Código Del Consumidor

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COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Abog. Wilson López Jara

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Breve explicación a lo regulado en el Código de protección al Consumidor en Perú.

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  • COMENTARIOS AL CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDORAbog. Wilson Lpez Jara

  • Publicidad engaosa o falsa que pueda inducirlos a error o confusin sobre las caractersticas de los productos o servicios. La publicidad para menores de edad debe respetar su ingenuidad y credulidad, entre otros Bimbo ha engaado al consumidor por varios aos al publicitar sus productos como Pan 100% Integral y Pan de harina integral, a pesar de no contener como ingrediente principal la harina integral. Multa S/ .100, 000.

  • Entre lo que espero recibir y se recibe.Respecto a los reclamos: resueltos no mayor a 30 das.No se puede condicionar la atencin, al pago previo del producto o servicio.

  • Atencin preferente

    Derecho a conocer gratuitamente en cualquier Central de Riesgo, informacin sobre su historial crediticio.

    Derecho a que las centrales de riesgo actualicen su registro mximo en 5 das tiles de informado por el proveedor. Se prohbe el redondeo de precios

  • Es la relacin jurdica patrimonial entre Consumidor y Proveedor para adquirir productos o servicios a cambio de una contraprestacin.

  • Se prohben Clausulas AbusivasSe prohbe condiciones muy onerosas o imprevisibles al contratar y mtodos comerciales coercitivos, agresivos o engaosos y los abusivos de cobro.Se establecen restricciones a los medios de cobro.

  • Telefona: Se establece el derecho a la acumulacin de saldo de minutos o segundos no consumidos en las tarjetas o en las recargas virtuales o similares de fija o celular.

    * Antes del DU 061-2010Transporte Nacional en cualquier modalidad: podrn endosar o transferir el servicio adquirido a favor de otro consumidor identificado, o postergar la realizacin del viaje en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago segn lo pactado.

  • Determinan los alcances de la Ley N 29571 Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor 04 set Los derechos de endoso, transferencia y postergacin se ejercen siempre que sean parte de las condiciones pactadas con los consumidores.

  • Los Proveedores de servicios financieros estn obligados a entregar informacin transparente de productos o servicios, con especial consideracin con la informacin referida a la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA).

    Deben anunciar las tasas de inters aplicadas bajo el sistema de cuotas y en la modalidad de crdito revolvente.

    Los Consumidores podrn en toda operacin de crdito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, efectuar pago anticipado o prepago de saldos, total o parcialmente, con reduccin de los intereses compensatorios al da de pago y liquidacin de comisiones y gastos de clusulas pactadas, sin que les sean aplicables penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar

  • Comisiones prohibidas de cobrar 1. El desembolso de un crdito. 2. La evaluacin crediticia. 3. El levantamiento de la garanta hipotecaria. 4. La emisin de constancia de no adeudo. 5. La tramitacin de reclamos, as hayan sido declarados improcedentes. 6. Consultas en centrales de riesgo, como parte de la evaluacin crediticia. 7. Cobros adicionales al mantenimiento o administracin de cuentas de ahorro activas o inactivas. 8. Cobro por emisin y envo de estados de cuenta (cuando se haya pactado con el cliente que no emitirn ni enviarn al domicilio). 9. Cobro por devolucin de un cheque a la persona a favor de quien se gir. 10. Cobro por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, adicionales a los intereses moratorios o penalidades. 11. Cobro por la primera constancia de no adeudo por la cancelacin de un crdito (sistema de cuotas).

  • Comisin que no deben cobrar y cobran

  • RESOLUCIN N 0050-2007/TDC-INDECOPI: sancion al Banco del Trabajo con una multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias error en informacin a la central de riesgo de la SBS.

  • Responsabilidad CivilEl Proveedor que ocasione dao al Consumidor debe indemnizarlo segn lo el Cdigo Civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal y las sanciones administrativas, medidas correctivas reparadoras y complementarias del Cdigo. Se incluye el dao emergente, lucro cesante, dao a la persona y el dao moral.

    Se establece el concepto de producto defectuoso como aquel que no ofrece la seguridad a la que las personas tienen derecho. La responsabilidad civil por productos defectuosos es objetiva y solidaria. El Proveedor ser administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la omisin o defecto de informacin, o cualquier otra infraccin, sobre un producto o servicio determinado.

    Se exonera de responsabilidad administrativa al Proveedor si acredita la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado. La autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Cdigo es el INDECOPI. Responsabilidad Administrativa

  • Denuncias cuya cuanta no supere 3 UIT.Requerimientos de InformacinMtodos Abusivos de CobranzaDemora en La entrega del ProductoCon independencia de su cuanta:Incumplimiento de medida correctivaIncumplimiento de acuerdo conciliatorioIncumplimiento y liquidacin de costas y costos

  • El Cdigo innova al imponer la obligacin de contar con un Libro de Reclamaciones, virtual o fsico.

  • GRACIAS