Código Edificación Provincia Buenos Aires

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CDIGO DE EDIFICACIN INDICE CAPTULO 1 1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.2 1.2.1 1.3 1.3.1 1.3.2 1.4 1.4.1 1.4.1.1 1.4.1.2 1.4.2 1.4.3 1.4.3.1 1.4.3.2 1.4.4 1.4.4.1 1.4.4.2 1.4.4.3 1.4.4.4 1.4.4.5 1.4.4.6 1.4.4.7 1.4.4.8 1.4.4.9 1.4.5 1.4.6 1.5 1.5.1 1.5.2 1.5.3 CAPTULO 2 2.1 2.1.1 2.2 2.2.1.1 2.2.1.2 DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS TRAMITACIONES. INEXACTITUD DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS. DE LAS TRAMITACIONES. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA PREVIO A SU EJECUCIN. TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO PREVIO. 1/78 DEL TTULO Y ALCANCES. TTULO. ALCANCES. APLICACIN. CONTRALOR DE LAS OBRAS. DE LA ACTUALIZACIN, DEL CDIGO, VIGENCIA Y PUBLICACIN ACTUALIZACIN. DE LAS DEFINICIONES. CONDICIONES LISTA DE DEFINICIONES. PORMENORES TCNICOS IMPRESCINDIBLES PARA PLANOS DE EDIFICACIN, INSTALACIONES. ESCALAS MTRICAS. PARA LA EDIFICACIN Y LAS INSTALACIONES. PARA LOS DETALLES. CONTENIDO DE LA CARTULA DE LOS PLANOS. COLORES Y LEYENDAS. COLORES. LEYENDAS. PLANOS DE EDIFICACIN. FUNDACIONES. PISO BAJO. SUBSUELOS, STANOS, PISOS ALTOS, ENTRESUELOS. AZOTEAS Y TECHOS. CORTES. DE LAS FACHADAS. DETALLE DE PLANTA DE ESCALERA. MEDIDAS Y REFERENCIAS. SEALAMIENTO DE LOCALES. PLANOS DE ESTRUCTURA. PLANOS DE INSTALACIONES. TAMAO Y PLEGADO DE LOS PLANOS. TAMAO DE LAS LMINAS. CARTULA. PLEGADO DE PLANOS.

2.2.2 2.2.3 2.2.4 2.2.5 2.3 2.3.1 2.3.2 2.4 2.4.1 2.4.2 2.5 2.5.1 2.5.2 2.5.3 2.6 2.6.1 2.6.2 2.7 2.7.1 2.7.2 2.8 2.8.1 2.8.2 2.8.3 2.9 2.9.1 2.9.2 CAPITULO 3 3.1 CAPTULO 4 4.1

TRMITE Y DOCUMENTACIN NECESARIA PARA OBTENER PERMISO DE OBRA. TRMITE Y DOCUMENTACIN NECESARIA PARA OBTENER PERMISO DE DEMOLICIN TOTAL O PARCIAL DE EDIFICIOS. TRMITE Y DOCUMENTACIN NECESARIA PARA OBTENER PERMISOS DE MODIFICACIN Y/O AMPLIACIN DE OBRA DURANTE SU EJECUCIN. TRMITE Y DOCUMENTACIN NECESARIA PARA DECLARAR OBRAS QUE NO REQUIEREN PERMISO PREVIO. CONCESIN DEL PERMISO Y PLAZOS DE LA EJECUCIN DE LA OBRA. CONCESIN DEL PERMISO PARA EJECUTAR LA OBRA. PLAZO MXIMO PARA LA INICIACIN DE LA OBRA UNA VEZ CONCEDIDO EL PERMISO. MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES DE OBRA DURANTE SU EJECUCIN. MODIFICACIN Y/O AMPLIACIN DE UNA OBRA POR SU DIRECTOR. AMPLIACIONES O MODIFICACIONES QUE NO CUMPLAN NORMAS VIGENTES. INSPECCIN FINAL DE OBRAS. INSPECCIN FINAL DE OBRA. INSPECCIN FINAL DE OBRAS CLANDESTINAS. CERTIFICADO DE INSPECCIN FINAL DE OBRA, CUYO EXPEDIENTE HA RESULTADO DESTRUIDO O DESAPARECIDO. DESISTIMIENTO DE EJECUCIN DE LAS OBRAS. DESISTIMIENTO DE PERMISOS CONCEDIDOS. DEVOLUCIN DE LOS DERECHOS. OBRAS PARALIZADAS. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASOS DE OBRAS PARALIZADAS. OBRAS INCONCLUSAS. ARCHIVO DE PLANOS. SOLICITUD DE REANUDACIN DE TRMITE DE UN EXPEDIENTE ARCHIVADO. ARCHIVO DE PLANOS. COPIAS DE PLANOS. DOCUMENTACIN NECESARIA PARA EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Y OBRAS GUBERNAMENTALES. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES EN EDIFICIOS DIVIDIDOS POR EL RGIMEN DE LA LEY 13.512 (P.H.) DOCUMENTACIN RELACIONADA CON LA REALIZACIN DE OBRAS GUBERNAMENTALES.

PENALIDADES (Las mismas se rigen por lo establecido en el Decreto 551/55)

DE LA LNEA MUNICIPAL DE EDIFICACIN. 2/78

4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.2 4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.3 4.3.1 4.3.2 4.3.2.1 4.3.2.2 4.3.2.3 4.3.2.4 4.3.3 4.3.3.1 4.3.3.2 4.3.3.3 4.3.3.4 4.3.3.5 4.3.3.6 4.3.3.7 4.3.4 4.3.5 4.3.5.1 4.3.5.2 4.3.6 4.3.6.1 4.3.6.2 4.3.6.3 4.3.6.4 4.3.6.5 4.4 4.4.1 4.4.1.1 4.4.1.2 4.4.2

ALINEACIN. OBRAS DETRS DE LA LNEA MUNICIPAL Y DEL RETIRO OBLIGATORIO. OBRAS EN PREDIO AFECTADO POR APERTURA ENSANCHE O RECTIFICACIN DE LA VA PBLICA. DE LA LNEA MUNICIPAL DE ESQUINA. FORMACIN DE ESPACIOS LIBRES DE ESQUINA. OBLIGACIN DE MATERIALIZAR LA LNEA MUNICIPAL DE ESQUINA. TRAZA Y DIMENSIN DE LA LNEA MUNICIPAL DE ESQUINA. DE LAS FACHADAS. GENERALIDADES SOBRE ARQUITECTURA Y ESTTICA URBANA. ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS. APROBACIN DE LAS FACHADAS. MODIFICACIN EN LA FACHADA APROBADA. TANQUES, CHIMENEAS, CONDUCTOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES AUXILIARES. TRATAMIENTOS DE MUROS DIVISORIOS Y PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS. LIMITACIN DE LAS SALIENTES EN LAS FACHADAS. SALIENTES EN LAS FACHADAS. SALIENTES DE BALCONES. PROTECCIONES DE BALCONES. SALIENTES DE CORNISAMIENTO. SALIENTE DE ALEROS Y MARQUESINAS. CUERPOS SALIENTES CERRADOS SOBRE LA L.M. DE EDIFICACIN DE ESQUINA. SALIENTE DE LA LNEA DE RETIRO OBLIGATORIO Y DE LA LNEA DE PULMN DE MANZANA. FACHADA EN CASO DE PREDIOS QUE LINDAN DIRECTAMENTE CON PARQUES, PLAZAS, PLAZOLETAS, PASEOS PBLICOS Y ZONAS DE VAS FERROVIARIAS. MEDIDORES Y AGREGADOS EN LA FACHADA PRINCIPAL. MEDIDORES EN CERCA Y MUROS DE FACHADA. AGREGADOS A LAS FACHADAS Y MUROS VISIBLES DESDE LA VA PBLICA. TOLDOS EN LA FACHADA PRINCIPAL. PERFIL DE LOS TOLDOS EN LA FACHADA PRINCIPAL. SOPORTES VERTICALES DE TOLDOS APLICADOS EN LA FACHADA PRINCIPAL. TOLDOS FIJOS APLICADOS EN LA FACHADA PRINCIPAL. CUBIERTA DE TOLDOS EN LA FACHADA PRINCIPAL. RETIRO DE TOLDOS DE LA FACHADA PRINCIPAL Y DE SUS SOPORTES. DE LOS LOCALES. CLASIFICACIN DE LOS LOCALES. CRITERIO DE LA CLASIFICACIN DE LOS LOCALES. ATRIBUCIN DE LA D.O.P PARA CLASIFICAR LOCALES. ALTURA MNIMA DE LOCALES Y DISTANCIA MNIMA ENTRE SOLADOS. 3/78

4.4.2.1 4.4.2.2 4.4.2.3 4.4.2.4 4.4.3 4.4.3.1 4.4.3.2 4.4.3.3 4.4.3.4 4.4.3.5 4.4.3.6 4.4.3.7 4.4.3.8 4.4.3.9 4.4.4 4.4.4.1 4.4.4.2 4.4.4.3 4.4.4.4 4.4.4.5 4.4.4.6 4.4.4.7 4.4.5 4.4.5.1 4.4.5.2 4.4.5.3 4.4.5.4 4.4.5.5 4.4.5.6 4.4.6 4.4.6.1 4.4.6.2 4.4.6.3 4.4.7 4.5

GENERALIDADES SOBRE ALTURA MNIMA DE LOCALES Y DISTANCIA MNIMA ENTRE SOLADOS. ALTURAS MNIMAS DE LOCALES Y DISTANCIA MNIMA ENTRE SOLADOS. ALTURA DE SEMISTANO EQUIPARADO A PISO BAJO. ALTURA DE LOCALES CON ENTRESUELO O PISO INTERMEDIO. REAS Y LADOS MNIMOS DE LOCALES Y COMUNICACIONES. REAS Y LADOS MNIMOS DE LOCALES DE PRIMERA Y TERCERA CLASE. REAS Y LADOS MNIMOS DE LAS COCINAS, ESPACIOS PARA COCINAR, BAOS Y RETRETES, LAVADEROS Y SECADEROS. ANCHO DE ENTRADA Y PASAJES GENERALES O PBLICOS. ESCALERAS PRINCIPALES, SUS CARACTERSTICAS. ESCALERA SECUNDARIA, SUS CARACTERSTICAS. ESCALERAS VERTICALES O DE GATO. ESCALONES EN PASAJES Y PUERTAS. RAMPAS. SEPARACIN MNIMA DE CONSTRUCCIN CONTIGUA A EJE DIVISORIO ENTRE PREDIO. ILUMINACIN Y VENTILACIN NATURAL DE LOCALES. GENERALIDADES SOBRE VENTILACIN E ILUMINACIN DE LOCALES. ILUMINACIN Y VENTILACIN DE LOS LOCALES DE PRIMERA CLASE. ILUMINACIN Y VENTILACIN DE LOCALES DE SEGUNDA CLASE Y ESCALERAS PRINCIPALES. ILUMINACIN Y VENTILACIN DE LOCALES DE TERCERA CLASE. ILUMINACIN Y VENTILACIN DE LOCALES DE CUARTA CLASE Y ESCALERAS SECUNDARIAS. ILUMINACIN Y VENTILACIN DE LOCALES DE QUINTA CLASE. ILUMINACIN Y VENTILACIN NATURALES DE LOCALES A TRAVS DE PARTES CUBIERTAS. VENTILACIN NATURAL POR CONDUCTO. VENTILACIN DE BAOS, RETRETES Y ORINALES POR CONDUCTO. VENTILACIN DE ESPACIO PARA COCINAR, POR CONDUCTO. VENTILACIN DE STANOS Y DEPSITOS, POR CONDUCTOS. VENTILACIN COMPLEMENTARIA DE LOCALES PARA COMERCIO Y TRABAJO, POR CONDUCTO. PROHIBICIN DE COLOCAR INSTALACIONES EN CONDUCTOS DE VENTILACIN. VENTILACIN NATURAL POR SISTEMA DE COLECTOR NATURAL DE VENTILACIN. ILUMINACIN Y VENTILACIN ARTIFICIAL DE LOCALES. ILUMINACIN ARTIFICIAL. VENTILACIN POR MEDIOS MECNICOS. VENTILACIN MECNICA DE SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN LUGARES DE ESPECTCULOS Y DIVERSIONES PBLICAS. CALEFACCIN DE LOCALES POR AIRE CALIENTE. DE LOS MEDIOS DE SALIDA. 4/78

4.5.1 4.5.1.1 4.5.1.2 4.5.1.3 4.5.1.4 4.5.1.5 4.5.1.6 4.5.1.7 4.5.1.8 4.5.1.9 4.5.2 4.5.2.1 4.5.2.2 4.5.3 4.5.3.1 4.5.3.2 4.5.3.3 4.5.4 4.5.4.1 4.5.4.2 4.5.5 4.5.5.1 4.5.5.2 4.5.6 4.5.6.1 4.5.6.2 4.5.6.3 4.5.6.4 4.5.6.5 4.5.6.6 4.5.7 4.5.7.1 4.5.7.2 4.5.8 4.5.8.1 4.5.8.2 4.5.9 4.5.9.1 4.5.9.2 4.5.9.3

GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA. TRAYECTORIA DE LOS MEDIOS DE SALIDA. SALIDAS EXIGIBLES. VIDRIERAS O ABERTURAS EN MEDIOS DE SALIDAS EXIGIDOS. SEALIZACIN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA. SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE EDIFICIOS CON USOS DIVERSOS. PUERTAS Y/O PANELES FIJOS DE VIDRIO EN MEDIOS DE SALIDAS EXIGIDOS. SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE CAMBIO DE USO U OCUPACIN. ACCESO A COCINAS, BAOS Y RETRETES. ANCHO MNIMO DE CIRCULACIN INTERNA EN VIVIENDA PERMANENTE. NMERO DE OCUPANTES. COEFICIENTE DE OCUPACIN. NMERO DE OCUPANTES EN CASO DE EDIFICIOS CON USOS DIVERSOS. SITUACIN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA. SITUACIN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISO BAJO. SITUACIN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISOS ALTOS, STANOS Y SEMISTANOS. SITUACIN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN LOS PISOS INTERMEDIOS O ENTRESUELOS. PUERTAS DE SALIDA. ANCHO DE LAS PUERTAS DE SALIDA. CARACTERSTICAS DE LAS PUERTAS DE SALIDA. ANCHO DE PASOS, PASAJES O CORREDORES DE SALIDA. ANCHO DE CORREDORES DE PISO. ANCHOS DE PASAJES ENTRE ESCALERA Y VA PBLICA. MEDIOS DE EGRESO EN LUGARES DE ESPECTCULOS PBLICOS. ANCHO DE SALIDAS Y PUERTAS EN LUGARES DE ESPECTCULOS PBLICOS. ANCHO DE CORREDORES Y PASILLOS EN LUGARES DE ESPECTCULOS PBLICOS. FILAS DE ASIENTOS EN LOS LUGARES DE ESPECTCULOS PBLICOS. ASIENTOS. VESTBULOS EN LUGARES DE ESPECTCULOS PBLICOS. PLANOS DE CAPACIDAD Y DISTRIBUCIN EN LUGARES DE ESPECTCULOS PBLICOS. ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA. MEDIDAS DE ESCALERAS EXIGIDAS. PASAMANOS EN LAS ESCALERAS EXIGIDAS. ESCALERAS MECNICAS Y RAMPAS. ESCALERAS MECNICAS. RAMPAS COMO MEDIO DE SALIDA. PUERTAS GIRATORIAS. CARACTERSTICAS DE LAS PUERTAS GIRATORIAS. USO PROHIBIDO DE PUERTAS GIRATORIAS. USO DE PUERTA GIRATORIA EXISTENTE. 5/78

4.5.10 4.5.10.1 4.5.10.2 4.6 4.6.1 4.6.2 4.6.2.2 4.6.2.3 4.6.2.4 4.6.3 4.6.3.1 4.6.3.2 4.6.4 4.6.4.1 4.6.4.2 4.6.4.3 4.6.4.4 4.6.5 4.6.6 4.6.6.1 4.6.6.2 4.6.7 4.6.7.1 4.6.7.2 4.7 4.7.1 4.7.2 4.7.3 4.8 4.8.1 4.8.2 4.8.3 4.8.3.1 4.8.3.2 4.8.4 4.8.5 4.9 4.9.1

SALIDA DE VEHCULOS. ANCHO DE SALIDA DE VEHCULOS. SALIDA PARA VEHCULOS EN PREDIO DE ESQUINA. DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS. COORDINACION DE FUNCIONES ENTRE REPARTICIONES PBLICAS Y DEL ESTADO Y LA MUNICIPALIDAD. SERVICIO DE SALUBRIDAD. SERVICIO MNIMO DE SALUBRIDAD EN VIVIENDAS. SERVICIO MNIMO DE SALUBRIDAD EN LOCALES O EDIFICIOS PBLICOS, COMERCIALES E INDUSTRIALES. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE CARECEN DE REDES DE AGUA CORRIENTE Y/O CLOACALES. SERVICIO DE SANIDAD. FACULTAD DE LA D.O.P RELATIVA A SERVICIO DE SANIDAD. LOCAL DESTINADO A SERVICIO DE SANIDAD. LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES. LOCALES PARA COCINAR. LOCALES PARA CALDERAS, INCINERADORES Y OTROS DISPOSITIVOS TRMICOS. LOCALES PARA SECADERO. LOCALES PARA MEDIDORES. CONDUCTO PARA AIRE ACONDICIONADO. BUZONES PARA CORRESPONDENCIA. BUZONES PARA RECEPCIN DE CORRESPONDENCIA. BUZONES PARA EXPEDICIN. PARARRAYOS. NECESIDAD DE INSTALAR PARARRAYOS. ALTURA DE LA PUNTA DE PARARRAYO. DE LAS OBRAS EN MATERIAL COMBUSTIBLE. DEPENDENCIAS DE MATERIAL COMBUSTIBLE. OBRAS PROVISORIAS DE MATERIAL COMBUSTIBLE. MADERA ESTRUCTURAL EN LA COMPOSICIN ARQUITECTNICA. DE LAS OBRAS QUE PRODUZCAN MOLESTIAS. INTERCEPCIN DE VISTAS A PREDIOS LINDEROS Y ENTRE UNIDADES DE USO INDEPENDIENTE EN UN MISMO PREDIO. APERTURA DE VANOS EN MURO DIVISORIO O MURO PRIVATIVO CONTIGUO A PREDIO LINDERO. INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO, PRIVATIVO CONTIGUO A PREDIO LINDERO O SEPARATIVO ENTRE UNIDADES DE USO INDEPENDIENTE. INSTALACIONES QUE TRANSMITEN CALOR O FRO. INSTALACIONES QUE PRODUCEN VIBRACIONES O RUIDOS PROHIBICIN. INSTALACIONES QUE PRODUZCAN MOLESTIAS. MOLESTIAS PROVENIENTES DE UNA FINCA VECINA. DE LA REFORMA Y AMPLIACIN DE EDIFICIOS CAMBIOS EN PREDIOS Y EDIFICIOS OCUPADOS POR ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. SUBDIVISIN DE LOCALES. 6/78

4.9.2 4.9.2.1 4.9.2.2 4.9.2.3 4.9.3.2 4.9.3.3

OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACIN. REFORMA O AMPLIACIN DE EDIFICIOS CASO GENERAL. REFORMA Y AMPLICACIN DE VIVIENDAS EXISTENTES. REFORMA Y AMPLIACIN DE EDIFICIOS EXISTENTES FUERA DE LA LNEA MUNICIPAL DE ESQUINA. PREDIOS, EDIFICIOS, INSTALACIONES Y DEPSITOS CON USOS NO CONFORMES, DESOCUPADOS POR MUDANZA. REFORMAS Y AMPLIACIONES DE INSTALACIONES INDUSTRIALES

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ORDENANZA

2712/85

GENERAL SAN MARTN, ENERO 25 DE 1985. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL SAN MARTN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA ARTCULO 1: Convaldase la Ordenanza Municipal N 2523/83, aprobatoria del CDIGO DE EDIFICACIN para el Partido de General San Martn, obrante en el expediente HCD. 823-D-84 y Municipal 405118045-I-84, compuesto de 331 (trescientas treinta y una) fojas tiles. ARTCULO 2: Comunquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL SAN MARTN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DAS DEL MES DE ENERO DEL AO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. FIRMADO: Sr. Jorge Yamn, Presidente del H. Concejo Deliberante. Sr. Andrs Fernndez, Secretario del H. Concejo Deliberante. General San Martn, Febrero 11 de 1985. La presente Ordenanza queda registrada bajo el N 2712/85. Cmplase, regstrese y publquese. Pase a conocimiento de todas las Secretaras. Fecho pase a intervencin de la Secretara de Obras Pblicas. FIRMADO: SR. ROBERTO DEBRASI, Intendente Municipal. SR. EDUARDO ZICKER, Secretario de Gobierno.

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ORDENANZA 2523/83. GENERAL SAN MARTN, NOVIEMBRE 4 DE 1983. VISTO La Ordenanza N 2292/80, la Ordenanza N 551/55, el Decreto Ordenanza 57/56 y disposiciones complementarias, como asimismo la necesidad de contar con un solo cuerpo normativo que regule la actividad de las construccin de edificios pblicos y privados para el Partido de General San Martn; y, CONSIDERANDO Que las mismas no contemplan la adecuacin en sus disposiciones a las modalidades de crecimiento operado en el Partido a lo largo del tiempo en cuanto a la edificacin de edificios tanto pblicos como privados; Que segn las necesidades planteadas por los profesionales o nucleamiento de los mismos es imperativo crear el cuerpo de normas que se adapten a los requerimientos de la poblacin como as tambin el avance tecnolgico en materia de edificacin; Que el proyecto de Cdigo de Edificacin, elaborado por profesionales y tcnicos de la Direccin de Obras Particulares de la Secretara de Obras y Servicios Pblicos, fue corregido y aprobado juntamente con los Centros de Profesionales, invitados oportunamente para tal fin; Que la Comisin Permanente Honoraria creada por el mismo Cdigo y que fuera oportunamente aprobada por los Centros Profesionales intervinientes en la correccin de su texto, supera ampliamente, en grado de participacin, funcionamiento y atribuciones, a la que fuera creada por Ordenanza N 2394/82; Que es facultad del Intendente regular todos los aspectos que hacen a la actividad de la construccin de edificios, por ello. El Intendente Municipal del Partido de General San Martn, en ejercicio de las atribuciones delegadas por Ley 9448, sanciona con fuerza de:

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ORDENANZA ARTCULO 1: Aprubase el texto del Cdigo de Edificacin que forma parta de la presente como ANEXO I. ARTCULO 2: Derganse las Ordenanzas N 551/55 excepto los Artculos 29 al 46 inclusive; 2292/80 y 2394/82, como as tambin el DecretoOrdenanza 57/56. ARTCULO 3: Los Artculos 29 a 46 de la Ordenanza N 551/55 estarn en vigencia hasta la aprobacin del Captulo III de este Cdigo de Edificacin. ARTCULO 4: La presente Ordenanza ser refrendada por los Seores Secretarios de Gobierno y de Obras y Servicios Pblicos y ser puesta en vigencia a partir del 1 de diciembre de 1983. ARTCULO 5: Durante el plazo de 90 (noventa) das corridos a partir de su puesta en vigencia, los profesionales que presenten proyectos de obra para su aprobacin podrn optar entre las reglamentaciones anteriores y las del presente Cdigo. ARTCULO 6: Todo lo establecido en la presente Ordenanza prevalecer cuando existan contraposiciones con cualquier otra norma o reglamentacin sancionada con anterioridad a esta Ordenanza. ARTCULO 7: Dse al Registro y Boletn Municipal. Notifquese a todas las dependencias de la Secretara de Obras y Servicios Pblicos. Dse amplia difusin a travs de la Direccin de Prensa. Comunquese al Consejo Profesional de la Ingeniera, Arquitectura y Agrimensura. 10/78

Cumplido, archvese. FIRMADO: SR. JUAN D. HRASTE, Intendente Municipal. DR. S. AGUSTN PIERONI, Secretario de Gobierno. ING. CIV. EDGARDO H. VENTURINI, Secretario de Obras Pblicas.

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CAPTULO 1. Generalidades. 1.1 DEL TTULO Y ALCANCES.

1.1.1 TTULO: Este Cdigo ser conocido como REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES PARA EL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTN, el que en adelante se designar Cdigo. 1.1.2 ALCANCES: Las disposiciones del presente Cdigo sern de aplicacin tanto a edificios pblicos como privados y comprendern todo lo relativo a: a) La construccin, modificacin, demolicin, remocin e inspeccin de edificios, estructuras e instalaciones mecnicas y elctricas, electromecnicas, tcnicas o inflamables o parte de ellas, incluyendo los terrenos en los que se asienten y el espacio que los rodee. b) El uso y mantenimiento de edificios, ocupacin del suelo, regulacin de normas, conservacin de estructuras e instalaciones de carcter complementario al Cdigo de Ordenamiento Urbano, el cual constituye documento aparte de este Cdigo. 1.1.3 APLICACIN: La Direccin de Obras Particulares constituye el organismo de aplicacin del presente Reglamento General de Construcciones, para tal fin todos los documentos que se relacionen con el mismo, sern redactados en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalencias en nuestro idioma. Cuando por causas debidamente justificadas deban acompaarse antecedentes o comprobantes de carcter indispensable redactados en idioma extranjero, debern traducirse al idioma nacional, a cuyo efecto se agregar al original la traduccin respectiva. Cuando se propongan nuevas tcnicas o existan apelaciones o soliciten excepciones a las disposiciones de carcter tcnico establecidas en el presente Cdigo sern tratadas por la Comisin Permanente Honoraria del Cdigo de Edificacin, la que emitir dictamen y elevar a la instancia correspondiente. 1.1.4 CONTRALOR DE LAS OBRAS: La Direccin de Obras Particulares conjuntamente con la Direccin de Inspeccin General, Direccin de Contralor Sanitario y la Comisin Especial de Habilitaciones, ejercen el contralor y poder de polica de las obras en cuanto a mantenimiento, habilitacin, construccin, instalacin, refaccin y conservacin, como de control de las condiciones de higiene y aseo, y normas que se establezcan al respecto no incluidas expresamente en el presente Cdigo. Un propietario, usuario, profesional o empresa, comprendido en los alcances de este Cdigo, conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas. Toda obra a ejecutarse deber estar al frente de un profesional o profesionales de categora acorde con la importancia de la obra, quienes son los encargados y responsables de velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de carcter tcnico establecidas en el presente Cdigo. 12/78

1.2

DE LA ACTUALIZACIN DEL CDIGO, VIGENCIA Y PUBLICACIN.

1.2.1 ACTUALIZACIN Estar a cargo de la COMISION HONORARIA PERMANENTE denominada en adelante COMISIN DE CDIGO a fin de actualizarlo peridicamente con los elementos aportados por la experiencia administrativa y profesional; sern atribuciones de la Comisin Permanente: a) Emitir informes relativos a su especialidad a solicitud del Departamento Ejecutivo o de la Secretara de Obras y Servicios Pblicos. b) Considerar aquellos casos relativos al rea de Obras Pblicas que sta someta a su tratamiento y cuando los concepte tcnicamente, de difcil o dudosa interpretacin o dilucidacin. c) Proponer modificaciones a las normas y reglamentaciones vigentes en la especialidad de acuerdo a la experiencia que en el transcurso del tiempo se adquiera sobre su aplicacin y correlativamente evaluar conceptos, necesidades y factores de toda naturaleza que aconsejen tales cambios. d) Suministrar los informes que le sean requeridos o evacuar las consultas que le sean formuladas por el Departamento Ejecutivo o por el rgano de la administracin pblica municipal encargado de elaborar actos de carcter general, reglamentos administrativos y anteproyectos de Ordenanza a tenor de lo dispuesto por la Ordenanza General N 267 o, en su caso, por la norma que la reemplace, a efectos de proyectar la sancin de instrumentos legales en la materia. e) Analizar los casos que an estando previstos en el Reglamento General de Construcciones, o en el Cdigo de Edificacin que se sancione para este Partido, hicieren necesario el apartamiento de la rigidez de su letra por razones de orden esttico u otra causa debidamente justificada, siempre con sujecin a lo establecido en la legislacin provincial y municipal vigente y teniendo en cuenta los derechos de terceros. Esta comisin estar integrada por: Presidente: Seor Secretario de Obras y Servicios Pblicos. Vicepresidente: Seor Subsecretario de Obras y Servicios Pblicos. Secretario: Seor Director de Obras Particulares. Vocales: Seor Director de Ordenamiento Urbano. Seor Jefe del Departamento de Habilitaciones Industriales. 2 Representantes como mnimo y no ms de 3, por el CENTRO DE ARQUITECTOS. 2 Representantes como mnimo y no ms de 3, por el CENTRO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES. 2 Representantes como mnimo y no ms de 3, por el CENTRO DE PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIN. 2 Representantes como mnimo y no ms de 3, por el CENTRO DE MAESTROS MAYORES DE OBRA. 2 Representantes como mnimo y no ms de 3, por el CENTRO DE INSTALADORES BONAERENSES. 2 Representantes como mnimo y no ms de 3, por la DIRECCIN DE OBRAS PARTICULARES. 2 Representantes como mnimo y no ms de 3, por la DIRECCIN DE ORDENAMIENTO URBANO. 2 Representantes como mnimo y no ms de 3, por el DEPARTAMENTO DE HABILITACIONES INDUSTRIALES. 13/78

Asesor Letrado: El Seor Director de ASUNTOS JURDICOS, o el representante que en su reemplazo l designe, el que deber ser un Profesional Universitario. Todas aquellas entidades, nucleamiento de profesionales o personas fsicas, podrn apelar las disposiciones y preceptos de este Cdigo, o proponer nuevas normas tcnicas, las que sern puestas a consideracin de la Comisin con informe previo del rea competente y con su opinin resueltas por el Presidente. En caso que la Resolucin dictada por el Presidente se oponga a lo recomendado por la Comisin se requerir la conformidad del DEPARTAMENTO EJECUTIVO. Cuando en las modificaciones, excepciones, apelaciones y/o recursos deba entender el DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, las actuaciones sern elevadas a dicho rgano. Esta Comisin emitir su opinin cada vez que lo solicite el DEPARTAMENTO EJECUTIVO y/o el DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, siempre que el tema a tratar, sea de preceptos o enunciados incluidos en el texto del presente Cdigo, o guarde relacin con el proyecto, direccin y construccin de las obras, instalaciones y elementos. La Comisin queda facultada para requerir y utilizar los servicios AD HONOREM de particulares con las adecuadas incumbencias profesionales y con el consentimiento de Superiores si as se estableciera, empleados y/o equipos pudiendo recabar colaboracin de cualquier oficina del Gobierno Nacional o Provincial y Entes colegiados que se considere til para el mejor desempeo de sus tareas. Toda modificacin a determinado artculo del presente Cdigo, se redactar ntegramente y sustituir el artculo modificado. La Direccin de Obras Particulares remitir oportunamente a la Comisin la nmina de dificultades resultante de su aplicacin y/o claridad enunciativa del Cdigo. Todas aquellas entidades o nucleamientos de profesionales podrn sugerir modificaciones que consideren importantes de introducir en el presente Cdigo; se presentarn por escrito las que sern luego puestas a consideracin de la Comisin quedando sta facultada para aceptar o desestimar la propuesta. Los preceptos y reglas enunciados precedentemente tienen por objeto ordenar y encauzar el desenvolvimiento fsico de la ciudad que es un organismo de estructura cambiante, ms an cuando por su proximidad con la Capital Federal e inserto en la estructura urbana del REA METROPOLITANA deber adecuar su modalidad edilicia y su estructura de ocupacin dentro de los lineamientos generales que la Nacin y Entes del Gobierno Provincial establezcan para su organizacin y dentro del marco de la planificacin territorial. La Comisin proceder a establecer oportunamente el Reglamento Interno al que ajustar su funcionamiento. 1.3 DE LAS DEFINICIONES

1.3.1 CONDICIONES. Las palabras o expresiones consignadas en el Cdigo, tendrn los significados que aqu se dan, aclarando que: a) Los verbos usados en tiempo presente incluyen el futuro. b) Las palabras de gnero masculino incluyen el femenino y neutro. c) El nmero singular incluye plural. 1.3.2 LISTA DE DEFINICIONES: A 14/78

ACERA: Orilla principal de la calle o de otra va pblica junto a la lnea de edificacin municipal, destinada al trnsito de peatones. ALERO: Aparte de la acepcin comn, elemento constructivo en voladizo no transitable, destinado exclusivamente para la construccin de vanos y muros. ALTURA DE FACHADA: Medida vertical para la fachada principal sobre la lnea municipal o la de retiro obligatorio. AMPLIAR: Aumentar la superficie cubierta o semicubierta, el volumen edificado, modificar una instalacin a fin de aumentar la capacidad productiva de la existente. ANTECOCINA: Local unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo uso depende de ella. ANUNCIO: Todo lo que constituye una advertencia visible desde la va pblica comprendiendo: avisos, letreros, carteleras o aparatos proyectores con movimiento mecnico o elctrico que persiga fines lucrativos, siendo simples o luminosos. ASCENSOR: Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para transportar verticalmente personas en operaciones de ascenso o descenso. Este trmino no incluye el de montaplatos, guinches, correas sin fin, conductores a cadena y mecanismos similares. ALFEIZAR: Plano inclinado contiguo al botagua y por arriba de los antepechos de ventanas. ANTEPECHO: Muro bajo aventanamientos. ANDAMIO: Construccin provisoria para realizar trabajos en altura, ya sea de edificacin como de mantenimiento. ANTEBAO: Local unido al bao directamente y destinado a la ubicacin de lavabos o vestidores. ANTECMARA: Local secundario de otro y antepuesto a l, cuyo uso es complementario de l o de distribucin y comunicacin con otros. ARMADURA: Acepcin referida a la armazn de estructuras metlicas y de hormign armado. B BALCN: Espacio accesible y en voladizo, generalmente prolongacin del entrepiso y limitado por un muro bajo, parapeto o barandas perimetrales. 15/78

BARANDA: Construccin auxiliar de proteccin en balcones o de acompaamiento perimetral en escaleras. BALDO: Lote, predio o parcela sin edificar. BAO: Local destinado a la higiene de las personas. BASE: Apoyo de estructura portante para soportar y distribuir proporcionalmente las cargas al suelo o terreno natural. C CONDUCTO: Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire, gases, lquidos, materiales y contener tuberas a travs de uno o ms pisos de un edificio o que conecta una o ms aberturas en pisos sucesivos o en pisos y techos. CHIMENEA: Conducto destinado a llevar a la atmsfera los gases de combustin. COTA DE PREDIO: Cota del nivel del cordn ms el suplemento que resulta por la construccin de la acera en el punto medio de la lnea de edificacin que corresponde al frente del predio. CUBIERTA: Techo o losa ltima de cierre. COCHERA: Cobertizo para proteger automotores. CONSTRUCCIN: Ejecucin de una obra o parte de ella. D DIRECCIN: Reparticin Municipal que, de acuerdo a sus funciones, le compete intervenir en la aplicacin de todas las normas establecidas en este Cdigo. DEPSITO: Lugar destinado a guardar todo tipo de objetos, materiales y/o elementos a ser usados. DESPENSA: Local destinado en las viviendas a guardar alimentos perecederos y no perecederos en cantidad proporcional al consumo o nmero de habitantes. DINTEL: Viga superior a vanos de sostn de mampostera superior. D.E.: Departamento Ejecutivo. 16/78

D.Em.: Divisin Electromecnica. D.O.P.: Direccin de Obras Particulares. DIRECCIN DE OBRA: Responsabilidad nica del profesional al frente de una obra. DORMITORIO: Lugar de reposo. E ENTREPISO: Estructura resistente en plano horizontal, revestida en su cara inferior por un cielorraso y en la superior por solado. ENTRESUELO: Piso con solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local o depende de ste. ESPACIO PARA COCINAR: Aquel que no siendo especficamente un local cocina puede desempear funciones de tal y est vinculado directamente a otro local que reciba luz y ventilacin naturales. ESTACIN DE SERVICIO: Espacio cubierto, semicubierto o descubierto destinado exclusivamente a la limpieza, engrase, reparaciones ligeras de vehculos automotores y donde se expende combustible, lubricantes y accesorios de los mismos. EDIFICIO GUBERNAMENTAL: Todo edificio de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal donde se desarrollan las actividades de la administracin del Estado. EDIFICIO PBLICO: Edificio o parte de l, en el cual las personas pueden congregarse con propsitos cvicos, polticos, educativos, religiosos o de esparcimiento. Tambin aquellos donde se da hospedaje o alojamiento a personas de paso, como asimismo para que reciban cuidados o tratamientos mdicos o de caridad u otros auxilios, o bien en donde son mantenidas privadas de libertad con propsitos correccionales. EDIFICIO RESIDENCIAL: Edificio o parte de l, destinado a vivienda en el cual hay comodidades para dormir, y ser usado de manera normal sea en forma transitoria o permanente, como hogar y domicilio, salvo en aquellos casos en que, por otros motivos, el edificio sea clasificado en forma diferente a este Cdigo. ESTRUCTURA: Armazn o esqueletos de todo elemento resistente de un edificio. EDIFICIO COMERCIAL O INDUSTRIAL: Es un edificio o parte de l que no es pblico ni residencial en el cual se negocia, trafican o fabrican cosas u objetos para compraventa o permuta, incluyendo a los locales 17/78

destinados a la permanencia de personas congregadas con propsitos de negocio, asimismo comprenden los lugares donde se guardan o almacenan mercaderas o productos y cosas, y donde se realizan operaciones para la obtencin, transformacin o fabricacin de productos materiales o cosas. ESCALA: Relacin aritmtica en la cual el denominador es la cantidad a representar y el numerador la longitud del segmento que la representa. ESTAR: Lugar destinado a la permanencia de personas en situacin de descanso u ocio o de reunin habitual. ENTRADA: Lugar destinado al acceso y egreso de personas o cosas. F FACHADA PRINCIPAL: Paramento exterior de un edificio ubicado sobre la lnea de edificacin o lnea de retiro obligatorio. FACHADA SECUNDARIA: Paramento exterior de un edificio sobre fondo o patio. FAMILIA: Aparte de la acepcin comn, se considerar como tal, a una persona que ocupa una vivienda con no ms de tres de pensionistas o inquilinos. FONDO: Espacio descubierto de un predio comprendido entre la lnea divisoria posterior, las lneas divisorias laterales y el lmite posterior de la edificacin, que resulte de aplicar las disposiciones de este Cdigo. FRENTE: Lnea comprendida entre las divisorias de predios laterales y que limita un predio con la va pblica. G GALERA: Corredor cubierto, abierto lateralmente, lugar de paso donde se realizan actividades comerciales. GARAGE: Edificio o parte de l, cubierto, destinado a proteger de la intemperie vehculos automotores. GUARDA COCHE: Garage o cochera. GRADO DE APROVECHAMIENTO: Relacin entre los volmenes edificados y edificables, es decir: 18/78

G.A.

=

Volumen Edificado Volumen Edificable

GRADA: Tribuna o lugar donde se concentran espectadores. GRAPA O GRAMPA: Elemento metlico de sostn para amurar marcos. H HABITACIN: Espacio destinado a las funciones de dormir o habitar. HABITAT: Medio fsico permisible para desarrollar las funciones de habitar. I ILUMINACIN: Condiciones funcionales de unificacin relativa, respecto de la fuente emisora de luz. INMUEBLE: Edificio destinado a diferentes funciones como acepcin genrica de clasificacin. INDIVISO: Dcese del predio, heredad o parcela donde no puede realizarse subdivisin alguna. J JAMBA: Pie derecho o izquierdo indistintamente de marcos de carpintera y que apoyan en el solado. L LNEA DE FONDO: Lmite de edificacin permitida en un predio, dejando libre el fondo de la parcela. LNEA DE EDIFICACIN MUNICIPAL: Lnea sealada por la Municipalidad para deslindar las vas pblicas o lugares actuales o futuros del uso pblico del privado. LOCAL: Cada unidad parte integrante de un edificio. LOCAL DE USO GENERAL O PBLICO: Vestbulo general o pblico. LOCAL HABITABLE: El que sea destinado a propsitos normales de habitacin, morada, trabajo o permanencia continuada de personas, con exclusin de cocinas, lavaderos, cuartos de bao, retretes, despensas, pasajes, vestbulos y similares. 19/78

LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA: Lugar o espacio descubierto, semidescubierto o cubierto de un predio o parcela donde se realizan las operaciones de carga y descarga de automotores. LUZ DE DA: Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresin incluye el concepto de iluminacin cuando se diga especialmente Iluminacin Natural. LAVADERO: Local donde se realizan operaciones de lavado de ropas u otros objetos. LOTE: Predio de heredad, lmite o porcin de terreno que pertenece a uno o varios dueos condominantes. LETRERO: Plano til para inscribir leyendas o avisos a ubicar en la va pblica. M MARQUESINA: Alero o estructuras no transitable que avanza o vuela sobre vano o entrada. MATERIALES INFLAMABLES, COMBUSTIBLES Y REFRACTARIOS: A los efectos de la accin del fuego las materias son: a) Explosivas: aquellas que reaccionan violentamente y en forma espontnea con gran produccin de gases (plvora, clorato, celuloide y picratos) b) Inflamables: aquellas capaces de emitir vapores que enciende chispas y/o llamas. Segn la temperatura mnima de ignicin son de: Primera Categora: hasta 400 C (ter, benzol, acetona) Segunda Categora: ms de 40 C hasta 120 C (kerosene, aguarrs, actico). Cuando la temperatura de ignicin exceda los 120 C se considerar como muy combustible. c) Muy Combustible: aquellos que continan ardiendo despus de ser apartada la fuente de calor que las encendi (hidrocarburos pesados, madera, papel no bobinado ni prensado, carbn y tejidos de algodn) d) Poco Combustibles: aquellos que en contacto con el aire pueden arder cuando se los someta a altas temperaturas pero se apagan despus de apartada la fuente de calor (lana, celulosas artificiales, maderas y tejidos de algodn ignfugos) MURO EXTERIOR: Muro de fachada, divisorio de patio, frente o galera. MURO INTERIOR: Muro de cierre solamente y localizado de tal forma de ser divisorio de ambientes interiores. MURO MEDIANERO: Muro divisorio de predios o heredades en condominio entre las partes que divide (Muro encaballado en eje divisorio). MOCHETA: Porcin de muro que sirve para amurar jambas de marcos. 20/78

MARCOS: Elemento constructivo de carpintera que sirve para recibir hojas de puertas y/o ventanas. METRO: Medida bsica que sirve de modelo a patrn para realizar mensuras. N NIVEL DEL CORDN: Cota fijada por la Municipalidad para el cordn de la calzada en el punto que corresponda con el centro del frente y referida al plano de comparacin para la nivelacin general de la ciudad. O OFICINA: Espacio destinado a trabajo y permanencia de las personas. P PATIO: Superficie libre de construcciones a la cual ventilan e iluminan los locales, segn su categora. PATIO DE FONDO: Espacio descubierto, comprendido entre la lnea divisoria posterior, las lneas divisorias laterales y el lmite posterior, de la edificacin, que resulte de aplicar las disposiciones de este Cdigo. PATIOS INTERIORES: Los ubicados en lugares del predio no siendo el frente y contrafrente. PATIO DE FRENTE: No existiendo obstculos opacos de mayor altura que la de los antepechos de ventana sobre el nivel vereda, se considera que los locales ventilan e iluminan directamente a la va pblica. PULMN DE MANZANA: La superficie libre de toda construccin ubicada en la parte central de una manzana, cuya forma y dimensiones resultarn de las normas que para cada zona estn establecidas expresamente. PIEZOMTRICO: Nivel de la napa de agua fretica. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente para localizar por poco tiempo vehculos automotores en trnsito. POZO NEGRO: Pozo ciego o sumidero. PREDIO EN ESQUINA: El que tiene por lo menos dos lados adyacentes a la va pblica. 21/78

PREDIO INTERMEDIO: Aquel que no es predio de esquina. PROFUNDIDAD DE UN PREDIO: Distancia media comprendida entre la lnea municipal y la lnea divisoria posterior o trasera. R RECONSTRUIR: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalacin. REFACCIONAR: Ejecutar obras de conservacin. REFORMAR: Alterar una edificacin por supresin, agregacin o modificacin sin aumentar la superficie o el volumen edificado. Alterar una instalacin. RETRETE: Excusado, bao. RELLANO: Descanso de escalera. Pasillo distribuidor de piso. S SEMISTANO: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura del nivel de un patio, fondo o acera adyacentes; se computa como un piso. SOLADO: Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso. S.O.P.: Secretara de Obras y Servicios Pblicos. STANO: Piso situado bajo nivel del suelo, que sobresale menos de ste que un semistano. SUPERFICIE CUBIERTA: Total de la suma de las superficies parcial de locales, entresuelos, seccin horizontal de muros, voladizos y prticos que componen los pisos de un edificio. SUPERFICIE DE PISO: rea total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos las superficies ocupadas por los medios exigidos de salida y locales sanitarios u otros de uso general del edificio. SUPERFICIE EDIFICADA: Porcin de la superficie de un terreno o predio ocupada por edificio. T 22/78

TABIQUES: Muro de poco espesor no apto para soportar cargas excepto la propia. TOCADOR: Local auxiliar, de aseo, en el que solo se admitir el lavabo como instalacin sanitaria. TRANSFORMAR: Modificar mediante obras un edificio o instalacin a fin de cambiar su uso o destino. V VESTBULO: Local de paso y de conexin con otros. VESTBULO GENERAL O PBLICO: Local destinado a ser usado en comn en forma transitoria o paso por los usuarios, inquilinos y por el pblico en general. VA PBLICA: Espacio de cualquier naturaleza declarado abierto al trnsito vehicular o de peatones por la Municipalidad e incorporado al dominio pblico (calles, pasajes, plazas, parques, etc.). VIDRIERA: Bastidor o marco con vidrio o cristal que encierra el vano de un local. VITRINA ESCAPARATE: Caja con puerta y/o lados de vidrios o cristal, comunicado con locales. VIVIENDA COLECTIVA: Residencia habitual de ms de una familia, con entrada comn desde la va pblica. VIVIENDA PRIVADA: Residencia habitual, independiente, de una persona o familia debiendo tener entrada directa y exclusiva desde la va pblica. VANO: Abertura de un paramento. VOLUMEN EDIFICABLE: Volumen comprendido entre las siguientes superficies: Plano horizontal al nivel de la cota de predio; planos o superficies verticales correspondientes a los ejes divisorios, a la lnea municipal y a la lnea que delimita el fondo o contrafondo segn el caso; planos o superficies verticales y horizontales acorde con las disposiciones de edificacin sobre la altura de la fachada. VOLUMEN NO CONFORME: Espacio edificado por fuera del Volumen Edificado. Z ZCALO: Terminacin inferior de muro en encuentro con solado. ZANJA: Perforacin perimetral para alojar bases de muros. 23/78

QUEDAR definitivamente desestimado el empleo de palabras que no sean de origen castellano. Las mismas sern reemplazadas segn el siguiente detalle: Living: Estar. Porch: Portal. Hall: Cmara. Palier: Rellano. Toilette: Tocador. Stud: Caballeriza. Office: Cocina auxiliar. Kichinette: Espacio para cocinar. No autorizndose su empleo para la designacin de locales en los planos de obra a partir de la fecha de sancin de la presente Ordenanza. 1.4 PORMENORES TCNICOS IMPRESCINDIBLES EDIFICACIN, INSTALACIONES. PARA PLANOS DE

1.4.1 a) Escalas Mtricas: Siempre que no se establezca expresamente otra escala, se utilizarn las siguientes: 1.4.1.1 1- Para la edificacin y las instalaciones:

Escala 1:100 salvo los planos del programa general de obras a ejecutar por etapas, que podrn dibujarse a 1:200. Los planos para instalaciones, la escala ser la indicada en cada caso, en la reglamentacin respectiva. 1.4.1.2 2- Para los detalles:

-Desarrollo de escaleras (planta y corte) en escala 1:20. -Instalaciones, en escala 1:20, siempre que en la Reglamentacin respectiva no se indiquen otras. La Direccin podr autorizar, en casos justificados, la adopcin de otras escalas. 1.4.2 b) Contenido de la Cartula de los planos. La cartula contendr los siguientes datos(ver figura 1): Partida Municipal; Zona (Zona de inspector y zonificacin segn la Direccin de Ordenamiento Urbano); Plano de (Obra Nueva, clandestino, ampliacin, etc.); Destino (vivienda unifamiliar, multifamiliar, locales, industria, etc.); Nombre del propietario (segn ttulo de propiedad); Calle y nmero, Lote y manzana (segn ttulo de propiedad); Escala de dibujo; Expediente anterior. Croquis de ubicacin del predio, medidas del mismo y su posicin en la manzana y distancias o esquinas. Para edificacin e instalaciones, la posicin del predio tendr igual orientacin que los planos generales indicando el Norte. Nombre de las calles perimetrales a la manzana, indicando el estado de stas (pavimentadas, de tierra). Nomenclatura Catastral (circunscripcin, seccin, manzana y parcela). Superficies (superficie de terreno, superficie cubierta existente, superficie cubierta nueva, superficie libre, etc.). 24/78

Firmas aclaradas y domicilios legales del propietario, Profesionales y/o Empresas intervinientes con la respectiva mencin de su actuacin, ttulos y matrculas del Consejo Profesional. 1.4.3 c) Colores y Leyendas. 1.4.3.1 1 - Colores.

Los colores a usar sern firmes, ntidos y francos. La coloracin en ningn caso debe dificultar la lectura de los dibujos, que a su vez, sern fciles de leer e interpretar: Las partes del proyecto que deban quedar subsistentes se indicarn con rayado oblicuo, negro. Las nuevas a construir o ejecutar, en bermelln. Las que deban demolerse, en amarillo. Las que representen madera, en siena quemada. Las que representen acero, en azul. Las que representen hormign, en verde. 1.4.3.2 2- Leyendas.

Las leyendas y los cuadros se colocarn en la lmina de modo que no interfieran la visibilidad de los dibujos. 1.4.4 d) Planos de Edificacin: En los planos generales, los locales sern acotados y se designarn conforme a su uso. Se acotarn los muros, entrepisos, patios y reas libres de edificacin. Se indicar lo que se deba demoler, pudiendo hacerse esto en plantas y cortes por separado. Adems, se anotar discriminada por planta, la superficie cubierta existente y a construir. Los dibujos se colocarn en la lmina en el siguiente orden: 1.4.4.1 1 - Fundaciones.

Planta de bases y de cimientos en general, con sus profundidades relativas al terreno natural o desmontes y excavaciones proyectados; lneas divisorias entre predios. Lnea Municipal. 1.4.4.2 2 - Piso Bajo.

Determinacin de los ejes divisorios entre predios y lneas determinadas por las normas de tejido del Cdigo de Planeamiento Urbano. 1.4.4.3 3 - Subsuelos, stanos, pisos altos y entresuelos.

Plantas, plantas tpicas; variantes. 1.4.4.4 4 - Azoteas y techos.

Vaco de patios, dependencias, casillas de maquinarias; salidas de escaleras, tanques, chimeneas, conductos. 1.4.4.5 5 - Cortes.

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Se sealarn en las plantas con lneas individualizadas con letras maysculas. Se anotar el alto de los pisos y locales y el perfil permitido para el edificio referido al cero para establecer la altura de la fachada. Cada rasante de solado, terreno natural, cimiento, azotea, terraza, parapeto, tanque, chimenea y dems detalles constructivos, sern acotados, con su nivel respectivo. 1.4.4.6 6 - De las fachadas.

Visibles desde la va pblica: se indicar el tratamiento arquitectnico, cornisas, balcones, molduras y otros salientes, y construcciones auxiliares. 1.4.4.7 7 - Se detallarn necesariamente:

Las plantas de las escaleras indicando la pedada y alzada de los escalones y la altura de paso. 1.4.4.8 8 - Medidas y referencias.

Medidas y referencias de las aberturas de iluminacin y ventilacin segn el siguiente modelo:LOCAL sealamiento uso Medidas lineales a b ILUMINACIN VENTILACIN rea OBS. 2 m Situacin rea rea Coef. rea rea Coef. del vano requerida proyectada K requerida proyectada

1.4.4.9

9 - Sealamiento de locales.

Los locales sern sealados del siguiente modo: En el Piso Bajo: los locales de este piso se designarn con la letra B, seguida del nmero de orden, a partir del 1. En los pisos altos: los locales de cada piso se designarn con la letra A, seguida de un nmero de orden que partir del 100 para el primer piso, de 200 para el segundo y as sucesivamente. En los entresuelos, stanos y subsuelos: se seguir el mismo procedimiento que para los pisos altos, reemplazando la A por E y por S segn el caso. 1.4.5 e) Planos de Estructura.

Los planos de estructura conservarn el mismo orden que el exigido para los planos generales, ajustndose los clculos, dibujos, planillas y memorias a las normas tcnicas vigentes (vase modelos en el Captulo VIII de este Cdigo). En el caso de que el clculo se haya efectuado mediante el uso de mquinas computadoras, las planillas podrn agregarse por separado en forma de memoria y en tamao oficio, siempre que la salida por mquina de escribir o impresora se ajuste a los modelos. (Vase modelos para la presentacin de planos y planillas de estructura de hormign armado) 1.4.6 f) Planos de instalaciones.

Los planos de instalaciones se dibujarn de acuerdo con las normas tcnicas vigentes. 26/78

1.5 1.5.1

TAMAO Y PLEGADO DE LOS PLANOS. a) Tamao de las lminas (ver figura 2)

Los formatos, mximo y mnimo, de las lminas se indican en las figuras respectivas. Entre estos lmites podrn adoptarse otros formatos requeridos por la ndole del dibujo. En casos excepcionales y por razones de dibujos o necesidades tcnicas justificadas, se permitir rebasar el mximo fijado a condicin de que las medidas lineales de los lados, formen cantidades enteras mltiplos de a y de b. En el extremo inferior izquierdo de la lmina, como lo indican las figuras y para cualquier formato, se dejar o adherir fuertemente una pestaa de 4 cms. X 29,0 cms. para encarpetar en el expediente. 1.5.2 b) Cartula.

La cartula se ubicar en el ngulo inferior derecho de la lmina, con el formato: a x b = 18,5 cms. x 29,0 cms. En la parte inferior de la cartula se dejar un espacio de 9.0 cms. x 18,5 cms. destinados a sellos y constancias municipales. 1.5.3 c) Plegado de planos (ver figura 3)

Sea cual fuere el formato de la lmina una vez plegada, deber tener, sin incluir la pestaa, la medida de la cartula, o sea a x b = 18,5 cms. x 29,0 cms. El procedimiento a seguir ser el indicado en las figuras, de modo que quede siempre al frente la cartula de la lmina.

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28/78

Fig.: 1

29/78

CAPTULO 2 2.1 DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS TRAMITACIONES:

La obtencin del permiso de construccin y de prestacin establecidas en el presente Cdigo son tramitaciones con un rgimen especial. Por lo tanto es de aplicacin supletoria la Ordenanza General 267. Toda la documentacin que se presente para obtener un permiso de obra tiene carcter de Declaracin Jurada tanto para el/los profesionales actuales como para los propietarios. Por lo tanto, cualquier falseamiento, har pasible a quienes presentan dicha documentacin de las penalidades establecidas en el Captulo 3. Toda documentacin intervenida por un funcionario pblico, tiene el carcter de instrumento pblico. Por lo tanto si presenta enmiendas o palabras entre lneas, borraduras o alteraciones en partes esenciales, como la fecha, nombre, cantidades, cosas, etc. que no estn debidamente salvadas al fin, no tendrn validez como instrumento pblico. Todas las firmas sern aclaradas, no permitindose para ello el uso de sellos aclaratorios de la firma de los profesionales actuantes o de los propietarios solicitantes. 2.1.1 INEXACTITUD DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS:

En caso de declarar un trmite con datos falsos, la D.O.P. continuar el trmite administrativo pertinente para la aplicacin de las sanciones que pudieran corresponder a los profesionales y al propietario. Asimismo cuando el Profesional en forma reiterada hiciera caso omiso a las observaciones realizadas por el inspector o funcionario actuante en el expediente o carpeta de obra, hasta un mximo de dos (2) observaciones reiteradas, ser archivada la documentacin o carpeta de obra, notificando al Profesional y al Propietario en forma conjunta. La D.O.P. emplear todos los medios a su alcance para hacer todas las observaciones de una sola vez. Todo plano o planilla que contenga inexactitudes o errores y sern devueltos al Director de la Obra o al constructor para modificarlos o rehacerlos, debiendo ser devueltos en el plazo de quince das, vencido el cual se dar por desistido el propsito de ejecutar la obra, y en tal concepto se archivar el expediente. El mismo procedimiento se seguir cuando, a pesar de haber sido citado no se preocupara el interesado en retirar los documentos dentro del plazo de quince das. La D.O.P. citar en cada caso al propietario para notificarle de los errores, as como de las penalidades en que hubiere incurrido el Director de la Obra o el Constructor. 2.2 DE LAS TRAMITACIONES. Trabajos que requieren permiso de obra previo a su ejecucin:

2.2.1.1 a) Se

debe solicitar dicho permiso para: Construir nuevos edificios. Ampliar, refaccionar o modificar los ya construidos. Cambiar o refaccionar estructuras del techo. Instalacin de anuncios publicitarios: que requieran estructura portante y/o instalacin elctrica. Ejecutar instalaciones mecnicas, elctricas y de inflamables. Desmontar y excavar terrenos. Terraplenar y rellenar terrenos. 30/78

Efectuar demoliciones, parciales o totales. Construir nuevos sepulcros, ampliar y refaccionar los existentes. Cambiar de uso (excepto aquellos casos de cambio de destino de locales de uso exclusivo de habitacin dentro de una vivienda). 2.2.1.2 Trabajos que no requieren permiso previo:

Limpiar o pintar fachadas principales. Ejecutar y/o reparar aceras. Ejecutar y/o reparar cercos de frente y/o interiores. Ejecutar solados. Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares. Pintar muros divisorios, de contrafrente o cualquier otro visible desde la va pblica. Ejecutar cielorrasos suspendidos. Construccin de un tabique interior que no genere ms de dos locales. Construccin o demolicin de tabiques exteriores que sirvan para dividir espacios descubiertos. Abrir, cerrar o modificar vanos en paredes interiores o exteriores. Cambiar las piezas de la cubierta de techos, siempre que no se altere la estructura del mismo. Modificar fachadas, cambiar posicin de vanos, cambiar materiales de frente y/o cercos, siempre que no impliquen un cambio de proyecto y/o de uso, o que evidencie la voluntad de cometerlo. De todas maneras todo trabajo debe cumplir con todas las reglamentaciones vigentes. La D.O.P. podr exigir no obstante que se solicite permiso, en los casos en que los trabajos mencionados tengan, a su juicio, especial importancia. 2.2.2 Trmite y documentacin necesaria para obtener permiso de obra: 1) Comprar CARPETA Legajo de obra en Tesorera General de la Municipalidad que incluir todas las planillas y formularios necesarios para la tramitacin del expediente. 2) Presentacin de la Carpeta Legajo de Obra en la Direccin de Ordenamiento Urbano. En esta Direccin se proceder a la liberacin de la parcela, fijacin de la Nomenclatura Oficial y Visado del Proyecto respecto de las normas de uso y ocupacin de suelo. A tal fin el Profesional actuante en los trmites dar ingreso y retirar la Carpeta en el Departamento de Catastro Fsico con la siguiente documentacin: Ttulo de propiedad, boleto de Compra-Venta, o libreta de pagos. Una copia heliogrfica del plano de obra. Plano anterior aprobado en caso de modificaciones o ampliaciones, o sea requerido por el Departamento de Planificacin Fsica. Recibo de pagos de O.S.N., en caso de contar con cloacas y/o agua corriente y fuera necesario, justificar la existencia del servicio cumplimentado, ser enviado a la D.O.P. con pase interno. Duracin mxima del trmite: setenta y dos (72) horas. Validez del trmite: ciento ochenta (180) das. 3) Visacin del proyecto en la D.O.P., con respecto a la adecuacin del proyecto a las normas edilicias, reglamentaciones tcnicas y anexos; verificacin de los datos catastrales para volcarlos en planchetas, control de las planillas para liquidacin de derechos y tasas. Duracin mxima del trmite: setenta y dos (72) horas. 31/78

Validez del trmite: ciento ochenta (180) das. 4) Certificacin de Libre Deuda de la parcela correspondiente en la Direccin de Rentas (Catastro Inmobiliario), presentando a sus efectos toda la documentacin anterior. Duracin mxima del trmite: veinticuatro (24) horas. Validez del trmite: noventa (90) das. 5) Pago en la Tesorera General de los derechos de construccin, conforme con la Ordenanza Impositiva Vigente de acuerdo a la liquidacin pertinente, debiendo presentar junto con la documentacin anterior, dos copias de la planilla para liquidacin de derechos y tasas. 6) Presentacin de toda la documentacin citada anteriormente en Mesa General de Entradas, con el agregado de la planilla de revalo municipal, planilla de estadsticas y cinco (5) copias heliogrficas lnea roja del original del plano oportunamente visado. Contrato y plano visado C.P.I. 7) El expediente ser girado a la D.O.P. donde se entregarn tres (3) copias aprobadas. En caso de que las copias presentadas difieran de lo visado por la Direccin de Ordenamiento Urbano o presente diferencias en el Uso y Ocupacin del suelo y ventilaciones a Espacios Urbanos, el inspector de zona requerir la intervencin del Departamento de Planificacin Fsica. Duracin del tramite: cinco (5) das. 8) Una vez autorizada la obra por la D.O.P. y retiradas las copias por el Profesional actuante, se remitir la planilla de derechos y tasas controladas por personal tcnico a la Oficina de Valuaciones y/o Catastro Inmobiliario. 9) El expediente quedar depositado en el archivo de la D.O.P. hasta la solicitud de Inspeccin Final de Obra. 10) Una vez finalizada la obra, el Profesional o tcnico presentar a la D.O.P. la siguiente documentacin: Copia heliogrfica en tela lnea color sepia, de la obra realizada y cinco (5) copias heliogrficas en papel lnea roja. Copia autenticada de la Planilla de Revalo presentada en la Direccin de Rentas del Ministerio de Economa de la Provincia de Buenos Aires. Certificado de cumplimentacin de Normas Profesionales. Solicitud de Inspeccin de Final de Obra. 11) Una vez aprobados los planos conforme a obra y realizada la Inspeccin Final, la D.O.P. proceder a la entrega de las copias aprobadas y del Certificado de Inspeccin Final de Obra. Si existen ampliaciones y/o modificaciones se enviar un nuevo parte a la Direccin de Rentas (Catastro Inmobiliario) 12) Posteriormente la D.O.P. proceder al envo del expediente a su archivo. 2.2.3 Trmite y documentacin necesaria para obtener permiso de demolicin total o parcial de edificios:

a) Para la demolicin parcial de un edificio, o para la demolicin total y la construccin de uno nuevo, se debern cumplimentar todos los trmites y documentaciones previstos para la obtencin de permiso de obras. b) Para la demolicin total de un edificio deber cumplimentarse los siguientes requisitos: Planos con cartula: 1) Compra de la Carpeta Legajo de Obra para demolicin que llevar un sellado distinto en Tesorera General. 2) Liberacin de la parcela en el Departamento de Catastro parcelario del plano. El trmite tendr una duracin mxima de setenta y dos (72) horas y una validez de 32/78

3)

4) 5)

6)

noventa (90) das corridos, por lo cual deber presentarse ttulo de propiedad, o en su defecto boleto de compra-venta, o libreta de pago. Presentacin de la nota como expediente de obra en Mesa General de Entradas, con el agregado de: Plano de obra a demoler en cuatro (4) copias heliogrficas. Plano de obra aprobado de la obra a demoler. En caso que la obra referida no tenga permiso previo se dejar constancia de ese hecho en la cartula del plano de demolicin. Certificado de desratizacin o boleta de pago. Pago de derechos de demolicin. Contrato C.P.I. El expediente se girar a D.O.P. para su aprobacin, donde se har entrega de tres (3) copias aprobadas. El expediente quedar reservado en la zona hasta la terminacin de los trabajos. Conforme a los requerimientos del Captulo V, y una vez comunicada por el Profesional la demolicin ser enviado al archivo en la D.O.P.; donde ser archivado junto al expediente aprobado de los planos de la obra demolida. La D.O.P. enviar un parte a Catastro Inmobiliario para dar la obra de baja. Trmite y documentacin necesarios para obtener permisos de modificacin y/o ampliacin de obra durante su ejecucin:

2.2.4

En caso de que las modificaciones a introducir en el curso de la obra supere el 20% permitido, o implique un cambio de proyecto de obra, el Director (de Obra) deber solicitar un permiso para realizarlos, previo a su ejecucin, el que por nota se agregar al expediente de aprobacin de planos, con el agregado de la siguiente documentacin: Una nota explicativa del cambio de proyecto y una copia heliogrfica del proyecto para su visado. Una vez obtenido el visado se agregar: a) Plano original en papel calco de 90 grs. y en tres (3) copias heliogrficas. b) Planillas de revalo municipal. c) Unificacin de lotes en caso de que la nueva obra y la ya aprobada afecten ms de una parcela. d) Contrato de Locacin de Obra visado por el Consejo Profesional de la Ingeniera de la Provincia de Buenos Aires, ampliatorio del original. e) Comprobante de pago de los derechos de construccin o copia certificada del mismo. f) Plano visado por la Direccin de Ordenamiento Urbano, si se han modificado los indicadores urbansticos o los parmetros que sta controle. La D.O.P. otorgar el permiso para modificar la obra en nuevas copias autorizadas, siempre que stos se ajusten a las normas vigentes. Una vez retiradas las copias por el Profesional o tcnico actuante, se proceder como establecen los puntos 8) en adelante del artculo Trmite y documentacin necesaria para obtener permiso de obra. 2.2.5 Trmite y documentacin necesaria para declarar obras que no requieren permiso previo:

Los trabajos que no requieran permiso previo podrn ser declarados en planos que como alcance se agregarn al expediente de obra. Para este fin debe presentar los siguientes documentos: Copia heliogrfica en tela con las modificaciones efectuadas. Cuatro (4) copias heliogrficas en papel lnea roja del plano original. 33/78

Dos (2) copias de planilla de liquidacin de derechos y tasas (en caso de ser necesario) Contrato visado por el C.P.I. Certificado de Libre Deuda Municipal, o recibo de pago de tasas de alumbrado, barrido y limpieza, y conservacin de la va pblica, y/o pago de tasas de inspeccin, seguridad e higiene, en el caso de industrias. El expediente con la nota agregada cumplir todos los pasos a partir de 6) del 2.2.2. La misma tramitacin se efectuar cuando se realicen trabajos de: Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal. 2.3 2.3.1 CONCESIN DEL PERMISO Y PLAZOS DE LA EJECUCIN DE LA OBRA. Concesin del permiso para ejecutar la obra.

El permiso de obra y/o trabajo queda concedido, autorizando la iniciacin, bajo la exclusiva responsabilidad del Profesional o Tcnico interviniente, una vez iniciado el expediente de obra en Mesa General de Entradas. 2.3.2 Plazo mximo para la iniciacin de la obra una vez concedido el permiso.

Se considerar vencido todo permiso de edificacin cuyas obras no se hubieran comenzado dentro del plazo de doce (12) meses a contar desde la fecha de aprobacin del expediente, salvo que se solicite una ampliacin del plazo con anterioridad al vencimiento, debiendo sellar la nota con sellado equivalente al valor de la carpeta. Caso contrario se considerar por desistida la voluntad de ejecutar la obra marcando las copias obrantes en el expediente con una leyenda que diga Permiso vencido, y se proceder al archivo del mismo. El vencimiento de los trmites se declarar de oficio al vencimiento del plazo de la D.O.P. y se comunicar a Rentas su caducidad. Cuando se hayan cumplido los plazos sin iniciar la obra, el Profesional o Tcnico debe desligarse de la misma. La D.O.P. notificar al propietario, el que por su parte quedar obligado por razones de higiene y seguridad pblicas, a realizar un cerco de mampostera de 2,5 m. de altura mnima. 2.4 2.4.1 MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES DE OBRA DURANTE SU EJECUCIN. Modificacin y/o ampliacin de una obra por su Director.

a) Una obra con permiso de construccin como obra a construir puede ser modificada y/o ampliada por el Director de Obra durante su ejecucin, sin necesidad de un permiso previo, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos. 1) Que no implique una variacin superior al 20% de la superficie originalmente aprobada a construir, siempre que sta no supere los siguientes valores: 200 m2 para vivienda unifamiliar. 500 m2 para vivienda multifamiliar y comercio. 1000 m2 para industria. 2) Que a juicio de la D.O.P. no implique un cambio sustancial de proyecto y de uso. 3) Que cumpla con las disposiciones vigentes al momento de la aprobacin de los planos o al momento de la presentacin de las modificaciones, en materia de construccin, de uso y ocupacin de suelo. 34/78

2.4.2

Ampliaciones o modificaciones que no cumplan normas vigentes.

Cuando las ampliaciones o modificaciones no cumplan con las disposiciones vigentes en materia de construccin, uso y ocupacin de suelo, la D.O.P. ordenar la inmediata adecuacin a dicha reglamentacin en un plazo mximo de sesenta das corridos. En caso de ser necesario se paralizarn las obras, hasta determinar el grado de infraccin y su forma de adecuacin a lo establecido en el artculo anterior, 2.4.1, con informe previo de la Comisin Honoraria Permanente. 2.5 2.5.1 INSPECCIN FINAL DE OBRAS. Inspeccin final de obra:

Dentro de los sesenta (60) das hbiles de concluida la obra el Director de la misma y el propietario debern solicitar la inspeccin final declarando que la obra se halla totalmente terminada y totalmente de acuerdo a los planos aprobados o conforme a obra, cualquier falta a esa declaracin har pasibles a ambos de las penalidades previstas en el Captulo 3. Para la presentacin de los planos Conforme a Obra, se requiere adems de la copia en tela transparente, copia de los planos de las instalaciones elctricas y otras complementarias reglamentadas en el presente Cdigo. En caso de ser destinado el edificio al rgimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal), se deber acompaar una copia por cada una de las unidades funcionales, que no abonarn sellado, las que una vez aprobadas debern ser entregadas a cada uno de los copropietarios. 2.5.2 Inspeccin final de obras clandestinas.

En los casos de obras clandestinas, la D.O.P. extender el Certificado de Inspeccin Final de Obras siempre que exista la total correspondencia entre el plano presentado y la obra construida clandestinamente, a la que se habr otorgado Permiso de Subsistencia. Dejando constancia en el Certificado de Inspeccin Final si la obra cumple o no con las normas vigentes en la materia. Si la obra construida clandestinamente no se ajustara a lo declarado en el plano de obra clandestina, no se aceptar la presentacin de un Conforme a Obra, considerndose que toda diferencia en el plano presentado, es una nueva obra clandestina. 2.5.3 Certificado de Inspeccin Final de Obra, cuyo expediente ha resultado destruido o desparecido:

En aquellos casos en que se solicite el Certificado de Inspeccin Final de Obra de una obra cuyo expediente haya sido destruido en el incendio ocurrido en el Archivo Municipal en el ao 1969, o en algn otro caso de prdida o destruccin producido por un hecho fortuito, sta se extender solamente por la superficie que figura en los registros municipales o en la copia aprobada en poder del propietario para lo cual ser necesario cumplir con los requisitos establecidos en trmite y documentacin necesaria para la obtencin del Certificado de Inspeccin Final de Obra que se iniciar con expediente en M.G.E., pues el expediente no existe. Si el propietario conserva una copia aprobada, la D.O.P. efectuar y certificar una copia de la misma con la que reconstruir el expediente de su archivo. 35/78

Este trmite de expedientes reconstruidos no ser gravado en esta Municipalidad por derecho o tasa alguna. Cuando los registros municipales o la documentacin presentada tenga enmiendas, palabras entre lneas, borraduras o alteraciones en partes esenciales, como la fecha, nombres, cantidades, cosas, etc., no salvadas al fin, no tendrn ninguna validez como instrumento pblico (Artculo 989 Cdigo Civil) 2.6 2.6.1 DESISTIMIENTO DE EJECUCIN DE LAS OBRAS. Desistimiento de permisos concedidos:

El propietario tiene derecho a desistir de la obra manifestando por escrito en el expediente respectivo, su propsito de no llevar a cabo el proyecto para el cual tiene permiso concedido. La D.O.P. despus de comprobar que la obra no se ha iniciado, declarar desistido el permiso marcando la carpeta, la tela y las copias obrantes en el expediente con una leyenda que diga Permiso desistido se proceder al archivo del expediente. Se notificar de ello al propietario y al profesional o empresa interviniente, que quedarn desligadas de la obra. Tambin se considerar desistido el deseo de ejecutar la obra indistintamente en las siguientes circunstancias: Cuando no se presenten las documentaciones en los plazos establecidos. Cuando no presenten los interesados a retirar la documentacin en los plazos establecidos. A cuyo efecto, la D.O.P. aclarar expresamente las fechas de las actuaciones y comunicar a la Direccin de Rentas. 2.6.2 Devolucin de los derechos.

El propietario firmante de los diferentes documentos del expediente podr solicitar la devolucin de los derechos pagados, para una obra cuya construccin no se llev a cabo por desistir del permiso, con excepcin de los que correspondan a revisin de planos y otras retribuciones de servicios que la Ordenanza Impositiva oportunamente fija. 2.7 2.7.1 OBRAS PARALIZADAS. Procedimientos a seguir en casos de obras paralizadas:

Cuando la D.O.P. compruebe que los trabajos autorizados estuvieran interrumpidos durante seis (6) meses, dejar constancia del estado en que se encuentra, y despus de verificar que lo realizado cumple con las disposiciones en vigencia, declarar los Trabajos Paralizados. Todas las fojas del expediente se marcarn con una inscripcin que diga Trabajos Paralizados, se notificar a los Profesionales intervinientes, los que quedarn desligados de la obra siempre que no existan infracciones imputables a ellos. El propietario por su parte estar obligado por razones de higiene y seguridad pblicas a conformar en la Planta Baja un recinto completamente cerrado con mampostera en todo su permetro hasta el nivel de entrepiso o cubierta sobre troneras, permitindose solamente un acceso al lugar. En caso de incumplimiento de estas prescripciones, el Departamento Ejecutivo ordenar la ejecucin de los trabajos de cercado y limpieza de la obra y el predio a costa del 36/78

propietario. Si la obra afecta la higiene y seguridad pblicas, ordenar la demolicin de la obra. 2.7.2 Obras inconclusas.

Para el caso de las obras inconclusas podrn las mismas ser habilitadas parcial o totalmente, siempre y cuando renan condiciones tales que resulte posible la habilitacin para los fines previstos, caso contrario se considerar obra paralizada. 2.8 2.8.1 ARCHIVO DE PLANOS. Solicitud de reanudacin de trmite de un expediente archivado.

El propietario de una obra podr solicitar la reanudacin del expediente de obra archivado por hallarse declarado Trabajo Paralizado, desistido o vencido. La reanudacin se conceder siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Que no se hayan devuelto los Derechos de Construccin. Que no sea solicitado con posterioridad a los tres (3) aos de la disposicin de la D.O.P., declarndola paralizada, desistido un (1) ao, vencido dos (2) aos, siempre que no se hayan devuelto los derechos. Que no hayan variado las normas vigentes al momento de aprobacin de los planos, si la obra no ha sido comenzada. De concederse el permiso para la reanudacin, se marcarn las fojas del expediente con una leyenda que diga Trmite reanudado. 2.8.2 Archivo de planos.

Los expedientes de obra con las telas originales transparentes de proyectos de obra aprobados quedarn archivadas en el expediente correspondiente en la D.O.P. Los originales no podrn ser retirados del Archivo, bajo ningn concepto, y su consulta se har en el lugar con la constancia del hecho, persona, firma y fecha en registros exprofesos. El Archivo es para uso y gobierno exclusivo de la Municipalidad. Solamente se extendern copias certificadas a pedido de los interesados, y en aquellos casos en que los originales renan los requisitos establecidos en el artculo 2.1. 2.8.3 Copias de planos.

A pedido del propietario y/o Profesional actuante se podr entregar copia de los planos originales archivados por la D.O.P. Las copias sern en papel y autenticadas. Si se comprueba que los originales presentan enmiendas, palabras entre lneas, borraduras o alteraciones en partes esenciales como la fecha, nombres, cantidades, cosas, etc., no salvadas al fin, sern anuladas y no se entregarn copias (Art. 989 Cdigo Civil) 2.9 2.9.1 DOCUMENTACIN NECESARIA PARA EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Y OBRAS GUBERNAMENTALES. Documentos necesarios para tramitar modificaciones y/o ampliaciones en edificios divididos por el rgimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal).

a) Todos los necesarios para obtener permiso de obra: 37/78

El plano comprender la subparcela en que se efecte la modificacin y la estructura deber comprender la totalidad de las unidades cuando se vea afectada por la modificacin. b) Autorizacin de todos y cada uno de los miembros del consorcio, certificado por Escribano Pblico para realizar las obras presentadas. En esta certificacin deber constar que los firmantes son la totalidad de los propietarios y que sus firmas son autnticas, como as tambin que conocen las restricciones respecto a F.O.S., F.O.T. y nmero de dormitorios permitidos para el predio en cuestin. 2.9.2 Documentacin relacionada Gubernamentales. con la realizacin de Obras

Las reparticiones dependientes del Gobierno de la Nacin, de la Provincia de Buenos Aires y las Autrquicas del Estado Nacional o Provincial, Embajadas o representaciones diplomticas, debern cumplimentar los requisitos exigidos por este Cdigo respecto de las tramitaciones de la documentacin y normas generales establecidas por obras civiles (Decreto 13.037/56 del P.E.N.) CAPTULO IV. 4.1 4.1.1 DE LA LNEA MUNICIPAL DE EDIFICACIN. Alineacin.

Toda nueva obra que se levante con frente a la va pblica debe seguir la L.M. de edificacin o la del retiro obligatorio segn las zonas que as lo establezca el Cdigo de Ordenamiento Urbano. 4.1.2 Obras detrs de la Lnea Municipal y del retiro obligatorio.

Se permitir edificar detrs de la Lnea Municipal de edificacin siempre que se cumpla lo establecido en Fachada Principal detrs de la Lnea Municipal y de la lnea de retiro obligatorio. 4.1.3 Obras en predio afectado por apertura, ensanche o rectificacin de la va pblica.

a) En un predio afectado total o parcialmente por apertura, ensanche o rectificacin de la va pblica, an cuando fueran declarados inminentes, se podrn efectuar obras en la zona afectada del predio siempre que el propietario declare en el expediente de permiso que: (1) Renuncia al mayor valor originado por dichas obras y al dao que eventualmente pueda causar su supresin. (2) Se compromete en el expediente de permiso a ejecutar o completar la fachada, cuando la edificacin afectada por la obra pblica se demuela. (3) Se compromete en el expediente de permiso a limitar la construccin a piso bajo y no ser destinada a vivienda. b) Si la Municipalidad aceptara lo solicitado, el propietario perfeccionar sin demora la declaracin que prescribe el Inciso a) mediante escritura que se inscribir en el Registro de la Propiedad. c) Cuando la fraccin del predio comprendida entre la antigua y la nueva Lnea Municipal de edificacin haya sido adquirida por la Comuna, sta puede convenir su 38/78

arrendamiento al propietario frentista para edificar, segn las condiciones previstas en el Inciso a). d) Si la fraccin queda sin edificar el propietario la deslindar con signos materiales asentados por la D.O.P., para establecer que dicha fraccin an pertenece al predio. 4.2 4.2.1 DE LA LNEA MUNICIPAL DE ESQUINA. Formacin de espacios libres de esquinas.

En los predios de esquina es de inters pblico para la formacin de espacios libres, la superficie de terreno comprendida entre las L.M. concurrentes y otra que se denomina Lnea Municipal de esquina. 4.2.2 Obligacin de materializar la Lnea Municipal de esquina.

En los predios de esquina, es obligacin materializar el ensanche de las ochavas, segn los casos, a medida que se solicite permiso para: a) Apertura de vas pblicas. b) Construccin de edificios nuevos o cercas. c) Modificaciones internas o externas en edificios o cercas existentes. Tratndose de modificaciones internas o externas en edificios, no regir la obligacin de formar ochavas reglamentarias en los siguientes casos: 1) Cuando no se afecte la fachada del edificio admitindose los trabajos de conservacin de la misma. 2) Cuando los trabajos se limiten a modificaciones internas en locales que no estn situados en ochava. 3) Cuando se proyecten ampliaciones si las mismas no superan el 50% de la superficie ambiente existente. 4.2.3 Traza y dimensin de la Lnea Municipal de esquina.

a) Caso General: (ochava mnima) Las dimensiones de las ochavas se regirn por las reglamentaciones y Leyes de la Provincia de Buenos Aires en vigencia. 4.3 4.3.1. DE LAS FACHADAS. Generalidades sobre arquitectura y esttica urbana.

La esttica edilicia es de orden pblico. Por lo tanto todos los paramentos exteriores as como la fachada de los edificios debern respetar la armona del conjunto edilicio. 4.3.2 4.3.2.1 Arquitectura de las fachadas. Aprobacin de las fachadas.

Las fachadas de un edificio respondern a los principios expuestos en el punto 4.4.1. y estarn sujetas a la aprobacin de la D.O.P. A ese fin es obligatoria su presentacin en los planos dejndose constancia de los materiales y acabado de cada parte integrante de sta. La D.O.P. podr rechazar el plano cuando la fachada en l declarada no se ajuste a lo prescripto en el artculo 4.4.1 o altere la esttica edilicia.

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4.3.2.2

Modificacin en la fachada aprobada.

Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o proyectadas, ser obligatoria la presentacin de un plano total de la misma. Dejndose constancia en el expediente de permiso de obra cuando se alteren o modifiquen segn lo establecido en el artculo 2.1.1.1. Quedan exceptuados de la obligacin aquellos casos en que se realicen solamente cambios de color o material en alguna parte de ella. 4.3.2.3 Tanques, chimeneas, conductos y otras construcciones auxiliares.

Los tanques, chimeneas, conductos y dems construcciones auxiliares ya estn sobre el edificio o aisladas, se considerarn como pertenecientes al conjunto arquitectnico y si son visibles desde la va pblica se tratarn en armona con la fachada principal. Los materiales sern concordantes con la fachada. 4.3.2.4 Tratamientos de muros divisorios y privativos contiguos a predios linderos.

En obras nuevas, refacciones o modificaciones de fachadas principales, los muros divisorios y privativos contiguos a predios linderos, como as tambin en aquellos que el retiro sea obligatorio y que queden visibles desde la va pblica, deben ser tratados arquitectnicamente siguiendo las caractersticas de la fachada principal. En caso de edificios linderos con diferentes alturas de fachadas, el muro divisorio y el privativo contiguo al predio lindero del edificio ms alto recibir el tratamiento concordante con el de la fachada principal y en toda la extensin del muro comprendido entre las dos alturas mencionadas. 4.3.3 4.3.3.1 Limitacin de las salientes en las fachadas. Salientes en las fachadas:

En la fachada principal solamente se podr sobresalir de la L.M. de edificacin en los siguientes casos: a) En los primeros tres (3) metros de altura: (1) Umbrales y antepechos no ms de 0,02 m. (2) Mnsulas de voladizos y de marquesinas y/o de equipos individuales a una altura de Aire Acondicionado, no inferior a 2,20 m. Estas salientes estarn contenidas en una lnea que une dicha altura con el punto de saliente mximo permitido. No se permitir que sobresalga de la Lnea Municipal en toda su extensin con hojas de puertas, hojas de celosas, ventanas, cortinas o rejas. b) Arriba de los tres (3) metros de altura: Molduras o detalles arquitectnicos, pantallas horizontales o verticales que no constituyan cuerpos cerrados podrn salir como mximo 0,50 m. y a una distancia de la lnea divisoria de predios no inferior a 0,30 m. Queda prohibido salir de la L.M. con cuerpos cerrados o cerrar balcones con paramentos construidos en mampostera, cerramientos de aluminio, etc., sern opacos o traslcidos. Para el caso de ampliaciones de obras existentes se solicitar opinin a la Comisin, la que podr aconsejar acceder al permiso de excepcin si no existe otra posibilidad. 4.3.3.2 Salientes de balcones: 40/78

En los pisos altos los balcones de la fachada principal, podrn salir de la L.M. de edificacin hasta 1,50 m., pudiendo llegar a 2,00 m. en los edificios frentistas a avenidas de ancho mayor de 30 m. No debiendo en ningn caso tener la distancia inferior a 1,00 m. medida del plano vertical que contiene el filo del cordn. En la Lnea Municipal de esquina los balcones podrn sobrepasar las salientes mximas establecidas para cuerpos cerrados permitidos en esquina, siempre que se realice a calles superiores a 15 m. de ancho. La baranda o antepecho tendr una altura no inferior a 0,90 m. medidos desde el solado terminado hasta su borde superior. Las barandas metlicas tendrn una distancia entre hierros que permitan resguardo de todo peligro. Cualquier parte del balcn se apartar por lo menos 0,30 m. del eje divisorio entre predios. La fachada principal de un edificio con acera aporticada obligatoria podrn tener balcones sobre la L.M. 4.3.3.3 Protecciones de balcones:

Se autorizar la colocacin en balcones de protecciones metlicas que resguarden de posibles accidentes a nios. Salientes de cornisamiento: El cornisamiento de un edificio podr sobresalir del plano autorizado para la fachada principal o de la L.M. de edificacin hasta 1,50 m. sin rebasar la duodcima parte del ancho de la calle. 4.3.3.5 Salientes de aleros y marquesinas:

a) Un alero o marquesina se mantendr por encima de los 3,00 m. medidos desde el solado de la acera y sobre la Lnea Municipal de edificacin. Cuando el alero o marquesina tenga vidrios, stos se incorporarn a la estructura, o sern soportados de modo que queden resguardados de posibles cadas o roturas. El salidizo mximo de un alero ser igual al autorizado para los balcones. b) La saliente mxima para una marquesina se determina como sigue: - Cuando la cuadra no tenga rboles y el borde inferior de la saliente diste no menos que 4,00 m. del nivel del cordn, la marquesina puede avanzar hasta la vertical del filo del cordn de la calzada. Para una altura menor el borde se apartar 1,00 m. de ese filo. Si frente al predio hay instalaciones para servicio pblico la marquesina se mantendr alejada 1,50 m. de plano vertical que contiene dicho filo. - Cuando la cuadra tenga rboles, el borde de la saliente de la marquesina deber reformarse a costa del propietario comprometindose a esa reforma en el expediente de permiso de obra cuando se reduzca el ancho de la acera o cuando se instalen elementos de sealizacin de servicio pblico, as como cuando se planten rboles. 4.3.3.6 Cuerpos salientes cerrados sobre la L.M. de edificacin de esquina:

Por encima de los tres (3) metros sobre el nivel de acera, sin rebasar las prolongaciones de las Lneas Municipales concurrentes, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la Lnea Municipal de esquina, formando cuerpo saliente cerrado con un vuelo limitado que a continuacin se detalla:

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ngulo formado por la L.M. de las calles concurrentes Hasta 75 Mayor a 75 4.3.3.7 1,50 m.

Vuelo mximo del cuerpo cerrado En ningn caso la edificacin exceder una lnea trazada en la acera, paralela al cordn del pavimento y distante 0,80 m. de la arista exterior de ste. Hasta el encuentro de las L.M.

Saliente de la lnea de retiro obligatorio y de lnea de pulmn de manzana.

a) Saliente de retiro obligatorio: Sobre la lnea de retiro obligatorio de la fachada principal pueden ejecutarse las mismas salientes y en las mismas condiciones que las autorizadas en Limitacin de las salientes de fachada, salvo los cuerpos cerrados en esquina. b) Saliente de la lnea de frente interno: De la lnea de frente interno se permite sobresalir: (1) En piso bajo. I) Umbrales y antepechos en no ms de 0,20 m.; II) Mnsulas de balcones o de voladizos, listeles, guardapolvos, etc., a una altura superior a 2,30 m. sobre el nivel del suelo o solado terminado. (2) En pisos altos. I) Molduras y detalles arquitectnicos con 0,30 m. de saliente mxima. II) Balcones hasta 1,50 m. de voladizo podr llegar solamente hasta la lnea divisoria de predio, debiendo cubrir vistas a vecinos. La baranda o antepecho tendr una altura no menor que 0,90 m., medidos desde el solado del balcn. Sus caladuras, los espacios entre hierros, balaustres u otros elementos constructivos, resguardarn de todo peligro. En los balcones por encima del antepecho, no pueden ejecutarse muros laterales o pantallas salvo lo establecido en el Inciso b) de Interseccin de vistas a predios linderos y entre unidades de uso independientes en un mismo predio y solo se permiten columnas de lado o dimetro menor que 0,15 m. Punto III s/C. Civil. 4.3.4 Fachada en caso de predios que lindan directamente con parques, plazas, plazoletas, paseos pblicos y zonas de vas ferroviarias:

a) Caso de predios que lindan directamente con parques, plazas, plazoletas y paseos pblicos: Los edificios de predios que lindan directamente con parques, plazas, plazoletas y paseos pblicos debern poseer fachada hacia los mismos debiendo guardar armona con la fachada principal; con el mismo tratamiento as como con la edificacin existente. Dicha fachada an en el caso de emplazarse sobre el eje divisorio respectivo ser apta, a travs de sus vanos para proporcionar iluminacin y ventilacin reglamentaria a los locales del edificio desde el espacio urbano conformado por dichos lugares pblicos a partir de los 2,00 m. de altura. Las fachadas de los cercos que deslindan la propiedad privada de los jardines pblicos, quedan subordinados a lo establecido en Aprobacin de fachadas pudiendo tener molduras o detalles arquitectnicos con 0,50 m. de saliente mximo.

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No se podr materializar acceso alguno a predios particulares desde los parques, plazas, plazoletas y paseos pblicos. b) Caso de predios que lindan directamente con zonas de vas ferroviarias: Los edificios de predios que lindan directamente con zonas de vas ferroviarias, deben tener fachada posterior, la cual queda subordinada a lo establecido en Aprobacin de fachadas. c) Los edificios existentes que se encuentren comprendidos en los incisos a) y b) podrn ser transformados o reformados en las mismas condiciones que dichos incisos indican. 4.3.5 4.3.5.1 Medidores y agregados en la fachada principal. Medidores en cerca y muros de fachada:

Sobre la fachada principal y/o sobre las cercas, pueden colocarse las cajas de conexiones y las de los medidores segn lo establecido por las empresas de servicios. Los medidores y/o reguladores pueden colocarse a opcin del propietario, embutidos en armarios cuyas tapas sern revestidas con el material del paramento, con pintura u otro tipo de tapa que armonice con la arquitectura de la fachada, los medidores pueden ser embutidos sin cubrir los armarios con tapas. En todos los casos se cuidar la estabilidad de muros y pilares. 4.3.5.2 Agregados a las fachadas y muros visibles desde la va pblica:

La colocacin o instalacin de agregados no establecidos en este Cdigo, solo se permiten cuando no se afecte la composicin arquitectnica del edificio y la esttica del lugar. En ningn caso se podr salir de los perfiles autorizados por este Cdigo. La D.O.P. podr exigir en los edificios que forman esquina, la reserva de un espacio en el muro de fachada, para la colocacin de chapas de nomenclatura. Los artefactos acondicionadores de aire, aclimatizadores de ambientes se pueden colocar en la/s fachada/s del/los edificio/s nuevo/s o existentes siempre que su instalacin no malogre la composicin arquitectnica de la misma y no sobresalga ms de 0,30 m. del plomo del paramento y a no menos de 2,20 m. del nivel de acera. Cuando en la fachada se prevea un lugar para el emplazamiento de los aparatos, stos no se podrn ubicar en otra parte. Se debe tener en cuenta, adems, lo establecido en Aprobacin de fachada y Desages. 4.3.6 4.3.6.1 Toldos en la fachada principal. Perfil de los toldos en la fachada principal.

En la fachada principal de los edificios se podr colocar toldos fijos rebatibles, desplegables, etc., hacia la Lnea Municipal. Cualquier parte de su estructura debe distar no menos de 2,20 m. del solado de la acera. Su saliente desde la Lnea Municipal podr llegar hasta 0,50 m. de la arista del cordn del pavimento. En calles arboladas con carteles de indicacin de trnsito, los toldos debern distar 0,50 m. del filo interior de aquellos. El toldo podr tener faldones cuyo borde inferior deber distar no menos de 2,00 m. medidos desde el solado de la acera. 4.3.6.2 Soportes verticales de todos aplicados en la fachada principal.

Los soportes verticales de toldos aplicados en la fachada principal sern circulares de no ms de 0,10 m. de dimetro colocados equidistantes entre s y a 0,50 m. del filo del cordn del pavimento. 43/78

Los soportes verticales no deben colocarse en las esquinas en el espacio comprendido entre las perpendiculares a la L.M. en el encuentro de stas con la Lnea Municipal de esquina. 4.3.6.3 Toldos fijos aplicados en la fachada principal.

Un toldo fijo instalado en la fachada principal de edificio en cada caso particular ser examinado por la D.O.P. para merecer su aprobacin. 4.3.6.4 Cubierta de toldos en la Fachada principal.

La cubierta de toldos instalados en la fachada principal de un edificio podr ser de tela, metal o plstico reforzado. La tela debe ser tratada con solucin ignfuga en su cara superior. 4.3.6.5 Retiro de toldos de la fachada principal y de sus soportes.

La D.O.P. podr exigir, dentro de un plazo que estime corresponder para cada caso, el retiro de un toldo y sus soportes cuando se descuide el estado general de conservacin o cuando por motivos fundados as lo considere necesario. 4.4 4.4.1 4.4.1.1 DE LOS LOCALES. Clasificacin de los locales. Criterio de la clasificacin de los locales.

A los efectos de este Cdigo, los locales se clasifican como sigue: a) Locales de primera clase: Dormitorio, comedor, sala, estar, biblioteca, estudio, consultorio, escritorio, oficina y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este Cdigo; b) Locales de segunda clase: Cocina, cuarto de bao, retrete, orinal, lavadero, vestuario colectivo con guardarropas, cuarto de costura, cuarto de planchar. c) Locales de tercera clase: Local para comercio y/o trabajo, depsito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club y/o Asociacin, gimnasio y dems locales usados para practicar deportes, cocina de hotel, restaurante, casa de comida , comedor colectivo y similares. d) Locales de cuarta clase: Pasaje, corredor, vestbulo, salita de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o de vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, antecomedor, espacio para cocinar, depsito no comercial ni industrial, depsito de no ms de 250 m2 de rea anexo o dependiente de local siempre que forme con ste una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la va pblica, pequeo comercio sin acceso de pblico a su interior; sala de ciruga, sala de rayos X, sala de micrfonos para grabacin de discos o cintas magnticas, laboratorios para procesos fotogrficos; vestuario para industria y comercio. e) Locales de quinta clase: Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser: portera, administracin, cuarto de mquinas, dependencias del personal de servicio, salas comunes de juegos infantiles. Estos locales tendrn medios de salida sobre pasajes y corredores generales o pblicos y no directos sobre la va pblica. 44/78

4.4.1.2

Atribucin de la D.O.P. para clasificar locales.

La determinacin del uso de cada local es la que lgicamente resulte de su ubicacin y dimensiones y no la que arbitrariamente pueda ser consignada en los planos. Pudiendo la D.O.P. presumir el destino de los locales; adems, clasificar por analoga, en alguna de las establecidas en Criterio de la clasificacin de locales, cualquier local no incluido en dicho artculo. La D.O.P. asimismo puede rechazar proyectos d