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CODIGO DE TRABAJODifcil que, en el plazo impuesto para sociabilizar el proyecto de Cdigo del Trabajo, se puedan profundizar todos los aspectos que contiene y que incidirn sobre el mundo de las relaciones laborales. Algunas consideraciones se pueden realizar, sealando en forma sumara lo siguiente:1.- Presuncin de relacin laboral.- (Artculo 29) Bajo la suposicin de que parte del mundo de los informales estara bajo dependencia laboral encubierta, el Proyecto aventura una sui gneris presuncin, as: cuando una persona proporciona habitualmente a otra, que carece de infraestructura comercial y estructura administrativa y financiera, bienes para su venta o reventa, la norma supone que entre comerciante y vendedor habra vnculo laboral y que, por tanto, la seran exigibles al comerciante mayorista todas las obligaciones laborales, desde la seguridad social, estabilidad, jubilacin, indemnizaciones,..Tema importante este que colocar a las empresas supuestamente empleadoras en la necesidad de destruir la presuncin, probar que no hay vnculo laboral y demostrar que se trata de otra clase de contrato. Este tema contiene lo que los abogados llaman la inversin de la carga de la prueba, es decir, se parte del supuesto de la verdad de la demanda del presunto trabajador y de la simulacin o mala fe del comerciante. Este tema toca aspectos constitucionales y pone en entredicho al principio de buena fe en que se apoya el sistema legal. Creo que ser muy difcil destruir la presuncin legal si se considera que ella reasociar con el llamado juramento diferido, que obliga al juez a atenerse a lo que el demandante declare sobre el tiempo de trabajo y remunercin recibida.2.- Las utilidades.- (Artculo 53 a 68)La participacin de los trabajadores en el 15% de las utilidades lquidas de las empresas es una institucin de vieja data, pero adquiri importancia desde la dolarizacin, cuando la moneda dura coloc en trminos de realidad a los balances de las empresas y dot de estabilidad a la economa. Desde el 2005, aproximadamente, la participacin es significativa y, en muchos casos, constituye rubro notable del presupuesto familiar.El proyecto trae tres innovaciones importantes:i).- La participacin puede pagarse mediante la entrega de acciones de la empleadora, al valor de mercado y a peticin del trabajador; y,ii).- Se generaliza la obligacin atodos los empleadores, tema que ya consta en un reglamento del Ministerio de Relaciones Laborales del ao 2013.iii).- Nace la obligacin de pagar este concepto aunque hubiese juicio contencioso tributario que tenga por objeto objetar los resultados de una determinacin del SRI.Qu pasar si el Tribunal Fiscal le da la razn al contribuyente que pag el 15% sobre una determinacin tributaria del SRI que qued sin efecto por sentencia?Habr derecho a la repeticin en contra de los trabajadores?. Esto adems, es contrario al principio de impugnabilidad previsto en el Artculo 173 de la Constitucin.El primer tema, en realidad, es una actualizacin de la norma que ya constaba en la legislacin laboral (Art. 31 Constitucin 1998). El segundo, implica que absolutamente todos quienes declaren y paguen el impuesto a la renta, lleven o no contabilidad, realicen o no actividades lucrativas empresariales, y que tengan trabajadores a su cargo, deban entregar el 15% de su ingreso a la secretaria, conserje, choferEn esta obligacin estarn comprendidos los profesionales, artesanos, artistas, acadmicos, corredores de bienes, trabajadores por cuenta propia..con la nica excepcin de los empleadores del servicio domstico.La innovacin es importante ya que, hasta aqu, la participacin era una institucin asociada ms bien con las actividades lucrativas empresariales de corte capitalista, y no con las que generen rentas del trabajo profesional por ejemplo, que, en rigor, no es de orden empresarial sino resultantes del esfuerzo personal, incluso sin capital. Esta sugerencia del proyecto me parece excesiva y perjudicial para un sinnmero de personas que perciben rentas moderadas, derivadas de actividades que nada tienen de empresariales. Adems, ser una fuente interminable de conflictos.3.- Concepto de empresas vinculadas y alcance.- (Art. 28).- La norma sugerida dice: Siempre que una o ms empresas, aun cuando tuvieren personalidad jurdica propia, o estn bajo la direccin, control y administracin de otras, se encuentren de tal modo vinculadas y constituyan un conjunto econmico de carcter permanente sern solidariamente responsables, para los fines de las obligaciones contradas por cada una de ellas con sus trabajadoras o trabajadoresVaris inquietudes surgen en torno a esta norma:i).- Qu ocurre si una de las vinculadas tiene contrato colectivo y la otra no; se extienden las responsabilidades derivadas del contrato y conflicto subsiguiente a su incumplimiento, se nivelarn las prestaciones por va de vinculacin?ii).- Sern responsables las vinculadas de las obligaciones impuestas a una de ellas por sentencia judicial o fallo del Tribunal de Conciliacin en conflicto colectivo?;iii).- Si una de las vinculadas no tiene utilidades, Se har extensivo necesariamente y de oficio el reparto de la una a las de grupo?Y hay otras preguntas que se quedan en tintero. El imperio de una norma as complicar la natural divisin del trabajp empresarial, porque no todo grupo se construye para eludir responsabilidades, sino por razones de mercado y competencia.Se hace necesario, en mi opinin, que se discuten con suficiente tiempo estos y los mltiples temas que constan en el Proyecto, contando con los empleadores y los trabajadores, bajo reglas de informacin transparente y de modo respetuoso y tolerante. Slo as se lograr un Cdigo moderno y durable que constituya un marco justo de relacin entre las paertes.