documento que otorga la Dirección General alas naves cuyo equipamiento de seguridad cumple conlo establecido por las presentes normas y cuya validezes de Cuatro (4) años, debiendo ser refrendado anual-mente para mantener su vigencia; el término genéricopara referirse a estos certificados será: “CertificadoNacional de Seguridad” y se emiten empleando los for-matos del anexo “A”.

Artículo 4º.- RECONOCIMIENTOS E INSPECCIO-NES DE SEGURIDAD DE EQUIPO

4.1 Toda Nave y artefacto naval será objeto de losreconocimientos indicados a continuación:

4.1.1 RECONOCIMIENTO INICIAL

a) Antes de que la nave o artefacto naval, entre enservicio deberá efectuarse el Reconocimiento Inicial conla finalidad de obtener el Certificado Nacional de Seguri-dad de Equipo Inicial.

b) Este reconocimiento comprenderá una inspeccióncompleta con la finalidad de verificar que las instalacio-nes radioeléctricas, dispositivos de salvamento, equi-pos para la seguridad abordo, sistemas y dispositivos

de seguridad contra incendio, equipos de navegación,publicaciones náuticas, condiciones de habitabilidad delservicio de fonda, condiciones de higiene y salubridad, yotros, cumplan con las prescripciones contenidas en laspresentes Normas.

4.1.2 RECONOCIMIENTO ANUAL (periódico pararefrenda)

a) Se realizará de modo que garantice que no se hanefectuado modificaciones que pudieran tener un efectoadverso en la Seguridad, debiéndose obtener tres re-frendas durante la vigencia del Certificado.

b) Para efectuar las refrendas en los Certificados deSeguridad de Equipo se considerará:

••••• Después de haberse efectuado el ReconocimientoAnual y si éste hubiere sido satisfactorio el Certificadoserá refrendado.

••••• La inspección para la obtención de la refrenda anualse puede realizar dentro de los tres meses anteriores alvencimiento de cada refrenda, iniciándose la vigenciadel mismo al término de la vigencia del reconocimientoanterior.

4.1.3 RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓN

a) Su objetivo es verificar que todo lo inspeccionado du-rante la inspección inicial, se mantiene en las mismas condi-

ciones de operatividad, satisfaciendo plenamente las pres-cripciones contenidas en las presentes Normas; en casoque el resultado sea satisfactorio, se le renovará el corres-pondiente Certificado Nacional de Seguridad de Equipo.

b) El Reconocimiento de Renovación se puede reali-zar dentro de los tres meses anteriores a la fecha devencimiento del Certificado, empezando la vigencia apartir de la fecha de vencimiento del certificado anterior.

c) La Renovación del Certificado Nacional de Seguri-dad de Equipo se realizará cada 4 años.

Artículo 5º.- CAPACITACIÓN

5.1 La capacitación para la tripulación, para ope-

rar y mantener los equipos de seguridad que esta-

Page 19: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 19/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

blecen las presentes normas, será responsabilidadde los armadores o propietarios. La verificación de lacompetencia de la tripulación en la operación de losequipos, será controlada a discreción por la Direc-ción General.

Artículo 6º.- MARCADO DEL EQUIPO

6.1 Todo equipo o material susceptible de ser retirado

con facilidad de la nave y que es proporcionado para elcumplimiento de la presente norma, deberá tener graba-do o pintado el nombre y número de matrícula de lanave, con material indeleble al agua, en forma clara yvisible.

Artículo 7º.- RESPONSABILIDADES DEL TRIPU-LANTE

7.1 Todo tripulante a cuyo cargo esté un equipo omaterial de la nave, cuya existencia abordo está dis-puesto en las presentes normas, será responsable delbuen uso, conservación y mantenimiento del mismo.

Artículo 8º.- RESPONSABILIDADES DEL ARMA-DOR

8.1 Los armadores o propietarios de las naves, estánobligados a reponer y renovar cada vez que se extra-víen, encuentren deteriorados o fuera de vigencia, losequipos de seguridad de la nave establecidos en laspresentes normas, ropa de cama y menaje de cocinapara la tripulación, equipamiento de trabajo para la tripu-lación de acuerdo a la actividad de la nave como ropa detrabajo, botas de jebe y guantes de maniobra para latripulación de acuerdo a sus funciones.

Artículo 9º.- RESPONSABILIDADES DEL CAPITAN

O PATRON9.1 El patrón, o capitán de la nave es el único respon-

sable de controlar que la tripulación de uso adecuadoconservando y manteniendo los equipos y materialesque forman parte de lo establecido en las presentesnormas, los que por ninguna razón o motivo podrán sersacados de ella, salvo las que requieran de lavado oreparación en taller.

Artículo 10º.- RESPONSABILIDADES DEL OFI-CIAL DE MÁQUINAS O MOTORISTA

10.1 El Oficial de máquinas o motorista será respon-sable del buen uso de las herramientas y stock mínimode repuesto para reparaciones mecánicas y eléctricas.

Artículo 11º.- CONSUMO DE LICOR O DROGAS

11.1 El consumo de licor o drogas a bordo de lasnaves o artefactos navales, constituyen una falta muygrave en contra de la seguridad.

11.2 Se prohíbe terminantemente el consumo debebidas alcohólicas o drogas a bordo en cualquierporcentaje, así como el embarque de tripulantes quehayan ingerido bebidas alcohólicas o consumido dro-gas.

11.3 El capitán, patrón o encargado de la nave oartefacto naval, es el único responsable del cumplimien-

to de la presente disposición a fin de que no se ingieralicor ni se consuman drogas a bordo, así como que nin-guno de los tripulantes a su cargo se encuentren embar-cados presentando síntomas de haber ingerido licor oconsumido drogas.

Artículo 12º.- UBICACIÓN DE CERTIFICADOS YEQUIPOS

12.1 En todo momento cuando la nave se encuentreoperando ya sea navegando o en trabajos propios a suactividad y cuando reciba la visita de un Inspector de laAutoridad Marítima abordo para la expedición, renova-ción o refrenda del Certificado de Seguridad de Equipo,

deberá tener todos sus certificados, implementos y equi-

pos de seguridad abordo listos para ser inspeccionadoso usados, asimismo contarán con la Publicación actua-lizada de las Normas de Seguridad de equipo para na-ves y artefactos Fluviales; la falta de algunos de loscertificados, publicaciones, implementos o equipos o elhecho de estar guardados bajo llave de tal forma quedemore su uso, constituye infracción a las reglas deseguridad.

Artículo 13º.- EQUIPO DE CAMA, SERVICIO DEMESA Y COCINA

13.1 Las naves fluviales y artefactos navales (quecuenten con personal que los habite) en función alnúmero de tripulantes y/o pasajeros, deberán contarcon el siguiente equipo de cama, servicio de mesa ycocina:

13.1.1 Una (1) colchoneta y una (1) almohada porlitera con su respectiva funda de colchón o hamaca se-gún sea el caso.

13.1.2 Una (1) cocina a gas, kerosene o petróleodebidamente estibada con sus respectivos guarda balo-

nes.13.1.3 Un (1) juego de utensilios de cocina confor-mado por ollas, sartén, tetera, cuchillo de cocina y otros.

13.1.4 Un (1) juego de servicio de mesa por cadatripulante compuesto de: Un (1) plato tendido, un (1)plato hondo, tazón con asa, cuchara, cuchillo, tenedor ycuchara de té.

13.1.5 Todo el servicio de cocina y cama, así comolos ambientes de cocina y habitabilidad deben estar entodo momento en perfecto estado de salubridad, espe-cialmente en aquellas naves de transporte de pasajerosque brindan servicio de racionamiento.

Artículo 14º.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCI-

DENTES DE LOS PASAJEROS DE UNA NAVE14.1 Es responsabilidad del armador dictar las medi-

das adecuadas para prevenir accidentes en las navesque transporten pasajeros, debiendo éstas estar publi-cadas en un lugar visible.

Artículo 15º.- MAXIMA CAPACIDAD DE PERSO-NAS

15.1 Será determinada por el inspector nombradopor la Dirección General que realice la inspección inicial,para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:

15.1.1 Para las naves será de acuerdo a la capaci-dad de habitabilidad o acomodación, según correspon-da, de la tripulación y pasajeros.

15.1.2 En el caso de las naves fluviales que ten-gan diseño especial para el transporte de pasajerosen la cubierta principal y/o superior, ubicando a lospasajeros en áreas habilitadas mediante tubos sus-pendidos o cáncamos para la colocación de hama-cas, el cálculo para estas áreas se realizará de acuer-do a lo especificado en el inciso (a) hasta la (e) delpárrafo 29.3.8 del artículo 29.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y

ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALESArtículo 16º.-  DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS

NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES

16.1 Para efectos de Seguridad de la Vida Humana abordo de Naves Fluviales que operan dentro del territo-rio nacional, las naves y artefactos navales se clasificanen las siguientes categorías:

16.1.1 CATEGORIA A: Botes y Deslizadores conmotor.

16.1.2 CATEGORÍA B: Artefactos Navales.16.1.3 CATEGORIA C: Empujadores Fluviales, Mo-

tochatas y Motonaves.

Page 20: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 20/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARAEMBARCACIONES FLUVIALES, DE LA

CATEGORÍA “A”

Artículo 17º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN

17.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Luces de navega-

ción de encendido eléctrico (baterías) y/o kerosene abordo de acuerdo a lo siguiente:

17.1.1 Luz de tope: Luz blanca sobre el eje longitudi-nal de la nave; en caso de que el diseño de la nave no lopermita se colocará en popa lo más próximo posible a lalínea de crujía, de tal forma que muestre su luz sin inte-rrupción en todo el arco del horizonte de 225 grados,fijada en forma visible desde la proa hasta 22.5 grados apopa del través de cada costado de la embarcación.

17.1.2 Luces de costado con una luz verde en labanda de estribor y una luz roja en la banda de baborque muestran cada una su luz sin interrupción en todoun arco del horizonte de 112.5 grado, fijados de forma

que sean visibles desde la proa hasta 22.5 grados apopa del través de su costado respectivo.17.2 LINTERNA DE MANO: Una (1) Linterna de mano,

eléctrica, farol blanco a kerosene o similar para hacerseñales en caso de emergencia.

17.3 REFLECTOR: Un reflector (faro pirata) eléctri-co para efectos de la navegación con visibilidad restrin-gida.

Artículo 18º.- EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SAL-VAMENTO Y LUCHA CONTRA INCENDIO:

18.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Un (1) chaleco sal-vavidas por cada tripulante o pasajero de acuerdo a lasespecificaciones del anexo “A”.

18.2 ARO CIRCULAR: Un (1) salvavidas circular con10 metros de rabiza, de acuerdo a lo especificado en elanexo “B”.

18.3 EXTINTOR: Un (1) Extintor de PQS (Polvo Quí-mico Seco) de 6 k. y un (1) balde con arena.

18.4 REMOS: Dos (2) remos como mínimo.18.5 BOTIQUÍN: Un (1) botiquín con los siguientes

implementos como mínimo:

a) Analgésico 10 Tabletas.b) Antidiarreico 10 Tabletas.c) Apósitos para quemaduras 1 Caja.d) Pomada contra quemaduras 2 Pomos.e) Antibiótico 10 Cápsulas.

f) Apósitos con antisépticos 10 Unidades.g) Cartilla de instrucciones de uso de las medicinas 1Unidad.

h) Algodón.i) Alcohol.j) Vendas.k) Yodo.

CAPÍTULO IV

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARAARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES (CHATAS O

BARCAZAS), CATEGORIA “B”

Artículo 19º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN

19.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Los artefactos na-vales que son utilizados para ser remolcados o empuja-dos en el río, deberán contar con Luces de navegaciónde encendido eléctrico, con sustitutos a kerosene a bor-do, de acuerdo a lo siguiente:

19.1.1 Luz blanca a proa semejante a la luz de tope,sobre el eje longitudinal del artefacto naval, a una alturasuperior al de la carga; el soporte de la luz puede serconfeccionado de tal forma que se pueda retirar de cu-bierta para facilitar las maniobras de carga o descarga.

19.1.2 Luces de costado con una luz verde en labanda de estribor y una luz roja en la banda de babor

que muestran cada una su luz sin interrupción en todo

un arco del horizonte de 112.5 grado, fijados de formaque sean visibles desde la proa hasta 22.5 grados apopa del través de su costado respectivo.

Artículo 20º.- EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SAL-VAMENTO

20.1 AROS SALVAVIDAS: Cada artefacto naval, lle-vará por lo menos dos (2) aros salvavidas, señalados

en el Anexo “B” de las presentes normas, los cualesestarán colocados uno en proa estribor y el otro popababor o viceversa, sobre un soporte de aproximada-mente 1.30 metros de altura, los soportes podrán serconstruidos de tal forma que puedan ser retirados de lacubierta para facilitar las maniobras de carga y descar-ga del artefacto naval.

Las chatas y barcazas cumplirán con lo establecidoen el presente párrafo durante la navegación y opera-ciones de carga y descarga.

20.2 CHALECOS SALVAVIDAS: Los artefactos na-vales que tengan tripulación a bordo, deberán contarcon chalecos salvavidas para el 100% de la tripulación

Artículo 21º.- LUCHA CONTRA INCENDIO21.1 BOMBAS CONTRA INCENCIO: Todos los arte-

factos navales tripulados contarán con una (1) Moto-bomba de emergencia, autónoma, accionada indepen-dientemente, contara con válvulas, mangas de aspira-ción y demás accesorios. La bomba contra incendiodeberá tener una autonomía de operación de tres horas,adicionalmente los artefactos navales que operen comogrifos flotantes deberán contar con el sistema de espu-ma mecánica.

21.2 EXTINTORES PORTÁTILES:

21.2.1 Los extintores de materiales que no se altera-

ren fácilmente por la acción de agentes exteriores, salvoque sean protegidos convenientemente.21.2.2 Estarán instalados en soportes apropiados ex-

clusivos para tal fin.21.2.3 Los extintores de incendio serán examinados

periódicamente y deberán encontrarse siempre en con-diciones de funcionamiento y con su etiqueta o tarjeta decontrol confeccionada por la empresa que realizó lostrabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figura-rá la fecha que se le debe efectuar la próxima recarga,asimismo los precintos de seguridad deberán estar in-tactos.

21.2.4 Los artefactos navales tripulados, llevarán lossiguientes extintores:

a) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en cada compartimientodestinado a labores de la tripulación.

b) Uno (1) de PQS de 6 Kg. en compartimiento dealojamientos.

c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de latripulación.

d) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en la cocina.e) Uno (1) de PQS de 6 Kg. en máquinas.f) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en máquinas (situado

en la en la parte exterior y a la entrada del comparti-miento).

g) Uno (1) de PQS de 6 Kg. al lado de cada surtidorde combustible(para los grifos flotantes)

21.3 HACHAS: Existirá por lo menos Un (1) HachaContra Incendio reglamentaria de doble propósito colo-cada en cada lugar en que estén ubicadas las mangascontra incendio.

21.4 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCEN-DIOS:

21.4.1 Las cocinas y otros equipos similares, iránfirmemente sujetos. Todos estos equipos contarán conaislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peli-gro incendio.

21.4.2 Los recipientes que se utilicen para la recolec-ción de basura o desperdicios, deberán ser de materia-les resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y sus

laterales.

Page 21: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 21/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

21.4.3 Las bombas de trasiego y las instalacionespara la alimentación de combustible, estarán provistasde gobierno a distancia que puedan ser accionadas des-de el exterior del compartimiento, para la parada de lasoperaciones y el cierre de las instalaciones en caso deincendio.

21.4.4 Las bandejas para el goteo de combustiblesestarán ubicadas de forma tal que garantice la recolec-ción evitando derrame fuera de estas.

21.4.5 Los cilindros para el almacenamiento de ga-ses comprimidos, licuados o disueltos deberán estarmarcados con los colores reglamentarios y rotulados deforma clara y legible con el nombre y la formula químicade sus contenidos, para permitir su rápida identificación.

21.4.6 Todos los cilindros que contengan combusti-bles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuen-tren vacíos, deberán almacenarse firmemente trinca-dos sobre cubiertas abiertas y protegidos contra losrayos directos del sol. Las válvulas de presión, los regu-ladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarándebidamente protegidos contra posibles daños. No obs-tante se podrá permitir que tales cilindros sean almace-nados en compartimientos, siempre que se cumplan los

requerimientos del párrafo 21.4.6.21.4.7 Los espacios que almacenan líquidos total-mente inflamables tales como pinturas volátiles, parafi-na, benzol, etc, y, cuando esté permitido, gases licua-dos, deberán tener acceso directo desde cubiertas abier-tas. Los dispositivos reguladores de la presión y lasválvulas de seguridad descargaran en cubierta. Si losmamparos de tales compartimientos colindan con otrosespacios cerrados, deberán estar provistos de mampa-ros estancos.

21.4.8 Excepto en los casos en que resulte necesa-rio para el servicio dentro de un compartimiento quealmacene líquidos y gases licuados altamente inflama-bles, no se permitirá la instalación de cables o acceso-

rios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocará letrero visible de NO FUMARy se garantizará que las lámparas para el alumbradoestén protegidas.

21.4.9 Únicamente los artefactos navales, con dise-ño aprobado mediante certificación de la Dirección Ge-neral, para el transporte de mercancías peligrosas, po-drán almacenar en compartimentos cerrados dicha car-ga, debiendo verificarse antes del zarpe el correcto fun-cionamiento de los sistemas de ventilación forzada exis-tentes en los mismos.

21.4.10 Los artefactos navales que se dediquen altransporte de hidrocarburos, deberán llevar pintado enlas bandas en color que resalte respecto del casco lafrase “NO FUMAR”.

CAPÍTULO V

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARANAVES FLUVIALES, DE LA CATEGORIA “C”,EMPUJADORES FLUVIALES, MOTOCHATAS

Y MOTONAVES

Artículo 22º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN

22.1 Luces de navegación de encendido eléctrico,con sustitutos a kerosene a bordo, según el ReglamentoNacional para Prevenir Abordajes.

22.2 Indicadores diurnos y nocturnos de remolcado-res y su remolque; aplicándose este mismo plan de lu-

ces a los empujadores y los artefactos navales que ésteempuje.22.3 Luces indicadoras de fondeo y varado.22.4 Un (1) faro giratorio o portátil (conocido en el

Oriente como faro pirata) que proyecte un haz de luz depor lo menos 500 m.

22.5 Una (1) varilla metrada o Una (1) sondaleza demano de una longitud no menor de Seis (6) metros, paraverificar la profundidad de los ríos en los malos pasos uorillas.

22.6 Una (1) bocina de niebla de tipo naval que seaaccionada por medios mecánicos, de sonoridad sufi-ciente.

22.7 Cartas o papiros de navegación de la zona de

operación.

22.8 Asimismo contará con las siguientes publicacio-nes, cuadernos de control y documentación

22.8.1 Lamina del Reglamento Nacional para preve-nir abordajes en los ríos (Lámina HIDRONAV-5211)

22.8.2 Reglamento Nacional para prevenir abordajesen los ríos.

22.8.3 Diario de Navegación.22.8.4 Diario de Máquinas.

Artículo 23º.- EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SAL-VAMENTO

23.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavi-das: Chalecos para el 100% de la tripulación y los pasa-

 jeros, que cumplan con los requisitos indicados en elAnexo “A” de las presentes normas.

23.2 AROS SALVAVIDAS: Cada nave o artefacto na-val llevará por lo menos tres (3) aros salvavidas, seña-lados en el Anexo “B” de las presentes normas.

23.3 PAQUETE DESUPERVIVENCIA: Llevarán un (1)paquete de supervivencia cuyo contenido se indica en elAnexo “C” de las presentes normas.

23.4 BOTE AUXILIAR: Deslizador con capacidad paratransportar a toda la tripulación, deben contar ademáscon dos (2) remos.

23.5 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Llevarán un (1)botiquín de emergencia cuyo contenido se indica en elanexo “D” de las presentes normas.

Artículo 24º.- EQUIPOS DE LUCHA CONTRA IN-CENDIO

24.1 EXTINTORES:

24.1.1 Los extintores serán de materiales que no sealteraren fácilmente por la acción de agentes exteriores,

salvo que sean protegidos convenientemente.24.1.2 Estarán instalados en soportes apropiados ex-clusivos para tal fin.

24.1.3 Los extintores de incendio serán examinadosperiódicamente y deberán encontrarse siempre en con-diciones de funcionamiento y con su etiqueta o tarjeta decontrol confeccionada por la empresa que realizó lostrabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figura-rá la fecha que se le debe efectuar la próxima recarga,asimismo los precintos de seguridad deberán estar in-tactos.

24.1.4 Las naves fluviales de un arqueo bruto menorde 100.00 llevarán como mínimo tres (3) extintores por-tátiles y distribuidos en la siguiente forma:

a) Un (1) de CO2, 4 k. en el puente.b) Un (1) de CO2, 4 k. en la cocina.c) Un (1) de PQS, 6 k. en sala de máquinas.

24.1.5 Las naves fluviales de un arqueo bruto igual omayor de 100.00 llevarán como mínimo Cinco (5) extin-tores portátiles y distribuidos en la siguiente forma:

a) Un (1) de CO2, 4 k. en el puente.b) Un (1)de PQS, 6 k. en compartimiento de aloja-

miento.c) Un (1) de CO2, 4 k. en la cocina.d) Un (1) de PQS, 6 k. en sala de máquinase) Un (1) de CO2, 4 k. en sala de máquinas

24.1.6 Las naves que efectúen el servicio de trans-porte de pasajeros en adición llevarán como mínimo Dos(2) extintores de PQS en el área de pasajeros.

24.2 HACHA CONTRA INCENDIO: Un (1) hachacontra incendio.

24.3 BOMBA DE AGUA: Todas las naves de este tipollevarán:

24.3.1 Una motobomba de emergencia autónoma ensu funcionamiento, accionado con el motor diesel o ungenerador autónomo contando con dos (2) manguerasresistentes de lona o lino de una longitud no menor de

1.5 veces la manga de la nave así como sus respecti-

Page 22: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 22/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

vos pitones de niebla y chorro debiendo tener la moto-bomba presión suficiente para llegar desde la cubiertaprincipal hasta el techo del puente de mando de la nave.

24.3.2 EQUIPAMIENTO DE LA MOTOBOMBA: Lasmotobombas de emergencia deberán contar con su equi-pamiento completo como son mangas de aspiración,canastillos de protección y demás accesorios, debiendotener una autonomía de operación de por lo menos de 3horas.

24.4 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCEN-DIOS:

24.4.1 Las cocinas y otros equipos similares, iránfirmemente sujetos. Todos estos equipos contarán conaislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peli-gro incendio.

24.4.2 Los recipientes que se utilicen para la recolec-ción de basura o desperdicios, deberán ser de materia-les resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y suslaterales.

24.4.3 Las bombas de trasiego y las instalacionespara la alimentación de combustible, estarán provistas

de gobierno a distancia que puedan ser accionadas des-de el exterior del compartimiento, para la parada de lasoperaciones y el cierre de las instalaciones en caso deincendio.

24.4.4 Las bandejas para el goteo de combustiblesestarán ubicadas de forma tal que garantice la recolec-ción evitando derrame fuera de éstas.

24.4.5 Los cilindros para el almacenamiento de ga-ses comprimidos, licuados o disueltos deberán estarmarcados con los colores reglamentarios y rotulados deforma clara y legible con el nombre y la fórmula químicade sus contenidos, para permitir su rápida identificación.

24.4.6 Todos los cilindros que contengan combusti-bles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuen-

tren vacíos, deberán almacenarse firmemente trinca-dos sobre cubiertas abiertas y protegidos contra losrayos directos del sol. Las válvulas de presión, los regu-ladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarándebidamente protegidos contra posibles daños. No obs-tante se podrá permitir que tales cilindros sean almace-nados en compartimientos, siempre que se cumplan losrequerimientos de lo párrafos 24.4.5.

24.4.7 Los espacios que almacenan líquidos total-mente inflamables tales como pinturas volátiles, parafi-na, benzol, etc, y, cuando esté permitido, gases licua-dos, deberán tener acceso directo desde cubiertas abier-tas. Los dispositivos reguladores de la presión y lasválvulas de seguridad descargarán en la cubierta. Si losmamparos de tales compartimientos colindan con otrosespacios cerrados, deberán estar provistos de mampa-ros estancos.

24.4.8 Excepto en los casos en que resulte necesa-rio para el servicio dentro de un compartimiento quealmacene líquidos y gases licuados altamente inflama-bles , no se permitirá la instalación de cables o acceso-rios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocaran letrero visible de NO FUMARy se garantizara que las lámparas para el alumbradoestén protegidas.

24.4.9 Para cada tipo de gas inflamable comprimidose dispondrá un almacenamiento por separado y en loscompartimientos donde se almacenan gases comprimi-dos estará prohibido almacenar otros productos com-

bustibles, herramientas u otros objetos ajenos al com-partimiento.

Artículo 25º.- EQUIPO DE TRABAJO Y PROTEC-CIÓN DE LA TRIPULACIÓN

25.1 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARA ELDESPLAZAMIENTO: Disposiciones de seguridad parael desplazamiento a bordo de la tripulación y/o pasaje-ros:

25.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisosde los espacios de servicios a bordo tales como espa-cio de máquinas, cocina, zonas de trabajo, deben

estar especialmente diseñados y tratados de modo

que reduzcan al mínimo las posibilidades de acci-dentes del personal.

25.1.2 Las tapas de escotillas, deberán estar prote-gidas contra los riesgos de cerrarse accidentalmente.

25.1.3 Se proveerá de escaleras y escalas que ga-ranticen la seguridad del trabajo a bordo, debiendo serde tamaño y resistencia adecuados; los medios de ac-cesos a bodegas, máquinas y otros lugares similaresserán escalas o escaleras fijas.

25.1.4 Las escaleras de más de un (1) metro dealtura deberán llevar barandillas y/o cadenas en amboslados.

25.1.5 Se dispondrán barandas para proteger a latripulación y pasajeros en sus desplazamientos por losespacios de máquinas, caseta en cubierta y zonas detrabajo.

CAPÍTULO VI

DE LAS NORMAS ADICIONALES DE SEGURIDADPARA NAVES FLUVIALES DEDICADAS AL

TRANSPORTE DE PASAJEROS

Artículo 26º.- APLICACIÓN26.1 Las presentes normas se aplican a las naves

cuya capacidad de transporte sea mayor de 12 pasaje-ros.

Artículo 27º.- DEFINICIONES

27.1 Naves de pasajeros, son aquellas naves pro-pulsadas mecánicamente, que cuentan con habitabili-dad adecuada para transportar pasajeros.

Artículo 28º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD

28.1 FLOTABILIDAD: Las naves de pasajeros ase-gurarán flotabilidad positiva en todas las condiciones decarga.

28.2 MAXIMA CARGA: En los casos en los que lacarga y el número de pasajeros a bordo, sobrepase laLínea Máxima de Carga (LMC), corresponderá al Pro-pietario, Armador y/o Patrón de la motonave fluvial des-embarcar carga y/o pasajeros a fin de respetar la LMCasignada.

28.3 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: Los asien-tos, muebles, revestimientos, tapizados, etc. serán demateriales de bajo poder de propagación de llama, y enlo posible se emplearán al máximo materiales resisten-tes al fuego y maderas tratadas para este fin.

28.4 PINTURAS: No se emplearán pinturas, barni-

ces ni preparaciones similares a base de nitrocelulosa ode otros productos muy inflamables.

28.5 SALIDAS: Las naves de pasajeros contarán condos escalas, una en proa y una en popa del área depasajeros, libres de obstáculos, así como tendrán lasvías de acceso señalizadas para casos de evacuaciónen situación de emergencia. Las naves que por diseñono puedan cumplir la mencionada norma, solicitarán a laDirección General el Certificado de exención corres-pondiente.

28.6 LUGARES DE TRANSITO DE PASAJEROS: Loslugares de tránsito, acceso, embarco o desembarco delos pasajeros desde donde puedan caer personal al agua,tendrán barandillas de protección de altura y resistencia

adecuada.28.7 PASAMANOS: En los pasillos interiores y exte-riores habilitados para el tránsito de personas, habráadecuados pasamanos.

28.8 SENTINAS: Las sentinas que estén en comuni-cación con el recinto de motores, tendrán adecuada ven-tilación.

28.9 VENTEO SALA MÁQUINAS: Cuando existansalas de máquinas, la ventilación de las mismas será tal,que permita una renovación constante del aire.

28.10 VENTEO TANQUES DE COMBUSTIBLE: Lostanques de combustible tendrán venteo al exterior dediámetro interno mínimo de 16 mm.

Estarán separados de la posible entrada de agua y

poseerán tela para llama.

Page 23: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 23/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

La descarga de los gases estará alejada de localesde pasajeros, entradas, cocinas, etc.

29.11 CARGA: Queda terminantemente prohibido eltransporte de mercancías peligrosas en naves que trans-porten pasajeros.

Artículo 29º.- CONDICIONES DE LOS ESPACIOSDESTINADOS A LA HABITABILIDAD DE LOS PASA-JEROS

29.1 LOCALES SANITARIOS: Los Locales sanita-rios tendrán las siguientes características:

29.1.1 Las naves que estén habilitadas para trans-portar más de 50 pasajeros y cuyo trayecto total seamayor a cuatro (4) horas, tendrá como mínimo tres (3)Servicios Higiénicos exclusivo para pasajeros.

29.1.2 Las naves que estén habilitadas para trans-portar hasta 50 pasajeros y cuyo trayecto, sean mayora 4 horas, tendrá como mínimo dos (2) Servicios Higié-nicos exclusivo para pasajeros.

29.2 PROTECCIÓN Y AISLAMIENTO CONTRA LA

INTEMPERIE: La protección y aislamiento a la intempe-rie será:

29.2.1 Las naves de pasajeros tendrán una adecua-da protección para los pasajeros contra la intemperie; talprotección incluirá el techo y los costados.

29.2.2 Habrá un adecuado aislamiento térmico y acús-tico entre el recinto de motores y el de los pasajeros.

29.2.3 Los conductos que puedan elevar temperatu-ra y que pasen por recintos de pasajeros, estarán con-venientemente aislados térmicamente y con salida ver-tical a la última cubierta.

29.2.4 Los cristales o vidrios de las ventanillas serándel tipo inastillable.

29.3 AMBIENTES DE ALOJAMIENTO DE PASAJE-ROS: Los espacios destinados para el alojamiento delos pasajeros contarán con las siguientes característi-cas:

29.3.1 Permitirán una adecuada acomodación de lospasajeros, quedando terminantemente prohibido el em-pleo de los pasillos para ubicar asientos, sillones, hama-cas y otros implementos de acomodación para pasaje-ros.

29.3.2 Los espacios destinados a pasajeros seránde uso exclusivo para tal fin, por lo que estarán conve-nientemente aislados de los espacios destinados para lacarga.

29.3.3 Queda expresamente prohibido acomodar apasajeros en los espacios destinados para la carga.

29.3.4 Los espacios destinados a la acomodación depasajeros y los servicios higiénicos correspondientes,estarán convenientemente ventilados, aún en el caso deque las puertas y ventanas se encuentren cerradas.

29.3.5 Los espacios destinados a la acomodación delos pasajeros pueden estar preparados para alojar a laspersonas empleando:

a) Camarotes.b) Asientos.c) Espacios con cáncamos o tuberías para sujetar

hamacas.

29.3.6 La capacidad de alojamiento de los camarotesestará dada por la cantidad de camas instaladas en ellos.

29.3.7 En los compartimentos con asientos para eltransporte de pasajeros de rutas menores a CUATRO(4) horas, se ubicarán los asientos en forma transver-sal, considerando pasadizos en ambas bandas de UN(1) metro de ancho, los asientos no serán de un anchomenor a SESENTA (60) Centímetros y entre fila de asien-tos habrá un espacio libre no menor a CUARENTA (40)centímetros.

29.3.8 En el caso de las naves fluviales que tengandiseño especial para el transporte de pasajeros en lacubierta principal y/o superior, ubicando a los pasajeros

en áreas habilitadas mediante tubos suspendidos o cán-

camos para la colocación de hamacas, la capacidad depasajeros se determinará en base a la cantidad de ha-macas que puedan instalarse de acuerdo a lo siguiente:

a) El espacio mínimo disponible para cada hamacaserá de 0.60 m. de ancho (que corresponde al anchoocupado por una hamaca), por 2.5 m. de largo (variable“m”, que se aplica de acuerdo a las características de lanave existente, siendo obligatoria esta dimensión para

las naves nuevas dependiendo de la nave), siendo estaúltima medida tomada entre los puntos de sujeción de lahamaca.

b) Existirá un corredor de seguridad en uno de losextremos de las hamacas de un ancho mínimo de 1.00m.

c) La capacidad total de pasajeros instalados en ha-macas la determinará el Inspector de la Dirección Gene-ral calculando el área total disponible para hamacas,para luego aplicar la siguiente fórmula:

Número de pasajeros: Área total del polígono (en metros)0.60 m x (Variable m)

d) En la fórmula anterior, se considerará el númeroentero resultante, descartándose los decimales.e) El cálculo será efectuado en forma individual para

cada una de las áreas delimitadas por los pasadizospara la instalación de hamacas.

29.3.9  La capacidad máxima de pasajeros para laque esta diseñada la nave, la determinará el Inspectorde la Dirección General, de acuerdo a la capacidad deacomodación que tenga la nave, considerando la capa-cidad de alojamiento en los camarotes para pasajeros,espacios destinados para la colocación de hamacas, yel número de asientos para pasajeros (en caso los pa-sajeros viajen sentados); esta capacidad se registrará

en el certificado de seguridad de la nave.29.3.10 El armador deberá pintar en lugar visible dela caseta de la nave, la cantidad máxima de pasajerosque está habilitado para transportar.

29.4 VENTANILLAS REBATIBLES: En el caso que lanave de pasajeros cuente con ventanillas de tipo rebati-bles, cumplirán con los siguientes requisitos:

29.4.1 Se podrán sujetar con una cadena en cadaextremo (dos cadenas por ventanilla).

29.4.2 El enganche de la cadena a la ventanilla serápor medio de elementos que aseguren que, ni la vibra-ción ni los movimientos de la nave las pueda soltar.

ANEXO “A”

ESPECIFICACIONES DE LOS CHALECOSSALVAVIDAS

(a) Los materiales con que esté hecho y su confec-ción será de buena calidad.

(b) Estará concebido de modo que, dentro de losposibles, se elimina todo riesgo de que el usuario se loponga incorrectamente, aunque podrá llevarse puestoal revés.

(c) El material boyante será antimoho y no podrá serde anea, viruta de corcho, corcho granulado, cualquiermaterial granulado suelto o aglutinado.

(d) Podrá elevar la cara de una persona exhausta odesvanecida y mantenerla separada del agua con elcuerpo inclinado hacia atrás con respecto a su posiciónvertical manteniendo la cara fuera del agua a por lo me-nos 12 cm. de su superficie.

(e) Será inatacable por los hidrocarburos y deriva-dos de éstos.

(f) Será de color muy visible (anaranjada)(g) Irá provisto de Un (1) silbato; el mismo que serpa

de una sola pieza y a prueba de agua, firmemente fijadoal chaleco por un cordón.

(h) La flotación del chaleco prescrita para obtener elrendimiento arriba indicado, no sufrirá reducción supe-rior al 5% al cabo de 24 horas de inmersión en agua

dulce.

Page 24: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 24/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

(i) Tendrá elementos reflectores de luz y radar parasu fácil ubicación en los 360 grados en condición de marnormal o su equivalente.

(j) Su fabricación deberá contar con la autorizaciónrespectiva de la Dirección General debiendo estar es-tampado en el chaleco el número de Resolución Directo-ral que aprueba su uso.

ANEXO “B”

ESPECIFICACIONES DE LOS AROS SALVAVIDAS

(a) Tendrá un diámetro exterior no superior a 800mm. y un diámetro interior no menor de 400 mm.

(b) Estará fabricado de material macizo y que tengaflotabilidad propia, no necesitará para flotar anea, virutade corcho, corcho granulado, cualquier material granu-lado suelto, ningún compartimiento neumático que hayade inflarse o que cuente con compartimentos vacíos.

(c) Los aros salvavidas hechos de plástico o de otroscompuestos sintéticos serán capaces de conservar suspropiedades de flotabilidad en contacto con el agua delmar, río o lago(según corresponda), con derivados de

hidrocarburos o al sufrir las variaciones de temperatu-ras.(d) Tendrá una masa el aro salvavidas, que no exce-

da de 6.15 kgrs. Ni menor de 2.5 kgrs.(e) Será de material antimoho.(f) Deberá resistir la caída al agua desde la altura que

esté instalado o desde una altura de 30 metros sin sufrirdaño.

(g) Irá provisto de Una (1) guirnalda de un cabo debuena calidad con una resistencia de mínimo 90 Kg,sujeto sólidamente al aro en cuatro puntos equidistantespara formar senos.

(h) Tendrá reflectores de luz y radar para su fácilubicación en los 360 grados en condiciones de mar nor-mal.

(i) Llevará pintados el nombre de la Nave y el númerode matrícula.

(j) A cada banda de la nave o artefacto habrá por lomenos un (1) aro salvavidas amarrado con una rabizaflotante que mida como mínimo 30 metros de longitudque servirá para remolcar al náufrago a la nave.

Este dispositivo será instalado en aquellos aros sal-vavidas que no lleven luces de encendido automático.

ANEXO “C”

CONTENIDO DEL PAQUETE DESUPERVIVENCIA PARA NAVES FLUVIALES

(1) Cuatro (4) cohetes lanza bengalas en paracaí-das.(2) UNA (1) Linterna estanca de tres botones, con

pilas y foco de repuestos.(3) UN (1) Espejo de señales.(4) UN (1) Silbato con bola de plástico.(5) UN (1) Achicador de mano.(6) UNA (1) Tablilla de señales de salvamento.(7) DOS (2) abrelatas (Solamente en aquellos que

llevan Raciones en Latas).(8) UN (1) Cuchillo.(9) UNA (1) Línea de salvamento.(10) UN (1) Manual de supervivencia.(11) UN (1) certificado de vigencia del contenido.

(12) El paquete de supervivencia irá contenido de unrecipiente totalmente estanco al agua.

ANEXO “D”

CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES A BORDO DELAS NAVES FLUVIALES CATEGORÍA “C”

01 Alcohol Yodado 1000 cc.

02 Agua Oxigenada 20 Vol. 1000 cc.

03 Tintura de merthiolate 1000 cc.

04 Bencina Yodada 500 cc.

05 Frotación Analgésica 500 cc.

06 Elixir Paregórico 1000 cc.

07 Algodón 2 Paq. Grande

08 Gasa Estéril 10 mts.

09 Esparadrapo 2 de cm. de ancho como mínimo 4 carretesgrandes

10 Tablilla para inmovilizar 15 piezas

11 Tijera sin punta 01 pieza

12 Pinza Kelly Recta 01 pieza

13 Picrato de Buzetín 50 gr. 03 Tubos14 Homotropina y/o antipasmódico 05 frascos

15 Torniquete 03

16 Jelonete 02

17 Neoficina 01 frasco

18 Neomicina 120 gr. 10 tab.

19 Tetraxicilina 1 tubo

20 Acido acetilsolicílico 50 mg. 20 tab.

21 Citrato de sodio o similar 4 mg. 04 frascos

22 Clorofernizamina o similar 4 mg. 30 tab.

23 Sulfametoxipiridazina 500 mg. 50 comp.

24 Venda de tocuyo de 6 cm x 2 mt. 0425 Alatoina 02 tubo

26 Collarín 03

27 Manual de primeros auxilios 01

28 Pastillas contra el mareo 30

29 Instrucciones de uso de medicina 01

30 Sobres Sal Rehidratante 03 x Tripulante +01 x Pasajero

31 H.T.H. (clorificante), Un (1) gramo por tonelada 01 Kgr. sólonaves fluviales

32 Suero antiofídico 02 dosis

El compartimiento destinado para uso del botiquín estará instalado detal manera que se encuentre, protegido de la intemperie, en la cabinadel Capitán o Patrón,Dicho compartimiento estará diseñado especialmente para ser utiliza-do como botiquín, debiendo estar pintado de color blanco con la seña-lización en pintura roja de Botiquín de Primeros Auxilios y el nombre delbuque, embarcación o artefacto naval.

PARTE C

CÓDIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARANAVES Y ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN

1.1 Todas las naves de bandera peruana de navega-ción lacustre.

Artículo 2º.- DEFINICIONESPara efectos de las presentes Normas se entiende

por:

2.1 Dirección General: Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas.

2.2 SOLAS 74/78: Convenio Internacional para la Se-

guridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Pro-tocolo de1978.2.3 Nave: Es el término común utilizado al referirse a

buque y embarcación, en forma conjunta o parcial demás de una.

2.4 Buque: A toda construcción naval principal des-tinada a navegar, cualquiera que sea su clase y con unArqueo Bruto mayor de 70.48, incluidas sus partes inte-grantes y partes accesorias, tales como aparejos, re-puestos, pertrechos, máquinas, instrumentos y acce-sorios que sin formar parte de la estructura misma de lanave, se emplean en su servicio tanto en el medio acuá-tico como en el puerto.

2.5 Embarcación: A la construcción naval de un

Arqueo Bruto hasta de 70.48, susceptible de locomo-

Page 25: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 25/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

ción en el agua, cualquiera que sea sus característi-cas.

2.6 Artefacto naval: Construcción naval destinadaa cumplir en el agua funciones de complemento de acti-vidades marítimas, lacustres o fluviales, de explotaciónde los recursos marítimos, tales como diques, grúas,gabarras, gánguiles, chatas, grifos flotantes, pontones,plataformas flotantes, balsas u otros similares.

2.7 Certificado Nacional de Seguridad de Equi-

po: Es el documento que otorga la Autoridad Marítima alas naves cuyo equipamiento de seguridad cumple conlo establecido por las presentes normas y cuya validezes de Cuatro (4) años, debiendo ser refrendado anual-mente para mantener su vigencia; el término genéricopara referirse a estos certificados será: “CertificadoNacional de Seguridad” y se emiten empleando los for-matos del anexo “A”.

Artículo 3º.- RECONOCIMIENTOS E INSPECCIO-NES DE SEGURIDAD DE EQUIPO

3.1 Toda Nave será objeto de los reconocimientosindicados a continuación:

3.1.1 RECONOCIMIENTO INICIAL

a) Antes de que la nave entre en servicio deberáefectuarse el Reconocimiento Inicial con la finalidad deobtener el Certificado Nacional de Seguridad de EquipoInicial.

b) Este reconocimiento comprenderá una inspeccióncompleta con la finalidad de verificar que las instalacio-nes radioeléctricas, dispositivos de salvamento, equi-pos para la seguridad abordo, sistemas y dispositivosde seguridad contra incendio, equipos de navegación,publicaciones náuticas, condiciones de habitabilidad delservicio de fonda, condiciones de higiene y salubridad, y

otros, cumplan con las prescripciones contenidas en laspresentes Normas.

3.1.2 RECONOCIMIENTO ANUAL (periódico pararefrenda)

a) Se realizará de modo que garantice que no se hanefectuado modificaciones que pudieran tener un efectoadverso en la Seguridad, debiéndose obtener tres re-frendas durante la vigencia del Certificado.

b) Para efectuar las refrendas en los Certificados deSeguridad de Equipo se considerará:

••••• Después de haberse efectuado el ReconocimientoAnual y si éste hubiere sido satisfactorio el Certificadoserá refrendado.

••••• La inspección para la obtención de la refrenda anualse puede realizar dentro de los tres meses anteriores alvencimiento de cada refrenda, iniciándose la vigenciadel mismo al término de la vigencia del reconocimientoanterior.

3.1.3 RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓN

a) Su objetivo es verificar que todo lo inspeccionadodurante la inspección inicial, se mantiene en las mismascondiciones de operatividad, satisfaciendo plenamentelas prescripciones contenidas en las presentes Normas;en caso que el resultado sea satisfactorio, se le renova-

rá el correspondiente Certificado Nacional de Seguridadde Equipo.b) El Reconocimiento de Renovación se puede reali-

zar dentro de los tres meses anteriores a la fecha devencimiento del Certificado, empezando la vigencia apartir de la fecha de vencimiento del certificado anterior.

c) La Renovación del Certificado Nacional de Seguri-dad de Equipo se realizará cada 4 años.

Artículo 4º.- CAPACITACIÓN

4.1 La capacitación para la tripulación, para operar ymantener los equipos de seguridad que establece laspresentes normas, será responsabilidad de los armado-

res o propietarios. La verificación de la competencia de

la tripulación en la operación de los equipos, será con-trolada a discreción por la Autoridad Marítima.

Artículo 5º.- MARCADO DEL EQUIPO

4.1 Todo equipo o material susceptible de ser retiradocon facilidad de la nave, y que es proporcionado encumplimiento de lo establecido en la presente norma,deberá tener grabado o pintado el número de matrícula

de la nave, con material indeleble al agua, en forma claray visible.

Artículo 6º.- RESPONSABILIDADES DEL TRIPU-LANTE

6.1 Todo tripulante a cuyo cargo esté un equipo omaterial de la nave, cuya existencia abordo está dis-puesto en las presentes normas, será responsable delbuen uso, conservación y mantenimiento del mismo.

Artículo 7º.- RESPONSABILIDADES DEL ARMA-DOR

7.1 Los armadores o propietarios de las naves, estánobligados a reponer y renovar cada vez que se extra-víen, encuentren deteriorados o fuera de vigencia, losequipos de seguridad de la nave establecidos en laspresentes normas, ropa de cama y menaje de cocinapara la tripulación, equipamiento de trabajo para la tripu-lación de acuerdo a la actividad de la nave como ropa detrabajo, botas de jebe y guantes de maniobra para latripulación de acuerdo a sus funciones.

Artículo 8º.- RESPONSABILIADES DEL CAPITANO PATRON

8.1 El patrón, o capitán de la nave es el único respon-

sable de controlar que la tripulación de uso adecuadoconservando y manteniendo los equipos y materialesque forman parte de lo establecido en las presentesnormas, los que por ninguna razón o motivo podrán sersacados de ella, salvo las que requieran de lavado oreparación en taller.

Artículo 9º.- RESPONSABILIDADES DEL OFICIALDE MÁQUINAS O MOTORISTA

9.1 El Oficial de máquinas o motorista será respon-sable del buen uso de las herramientas y stock mínimode repuesto para reparaciones mecánicas y eléctricas.

Artículo 10º.- CONSUMO DE LICOR O DROGAS

10.1 El consumo de licor o drogas a bordo de lasnaves o artefactos navales, constituyen una falta muygrave en contra de la seguridad.

10.2 Se prohíbe terminantemente el consumo de be-bidas alcohólicas o drogas a bordo en cualquier porcen-taje, así como el embarque de tripulantes que hayaningerido alcohólicas o consumido drogas.

10.3 El capitán, patrón o encargado de la nave oartefacto naval, es el único responsable del cumplimien-to de la presente disposición a fin de que no se ingieralicor ni se consuman drogas a bordo, así como que nin-guno de los tripulantes a su cargo se encuentren embar-cados presentando síntomas de haber ingerido licor o

consumido drogas.Artículo 11º.- UBICACIÓN DE CERTIFICADOS Y

EQUIPOS

11.1 En todo momento cuando la nave se encuentreoperando ya sea navegando, en trabajos propios a suactividad o cuando reciba la visita un Inspector de laAutoridad Marítima abordo para la expedición, renova-ción o refrenda del Certificado de Seguridad de Equipo,deberá tener todos sus certificados, implementos y equi-pos de seguridad abordo listos para ser verificados ousados, asimismo contarán con la Publicación actuali-zada del Código de Seguridad de equipo para naves y

artefactos navales fluviales. La falta de algunos de los

Page 26: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 26/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

certificados, publicaciones, implementos o equipos o elhecho de estar guardados bajo llave de tal forma quedemore su uso, constituye infracción a las reglas deseguridad.

Artículo 12º.- EQUIPO DE CAMA, SERVICIO DEMESA Y COCINA

12.1 Las naves y los artefactos navales lacustres

(que cuente con personal que los habite), en función alnúmero de tripulantes y pasajeros, deberá contar con elsiguiente Equipo de Cama, Servicio de Mesa y Cocina:

12.1.1 Una (1) colchoneta y una (1) almohada porlitera por tripulante con su respectiva funda de colchón ydos (2) fundas de almohada y sábanas frazadas segúnsea el caso.

12.1.2 Una (1) cocina a gas, kerosene o petróleodebidamente estibada con sus respectivos guarda balo-nes.

12.1.3 Un (1) juego de utensilios de cocina confor-mada por un juego de ollas sartén, tetera, cuchillo decocina y otros.

12.1.4 Un (1) juego de servicio de mesa por cadatripulante compuesto de: Un (1) plato tendido, un (1)plato hondo, tazón con asa, cuchara, cuchillo, tenedor ycuchara de té.

12.1.5 Todo el servicio de cocina y cama, así comolos ambientes de cocina y habitabilidad deben estar entodo momento en perfecto estado de salubridad, espe-cialmente en aquellas naves de transporte de pasajerosen la cual se les brinda servicio de racionamiento.

12.1.6 Las literas serán de un tamaño apropiado paraacomodar al tripulante o pasajero de tal forma que éstepueda extenderse totalmente.

12.1.7 Los ambientes del comedor serán de dimen-siones tales que acomoden a toda la tripulación y pasa-

 jeros, de tal forma que puedan utilizar los servicios demesa sin incomodarse.

Artículo 13º.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCI-DENTES DE LOS PASAJEROS DE UNA NAVE

13.1 Es responsabilidad del armador tomar las medi-das adecuadas para prevenir accidentes en las navesque transporten pasajeros, debiéndo éstas estar publi-cadas en un lugar visible.

Artículo 14º.- MAXIMA CAPACIDAD DE PERSO-NAS

14.1 Será determinada por el Inspector de la Autori-dad Marítima durante el reconocimiento inicial y de reno-vación del certificado, para lo cual deberá tener en cuen-ta la capacidad de habitabilidad o acomodación, segúncorresponda para la tripulación y pasajeros.

CAPÍTULO II

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES YARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES

Artículo 15º.- CLASIFICACIÓN DE NAVES Y AR-TEFACTOS NAVALES LACUSTRES

15.1 Para efectos de Seguridad de la Vida Humana a

bordo de Naves y Artefactos Navales lacustres, queoperan dentro del territorio nacional, las naves y artefac-tos navales se clasifican en las siguientes categorías:

15.1.1 Embarcaciones Lacustres propulsadas a remoo vela

15.1.2 Embarcaciones Lacustres de un arqueo brutode hasta 10.00

15.1.3 Embarcaciones Lacustres de un arqueo brutomayor de 10.00 y hasta de 20.00

15.1.4 Naves Lacustres de un arqueo bruto mayorde 20.00 y hasta de 100.00

15.1.5 Buques Lacustres de un arqueo bruto mayorde 100.00

15.1.6 Artefactos Navales Lacustres Tripulados.

15.1.7 Artefactos Navales Lacustres no Tripulados.

CAPÍTULO III

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARAEMBARCACIONES LACUSTRES

PROPULSADAS A REMO O VELA

Artículo 16º.- EXCEPCIONES

16.1 Están exceptuadas las embarcaciones deporti-vas que por su diseño y tipo de operación no sea factibleel uso de los equipos de seguridad.

Artículo 17º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN:

17.1 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estan-ca de mano a pilas con capacidad para hacer señalesMorse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos concapacidad para hacer señales en caso de emergencia.

17.2 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sono-ro autónomo de sonoridad para señales en caso de nie-bla, tales como campana o sirena.

Artículo 18º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD YSALVAMENTO

18.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavi-das para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cum-plan con los requisitos señalados en el anexo “B” de laspresentes normas.

CAPÍTULO IV

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARAEMBARCACIONES LACUSTRES DE UN ARQUEO

BRUTO HASTA DE 10.00

Artículo 19º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN

19.1 LUCES Y SEÑALES: Luces y Señales de acuer-do al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes1972

19.2 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Es-tanca de mano a pilas con capacidad para hacer se-ñales Morse y un (1) farol de kerosene o similar,ambos con capacidad para hacer señales en casode emergencia.

19.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Un (1) equi-po de comunicaciones transreceptor que le permita co-municarse con la Capitanía de Puerto en cualquier puntodel área de su operación, con su respectivo sistema de

alimentación de emergencia o de repuesto.19.4 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sono-ro autónomo de al menos 100 dB de sonoridad paraseñales en caso de niebla, de acuerdo al ReglamentoInternacional para Prevenir Abordaje 1,972.

19.5 MASTIL CON SU VELAMEN: Las embarcacio-nes pesqueras de un arqueo bruto hasta de 10.00, de-berán contar con un mástil con su velamen capaz deinstalarse fácilmente y que le permita navegar sin nece-sidad del motor.

Artículo 20º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD YSALVAMENTO

20.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavi-

das para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cum-plan con los requisitos señalados en el anexo “B” de laspresentes normas.

20.2 AROS SALVAVIDAS: Cada nave llevará por lomenos un (1) aro salvavidas, que cumpla con los requi-sitos señalados en el anexo “C” de las presentes nor-mas.

20.3 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Llevarán un(1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indicaen el anexo “D” de las presentes normas a excepción delas embarcaciones que sólo operan en bahía con ar-queo bruto hasta de 5.00

20.4 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Llevarán un (1)botiquín de emergencia cuyo contenido se indica en el

anexo “E” de las presentes normas a excepción de las

Page 27: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 27/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

embarcaciones que sólo operan en bahía con arqueobruto menor de 5.00

Artículo 21º.- LUCHA CONTRA INCENDIO

21.1 EXTINTORES PORTATILES: Los extintores por-tátiles serán como mínimo de 6 Kg. de polvo químicoseco o de 4 Kg. de CO2 debiendo ser examinados yencontrarse siempre en lugares de rápido acceso, en

condiciones de funcionamiento. deben contar con suetiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empre-sa que realizó los trabajos de mantenimiento y/o recar-ga, en donde figure la fecha en la que debe efectuar lapróxima recarga. El número de extintores portátiles será:

a) De arqueo bruto mayor de 5.00 y hasta de 10.00:Dos (2) extintores portátiles como mínimo, ubicados enel espacio de máquinas y habitabilidad.

b) De arqueo bruto menor de 5.00: Un (1) extintorportátil como mínimo.

21.2 BOMBA CONTRA INCENDIO: Se utilizará comobomba contra incendio la de sentinas o la que se en-

cuentre instalada abordo, ya sea manual o mecánicasiendo su diámetro de salida entre 1” y 2”, a excepciónde las embarcaciones que sólo operan en bahía conarqueo bruto menor de 5.00 que quedan exceptuadas.

21.3 MANGUERA CONTRA INCENDIO: Una (1)manguera contra incendio de material resistente a laputrefacción (Lona o de nylon) de una longitud no menorde 1.5 veces la manga de la embarcación, a excepciónde las embarcaciones que sólo operan en bahía conarqueo bruto menor de 5.00 que quedan exceptuadas.

21.4 HACHA: Un (1) Hacha contra incendio doblepropósito para las embarcaciones que cuenten con com-partimentaje, a excepción de las embarcaciones que solooperan en bahía con arqueo bruto menor de 3.16 que

quedan exceptuadas.CAPÍTULO V

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARAEMBARCACIONES LACUSTRES DE ARQUEO

BRUTO MAYOR DE 10.00 HASTA DE 20.00

Artículo 22º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN

22.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Luces de navega-ción de encendido eléctrico, con sustitutos a kerosene abordo, según el Reglamento Internacional para PrevenirAbordajes 1,972.

22.2 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estan-

ca de mano a pilas con capacidad para hacer señalesMorse y Un (1) farol de kerosene o similar con capaci-dad para hacer señales en caso de emergencia.

22.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Un (1) equi-po de comunicaciones transreceptor que le permita co-municarse con la Capitanía de Puerto en cualquier puntodel área de su operación, con su respectivo sistema dealimentación de emergencia o de repuesto.

Artículo 23º.- EQUIPOS DE SEGURIDAD, SALVA-MENTO Y LUCHA CONTRA INCENDIO

23.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavi-das para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cum-plan con los requisitos señalados en el anexo “B” de las

presentes normas.23.2 ARO SALVAVIDA: Un (1) aro salvavidas circularcon Diez (10) metros de rabiza. Que cumpla con lo se-ñalado en el anexo “C” de las presentes normas.

23.3 CABOS: Cabos de longitud y consistencia ade-cuada para realizar maniobras de amarre y/o remolque.

23.4 CUCHILLO DE MANIOBRISTA: Un (1) cuchillode maniobrista.

23.5 ANCLA DE EMERGENCIA: Ancla adicional deemergencia de acuerdo a su AB.

23.6 RECIPIENTE PARA ACHIQUE: Un (1) recipien-te adecuado para realizar el achique manual del aguaque pudiera ingresar a la embarcación.

23.7 ROPA DE PROTECCIÓN PARA LLUVIA: Ropa

de protección contra la lluvia para la tripulación.

23.8 ESPEJO DE SEÑALES: Un (1) espejo para se-ñales.

23.9 LINTERNA ESTANCA: Una (1) linterna a pilasestanca al agua y con capacidad para efectuar señalesMorse.

23.10 PITO O SIRENA: Un (1) pito o sirena acciona-do por batería.

23.11 EXTINTORES: Dos (2) extintores portátiles de5 kg de polvo químico seco.

23.12 LATAS CON ARENA: Dos (2) latas con arena.23.13 HACHA: Un (1) hacha.23.14 BOTIQUÍN: Un (1) botiquín con los siguientes

implementos:

a) Algodón.b) Alcohol yodado.c) Agua oxigenada.d) Esparadrapo.e) Frotación analgésica.f) Tintura de Merthiolate.g) Elixir Paregórico.h) Tablillas para Inmovilizar.i) 2 Vendas Elásticas.

j) 1 Tubo de Tetraciclina.k) Tabletas para el Mareo.

23.15 TANQUE DE OXIGENO: Aquellas embarca-ciones que se dediquen al transporte de pasajeros quese trasladan para efectuar turismo, en adición al botiquíndeberá llevar un (1) Tanque de oxígeno portátil con losimplementos necesarios para suministrar oxígeno.

CAPÍTULO VI

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA NAVESLACUSTRES DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE

20.00 Y HASTA DE 100.00

Artículo 24º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN

24.1 COMPAS MAGNETICO: Un (1) compás mag-nético; que deberá contar con la Tabla de Desvíos debi-damente actualizada por una persona calificada que seencuentre registrada ante la Autoridad Marítima. La Ta-bla de Desvíos debe ser corregida cada vez que:

24.1.1 La nave efectúe modificaciones estructuraleso realice Carena (naves de acero).

24.1.2 La nave permanezca amarrada a muelle ovarada por espacio de un mes o más.

24.1.3 Si el compás es movido de su ubicación.24.1.4 Si se altera la posición de los correctores mag-

néticos.

24.2 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Equipos deRadio Transmisor y Receptor de frecuencias HF y VHF.

24.3 LUCES: Luces de navegación de encendido eléc-trico de acuerdo al Reglamento Internacional.

24.4 SEÑALES: Las naves contarán con las señalesreglamentarias de acuerdo a lo siguiente:

24.4.1 Indicadores de posición, diurnos y nocturnosde acuerdo al reglamento Internacional.

24.4.2 Las naves Pesqueras, deberán contar con lasseñales de tendido de artes de pesca de acuerdo alReglamento Internacional.

24.4.3 Indicadores diurnos y nocturnos de nave sinGobierno, de cuerdo al Reglamento Internacional deSeñales.

24.4.4 Un (1) cuadro gráfico del Reglamento Interna-cional de Luces y Señales.

24.4.5 Un (1) Pito o Sirena de sonoridad mínima de100 dB.

24.5 PUBLICACIONES: Las naves contarán con laspublicaciones siguientes:

24.5.1 Un (1) Derrotero.24.5.2 Una (1) Lista de Faros.24.5.3 Un (1) cuadro gráfico sobre Reglamento In-

ternacional para Prevenir Abordaje en la Mar 1972.

Page 28: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 28/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

24.6 CARTAS E INSTRUMENTOS: Las naves con-tarán con cartas náuticas e instrumentos siguientes:

24.6.1 Cartas Náuticas de la Zona de Operación,24.6.2 Cartas de Navegación24.6.3 Instrumentos de trazado: compás de puntas,

reglas paralelas, transportador, escuadra de 30 y 45grados, lápiz de trazado.

24.6.4 Una (1) sondaleza de mano.

24.7 NAVEGADOR SATELITAL: Un (1) Equipo nave-gador por Satélite G.P.S. con antena exterior.

Artículo 25º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD YSALVAMENTO

25.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Irán colocados enlugares de rápido y fácil acceso siendo su ubicación abordo claramente señalizada, éstos cubrirán el 100% dela tripulación y pasajeros, debiendo cumplir los requisi-tos indicados en el anexo “B” de las presentes normas.

25.2 AROS SALVAVIDAS: Las naves contarán conaros salvavidas de acuerdo a lo siguiente:

25.2.1 Por lo menos cuatro (4) aros salvavidas, quecumplan con los requisitos señalados en el anexo “C” delas presentes normas.

25.2.2 Por lo menos la mitad de los aros salvavidasde las naves, llevarán luces de encendido automáticounidas a los aros con un cabo adecuado; no se conside-rará al aro salvavidas que lleva la driza de 30 metros(anexo “C”) para el cumplimiento de este párrafo.

25.3 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Las naves lle-varán un (1) paquete de supervivencia cuyo contenidose indica en el anexo “D” de las presentes normas.

25.4 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Un (1) botiquín

con los siguientes implementos:a) Algodón.b) Alcohol yodado.c) Agua oxigenada.d) Esparadrapo.e) Frotación analgésica.f) Tintura de Merthiolate.g) Elixir Paregórico.h) Tablillas para Inmovilizar con sus respectivas ven-

das de fijación.i) 6 Vendas Elásticas.j) 1 Tubo de Tetraciclina.k) Tabletas para el Mareo.

25.5 EQUIPO RESUCITADOR: Aquellas naves quese dediquen al transporte de pasajeros que se trasladanpara efectuar turismo, en adición al botiquín deberá lle-var un (1) Equipo Resucitador Portátil con su tanqueoxígeno y sus implementos necesarios para suministraroxígeno. Llevará además UN (1) Tanque de Oxígeno deRepuesto.

25.6 BALSA SALVAVIDAS: Contarán con una Bal-sa Salvavidas Inflable de acuerdo a las característi-cas del anexo “F”, con capacidad para el 100% de ladotación de la nave, instaladas con un sistema dezafa hidrostática aprobado por la Autoridad Maríti-ma.

25.7 SEÑALES DE SOCORRO: Las naves llevarán

en el Puente o en la Caseta de Gobierno las siguientesseñales de socorro:

25.7.1 Doce (12) cartuchos con su respectiva pisto-la de señales capaces de producir luz roja.

25.7.2 Cuatro (4) lanza bengalas con paracaídas ca-paces de producir luz roja.

25.7.3 Tres (3) señales fumígenas flotantes con ca-pacidad de emitir humo muy visible durante 3 minutos.

25.7.4 Un (1) espejo de señales.

25.8 CABOS: Cabos de longitud y consistencia ade-cuada para realizar maniobras de amarre y/o remolque.

25.9 CUCHILLO DE MANIOBRISTA: Un (1) cuchillo

de maniobrista.

25.10 ANCLA DE EMERGENCIA: Ancla adicional deemergencia de acuerdo a su AB.

25.11 SISTEMA DE ALARMA GENERAL: Las navescontarán con un sistema de alarma general que podráser activado desde los compartimentos de puente, má-quinas, camarotes y sollados, cocina y pañoles. Estesistema diferenciara mediante cambio de tonos o canti-dad de pulsos las alarmas de incendio, abandono denave y de colisión.

El patrón o capitán de la nave confeccionará los rolesde cada tripulante para cada tipo de alarma, este roldeberá estar en un lugar visible, asimismo se realizaránejercicios periódicos de tal forma que su tripulación iden-tifique las alarmas, y conozcan sus funciones para cadaemergencia.

Artículo 26º.- LUCHA CONTRA INCENDIO

26.1 BOMBAS CONTRA INCENCIO: Las naves deeste tipo contarán con lo siguientes equipos:

26.1.1 Una (1) Bomba Contra incendio.26.1.2 Una (1) Motobomba independiente de emer-

gencia.26.1.3 La Bomba Contra incendio será de las siguien-tes características:

a) No dependiente de la máquina principal, en lo querespecta a su fuerza motriz y con toma de agua del lago.

b) Para fines de extinción y a una presión continuamínima de por lo menos 75 psi con dos grifos abiertos.

c) Estas bombas contra incendio serán capaces demantener alimentando el sistema contra incendio en lascondiciones indicadas.

26.1.4 Las Motobombas de emergencia tendrán lassiguientes características:

a) La motobomba de emergencia, válvulas, mangasde aspiración y demás accesorios se podrán accionardesde fuera del compartimiento que aloja a la bombaprincipal; en un lugar que no corran el riesgo de quedaraisladas por un incendio. Asimismo estarán adecuada-mente estibadas en un lugar seguro fuera de la sala demáquinas de preferencia encima de la cubierta principal.

b) La bomba contra incendio de emergencia deberátener una autonomía de operación de tres horas.

26.2 GRIFOS CONTRA INCENDIO: Grifos Contraincendio:

26.2.1 Las naves de un arqueo bruto igual o mayorde 50.00 llevarán dos (2) grifos con su válvula para abriry cerrar con doble conexión para sus respectivas man-gas.

26.2.2 Las embarcaciones de un arqueo bruto me-nor de 50.00, llevarán Un (1) grifo con su válvula paraabrir y cerrar.

26.2.3 El diámetro de salida de los grifos contra in-cendio, podrán ser de 1” a 2”.

26.3 MANGUERA, PITONES Y ACCESORIOSCONTRA INCENDIO: Para cada grifo y motobombacontra incendio deberá proveerse una (1) mangueracontra incendio de material resistente a la putrefac-ción (Lona de lino o de nylon) de una longitud no

menor de 1.5 veces la manga de la nave ni mayor de20 metros, además se contará con una (1) mangue-ra de respeto como mínimo.

26.3.1 Cada Manguera deberá llevar su correspon-diente Pitón de Chorro y Niebla.

26.3.2 El diámetro de la manga será igual al del grifocontra incendio y al del Pitón de Chorro Niebla, de talmanera que su acoplamiento se efectúe correctamente.

26.3.3 Las mangas, pitones y accesorios estaránestibadas y protegidas de la intemperie en un comparti-miento especialmente diseñado para tal fin, el mismoque estará pintado de color rojo con las siglas estacióncontra incendio, su instalación será lo más próximo a los

grifos contra incendio correspondientes.

Page 29: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 29/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

26.3.4 Las mangueras contra incendio serán de usoexclusivo para los fines establecidos en la presente nor-ma.

26.4 EXTINTORES PORTÁTILES:

26.4.1 Los extintores serán de materiales que no sealteren fácilmente por la acción de agentes exteriores.

26.4.2 Estarán instalados en soportes apropiados ex-

clusivos para tal fin.26.4.3 Los extintores de incendio serán examinadosperiódicamente, debiendo encontrarse siempre en luga-res de fácil y rápido acceso, en condiciones de funcio-namiento, con su etiqueta o tarjeta de control confeccio-nada por la empresa que realizó los trabajos de mante-nimiento y/o recarga, figurando la fecha que se le debeefectuar la próxima recarga.

26.4.4 Las naves llevarán SEIS (6) extintores portá-tiles distribuidos de la siguiente forma:

a) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En el puente.b) Uno (1) de PQS de 6 Kgs En compartimiento de

alojamiento.

c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de latripulación.d) Uno (1) de CO2 de 4 Kgs. En la cocina.e) Uno (1) de PQS de 6 Kgs. En máquinas.f) Uno (1) de CO2 de 4 Kgs. En máquinas.

26.4.5 Las naves de un arqueo bruto igual o mayorde 50.00 llevarán además un (1) extintor PQS o CO2adicional en máquinas de 12 Kg.

26.5 HACHAS: En toda nave de este tipo existirá porlo menos Un (1) Hacha Contra Incendio Reglamentariade doble Propósito colocada en cada estación ContraIncendio.

26.6 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCEN-DIOS:

26.6.1 Los sistemas para la ventilación que sean uti-lizados deberán proveerse de medios para el cierre delas principales aberturas y parada de los sistemas. Losmedios para el cierre o la parada de la ventilación debe-rán estar ubicados en una zona en que puedan ser ac-cionados desde el exterior del compartimiento.

26.6.2 Los sistemas de ventilación de máquinas de-berán ser independientes de los sistemas que ventilanotros espacios.

26.6.3 Las cocinas y otros equipos similares, iránfirmemente sujetos. Todos estos equipos contarán conaislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peli-gro incendio.

26.6.4 Los recipientes que se utilicen para la recolec-ción de basura o desperdicios, deberán ser de materia-les resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y suslaterales.

26.6.5 Las bombas de trasiego y las instalacionespara el combustible de las naves de un arqueo brutomayor de 50.00 estarán provistas de gobierno a distan-cia que puedan ser accionadas desde el exterior delcompartimiento, para la parada de las operaciones y elcierre de las instalaciones en caso de incendio.

26.6.6 Las bandejas para el goteo de combustiblesestarán ubicadas de forma tal que garantice la recolec-ción evitando derrame fuera de éstas.

26.6.7 Las pinturas, los barnices y otros productosde acabado utilizados en superficies interiores serán deuna calidad tal que no puedan producir cantidades exce-sivas de humo, gases o vapores tóxicos.

26.6.8 Los cilindros para el almacenamiento de ga-ses comprimidos, licuados o disueltos deberán estarmarcados con los colores reglamentarios y rotulados deforma clara y legible con el nombre y la fórmula químicade sus contenidos, para permitir su rápida identificación.

26.6.9 Todos los cilindros que contengan combusti-bles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuen-tren vacíos, deberán almacenarse firmemente trinca-dos sobre cubiertas abiertas y protegidos contra lasvariaciones excesivas de la temperatura, los rayos di-

rectos del sol, y la acumulación de nieve. Las válvulas

de presión, los reguladores y sistemas de tuberías detales cilindros estarán debidamente protegidos contraposibles daños. No obstante se podrá permitir que talescilindros sean almacenados en compartimientos, siem-pre que se cumplan los requerimientos del párrafo 26.6.8.

26.6.10 Los espacios que almacenan líquidos total-mente inflamables tales como pinturas volátiles, parafi-na, benzol, etc, y, cuando esté permitido, gases licua-dos, deberán tener acceso directo desde cubiertas abier-

tas. Los dispositivos reguladores de la presión y lasválvulas de seguridad descargaran dentro de dicho com-partimiento. Si los mamparos de tales compartimientoscolindan con otros espacios cerrados, deberán estarprovistos de mamparos estancos.

26.6.11 Excepto en los casos en que resulte nece-sario para el servicio dentro de un compartimiento quealmacene líquidos y gases licuados altamente inflama-bles, no se permitirá la instalación de cables o acceso-rios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocarán letrero visible de NO FUMARy se garantizará que las lámparas para el alumbradoestén protegidas.

26.6.12 Para cada tipo de gas inflamable comprimido

se dispondrá un almacenamiento por separado y en loscompartimientos donde se almacenan gases comprimi-dos estará prohibido almacenar otros productos com-bustibles, herramientas u otros objetos ajenos al com-partimiento.

Artículo 27º.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN

27.1 En todos los espacios, se dispondrá de escale-ras y escalas que garanticen el acceso hacia los aloja-mientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripu-lación. Estos accesos garantizarán también la rápidaevacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertasy desde éstas hacia las embarcaciones de superviven-

cia en caso necesario, así como cumplirán con las si-guientes disposiciones:

27.1.1 En todos los niveles de los alojamientos, cadaespacio o grupo de espacio contará con no menos dedos vías o medios separados entre sí, para la evacua-ción de la tripulación.

27.1.2 Se podrá aceptar una sola vía o medio deevacuación cuando éste sea capaz de garantizar rápi-damente la evacuación de la tripulación que pueda en-contrarse en determinado compartimento hacia las cu-biertas expuestas y hacia las embarcaciones de super-vivencia. Los pasillos o parte de éstos, consideradoscomo única vía o medio de evacuación no podrán teneruna longitud mayor de 5 metros.

27.1.3 En los espacios de máquinas se dispondrá dedos vías o medios de evacuación separados entre sí lomás posible. Los medios de evacuación que corran ensentido vertical serán escalas de acero.

CAPÍTULO VII

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARABUQUES LACUSTRES DE UN ARQUEO

BRUTO MAYOR DE 100.00

Artículo 28º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN

28.1 COMPAS MAGISTRAL: Deberá contar con la

Tabla de Desvíos debidamente actualizada por un Ofi-cial de la tripulación (de Marina Mercante o de Pesca),en caso de que la nave por su porte, no cuente conoficiales en su tripulación, la Tabla de Desvíos deberáser actualizada por una persona calificada que se en-cuentre registrada por la Autoridad Marítima. La Tabla deDesvíos debe ser corregida cada vez que:

a) La nave efectúe modificaciones estructurales orealice Carena (naves de acero).

b) La nave permanezca amarrada a muelle o varadapor espacio de un mes o más.

c) Si el compás es movido de su ubicación.d) Si se altera la posición de los correctores magné-

ticos.

Page 30: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 30/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

e) Las naves que sean construidas posteriormen-te a la publicación de estas normas, contarán coneste equipo, las existentes tendrán un plazo de unaño a partir de la publicación de estas normas parasu instalación.

28.2 ECOSONDA: Una (1) Ecosonda.28.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Equipos de

Radio Transmisor y Receptor de frecuencias VHF Y HF.

28.4 SEÑALES: Los buques contarán con las seña-les reglamentarias de acuerdo a lo siguiente:

28.4.1 Indicadores de posición, diurnos y nocturnosde acuerdo al Reglamento Internacional.

28.4.2 Los buques Pesqueros, deberán contar conlas señales de tendido de artes de pesca de acuerdo alReglamento Internacional.

28.4.3 Indicadores diurnos y nocturnos de Buque sinGobierno, de acuerdo al Reglamento Internacional deSeñales.

28.4.4 Un (1) cuadro gráfico del Reglamento Interna-cional de Luces y Señales.

28.4.5 Todos los buques sin excepción contarán con

luces y marca establecidas en el Reglamento Interna-cional para Prevenir Abordajes 1,972.28.4.6 Se deberá proveer de los equipos adecuados

para dotar de las señales acústicas y luminosos de acuer-do al Reglamento Internacional para prevenir abordajes1,972 como son:

a) Pito (1)b) Bocina de niebla (1)c) Campana (1)d) Proyector de señales (1)

28.5 PUBLICACIONES: Los buques contarán conlas publicaciones siguientes:

a) Un (1) Derrotero.b) Una (1) Lista de Faros.c) Avisos a los navegantes actualizadosd) Un (1) cuadro gráfico sobre Reglamento Interna-

cional para Prevenir Abordaje 1972.

28.6 CARTAS E INSTRUMENTOS: Los buques con-tarán con cartas náuticas e instrumentos siguientes:

a) Portulanos de la Zona de Operación.b) Cartas de Navegación.c) Compás de puntas.d) Reglas paralelas.e) Transportador.f) Escuadras de 30 y 45 grados.g) Compás de lápiz.h) Compás de Punta.

28.7 NAVEGADOR SATELITAL: Un (1) Equipo nave-gador por Satélite G.P.S. fijo con antena exterior.

28.8 RADAR: Un (1) Radar.28.9 GIROCOMPÁS: los buques de un arqueo bruto

igual o mayor de 500.00 además de los equipos indica-dos irán provistos de un (1) girocompás.

28.10 EQUIPOS VARIOS: Los buques, contarán asi-mismo con los siguientes equipos:

a) Una (1) sondaleza de mano de 36 metros.

b) Una (1) campana.c) Un (1) pito o sirena de sonoridad suficiente.d) Una (1) Bocina de niebla autónoma de potencia

audible mínima de 100 dB accionada mecánica, oral omanualmente.

e) Una (1) Linterna estanca al agua, con pilas y focosde repuesto con capacidad para emitir señales de auxi-lio por código Morse.

f) Indicador en ángulo de timón.g) Clinómetro que indique las escoras de la Nave.h) Dispositivo Indicador de velocidad.

28.11 ENERGIA DE EMERGENCIA: En aquellos bu-ques cuyo suministro principal para los equipos de na-

vegación sea grupo electrógeno, tendrá instalada un sis-

tema de suministro de energía de emergencia mediantebatería.

Artículo 29º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD YSALVAMENTO

29.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Irán colocados enlugares de rápido y fácil acceso siendo su ubicacióna bordo claramente señalizada, éstos cubrirán el

100% de la tripulación y pasajeros, debiendo cumplirlos requisitos indicados en el anexo “B” de las pre-sentes normas.

29.2 AROS SALVAVIDAS: Los buques contarán conaros salvavidas de acuerdo a lo siguiente:

29.2.1 Cada nave llevará por lo menos Seis (06) arossalvavidas, que cumplan con los requisitos señaladosen el anexo “C”, de las presentes normas.

29.2.2 Por lo menos la mitad de los aros salvavidasllevará lo siguiente:

a) Luces de encendido automático, con los mediosde sujeción.

b) Señal fumígena de funcionamiento automático,capaz de producir humo de color muy visible durantepor lo menos 15 minutos.

29.3 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Las naves lle-varán un (1) Paquete de Supervivencia cuyo contenidose indica en el anexo “D” de las presentes normas.

29.4 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Las naves lle-varán un (1) Botiquín de Emergencia cuyo contenido seindica en el anexo “E” de las presentes normas.

29.5 EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA: Todobuque se proveerá de embarcaciones de supervivenciacuya capacidad conjunta dé cabida al número total de latripulación a bordo. Estas embarcaciones pueden ser:

29.5.1 Balsas salvavidas inflables con dispositivosde zafa hidrostática.

29.5.2 Botes salvavidas inflables con propulsión amotor o

29.5.3 Botes salvavidas rígidos con propulsión amotor. Las características de las balsas salvavidas in-flables, botes de rescate inflables con propulsión a mo-tor y botes de rescate rígidos con propulsión a motor,serán de acuerdo a lo prescrito en el anexo (F) de laspresentes normas.

29.5.4 Las embarcaciones de supervivencia debe-rán estar inmediatamente disponibles en caso de emer-gencia.

29.5.5 Deberán poder ser puestas a flote con segu-ridad y rapidez, no dependiendo de ningún medio que nosea la gravedad o la potencia mecánica o eléctrica delbuque asignada para tal fin y que el arriado no impliqueriesgos.

29.5.6 La estiba de la embarcación deberá cumplirlos siguientes requisitos:

a) No se vea impedido su manejo de arriado.b) Se pueda efectuar el embarco rápido y ordenada-

mente.c) No impida concentración de personas en cubierta

de embarco.d) Irán colocados lo más cerca posible a los espa-

cios de alojamiento.

e) Las balsas salvavidas irán provistas de un siste-ma de destrinca automático (hidrostático).

29.5.7 Medidas de embarco en las embarcacionesde supervivencia:

a) Por lo menos exclusivamente una escala a cadabanda del buque que permita llegar a las embarcacionesde supervivencia cuando estén a flote.

b) Medios para iluminar tanto los emplazamientos deestiba de las embarcaciones de supervivencia así comosus dispositivos de arriado.

29.5.8 El equipamiento de Emergencia para las em-

barcaciones de supervivencia, será de acuerdo a los

Page 31: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 31/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

requisitos indicados en el anexo “D” de las presentesnormas.

29.6 SEÑALES DE SOCORRO: Las embarcacionesllevarán en el Puente o en la Caseta de Gobierno lassiguientes señales de socorro:

29.6.1 Todo buque irá provisto como mínimo con ocholanza cohetes con paracaídas capaces de producir una

luz roja, tres (3) señales fumígenas flotantes con capa-cidad de emitir humo muy visible durante 3 minutos.29.6.2 No se considera para este efecto las conteni-

das en los paquetes de emergencia de las embarcacio-nes de supervivencia.

29.6.3 Todas estas señales cumplirán con lo estipu-lado en las Normas del Convenio Internacional para laSeguridad de la Vida Humana en el mar, SOLAS 74/78.

29.6.4 Las señales de socorro serán situadas demodo que sean fácilmente accesibles y tendrán marca-do el nombre del buque.

29.7 SISTEMA DE ALARMA GENERAL: Los buquescontaran con un sistema de alarma general que podrá

ser activado desde los compartimentos de puente, má-quinas, camarotes y sollados, cocina y pañoles. Estesistema diferenciara mediante cambio de tonos o canti-dad de pulsos las alarmas de incendio, abandono debuque y de colisión.

El patrón o capitán de la nave confeccionará los rolesde cada tripulante para cada tipo de alarma, este roldeberá estar en un lugar visible, asimismo se realizaránejercicios periódicos de tal forma que su tripulación iden-tifique las alarmas, y conozcan sus funciones para cadaemergencia.

29.8 PLANO DE SEGURIDAD: Las naves colocaranen un lugar visible y de acceso de toda la tripulación unplano de seguridad, aprobado por la Autoridad Marítima,

el mismo que se señalará por simbología internacionalOMI, la ubicación de los equipos de seguridad, en esteplano también se puede señalar con la simbología enmención la ubicación de los equipos de lucha contraincendio.

Artículo 30º.- LUCHA CONTRA INCENDIO

30.1 BOMBAS CONTRA INCENCIO

30.1.1 En los buques de arqueo bruto superior a500.00 se contará como mínimo con:

a) Dos (2) bombas Contra incendio Principales.b) Una (1) motobomba de emergencia y accesorios

completos.

30.1.2 En los buques de arqueo bruto mayor de100.00 y hasta de 500.00 se contará como mínimo con:

a) Una (1) bomba contra incendio con toma de aguadel lago.

b) Una (1) motobomba de emergencia y accesorioscompletos.

30.1.3 Las características de las bombas contra in-cendio serán las siguientes:

a) Una presión continua mínima de por lo menos 75

psi con dos grifos abiertos.b) Serán motorizadas y de accionamiento indepen-diente; es decir no dependiendo de la máquina principal,por lo que respecta a su fuerza motriz.

c) Las bombas de lastre, sentina o servicio podránser consideradas como bombas contra incendio siem-pre que no sean utilizadas para bombear combustibles yque cumplan con los requisitos y características de lospárrafos precedentes de la presente parte.

30.1.4 Las motobombas de emergencia serán autó-nomas, accionadas independientemente, bien sea porsu propio motor diesel o por un generador autónomo.

30.1.5 Las motobombas de emergencia, válvulas,

mangas de aspiración y demás accesorios se podrán

accionar desde fuera del compartimiento que aloja a labomba principal; en un lugar que no corran el riesgo dequedar aisladas por un incendio. Asimismo estarán ade-cuadamente estibadas en un lugar seguro fuera de lasala de máquinas de preferencia encima de la cubiertaprincipal.

30.1.6 La bomba contra incendio de emergencia de-berá tener una autonomía de operación de tres horas.

30.2 GRIFOS CONTRA INCENDIO:

30.2.1 En los buques de eslora igual o mayor a 75metros se instalará en número de grifos contra incendiotal que por lo menos Dos (2) chorros de agua no proce-dentes del mismo grifo, uno de ellos lanzado por un man-guera de una sola pieza, pueden alcanzar cualquier par-te normalmente accesible a la tripulación mientras elbuque navega.

30.2.2 En los buques de eslora menor de 75 metrosse instalará un número de grifos contra incendio tal quepor lo menos Un (1) chorro de agua pueda alcanzarnormalmente cualquier parte accesible a la tripulaciónmientras el buque esté navegando.

30.2.3 Las tomas de los grifos contra incendio esta-rían situadas de tal manera que pueda conectar fácil yrápidamente la manguera contra incendio y dirigir unchorro de agua por lo menos a cualquiera de las partesdel buque normalmente accesible durante la navega-ción.

30.2.4 El chorro de agua prescrito en el párrafo ante-rior será lanzado por una manguera de una sola pieza.

30.2.5 Los diámetros de las tomas de los grifos con-tra incendio podrán ser de 1” a 2”.

30.3 MANGUERA, PITONES Y ACCESORIOS CON-TRA INCENDIO:

30.3.1 Para cada grifo contra incendio deberá pro-veerse una (1) manguera contra incendio de materialresistente a la putrefacción (Lona de lino o de nylon) deuna longitud no menor de 1.5 veces la manga del buqueni mayor de 20 metros, además se proveerán de man-gueras de respeto en cantidad suficiente.

30.3.2 Cada manguera contará con acoplamiento yun pitón de doble propósito, Chorro y Niebla.

30.3.3 Las mangas, pitones y accesorios estaránestibadas y protegidas de la intemperie en un comparti-miento especialmente diseñado para tal fin, el mismoque estará pintado de color rojo con las siglas estacióncontra incendió, su instalación será lo más próximo a losgrifos contra incendio correspondiente.

30.3.4 El diámetro de la manga será igual al del grifocontra incendio, de tal manera que su acoplamiento deefectúe correctamente.

30.3.5 Las mangueras contra incendio serán de usoexclusivo para los fines establecidos en las presentesnormas.

30.4 EXTINTORES PORTÁTILES:

30.4.1 Los extintores de materiales que no se altera-ren fácilmente por la acción de agentes exteriores, salvoque sean protegidos convenientemente, así como esta-rán instalados en soportes apropiados exclusivos paratal fin, siendo su ubicación en lugares de fácil y rápidoacceso.

30.4.2 El mínimo de extintores a ser proveídos seráel siguiente:

Buques de arqueo bruto mayor de 500.00

a) 4 Extintores de PQS

* Puente (1)* Habitabilidad (2)* Cocina (1)

b) 5 Extintores de CO2

* Sala de Máquinas (2)

* Exterior entrada Sala Máquinas (1)

Page 32: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 32/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

* Habitabilidad (1)* Puente (1)

c) 2 Extintores de agua presurizada

* Habitabilidad (2)

Buques de arqueo bruto menor de 500.00

a) 3 Extintores de PQS

* Cocina (1)* Habitabilidad (1)* Pañol (1)

b) 04 Extintores de CO2

* Sala de Máquinas (2)* Exterior entrada Sala Máquinas (1)* Habitabilidad (1)

c) 2 Extintores de agua presurizada

* Habitabilidad (2)30.4.3 La capacidad de los extintores no excederá

de 12 kilos ni será inferior a 6 kilos.30.4.4 En los puestos de control del puente, Sala de

Máquinas, espacios de alojamiento y servicios se pro-veerán por lo menos de 2 extintores portátiles para serutilizados en cualquier de los espacios indicados.

30.4.5 En los espacios de alojamiento no deberá per-mitirse la instalación de extintores de incendios que em-pleen un agente extintor que por si mismo o en las con-diciones de uso previstos desprenden gases tóxicos oasfixiantes en cantidades peligrosas para la tripulación.

30.4.6 Los extintores de incendio serán examinados

periódicamente y deberán encontrarse siempre en con-diciones de funcionamiento y con su etiqueta o tarjeta decontrol confeccionada por la empresa que realizo lostrabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figura-ra la fecha que se le debe efectuar la próxima recarga.

30.5 HACHAS: En toda nave de este tipo existirá porlo menos Un (1) Hacha Contra Incendio reglamentariade doble propósito colocada en cada lugar en que esténubicadas las mangas contra incendio.

30.6 EQUIPOS DE BOMBEROS: En todos los bu-ques, se proveerá de por lo menos Un (1) equipo debombero consistente:

30.6.1 Un traje Contra Incendio Completo; Pantalón,Chaqueta, Capucha completa con visor a prueba deCalor, Guantes y Botas o escarpines.

30.6.2 Equipo completo de Respiración de Aire Auto-contenido con por lo menos una botella de Repuesto.

30.6.3 Cabo guía de emergencia con su respectivoaditamento de sujeción.

30.6.4 Equipo resucitador.30.6.5 Los equipos de bombero se guardarán, listos

para su utilización inmediata, en sitios fácilmente accesi-bles.

30.7 DISPOSITIVOS FIJOS DE EXTINCIÓN DE IN-CENDIO EN ESPACIOS DE LA SALA MÁQUINAS: Enlos buques de arqueo bruto superior a 500.00 se pro-

veerá un sistema fijo de extinción de incendio, estandosu control en un ambiente que no sea la sala de máqui-nas.

30.8 PLANO DE LUCHA CONTRA INCENDIO: Ten-drá expuesto y en forma permanente un plano de luchacontra incendio.

30.9 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCEN-DIOS:

30.9.1 Los sistemas para la ventilación que sean uti-lizados deberán proveerse de medios para el cierre delas principales aberturas y parada de los sistemas. Losmedios para el cierre o la parada de la ventilación debe-rán estar ubicados en una zona en que puedan ser ac-

cionados desde el exterior del compartimiento.

30.9.2 Los sistemas de ventilación de máquinas de-berán ser independientes de los sistemas que ventilanotros espacios.

30.9.3 Las cocinas y otros equipos similares, iránfirmemente sujetos. Todos estos equipos contarán conaislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peli-gro incendio.

30.9.4 Los recipientes que se utilicen para la recolec-ción de basura o desperdicios, deberán ser de materia-

les resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y suslaterales.30.9.5 Las bombas de trasiego y las instalaciones

para el combustible estarán provistas de gobierno a dis-tancia que puedan ser accionadas desde el exterior delcompartimiento, para la parada de las operaciones y elcierre de las instalaciones en caso de incendio.

30.9.6 Las bandejas para el goteo de combustiblesestarán ubicadas de forma tal que garantice la recolec-ción evitando derrame fuera de estas.

30.9.7 Las pinturas, los barnices y otros productosde acabado utilizados en superficies interiores serán deuna calidad tal que no puedan producir cantidades exce-sivas de humo, gases o vapores tóxicos.

30.9.8 Los cilindros para el almacenamiento de ga-ses comprimidos, licuados o disueltos deberán estarmarcados con los colores reglamentarios y rotulados deforma clara y legible con el nombre y la formula químicade sus contenidos, para permitir su rápida identificación.

30.9.9 Todos los cilindros que contengan combusti-bles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuen-tren vacíos, deberán almacenarse firmemente trinca-dos sobre cubiertas abiertas y protegidos contra lasvariaciones excesivas de la temperatura, los rayos di-rectos del sol, y la acumulación de nieve. Las válvulasde presión, los reguladores y sistemas de tuberías detales cilindros estarán debidamente protegidos contraposibles daños. No obstante se podrá permitir que tales

cilindros sean almacenados en compartimientos, siem-pre que se cumplan los requerimientos del párrafo 30.9.8.30.9.10 Los espacios que almacenan líquidos total-

mente inflamables tales como pinturas volátiles, parafi-na, benzol, etc, y, cuando este permitido, gases licua-dos, deberán tener acceso directo desde cubiertas abier-tas. Los dispositivos reguladores de la presión y lasválvulas de seguridad descargaran dentro de dicho com-partimiento. Si los mamparos de tales compartimientoscolindan con otros espacios cerrados, deberán estarprovistos de mamparos estancos.

30.9.11 Excepto en los casos en que resulte nece-sario para el servicio dentro de un compartimiento quealmacene líquidos y gases licuados altamente inflama-bles , no se permitirá la instalación de cables o acceso-rios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocaran letrero visible de NO FUMARy se garantizara que las lámparas para el alumbradoestén protegidas.

30.9.12 Para cada tipo de gas inflamable comprimidose dispondrá un almacenamiento por separado y en loscompartimientos donde se almacenan gases comprimi-dos estará prohibido almacenar otros productos com-bustibles, herramientas u otros objetos ajenos al com-partimiento.

Artículo 31º.- PROTECCIÓN DE LA TRIPULACIÓN

31.1 DISPOSICIONES GENERALES PARA TODO

BUQUE:

31.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos delos espacios de servicio a bordo, tales como espacio demáquinas, cocina, zonas de trabajo, del equipo de cu-bierta y las zonas de cubiertas situadas al pie extremosuperior de las escalas deben estar especialmente pro-yectadas y tratadas de modo que se reduzca al mínimolas posibilidades de accidentes del personal.

31.1.2 Las tapas de escotillas, deberán estar prote-gidos contra los riesgos de que se cierren accidental-mente.

31.1.3 Junto a las aberturas de evacuación se insta-larán asideros que queden por encima del nivel de la

cubierta.

Page 33: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 33/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

31.1.4 Se proveerán escalera y escala que garanti-cen la seguridad del trabajo en el lago y en Puerto. Debe-rán ser tamaño y resistencia adecuados. Los medios deaccesos a bodegas, sala máquinas y otros lugares simi-lares serán planos y estarán especialmente preparadospara reducir accidentes.

31.1.5 Las escaleras de más de un (1) metro dealtura deberán llevar barandillas y cadenas a amboslados.

31.1.6 Se dispondrá barandas, andariveles para pro-teger a la tripulación en sus desplazamientos, espaciosde máquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajo siem-pre y cuando no constituya un estorbo para las faenasnormales del buque, se instalarán los necesarios pasa-mos del mal tiempo en el exterior en todas las casetaspara que la tripulación pueda transitar y trabajar conseguridad.

31.2 WINCHES, EQUIPOS EN CUBIERTA:

31.2.1 Las partes móviles de los winches y de lasgrúas de cadena, cables que presenten peligro, llevarándispositivos de seguridad de defensa adecuados.

31.2.2 Los tambores del winche irán provistos dedispositivos sujetadores del chicote del cable tales comogrilletes mordazas y otros medios eficaz, proyectadosde modo que eviten la formación de cocas en los cables.

31.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponi-bles tendrán una resistencia adecuada para las cargasprevistas.

31.2.4 Todos los equipos del winche, aparejo, meca-nismos elevadores serán aprobados permanentementepor una entidad competente, registrándose los resulta-dos de las pruebas en el Certificado correspondiente.

31.2.5 Cuando un winche esté dotado de un mandolocal y un telemando, éstos tendrán una disposición talque imposibilite el accionamiento simultáneo.

Artículo 32º.- SISTEMA DE FONDEO Y AMARRE

32.1 Todo buque deberá estar provisto de equipo defondeo proyectado, de modo que se pueda usar conrapidez y seguridad y que constará de lo siguiente:

a) Un (1) ancla.b) Un (1) ancla de respeto.c) Cadenas.d) Bozas.e) Molinete y otros dispositivos para arriar y levar el

ancla, liberarla y mantener el buque fondeado.

32.2 Todo buque se proveerá del material de amarre(cabos) adecuado, que permita hacer firme el buque sinriesgo en todas las condiciones operacionales.

Artículo 33º.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN

33.1 En todos los espacios, se dispondrá de escale-ras y escalas que garanticen el acceso hacia los aloja-mientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripu-lación.

33.2 Estos accesos garantizarán también la rápidaevacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertasy desde éstas hacia las embarcaciones de superviven-cia en caso necesario, así como cumplirán con las si-guientes disposiciones:

33.2.1 En todos los niveles de los alojamientos, cadaespacio o grupo de espacio contará con no menos dedos vías o medios separados entre sí, para la evacua-ción de la tripulación.

33.2.2 Se podrá aceptar una sola vía o medio deevacuación cuando éste sea capaz de garantizar rápi-damente la evacuación de la tripulación que pueda en-contrarse en determinado compartimento hacia las cu-biertas expuestas y hacia las embarcaciones de super-vivencia. Los pasillos o parte de éstos, consideradoscomo única vía o medio de evacuación no podrán teneruna longitud mayor de 5 metros.

33.2.3 En los espacios de máquinas se dispondrá de

dos vías o medios de evacuación separados entre sí lo

más posible. Los medios de evacuación que corran ensentido vertical serán escalas de acero.

CAPÍTULO VIII

EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOSNAVALES LACUSTRES TRIPULADOS

Artículo 34º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN

34.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Los artefactos na-vales que son utilizados para ser remolcados o empuja-dos, deberán contar con Luces de acuerdo al Regla-mento Internacional para Prevenir Abordajes 1972.

34.2 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Los arte-factos navales que operen fuera de bahía, Un (1) equipode comunicaciones transreceptor que le permita comu-nicarse con la Capitanía de Puerto en cualquier puntodel área de su operación, con su respectivo sistema dealimentación de emergencia o de repuesto.

34.3 EQUIPOS VARIOS: Los artefactos navales tri-pulados, que operen fuera de bahía contarán asimismocon los siguientes equipos:

a) Una (1) campana.b) Un (1) pito o sirena de sonoridad suficiente.c) Una (1) Bocina de niebla autónoma de potencia

audible mínima de 100 dB accionada mecánicamente,oral o manualmente.

d) Una (1) Linterna estanca al agua, con pilas y fo-cos de repuesto con capacidad para emitir señales deauxilio por código Morse.

Artículo 35º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD YSALVAMENTO

35.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Irán colocados enlugares de rápido y fácil acceso siendo su ubicacióna bordo claramente señalizada, estos cubrirán el100% de la tripulación y pasajeros, debiendo cumplirlos requisitos indicados en el anexo “B” de las pre-sentes normas.

35.2 AROS SALVAVIDAS: Contarán con por lo me-nos cuatro (2) aros salvavidas, que cumplan con losrequisitos señalados en el anexo “C” de las presentesnormas, ubicados uno a cada banda, cada uno de estosaros llevará una driza de 30 metros.

35.3 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Llevarán un (1)Botiquín de Emergencia cuyo contenido se indica en elanexo “E” de las presentes normas.

35.4 BOTE DE EMERGENCIA: Los artefactos nava-les tripulados que operen fuera de bahía contarán con

un bote o botes con motor, con capacidad para toda latripulación y con combustible suficiente para llegar alpuerto o caleta más próximo, estos botes deberán en-contrarse en lugares accesibles y de tal forma que per-mita su embarco, una vez en el agua, a toda la tripula-ción.

35.5 SEÑALES DE SOCORRO: Los artefactos na-vales tripulados llevarán las siguientes señales de soco-rro:

35.5.1 Doce (12) cartuchos con su respectiva pisto-la de señales capaces de producir luz roja cuya intensi-dad lumínica será de 10,000 cd. como mínimo

35.5.2 Cuatro (4) Lanza Bengalas con Paracaídas

de acuerdo al SOLAS 74/78.35.5.3 Tres (3) señales fumígenas flotantes de acuer-do al SOLAS 74/78.

35.6 SISTEMA DE ALARMA GENERAL: Los artefac-tos navales tripulados contaran con un sistema de alar-ma general que podrá ser activado desde los comparti-mentos de máquinas, camarotes y sollados, cocina ypañoles. Este sistema diferenciara mediante cambio detonos o cantidad de pulsos las alarmas de incendio, aban-dono de nave y de colisión.

El patrón o capitán del buque confeccionará los rolesde cada tripulante para cada tipo de alarma, este roldeberá estar en un lugar visible, asimismo se realizarán

ejercicios periódicos de tal forma que su tripulación iden-

Page 34: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 34/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

tifique las alarmas, y conozcan sus funciones para cadaemergencia.

Artículo 36º.- LUCHA CONTRA INCENDIO

36.1 BOMBAS CONTRA INCENCIO: Bombas Con-tra incendio:

36.1.1 Los artefactos navales tripulados y que se

encuentren fuera de bahía contarán con Una (1) BombaContra incendio para fines de extinción, la que operará auna presión continua mínima de por lo menos 75 psi condos grifos abiertos.

36.1.2 Esta bomba contra incendio será capas demantener alimentando el sistema contra incendio en lacondición indicada.

36.1.3 Todos los artefactos navales tripulados conta-ran con Una (1) Motobomba de emergencia, la que ten-drá las siguientes características:

a) Será autónoma, accionada independientemente,bien sea por su propio motor diesel o por un generadorautónomo.

b) La motobomba de emergencia, válvulas, mangasde aspiración y demás accesorios se podrán accionardesde fuera del compartimiento que aloja a la bombaprincipal; en un lugar que no corran el riesgo de quedaraisladas por un incendio. Asimismo estarán adecuada-mente estibadas en un lugar seguro fuera de la sala demáquinas de preferencia encima de la cubierta principal.

c) La bomba contra incendio de emergencia deberátener una autonomía de operación de tres horas.

36.2 GRIFOS CONTRA INCENDIO: Los artefactosnavales tripulados y que se encuentren fuera de bahía:

36.2.1 Llevarán dos (2) grifos con su válvula para

abrir y cerrar con doble conexión para sus respectivasmangas.36.2.2 El diámetro de salida de los grifos contra in-

cendio, podrán ser de 1” a 2”.

36.3 MANGUERA, PITONES Y ACCESORIOS CON-TRA INCENDIO: Para cada grifo contra incendio deberáproveerse una (1) manguera contra incendio de materialresistente a la putrefacción (Lona de lino o de nylon) deuna longitud no menor de 1.5 veces la manga del buqueni mayor de 20 metros, además se contará con una (1)manguera de respeto como mínimo.

36.3.1 Cada Manguera deberá llevar su correspon-diente Pitón de Chorro y Niebla.

36.3.2 El diámetro de la manga será igual al del grifocontra incendio y al del Pitón de Chorro Niebla, de talmanera que su acoplamiento se efectúe correctamente.

36.3.3 Las mangas, pitones y accesorios estaránestibadas y protegidas de la intemperie en un com-partimiento especialmente diseñado para tal fin, elmismo que estará pintado de color rojo con las siglasestación contra incendio y su instalación será lo máspróxima a los grifos contra incendio correspondien-tes.

36.3.4 Las mangueras contra incendio serán de usoexclusivo para los fines establecidos en la presente nor-ma.

36.4 EXTINTORES PORTÁTILES:36.4.1 Los extintores de materiales que no se alteren

fácilmente por la acción de agentes exteriores, salvoque sean protegidos convenientemente.

36.4.2 Estarán instalados en soportes apropiados ex-clusivos para tal fin.

36.4.3 Los extintores de incendio serán examinadosperiódicamente y deberán encontrarse siempre en con-diciones de funcionamiento y con su etiqueta o tarjeta decontrol confeccionada por la empresa que realizó lostrabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figura-rá la fecha que se le debe efectuar la próxima recarga.

36.4.4 Los artefactos navales llevarán los siguientes

extintores:

a) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En cada compartimientoo oficina.

b) Uno (1) de PQS de 6 Kg. En compartimiento dealojamientos.

c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de latripulación.

d) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En la cocina.e) Uno (1) de PQS de 6 Kg. En máquinas.f) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En máquinas (situado en

la en la parte exterior y a la entrada del compartimiento).

36.5 HACHAS: Existirá por lo menos Un (1) HachaContra Incendio reglamentaria de doble propósito colo-cada en cada lugar en que estén ubicadas las mangascontra incendio.

36.6 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCEN-DIOS:

36.6.1 Los sistemas para la ventilación que seanutilizados deberán proveerse de medios para el cie-rre de las principales aberturas y parada de los sis-temas. Los medios para el cierre o la parada de laventilación deberán estar ubicados en una zona en

que puedan ser accionados desde el exterior delcompartimiento.36.6.2 Las cocinas y otros equipos similares, irán

firmemente sujetos. Todos estos equipos contarán conaislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peli-gro incendio.

36.6.3 Los recipientes que se utilicen para la recolec-ción de basura o desperdicios, deberán ser de materia-les resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y suslaterales.

36.6.4 Las bombas de trasiego y las instalacionespara el combustible estarán provistas de gobierno adistancia que puedan ser accionadas desde el exte-rior del compartimiento, para la parada de las opera-

ciones y el cierre de las instalaciones en caso deincendio.36.6.5 Las bandejas para el goteo de combustibles

estarán ubicadas de forma tal que garantice la recolec-ción evitando derrame fuera de estas.

36.6.6 Las pinturas, los barnices y otros productosde acabado utilizados en superficies interiores serán deuna calidad tal que no puedan producir cantidades exce-sivas de humo, gases o vapores tóxicos.

36.6.7 Los cilindros para el almacenamiento degases comprimidos, licuados o disueltos deberánestar marcados con los colores reglamentarios yrotulados de forma clara y legible con el nombre y laformula química de sus contenidos, para permitir surápida identificación.

36.6.8 Todos los cilindros que contengan combusti-bles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuen-tren vacíos, deberán almacenarse firmemente trinca-dos sobre cubiertas abiertas y protegidos contra losrayos directos del sol. Las válvulas de presión, los regu-ladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarándebidamente protegidos contra posibles daños. No obs-tante se podrá permitir que tales cilindros sean almace-nados en compartimientos, siempre que se cumplan losrequerimientos del párrafo 36.6.7.

36.6.9 Los espacios que almacenan líquidos total-mente inflamables tales como pinturas volátiles, parafi-na, benzol, etc, y, cuando este permitido, gases licua-dos, deberán tener acceso directo desde cubiertas abier-

tas. Los dispositivos reguladores de la presión y lasválvulas de seguridad descargaran dentro de dicho com-partimiento. Si los mamparos de tales compartimientoscolindan con otros espacios cerrados, deberán estarprovistos de mamparos estancos.

36.6.10 Excepto en los casos en que resulte nece-sario para el servicio dentro de un compartimiento quealmacene líquidos y gases licuados altamente inflama-bles , no se permitirá la instalación de cables o acceso-rios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocaran letrero visible de NO FUMARy se garantizara que las lámparas para el alumbradoestén protegidas.

36.6.11 Para cada tipo de gas inflamable comprimido

se dispondrá un almacenamiento por separado y en los

Page 35: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 35/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

compartimientos donde se almacenan gases comprimi-dos estará prohibido almacenar otros productos com-bustibles, herramientas u otros objetos ajenos al com-partimiento.

Artículo 37º.- PROTECCIÓN A LA TRIPULACIÓN

37.1 DISPOSICIONES GENERALES:

37.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisosde los espacios de servicio a bordo, tales como es-pacio de máquinas, cocina, zonas de trabajo, delequipo de cubierta y las zonas de cubiertas situadasal pie extremo superior de las escalas deben estarespecialmente proyectadas y tratadas de modo quese reduzca al mínimo las posibilidades de accidentesdel personal.

37.1.2 Las tapas de escotillas, deberán estar prote-gidos contra los riesgos de que se cierren accidental-mente.

37.1.3 Junto a las aberturas de evacuación se insta-larán asideros que queden por encima del nivel de lacubierta.

37.1.4 Se proveerán escalera y escala que garanti-cen la seguridad del trabajo en el lago y en Puerto. Debe-rán ser tamaño y resistencia adecuados. Los medios deaccesos a bodegas, sala máquinas y otros lugares simi-lares serán planos y estarán especialmente preparadospara reducir accidentes.

37.1.5 Las escaleras de más de un (1) metro dealtura deberán llevar barandillas y cadenas a amboslados.

37.1.6 Se dispondrá barandas, andariveles para pro-teger a la tripulación en sus desplazamientos, espaciosde máquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajo siem-pre y cuando no constituya un estorbo para las faenasnormales del buque, se instalarán los necesarios pasa-

mos del mal tiempo en el exterior en todas las casetaspara que la tripulación pueda transitar y trabajar conseguridad.

37.2 WINCHES Y EQUIPOS EN CUBIERTA:

37.2.1 Las partes móviles de los winches y de lasgrúas de cadena, cables que presenten peligro, llevarándispositivos de seguridad de defensa adecuados.

37.2.2 Los tambores del winche irán provistos dedispositivos sujetadores del chicote del cable tales comogrilletes mordazas y otros medios eficaz, proyectadosde modo que eviten la formación de cocas en los cables.

37.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponi-bles tendrán una resistencia adecuada para las cargasprevistas.

37.2.4 Todos los equipos del winche, aparejo, meca-nismos elevadores serán aprobados permanentementepor una entidad competente, registrándose los resulta-dos de las pruebas en el Certificado correspondiente.

37.2.5 Cuando un winche esté dotado de un mandolocal y un telemando, éstos tendrán una disposición talque imposibilite el accionamiento simultáneo.

Artículo 38º.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN

38.1 En todos los espacios se dispondrá de escale-ras y escalas que garanticen el acceso hacia los aloja-mientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripu-

lación. Estos accesos garantizarán también la rápidaevacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertasy desde éstas hacia las embarcaciones de superviven-cia en caso necesario, así como cumplirán con las si-guientes disposiciones:

38.1.1 En todos los niveles de los alojamientos, cadaespacio o grupo de espacio contará con no menos dedos vías o medios separados entre sí, para la evacua-ción de la tripulación.

38.1.2 Se podrá aceptar una sola vía o medio deevacuación cuando éste sea capaz de garantizar rápi-damente la evacuación de la tripulación que pueda en-contrarse en determinado compartimento hacia las cu-

biertas expuestas y hacia las embarcaciones de super-

vivencia. Los pasillos o parte de éstos, consideradoscomo única vía o medio de evacuación no podrán teneruna longitud mayor de 5 metros.

38.1.3 En los espacios de máquinas se dispondrá dedos vías o medios de evacuación separados entre sí lomás posible. Los medios de evacuación que corran ensentido vertical serán escalas de acero.

CAPÍTULO IX

EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOSNAVALES LACUSTRES NO TRIPULADOS

Artículo 39º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN

39.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Los artefactos na-vales no tripulados que son utilizados para ser remolca-dos o empujados, deberán contar con Luces de acuer-do al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes1972.

Artículo 40º.- DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO

40.1 AROS SALVAVIDAS: Durante el tiempo en elque personal eventualmente realice actividades abordo de artefactos navales no tripulados, llevarápor lo menos dos (2) aros salvavidas, señalados enel Anexo "C" de las presentes normas, los cualesestarán colocados uno en proa estribor y el otro popababor o viceversa.

ANEXO “A”

CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DEEMERGENCIA DE LAS EMBARCACIONES DE

SUPERVIVENCIA

1.- BALSAS SALVAVIDAS INFLABLES.

a) Deberán contar con el CERTIFICADO ANUAL vi-gente otorgado por empresas autorizadas por la Direc-ción General.

a) Las naves a partir de un arqueo bruto mayor de20.00 llevarán una (1) BALSA SALVAVIDAS con homolo-gación SOLAS 74/78 y capacidad para el 100% de latripulación equipada con equipo permanente y PAQUE-TE DE SUPERVIVENCIA SOLAS "A".

b) Las Balsas Salvavidas irán instaladas adecuada-mente en una zona segura de la Nave, sobre una Cunaadecuada provista de un dispositivo de Zafa Hidrostáti-ca que se ajuste a lo establecido por el SOLAS 74/78.Los liberadores hidrostáticos deberán contar con su

correspondiente línea de ruptura (línea débil). El sistemade amarre deberá contar con su correspondiente gan-cho de escape rápido que permita liberar manualmentela Balsa y lanzara en un tiempo mínimo.

c) Las Balsas Salvavidas estarán provistas de unrespondedor de radar, que cumpla con las especifica-ciones aprobadas por la OMI mediante la resoluciónA.697(17).

d) Las Balsas Salvavidas deben ser inspeccionadasy mantenidas únicamente por empresas autorizadas porla Dirección General y el servicio deberá ser realizadoen talleres de tierra debidamente equipados para tal fin.

e) Deberán contar abordo con el Certificado de laempresa autorizada por la Dirección General en la que

se especifique que esta vigente el mantenimiento efec-tuado a la balsa, al equipo permanente y al paquete desupervivencia.

2.- BOTE SALVAVIDAS RÍGIDO CON PROPULSIÓNA MOTOR O BOTE SALVAVIDAS INFLABLE CONPROPULSIÓN A MOTOR.

a) Serán de acuerdo a lo prescrito en el ConvenioInternacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar(SOLAS 74/78) en cuanto construcción, capacidad detransporte, acceso a las embarcaciones flotabilidad, pro-pulsión, accesorios y equipamiento.

b) Estarán provistos de un respondedor de radar,que cumpla con las especificaciones aprobadas por la

OMI mediante la resolución A.697(17).

Page 36: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 36/37

Lima, jueves 2 de octubre de 2003

ANEXO “B”

ESPECIFICACIONES DE LOSCHALECOS SALVAVIDAS

(a) Los materiales con que esté hecho y su confec-ción será de buena calidad.

(b) Estará concebido de modo que, dentro de los posi-bles, se elimina todo riesgo de que el usuario se lo ponga

incorrectamente, aunque podrá llevarse puesto al revés.(c) El material boyante será antimoho y no podrá serde anea, viruta de corcho, corcho granulado, cualquiermaterial granulado suelto o aglutinado.

(d) Podrá elevar la cara de una persona exhausta odesvanecida y mantenerla separada del agua con elcuerpo inclinado hacia atrás con respecto a su posiciónvertical manteniendo la cara fuera del agua a por lo me-nos 12 cm de su superficie.

(e) Será inatacable por los hidrocarburos y deriva-dos de éstos.

(f) Será de color muy visible (anaranjada)(g) Irá provisto de Un (1) silbato; el mismo que serpa

de una sola pieza y a prueba de agua, firmemente fijado

al chaleco por un cordón.(h) La flotación del chaleco prescrita para obtener elrendimiento arriba indicado, no sufrirá reducción supe-rior al 5% al cabo de 24 horas de inmersión en aguadulce.

(i) Tendrá elementos reflectores de luz y radar parasu fácil ubicación en los 360 grados en condición dellago normal o su equivalente.

(j) Su fabricación deberá contar con la autorizaciónrespectiva de la Dirección General debiendo estar es-tampado en el chaleco el número de Resolución Directo-ral que aprueba su uso.

ANEXO “C”

ESPECIFICACIONES DE LOSAROS SALVAVIDAS

(a) Tendrá un diámetro exterior no superior a 800mm. y un diámetro interior no menor de 400 mm.

(b) Estará fabricado de material macizo y que tengaflotabilidad propia, no necesitará para flotar anea, virutade corcho, corcho granulado, cualquier material granu-lado suelto, ningún compartimiento neumático que hayade inflarse o que cuente con compartimentos vacíos.

(c) Los aros salvavidas hechos de plástico o de otroscompuestos sintéticos serán capaces de conservar suspropiedades de flotabilidad en contacto con el agua lago,con derivados de hidrocarburos o al sufrir las variacio-

nes de temperaturas.(d) Tendrá una masa el aro salvavidas, que no exce-da de 6.15 kgrs. Ni menor de 2.5 kgrs.

(e) Será de material antimoho.(f) Deberá resistir la caída al agua desde la altura que

esté instalado o desde una altura de 30 metros sin sufrirdaño.

(g) Irá provisto de Una (1) guirnalda de un cabo debuena calidad con una resistencia de mínimo 90 Kg,sujeto sólidamente al aro en cuatro puntos equidistantespara formar senos.

(h) Tendrá reflectores de luz y radar para su fácilubicación en los 360 grados en condiciones del lagonormal.

(i) Llevará pintados el nombre de la Nave y el númerode matrícula.(j) A cada banda de la nave o artefacto habrá por lo

menos un (1) aro salvavidas amarrado con una rabizaflotante que mida como mínimo 30 metros de longitudque servirá para remolcar al náufrago a la nave.

Este dispositivo será instalado en aquellos aros sal-vavidas que no lleven luces de encendido automático.

ANEXO “D”

CONTENIDO DEL PAQUETE DE SUPERVIVENCIAPARA NAVES LACUSTRES DE UN ARQUEOBRUTO MAYOR DE 20.00 HASTA DE 100.00

(1) UNA (1) Ración de emergencia que dé cómo míni-

mo 10.000 kilojoules por cada tripulante, estas raciones

irán en envases herméticos metidos en un receptáculoestanco.

(2) UNO Y MEDIO (1 ½) litros de agua por cadatripulante en envases estancos.

(3) UNA (1) Linterna estanca con capacidad paraefectuar señales morse, con pilas y foco de repuesto.

(4) UN (1) Espejo de señales.(5) La señal de peligro "NC" del Código Internacional

de Señales (las banderas “N” y “C” con su respectivo

aparejo para izarlas.(6) UN (1) Silbato con bola de plástico resistente alagua.

(7) UN (1) Vaso graduado.(8) UN (1) Achicador de mano.(9) UN (1) Aparejo de pesca con sus respectivos

señuelos.(10) UNA (1) Tablilla de señales de salvamento.(11) DOS (2) abrelatas(Solamente en caso se utili-

cen raciones en latas).(12) UN (1) cuchillo.(13) UNA (1) Línea de salvamento.(14) UN (1) Manual de supervivencia.(15) El paquete de supervivencia irá contenido en un

recipiente totalmente. estanco al agua, con flotabilidadpositiva y arnés para su traslado.(16) Un (1) Certificado de vigencia del contenido.

CONTENIDO DEL PAQUETE DE SUPERVIVENCIAPARA BUQUES LACUSTRES DE UN ARQUEO

BRUTO MAYOR DE 100.00

(1) UNA (1) Ración de emergencia que dé como míni-mo 10.000 kilojoules por cada tripulante, estas racionesirían en envases hermético metidas en un receptáculoestanco.

(2) UNO Y MEDIO (1 ½) litros de agua por cadatripulante en envases estancos.

(3) UNA (1) Linterna estanca con capacidad paraefectuar señales morse, con pilas y foco de repuesto.

(4) UN (1) Espejo de señales.(5) La señal de peligro "NC" del Código Internacional

de Señales (las banderas “N” y “C”) con su respectivoaparejo para izarlas.

(6) UN (1) Silbato con bola de plástico resistente alagua.

(7) UN (1) Vaso graduado(8) UN (1) Achicador de mano(9) UN (1) Aparejo de pesca con sus respectivos

señuelos.(10) UNA (1) Tablilla de señales de salvamento(11) DOS (2) abrelatas(Solamente en aquellos que

llevan Raciones en Latas)

(12) UN (1) Cuchillo(13) UNA (1) Línea de salvamento(14) UN (1) Manual de supervivencia(15) El paquete de supervivencia irá contenido en un

recipiente totalmente estanco al agua, con flotabilidadpositiva y arnés para su traslado.

(16) UN (1) Certificado de vigencia del contenido.(17)

ANEXO “E”

CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES A BORDO DELAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES

LACUSTRES

Í tem Descripción ARQUEO BRUTO

Mayor de Mayores20.00 hasta de 100.00

100.00

01 Alcohol Yodado 500 cc. 1000 cc.

02 Agua Oxigenada 20 Vol. 500 cc. 1000 cc.

03 Iodopovidona solución 200 cc. 300 cc.

04 Bencina Yodada 500 cc. 500 cc.

05 Frotación Analgésica 500 cc. 500 cc.

06 Hioscina Bromuro 10 Tab. 15 Tab.

07 Algodón 01 Paq. Grande 2 Paq. Grande

08 Gasa Estéril 5 mts. 10 mts.

Page 37: Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

7/23/2019 Codigo de Seguridad de Equipos Para Naves RD_0562-2003_DCG

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-seguridad-de-equipos-para-naves-rd0562-2003dcg 37/37

  Lima, jueves 2 de octubre de 2003

Í tem Descripción ARQUEO BRUTO

Mayor de Mayores20.00 hasta de 100.00

100.00

09 Esparadrapo 2 de cm. de ancho 2 carretes 4 carretescomo mínimo grandes grandes

10 Tablilla para inmovilizar 6 piezas 15 piezas

11 Tijera sin punta - 01 pieza12 Pinza Kelly Recta - 01 pieza

13 Silverdiazina Crema 2 tubos 2 tubos

14 Paracetamol 10 Tab. 15 Tab.

15 Torniquete 02 03

16 Jelonete 01 02

17 Rifocina espray 01 frasco 01 frasco

18 Neomicina 120 gr. - 10 tab.

19 Terramicina oftálmica 1 tubo 1 tubo

20 Acido acetil salicílico 50 mg. 10 tab. 15 tab.

21 Citrato de sodio o similar 4 mg. 03 frascos 04 frascos

22 Clorofernizamina o similar 4 mg. 10 tab. 30 tab.

23 Sulfametoxazol 800 /160 mg. 20 comp. 20 comp.

24 Venda elástica de 4” o 6”. 02 04

25 Pirazolona 10 Tab. 15 Tab.

26 Collarín 01 01

27 Manual de primeros auxilios 01 01

28 Pastillas contra el mareo 10 15

29 Instrucciones de uso de medicina 01 01

30 Sobres Sales Rehidratantes 03 x Tripulante 03 x Tripulante+ 01 x Pasajero + 01 x Pasajero

31 Iboprofeno o Dorixoina 10 Tab. 15 Tab.

El compartimiento destinado para uso del botiquín estará instalado detal manera que se encuentre, protegido de la intemperie, en la cabinadel Capitán o Patrón.Dicho compartimiento estará diseñado especialmente para ser utiliza-do como botiquín, debiendo estar pintado de color blanco con la seña-lización en pintura roja de Botiquín de Primeros Auxilios y el nombre delbuque, embarcación o artefacto naval.

17939