Codigo Penal 2014

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Chilpancingo, Gro., Viernes 01 de Agosto de 2014 Año XVC No. 61 Alcance IV Características 114212816 Permiso 0341083 Oficio No. 4044 23-IX-1991 Precio del Ejemplar: $ 15.47 C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499................. 2

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Código Penal

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1

Chilpancingo, Gro., Viernes 01 de Agosto de 2014

Año XVC No. 61 Alcance IV

Caracter ís t icas 114212816Permiso 0341083Oficio No. 4044 23- IX -1991

Precio del Ejemplar: $ 15.47

C O N T E N I D OPODER EJECUTIVO

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE GUERRERO, NÚMERO 499................. 2

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2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

PODER EJECUTIVO

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LI-BRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚ-MERO 499.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO,Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de Gue-rrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, seha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURAAL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO,EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRE-SENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O S

Que en sesión de fecha 30 dejulio del 2014, los Diputadosintegrantes de la Comisión deJusticia, presentaron a la Ple-naria el Dictamen con proyectode Código Penal para el EstadoLibre y Soberano de Guerrero, enlos siguientes términos:

"ANTECEDENTES

Que con fecha 02 de julio de2013, el C. Ángel Aguirre Rivero,Gobernador Constitucional delEstado de Guerrero, en uso delas facultades que le confierenlos artículos 50 fracción I y 74fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y So-berano de Guerrero y 2 de la Ley

Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Guerrero,remitió a este Honorable Con-greso del Estado, la Iniciativade CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Que en sesión de fecha 09 dejulio de 2013, el Pleno de la Se-xagésima Legislatura al Honora-ble Congreso del Estado Libre ySoberano de Guerrero, tomó cono-cimiento de la iniciativa de re-ferencia, por lo que por instruc-ciones de la Presidencia de laMesa Directiva, mediante oficionúmero LX/1ER/OM/DPL/01426/2013, del 09 de julio del 2013,signado por el Licenciado Benja-mín Gallegos Segura, OficialMayor del Honorable Congresodel Estado, se remitió la ini-ciativa de referencia a la Comi-sión Ordinaria de Justicia, pa-ra su análisis y emisión delDictamen y proyecto de Códigocorrespondiente.

Que en términos de lo dispues-to por los artículos 46, 49 frac-ción VI, 57 fracción II, 87, 127párrafo primero, 132, 133 y de-más relativos de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Esta-do Número 286, esta Comisión Or-dinaria de Justicia, tiene ple-nas facultades para analizar lainiciativa de referencia y emi-tir el Dictamen con proyecto deCódigo que recaerá a la misma,

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realizándose en los siguientestérminos:

Que el Ejecutivo del Esta-do, sustenta su iniciativa en lasiguiente exposición de moti-vos:

El derecho penal debe ser laúltima ratio de la política so-cial. Ha de ser subsidiario res-pecto de las demás posibilida-des de regulación de los conflic-tos sociales. Esto es, debe re-currirse a la regulación de nue-vos tipos penales sólo cuandotodos los demás instrumentosextrapenales han fracasado.

La "expansión penal" es unatendencia del derecho penal ac-tual y se caracteriza, princi-palmente: 1) por la creación denuevos bienes jurídico-pena-les; 2) la ampliación de los es-pacios de riesgo jurídico-pe-nalmente relevantes; 3) la flexi-bilización de las reglas de im-putación; y, 4) la relativiza-ción de los principios político-criminales de garantías.

Sin embargo, aún hoy el de-recho penal está limitado a laexclusiva protección de bienesjurídicos. En este sentido, de-be cuidarse que los ordenamientospenales no se vinculen con losfenómenos relativos a la inmora-lidad de la conducta humana, si-no con la dañosidad social delos comportamientos. Se tieneque verificar cuál es la incompa-tibilidad de esos comportamien-tos, en su caso, con las reglasde una próspera vida en común,

porque una conducta inmoral hade permanecer impune cuando noaltere la pacífica convivencia.

El Derecho penal de un esta-do constitucional debe cumplirla función de proteger los bie-nes jurídicos más importantesde la persona humana, a travésde la prevención del delito y lamaximización de los derechosfundamentales y su garantías,plasmados en la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos. Para alcanzar estosfines, el derecho penal debeplasmarse en instrumentos jurídi-cos modernos, eficaces y humanis-tas, dotados de garantías y acor-des a los Tratados Internacio-nales.

Para cumplir con sus finesde prevención general y espe-cial, la ley penal debe ser cla-ra y precisa, pues sólo así pue-de motivar a los ciudadanos parano infringir los valores funda-mentales de la convivencia so-cial, de tal forma que se cumplacon los deberes emanados del or-denamiento jurídico y se omitanaquellas acciones consideradasdelictivas.

Un código penal moderno de-be incorporar y sancionar, comodelitos, las nuevas modalidadesy figuras delictivas productode las nuevas tecnologías comoel internet, así como aquéllosderivados de los nuevos desarro-llos de la industria y el co-mercio, por atentar en contra delos derechos y valores básicosde la convivencia social.

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No obstante, ante la comi-sión de delitos, no es posibleresponder solamente con la penade prisión. Ésta debe quedar re-servada para los hechos más gra-ves, abriendo así la posibili-dad de reaccionar con penas ymedidas de seguridad alternati-vas, que, siendo efectivas enmateria de prevención especial,resultan menos lesivas en suaplicación para el ser humano.

Metodológicamente, un códi-go penal debe permitir al opera-dor jurídico su fácil instrumen-tación. Debe ser un código penalágil y dinámico, que identifi-que de forma eficaz sus distin-tos apartados y categorías, re-duciéndolas en la medida de loposible, e identificando de for-ma clara y puntual su conteni-do.

Un código penal bien dise-ñado permite que los ciudadanosconozcan mejor su contenido.Esto genera un efecto preventi-vo de mayor envergadura, evitaconfusiones en su aplicación ymotiva de forma más contundentea sus destinatarios para respe-tar la norma jurídica.

El modelo de nuevo CódigoPenal, que aquí se propone, res-ponde a una orientación filosó-fico-política de corte liberal,cuyo eje central es la dignidadde la persona humana y el libredesarrollo de su personalidad.Esta orientación comprende lavaloración del ser humano comoun fin en sí mismo, lo que impideser objeto de instrumentaliza-

ción por parte de los órganosdel Estado a través del iuspu-niendi. Conforme a esta concep-ción, el Derecho Penal del Es-tado Constitucional debe estaral servicio del hombre y nuncaservirse de éste para al-canzarsus propios fines.

El proyecto de Código Pe-nal, que aquí se presenta, va dela mano del principio de subsi-diariedad y fragmentariedad delderecho penal. Conjuntamentecon el de proporcionalidad yculpabilidad, estos principios,reconocidos a escala universal,presuponen la implementacióndel derecho penal como la últimaratio del ordenamiento jurídi-co, aplicable solamente cuandolas restantes ramas del sistemajurídico han fracasado. Estemodelo responde, también, a lasmodernas exigencias del EstadoConstitucional, en el sentidode hacer uso de la pena de pri-sión solamente en casos extre-mos.

Si bien no se puede prescin-dir de la privación de libertaden su calidad de pena, existetodo un catálogo pendiente deinstrumentarse a nivel de lasconsecuencias jurídicas del deli-to. Conforme a lo aquí señalado,la semilibertad, el tratamientoen libertad de imputables, lamulta y los trabajos a favor dela comunidad y la víctima, seconstituyen en este Proyectocomo penas autónomas, que puedeimponerse como pena principalsin perder su carácter de conse-cuencias jurídicas sustitutivas.

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Claus Roxin ha demostrado que lareparación del daño puede apor-tar mucho al cumplimiento de losfines de la pena, de tal maneraque la reparación también tieneefectos resocializadores.

Debido a su orientación li-beral y democrática, este mode-lo asume los postulados de unDerecho penal garantista, en elque la no discriminación porcausa alguna y en agravio delser humano, se constituya comoun pilar del Estado de Derecho.Así, con estricto respeto a losprincipios de legalidad, se handiseñado tipos penales claros,que si bien deben ser objeto deinterpretación por parte deloperador jurídico, no deben de-jar duda alguna acerca de su al-cance y función.

Este Proyecto de Código Pe-nal es acorde, en lo fundamen-tal, con las ideas numeradas acontinuación: 1) el respeto a ladignidad humana; 2) una políti-ca criminal adecuada; 3) la ex-clusiva protección de bienesjurídicos; 4) la despenalizaciónde determinadas conductas; 5)el principio de mínima inter-vención; 6) la función preventi-va del Derecho Penal; 7) las me-didas de seguridad y la funciónpreventivo-especial del DerechoPenal; 8) el principio de legali-dad; y, 9) las sanciones alter-nativas.

Además, para la elaboracióndel Proyecto hemos procurado:1) cumplir con el mandato consti-tucional publicado en el Diario

Oficial de la Federación el día18 de junio de 2008; 2) a travésde la justicia restaurativaprivilegiar el resarcimientodel daño ocasionado; 3) cambiarla expresión "readaptación" porla de "reinserción social",porque, a partir de la reformadel 18 de junio de 2008, ademásde los principios básicos esta-blecidos, como los de educa-ción, trabajo y capacitación,se adicionaron dos principiosque se refieren a la salud y eldeporte; 4) aludir a los crite-rios de oportunidad y a la sus-pensión condicional del proce-so; y, 5) resaltar la figura del"juez de ejecución", quien aho-ra tiene la facultad de modifi-car las penas y su duración.

Finalmente, México, en sucalidad de Estado Parte, se hacomprometido a tipificar y san-cionar dentro de su legislaciónpenal doméstica, una serie deconductas que atentan en contrade bienes jurídicos fundamenta-les. De conformidad con el ar-tículo 133 de la ConstituciónGeneral, dichos compromisos debenimpactar también en las legis-laturas locales, pues los Tra-tados internacionales son leyvigente en nuestro territorionacional por encima, incluso,de las leyes vigentes en los Es-tados de la República.

II. Diagnóstico

En la Exposición de Motivosdel Código Penal para el Estadode Guerrero se puede leer lo si-guiente:

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"...El Gobierno del Estadode Guerrero encomendó al Dr. Ce-lestino Porte Petit la integra-ción y coordinación de una co-misión redactora del proyecto ala que se incorporaron los Doc-tores Álvaro Bunster y MoisésMoreno Hernández, así como laLic. Ana Luisa Barrón."

Ignoramos por qué, en mu-chos aspectos, el contenido delCódigo Penal para el Estado deGuerrero, no se corresponde conla pretensión establecida en laExposición de Motivos. Los desta-cados juristas que intervinie-ron en la elaboración del Proyec-to, en este sentido, seguramen-te se vieron defraudados. Sueleocurrir que cuando se entrega unProyecto de reformas terminado,al final los legisladores lo ma-tizan y lo transforman sin con-sideración, tal vez algo seme-jante ocurrió con el Proyecto dereformas que, como se dice, es-tuvo a cargo del Doctor CelestinoPorte Petit, una de las perso-nalidades más destacadas delDerecho penal mexicano, al igualque los doctores Moisés MorenoHernández y Álvaro Bunster.

1. Aplicación de la ley pe-nal en el espacio (art. 4)

El artículo 4 del Código Pe-nal para el Estado de Guerrerose refiere a la aplicación de laley penal en el espacio:

"Artículo 4. Este Código seaplicará por los delitos que secometan en el Estado de Guerreroy sean de la competencia de sus

tribunales.

Se aplicará igualmente porlos delitos que se cometan enotra entidad federativa, cuandoproduzcan sus efectos dentrodel territorio del Estado de Gue-rrero, siempre que el acusado seencuentre en éste y no se hayaejercitado acción persecutoriaen su contra en la entidad fede-rativa donde cometió el delitoque sea de la competencia de sustribunales."

En el primer párrafo del ar-tículo citado se indica: "EsteCódigo se aplicará por los deli-tos que se cometan en el Estadode Guerrero". Sin embargo, consemejante expresión no se re-suelve la pregunta en el sentidode saber: ¿cuándo se entienderealizado un delito en el Estadode Guerrero?

Aunque el intérprete delpárrafo primero del artículo 4tendría que llegar a la deduc-ción de que el delito se entien-de realizado en el Estado deGuerrero cuando la conducta de-lictiva se realice dentro delterritorio del Estado. No obs-tante, bastaría plantear unsolo caso para que el intérpretedel artículo 4 extienda todavíamás los alcances del mencionadoprecepto. El caso es el siguien-te: ¿dónde se entiende realiza-da la conducta del cómplice?,¿en el lugar en que el autor rea-liza el hecho principal?, ¿o enel lugar en que el partíciperealiza su aportación al hecho?

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Como se sabe, prevalece laopinión según la cual el delitose entiende cometido: tanto enel lugar donde se desarrolló laconducta, como en el lugar dondese produjo el resultado. Sin em-bargo, veamos a continuaciónlos siguientes criterios:

a. La inducción y la compli-cidad se cometen tanto en ellugar de la acción del partícipecomo en el lugar de la realiza-ción del hecho principal.

b. En casos de participa-ción delictiva (inducción ocomplicidad), es relevante elmomento y el lugar de la manifes-tación de la voluntad del partíci-pe-inductor o partícipe-cómpli-ce.

c. En casos de omisión esdecisivo el lugar y el momentoen que debió ejecutarse la ac-ción.

d. En casos de autoría me-diata se considera relevante ellugar y el momento en que el su-jeto instrumentalizado dio co-mienzo a la ejecución del tipo.

e. En casos de tentativa seconsidera realizado el acto enel momento y en el lugar de lamanifestación de la voluntaddel sujeto activo.

Esto es, el Código Penal pa-ra el Estado de Guerrero debieramodificar su principio de laaplicación de la ley penal en elespacio (contenido en el artícu-lo 4), de tal manera que especifi-que con más detalle cuándo y enqué momento se entiende reali-zada una conducta delictiva enel territorio de Guerrero.

2. Definición de delito(art. 11)

El delito se define en elartículo 11 del Código Penalpara el Estado de Guerrero:

"Artículo 11. Delito es laconducta típica, antijurídica yculpable."

La definición anterior escientíficamente correcta, aun-que en la Exposición de Motivosdel mismo código se haya indica-do lo siguiente:

"Se consideró innecesariointroducir una definición for-mal de delito, ya que no aportaninguna utilidad, pues el concep-to de la infracción punible esmuy difícil de encuadrarse enuna fórmula conveniente y máspropio de analizarlo en el campodoctrinal que en el normativo."

Por cierto, Luís Jiménez deAsúa tenía la misma opinión, enel sentido de que no tiene nin-guna utilidad definir al delitoen algún Código Penal. Se reco-mienda que permanezca la defi-nición de delito contemplada enel artículo 11, dado que las ca-tegorías de tipicidad, antijuri-dicidad y culpabilidad, en éseorden establecidas, cumplenfunciones dogmáticas muy con-cretas.

Las funciones dogmáticasque pudiera cumplir la defini-ción de delito, están relacio-nadas con "la naturaleza jurídi-ca de cada una de las fracciones

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del artículo 22" en donde se re-gulan las así llamadas "causasde exclusión del delito". Por-que las fracciones del artículo22 están para excluir: la tipici-dad, la antijuridicidad, o bien,la culpabilidad. Lo anterior esasí, a pesar de que en la Exposi-ción de Motivos, respecto a "lanaturaleza jurídica de cada unade las fracciones del artículo22", se comentó lo siguiente:

"…entre seguir el criteriode englobar en un solo capítulotodas las causas excluyentes oel de separarlas conforme a sunaturaleza, es decir, según elelemento del delito que exclu-yen, se consideró más convenien-te seguir el primero de ellos,sobre todo porque doctrinaria-mente es aún discutible la natu-raleza de cada excluyente y por-que ahora se incluyen nuevas hi-pótesis que es necesario seananalizadas por la Jurispruden-cia y la doctrina."

Por el contrario, aquí consi-deramos que la definición deldelito y la determinación de lanaturaleza jurídica de cada unade las fracciones del artículo22, traen funciones dogmáticasimportantes.

Tampoco queremos negar queaún se discuta la naturaleza ju-rídica de cada una de las frac-ciones del artículo 22, lo queen todo caso queremos hacer no-tar es el consenso que, en estepunto, ha logrado la doctrina.Veamos enseguida la naturalezajurídica de cada una de las

fracciones del artículo 22:

a. La fracción I contempla"la ausencia de voluntad" cuyanaturaleza jurídica consiste enexcluir la tipicidad.

b. La fracción II hace refe-rencia a "la ausencia de algunode los elementos del tipo pe-nal", cuya naturaleza jurídicaconsiste en excluir la tipicidad.

c. La fracción III regulalas diversas hipótesis de la"legítima defensa", figura quetiene la naturaleza jurídica deexcluir la antijuridicidad.

d. La fracción IV tiene unadoble naturaleza jurídica, entanto que hace referencia al"estado de necesidad justifi-cante" (cuando se salva algúnbien jurídico de mayor valor) yal "estado de necesidad discul-pante" (cuando se salva algúnbien jurídico de igual valor);el primero tiene la naturalezajurídica de excluir la antijuri-dicidad, mientras que el segun-do elimina la culpabilidad.

e. La fracción V regula la"obediencia jerárquica", cuyanaturaleza jurídica consiste enexcluir la antijuridicidad.

f. La fracción VI hace re-ferencia tanto al "cumplimientode un deber" como al "ejerciciode un derecho", dos figuras ju-rídicas cuya naturaleza jurídi-ca consiste en excluir la an-tijuridicidad.

g. La fracción VII se refie-re al "consentimiento que recaesobre bienes jurídicos disponi-bles" cuya naturaleza jurídicaconsiste en excluir la tipici-dad.

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h. La fracción VIII contem-pla los casos de "impedimentolegítimo", que consiste en ex-cluir la antijuridicidad.

i. La fracción IX, en suparte conducente, hace referen-cia a la "inimputabilidad", queelimina la culpabilidad.

j. La fracción X precisa loscasos de "error de tipo invenci-ble" y de "error de prohibicióninvencible"; el primero tienela naturaleza jurídica de ex-cluir la tipicidad, mientrasque el segundo elimina la culpa-bilidad.

k. La fracción XI indica loscasos de la "inexigibilidad deotra conducta", cuya naturalezajurídica consiste en excluir laculpabilidad.

l. La fracción XII precisalas hipótesis del llamado "casofortuito", cuya naturaleza ju-rídica consiste en excluir laconducta y con ello la tipicidad.

Debemos saber que cuandoalguna causa de inculpabilidadse presenta, ello no significaque se excluya la presencia deuna conducta típica y antijurí-dica. Igualmente, cuando tienelugar alguna causa de justifi-cación, ello no quiere decir quela tipicidad se excluya. Porestas razones consideramos quela naturaleza jurídica de lasfracciones del artículo 22,traen consecuencias prácticasinteresantes.

En fin, podemos decir respec-to a las fracciones del artículo22, en atención a su naturalezajurídica, lo siguiente:

Son causas de atipicidadlas fracciones: I, II, VII, laparte conducente de la fracciónX, y, la fracción XII. Fraccio-nes que respectivamente se refie-ren a: "la ausencia de volun-tad", "la ausencia de alguno delos elementos del tipo penal","el consentimiento que recae so-bre bienes jurídicos disponi-bles", "el error de tipo invenci-ble"; y al "caso fortuito".

Son causas de justifica-ción, que eliminan la antijuridi-cidad, las fracciones: III, laparte conducente de la fracciónIV, la V, la VI, y la fracciónVIII. Fracciones que respecti-vamente se refieren a: "la legí-tima defensa", "el estado de ne-cesidad justificante", "la obe-diencia jerárquica", "el cumpli-miento de un deber y el ejerci-cio de un derecho"; así como al"impedimento legítimo".

Son causas de inculpabilidadlas fracciones: La fracción IV,parte conducente, la IX, laparte conducente de la fracciónX, y, la fracción XI. Fraccionesque respectivamente se refierena: "el estado de necesidad dis-culpante", "la inimputabilidad","el error de prohibición inven-cible", y, a la "inexigibilidadde otra conducta".

Más adelante continuaremoscon el análisis de las fraccio-nes del artículo 22, pero por elmomento vale concluir que sí esconveniente una definición dedelito (artículo 11), como tam-bién resulta conveniente cono-

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cer la naturaleza jurídica delas distintas fracciones delartículo 22.

3. El deber jurídico de ac-tuar en la comisión por omisión(art.13)

Leamos lo que se indicó enla Exposición de Motivos del Có-digo Penal para el Estado deGuerrero:

"(...) los penalistas y le-gisladores más recientes hanconsiderado la necesidad de re-glamentar la comisión por omi-sión u omisión impropia, procu-rando redactar una fórmula queincluya la esencia de esta formade realización."

A diferencia del Código Pe-nal para el Estado de San LuisPotosí (que no regula en absolu-to la comisión por omisión), enel Código Penal que analizamosse hace referencia a la "comi-sión por omisión", en el artícu-lo 13, de la siguiente manera:

"Artículo 13. A nadie se lepodrá atribuir un resultado tí-pico, si éste no es consecuenciade su acción u omisión.

Será atribuible el resulta-do típico producido, a quien te-niendo el deber jurídico de ac-tuar para evitarlo, no lo impi-de."

Relativo a "la fuente" del"deber jurídico de actuar", enla Exposición de Motivos se pre-cisó:

"...la 'calidad de garan-te'...de acuerdo a la doctrina,puede fundarse en un preceptojurídico o en un contrato o encualquier otra norma individua-lizada, para efectos legislati-vos se plantean dos posibilida-des a seguir: a) precisar en laley las diversas fuentes del de-ber de actuar, o b) utilizar unaexpresión abarcadora de todoslos deberes. Como los intentoshasta hoy realizados no han lo-grado resolver con pulcritud laprimera de las dos hipótesis, seadoptó la fórmula arriba expre-sada, dejándose al juzgador latarea de determinar si en el ca-so concreto la persona a quiense atribuya un resultado típicotuvo o no el deber jurídico deactuar para evitarlo."

El sentido de la Exposiciónde Motivos consistió en dejarleal juzgador "la tarea de determi-nar si en el caso concreto lapersona a quien se atribuya unresultado típico tuvo o no eldeber jurídico de actuar paraevitarlo."

Consideramos que se debióhacer referencia en el artículo13, al hecho de que la calidadde garante o deber jurídico deactuar, puede sobrevenir "porinjerencia" o "por asunción".En el primer caso debido al com-portamiento culposo preceden-te. En el segundo supuesto debi-do a que el sujeto activo debióasumir el cuidado o la seguridadde algún bien jurídico.

Además, en los casos de co-

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misión por omisión, debe demos-trarse que el sujeto efectivamen-te "podía" evitar el resultadotípico, lo cual significa que (adiferencia de lo establecido enel artículo 13 antes citado) nobasta con la comprobación deldeber jurídico de actuar.

Dicho brevemente, en loscasos de comisión por omisióndeben acreditarse los siguien-tes aspectos:

a) La inactividad del suje-to activo.

b) El dolo o la culpa delomitente.

c) El deber jurídico de ac-tuar (también llamado "calidadde garante"), que puede sobreve-nir "por injerencia" o "por asun-ción", en el primer caso debidoa un comportamiento culposoprecedente, y, en el segundo su-puesto, porque el sujeto haya"asumido" el cuidado o la seguri-dad del bien jurídico.

d) El resultado típico mate-rial.

e) La atribuibilidad delresultado típico-material alcomportamiento omisivo del au-tor, en donde es relevante de-mostrar que el sujeto efectiva-mente "podía" evitar el resul-tado típico.

Recomendamos que en el ar-tículo 13 del Código Penal parael Estado de Guerrero, de una uotra manera, se haga referenciaa los aspectos arriba señala-dos.

Finalmente, tal como se re-

conoció en la Exposición de Mo-tivos, en los casos de omisiónse discute todavía la presenciade la tentativa:

"En la doctrina aún se dis-cute si es admisible la tentati-va en los delitos de omisión,aunque buena parte de ella laadmite; a efecto de evitar queen la práctica se plantee elproblema de que no está reguladaexpresamente, como sucede conlos delitos de omisión impro-pia, se consideró convenienteestablecerla".

Si bien se discute que enlos casos de "omisión simple" latentativa pueda configurarse,lo que actualmente ya nadie dis-cute, es que "la comisión poromisión" sí admite configurarsemediante tentativa.

4. Relación entre dolo yerror de tipo vencible (arts. 15y 22, frac. X)

El dolo se define en el ar-tículo 15 del Código Penal parael Estado de Guerrero:

"Artículo 15. El delitopuede ser cometido en forma do-losa o imprudencial.

Obra dolosamente el que co-nociendo los elementos del tipopenal o previendo como posibleel resultado típico, quiere oacepta la realización y resul-tado descrito por la ley."

Por su parte, el "error detipo invencible" está contem-

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plado en el artículo 22, frac-ción X, en cuya parte conducentese indica:

"Artículo 22. El delito seexcluye cuando (...) X. Se rea-lice el hecho bajo un error in-vencible respecto a alguno delos elementos objetivos esen-ciales que integran la descrip-ción legal (...)".

Mientras que para los casosde "error de tipo vencible" de-bemos estar a lo que dispone elartículo 62 del mismo ordenamien-to:

"Artículo 62. Cuando el su-jeto realice el hecho en situa-ción de error vencible, en cual-quiera de los casos previstospor la fracción X del artículo22, se le impondrá hasta la mi-tad de las sanciones estableci-das para el delito de que se tra-te."

¿En qué consiste entoncesel dolo y en qué consiste elerror de tipo vencible?, en losiguiente:

Del artículo 15 se despren-de que actúa dolosamente quienconoce "los elementos del tipopenal". Mientras que del artícu-lo 22, fracción X, se infiereque actúa bajo un error de tipo:quien por error desconoce "loselementos que integran" el tipopenal. Es decir:

Conforme al artículo 15 ac-túa dolosamente quien conocelos elementos del tipo penal;

Pero también, conforme alartículo 62, con relación a lafracción X del artículo 22, ac-túa dolosamente quien por errordesconoce los elementos deltipo penal.

No puede ser más palpable lacontradicción anterior, pero sialguien se pregunta que por quéactúa dolosamente quien porerror desconoce los elementosdel tipo penal, debemos respon-derle que, precisamente, eso eslo que indica el artículo 62,pues en los casos de error de ti-po vencible (que se presentancuando el sujeto por error des-conoce alguno de los elementosdel tipo penal), en tales casos,según el artículo 62, debemosimponer "hasta la mitad de lassanciones establecidas para eldelito de que se trate"; de talmanera que si el error recae so-bre un tipo penal eminentementedoloso (robo, fraude, viola-ción, falsedad de declaracio-nes), entonces se presume que elsujeto actuó dolosamente.

Lamentablemente, quienescreíamos que la "presunción deldolo" era una figura del pasado,ahora no podemos negar que, des-de esta perspectiva, todavíasubsiste la presunción del doloen algunas Entidades federativascomo en el Estado de Guerrero.No es broma ni paradoja, pero elProf. Dr. Celestino Porte Petit,con mucha razón, siempre se opu-so, tajantemente, a la llamadapresunción del dolo. La llamadatentativa inidónea constituyeotra manera de presumir la pre-

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sencia del dolo.

Vista la contradicción en-tre el dolo y el error de tipovencible, debemos explicar quedicha contradicción se debe a losiguiente: porque tanto el "errorde tipo vencible" como el "errorde prohibición vencible", ambasfiguras jurídicas, están malreguladas en el artículo 62 delCódigo Penal para el Estado deGuerrero.

Como se verá más adelante,el error de tipo vencible es unafigura jurídica que siempreafecta la presencia del dolo(incluso podemos decir que elerror de tipo vencible es el as-pecto negativo del dolo). De ahíque si alguien actúa bajo unerror de tipo vencible, en talescasos, debe excluirse el dolo yatribuirse el hecho a títuloculposo, siempre y cuando el ti-po penal de que se trate admitaconfigurarse culposamente, delo contrario, el hecho debe que-dar impune. Esta fórmula, porcuanto hace al error de tipovencible, debiera regularse enel artículo 62 del Código Penalpara el Estado de Guerrero.

5. La tentativa inidónea(arts. 16 y 65)

La tentativa inidónea estáregulada en el artículo 16 delCódigo Penal para el Estado deGuerrero:

"Artículo 16. (...) Existetentativa inidónea cuando no sepudiere realizar el delito, por

inidoneidad de los medios em-pleados o por inexistencia delbien jurídico u objeto mate-rial.

Para establecer la sanciónde la tentativa, el juzgador to-mará en cuenta lo previsto en elartículo 56 de este ordenamien-to, el delito de que se trate,las formas, medios y momentos enque se ejecutó."

La punibilidad de la tentati-va inidónea está contemplada enel artículo 65 del mismo ordena-miento:

"Artículo 65. En el caso dela tentativa inidónea, se podráimponer al agente hasta un ter-cio de las penas aplicables aldelito que quiso realizar, otratamiento en libertad, en sucaso."

Relativo a la tentativa ini-dónea, en la Exposición de Mo-tivos se dijo:

"Para la inclusión de estafigura se atiende a la inexisten-cia del objeto jurídico, mate-rial, o a la falta de idoneidadde los medios empleados, a di-ferencia del código actual queno hace referencia al delito im-posible...".

Lo anterior nos permite su-poner que desde la Exposición deMotivos del Código Penal se sos-tuvo la idea de incluir a la ten-tativa inidónea.

En nuestra opinión la tenta-

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tiva inidónea es una figura ju-rídica que quebranta dos de losprincipios fundamentales delderecho penal moderno:

El principio según el cualel derecho penal está para pro-teger bienes jurídicos; y el asíllamado: Principio de antijuri-dicidad material, que consisteen que, en toda conducta delictivadebe demostrarse la lesión o lapuesta en peligro del bien jurí-dico.

La tentativa inidónea nosconduce al absurdo de sancio-nar, por ejemplo, conductas co-mo las que se describen a conti-nuación:

Tomar un medicamento paraabortar bajo la falsa creenciade que se espera un bebé.

Darle una cachetada a un ma-niquí bajo la falsa creencia deque es un ser humano.

Darle un susto a una personarespecto de la que se cree quees hipertensa.

Darle una taza de café azu-carada a una persona respecto dela que se piensa que está en unestado diabético terminal.

Diversas teorías han trata-do de explicar la tentativa, unade las cuales se llama "teoríasubjetiva", a la que solamentele interesa sancionar la inten-ción del sujeto activo, aunqueéste no haya puesto en peligroel bien jurídico. Otra teoría

que trató de explicar la tentati-va es la llamada "teoría objeti-va", a la que, por el contrario,únicamente le interesa la efec-tiva puesta en peligro del bienjurídico. Luego la "teoría mix-ta", que reunió las posturas an-teriores, para llegar a la con-sideración de que tienen igualimportancia tanto el aspectosubjetivo (intención del suje-to), como el aspecto objetivo(la puesta en peligro del bienjurídico).

Se recomienda que en el Có-digo Penal para el Estado deGuerrero se tome en cuenta lallamada "teoría mixta de la ten-tativa", para que tenga igualrelevancia tanto el dolo del su-jeto activo como la puesta enpeligro del bien jurídico. Porsupuesto, esta posición conducea derogar la llamada tentativainidónea.

También sugerimos que, aligual que en el Código Penal pa-ra el Distrito Federal, en Gue-rrero se reconozca el principiode antijuridicidad material,que como se ha dicho, consisteen la lesión o la puesta en peli-gro del bien jurídico, sin jus-tificación alguna.

6. Error de tipo invencibley tentativa inidónea (arts. 22,frac. X y 16)

El artículo 22, en la parteconducente de la fracción X,regula el error de tipo inven-cible:

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"Artículo 22. El delito seexcluye cuando (...) X. Se rea-lice el hecho bajo un error in-vencible respecto a alguno delos elementos objetivos esen-ciales que integran la descrip-ción legal (...)-".

Esto es, el error de tipoinvencible consiste en que elsujeto desconozca los "elemen-tos objetivos" del tipo. Ahora,derivado del artículo 15 delmismo ordenamiento, para actuardolosamente se requiere que elsujeto conozca "los elementosdel tipo penal".

Entonces, claro está, noactúa dolosamente quien porerror desconoce los elementosdel tipo. Por eso, se entiende,el error de tipo significa laausencia del dolo. Debido a queel error de tipo (regulado en lafracción X del artículo 22) debeser un error invencible, conello también se excluye la posi-bilidad de atribuir el hecho atítulo culposo. Dicho de otraforma, el error de tipo invenci-ble excluye tanto al dolo comoa la culpa, con lo cual excluyetambién la tipicidad, pues paraque un comportamiento sea típi-co, al menos debe existir doloo culpa por parte del sujeto ac-tivo.

Veamos a continuación cómose relaciona lo antes dicho conla "tentativa inidónea" regula-da el artículo 16 del mismo Có-digo Penal para el Estado deGuerrero. El mencionado numeralhace referencia a la tentativa

inidónea:

"Artículo 16. (...) Existetentativa inidónea cuando no sepudiere realizar el delito, porinidoneidad de los medios em-pleados o por inexistencia delbien jurídico u objeto mate-rial".

Partamos de la base de quetanto el "bien jurídico" como el"objeto material" son elementospertenecientes al tipo (algunostipos penales exigen ciertos"medios comisivos", de donde sededuce que también, en ocasio-nes, los "medios empleados" for-man parte de los elementos deltipo penal). Ahora analicemoscon cuidado:

El artículo 15 indica queactúa dolosamente quien conozcalos elementos del tipo (lo cualsignifica que el autor dolosodebe conocer el bien jurídico yel objeto material).

Mientras que la fracción X,del artículo 22, establece queel delito se excluye cuando al-guien desconozca, por errorinevitable, los elementos deltipo penal (cuando alguien, porerror, desconoce la presenciadel bien jurídico o del objetomaterial).

En casos de tentativa inidó-nea, en que por error el sujetodesconoce la presencia del bienjurídico o del objeto material,en tales casos, basados en elpropio artículo 15 y en la frac-ción X del artículo 22, el suje-

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to no actúa ni dolosamente ni demanera típica.

Si toda tentativa debe serdolosa (como lo establecen losartículos 15 y 16, en el sentidode que el sujeto conozca el bienjurídico y el objeto material),y, si el error de tipo invenci-ble excluye el delito (como lodetermina la fracción X del ar-tículo 22, en el sentido de queel error que puede recaer sobrela supuesta existencia del bienjurídico o del objeto mate-rial), por tanto: no hay posibi-lidades de justificar la regu-lación de la tentativa inidóneaen el último párrafo del artícu-lo 16. Esperamos que el lectorse percate de lo siguiente:

Primero: Que el "error detipo" representa el aspecto ne-gativo del "dolo". Porque en loscasos de "error de tipo" el su-jeto desconoce los elementosdel tipo penal y por eso no puedeactuar dolosamente.

Segundo: Que la "tentativainidónea" igualmente represen-ta el aspecto negativo del dolo.Porque en los casos de "tentati-va inidónea" el sujeto errónea-mente cree que existe el bienjurídico o el objeto material,siendo que en realidad no exis-ten.

Tercero: Que la regulaciónde la "tentativa inidónea" secontrapone con la regulacióndel "error de tipo", pues confor-me a ésta última figura, el de-lito se excluye cuando el sujeto

erróneamente considera que exis-te el bien jurídico y el objetomaterial.

La tentativa inidónea y elerror de tipo tienen semejanza,pues en los dos casos el sujetoerróneamente cree que existe elbien jurídico y el objeto mate-rial. Ahora, dada la semejanzaanterior, resulta por demás in-coherente que conforme al errorde tipo el delito se excluya,mientras que, en casos de tentati-va inidónea, se sancione la mis-ma conducta.

7. El desistimiento de latentativa (art.16)

El desistimiento de la tenta-tiva no está regulado en el Có-digo Penal para el Estado deGuerrero. En realidad no sabe-mos a qué atribuir el hecho deque no esté regulado el desisti-miento de la tentativa, pues enla exposición de motivos del Có-digo Penal que nos ocupa expre-samente se indica que:

"La parte final del artícu-lo 16, se refiere a la figura deldesistimiento y arrepentimien-to en la tentativa, que se dacuando el sujeto se desiste deseguir realizando todos los ac-tos de ejecución de propia vo-luntad, o bien, habiéndolosejecutado, impida la consuma-ción del delito, disponiendoque 'si el sujeto desistiere es-pontáneamente de la ejecución oimpidiere la consumación deldelito, no se impondrá pena omedida de seguridad alguna, a no

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ser que los actos ejecutados uomitidos constituyan por sí mis-mos delito."

Lo anterior significa queen el proyecto original de re-forma sí estaba contemplada lafigura jurídica denominada: "de-sistimiento de la tentativa".Obvio que ahora proponemos quese regule el desistimiento de latentativa en Guerrero.

Veamos en qué consiste eldesistimiento de la tentativa.Como se sabe, hay dos clases detentativa: "tentativa acabada"y "tentativa inacabada"; enton-ces, lógico resulta que existandos clases de desistimiento:"desistimiento de tentativa aca-bada" y "desistimiento de tenta-tiva inacabada". Inclusive, enla Exposición de Motivos delcódigo se indica:

"El desistimiento, que valepara la tentativa inacabada, yel arrepentimiento, que se utili-za para la tentativa acabada,constituyen una causa de exclu-sión de la punibilidad de latentativa."

Desde esta última perspecti-va, sucede que al "desistimien-to de la tentativa acabada" sele denomina "arrepentimiento".En todas las Entidades federati-vas se utiliza el mimo criterio,es decir, al "desistimiento dela tentativa acabada" suele de-nominársele: "arrepentimiento".También en la doctrina prevale-ce dicho criterio.

Sin embargo, dado que aquíse busca una distinción más pre-cisa entre el "desistimiento dela tentativa acabada" y el"arrepentimiento de la consuma-ción del resultado", es por elloque al "desistimiento de la ten-tativa acabada" no se le denomi-nará "arrepentimiento". Lo quesignifica que se prefiere clasi-ficar al desistimiento en: "de-sistimiento de la tentativaacabada" y "desistimiento de latentativa inacabada".

En todos los Códigos Pena-les de la República Mexicana(excepto en Guerrero) se regu-lan tanto el "desistimiento dela tentativa inacabada" como el"arrepentimiento" (recuérdeseque con ésta última expresión enrealidad se quiere decir: "desis-timiento de la tentativa acaba-da"). En el Distrito Federal, porejemplo, el artículo 21 del Có-digo Penal establece:

"Artículo 21. (Desistimientoy arrepentimiento). Si el suje-to desiste espontáneamente dela ejecución o impide la consu-mación del delito, no se le im-pondrá pena o medida de seguri-dad alguna por lo que a éste serefiere, a no ser que los actosejecutados constituyan por símismos algún delito diferente,en cuyo caso se le impondrá lapena o medida señalada para és-te."

Sin variaciones significati-vas, en las restantes entidadesfederativas se regula el desis-timiento de la misma manera. Lo

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primero que se puede sugerir esque en el Código Penal para elEstado de Guerrero se regule eldesistimiento, tal como lo regu-la el artículo 21 del Código Pe-nal para el Distrito Federal.

Una regulación más detalla-da del desistimiento conduciríaa distinguir entre el desisti-miento del autor del hecho prin-cipal y el desistimiento de lospartícipes. De tal manera que sepueda advertir en el Código Pe-nal si el desistimiento del au-tor del hecho principal benefi-cia o no a los partícipes induc-tores o cómplices.

También, una regulación másdetallada, llevaría a precisaren el Código Penal los elementospara que sea válido el desisti-miento de los partícipes, e in-cluso los elementos para que seaválido el desistimiento delcoautor. Por eso se recomiendaque además de regular el desisti-miento, tal como aparece en elartículo 21 del Código Penal pa-ra el Distrito Federal, tambiénse agregue lo siguiente:

El desistimiento del autordel hecho principal no benefi-cia a los partícipes.

Para que sea válido el de-sistimiento de los partícipes,o el desistimiento de algúncoautor, se requerirá que hayanneutralizado el sentido de suaportación al hecho.

Puede agregarse a lo ante-rior, que el desistimiento se

considerará como un hecho "espon-taneo", cuando además de ser vo-luntario, el motivo que lo hu-biera originado sea un motivoque se corresponda con el ordenjurídico en general. Claro, loprimero que esperaríamos esque, de alguna manera, se reguleel desistimiento en el CódigoPenal para el Estado de Guerre-ro; aunque, como en las restan-tes Entidades federativas, nose indique si el desistimientodel autor beneficia o no a lospartícipes, tampoco se preciselos aspectos que deben tomarseen cuenta para que sea válido eldesistimiento de los partícipes(o de algún coautor); y, sin quetampoco se tome en cuenta el mo-tivo que hubiera originado eldesistimiento. Porque poste-riormente, quizás, se perfec-cionará la figura del desistimien-to.

8. Los actos preparatorios(art. 17, frac. I)

Los actos preparatorios estánregulados en la fracción I delartículo 17:

"Artículo 17. Son responsa-bles penalmente, los que inter-vengan en la comisión del delitoen carácter de autor o de partí-cipe y pueden tener ese carácterlos siguientes:

I. Los que acuerden o prepa-ren su realización".

El llamado "itercriminis" o"camino del delito" representalo que actualmente conocemos

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como los distintos "grados de laejecución del hecho".

Los distintos "grados de laejecución del hecho", son lossiguientes:

a) Los actos preparatorios.b) El comienzo de la ejecu-

ción del hecho mediante la ten-tativa.

c) El desistimiento de latentativa.

d) La consumación del resul-tado.

e) El arrepentimiento de laconsumación del resultado.

Los actos preparatorios so-lamente son punibles cuando porsí mismos constituyen una con-ducta típica. Si alguien compraun arma para matar a una perso-na, solamente responderá por la"portación de arma de prohibi-da", pero jamás por la tentativade homicidio a la que todavía noha dado inicio. Si en lugar decomprar un arma compra veneno,estos actos preparatorios noconstituyen ninguna conductatípica y el sujeto no responderápenalmente por los mismos.

Dicho de otra manera, losactos preparatorios solamentedeben sancionarse cuando algúntipo penal expresamente lo de-termine, porque, por lo gene-ral, los actos preparatorios sonactos que deben quedar impunes,dado que en tales casos el suje-to todavía no pone en riesgo elbien jurídico.

Debería derogarse la frac-

ción I del artículo 17, que es-tablece que responderán penal-mente quienes acuerden o prepa-ren la realización de un hecho.

Con lo anterior se dejaríanfuera a algunos tipos penalesque, por excepción, establezcanla sanción que corresponda alcomportamiento consistente enacordar o preparar la realiza-ción de un hecho, como ocurre,por ejemplo, en casos de delin-cuencia organizada, o ante deli-tos contra la seguridad de lanación.

Lo que no se debe hacer esadelantar la intervención delDerecho penal, de modo que elpoder punitivo intervenga, entodos los delitos, desde el mo-mento en que el sujeto acordó opreparó la realización del he-cho. Por eso los actos preparato-rios que por sí mismos no confi-guran alguna conducta delictiva,no deben regularse en la ParteGeneral del Código Penal.

La misma crítica es válidapara el Código Penal Federal,pues en su fracción I del ar-tículo 13, indica que son respon-sables quienes acuerden o prepa-ren la realización de un hecho.En cambio, el Código Penal parael Distrito Federal no incurreen semejante falla.

No deja de llamarnos laatención el hecho de que en elCódigo Penal para el Estado deGuerrero no esté contemplado eldesistimiento de la tentativa,pero en cambio sí se pretende

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adelantar la intervención delpoder punitivo ya desde el mo-mento en el que, sin haber pues-to en riesgo al bien jurídico,el sujeto haya acordado o prepa-rado la realización del hecho.

Adelantar la intervencióndel Estado, a través del Derechopenal, a los casos del acuerdoo preparación de un hecho, sig-nifica darle la espalda al prin-cipio según el cual debemos res-ponder penalmente por nuestroshechos (Derecho penal del he-cho) y no por la sola peligrosi-dad que alguien represente (De-recho penal de autor). Es decir,el iuspuniendi debe estar limi-tado a la lesión o puesta enriesgo de los bienes jurídicos.

9. Consecuencias jurídicasaccesorias para las personasmorales (art. 19)

El artículo 19 del CódigoPenal para el Estado de Guerre-ro, en lugar de referirse a lasconsecuencias jurídicas acce-sorias que deben imponérseles alas personas morales, se refie-re a dichas consecuencias comosi se tratara de verdaderas pe-nas, tal como se aprecia en laúltima parte del artículo 19:

"Artículo 19. Cuando algúnmiembro o representante de unapersona jurídica colectiva, conexcepción de las institucionesdel Estado y municipios, cometaun delito con los medios que pa-ra tal objeto la misma le pro-porcione, de modo que resultecometido a nombre, bajo el ampa-

ro o en beneficio de ésta, eljuzgador impondrá en la senten-cia, previo el juicio correspon-diente y con la intervención delrepresentante legal, las penasprevistas por este código paralas personas colectivas."

Recordemos que el fundamen-to de una pena está en la culpa-bilidad de una persona. En estesentido, a una persona moral nopuede imponérsele una pena (almenos en el derecho penal mexica-no), porque las personas mora-les no tienen capacidad de cul-pabilidad.

Para tener "capacidad deculpabilidad" primeramente serequiere tener "capacidad devoluntad", pero las personasmorales, desde luego, que notienen "capacidad de voluntad".

En el Derecho penal mexica-no a las personas morales no seles impone una "pena", en elsentido estricto de la palabra,pues éstas no tienen "capacidadde voluntad", "capacidad de cul-pabilidad", ni por lo tanto "ca-pacidad de pena".

Podemos válidamente criti-car la parte última del artículo19 en donde a las "consecuenciasjurídicas accesorias" que seles impone a las personas mora-les se les confunde con verdade-ras penas, como si dichas per-sonas morales tuvieran "capaci-dad de responsabilidad penal".

Aunado a lo establecido enel artículo 19, el artículo 55

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del mismo ordenamiento, se refie-re a la "responsabilidad penal"de las empresas, al indicar losiguiente:

"Artículo 55. A las perso-nas jurídicas colectivas queincurran en responsabilidadpenal…".

Hay que decirlo, brevemen-te, en el Derecho penal mexicanolas personas morales no tienen"responsabilidad penal", en elsentido de que pueda imponérselesuna "pena", dado que no tienen"capacidad de culpabilidad", ni"capacidad de voluntad", ni "ca-pacidad de acción" siquiera.

En el Derecho penal mexica-no sólo pueden ser sujetos acti-vos de Derecho penal las perso-nas físicas con "capacidad devoluntad"; esto es, sólo laspersonas físicas con capacidadde voluntad tenemos "capacidadde acción".

Del propio artículo 22,fracción I, se deduce que el de-lito se excluye debido a la au-sencia de voluntad de una perso-na. Y como las personas moralesno tienen libre albedrío, enton-ces no tienen voluntad en elsentido ontológico de la pala-bra.

De esta manera, las perso-nas morales no pueden ser suje-tos activos en el derecho penalmexicano; en cambio, sí puedenser sujetos pasivos, en la medi-da en que sean titulares de de-terminados bienes jurídicos.

Creemos que los artículo 19y 55 del Código Penal para el Es-tado de Guerrero se deben refe-rir a las "consecuencias jurídi-cas accesorias" que en ciertoscasos se les impone a las per-sonas morales, pero sin hacerreferencia a la expresión "pe-nas" ni "responsabilidad penal"de las personas jurídico-colec-tivas.

10. La ausencia de voluntad(art.22, frac.I)

El artículo 22, fracción I,del Código Penal para el Estadode Guerrero, debiera referirsea los casos de "ausencia de vo-luntad", en lugar de aludir a lahipótesis en el sentido de queel delito se excluye cuando elsujeto actúe "involuntariamen-te".

Se transcribe la fracción Idel artículo 22:

"Artículo 22. El delito seexcluye cuando:

I. La actividad o inactivi-dad del agente sean involunta-rias".

Una persona puede actuar demanera involuntaria e infringircon ello un deber objetivo decuidado. Decimos entonces quela conducta fue realizada "cul-posamente".

Lo que se debió indicar enla fracción I del artículo 22 esque el delito se excluye debidoa "la ausencia de voluntad" de

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una persona. Veamos lo anteriorcon más detenimiento:

Primero debemos aclarar queel "contenido de la voluntad" deuna persona puede ser el dolo ola culpa. En este sentido, debi-do a "la ausencia de voluntad",es decir, cuando una persona noha actuado ni dolosa ni culposa-mente, no se podrá argumentarque existe un delito (a esto de-bió referirse la fracción I delartículo 22).

En los casos de ausencia devoluntad ni siquiera se puedeafirmar que se trata de una"conducta típica", pues solamen-te hay "conductas típicamentedolosas" o "conductas típicamen-te culposas". De modo que nopuede existir una conducta típi-ca que no sea dolosa y que tam-poco sea culposa.

En la propia Exposición deMotivos del Código Penal para elEstado de Guerrero, a propósitodel principio de culpabilidad,se indica lo siguiente:

"…el principio de culpabili-dad, columna vertebral del mo-derno Derecho penal, exige queno se aplique pena alguna si laconducta no ha sido realizadaculpablemente…".

Si alguien que ha actuado"culpablemente", es porque suconducta ha sido consideradarealizada dolosa o culposamente.

Lo que se busca es que seaprenda a distinguir entre las

dos expresiones siguientes:

a) El sujeto actuó involunta-riamente.

b) El sujeto no tenía volun-tad.

Con la primera expresión sequiere decir que una personaactuó por descuido, que infrin-gió un deber objetivo de cuida-do, que su conducta es típicamen-te culposa.

Pero con la segunda expre-sión, lo que se quiere afirmares la "ausencia de voluntad delsujeto". Y si el contenido de lavoluntad es el dolo o la culpa,entonces, lo que se quiere de-cir, con la segunda expresión,es que el sujeto no actuó nidolosa ni culposamente.

Comprendido lo anterior,debemos reformar el artículo22, fracción I, en donde actual-mente se dice que el delito seexcluye si el comportamiento deuna persona ha sido realizadoinvoluntariamente. Obsérvese quesi la expresión anterior se to-mara en su sentido literal, en-tonces en Guerrero no habría de-litos culposos.

En conclusión, la fracciónI del artículo 22 debiera preci-sar que el delito se excluye de-bido a la "ausencia de voluntad"de una persona.

Al parecer, la falla a laque nos hemos estado refirien-do, proviene desde la propia Ex-posición de Motivos del Código

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Penal, en donde literalmente sedijo lo siguiente:

"La fracción I del artículo22 se refiere a esta excluyente,al establecer que no hay delito'cuando la actividad o inactivi-dad del agente sean involunta-rias'."

"...se establece una fórmu-la general que abarca cualquierhipótesis en la que falte la vo-luntad."

Hay una notable confusiónen la Exposición de Motivos por-que, como se ha demostrado, noes lo mismo "conducta involun-taria" que "ausencia de volun-tad".

11. Exceso en las causas dejustificación (art. 22, fracs.III a VII y art. 63)

El artículo 63 del CódigoPenal para el Estado de Guerreroalude a los casos en que alguiense exceda en laguna de las dis-tintas causas de justificación.El referido numeral establece:

"Artículo 63. Al que se ex-cediere en los casos de lasfracciones III a VII del artícu-lo 22, se le impondrá hasta unatercera parte de las penas co-rrespondientes al delito cometi-do."

Veamos enseguida a qué serefieren las fracciones III,IV, V, VI y VII del artículo 63:

La fracción III regula a la

legítima defensa; la fracciónIV regula el estado de necesidadjustificante y el estado denecesidad disculpante; la frac-ción V regula los casos de obe-diencia jerárquica; la fracciónVI regula el cumplimiento de undeber y el ejercicio de underecho y la fracción VII regulael consentimiento que rece so-bre bienes jurídicos disponi-bles.

Salta la pregunta en el sen-tido de saber si es una causa dejustificación el consentimien-to que recae sobre bienes jurí-dicos disponibles. Al respecto,en la Exposición de Motivos delCódigo Penal, se dijo lo si-guiente:

El consentimiento "...toda-vía acusa un perfil un tantoequivoco, pues mientras paraunos equivale a la falta de an-tijuridicidad para otros consti-tuye el aspecto negativo de latipicidad...".

Ciertamente, al consenti-miento en ocasiones se le consi-dera como una causa de justifi-cación, mientras que otras ve-ces, el consentimiento que recaesobre bienes jurídicos disponi-bles, es considerado como unaverdadera cusa de atipicidad.Observemos si en los casos si-guientes el consentimiento tie-ne la naturaleza de excluir latipicidad o la antijuridici-dad:

Se demuestra que la supues-ta víctima de violación (de 17

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años de edad), al momento de loshechos dijo que sí, que cómo no,que claro.

Se acredita que la supuestavíctima de robo le prestó elvehículo al acusado.

Se prueba que la supuestavíctima de allanamiento de mora-da le permitió el acceso a la ca-sa habitación al imputado.

Nótese que en los casos an-teriores el consentimiento nopuede fungir como una causa dejustificación, pues no estamosen presencia de ninguna conduc-ta típica. En ocasiones, el con-sentimiento que recae sobrebienes jurídicos disponibles,aunque sea obtenido mediante elengaño, sigue teniendo la fuer-za de excluir la tipicidad de laconducta. Por ejemplo, en elprimer caso planteado, si el su-jeto obtiene el consentimientode la víctima mediante engaño,ni con ello podría configurarseel tipo penal de violación, si-no, en todo caso, el tipo penalde estupro, regulado en el ar-tículo 145 del Código Penal encomento.

De modo que, como se dijo enla Exposición de Motivos, sí sediscute todavía la naturalezajurídica del consentimiento querecae sobre bienes jurídicosdisponibles. Pero también hayque reconocer que últimamentela doctrina parece inclinarsepor la idea de que el consenti-miento que recae sobre bienesjurídicos disponibles excluye

la tipicidad de la conducta.

La propuesta de que el con-sentimiento que recae sobrebienes jurídicos disponibles esuna causa de atipicidad, origi-nalmente se la debemos a Geerds,quien desde 1935, en su tesisdoctoral, distinguió entre "asen-timiento" y "consentimiento".

Las dificultades comienzancuando se prueba que, por errorvencible, el sujeto se excedióen alguna de las distintas cau-sas de justificación. Por ejem-plo, quien se excede en su le-gítima defensa pudiera tener unerror de prohibición indirectovencible, al considerar que suconducta está justificada porlegítima defensa. Por eso noso-tros consideramos que en loscasos de exceso de legítima de-fensa debe subsistir la presen-cia del dolo al igual que en loscasos de error de prohibiciónvencible. Pero, reconocida lasemejanza de la naturaleza jurí-dica entre ambas figuras (elerror de prohibición vencible yexceso de legítima defensa),las consecuencias jurídicas tam-bién debieran ser equivalentes.

Desde luego que no podemoscorroborar lo anterior en el Có-digo Penal para el Estado deGuerrero, porque tanto el errorde tipo como el error de prohibi-ción vencibles están mal regu-lados en el artículo 62.

No es el momento para refe-rirnos al error que recae sobreel consentimiento de la vícti-

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ma, solamente diremos que paraGeerds, dicho fenómeno deberíaresolverse de la siguiente mane-ra: mediante las reglas delerror de tipo cuando el consenti-miento tenga la naturaleza deexcluir la tipicidad, y, me-diante las reglas del error deprohibición cuando el consenti-miento tenga la naturaleza deexcluir la antijuridicidad.

Falta decir que la fracciónV del artículo 22, relativa a laobediencia jerárquica, bien pue-de subsumirse en la fracción VIdel mismo artículo, en tanto quese trata de un supuesto en el queel sujeto activo cumple con sudeber.

12. La imputabilidad dismi-nuida (art. 22, frac. IX)

El Código Penal para el Es-tado de Guerrero, en su artículo22, fracción IX, regula los ca-sos de inimputabilidad:

"Artículo 22. El delito seexcluye cuando (...)

IX. Al momento de realizarel hecho típico, el agente pa-dezca trastorno mental transi-torio o desarrollo intelectualretardado, que le impidan com-prender el carácter ilícito deaquel o conducirse de acuerdocon esa comprensión, excepto enlos casos en que el propio agen-te haya provocado dolosa o cul-posamente esa incapacidad.

Tratándose de desarrollointelectual retardado, se esta-

rá a lo dispuesto en el artículo29 de este código. En el caso detrastorno mental transitorio seobservarán las mismas prevencio-nes sólo si el sujeto requieretratamiento; en caso contrariose le pondrá en absoluta liber-tad".

La primera parte de la frac-ción IX del artículo citado serefiere a los casos de inimputabi-lidad por trastorno mental tran-sitorio o desarrollo intelec-tual retardado, mientras que lasegunda parte del primer párra-fo de dicha fracción alude alas, así llamadas, "acciones li-bres en su causa".

En el segundo párrafo de lafracción IX del artículo que secomenta, se mencionan los supues-tos de inimputabilidad por desa-rrollo intelectual retardado ytrastorno mental transitorio.Pero no están regulados los ca-sos de "imputabilidad disminui-da".

Mientras que la "imputabili-dad disminuida" está reguladaen todas las Entidades federati-vas, en el Código Penal para elEstado de Guerrero no lo está.

¿Cómo podría resolverse -enGuerrero- el caso en que unapersona mata a su cónyuge en elmomento mismo en que se percatade su infidelidad?

En los Códigos Penales de laRepública -excepto en Oaxaca yGuerrero- se establecen las hi-pótesis en las que una persona

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priva de la vida a otra en un"estado de emoción violenta",similar a los casos del homici-dio por infidelidad.

En el Estado de Guerrero noestá regulada ni la imputabilidaddisminuida ni el homicidio enestado de emoción violenta.

Se sugiere regular la impu-tabilidad disminuida por emo-ción violenta, pero regularlaen la Parte General del CódigoPenal, concretamente en el ar-tículo 22, fracción IX. Con estosería innecesario hacer referen-cia a las lesiones u homicidioen estado de emoción violenta.

La solución no consiste enregular el homicidio por infi-delidad como en la mayoría delos Códigos de la República, si-no que se trata de regular (enla Parte General del Código Pe-nal) la imputabilidad por emo-ción violenta, pues ésta últimafigura abarca los casos de ho-micidio por infidelidad.

En los casos de imputabilidaddisminuida la figura de la cul-pabilidad se ve igualmente redu-cida, por lo que la pena, desdeluego, debe atenuarse.

Entonces, si en el CódigoPenal para el Estado de Guerrerono se reconoce la imputabilidaddisminuida, ello significa queestamos ante el quebrantamientodel principio de culpabilidad,según el cual la medida de la pe-na debe corresponderse con elgrado de la culpabilidad del

autor.

Quizá se diga que el princi-pio de culpabilidad queda ilesoa propósito de que, para efectosde la individualización judi-cial de la pena, el juzgadordebe tomar en cuenta las circuns-tancias personales del autor,como expresamente lo determinael artículo 56, fracción VIII,del mismo código.

Pero ni con lo anterior po-dría evitarse el sentido de lacrítica planteada, pues bastaverificar si la pena mínima delhomicidio doloso se correspondeo no con la pena que debe im-ponerse en casos de homicidio enestado de emoción violenta.

En nuestra consideración,si en algún ordenamiento no sereconoce la figura de la im-putabilidad disminuida, el prin-cipio de culpabilidad queda se-riamente resquebrajado, debidoa que, en tales casos, la medidade la pena no se puede correspon-der con el grado de la culpabili-dad del autor.

Dado que no está regulada laimputabilidad disminuida en elCódigo Penal que analizamos,estamos todavía lejos de cum-plir con el propósito plasmadoen la Exposición de Motivos, enel sentido de que el principiode culpabilidad es respetado:

"…la fórmula plasmada en elartículo 56 del Proyecto preci-sa qué es lo que el juzgador debetomar en cuenta para la indivi-

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dualización de la pena o medidade seguridad y pone de relieveel 'principio de culpabilidad'como límite de la pena, con loque la gravedad del delito y elgrado de culpabilidad del suje-to, son los criterios que vienena determinar la fijación de lasación."

Por ejemplo, en un caso dehomicidio en estado de emociónviolenta por la infidelidad deun cónyuge, a nadie se le ocu-rriría que el principio de cul-pabilidad estará garantizado.

13. Una excusa absolutoria(art. 60 B.)

Recomendamos que la hipóte-sis prevista en el artículo 60B no esté reducida a los casosdel manejo de vehículos. Dichonumeral establece:

"Artículo 60 B. No se apli-cará pena a quién por culpa enel manejo de vehículos de motoren que viaje en unión de su cón-yuge, concubina, hijos, padreso hermanos, ocasione lesiones uhomicidio a alguno o algunos deéstos, siempre y cuando el con-ductor no se hubiera encontradoen el momento de ocurrir el actoen estado de ebriedad o bajo elinflujo de estupefacientes yotras substancias que produzcanefectos similares."

La figura anterior no debie-ra reducirse a los casos del usode vehículos. Ni el Código PenalFederal (artículo 321 bis) ni elCódigo Penal para el Distrito

Federal (artículo 139) se redu-cen dichas hipótesis al manejode vehículos automotores.

El Código Penal Federal in-dica:

"Artículo 321 Bis. No se pro-cederá contra quien culposamenteocasione lesiones u homicidioen agravio de un ascendiente odescendiente consanguíneo enlínea recta, hermano, cónyuge,concubino, adoptante o adopta-do, salvo que el autor se en-cuentre bajo el efecto de bebi-das embriagantes, de estupefa-cientes o psicotrópicos, sinque medie prescripción médica,o bien que no auxiliare a la víc-tima."

Mientras que en el CódigoPenal para el Distrito Federalse dispone:

"Artículo 139. No se impon-drá pena alguna a quien por cul-pa ocasione lesiones u homici-dio en agravio de un ascendienteo descendiente consanguíneo enlínea recta, hermano, adoptanteo adoptado, cónyuge, concubina,concubinario o cuando entre elagente y el pasivo exista rela-ción de pareja permanente, amis-tad o de familia, salvo que elagente se encuentre bajo elefecto de bebidas embriagantes,de estupefacientes o psicotrópi-cos, sin que medie prescripciónmédica, o bien que se diere a lafuga y no auxiliare a la vícti-ma."

Hay quienes consideran que

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es mejor la disposición conteni-da en el artículo 139, en tantoque, en tales casos, el procesoinicia y termina con una senten-cia de reconocimiento de la res-ponsabilidad penal; lo cual,según se sostiene, trae funcio-nes preventivas considerables.

Nosotros sólo queremos ha-cer notar que no hay ninguna ra-zón para reducir al uso de ve-hículos la hipótesis previstaen el artículo 60 B, antes trans-crita.

Si una persona le causa lamuerte a su hijo de manera cul-posa, ¿qué efectos preventivo-especiales y qué efectos pre-ventivo-generales podrían bus-carse con la imposición de unapena?

En tales casos la pena nopodría cumplir ningún efectopreventivo, pues, como suele de-cirse en estos casos: en el pro-pio delito realizado se lleva lapenitencia.

Cuando la pena no puede cum-plir ningún efecto preventivo,vale más renunciar a ella.

14. Error de tipo vencibley error de prohibición vencible(art. 62)

El "error de tipo invenci-ble" está regulado en la parteconducente de la fracción X delartículo 22 del Código Penal pa-ra el Estado de Guerrero:

"Artículo 22. El delito se

excluye cuando (...) X. Se rea-lice el hecho bajo un error in-vencible respecto a alguno delos elementos objetivos esen-ciales que integran la descrip-ción legal (...)".

Es decir, el error de tipoinvencible se presenta cuandode manera inevitable el sujetodesconoce "alguno de los elemen-tos objetivos" del tipo penal.Mientras que el "error de prohibi-ción invencible" está reguladoen la parte conducente de lafracción X del mismo artículo22, en donde se dispone lo si-guiente:

"Artículo 22. El delito seexcluye cuando (...) X. Se rea-lice el hecho bajo un error in-vencible respecto a (...) unacausa de licitud, o cuando elhecho se realice por error in-vencible sobre la existencia dela ley penal o del alcance de és-ta". (Cursivas añadidas).

Conforme a lo anterior, elerror de prohibición invenciblese presenta cuando el sujeto, demanera inevitable, erróneamen-te cree:

Hipótesis 1: Que su conduc-ta está favorecida por la supues-ta presencia de alguna causa dejustificación. (Error de prohi-bición indirecto).

Hipótesis 1: Que su conduc-ta está permitida en virtud dela supuesta existencia "de unaley penal" que la autoriza.(Error de prohibición directo).

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La primera crítica que debe-mos formular es la siguiente: alerror de prohibición directo nodebe reducírsele a los casos enque el sujeto erróneamente creaque su conducta está permitidaen virtud de la supuesta exis-tencia "de una ley penal", por-que de esa manera quedan fueratodas las hipótesis en que elerror recaiga sobre una ley denaturaleza distinta a la penal.

En el Código Penal para elEstado de Guerrero no están re-gulados los casos en que el su-jeto tenga un error debido a queconsidere que su conducta estápermitida en virtud de la supues-ta existencia de una ley cuyanaturaleza jurídica sea distin-ta a la penal. Relativo a la fi-gura del error, en la Exposiciónde Motivos se hizo el siguientecomentario:

"La fracción X del artículo22 establece la exclusión deldelito cuando 'se realice el he-cho bajo un error invenciblerespecto a alguno de los elemen-tos objetivos esenciales queintegran la descripción legal(error de tipo), o por el mismoerror estime el sujeto activoque su conducta está amparadapor alguna causa de licitud(error de licitud), o cuando elhecho se realice por error in-vencible sobre la existencia dela ley penal o del alcance de és-ta' (error de derecho)." (Cur-sivas añadidas).

Independientemente de laterminología que se haya em-

pleado para referirse al errorde tipo y al error de prohibi-ción, lo que resulta relevantees que el llamado "error de de-recho", solamente se quiso admi-tir cuando recayera sobre laexistencia de una "ley penal",lo cual supone una gravísima fa-lla al interior del sistema pe-nal, pues hasta ilógico resultatener que explicar que el errordel sujeto no solamente puederecaer sobre la supuesta exis-tencia de una "ley penal", sinotambién sobre la supuesta exis-tencia de cualquier otra ley denaturaleza distinta a la penal.

Ahora, referente a la punibi-lidad del error de tipo y delerror de prohibición, cuandoson vencibles, en el artículo 62del mismo código se precisó:

"Artículo 62. Cuando el su-jeto realice el hecho en situa-ción de error vencible, en cual-quiera de los casos previstospor la fracción X del artículo22, se le impondrá hasta la mi-tad de las sanciones estableci-das para el delito de que setrate."

Lo que significa que tantoel error de tipo como el errorde prohibición, cuando son venci-bles, tienen un mismo tratamien-to, que consiste en atribuir elhecho dolosamente pero con unapena atenuada. En la Exposiciónde Motivos se dijo lo siguiente:

"(...) cuando los aludidoscasos sean de error vencible, elagente será responsable y sancio-

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nado con el criterio estableci-do para los delitos culposos,como se advierte de las preven-ciones contenidas en el artícu-lo 62." (Cursivas añadidas).

Pero el artículo 62 de nin-guna manera relaciona los casosde error vencible con los deli-tos culposos, ¿por qué? No losabemos. En la Exposición deMotivos también se comentó:

"(...) la doctrina y lajurisprudencia han aceptado quepor este tipo de errores se im-ponga la punibilidad señaladapara el delito culposo." (Cur-sivas añadidas).

La verdad es la siguiente:recordemos que conforme al ar-tículo 15 del mismo ordenamien-to quien actúa dolosamente esporque conoce los elementos deltipo penal, de ahí que, contralo establecido en el artículo62, el dolo no puede subsistircuando por error el sujetodesconozca los elementos deltipo.

Por lo anterior, cuando elerror de tipo sea vencible debeatribuirse el hecho a títuloculposo, siempre que el tipo pe-nal de que se trate admita con-figurarse culposamente, pues delo contrario el hecho debe que-dar impune.

En cambio, en casos de errorde prohibición vencible el dolono se ve afectado, por lo que elhecho debe atribuirse a títulodoloso, pero con una pena ate-

nuada, puesto que en tales su-puestos lo que se atenúa es laculpabilidad del sujeto activo.

Sólo resta decir que, ac-tualmente, no está regulado elerror de prohibición vencibleque recaiga sobre la supuestaexistencia de una ley de natura-leza distinta a la penal, motivobastante y suficiente para re-formar el artículo 62 del CódigoPenal en comento.

15. La accesoriedad limita-da y la accesoriedad externa

El artículo 17 del CódigoPenal para el Estado de Guerrerohace referencia a las distintasformas de intervención:

"Artículo 17. Son responsa-bles penalmente, los que inter-vengan en la comisión del delitoen carácter de autor o de partí-cipe y pueden tener ese carácterlos siguientes:

I. Los que acuerden o prepa-ren su realización;

II. Los que lo realicen porsí;

III. Los que lo realicenconjuntamente;

IV. Los que lo lleven a cabosirviéndose de otro;

V. Los que induzcan dolosa-mente a otro a cometerlo;

VI. Los que dolosamentepresten ayuda o auxilio a otropara su comisión;

VII. Los que con posteriori-dad a su ejecución, auxilien aldelincuente, en cumplimiento deuna promesa anterior al delito,

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yVIII. Los que intervengan

con otros en su comisión, aunqueno conste quién de ellos produjoel resultado."

Ya hemos criticado la frac-ción I del artículo 17, ahoraindicaremos cuáles son las for-mas de autoría y cuáles son lasformas de participación esta-blecidas en las restantes frac-ciones del mismo artículo.

En las fracciones II, III yIV están reguladas las formas deautoría (la autoría directa, lacoautoría y la autoría mediata,respectivamente). Las fraccio-nes V y VI se refieren a la in-ducción y a la complicidad, entanto formas de participacióndelictiva.

La fracción VII del mismoartículo 17 alude al encubrimien-to por favorecimiento, en tantoque en la fracción VIII indicalos casos de autoría indetermi-nada. (Por cierto que el artícu-lo 69 se refiere a la punibilidadde la autoría indeterminada, entanto que el artículo 18 regulael llamado delito emergente).

Al respecto, en la Exposi-ción de Motivos del Código Penalpara el Estado de Guerrero, seindica lo siguiente:

"El artículo 17 trata dedeslindar o definir con mayorprecisión a los distintos suje-tos que intervienen en la reali-zación del delito, adoptándose,por tanto, la 'teoría restricti-

va de autor' por considerarlamás conveniente y desechándoseel 'concepto unitario de autor'cuyas consecuencias no son de-seables en Derecho penal."

"...se precisa, además, quela inducción debe ser dolosa,con lo que se desecha la insti-gación culposa."

Ha sido un mérito indiscuti-ble, sin lugar a dudas, el hechode que a través de la "teoríarestrictiva de autor" se hayaabandonado el "concepto unita-rio de autor", pues conforme aéste último resultaría imposi-ble distinguir entre las distin-tas formas de autoría y las for-mas de participación delictiva.

Lo que falta en el artículo17 es hacer referencia a losprincipios de "accesoriedad li-mitada" y "accesoriedad exter-na". Estos principios los pode-mos encontrar expresamente deter-minados en los Códigos Penalesdel Distrito Federal (artículo22), Chihuahua (artículo 21) yDurango (artículo 21), y consis-ten en lo siguiente:

Conforme al principio deaccesoriedad limitada, es puni-ble la intervención del induc-tor o del cómplice, siempre ycuando el autor del hecho princi-pal se haya comportado de maneratípicamente dolosa y antijurídi-ca.

Conforme al principio deaccesoriedad externa, es puni-ble la intervención del induc-

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tor o del cómplice, siempre ycuando el autor del hecho princi-pal haya consumado el resultadotípico, o bien, se haya quedadoen tentativa punible de reali-zarlo.

Los principios anteriores,a decir verdad, actualmente es-tán implícitamente contenidosen el artículo 17, pero su re-gulación expresa nos brindaríauna claridad mayor.

16. El juicio de adecuacióncausal y la imputación objetivadel resultado

El juicio de adecuacióncausal originalmente lo elaboróun médico de profesión, llamadovon Kries, pero en 1889 MaxErnst Mayer fue quien primero loincorporó al Derecho penal, desuerte que en 1904 Traeger for-muló el juicio de adecuacióncausal mediante la siguienteexpresión:

En el juicio de adecuacióncausal han de incluirse todasaquellas circunstancias conoci-das o cognoscibles por el autoral momento de su acción (ex an-te), más todas aquellas circuns-tancias conocidas o cognosciblespor un tercero observador obje-tivo después del hecho (ex postfacto).

Por ejemplo, si una personale muestra a su víctima un re-vólver exigiéndole al mismotiempo que le entregue el bolso,y ocurre que debido al estado dehipertensión de la víctima ésta

muere; entonces, conforme aljuicio de adecuación causal,para saber si resulta o no ade-cuado matar a una persona contan solo mostrarle un revólver,debemos preguntarnos si ex ante(al momento del hecho) el sujetoconocía las circunstancias parti-culares de su víctima. De maneraque si, ex ante, el sujeto cono-cía el estado de hipertensión desu víctima, entonces sí habríaadecuación causal y podría im-putársele el resultado de muer-te. Algo que no podría ocurrirsi el sujeto, ex ante, descono-ciera las circunstancias particu-lares de la víctima.

La teoría de la adecuacióncausal sufrió múltiples críti-cas, al grado de que, en 1970,fue definitivamente superadapor la teoría de la imputaciónobjetiva de Claus Roxin.

Sin embargo, actualmente,prácticamente en todos los Có-digos Penales de la República,excepción hecha del Código Pe-nal para el Estado de Guerrero,podemos encontrar un preceptoque, como en el Código Penal Fe-deral, indica lo siguiente:

"Artículo 53. No es imputa-ble al acusado el aumento degravedad proveniente de circuns-tancias particulares del ofendi-do, si las ignoraba inculpable-mente al cometer el delito."

Obsérvese que, con fundamen-to en el precepto citado, no ledebe ser atribuido el resultadode muerte a quien le haya

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enseñado un revólver a una per-sona que padecía hipertensión.Claro, siempre que el sujeto ac-tivo hubiera ignorado el estadode hipertensión de la víctima.

Al parecer, el artículo 53del Código Penal Federal, estábasado en el llamado "juicio deadecuación causal" de Traeger.

Hay que hacernos el siguien-te planteamiento: ¿es recomen-dable que en el Código Penal pa-ra el Estado de Guerrero se re-gule un precepto semejante a loque establece el artículo 53 delCódigo Penal Federal?

Alguien dirá, seguramente,que lo que debemos regular es la"teoría de la imputación objeti-va" de Claus Roxin, misma quesuperó al "juicio de adecuacióncausal" de Traeger. Sin embar-go, hay que decirlo también, la"teoría de la imputación objeti-va" ni siquiera en Alemania estáexpresamente reconocida.

Solamente la fracción IIdel artículo 18 de la Ley que Es-tablece el Sistema Integral deJusticia para Adolescentes enel Estado de Tabasco, regula laimputación objetiva del siguien-te modo:

"Artículo 18. La conductatípica es inexistente si en elcaso concreto se presenta algu-na causa de atipicidad. (...)II. La falta de imputación ob-jetiva del resultado típico alcomportamiento del autor.

Un comportamiento le es ob-jetivamente imputable al autor,siempre que se pruebe que éste:

a) Creó un riesgo jurídica-mente desaprobado.

b) Que dicho riesgo jurídi-camente desaprobado se concretizóen un resultado típico.

c) Que el resultado típicopertenezca al ámbito protectorde la norma de que se trate.

En este sentido, la tipicidaddel hecho se excluye cuando seprueba que el autor creó unriesgo jurídicamente permiti-do; o cuando se pruebe que lavíctima, de manera auto responsa-ble, actuó a propio riesgo, demodo que se aprecie que su com-portamiento estuvo fuera delámbito protector de la norma."

Lo anterior debería pertene-cer al criterio de los operado-res del sistema penal, aunqueclaro, su regulación daría ma-yor seguridad jurídica a los go-bernados.

Sea como sea, sí considera-mos que en Guerrero se necesitaregular el juicio de adecuacióncausal o la imputación objetivadel resultado. De lo contrario,un caso como el que se planteóal principio de este apartado,en Guerrero tendría que resol-verse con la teoría de la "con-ditio sine qua non", del pro-cesalista Julius Glaser.

De suerte que, en Guerrero,frente al caso planteado, ten-dría que decirse lo siguiente:

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independientemente de que elsujeto activo conociera o no elestado de hipertensión de suvíctima, independientemente deello, lo cierto es que le causóla muerte a su víctima y en talsentido tendrá que imputárseledicho resultado típico.

III. Observaciones genera-les

1. El principio de legali-dad

El principio de legalidadestá dirigido no solamente a laspenas y a las medidas de seguri-dad, sino a todas las consecuen-cias jurídicas del delito en ge-neral. Entre las ventajas de es-ta propuesta está el hecho deque nos permitirá extender elprincipio de legalidad a las"consecuencias jurídicas acce-sorias" de que son objeto laspersonas jurídico-colectivas,también llamadas personas mora-les. Obsérvese que a las perso-nas jurídico-colectivas sí seles puede imponer una "consecuen-cias jurídica accesoria" yaque, en contra de lo establecidoen la parte última del artículo19 del Código Penal en comento,las personas jurídico-colecti-vas no tienen capacidad de pena,dado que no tienen capacidad deacción ni de culpabilidad. Poreso también la necesidad de re-formar el artículo 19 del CódigoPenal en donde se dispone que alas personas morales podrá impo-nérseles una pena. Brevemente:tendrán que regularse las conse-cuencias jurídicas accesorias

para las personas morales y,además, el principio de legali-dad tendrá que estar referido atodas las consecuencias jurídi-cas del delito y no solamente alas penas y a las medidas de se-guridad.

2. El principio de culpabili-dad

El principio de culpabili-dad reconocido en el artículo 2del Código Penal en comento, in-dica lo siguiente: "Artículo 2.A nadie podrá sancionársele poracción u omisión, si éstas nohan sido realizadas culpable-mente". Con lo anterior se quie-re decir que, conforme al princi-pio de culpabilidad, para sancio-nar a una persona es necesarioprobar que actuó dolosa o culposa-mente. Sin embargo, hace faltaque se reconozca otra de lasgrandes funciones que tiene elprincipio de culpabilidad, quees el de graduar el quantum dela pena. Por cierto, el artículo56 del mismo código, alude alhecho de que, para efectos de laindividualización de la pena,el juzgador debe atender, entreotros aspectos, al "grado deculpabilidad del agente". Estaes otra razón para resaltar lasegunda función del principiode culpabilidad (de algún modoya reconocida en el artículo 56)consistente en graduar el quantumde la pena. Por consiguiente, lapropuesta quedaría en los si-guientes términos: "La medidade la pena estará en relacióndirecta con el grado de culpabili-dad de la persona respecto del

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hecho cometido, así como de lagravedad de éste. En ningún casopodrá imponerse pena alguna quesea mayor al grado de culpabi-lidad." -

3. Repercusiones del princi-pio de legalidad

A partir del principio delegalidad se derivan otros prin-cipios, tales como los siguien-tes: a) la prohibición de la in-terpretación analógica de laley penal, b) la prohibición defundamentar la pena en el Dere-cho consuetudinario, c) la prohi-bición de la retroactividad dela ley penal en perjuicio y, d)la prohibición de las leyes ylas penas indeterminadas. Poreste motivo proponemos que en elTítulo Preliminar igualmente sereconozcan los principios detipicidad y de prohibición de laaplicación retroactiva de laley penal, por analogía o pormayoría de razón. El principiode tipicidad consiste en que nodebe imponerse pena o medida deseguridad alguna, sin que pre-viamente se acredite la exis-tencia de los elementos del tipopenal del delito de que se tra-te. La inclusión del principiode tipicidad en el Título Prelimi-nar guardaría congruencia conla fracción II del artículo 22,todavía vigente, en donde se di-ce que el delito se excluyecuando falte alguno de los ele-mentos del tipo penal de que setrate. Por tanto, el principiode tipicidad tampoco represen-taría algo novedoso para el Có-digo Penal en comento.

4. Principio de prohibiciónde la responsabilidad objetiva

Dado que no debe imponersesanción alguna sin que antes sedemuestre el carácter doloso oculposo de la conducta (princi-pio de culpabilidad), de ahí de-riva el llamado principio deprohibición de la responsabili-dad objetiva, según el cual nodebe sancionársele a una perso-na por la sola causación de al-gún resultado. Esto es, el prin-cipio de prohibición de la res-ponsabilidad objetiva, se dedu-ce del propio principio de cul-pabilidad. Sí es necesaria lainclusión del principio de pro-hibición de la responsabilidadobjetiva en el Código Penal parael Estado de Guerrero, por lasiguiente razón. El artículo 2y el primer párrafo del artículo13, hoy todavía vigentes, guar-dan una cierta contradicciónentre sí. Veamos por qué. Mien-tras el artículo 2 dispone que"a nadie podrá sancionárselepor una acción u omisión, si és-tas no han sido realizadas cul-pablemente"; por su parte, elprimer párrafo del artículo 13determina que "a nadie se le po-drá atribuir el resultado típi-co, si éste no es consecuenciade su acción u omisión". Es de-cir, mientras que por una partese dice que para imponer unasanción se requerirá demostrarel dolo o la culpa del sujeto ac-tivo (artículo 2), por el otrolado se determina que para atri-buir el resultado al sujeto ac-tivo bastará con que se demues-tre que dicho resultado ha sido

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consecuencia de su conducta(artículo 13, párrafo primero).La verdad de las cosas es que na-die debe responder por la solacausación de un resultado (prin-cipio de prohibición de la res-ponsabilidad objetiva), puesademás de demostrar que el re-sultado ha sido consecuencia dela conducta desplegada, es nece-sario probar la presencia delcarácter doloso o culposo de laconducta.

5. Principio de la exclusi-va protección de bienes jurídi-cos

El Derecho penal obedece ala protección de los bienes ju-rídicos indispensables para laconvivencia pacífica de la socie-dad. En este sentido, el princi-pio de la exclusiva protecciónde bienes jurídicos dispone:solamente puede ser constituti-va de delito la acción u omisiónque lesione o que ponga en peli-gro al bien jurídico tuteladopor la ley penal. A partir delprincipio de la exclusiva protec-ción de bienes jurídicos es nor-malmente admitido que la moralpública no representa un biendigno de protección jurídico-penal. Por eso el Código Penalen comento tuvo que reformar re-cientemente las antiguas disposi-ciones relativas a la pornogra-fía infantil, lenocinio, tratade personas y turismo sexual,puesto que antiguamente se creíaque en tales casos era la moralpública el bien jurídico que de-bía protegerse. Ya se habrá no-tado la importancia de regular

en el Título Preliminar el prin-cipio de exclusiva protecciónde bienes jurídicos, pues ellogarantiza que en lo sucesivo ellegislador identifique cuál esel bien jurídico que pretendeproteger determinada norma pe-nal. Pero además, el indicadoprincipio también nos permitirádespejar aquellas disposicio-nes en donde no se hubiera pues-to en peligro ningún bien jurídi-co, como en los casos de tentati-va inidónea a que hacen referen-cia los artículos 16 y 65, hoytodavía vigentes.

6. Principio de inocencia

El principio de inocencia,hoy reconocido constitucional-mente, deriva del principio deculpabilidad. El principio depresunción de inocencia refiereque todo acusado será tenido co-mo inocente mientras no se prue-be que se cometió el delito quese le imputa y que él lo perpe-tró. Ahora, en la parte relativaa la regulación del principio deculpabilidad, igualmente debealudirse al principio de propor-cionalidad, en el sentido si-guiente: "No podrá imponersepena alguna, ni declararse pe-nalmente responsable a una perso-na, si la acción u omisión no hansido realizadas culpablemente.La medida de la pena estará enrelación directa con el grado deculpabilidad de la persona res-pecto del hecho cometido, asícomo de la gravedad de éste. Enningún caso podrá imponerse pe-na alguna que sea mayor al gradode culpabilidad." Al respecto

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recordemos que la culpabilidadfundamenta la imposición de lapena y de las medidas de seguri-dad accesorias a la misma, entanto que la antijuridicidadfundamenta la imposición de lasmedidas de seguridad no acceso-rias a la pena. Este últimoprincipio no debe entendersecomo "la inclusión de un cuerpoextraño" en el Código Penal vi-gente, puesto que el propio Có-digo Penal en análisis determi-na los casos en que deba im-po-nérsele una medida de seguridada las personas inimputables.

7. Principio de la culpabili-dad independiente

Es de fundamental importan-cia el principio según el cualcada persona debe responder enla medida de su propia culpabili-dad. Inclusive, aunque se tratede personas que intervienen co-mo coautores en el mismo hecho,aún en tales casos, hay que ana-lizar el grado de culpabilidadde cada interviniente. Debido aello, en el Título Preliminar,debemos agregar que "quienestengan la calidad de autores opartícipes del delito responde-rán cada uno en la medida de supropia culpabilidad". Una dispo-sición semejante podrá hacernoscomprender que, ni los partíci-pes ni los coautores, deberánresponder por el exceso de otraspersonas. Y quizá más importan-te sea el hecho de que, a partirdel principio citado, nos vemosen la necesidad de regular elquantum de la pena del inductor,y no solamente del cómplice.

8. Principio del Derechopenal del hecho

Solamente el principio delDerecho penal del hecho puedehacerle frente a las disposicio-nes que, como en los casos detentativa inidónea, pretendenhacer responsable a quien ni si-quiera ha puesto en riesgo elbien jurídico. Es decir, elprincipio del Derecho penal delhecho (o Derecho penal de acto)se antepone al llamado Derechopenal de autor, mismo que preten-de sancionar a las personas, nopor lo que hicieron, sino enprimer término por la peligrosi-dad que representan.

9. Principio de la dignidadhumana

El principio de dignidad dela persona humana establece que"queda prohibido todo acto uomisión, en cualquier fase delprocedimiento, que vulnere ladignidad humana de la víctima ola dignidad humana de la personainculpada. La infracción a esteprincipio será sancionada conarreglo al ordenamiento jurídi-co aplicable." El mencionadoprincipio nos permite prohibir,entre otras, las conductas queimplican la discriminación.

El Título Preliminar contem-pla tres artículos en los cua-les, respectivamente, están con-sagrados los principios: de le-galidad, de culpabilidad y deejecución de las sanciones pena-les. Además de los tres princi-pios anteriores deben regularse,

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en el Título Preliminar, los si-guientes principios: de tipici-dad y prohibición de la aplica-ción retroactiva, analógica ypor mayoría de razón de la leypenal, de prohibición de la res-ponsabilidad objetiva, del bienjurídico, de jurisdiccionalidad,de personalidad de las conse-cuencias jurídicas, de punibili-dad independiente, del Derechopenal del hecho, y, el principiode la dignidad humana.

10. Principio de territoria-lidad

El principio de territoria-lidad aparece reconocido en elartículo 4 del Código Penal vi-gente, en donde se dice que lostribunales del Estado de Guerre-ro serán competentes para cono-cer de aquellos casos en loscuales la conducta del sujetoactivo del delito haya sidoefectuada dentro de su territo-rio; o bien, en los supuestos enque el resultado de la conductahubiera tenido lugar dentro delterritorio del Estado de Guerre-ro. Pero, lo que desconcierta esel hecho de que, en el segundopárrafo del artículo 4, se men-ciona que el acusado ha de en-contrarse dentro del territoriodel Estado de Guerrero. Desdeluego, en los casos en que laconducta del sujeto activo seadesplegada fuera de Guerrero yel resultado de la misma tengasus efectos dentro del territo-rio de dicha Entidad, en talescasos, la competencia del Esta-do no depende del hecho de si elsujeto se encuentre o no dentro

del territorio del Estado. Portal motivo, específicamente cuan-do la conducta haya sido reali-zada fuera del Estado de Guerre-ro y el resultado hubiera ocurri-do en su interior, proponemosreformar la parte conducentedel segundo párrafo del artícu-lo 4, en donde se dice que el Es-tado de Guerrero será competen-te "siempre que el acusado seencuentre" dentro de su territo-rio.

11. Competencia para cono-cer de asuntos de narcomenudeo

Debido a las reformas en lamateria, hoy las Entidades Fe-derativas pueden ser tambiéncompetentes para conocer deasuntos relacionados con elnarcomenudeo. En este sentido,recomendamos que en los precep-tos relativos a la competenciade los Tribunales del Estado deGuerrero, se agregue lo siguien-te: "Son aplicables en lo condu-cente, las disposiciones de es-te código, por los delitos encontra de la salud en su modali-dad de narcomenudeo a que se re-fiere el artículo 474 y demásdisposiciones aplicables al Ca-pítulo VII del Título Décimo Oc-tavo de la Ley General de Sa-lud."

12. Principio de aplicaciónde la ley penal más favorable

El artículo 6 del Código Pe-nal en análisis regula de, ma-nera satisfactoria, el princi-pio según el cual debe aplicarsela ley penal más favorable a fa-

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vor del acusado. Lo que en todocaso proponemos adicionar, esla siguiente referencia: "Laautoridad que esté conociendo ohaya conocido del proceso pe-nal, aplicará de oficio la leymás favorable." Con lo cual pre-tendemos regular, en el princi-pio de la aplicación de la leypenal más benigna, la oficiosi-dad de la aplicación de la leypenal más favorable.

13. Principio de aplicaciónpersonal de la ley penal

El artículo 8 del Código Pe-nal en comento, más que referir-se al principio de aplicaciónpersonal de la ley penal, se re-fiere al principio de igualdadante la ley. En este sentido,proponemos cambiar el sentidodel artículo mencionado paraverdaderamente regular el prin-cipio de aplicación personal dela ley penal. Tal principio seplasmaría de la siguiente mane-ra: "Las disposiciones de estecódigo se aplicarán a todas laspersonas a partir de los diecio-cho años de edad".

14. Causalidad e imputacióndel resultado

El primer párrafo del artícu-lo 13 del Código Penal vigentees objeto de múltiples críti-cas, la principal de ellas esque no basta la simple causacióndel resultado para que un hechosea susceptible de atribuírselea una persona. Veamos con dete-nimiento lo establecido en elcitado numeral: "Artículo 13. A

nadie se le podrá atribuir unresultado típico, si éste no esconsecuencia de su acción uomisión." De donde se sigue queun hecho podrá ser susceptiblede atribuirse siempre y cuandohaya sido "consecuencia" de la"acción u omisión" respectiva.La verdad de las cosas es que lacausalidad de un resultado enpoco o en nada se relaciona conla atribución o imputación delmismo. Además, es enteramentefalso que en los casos de omi-sión exista causalidad, como sepretende hacer creer con la dis-posición citada. Inclusive, ladisposición en comento tambiénchoca con el llamado principiode adecuación causal, según elcual, no le debe ser atribuibleal sujeto activo el aumento dela gravedad proveniente de lascircunstancias particulares dela víctima si el sujeto activoignoraba dichas circunstanciasparticulares al momento de larealización del hecho.

15. Comisión por omisión

En el segundo párrafo delartículo 13 del Código Penal vi-gente se indica: "Artículo 13.(...) Será atribuible el resul-tado típico producido, a quienteniendo el deber jurídico deactuar para evitarlo, no lo im-pide". Lo primero que salta a lavista es que el deber jurídicode actuar para evitar el resul-tado no es suficiente para de-terminar su atribución, puestoque hace falta que el sujeto ac-tivo además del deber jurídicode actuar "pueda" evitar el re-

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sultado típico.

Igual de relevante es el he-cho de que el artículo 13 noaclara cuáles son las fuentes enque pueden fundamentarse la ca-lidad de garante en los casos decomisión por omisión. Recorde-mos que al deber jurídico de ac-tuar también se le conoce con laexpresión "calidad de garante"y que ésta puede sobrevenir porinjerencia o asunción. Sobrevie-ne por injerencia debido al com-portamiento culposo precedentedel autor, y sobreviene porasunción cuando el sujeto acti-vo asume como propio el cuidadoo la seguridad del bien jurídicoprotegido. Mientras que el de-ber jurídico de actuar en loscasos de omisión simple debe es-tar siempre precisado en algunaley penal. Por su parte, el de-ber jurídico de actuar (o cali-dad de garante) en los casos decomisión por omisión, puede es-tar precisado en una ley de na-turaleza distinta a la penal, enun reglamento, un contrato, einclusive dicho deber jurídicode actuar puede sobrevenir debi-do al comportamiento culposoprecedente del sujeto activo.Por este motivo es importanteque, en el Código Penal en co-mento, expresamente se determi-nen cuáles son las fuentes enque se puede fundamentar el de-ber jurídico de actuar en loscasos de comisión por omisión.

16. Dolo y error de tipo in-vencible

Actualmente el dolo está

regulado en el artículo 15, encuya parte conducente se dispo-ne: "Artículo 15. (...) Obra do-losamente el que conociendo loselementos del tipo penal o pre-viendo como posible el resulta-do típico, quiere o acepta larealización y resultado descri-to por la ley." Nótese que el do-lo está referido al conocimien-to de "los elementos del tipopenal". Ahora bien, el error detipo es una figura jurídica queaparece regulada en la fracciónX del artículo 22, en la dondese dispone: "Artículo 22. El de-lito se excluye cuando (...) X. Serealice el hecho bajo un errorinvencible respecto a alguno delos elementos objetivos esen-ciales que integran la descrip-ción legal". Ya se habrá notadola falta de simetría en las dis-posiciones citadas, puesto quemientras el dolo está referidoal conocimiento de "los elemen-tos del tipo penal", el error detipo invencible, por su parte,solamente prevé la posibilidadde que el sujeto activo porerror desconozca "los elementosobjetivos esenciales" del tipopenal. Por supuesto, el error detipo invencible debiera estardirigido no solamente a "loselementos objetivos esencia-les" del tipo penal, sino a cual-quiera de "los elementos deltipo", sólo entonces podríamosarmonizar las dos figuras encuestión.

17. Dolo y error de tipovencible

Además de ampliar el alcan-

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ce del error de tipo, con el pro-pósito de que no esté solamentelimitado a "los elementos objeti-vos esenciales", debemos serconscientes de que si el sujetoactivo por error desconoce algu-no de los elementos del tipo pe-nal, su conducta no sería dolosa.De ahí que debemos admitir laregla general según la cual elerror de tipo vencible excluyeel dolo y deja subsistente laatribución del hecho a títuloculposo, por supuesto, siemprey cuando el tipo penal de que setrate admita configurarse cul-posamente. Pues bien, dicha re-gla es la que hace falta regularen el artículo 62 del Código Pe-nal vigente, en donde se indica:"Artículo 62. Cuando el sujetorealice el hecho en situación deerror vencible, en cualquierade los casos previstos en lafracción X del artículo 22, sele impondrá hasta la mitad delas sanciones establecidas parael delito de que se trate." Deesta manera la legislación pe-nal vigente en Guerrero determi-na que ante un error de tipo ven-cible no se excluye la presenciadel dolo sino que solamente seatenúa la pena. La verdad de lascosas es que el artículo 62 secontrapone directamente con ladefinición de dolo contenida enel artículo 15 del mismo ordena-miento.

18. Desistimiento

Si bien es cierto que el ar-tículo 16 regula los casos detentativa, también lo es que eldesistimiento no está regulado

en el Código Penal que nos ocu-pa. El primer párrafo del artícu-lo 16 establece: "Artículo 16.Existe tentativa punible cuandola resolución de cometer un de-lito se exterioriza ejecutandou omitiendo, en parte o totalmen-te, la conducta que debería pro-ducir o evitar el resultado, siaquélla se interrumpe o el re-sultado no acontece por causasajenas a la voluntad del agen-te." Lo que de ninguna manerapodemos afirmar es que unainterpretación a contrario sensudel artículo 16 nos conduce aldesistimiento. Es decir, no po-demos afirmar que el desistimien-to se presenta cuando una perso-na interrumpe la consumaciónsin que concurra ninguna causaajena a su voluntad. No, una in-terpretación semejante no lo-graría colmar todos los elemen-tos del desistimiento; por ejem-plo, el desistimiento además deser voluntario requiere que seaespontáneo. La espontaneidadque exige el desistimiento no esposible sustraerla de una sim-ple interpretación a contrariosensu del artículo 16. Sin ha-blar de los elementos que debencubrirse cuando sea uno de loscoautores quien se desista, nide los casos en que sea un partí-cipe el desistente. Dichos ele-mentos del desistimiento no lospodemos extraer de una interpre-tación a contrario sensu del ar-tículo 16.

19. Tentativa inidónea

La tentativa inidónea esuna figura jurídica que está re-

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gulada en el segundo párrafo delartículo 16, en los siguientestérminos: "Artículo 16. (...)Existe tentativa inidónea cuan-do no se pudiere realizar el de-lito, por inidoneidad de los me-dios empleados o por inexisten-cia del bien jurídico u objetomaterial." Inclusive la defini-ción es contradictoria porqueno se debe castigar un hechocuando no hay delito: si el de-lito no se puede realizar latentativa no puede ser punible.Independientemente de la con-tradicción que encierra el se-gundo párrafo del artículo 16,conviene argumentar que el prin-cipio de antijuridicidad mate-rial exige como requisito en loscasos de tentativa la puesta enpeligro del bien jurídico. Elprincipio del Derecho penal delhecho (conocido también comoDerecho penal de acto) se con-trapone con la punibilidad de latentativa inidónea, porque pro-híbe que se sancione a una per-sona por la sola peligrosidadque represente. Además, paraefectos de la individualizaciónde la sanción penal, el juzgadordebe entrar al estudio del valordel bien jurídico y de cuál hasido el grado de su puesta en pe-ligro.

20. Acordar o preparar larealización de un hecho

Acordar o preparar la reali-zación de un hecho no supone to-davía ni la lesión ni la puestaen riesgo de ningún bien jurídi-co. Prohibirle a una persona queacuerde o prepare la realiza-

ción de un hecho es algo que estámuy cerca de prohibirle queadopte una determinada forma depensar. Por supuesto, solamenteen casos excepcionales como enel campo de la delincuencia or-ganizada o en el ámbito de losdelitos que atentan contra laseguridad de la nación, solamen-te en dichos casos (y por ex-cepción) debe sancionarse losactos preparatorios. Dado loanterior proponemos eliminar lafracción I del artículo 17, endonde se dice: "Artículo 17. Sonresponsables penalmente (...) I.Los que acuerden o preparen surealización". No podemos seguirregulando esta forma de conspi-ración en la Parte General delCódigo Penal, porque si bien escierto que por excepción debensancionarse los actos preparato-rios, también lo es que se tratade una excepción a la regla ge-neral y que los actos preparato-rios solamente deben ser puniblescuando algún tipo penal en es-pecífico así lo indique.

21. Las personas colectivasy la pena

Hoy en México las personasmorales no son susceptibles decastigo mediante la pena, puesésta tiene ciertos fines queexige por parte de la persona aquien se le impone cierto albe-drío. Al estimarse que las per-sonas colectivas no tienen capa-cidad de albedrío, con ello seconsidera que tampoco tienencapacidad de acción, ni culpabi-lidad, ni capacidad de pena, enconsecuencia. No obstante, el

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artículo 19 del ordenamiento enestudio, se refiere a "las penasprevistas por este código paralas personas colectivas". Eneste sentido, se les está consi-derando a las personas colecti-vas como sujetos activos del de-lito con plena responsabilidadpenal. Inclusive, el propio ar-tículo 55 del mismo ordenamien-to, expresamente hace referen-cia a la "responsabilidad pe-nal" de las personas colecti-vas. Sin embargo, en los restan-tes Códigos Penales de la Repúbli-ca no se considera que las per-sonas jurídico-colectivas ten-gan capacidad de acción, de cul-pabilidad, ni de pena, por locual no se les considera penal-mente responsables.

22. La ausencia de voluntad

En sentido estricto, unapersona actúa involuntariamentecuando carece de la intención dehacer algo. Por ejemplo, si pordescuido una persona olvida susllaves en un lugar de fácil ac-ceso, podemos afirmar que setrata de un hecho involuntario.Ahora, si una persona por descui-do olvida algo, ello no signifi-ca que carezca de voluntad. Esdecir, una cosa es carecer devoluntad y otra distinta haceralgo voluntaria o involuntaria-mente. Teníamos que aclarar loanterior antes de leer la siguien-te fracción del artículo 22, endonde se dice: "Artículo 22. Eldelito se excluye cuando (...)I. La actividad o inactividaddel agente sean involuntarias".Si tomáramos en serio y literal-

mente dicha fracción, por fuer-za tendrían que eliminarse to-dos los delitos culposos, endonde las personas no actúan vo-luntaria sino involuntariamente.Entonces, el sentido que debedársele a la fracción en comentoes el siguiente: el delito seexcluye cuando carezca de volun-tad del sujeto activo.

23. Legítima defensa y agre-sión real

Quien actúa en legítima de-fensa debe reaccionar ante unaagresión real. Sin embargo essorpresivo que la fracción IIIdel artículo 22 no hace referen-cia a la agresión real. Cuandola agresión no es real, sinoimaginaria, estamos en presen-cia de un error de prohibiciónindirecto (también llamado errorsobre los presupuestos fácticosu objetivos en alguna de lascausas de justificación). Bre-vemente, no existe legítima de-fensa sin agresión real. Unaagresión es real, cuando no esimaginaria o inverosímil, esdecir, cuando el bien jurídicoefectivamente haya sido puestoen peligro. Se trata, pues, deuna de las características másimportantes de la legítima defen-sa. Como se ha dicho, si la agre-sión no es real sino imaginariaestamos en presencia de un errorde prohibición indirecto. Estaúltima figura acontece cuandouna persona, al momento de ac-tuar, erróneamente cree que ac-túa en legítima defensa pero, enrealidad, la agresión no exis-te. Por su parte, la fracción X,

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del mismo artículo 22, hace re-ferencia a los casos de error deprohibición indirecto, en lostérminos siguientes: "Artículo22. El delito se excluye cuando(...) Se realice el hecho bajoun error invencible [porque]estime el sujeto activo que suconducta está amparada por unacausa de licitud".

24. Error de prohibición

El error de prohibición di-recto acontece cuando una perso-na, al momento de llevar a cabosu conducta, erróneamente creeque su comportamiento está permi-tido en virtud de la supuestaexistencia de alguna ley que lopermite o que lo autoriza, sinimportar, desde luego, de la na-turaleza jurídica de la ley deque se trate. De esta manera,una persona puede presentar unerror de prohibición directorespecto del alcance de algunadisposición contenida en unaley de carácter administrativo,e incluso, respecto de la exis-tencia o el alcance de una dis-posición contemplada en un re-glamento. Pero la fracción X delartículo 22 limita los casos deerror de prohibición directosolamente a los supuestos en setrate de una ley penal y no paralos casos en que la ley tengacualquier otra naturaleza jurídi-ca. Veamos la parte conducentede la fracción citada: "Artícu-lo 22. El delito se excluyecuando (...) X. (...) cuando elhecho se realice bajo un errorinvencible sobre la existenciade una ley penal o del alcance

de ésta". En consecuencia, estáfranqueada cualquier posibili-dad de que una persona puedaalegar un error de prohibicióndirecto respecto de la existen-cia o el alcance de una ley decarácter laboral, civil, admi-nistrativo, mercantil, etcéte-ra.

25. Cumplimiento de un de-ber e impedimento legítimo

El cumplimiento de un deberes una causa de justificación enla que, válidamente, puedensubsumirse los casos en que unapersona actúe "en virtud de obe-diencia jerárquica legítima" aque hace referencia el artículo22, fracción VI, del Código Pe-nal en análisis. Por esta razónproponemos que subsista comocausa de justificación el cumpli-miento de un deber y se prescin-da en consecuencia de la llamada"obediencia jerárquica legíti-ma". Algo semejante acontececon el impedimento legítimo einsuperable (fracción VIII delartículo 22) que igualmente sesubsume en la causa de justifi-cación de cumplimiento de un de-ber.

26. Acciones libres en sucausa culposas

En el primer párrafo, de lafracción IX, del artículo 22, seregulan las acciones libres ensu causa, de la siguiente mane-ra: "Artículo 22. El delito seexcluye cuando (...) IX. Al mo-mento de realizar el hecho tí-pico, el agente padezca tras-

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torno mental transitorio o desa-rrollo intelectual retardado,que le impidan comprender el ca-rácter ilícito de aquel o condu-cirse de acuerdo con esa com-prensión, excepto en los casosen que el propio agente hayaprovocado dolosa o culposamenteesa incapacidad". De lo ante-rior se sigue que las accioneslibres en su casusa pueden sercometidas dolosa o culposamente.Sin embargo, sugerimos que lasacciones libres en su causa cul-posas sigan el tratamiento delas reglas generales para losdelitos culposos. Es decir, es-timamos conveniente regular lasacciones libres en su casa a tí-tulo doloso, únicamente.

27. Imputabilidad disminui-da

En los Códigos Penales de laRepública Mexicana, absolutamen-te en todos, se reconocen loscasos de imputabilidad disminui-da, lo cual normalmente se re-gula en la Parte General de di-chos ordenamientos. El CódigoPenal para el Estado de Guerreroes una excepción, pues no regulalos casos de imputabilidad dismi-nuida. Tal figura jurídica sepresenta cuando un sujeto, almomento de desplegar su conduc-ta, ve considerablemente reduci-da su capacidad para ser moti-vado en sentido positivo por lanorma penal, es decir, ahí cuan-do en el sujeto activo se dis-minuye su capacidad para com-prender el carácter ilícito desu comportamiento.

28. Reinserción social yjuez de ejecución

Debido a la reforma constitu-cional, específicamente la de2008, ya se ha trasladado al Po-der Judicial la facultad de mo-dificar las penas y su duración,mediante la creación de la figu-ra del "juez de ejecución". Aho-ra bien, en el Título Tercerodel Código Penal que nos ocupa,debemos hacer las adecuacionesrespectivas, para dejar de ha-cer referencia, por ejemplo, alconcepto de "readaptación" ysustituirlo por el de "reinser-ción social". Además de que, co-mo se sabe, a parte de los prin-cipios establecidos como los deeducación, trabajo y capacita-ción, con la reforma constitucio-nal se adicionaron los de la sa-lud y el deporte. Por ejemplo,el artículo 27 del Código Penalen análisis hace referencia a lafigura de la "readaptación so-cial", la cual deberá cambiarpor "reinserción social". Elartículo 29, por su parte aludea la "autoridad ejecutora", queen todos los casos deberá ser nouna autoridad de corte adminis-trativo sino judicial (el juezde ejecución).

29. Catálogo de las conse-cuencias jurídicas

Entre las principales conse-cuencias jurídicas del delitoencontramos las siguientes: laspenas; las medidas de seguri-dad; y, las consecuencias jurídi-cas accesorias. De hecho, el"Título III" del Código Penal en

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comento, no debería estar referi-do solamente a la pena como úni-ca consecuencia jurídica deldelito. (El "Título III" del Có-digo Penal vigente lleva el si-guiente nombre: "De las penas"y el "Capítulo I" del mismo Tí-tulo hace referencia a las "pe-nas y medidas de seguridad", detal manera que en el artículo 24se puede leer: "Artículo 24. Laspenas y medidas de seguridad son(...)"). En su lugar proponemosun catálogo que nos permitaidentificar qué consecuenciasjurídicas tienen la naturalezade una pena, pero que tambiénnos permita conocer un listadode las medidas de seguridad y delas consecuencias jurídicas ac-cesorias. Igualmente propone-mos derogar la "publicación dela sentencia y la amonestación"como consecuencias jurídicasdel delito, debido precisamentea la poca capacidad preventivade las mismas.

30. Pena mínima y máxima deprisión

El artículo 25 del CódigoPenal en análisis determina quela pena mínima de prisión tendráuna duración de tres días, mien-tras que la pena máxima de pri-sión podrá durar hasta 75 años.Sin embargo, proponemos que lapena mínima tenga una duraciónde tres meses y la máxima desesenta años de prisión. Recor-demos que muchas penas de cortaduración son susceptibles deconmutarse por una sanción pecu-niaria. En este sentido, propo-nemos que se fomente la práctica

de la pena de multa para que di-cha sanción económica esté encondiciones de suplir a las pe-nas de prisión inferiores a seismeses. También estimamos que lapena de 75 años desborda los fi-nes de la pena de prisión en lamedida de que, de hecho, consti-tuye una pena vitalicia.

31. Tratamiento de deshabi-tuación o desintoxicación

En los casos de tratamientoen libertad podrá agregarse es-ta medida de tratamiento de des-habituación o desintoxicación.Debido a las recientes reformasa la Ley General de Salud y enespecífico a la especial compe-tencia que ahora tienen las en-tidades federativas para cono-cer de determinados casos denarcomenudeo, se hace necesarioque el Código Penal para el Es-tado de Guerrero regule estanueva medida de seguridad consis-tente en tratamiento de deshabi-tuación o desintoxicación. Otramedida de seguridad de la cualcarece el Código Penal en comen-to es el trabajo a favor de lavíctima, puesto que solamentereconoce la medida de seguridadconsistente en trabajo a favorde la comunidad. Tampoco puedepasar desapercibido el hecho deque en el segundo párrafo delartículo 28 del Código Penal enestudio se indica: "Artículo28. (...) Cada día de prisiónserá sustituido por una jornadade trabajo en favor de la co-munidad", de tal manera que nose dice nada respecto al equiva-lente de un día multa y una

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jornada de trabajo. Aquí propo-nemos la siguiente fórmula:"cada día de prisión o cada díamulta, será sustituido por unajornada de trabajo en beneficiode la víctima o en favor de lacomunidad".

32. Límites mínimos y máxi-mos de la multa

El artículo 32 del CódigoPenal para el Estado de Guerrerodetermina: "Artículo 32. (...)La multa consiste en el pago deuna cantidad de dinero al Estadoque se fijará por días multa,los cuales no podrán exceder dequinientos, salvo en los casosen que la propia ley señale." Yahemos hablado de la necesidad deprivilegiar a la pena de multapor encima de las penas de pri-sión inferiores a seis meses,ahora simplemente debemos mencio-nar que también es indispensa-ble aumentar el máximo de la pe-na de multa, independientementede que algún tipo penal en espe-cial pueda también determinar-lo. De ahí que proponemos esta-blecer no sólo un máximo sinotambién un mínimo, que sería elsiguiente: mínimo un día y má-ximo tres mil días multa.

33. Medidas de seguridadpara inimputables

No encontramos el fundamen-to de las medidas de seguridadno accesorias a la pena, ni enla Parte General, ni en el Títu-lo Tercero del Código Penal quenos ocupa. Efectivamente, elfundamento de una pena o de una

medida de seguridad accesoria ala misma está en la culpabilidaddel autor, mientras que, por suparte, el fundamento de una me-dida de seguridad no accesoriaa la pena lo encontramos en laantijuridicidad del hecho. Ade-más, el artículo 29 del mismoordenamiento requiere adecuarsea las nuevas disposiciones cons-titucionales, porque alude a"la autoridad judicial o ejecu-tora" como si se tratara de dosautoridades de naturaleza distin-ta (una judicial y otra adminis-trativa). Hoy sabemos que la au-toridad ejecutora (juez de ejecu-ción) tiene una naturaleza judi-cial y no meramente administrati-va.

34. Quantum de la pena parala imputabilidad disminuida

El Código Penal para el Es-tado de Guerrero es totalmenteomiso en cuanto al tratamientode la figura de la imputabilidaddisminuida. Tal figura no apare-ce regulada, ni en la Parte Ge-neral, ni tampoco en el TítuloTercero relativo a las consecuen-cias jurídicas. Para comprenderun poco a la imputabilidad dis-minuida, primero debemos decirque la medida de una pena la en-contramos en la culpabilidaddel autor y que la imputabilidaddisminuida atenúa la culpabili-dad del autor; de ahí que tieneque atenuarse la pena en los ca-sos de imputabilidad disminui-da. Si partimos del hecho de queel Código Penal para el Estadode Guerrero no regula los casosde imputabilidad disminuida,

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con ello llegamos a la conclu-sión de que, en el fondo, que-branta el principio de culpabi-lidad y el principio de presun-ción de inocencia, hoy consti-tucionalmente reconocido. Unapersona actúa bajo un estado deinimputabilidad disminuida cuan-do, al momento de la realizacióndel hecho, ve reducida su capa-cidad para ser motivada ensentido positivo por la normapenal y, además, no puede com-prender completamente el carác-ter ilícito de su comportamien-to.

35. Consecuencias jurídi-cas accesorias a personas mora-les

Ya hemos referido que (encontra de lo establecido en elCódigo Penal para el Estado deGuerrero) a las personas mora-les no se les impone una "pena"en el sentido estricto de la ex-presión; igual hemos indicadoque las personas morales no tie-nen "responsabilidad penal",sino que son sus representantesquienes sí responden penalmente,y, además, se les puede imponeruna pena. Por tanto, en el Títu-lo Tercero que nos ocupa debemoshacer referencia a las conse-cuencias jurídicas accesoriasque se les impone a las personasmorales, para lo cual es nece-sario reformar el artículo 55del ordenamiento en estudio,puesto que aún alude a la "res-ponsabilidad penal" de las perso-nas jurídico-colectivas.

36. Condiciones fisiológi-

cas y psíquicas

Para la individualizaciónjudicial de la sanción penal esmenester que el juzgador tome encuenta, no solamente el estadofisiológico del sujeto activo,sino también el estado psicológi-co en que cometió el hecho típi-co. De ahí que en la Parte Gene-ral de los Códigos Penales seregulen tanto las acciones li-bres en su causa como el estadode imputabilidad disminuida yla emoción violenta. Sin embar-go, en el Código Penal que nosocupa, ni la imputabilidad dismi-nuida ni la emoción violenta es-tán reguladas. Para efectos dela individualización de la pena,el artículo 56 del mismo ordena-miento, tampoco hace referenciani al estado fisiológico ni alestado psicológico del autor.La propuesta concreta consisteen plasmar, dentro de los aspec-tos necesarios para individuali-zar la sanción penal, el estadopsicológico y fisiológico delsujeto activo.

37. Sistema de números clau-sus

Para darle cabal cumplimien-to al principio de legalidad esnecesario establecer, a manerade listado, en el Código Penalpara el Estado de Guerrero, lostipos penales que son suscepti-bles de configurarse a títuloculposo. El actual ordenamientoque analizamos carece de un lis-tado en el que podamos apreciarlos tipos penales que puedenconfigurarse culposamente, por

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eso la necesidad de establecerun sistema de números clausus.La utilidad de este sistema esmuy variada; por ejemplo, en elcampo del error de tipo venci-ble, en donde se debe atribuiral sujeto activo la realizacióndel hecho a título culposo, serequiere de un listado con lostipos penales que admiten dichaforma de configuración culposa,con tal de no quebrantar elprincipio de legalidad. Hay querecordar que la anterior regladel error de tipo vencible care-ce de vigencia en el actual Có-digo Penal; sin embargo, su re-conocimiento expreso requierede un sistema de números clausus.

38. Punibilidad del delitoculposo

En los restantes CódigosPenales de la República Mexica-na, incluido el Código Penal Fe-deral, la punibilidad del deli-to culposo es la de una cuartaparte de la pena que debieracorresponder al tipo penal do-loso. Pero el artículo 60 delCódigo Penal en estudio determi-na lo siguiente: "Artículo 60.Los delitos imprudentes se pe-narán con prisión de uno a ochoaños, sin exceder de la mitad dela señalada para el delito siéste hubiese sido doloso." Y, enel segundo párrafo del citadoartículo se dice que "las mismaspenas o medidas de seguridad seaplicarán hasta en la mitad delas correspondientes al delitodoloso en cuantía y duración".No obstante lo anterior, preferi-mos la determinación, según la

cual, debiera imponerse, en losdelitos culposos, "la cuartaparte de las penas y medidas deseguridad asignadas por la leyal tipo básico del delito dolo-so", tal como aquí se propone.Esto nos permitirá limitar unpoco el arbitrio del juzgador,de tal manera que en un caso cuyoinjusto penal sea realmenteconsiderable no imponga al suje-to activo de un año de prisión,sino la cuarta parte del tipobásico de que se trate.

39. Punibilidad del errorde tipo y de prohibición vencibles

El error de tipo vencibleexcluye al dolo en la medida enque dicho error recae sobrealguno de los elementos del tipopenal, tal como expresamente lodetermina la fracción X, delartículo 22, del ordenamientoen estudio; aunado a que el ar-tículo 15 refiere que el doloimplica conocer los elementosdel tipo penal. Pero son ésasmismas razones por las que, enel artículo 62, debiera indi-carse que en los casos de errorde tipo vencible el hecho ten-dría que atribuirse a títuloculposo, siempre y cuando, des-de luego, el tipo penal sobre elque haya recaído el error de ti-po admitiera configurarse cul-posamente. A diferencia delerror de prohibición vencible,el cual supone una falsa concien-cia respecto de la antijuri-dicidad del hecho y deja intactoal dolo. En los casos de errorde prohibición vencible solamen-te debe atenuarse la pena, que-

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dando subsistente la atribucióndel hecho a título doloso, porsupuesto. Si bien el artículo 62del Código Penal en análisisdispone que en casos de error deprohibición vencible, al sujetoactivo se le impondrá "hasta lamitad de las sanciones estableci-das", también es cierto que enla mayoría de las entidades fe-derativas se indica que, en ta-les supuestos, se impondrá "unatercera parte del delito de quese trate".

40. Punibilidad del induc-tor

Ningún Código Penal de laRepública Mexicana precisa elquantum de la pena para el in-ductor, en contra del principiode legalidad. España y Alema-nia, por ejemplo, han dejado ex-presamente indicado que el induc-tor responderá hasta con la mis-ma pena del autor del hechoprincipal. En el Código Penalpara el Estado de Guerrero de-biera regular expresamente elquantum de la pena para el in-ductor, por eso se propone lasiguiente fórmula: "el inductorresponderá, de las tres cuartaspartes hasta la misma pena quepudiera imponérsele al autordel hecho principal". Quedanjustificadas las directricesanteriores si explicamos que elinjusto penal del inductor estápor encima del injusto penal delcómplice, quien normalmente res-ponderá con las tres cuartaspartes de la pena de que se tra-te; además, normalmente, el in-justo penal del autor es mayor

al injusto penal del partícipe,en tanto que éste último no al-canza a tener el dominio del he-cho, pues de lo contrario seríaautor propiamente.

41. Punibilidad del cómpli-ce

La fracción IV, del artícu-lo 17, del Código Penal en aná-lisis, alude a los casos en queuna persona induce al autor aque realice un hecho anti-jurídico; mientras que, la frac-ción V, del mismo numeral, hacereferencia a los supuestos enque una persona ayuda o prestaauxilio al autor del hecho prin-cipal. En la fracción IV del ar-tículo 17, está plasmada la fi-gura del inductor, en tanto queen la fracción V del mismo ar-tículo, está la figura delpartícipe cómplice. Pues bien,no obstante el reconocimientode las dos figuras anteriores,en ninguna parte del Código Pe-nal aparece establecido el quan-tum de la pena que correspondea cada figura. Es decir, no estáexpresamente determinada la penani para el inductor ni para elcómplice. Si bien es cierto queel artículo 56 refiere que paralos efectos de la individualiza-ción de la pena debe el juzgadorprestar atención a la forma deintervención del sujeto, tam-bién es cierto que el juzgadornecesita individualizar la san-ción penal a partir de los pa-rámetros mínimos y máximos de lapena preestablecida para lospartícipes. Por ejemplo, todoslos Códigos Penales de la Repúbli-

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ca, precisan que al partícipecómplice debe sancionársele conlas tres cuartas partes del mí-nimo y del máximo de las penaso medidas de seguridad correspon-dientes para el delito de que setrate.

42. Punibilidad del encubri-dor

El encubrimiento puede ad-quirir una doble naturaleza ju-rídica, ya sea como una forma deautoría o como una forma departicipación. En el primer ca-so encontramos, por ejemplo,los supuestos de encubrimientopor receptación, mientras queel encubrimiento como una formaespecial de participación porfavorecimiento está expresamen-te previsto en la fracción VIIdel artículo 17, de la siguientemanera: "Artículo 17. Son res-ponsables penalmente (...) VII.Los que con posterioridad a suejecución, auxilien al delin-cuente, en cumplimiento de unapromesa anterior al delito". Noobstante que sí está expresamen-te reconocido el encubrimientocomo una forma especial de par-ticipación por favorecimiento,no aparece, sin embargo, porninguna parte el quantum de lapena con que deba sancionárseleal partícipe encubridor. De talmanera que si en un caso concre-to el juzgador quisiera aplicarla fracción antes referida y leimpusiera una sanción al encubri-dor, con ello quebrantaría elprincipio de legalidad en tantoque la pena impuesta no estaríapredeterminada expresamente en

el Código Penal para el Estadode Guerrero.

43. Punibilidad de la tenta-tiva

En cuanto a la punibilidadde la tentativa, el artículo 64,del Código Penal en comento, es-tablece: "Artículo 64. Para im-poner la pena de la tentativa(...) se le impondrá de dos asiete años de prisión (…) Tratán-dose de delitos graves, la penaserá entre las dos terceras par-tes del mínimo a las dos terce-ras partes del máximo, de lassanciones que debieran imponer-se si el delito se haya consuma-do". Estimamos que en tratándo-se de delitos no graves el juz-gador dispone de un amplio pará-metro para la fijación de la pe-na, parámetro que discurre en-tre dos y siete años de prisión,algo que, en muchos supuestos,estaría cercano a la pena deldelito consumado, e inclusivepodría rebasarla. Proponemosque la regla general para sancio-nar los casos de tentativa seala siguiente: "La punibilidadaplicable a la tentativa, seráde entre una tercera parte de lamínima y dos terceras partes dela máxima, previstas para elcorrespondiente delito dolosoconsumado que el sujeto activoquiso realizar".

44. Punibilidad de la tenta-tiva inidónea

Relativo a la tentativainidónea el Código Penal en es-tudio determina: "Artículo 65.

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En el caso de tentativa inidónea,se podrá imponer al agente hastaun tercio de las penas aplica-bles al delito que se quiso rea-lizar, o tratamiento en liber-tad, en su caso". Independien-temente del hecho, bastantevistoso, de que no está estableci-da la duración del tratamientoen libertad a que hace referen-cia el artículo 65, es necesariodecir que, en los casos de ten-tativa inidónea, no se ha puestoen peligro el bien jurídico to-davía, con lo cual, se trata desupuestos en los cuales no exis-te antijuridicidad material.Debido a ello recomendamos pres-cindir de tal figura jurídica.

45. Principio de accesorie-dad limitada

El principio de accesoriedadlimitada constituye una de lasreglas más importantes del Dere-cho penal moderno. Hoy está re-conocido en los Códigos Penalesde Chihuahua, Durango y el Dis-trito Federal; consiste en losiguiente: sólo se le podrásancionar al partícipe inductoro al partícipe cómplice, siem-pre y cuando el autor del hechoprincipal se hubiese comportadode manera típicamente dolosa yantijurídica. La incorporaciónde este principio en el CódigoPenal de Guerrero servirá paracontribuir al perfeccionamien-to de las formas de autoría yparticipación contempladas enel artículo 17.

46. Homicidio a petición dela víctima

El actual Código Penal parael Estado de Guerrero ha dejadosin regular los casos de homici-dio a petición de la víctima. Esdecir, los casos en que una per-sona priva de la vida a otra de-bido a la petición expresa, li-bre, reiterada, seria e inequívo-ca de la víctima, siempre quemedien razones humanitarias yel sujeto pasivo padeciere unaenfermedad incurable en faseterminal. Por eso recomendamosregular tales supuestos.

47. Homicidio y lesiones enriña

La definición de riña queaporta el primer párrafo del ar-tículo 110 del Código Penal enestudio, es una definición me-diante la cual, para acreditarla riña, basta con que una per-sona actúe con una mera "disposi-ción material de contender".¿Qué significa una disposiciónmaterial de contender? Algunosdirán que basta con que el suje-to haya estado dispuesto a con-tender para acreditar que quisola contienda. Para evitar estaclase de interpretaciones, bas-ta con definir a la riña como lacontienda de obra entre dos omás personas con el propósito decausarse daño.

48. Homicidio o lesiones enun lugar concurrido

El artículo 111 del CódigoPenal para el Estado de Guerre-ro, refiere: "Artículo 111.Cuando los delitos de homicidioy lesiones se cometan en un

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lugar concurrido por personasajenas a los hechos y con riesgode su integridad corporal, laspenas previstas para esos deli-tos se aumentarán hasta en unatercera parte." Esta agravanterequiere para su aplicación devarios presupuestos: Primero,que se hayan cometido los deli-tos de "homicidio y lesiones".Segundo, que los hechos hubie-ran acontecido "en un lugar con-currido". Y tercero, que laspersonas ajenas a los hechos hu-bieran sufrido el riesgo de vermenoscabada "su integridad corpo-ral". Pues bien, para protegerla integridad de terceras per-sonas, no hay ninguna razón paraexigir que se pruebe la presen-cia de dos delitos ("homicidioy lesiones") necesariamente.Está claro que el mismo riesgocontra la integridad de terce-ras personas puede ocurrir en uncaso de robo. Pero, las terceraspersonas pueden ver en peligrono solamente su integridad corpo-ral, sino también su propia vi-da, caso en el cual, por cierto,estaríamos en presencia de unatentativa de homicidio. Por tan-to, las reglas generales de latentativa bien pueden cubrirlos supuestos a que hace referen-cia el artículo 111, de ahí queproponemos derogarlo.

49. Inducción o ayuda alsuicidio

El artículo 115 del ordena-miento en análisis, determinaque si el suicidio no se consumay el sujeto pasivo se causó le-siones al pretender quitarse la

vida, en tales casos, "se apli-carán de seis meses a seis añosde prisión". Ahora bien, lo quehace falta establecer en talessupuestos, es que el suicidio nose haya consumado por causasajenas a la voluntad de quienindujo o ayudó al suicida. Tam-bién falta establecer que la pe-na aplicable al sujeto activo nodeberá rebasar a la pena que co-rresponda al tipo de lesionesque se hubiera causado el frus-trado suicida. Igual resultacriticable la agravante a quehace referencia el párrafo últi-mo del artículo 115, puesto queagrava la pena, hasta en una mi-tad, si el sujeto activo es "elcónyuge, concubino o amasio".Tal disposición quebranta elprincipio de igualdad ante laley penal, reconocido constitu-cionalmente, pues dicha agra-vante no aplicaría, por ejem-plo, en el caso en que la sujetoactivo sea "la cónyuge" o "laconcubina". Proponemos eliminardicha agravante.

50. Lesiones

El artículo 105 del actualCódigo Penal para el Estado deGuerrero, dispone una pena deprisión de seis meses a un añoy multa de veinte a sesentadías, para los casos en que unapersona le cause lesiones aotra, siempre y cuando éstas notarden en sanar más de quincedías. Estimamos, sin embargo,que en tales supuestos será pre-ferible imponer una sancióneconómica, es decir, multa deentre treinta y noventa días de

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salario. Otro aspecto que tampo-co pasa desapercibido es el he-cho de que la fracción II del ci-tado numeral, determina que seimpondrá de uno a dos años deprisión en los casos en que secause una lesión a otra persona,siempre y cuando la lesión tardeen sanar más de quince días; noobstante, se propone limitaresta clase de intervalos de talmanera que se haga referencia alos casos en que la lesión tardeen sanar más de quince días y me-nos de sesenta, para que la san-ción impuesta pueda ser de seismeses a dos años de prisión,luego entonces regular los ca-sos en que la lesión tarde en sa-nar más de sesenta días.

51. Omisión de auxilio deatropellados

El artículo 124 del CódigoPenal en comento establece:"Artículo 124. Al que habiendoa tropellado a una persona, nole preste auxilio o solicite laasistencia que requiera, pudien-do hacerlo, se le aplicará pri-sión de 3 meses a 2 años". Su-pongamos que el conductor de unautomóvil culposamente atrope-lla a una persona y, habiéndosepercatado de lo anterior, seretira del lugar de los hechos,con consecuencia de muerte de lavíctima debido a la falta deatención médica. En un caso se-mejante, en contra de lo esta-blecido por el artículo 124, elconductor del automóvil tendríaque responder por homicidio do-loso. Por esta razón estimamospoco conveniente que no se man-

tenga vigente el citado numeral124.

52. Privación ilegal de lalibertad

El artículo 127 bis del Có-digo Penal en comento determinaque si los administradores de unhotel (o de cualquier otro esta-blecimiento comercial), pretex-tando algún adeudo, ejercenviolencia sobre los usuarios,de modo que los priven de la li-bertad corporal, en tales ca-sos, se les podrá imponer a lossujetos activos de seis meses acinco años de prisión. Conside-ramos que si bien los adminis-tradores de un hotel pueden re-tener, conforme a la ley civilaplicable, el equipaje del hués-ped que incumple con el pago,sin embargo, el hecho de privarde la libertad al huésped, elloconstituye un injusto penal demayor gravedad, que no se co-rresponde con el quantum de lapena establecida en el artículo127 bis.

53. Secuestro y formas departicipación

Desde luego que el tipo pe-nal de secuestro admite deter-minadas formas de participaciónen el mismo. Por ejemplo, lapersona que induce al autor delsecuestro recibe el nombre deinductor, mientras que la perso-na que presta ayuda en la rea-lización del secuestro se denomi-na cómplice. Ahora, la fracciónIV, del artículo 129 bis, delCódigo Penal en estudio, preci-

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sa que se le impondrá de cuaren-ta a sesenta años de prisión aquien lleve a cabo alguna formade participación en el delito desecuestro, no obstante que di-cha "participación" consista enaconsejar a los familiares de lavíctima a no presentar la denun-cia respectiva.

54. Secuestro e intermediado-res

La fracción II del artículo129 bis indica que se le impon-drá de cuarenta a sesenta añosde prisión a quien colabore enla difusión pública de las pre-tensiones del autor del secues-tro. Sin embargo, el injusto pe-nal que comete el secuestradorno es equivalente con el injustopenal que realiza el interme-diario que no participa en elsecuestro de ninguna forma, nicon el injusto penal de quienpudiera difundir públicamentela pretensión del secuestrador,difusión que pudiera llevar acabo un reportero sin partici-par de ninguna forma en el se-cuestro.

IV. Directrices del Proyec-to

1. Obligaciones internacio-nales asumidas por el Estado me-xicano

Como antes se ha menciona-do, nuestro país, en su calidadde Estado Parte, se ha comprometi-do a tipificar y sancionar den-tro de su legislación penal do-méstica, una serie de conductas

que atentan en contra de bienesjurídicos fundamentales.

De conformidad con el artícu-lo 133 de la Constitución Gene-ral, dichos compromisos inter-nacionales deben impactar tam-bién en las legislaturas loca-les, pues los Tratados interna-cionales son ley vigente ennuestro territorio nacional porencima, incluso, de las leyesvigentes en los Estados de laRepública.

En definitiva, el Derechopenal debe plasmarse en instru-mentos jurídicos modernos, efi-caces y humanistas, dotados degarantías y acordes a los Trata-dos internacionales.

A continuación, se señalanpuntualmente los instrumentosinternacionales que han servidocomo fuente de este nuevo modelode regulación, así como las con-ductas y tipos penales en losque ha impactado dentro de laparte especial del Proyecto aquípresentado.

El Proyecto de Código Penalque aquí se propone, ha incorpo-rado todos y cada uno de los com-promisos señalados en el cuadrosiguiente, en donde se descri-ben: 1) el tipo de prohibicióninternacional; 2) el Tratado enque se contiene la prohibiciónrespectiva; y, en su caso, 3) ladefinición asumida en el Instru-mento internacional. También,para la elaboración del presen-te Proyecto, se ha tenido comoeje rector (en la toma de deci-

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siones político-criminales) la Declaración Universal de los De-rechos Humanos, y los Pactos y Protocolos que de dicho instrumentoha derivado.

Prohibición internacional

Tratado internacional Definición

Tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7 Prohibición

No define

Tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 5.2 Prohibición

No define

Tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 1

Tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículo 2

Violencia familiar, discriminación, lesiones u homicidio por condición de género

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belém Do Pará”

Artículo 2. Prohibición

Artículo 1

Explotación humana y trata de personas con especial referencia a la servidumbre o prácticas análogas

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Artículo 10 Prohibición

No define

Discriminación, explotación sexual, pornografía, turismo sexual y trata de personas menores de edad

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 37 Prohibición

No define

Prohibición de la esclavitud o la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 8 Prohibición

No define

Atentar contra la dignidad de la persona humana, discriminación por preferencias sexuales.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 6 Prohibición

No define

Discriminación o prácticas análogas

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"

Artículo 6.1 Prohibición

No define

Prohibición de la esclavitud, la trata de esclavos y prácticas análogas

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Artículo 11

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 57

Discriminación y violencia contra la mujer por condición de género

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

Artículo 6 y 11.c Prohibición

No define

Trata de personas menores de edad.

Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación

Artículo 2 Prohibición

No define

Pornografía infantil Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía.

Artículo 3 Prohibición

No define

Atentar contra el libre desarrollo de la personalidad

Convención sobre los Derechos del Niño

Art. 19, 32, 34, 35 y 36 Prohibición

No define

Esclavitud y prácticas análogas

Convención sobre la Esclavitud

Artículo 1 Define

Artículo 5 Prohibición

Esclavitud, servidumbre, trata de seres humanos.

Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud

Artículo 1 Prohibición

Artículo 7 Define

Explotación humana con fines sexuales y otros fines de explotación

Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad

Artículo 1 Define

Explotación humana con fines sexuales y otros fines de explotación

Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores

Artículo 1 y 2 Prohibición

Explotación humana con fines sexuales y otros fines de explotación

Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena

Artículo 1 y 2 Prohibición

Trata de seres humanos, especialmente niñas y mujeres, en materia sexual, extracción de órganos, esclavitud o prácticas análogas o servidumbre.

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Artículo 2 Prohibición

Artículo 3 Define

2. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Trasnacional

De la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuen-cia Organizada Trasnacional, derivan los siguientes compromisosespecíficos:

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58 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

1) Compromiso específico:

Artículo 8. Penalización dela corrupción:

1. Cada Estado Parte adop-tará las medidas legislativas yde otra índole que sean necesa-rias para tipificar como deli-to, cuando se cometan inten-cionalmente:

a) La promesa, el ofrecimien-to o la concesión a un funciona-rio público, directa o indirec-tamente, de un beneficio indebi-do que redunde en su propio pro-vecho o en el de otra persona oentidad, con el fin de que dichofuncionario actúe o se abstengade actuar en el cumplimiento desus funciones oficiales.

b) La solicitud o aceptaciónpor un funcionario público, di-recta o indirectamente, de unbeneficio indebido que redundeen su propio provecho o en el deotra persona o entidad, con elfin de que dicho funcionarioactúe o se abstenga de actuar enel cumplimiento de sus funcio-nes oficiales.

2. Cada Estado Parte conside-rará la posibilidad de adoptarlas medidas legislativas y deotra índole que sean necesariaspara tipificar como delito losactos a que se refiere el pá-rrafo 1 del presente artículocuando esté involucrado en ellosun funcionario público extranje-ro o un funcionario internacio-nal. Del mismo modo, cada EstadoParte considerará la posibili-dad de tipificar como delito

otras formas de corrupción.

3. Cada Estado Parte adop-tará también las medidas quesean necesarias para tipificarcomo delito la participacióncomo cómplice en un delito tipi-ficado con arreglo al presenteartículo.

4. A los efectos del párrafo1 del presente artículo y delartículo 9 de la presente Conven-ción, por "funcionario público"se entenderá todo funcionariopúblico o persona que preste unservicio público conforme a ladefinición prevista en el dere-cho interno y a su aplicacióncon arreglo al derecho penal delEstado Parte en el que dichapersona desempeñe esa función.

Compromiso cumplido:

a) Se establecen claramentelas formas de autoría y partici-pación en el Capítulo respecti-vo.

b) Se tipifican las conduc-tas delictivas vinculadas a ac-tos de corrupción, dentro delTítulo denominado "Delitos con-tra el servicio público cometi-dos por servidores públicos".

c) Se define claramente lacalidad se "servidor público".

d) Se contemplan consecuen-cias jurídicas graves dependien-do del grado de injusto cometi-do.

Compromiso específico:

Artículo 23. Penalización dela obstrucción de la justicia

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 59

Cada Estado Parte adoptarálas medidas legislativas y deotra índole que sean necesariaspara tipificar como delito,cuando se cometan intencional-mente:

a) El uso de fuerza física,amenazas o intimidación, o lapromesa, el ofrecimiento o laconcesión de un beneficio indebi-do para inducir a falso testimo-nio u obstaculizar la presta-ción de testimonio o la aporta-ción de pruebas en un proceso enrelación con la comisión de unode los delitos comprendidos enla presente Convención.

b) El uso de fuerza física,amenazas o intimidación paraobstaculizar el cumplimiento delas funciones oficiales de unfuncionario de la justicia o delos servicios encargados de ha-cer cumplir la ley en relacióncon la comisión de los delitoscomprendidos en la presenteConvención. Nada de lo previstoen el presente apartado menosca-bará el derecho de los EstadosParte a disponer de legislaciónque proteja a otras categoríasde funcionarios públicos.

Compromiso cumplido:

a) Se tipifican los delitosen contra del adecuado desarro-llo de la justicia cometidos porservidores públicos, contem-plando consecuencias jurídicasproporcionales al hecho cometi-do.

b) Se tipifican los delitoscometidos por particulares ante

el Ministerio Público o autori-dad judicial o administrativa,contemplando consecuencias jurí-dicas proporcionales al hechocometido.

c) Se tipifican los delitoscontra el servicio público come-tidos por particulares, contem-plando consecuencias jurídicasproporcionales al hecho cometi-do.

3. Protocolo Para Prevenir,Reprimir y Sancionar la Trata dePersonas, Especialmente Muje-res y Niños, que Complementa laConvención de las Naciones Uni-das Contra la Delincuencia Orga-nizada Transnacional

Del Protocolo para Preve-nir, Reprimir y Sancionar laTrata de Personas, Especialmen-te Mujeres y Niños, que complemen-ta la Convención de las NacionesUnidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional, deri-van los siguientes compromisosespecíficos:

Compromiso específico:

Artículo 2. Sancionar el de-lito de trata de personas

Los fines del presente Proto-colo son:

a) Prevenir y combatir latrata de personas, prestandoespecial atención a las mujeresy los niños;

b) Proteger y ayudar a lasvíctimas de dicha trata, respe-tando plenamente sus derechoshumanos; y

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60 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

c) Promover la cooperaciónentre los Estados Parte para lo-grar esos fines.

Artículo 3. Definición

Para los fines del presenteProtocolo:

a) Por "trata de personas"se entenderá la captación, eltransporte, el traslado, laacogida o la recepción de perso-nas, recurriendo a la amenaza oal uso de la fuerza u otras for-mas de coacción, al rapto, alfraude, al engaño, al abuso depoder o de una situación de vul-nerabilidad o a la concesión orecepción de pagos o beneficiospara obtener el consentimientode una persona que tenga autori-dad sobre otra, con fines de ex-plotación. Esa explotación in-cluirá, como mínimo, la explo-tación de la prostitución ajenau otras formas de explotaciónsexual, los trabajos o servi-cios forzados, la esclavitud olas prácticas análogas a la es-clavitud, la servidumbre o laextracción de órganos;

b) El consentimiento dado porla víctima de la trata de per-sonas a toda forma de explota-ción que se tenga la intenciónde realizar descrita en el apar-tado a) del presente artículo nose tendrá en cuenta cuando sehaya recurrido a cualquiera delos medios enunciados en dichoapartado;

c) La captación, el trans-porte, el traslado, la acogidao la recepción de un niño con fi-nes de explotación se conside-

rará "trata de personas" inclu-so cuando no se recurra a nin-guno de los medios enunciados enel apartado a) del presente ar-tículo; y

d) Por "niño" se entenderátoda persona menor de 18 años.

Artículo 5. Penalización

1. Cada Estado Parte adop-tará las medidas legislativas yde otra índole que sean necesa-rias para tipificar como delitoen su derecho interno las conduc-tas enunciadas en el artículo 3del presente Protocolo, cuandose cometan intencionalmente.

2. Cada Estado Parte adop-tará asimismo las medidas legis-lativas y de otra índole quesean necesarias para tipificarcomo delito:

a) Con sujeción a los concep-tos básicos de su ordenamientojurídico, la tentativa de comi-sión de un delito tipificado conarreglo al párrafo 1 del presen-te artículo;

b) La participación comocómplice en la comisión de undelito tipificado con arregloal párrafo 1 del presente artícu-lo; y

c) La organización o direc-ción de otras personas para lacomisión de un delito tipifica-do con arreglo al párrafo 1 delpresente artículo.

Compromiso cumplido:

a) Se tipifican, conformeal Protocolo, los delitos de

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trata de personas y trata depersonas menores de edad, den-tro del Título denominado "Deli-tos contra el libre desarrollode la personalidad".

b) Se contemplan consecuen-cias jurídicas proporcionalesal hecho cometido y se agravanen aquellos casos en que la víc-tima sea una persona menor deedad.

c) Se contempla la punibili-dad del delito de trata de per-sonas cometido en grado de ten-tativa acabada o inacabada.

d) Se contempla la punibili-dad de todas las formas de au-toría y participación.

e) Se excluye expresamenteel consentimiento como causa deatipicidad o justificación enel marco del delito de trata depersonas en todas sus modalida-des.

4. Convención para la Repre-sión de la Trata de Personas yde la Explotación de la Prosti-tución Ajena.

De la Convención para la Re-presión de la Trata de Personasy de la Explotación de la Pros-titución Ajena, derivan los si-guientes compromisos específi-cos:

Compromiso específico:

Artículo 1. Sancionar laexplotación en la prostitución

Las Partes en el presenteConvenio se comprometen a casti-gar a toda persona que, para sa-tisfacer las pasiones de otra:

1) Concertare la prostitu-ción de otra persona, aun con elconsentimiento de tal persona;

2) Explotare la prostitu-ción de otra persona, aun con elconsentimiento de tal persona.

Artículo 2. Las Partes en elpresente Convenio se comprome-ten asimismo a castigar a todapersona que:

1) Mantenga una casa deprostitución, la administrare oa sabiendas la sostenga o par-ticipe en su financiamiento;

2) Dé o tome a sabiendas enarriendo un edificio u otro lo-cal, o cualquier parte de losmismos, para explotar la prosti-tución ajena.

Artículo 3. En la medida enque lo permitan las leyes naciona-les serán también castigadastoda tentativa de cometer lasinfracciones mencionadas en losartículos 1 y 2 y todo acto pre-paratorio de su comisión.

Artículo 4. En la medida enque lo permitan las leyes naciona-les, será también punible laparticipación intencional encualquiera de los actos de-lictuosos mencionados en losartículos 1 y 2.

En la medida en que lo per-mitan las leyes nacionales, losactos de participación seránconsiderados como infraccionesdistintas en todos los casos enque ello sea necesario para evi-tar la impunidad.

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Compromiso cumplido:

a) Se sanciona la explota-ción de la prostitución ajena,mediante la tipificación de losdelitos de lenocinio y trata depersonas con fines de explota-ción sexual, en el marco del tí-tulo que protege el libre desarro-llo de la personalidad;

b) Se contemplan consecuen-cias jurídicas proporcionalesal hecho cometido y se agravanen aquellos casos en que la víc-tima sea una persona menor deedad;

c) Se contempla la punibili-dad de los delitos de lenocinioy trata de personas, cometidosen grado de tentativa acabada oinacabada; y

d) Se contempla la punibili-dad de todas las formas de auto-ría y participación.

5. Convención sobre los De-recho del Niño

De la Convención sobre losDerecho del Niño, derivan lossiguientes compromisos específi-cos:

Compromiso específico:

Artículo 19. Sancionar elabuso sexual, la explotación ymalos tratos

1. Los Estados Partes adop-tarán todas las medidas legis-lativas, administrativas, so-ciales y educativas apropiadaspara proteger al niño contra to-da forma de perjuicio o abusofísico o mental, descuido o tra-

to negligente, malos tratos oexplotación, incluido el abusosexual, mientras el niño se en-cuentre bajo la custodia de lospadres, de un representante le-gal o de cualquier otra personaque lo tenga a su cargo.

Artículo 32. Sancionar laexplotación económica

1. Los Estados Partes recono-cen el derecho del niño a estarprotegido contra la explotacióneconómica y contra el desempeñode cualquier trabajo que puedaser peligroso o entorpecer sueducación, o que sea nocivo parasu salud o para su desarrollofísico, mental, espiritual, moralo social.

Artículo 33. Proteger al ni-ño en contra del uso ilícito deestupefacientes y sustanciaspsicotrópicas

Los Estados Partes adopta-rán todas las medidas apropia-das, incluidas medidas legisla-tivas, administrativas, socia-les y educacionales, para prote-ger a los niños contra el usoilícito de los estupefacientesy sustancias sicotrópicas enume-radas en los tratados internacio-nales pertinentes, y para impe-dir que se utilice a niños enproducción y el tráfico ilícitosde esas sustancias.

Artículo 34. Sancionar lapornografía infantil

Los Estados Partes se com-prometen a proteger al niño con-

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tra todas las formas de explota-ción y abuso sexuales. Con estefin, los Estados Partes tomaránen particular, todas las medi-das de carácter nacional, bilate-ral y multilateral que sean ne-cesarias para impedir:

a) La incitación o la coac-ción para que un niño se dediquea cualquier actividad sexualilegal;

b) La explotación del niñoen la prostitución u otras prác-ticas sexuales ilegales; y

c) La explotación del niñoen espectáculos o materialespornográficos.

Artículo 35. Sancionar elsecuestro y venta de niños

Los Estados Partes tomarántodas las medidas de carácternacional, bilateral y multilate-ral que sean necesarias para im-pedir el secuestro, la venta ola trata de niños para cualquierfin o en cualquier forma.

Artículo 36. Los EstadosPartes protegerán al niño con-tra todas las demás formas deexplotación que sean perjudi-ciales para cualquier aspectode su bienestar.

Compromiso cumplido:

a) Se sancionan los delitosde abuso sexual y violación depersonas menores de edad, relati-vo a los delitos en contra de lalibertad sexual y el normal de-sarrollo psicosexual, contem-plando penas agravadas por la

calidad del sujeto pasivo;b) Se sanciona el delito de

corrupción de personas menoresde edad, con especial referen-cia a la inducción del consumode algún narcótico, así como eldelito de trata de personas me-nores de edad, con cualquier fi-nalidad, relativo a los delitosen contra del libre desarrollode la personalidad;

c) Se sancionan los delitosde turismo sexual y pornografíainfantil, incluyendo penas agra-vadas por la calidad del sujetopasivo, en el marco del Títulorelativo a los delitos en contradel libre desarrollo de la per-sonalidad; y

d) Se sanciona el delito desecuestro, con agravación de lapunibilidad, tratándose de per-sonas menores de edad, así comoel tráfico, la retención y sus-tracción de personas menores deedad o de quien no tenga la capa-cidad para comprender el signifi-cado del hecho, en el marco delTítulo relativo a los delitos encontra de la libertad personal.

6. Convención Internacionalsobre la Eliminación de todaslas Formas de DiscriminaciónRacial

De la Convención Internacio-nal sobre la Eliminación de to-das las Formas de Discrimina-ción Racial, derivan los siguien-tes compromisos específicos:

Compromiso específico:

Artículo 1. Sancionar ladiscriminación:

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1. En la presente Conven-ción la expresión "discrimina-ción racial" denotará toda dis-tinción, exclusión, restriccióno preferencia basada en moti-vos de raza, color, linaje uorigen nacional o étnico, quetenga por objeto o por resultadoanular o menoscabar el reconoci-miento, goce o ejercicio, encondiciones de igualdad, de losderechos humanos y libertadesfundamentales en las esferaspolítica, económica, social,cultural o en cualquier otra es-fera de la vida pública.

Artículo 4. Los Estadospartes condenan toda la propa-ganda y todas las organizacio-nes que se inspiren en ideas oteorías basadas en la superiori-dad de una raza o de un grupo depersonas de un determinado co-lor u origen étnico, o que pre-tendan justificar o promover elodio racial y la discriminaciónracial, cualquiera que sea suforma, y se comprometen a tomarmedidas inmediatas y positivasdestinadas a eliminar toda in-citación a tal discriminación oactos de tal discriminación y,con ese fin, teniendo debidamen-te en cuenta los principios in-corporados en la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos,así como los derechos expresamen-te enunciados en el Artículo 5de la presente Convención; toma-rán, entre otras, las siguien-tes medidas:

a) Declararán como acto pu-nible conforme a la ley toda di-fusión de ideas basadas en la

superioridad o en el odio ra-cial, toda incitación a la dis-criminación racial así como to-do acto de violencia o toda in-citación a cometer tal efecto,contra cualquier raza o grupo depersonas de otro color u origenétnico, y toda asistencia a lasactividades racistas, incluidasu financiación;

b) Declararán ilegales yprohibirán las organizaciones,así como las actividades organi-zadas de propaganda y toda otraactividad de propaganda, quepromuevan la discriminación ra-cial e inciten a ella, y reco-nocerán que la participación entales organizaciones o en talesactividades constituye un deli-to penado por la ley; y

c) No permitirán que las au-toridades ni las institucionespúblicas nacionales o locales,promuevan la discriminaciónracial o inciten a ella.

Artículo 5. En conformidadcon las obligaciones fundamen-tales estipuladas en el artícu-lo 2 de la presente Convención,los Estados partes se comprome-ten a prohibir y eliminar ladiscriminación racial en todassus formas y a garantizar el de-recho de toda persona a laigualdad ante la ley, sin distin-ción de raza, color u origen na-cional o étnico, particularmen-te en el goce de los derechos si-guientes:

a) El derecho a la seguridadpersonal y a la protección delEstado contra todo acto de vio-lencia o atentado contra la in-

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tegridad personal cometido porfuncionarios públicos o porcualquier individuo, grupo oinstitución;

Compromiso cumplido:

a) Se sanciona el delito dediscriminación, en el marco delTítulo relativo a los delitos encontra de la dignidad de laspersonas.

b) Se contempla la agrava-ción de la punibilidad, en aque-llos casos en los que el sujetoactivo tenga la calidad de ser-vidor público.

7. Convención Interamericanapara Prevenir, Sancionar y Erra-dicar la Violencia contra la Mu-jer, "Convención de Belém DoPará"

De la Convención Interameri-cana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia contrala Mujer, "Convención de BelémDo Pará", derivan los siguien-tes compromisos específicos:Compromiso específico:

Artículo 1. Sancionar todoacto de violencia contra la mu-jer

Para los efectos de estaConvención debe entenderse porviolencia contra la mujer, cual-quier acción o conducta, basadaen su género, que cause muerte,daño o sufrimiento físico, sexualo psicológico a la mujer, tantoen el ámbito público como en elprivado.

Artículo 2. Se entenderá queviolencia contra la mujer in-cluye la violencia física, sexualy psicológica:

a) Que tenga lugar dentro dela familia o unidad doméstica oen cualquier otra relación inter-personal, ya sea que el agresorcomparta o haya compartido elmismo domicilio que la mujer, yque comprende, entre otros,violación, maltrato y abuso se-xual;

b) Que tenga lugar en la co-munidad y sea perpetrada porcualquier persona y que com-prende, entre otros, violación,abuso sexual, tortura, trata depersonas, prostitución forza-da, secuestro y acoso sexual enel lugar de trabajo, así como eninstituciones educativas, esta-blecimientos de salud o cual-quier otro lugar, y

c) Que sea perpetrada o to-lerada por el Estado o sus agen-tes, dondequiera que ocurra.

Artículo 6. El derecho detoda mujer a una vida libre deviolencia incluye, entre otros:

a) El derecho de la mujer aser libre de toda forma de dis-criminación, y

b) El derecho de la mujer aser valorada y educada libre depatrones estereotipados de com-portamiento y prácticas socia-les y culturales basadas en con-ceptos de inferioridad o subordi-nación.

Artículo 7. Los Estados Par-tes condenan todas las formas de

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violencia contra la mujer y con-vienen en adoptar, por todos losmedios apropiados y sin dilacio-nes, políticas orientadas aprevenir, sancionar y erradicardicha violencia y en llevar acabo lo siguiente:

a) Incluir en su legisla-ción interna normas penales,civiles y administrativas, asícomo las de otra naturaleza quesean necesarias para prevenir,sancionar y erradicar la vio-lencia contra la mujer y adoptarlas medidas administrativas apro-piadas que sean del caso.

Compromiso cumplido:Se sancionan todos aquellos

actos constitutivos de violen-cia contra la mujer, con espe-cial referencia a los siguien-tes:

a) Feminicidio.b) Lesiones por condición

de género.c) Discriminación.d) Violencia familiar.e) Violación, abuso y hosti-

gamiento sexual.f) Trata de personas, lenoci-

nio, turismo sexual y pornogra-fía infantil.

g) Secuestro.h) Privación de la libertad

con fines sexuales.

Además de la tipificación ysanción, se establecen medidasde protección a víctimas.

8. Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos

Del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos,derivan los siguientes compromi-sos específicos:

Compromiso específico:

Artículo 7. Prohibición depenas crueles, inhumanas o de-gradantes

Nadie será sometido a tortu-ras ni a penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes. Enparticular, nadie será sometidosin su libre consentimiento aexperimentos médicos o científi-cos.

Artículo 8. Prohibición dela esclavitud, servidumbre otrabajos forzados

1. Nadie estará sometido aesclavitud. La esclavitud y latrata de esclavos estarán prohi-bidas en todas sus formas.

2. Nadie estará sometido aservidumbre.

3. Nadie será constreñido aejecutar un trabajo forzoso uobligatorio;

Artículo 26. Garantía deigualdad y no discriminación

Todas las personas son igua-les ante la ley y tienen derechosin discriminación a igual pro-tección de la ley. A este res-pecto, la ley prohibirá todadiscriminación y garantizará atodas las personas protecciónigual y efectiva contra cual-quier discriminación por moti-vos de raza, color, sexo, idio-

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ma, religión, opiniones políti-cas o de cualquier índole, ori-gen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento o cual-quier otra condición social.

Compromiso cumplido:a) Se contemplan penas racio-

nales y proporcionadas al hechocometido.

b) Se elimina la privaciónde derechos, en su calidad depena, por violentar los princi-pios contemplados en este instru-mento internacional y el espíri-tu de la Constitución general.

c) Se eliminan la reinci-dencia y habitualidad delictiva,como causas de restricción dederechos.

d) Se sancionan la esclavi-tud, las prácticas análogas aésta, la servidumbre y los tra-bajos forzados mediante el tipopenal de trata de personas.

e) Se tipifica y sanciona eldelito de discriminación.

f) Se contempla un Títuloespecífico denominado Princi-pios y Garantías Penales, queconjuntamente con la parte gene-ral, integran al principio deigualdad.

Como se desprende de lo has-ta ahora expuesto, el Proyectode Código Penal que aquí se pre-senta, responde a una orienta-ción político-filosófica de cor-te liberal, respetuosa de losderechos fundamentales de lapersona y acorde a los instrumen-tos internacionales asumidospor el Estado Mexicano.

V. Técnica legislativa y

sistemática

El contenido del Proyectodel Código Penal que aquí sepresenta, se ha construido me-diante una metodología que bus-ca facilitar su aplicación e in-terpretación sistemática.

Así mismo, se han identifi-cado todas y cada una de las dis-posiciones con un subtítulo.Esta forma de identificación,resaltada en tipología obscura,permite al operador jurídico unmanejo ágil y dinámico del textolegal y correlacionar el arti-culado de una forma más rápi-da.

En torno al lenguaje, se hacuidado la redacción para omi-tir las distinciones de género,con especial referencia al suje-to activo, aunque en algunos ca-sos aislados, por la propia re-dacción de los tipos, esto no hasido posible de forma absoluta.Se han eliminado los calificati-vos en torno a las personas,pues es tradición en nuestropaís denominar delincuente, me-nor o incapaz, a quien en reali-dad es una persona con todos losderechos como cualquier otrapersona que nada tiene que vercon un asunto penal.

El Proyecto, siguiendo latradición jurídica, se divideen dos Libros. El primero, queabarca a la Parte General, com-prende los principios y garan-tías penales, las reglas gene-rales relativas a la aplicaciónde la Ley, las consecuencias ju-

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rídicas del delito, las causasque extinguen la pretensión pu-nitiva y la potestad de ejecutarlas penas y medidas de seguri-dad.

El Libro Segundo, que abar-ca a la Parte Especial, ha sidosistematizado de acuerdo albien jurídico protegido. Así,en armonía con la función sistemá-tica del bien jurídico penal,cada uno de los Títulos de laParte Especial responde a un ob-jeto de protección.

La labor de sistematizaciónha tenido como eje rector la di-mensión del objeto de protec-ción, de tal forma que el PrimerTítulo responde a la protecciónde la vida y la integridad per-sonal, seguido del libre desarro-llo de la personalidad y la dig-nidad humana, para terminar conlos delitos que atentan en con-tra de la seguridad de las ins-tituciones del Estado.

El Título Preliminar delLibro Primero contempla losprincipios y garantías de obli-gatoria aplicación en materiapenal. Los primeros artículosdel proyecto sientan las basesde un derecho penal racional ygarantista, teniendo como princi-pal función orientar al opera-dor jurídico en la toma de deci-siones. De modo general, se in-corporan los siguientes princi-pios:

Mediante el principio debien jurídico, se exige a la au-toridad judicial determinar el

grado de injusto penal a travésde la comprobación de la puestaen peligro o lesión del bien ob-jeto de protección. Esto se tra-duce, primero, en la exclusiónde responsabilidad penal cuandola conducta desplegada u omiti-da por la persona inculpada nohaya, por lo menos, puesto enpeligro en bien jurídico tute-lado.

Particularmente importanteha resultado la inserción de losprincipios de culpabilidad yproporcionalidad dentro de esteTítulo Preliminar. El primero,no existe en nuestra Constitu-ción referencia alguna a él, porlo que la autoridad responsablequedaría sin una obligación ex-presa de limitar el ejerciciodel ius puniendi sobre los ciu-dadanos. El segundo, porque auncuando ya está previsto en laNorma Fundamental, es de sumaimportancia recordarle al juz-gador los límites impuestos, enuna de sus vertientes, a la can-tidad de pena conforme a esteprincipio fundamental.

Conforme al principio deculpabilidad, la autoridad judi-cial está impedida a imponer unaconsecuencia jurídica del deli-to que supere el grado de culpa-bilidad de la persona senten-ciada. Se ha sostenido reitera-damente que la culpabilidad esel límite de la pena.

Pero cuando una persona sincapacidad de culpabilidad esencontrada responsable, el prin-cipio de culpabilidad resulta

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inútil para limitar la acciónjurisdiccional. El principio deproporcionalidad resuelve esteproblema, pues la consecuenciajurídica a imponer estará limi-tada a la suma de injusto másproporcionalidad de aquella.

Contrario a lo que sucede enun derecho penal antidemocrá-tico, que sanciona a las perso-nas por lo que son y no por loque hacen, el principio del De-recho penal del hecho exige quetoda reacción penal se fundamen-te en el hecho cometido.

Finalmente, el principio dela dignidad de la persona humanase constituye como el pilar detodo ordenamiento jurídico mo-derno y garantista. Conforme aeste principio, queda prohibidotodo acto u omisión que vulnerela dignidad humana de la víctimao el inculpado, siendo sancio-nada la infracción a este princi-pio conforme a los tipos penalesdescritos en la Parte Especial.

A continuación se identifi-can las figuras jurídicas másimportantes de la Parte Generaldel presente Proyecto.

1. Principio de legalidad

El artículo 1, del Proyec-to, hace referencia al princi-pio de legalidad, mediante elcual se estipula que ningunaconsecuencia jurídica del deli-to deberá ser impuesta, "sinopor la realización de una acciónu omisión expresamente previstacomo delito en una ley vigente

al tiempo de su realización". Yal hacer referencia a las con-secuencias jurídicas del deli-to, se están incluyendo: 1) laspenas; 2) las medidas de seguri-dad; y, 3) las consecuencias ju-rídicas accesorias para perso-nas morales.

2. Principio de tipicidad

El artículo 2, del Proyec-to, hace referencia al princi-pio de tipicidad, en el sentidode que no deberá imponerse penao medida de seguridad, si no seacredita previamente la exis-tencia de los elementos del tipopenal. Recordemos que una de lasfunciones más relevantes delprincipio de tipicidad consisteen darle cumplimiento puntualal principio de legalidad.

3. Principio de prohibiciónde la aplicación retroactiva dela ley penal

En el mismo artículo 2 delProyecto se hace la siguientereferencia: "Queda prohibida laaplicación retroactiva, analógi-ca o por mayoría de razón de laley penal en perjuicio de per-sona alguna." No obstante, elprincipio anterior no es apli-cable en el campo de las causasde justificación, las cuales sípueden aplicarse de manera analó-gica. Sin embargo, de manera es-pecífica, y solamente para loscasos de narcomenudeo, agrega-mos un último párrafo a la frac-ción VI del artículo 31 del Pro-yecto, en donde, con relación alagente infiltrado se dice lo si-

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guiente: "Se entenderá como cum-plimiento de un deber, cuandolos agentes policíacos del Esta-do, previamente autorizados porel Titular del Ministerio Públi-co, ejecuten una orden de infil-tración como técnica para la in-vestigación de los delitos con-templados en la Ley General deSalud en su modalidad de narcome-nudeo. En la orden de infiltra-ción, se especificarán los linea-mientos, términos, modalida-des, limitaciones y condicionesa que se encontrarán sujetos di-chos agentes." Lo importante entodo caso es comprender que setrata de un supuesto de excep-ción, solamente para la hipóte-sis prevista en el último párra-fo de la fracción VI del artícu-lo 31 del Proyecto.

4. Principio de la aplica-ción de la ley penal más favora-ble

Este principio aparece regu-lado en el artículo 2 del Pro-yecto. En el sentido de que sólotendrá efecto retroactivo laley más favorable al autor. Perose indica que tendrá que escu-charse previamente "a la perso-na inculpada". Esto es así por-que, por ejemplo, si en un casoconcreto resulta que alguna me-dida de seguridad se reduce suduración de dos a un año de tra-tamiento, en tal supuesto, lamedida de seguridad de dos añosde tratamiento puede ser la másbenéfica para el autor, indepen-dientemente de lo que a primeravista pudiera pensarse.

5. Principio de prohibiciónde la responsabilidad objetiva

Se trata de uno de los prin-cipios más importantes, acordetanto con el principio de culpa-bilidad como con el principio depresunción de inocencia. Dichoprincipio está debidamente regu-lado en el artículo 3 del Pro-yecto. De tal manera que, segúnha quedado expresado, "a ningu-na persona se le podrá imponerpena, medida de seguridad, oconsecuencia jurídica del deli-to, si no ha realizado la con-ducta dolosa o culposamente".

6. Principio de bien jurídi-co

El Derecho penal modernoestá para la debida protecciónde bienes jurídicos, y en eso,precisamente, consiste su finali-dad. Ahora bien, el principio dela exclusiva protección de bie-nes jurídicos está regulado enel artículo 4 del Proyecto. Deahí que, "únicamente puede serconstitutiva de delito la ac-ción u omisión que lesione oponga en peligro al bien jurídi-co tutelado por la ley penal".

7. Principio de culpabilidad

Junto con los principios dela dignidad humana y presunciónde inocencia, el principio deculpabilidad es uno de los ejesrectores del Derecho penal moder-no. Pues bien, el artículo 5 delProyecto, en cuanto al princi-pio de culpabilidad, estableceque no deberá imponerse sanción

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alguna, "si la acción u omisiónno han sido realizadas culpa-blemente". En donde la palabra"culpablemente" denota un compor-tamiento doloso o culposo. Esdecir, conforme al principio deculpabilidad: no podrá imponer-se sanción alguna, si la acciónu omisión no han sido realizadasdolosa o culposamente.

8. Principio de proporciona-lidad

Conforme a las propiedadesdel llamado Derecho penal delhecho, en contra del Derecho pe-nal de autor (que solamente san-cionaba una conducta basándoseen el grado de la peligrosidaddel sujeto), "la medida de lapena estará en relación directacon el grado de culpabilidad".Esto ha quedado dicho en el ar-tículo 5 del Proyecto.

9. Principio de presunciónde inocencia

Se trata de uno de los prin-cipios constitucionales de ma-yor importancia, y que en elpresente Proyecto (artículo 5),ha quedado plasmado en los tér-minos siguientes: "Todo acusadoserá tenido como inocente mien-tras no se pruebe que se cometióel delito que se le imputa y queél lo perpetró."

10. Principio de jurisdic-cionalidad

Este principio está regula-do en el artículo 6 del Proyec-to, y significa que solamente la

autoridad jurisdiccional estáfacultada para la imposición decualquiera de las consecuenciasjurídicas del delito, previo elprocedimiento seguido ante lostribunales. Ahora bien, es aquídonde se ha propuesto que el Mi-nisterio Público o el juzgador,cuando tengan conocimiento quealguna conducta relevante noestá tipificada, podrán exponera los demás poderes del Estadolas razones para que dicha con-ducta pueda ser objeto de unapróxima regulación penal. Estopermitirá que el Derecho penalevolucione conforme a las nue-vas exigencias sociales.

11. Principio de personali-dad de las consecuencias jurídi-cas

Conforme a este principio,establecido en el artículo 7 delProyecto, las consecuencias jurí-dicas que resulten de la comi-sión de un delito, "no trascende-rán de la persona y bienes delsujeto activo".

12. Principio de punibilidadindependiente

Se trata de una de las con-secuencias inmediatas que traeconsigo asumir el principio deculpabilidad. Y aunque en el ar-tículo 74 de este Proyecto, seindica que al momento de indivi-dualizar la pena el juez debetomar en consideración la formade intervención del sujeto acti-vo, era necesario que en el Pro-yecto se indicara, desde el ar-tículo 8, que "quienes tengan la

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calidad de autores o de partíci-pes del delito responderán cadauno en la medida de su propiaculpabilidad". Todo lo cual esconsecuente con el principiogeneral de que nadie debe respon-der por hechos ajenos, sino quecada quien debe responder pe-nalmente, en la medida de supropia culpabilidad.

13. Principio del Derechopenal del hecho

Igualmente, con independen-cia de lo que al respecto se pue-da reforzar a favor del Derechopenal de hecho en el artículo74, del este mismo Proyecto, eranecesario que desde su TítuloPreliminar, concretamente en elartículo 9, se manifestara que"no podrá restringirse ningunagarantía o derecho de la personainculpada, ni imponerse conse-cuencia jurídica alguna deldelito, con base en la peligrosi-dad". Lo contrario sería regre-sar al más puro Derecho penal deautor, propio de los países pocodemocráticos. Al contrario, seha manifestado que toda sanción"deberá fundamentarse en el he-cho cometido y en el grado de le-sión o puesta en peligro al quehaya sido expuesto el bien ju-rídico tutelado". Tomando encuenta, desde luego, el grado dela culpabilidad del autor.

14. Principio de dignidadde la persona humana

El principio de la dignidadhumana es el eje rector de todoel Estado de Derecho; se trata

de un principio igualmente plas-mado en la Constitución Políti-ca, y que el artículo 10 del Pro-yecto, ha reconocido en los si-guientes términos: "queda prohi-bido todo acto u omisión, encualquier fase del procedimien-to, que vulnere la dignidad hu-mana de la víctima o la dignidadhumana de la persona inculpa-da." A decir verdad, este princi-pio sirve de fundamento al prin-cipio de culpabilidad y al prin-cipio de prohibición de la res-ponsabilidad objetiva; inclu-so, también sirve para fundamen-tar el tratamiento de la resis-tencia civil.

15. Principio de territoria-lidad

El artículo 11, del presen-te Proyecto, respecto al princi-pio de territorialidad, disponelo siguiente: "Este código seaplicará en el Estado de Guerre-ro por los delitos del fuero co-mún que se cometan en su terri-torio". Lo anterior guarda rela-ción con lo descrito en los ar-tículos 12 y 15 del mismo Pro-yecto. Ahora bien, el contenidodel artículo 15 no se contraponecon lo establecido en el artícu-lo 12, debido a que éste últimohace referencia al llamado prin-cipio de extraterritorialidad,mientras que el artículo 15 serefiere al momento y al lugar dela realización del hecho.

16. Principio de extrate-rritorialidad

Recordemos que un Estado

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puede ejercer su poder punitivocuando una persona realiza laconducta delictiva dentro delterritorio del propio Estado.El Estado, igualmente, puedesometer a su poder punitivo alas personas que intervienen enun hecho cuando el resultado ola consecuencia de la conductatienen lugar dentro de su territo-rio. Es esto lo que se ha plasma-do, de una o de otra manera, enel artículo 12 del Proyecto. Al-go que en los llamados "delitosa distancia" será de mucha uti-lidad.

17. Competencia en los ca-sos de narcomenudeo

Inicialmente, para dar res-puesta al asunto de la competen-cia local en los casos de narco-menudeo, se había pensado agre-gar el siguiente párrafo al ar-tículo 12 del Proyecto: "Cuandose cometa un delito previsto enuna ley federal respecto delcual la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanosotorgue competencia, se aplica-rá aquella, y en lo no previsto,las disposiciones de este códi-go." Pero finalmente decidimosque el párrafo anterior podíacoexistir con el siguiente pá-rrafo: "Son aplicables en loconducente, las disposicionesde este código, por los delitosen contra de la salud en su mo-dalidad de narcomenudeo a que serefiere el artículo 474 y demásdisposiciones aplicables al Ca-pítulo VII del Título Décimo Oc-tavo de la Ley General de Sa-lud."

18. Principio de valideztemporal

El artículo 13 del Proyectoestablece que será aplicable laley penal "vigente en el momentode la realización del delito".Tampoco se trata de un principiosencillo. Basta pensar en el ca-so siguiente: un secuestradorpriva de la libertad a su víc-tima en un momento en que la penaestablecida para tales casos esde cuarenta años de prisión; sinembargo, un año después, la penapara los secuestradores aumentaen diez años de prisión. Si lavíctima es liberada en el momen-to en que aseguran al secuestra-dor, no obstante que la pena an-terior hubiera sido inferior,deberá imponérsele la ley penalvigente al momento de la reali-zación del hecho. Y el hecho enestos casos se entiende reali-zado durante todo el tiempo quedure la privación de la liber-tad: se impondrá la pena mayor.

19. Principio de la ley másfavorable

El artículo 14 del Proyec-to, igualmente regula otra delas consecuencias del principiode legalidad: nos referimos alprincipio de la ley más favora-ble, pero con la ventaja de quese aclara lo siguiente: "en casode cambiarse la naturaleza de lasanción, se substituirá en loposible, la señalada en la leyanterior por la prevista en lanueva ley."

20. Momento y lugar del de-

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lito

En el artículo 15 del Proyec-to se dice que el momento y lugarde realización del delito "sonaquellos en que se concretan loselementos de su descripción le-gal". No siempre es fácil dis-tinguir el momento y el lugar dela realización de un delito.Para lo cual se recomienda tenerpresente los puntos siguientes:1) la inducción y la complicidadse cometen tanto en el lugar dela acción del partícipe como enel lugar de la realización delhecho principal; 2) en casos departicipación delictiva (in-ducción o complicidad), es rele-vante el momento y el lugar dela manifestación de la voluntaddel partícipe-inductor o partí-cipe-cómplice; 3) en casos deomisión es decisivo el lugar yel momento en que debió ejecu-tarse la acción; 4) en casos deautoría mediata se considerarelevante el lugar y el momentoen que el sujeto instrumentaliza-do dio comienzo a la ejecucióndel tipo; y, 5) en casos de ten-tativa se considera realizadoel acto en el momento y en el lu-gar de la manifestación de lavoluntad del sujeto activo.

21. Principios de igualdadante la ley

Todas las personas somosiguales ante la ley; por eso, enel artículo 16 del Proyecto, enconcordancia con la Constitu-ción Política, se dice: "Lasdisposiciones de este código seaplicarán por igual a todas las

personas a partir de los diecio-cho años de edad". Las excepcio-nes a este principio de igualdaddeberán estar expresamente plas-madas en la Constitución y en laley penal.

22. Principios de la edadpenal

Las personas menores deedad serán llevadas ante las au-toridades especializadas en lamateria cuando cometan algunaconducta típica, según lo dispo-ne la propia Constitución Políti-ca. Ahora bien, en el artículo16 del Proyecto se dice que: "alas personas menores de diecio-cho años edad que realicen unaconducta activa u omisiva pre-vista en algún tipo penal, seles aplicarán las disposicionescontenidas en las leyes corres-pondientes". Al respecto cabecomentar lo siguiente: Las perso-nas menores de edad sí son efec-tivamente capaces de realizaruna conducta típica y antijurí-dica, inclusive son capaces deintervenir en un hecho ya seacomo autores o como partícipes,bajo cualquier grado de ejecu-ción (tentativa o consumación),y ello lo pueden efectuar, ade-más, junto con otra persona me-nor de edad o con alguien mayorde edad.

23. Principios de especiali-dad, consunción y subsidiariedad

En el artículo 17 del Proyec-to se numeran los siguientestres principios. Cuando unamisma materia aparezca regulada

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por diversas disposiciones: 1)la especial prevalecerá sobrela general (principio de espe-cialidad); 2) la de mayor protec-ción al bien jurídico absorberáa la de menor alcance (principiode consunción); y, 3) la princi-pal excluirá a la subsidiaria(principio de subsidiariedad).

24. Aplicación subsidiariadel Código Penal

En el artículo 18 del Proyec-to se dispone lo siguiente:"cuando se cometa un delito noprevisto en este código, pero síen una ley especial del Estadode Guerrero, se aplicará estaúltima, y sólo en lo no previstopor la misma se aplicarán lasdisposiciones de este código."Uno de estos casos puede presen-tarse en el campo de la justiciapenal para adolescentes.

25. Principio de acto

En el Derecho penal las per-sonas físicas podemos actuar através de acciones u omisiones,lo que significa que una conduc-ta jurídico penalmente relevan-te puede ser llevada a cabo me-diante acción u omisión, y, pre-cisamente, en ello consiste el"principio de acto", plasmadoen el artículo 19 del Proyecto.

26. Comisión por omisión

La conducta omisiva, en elcaso de que estuviera asociadao vinculada con un resultadoformal, da lugar a la llamada"omisión simple". En el caso

contrario, cuando la omisiónestá vinculada con un resultadomaterial, se habla de la figuraconocida como "comisión poromisión", regulada en el artícu-lo 20 del Proyecto. El deber ju-rídico de actuar siempre debeestar plasmado en una ley penal,en todos los casos de omisiónsimple. En cambio, en los casosde comisión por omisión, lafuente del deber jurídico de ac-tuar (o calidad de garante) debeestar plasmada en el Código Pe-nal. En este caso, el artículocitado nos informa cuáles sonlas fuentes en que podemos fun-damentar la calidad de garante(o deber jurídico de actuar) dela comisión por omisión.

27. Delitos instantáneos,continuos y continuados

En atención al modo de con-sumación del resultado típico,los delitos pueden ser instantá-neos, continuos y continuados.Cada uno de estos significadosaparece establecido en el artícu-lo 20 del Proyecto. La trascenden-cia de ello está en que la consu-mación, en realidad, es un con-cepto formal que depende de laestructura del tipo penal de quese trate. Por ejemplo, un delitode lesión estará consumado cuandoprecisamente se lesione el bienjurídico, mientras que un deli-to de peligro se consuma cuandose pone en riesgo el bien jurí-dico protegido. De ahí la impor-tancia de la clasificación plas-mada en el artículo de referen-cia.

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28. Principio de imputaciónsubjetiva

Este principio, contempla-do en el artículo 22 del Proyec-to, refiere que las formas deimputación subjetiva pueden sera título doloso, o bien, a tí-tulo culposo

29. Dolo directo y dolo even-tual

Actúa con dolo directo lapersona que, al momento de lle-var a cabo la conducta, conoceel resultado típico y quiere surealización; en cambio, actúacon dolo eventual quien al mo-mento de realizar la conducta serepresenta el resultado típicocomo algo posible y lo acepta enel caso de que ocurra. Estas dosclases de dolo están reguladasdel siguiente modo en la frac-ción I, del artículo 22 del Pro-yecto. Dolo directo: 1) "actúadolosamente quien, conociendolos elementos del tipo penal(...) quiere (...) su realiza-ción". Dolo eventual: "actúadolosamente quien (...) pre-viendo como posible el resulta-do típico (...) acepta su reali-zación".

30. Culpa consciente e incons-ciente

La fracción II, del artícu-lo 22 del Proyecto, permite dis-tinguir entre culpa consiente yculpa inconsciente; esto, sobrela base del quebrantamiento a undeber objetivo de cuidado que,bajo las circunstancias concre-

tas del hecho, el sujeto podíay debía observar. La diferenciaentre dolo eventual y culpaconsciente, está determinada enel siguiente sentido. Si bien escierto que en ambos casos el su-jeto se representa el resultadotípico como algo posible, ladiferencia está en que, en casosde culpa consciente, el sujetoconfía en que no acontecerá di-cho resultado; a diferencia delos casos de dolo eventual, enque el sujeto acepta el resul-tado en caso de que ocurra.

31. Sistema de números clau-sus

El sistema de números claususasumido en el Proyecto consisteen determinar expresamente lostipos penales que pueden configu-rarse culposamente. Todo locual es acorde con el tratamien-to del error de tipo vencible,plasmado en el inciso a), de lafracción IX, del artículo 31,del mismo Proyecto. En este sen-tido, el listado de los delitosculposos está determinado en elartículo 79 del mismo Proyecto,en el cual se indica lo siguien-te: "Sólo se sancionarán comodelitos culposos los siguien-tes: homicidio, contemplado enel artículo 128; lesiones, con-templado en artículo 137; abor-to, a que se refiere la primeraparte del artículo 155; lesio-nes por contagio, contempladoen el artículo 169; daños, a quese refiere el artículo 252;ejercicio indebido del serviciopúblico, a que se refieren lasfracciones III y IV del artículo

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273 en las siguientes hipóte-sis: destruir, alterar o inutili-zar información o documentaciónbajo su custodia o a la cual ten-ga acceso; propicie daños, pér-dida o sustracción de objetos;evasión de presos, a que se re-fieren los artículos 308, 309,310, fracción II y 312, segundopárrafo; suministro de medici-nas nocivas o inapropiadas,contemplados en los artículos331 y 332; ataques a las vías ya los medios de comunicación,contemplados en los artículos333, 334 y 336; delitos contrael ambiente, contemplados enlos artículos 352 y 354, y losdemás casos contemplados es-pecíficamente en el presentecódigo y otras disposicioneslegales."

32. Tentativa punible

Acorde con el principio deantijuridicidad material, en elsentido de que, en toda clase dedelitos debe demostrarse la le-sión o el peligro al que hubierasido expuesto el bien jurídicoprotegido, el artículo 24 delProyecto, refiere que sólo serápunible el delito "cometido engrado de tentativa que hayapuesto en peligro al bien jurí-dico tutelado". Además, dichonumeral distingue entre tentati-va acabada y tentativa inacabada,según se hubieran realizadototal o parcialmente los actosu omisiones que debieran haberconsumado el resultado.

33. Desistimiento de la ten-tativa inacabada

La fracción I, del artículo25 del Proyecto, establece unsupuesto de desistimiento de latentativa inacabada, mientrasque la fracción II, del mismoprecepto, alude a los casos dedesistimiento de la tentativaacabada, conocida también comoarrepentimiento activo. En térmi-nos generales, a quien se desis-te voluntaria y espontáneamentede su tentativa (acabada o ina-cabada) no se le deberá imponerpena ni medida de seguridad al-guna. Solamente como criteriogeneral, se recomienda tenerpresente las siguientes reglas:1) para que el desistimiento seaválido, es necesario que el mo-tivo que la hubiera originadosea un motivo acorde con el or-den jurídico (por eso no es vá-lido el desistimiento motivadopor la presencia de la policíao por la poca cuantía del bo-tín); 2) el desistimiento delautor no beneficia ni favorecea los partícipes intervinientes;y 3) para que sea válido el de-sistimiento de los partícipes ode alguno de los coautores, serequiere que hubieran neutrali-zado el sentido de su aportaciónal hecho.

34. Autor directo

Es la persona que, en losdelitos dolosos, con pleno domi-nio del hecho, configura la rea-lización del tipo penal, por símismo. Quien tiene el dominiodel hecho en los delitos dolosos,es la persona que decide si lle-va o no acabo el resultado típi-co, e incluso decide la manera

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en que ello ocurrirá. En cambio,en los delitos culposos, es au-tor directo quien infringe eldeber objetivo de cuidado co-rrespondiente. En los delitosde omisión (omisión simple o co-misión por omisión) es autor di-recto quien dolosa o culposamentequebranta el deber jurídico deactuar. Pues bien, la figura delautor directo está plasmada enla fracción I del artículo 26del Proyecto.

35. Coautor

En los delitos dolosos escoautor quien, junto con otra uotras personas, conjuntamentetienen el dominio funcional delhecho, en la medida en que la su-ma de las funciones de los in-tervinientes represente un domi-nio total o funcional. De ahíque, la fracción II del artículo26 del Proyecto, determina queson coautores quienes realicenel hecho conjuntamente.

36. Autor mediato

Es autor mediato quien ins-trumentaliza la voluntad de unapersona para la realización delhecho. Recordemos que el sujetoinstrumentalizado puede actuardolosa o culposamente, sin quenada de ello repercuta en laresponsabilidad penal de autormediato, en el sentido de queéste último siembre actúa dolosa-mente. La fracción III del ar-tículo 26 del Proyecto regulalos casos de autoría mediata.Ahora, recordemos que el autormediato puede instrumentalizar

la voluntad de una persona: 1)mediante la coacción; 2) a tra-vés de un organismo organizadode poder; o bien, 3) haciéndolaincidir en un error.

37. Partícipe inductor

La fracción IV del artículo26 del Proyecto, regula los ca-sos de participación a través dela inducción, figura jurídicaque normalmente se conoce como"partícipe inductor". El induc-tor es la persona que instiga,convence, ánima o determina alautor del hecho principal. Elpropio artículo 26 estableceque el inductor podrá responderpenalmente, a juicio del juzga-dor, hasta con la misma pena omedida de seguridad por la que,en el mismo caso, pudiera respon-der el autor directo. Tambiénvale recordar que para que puedaresponder penalmente el induc-tor, se requiere que el autordel hecho principal se hubieracomportado de manera típicamen-te dolosa y antijurídica, lo quesignifica que el inductor no de-be responder penalmente en aque-llos casos en que: 1) no existaconducta del autor del hechoprincipal; 2) la conducta delautor del hecho principal seaatípica; 3) la conducta típicadel autor del hecho principal nosea dolosa sino culposa; o bien,4) cuando la conducta típica delautor del hecho principal estéjustificada, porque a su favorhaya concurrido alguna de lascausas de justificación que ex-cluyen la antijuridicidad delhecho.

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38. Partícipe cómplice

La fracción V, del artículo26, en relación con el artículo84 del mismo Proyecto, indicanen qué consiste la complicidady cuál es la sanción que le co-rresponde al partícipe cómpli-ce. Partícipe cómplice es lapersona que "dolosamente pres-ten ayuda o auxilio" al autordel hecho principal. Igual queen los casos de inducción, con-viene recordar lo siguiente. Nodeberá responder penalmente elpartícipe cómplice, cuando: 1)no exista conducta del autor delhecho principal; 2) la conductadel autor del hecho principalsea atípica; 3) la conducta tí-pica del autor del hecho princi-pal no sea dolosa sino culposa;o bien, 4) cuando la conductatípica del autor del hecho prin-cipal esté justificada, porquea su favor hubiera concurridoalguna de las distintas causasde justificación que excluyenla antijuridicidad del hecho.

39. Encubrimiento

Como una forma especial departicipación en el delito, lafracción VI del artículo 26 delProyecto, alude a los casos deencubrimiento, en el sentido deque debe responder penalmente,quien "con posterioridad a suejecución auxilie al autor encumplimiento de una promesa an-terior a la ejecución del deli-to". Para los efectos del quantumde la sanción correspondiente,debemos estar atentos a lo indi-cado en el artículo 84 del mismo

Proyecto. En este artículo sepuede leer: "Artículo 84. Punibi-lidad de la complicidad y delencubrimiento por favorecimien-to. Para los casos señalados enlas fracciones V y VI del ar-tículo 26 de este código, se im-pondrán hasta las tres cuartaspartes de la pena o medida de se-guridad señalada para el delitocometido."

40. Principio de accesorie-dad limitada

El penúltimo párrafo delartículo 26 del Proyecto hacereferencia al principio de ac-cesoriedad limitada, conformeal cual, para sancionar al par-tícipe inductor o al partícipecómplice, debe hacerse referen-cia a que el autor del hechoprincipal se comportó de maneratípicamente dolosa y antijurídi-ca. Es decir, en los casos en quese pretenda atribuir responsabi-lidad penal a los partícipes in-ductores o cómplices, bastarácon señalar en qué consiste,respecto del autor del hechoprincipal: 1) la conducta; 2) latipicidad; 3) el dolo; y 4) laantijuridicidad. En este senti-do, los partícipes inductores ocómplices no deben responderpenalmente cuando el autor delhecho principal: 1) no haya rea-lizado conducta alguna; 2) sehaya comportado de manera atí-pica; 3) su conducta sea culpo-samente realizada, o 4) su con-ducta esté favorecida por algu-na de las causas de justifica-ción. Derivado del mismo princi-pio de accesoriedad limitada,

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se deduce que "el desistimientoo arrepentimiento del autor delhecho principal beneficiará alos partícipes", puesto que eldesistimiento de la tentativa(acabada o inacabada) del au-tor, no destruye ni la conducta,ni la tipicidad, ni el dolo, nila antijuridicidad del hecho.

41. Delito emergente

El artículo 25 del Proyec-to, establece los casos en quevarias personas toman parte enla realización de un delito yalguno de ellos comete un delitodistinto. De modo que todos losintervinientes serán responsa-bles del nuevo delito, conformea su propio grado de culpabili-dad, siempre y cuando concurranlos requisitos establecidos enel mismo precepto.

42. Autoría indeterminada

Los artículos 28 y 85 delProyecto, hacen referencia alos casos de autoría indetermi-nada y a sus respectivos marcosde punibilidad. Recordemos queen los casos de autoría indeter-minada, varias personas intervie-nen en la comisión de un delitoy no se puede precisar el dañoque cada quien produjo. En elcitado artículo 85 se indica:"Artículo 85. Punibilidad de laautoría indeterminada. Para elcaso previsto en el artículo 28de este código, se impondránhasta las tres cuartas partes dela pena o medida de seguridadseñaladas para el delito cometi-do."

43. Personas jurídicas

A las personas morales opersonas jurídicas podrá impo-nérseles alguna de las distin-tas consecuencias jurídicas ac-cesorias a que hace referenciael artículo 34 del Proyecto. Poreso el artículo 29 establece quedichas consecuencias jurídicaspara las personas morales, seimpondrán siempre que algúnmiembro o representante de lapersona jurídica cometa algúndelito, con los medios que paratal objeto la misma persona ju-rídica le haya proporcionado,de modo que el delito resultecometido a nombre, bajo el am-paro o en beneficio de la per-sona moral.

44. Concurso de delitos

El artículo 30 del Proyec-to, determina que existe concur-so real de delitos cuando convarias conductas se cometenpluralidad de delitos; mientrasque el concurso ideal acontececuando con una misma conducta secometen varios delitos. Además,el mismo artículo 30 refiere queno será válida la aplicación delas reglas del concurso de deli-tos en tratándose del llamadodelito continuado (parte condu-cente del artículo 20).

45. Ausencia de conducta

El contenido de la voluntadestá representado por el dolo ola culpa del autor; cuando en uncaso concreto no hay dolo niculpa, tampoco habrá voluntad

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del autor. Los casos de ausenciade voluntad, que sistemáticamen-te excluyen la conducta, estánregulados en la fracción I delartículo 31 del Proyecto, endonde se dice que el delito seexcluye cuando, en el caso con-creto, "la actividad o la inacti-vidad se realicen sin interven-ción de la voluntad del agente",lo cual también puede ocurrir,para dar otro ejemplo, por laaplicación de una fuerza físicae irresistible.

46. Ausencia de alguno delos elementos del tipo penal

Cuando en un caso concretofalte alguno de los elementosobjetivos, subjetivos o normati-vos, que requiera el tipo penalrespectivo, la conducta seráatípica. Estos supuestos estándebidamente reconocidos en lafracción II, del artículo 31 delProyecto, y se relacionan direc-tamente con la regulación delprincipio de legalidad (artícu-lo 1 del Proyecto).

47. Consentimiento que recaesobre bienes jurídicos disponi-bles

Cuando el consentimiento dela víctima recae sobre un bienjurídico disponible, y se cum-plen debidamente los requisitosa que hace referencia la frac-ción III del artículo 31 delProyecto, podemos afirmar quela conducta del sujeto activo noes típica. Por ejemplo, cuandoalguien nos permite el acceso asu casa, eso no representa una

conducta típica de allanamientode morada.

48. Consentimiento presun-to

Normalmente se reconoce queel consentimiento presunto tie-ne la naturaleza jurídica de ex-cluir la antijuridicidad delhecho; de ahí que, el consenti-miento presunto sea una causa dejustificación. Claus Roxin co-menta que el consentimiento "esrealmente un caso de atipicidad""y por tanto no pertenece alsistema de las causas de justi-ficación", pero agrega: "encambio, el consentimiento presun-to sí que se trata de un caso deponderación de intereses, porlo que no hace falta ningúnprincipio de justificación pro-pio para el mismo."

49. Legítima defensa

La legítima defensa es laprincipal causa de justifica-ción que excluye la antijuridi-cidad del hecho, aparece regu-lada en la fracción IV del ar-tículo 31 del Proyecto. Por otraparte, hay que explicar que, enciertas ocasiones, es necesarioque una persona muestre mayortolerancia frente a determina-das agresiones. Por ejemplo,debemos ser más tolerantes antela agresión de un niño. Tal esel sentido que se busca mediantelas "restricciones ético-so-ciales al derecho de legítimadefensa". Por supuesto, con laaclaración de que siempre ycuando no se trate de una agre-

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sión especialmente grave la queejerzan las personas menores deedad. Tal principio de especialtolerancia igualmente es exigi-ble ante las agresiones prove-nientes de familiares, por ejem-plo, ante la agresión prove-niente de uno de los cónyuges.Asimismo, debemos ser más tole-rantes frente a la agresión deuna persona que padece algunaenfermedad mental o que está, almomento de la agresión, en plenoestado de ebriedad.

50. Estado de necesidad jus-tificante

La fracción V, del artículo31, del presente Proyecto, hacereferencia a los supuestos enlos que una persona salvaguardaun bien jurídico de mayor valor,en detrimento necesario de unbien jurídico de menor valía. Entales casos podemos decir que elhecho está justificado. Solamen-te los casos previstos para elestado de necesidad justifican-te pueden ser susceptibles delexceso a que se refiere el ar-tículo 87 del mismo Proyecto. Enel citado artículo se puedeleer: "Artículo 87. (Exceso enlas causas de justificación). Aquien incurra en exceso en loscasos previstos en las fraccio-nes IV, V y VI del artículo 31de este código, se le impondrála cuarta parte de la pena o me-dida de seguridad correspondien-te al delito de que se trate,siempre que, con relación al ex-ceso, no se actualice otra causade exclusión del delito."

51. Estado de necesidad dis-culpante

La misma fracción V, del ar-tículo 31, del presente Proyec-to, alude a los supuestos en losque una persona salvaguarda unbien jurídico de igual valor albien jurídico quebrantado. Entales casos estaría exculpadala conducta del sujeto activo.

Los casos previstos para elestado de necesidad disculpante,no pueden ser susceptibles delexceso a que se refiere el ar-tículo 87 del mismo Proyecto.

52. Ejercicio de un derechoy cumplimiento de un deber

Se trata de dos causas dejustificación muy relevantes,toda vez que los derechos y losdeberes suelen encontrarse endiversas disposiciones extrape-nales. Recordemos que los dere-chos y los deberes contenidos enotras disposiciones normati-vas, e incluso en convenios ocontratos, no deben desplazar alos principios rectores de es-tas causas de justificación.Por eso, en términos generales,cabe decir lo siguiente: lascausas de justificación extrape-nales están para complementar yjamás para desplazar a los prin-cipios rectores de las causas dejustificación escritas en elCódigo Penal.

53. Inimputabilidad

La inimputabilidad excluyela culpabilidad del autor (ar-

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tículo 31, fracción VII) y sepresenta cuando una persona ca-rece de la capacidad para com-prender el carácter ilícito desu comportamiento, en virtud depadecer trastorno mental o desa-rrollo intelectual retardado.

54. Acciones libres en sucausa

Son casos en que una personadolosamente se autoprovoca unestado de inimputabilidad para,en ese estado, posteriormenterealizar una conducta típica.La parte conducente de la frac-ción VII, del artículo 31, so-lamente regula las acciones li-bres en su causa dolosas, locual significa que las reglasgenerales para los delitos cul-posos, serán aplicables en aque-llos casos en que acontezca unaacción libre en su causa culposa.

55. Imputabilidad disminui-da

Se trata de casos en loscuales la capacidad para com-prender el carácter ilícito dela conducta se ve ciertamentereducida en el momento de larealización del hecho. En estoscasos, como lo dispone el últimopárrafo de la fracción VII, delartículo 31, debemos estar aten-tos a lo establecido en el ar-tículo 67 del mismo Proyecto,para efectos de saber cuál es lasanción aplicable. En el citadoartículo se puede leer: "Artícu-lo 67. (Tratamiento para perso-nas con imputabilidad disminui-da). Si la capacidad del autor

sólo se encuentra notablementedisminuida, por desarrollo inte-lectual retardado o por trastor-no mental, a juicio del juzga-dor, se le impondrá de una cuar-ta parte de la mínima hasta lamitad de la máxima de las penasaplicables para el delito come-tido o las medidas de seguridadcorrespondientes, o bien ambas,tomando en cuenta el grado deinimputabilidad basado en losdictámenes de cuando menos dosperitos en la materia."

56. Error de tipo invencible

El inciso a) de la fracciónVIII, del artículo 31, delProyecto, se refiere al llamado"error de tipo invencible",mismo que, de presentarse, ten-dría que excluir la tipicidad dela conducta. Para los casos enque el error de tipo sea venci-ble debemos estar a lo estableci-do en el artículo 86 del mismoordenamiento, en donde se diceque el error de tipo vencibleexcluye el dolo y deja subsis-tente la atribución del hecho atítulo culposo, siempre y cuan-do el tipo penal de que se trateadmita configurarse culposamen-te, de lo contrario, el hechoquedaría impune. En el citadoartículo 86 se puede leer:

"Artículo 86. (Error de ti-po vencible y error de prohibi-ción vencible). En caso de queel error a que se refiere el in-ciso a) fracción VIII del artícu-lo 31 de este código sea de ca-rácter vencible, se impondrá lapena o medida de seguridad se-

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ñalada para el delito impruden-te, siempre que el tipo penalacepte dicha forma de realiza-ción.

Si el error vencible es elprevisto en el inciso b) de lamisma fracción, se impondráhasta una tercera parte de lapena o medida de seguridad se-ñalada para el delito correspon-diente."

En la primera parte del ar-tículo 86 están contenidas lasreglas del error de tipo venci-ble, mientras que, en la últimaparte del citado numeral estánlas reglas del error de prohibi-ción vencible.

57. Error de prohibicióninvencible

El inciso b) de la fracciónVIII, del artículo 31 del Proyec-to, se refiere al llamado "errorde prohibición invencible", mis-mo que, de presentarse, tendríaque excluir la culpabilidad delautor. Para los casos en que elerror de prohibición sea venci-ble debemos estar a lo estableci-do en el último párrafo del ar-tículo 86 del mismo ordenamien-to, en donde se dice que el errorde prohibición vencible atenúasimplemente la punibilidad. Enestos casos, claro está, quedasubsistente la presencia de unaconducta típicamente dolosa,antijurídica y culpable, sola-mente que, al atenuarse la cul-pabilidad, se atenúa consecuen-temente la pena.

58. No exigibilidad de otraconducta

Esta es una causa de incul-pabilidad que aparece reguladaen la fracción IX del Proyectoen comento, en donde se dice losiguiente: "En atención a lascircunstancias que concurren enla realización de una conductailícita, no sea racionalmenteexigible al sujeto una conductadiversa a la que realizó, envirtud de no haberse podido con-ducir conforme a derecho."

59. Exceso en las causas dejustificación

En los casos de exceso en lalegítima defensa, ejercicio deun derecho, cumplimiento de undeber y estado de necesidad jus-tificante, se debe estar a lodispuesto en el artículo 87, se-gún lo refiere el último párrafodel artículo 31 del Proyecto.Ahora bien, si el sujeto activose excede en alguna de las cau-sas de justificación, habrá quetener presente dos puntos: 1)debe atenuarse la sanción co-rrespondiente (como lo indicael artículo 87); y, 2) igual de-bemos ser conscientes de que lospartícipes inductores o cómpli-ces no deben responder por elexceso que cometa el autor delhecho principal.

60. Agente infiltrado

Tal como se dijo con anterio-ridad, el artículo 31 del Proyec-to en comento, en su fracciónVI, se refiere al caso específi-

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co del agente infiltrado, en lostérminos siguientes: "Se enten-derá como cumplimiento de un de-ber, cuando los agentes policia-les del Estado, previamente au-torizados por el Titular del Mi-nisterio Público, ejecuten unaorden de infiltración como técni-ca para la investigación de losdelitos contemplados en la LeyGeneral de Salud en su modalidadde narcomenudeo. En la orden deinfiltración, se especificaránlos lineamientos, términos, mo-dalidades, limitaciones y condi-ciones a que se encontrarán su-jetos dichos agentes.

61. Catálogo de penas

Según lo refiere el artícu-lo 32 del Proyecto, el catálogode las penas es el siguiente:prisión; tratamiento en liber-tad de imputables; semilibertad;trabajo a favor de la víctima ode la comunidad; sanciones pecu-niarias; decomiso de los instru-mentos, objetos y productos deldelito; suspensión de derechos;destitución e inhabilitaciónpara desempeñar cargos, comisio-nes o empleos públicos.

62. Catálogo de medidas deseguridad

El artículo 33 el Proyectorefiere que son medidas de se-guridad: la supervisión de laautoridad; la prohibición de ira un lugar determinado u obliga-ción de residir en él; el tra-tamiento de inimputables o impu-tables disminuidos y el trata-miento de deshabituación o desin-

toxicación.

63. Catálogo de consecuen-cias jurídicas accesorias paralas personas morales

El artículo 34 el Proyectorefiere que son consecuenciasjurídicas accesorias para laspersonas morales: la disolu-ción; la suspensión; la prohibi-ción de realizar determinadasoperaciones; la intervención yla remoción.

64. El artículo 26 nos re-mite al artículo 84, para efec-tos de determinar la punibilidadde la complicidad y del encubri-miento por favorecimiento

Las fracciones V y VI delartículo 26, respectivamente,aluden tanto a la complicidadcomo al encubrimiento por favo-recimiento; en tanto que el ar-tículo 84 del mismo ordenamien-to contiene el marco de la penapara ambas formas de participa-ción delictiva. En el citado nu-meral se indica: "Artículo 84.(Punibilidad de la complicidady del encubrimiento por favoreci-miento). Para los casos señala-dos en las fracciones V y VI delartículo 26 de este código, seimpondrán hasta las tres cuar-tas partes de la pena o medidade seguridad señalada para eldelito cometido."

65. El artículo 28 nos re-mite al artículo 85 para efectosde la punibilidad de la autoríaindeterminada

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El artículo 28 define loscasos de autoría indeterminadaen el sentido siguiente: "Artícu-lo 28. (Autoría indeterminada).Cuando varias personas inter-vengan en la comisión de un de-lito y no pueda precisarse eldaño que cada quien produjo, seatenderá a lo dispuesto en elartículo 85 de este código paralos efectos de la punibilidad."Ahora bien, el artículo 85 espe-cifica el marco de la pena apli-cable a tales casos: "Artículo85. (Punibilidad de la autoríaindeterminada). Para el casoprevisto en el artículo 28 deeste código, se impondrán hastalas tres cuartas partes de lapena o medida de seguridad seña-ladas para el delito cometido."

66. El artículo 29 remite alos artículos 70 y 71 para efec-tos de determinar las consecuen-cias jurídicas aplicables a laspersonas jurídicas

El artículo 29 establecelos supuestos en que el represen-tante de una empresa comete undelito "con los medios que paratal objeto la misma persona ju-rídica le proporcione". De talmanera que dicho numeral nos re-mite a los artículos 70 y 71 delmismo código, en donde se esta-blecen los alcances de la apli-cación de las consecuencias ju-rídicas para personas morales(suspensión, disolución, prohi-bición de realizar determinadasoperaciones, remoción e inter-vención de personas jurídicas).

67. El artículo 30 remite al

artículo 82 respecto de lasreglas aplicables para los ca-sos de concurso de delitos

Efectivamente, el artículo30 define tanto al concurso realcomo al concurso ideal y nos re-mite a lo establecido en el ar-tículo 82 del mismo código, endonde se indica cuáles son lasreglas aplicables en los casosde concurso de delitos. Con lafinalidad de que el juzgadorcuente con un mejor parámetro deindividualización de la sanciónpenal, se renunció al sistema deacumulación de sanciones pena-les, pues dicho sistema deacumulación daba por entendidoque el sujeto activo gozaba dela más alta peligrosidad, razónpor la cual se le sumaban lassanciones penales.

68. El artículo 31 remite alos artículos 87, 67 y 86, paradeterminar las reglas aplica-bles al exceso en alguna de lascausas de justificación, eltratamiento de la imputabilidaddisminuida y las reglas delerror de tipo y de prohibiciónvencibles

El artículo 87 determinalas reglas aplicables en los ca-sos en que una persona incurraen el exceso de una causa de jus-tificación, en el sentido de que"se le impondrá la cuarta partede la pena o medida de seguridadcorrespondiente al delito deque se trate".

Por su parte, el artículo 67establece cómo se resolverán

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los casos de imputabilidad dismi-nuida: "Artículo 67. (Tratamien-to para personas con imputabi-lidad disminuida). Si la capa-cidad del autor sólo se encuen-tra notablemente disminuida,por desarrollo intelectual re-tardado o por trastorno mental,a juicio del juzgador se le im-pondrá de una cuarta parte de lamínima hasta la mitad de lamáxima de las penas aplicablespara el delito cometido o lasmedidas de seguridad correspon-dientes, o bien ambas, tomandoen cuenta el grado de inimputabi-lidad basado en los dictámenesde cuando menos dos peritos enla materia."

Finalmente, el artículo 86describe el seguimiento que de-be aplicarse a los casos deerror de tipo vencible y deerror de prohibición evitable,en el sentido de que el primeroexcluye al dolo y deja subsis-tente la atribución del hecho atítulo culposo (siempre y cuan-do el tipo penal de que se trateadmita configurase culposamente,pues de lo contrario el hechoquedaría impune); mientras que,en casos de error de prohibiciónvencible, se atenúa la punibili-dad, puesto que "se impondráhasta una tercera parte de lapena o medida de seguridad seña-lada para el delito correspon-diente".

69. El artículo 64 remite alartículo 35, que define la dura-ción máxima de la pena de pri-sión

En este Proyecto se ha es-timado que la duración máxima dela pena de prisión no podrá sersuperior a sesenta años. Unaperspectiva contraria, median-te la cual se pretenda aumentarla cifra anterior, sería con-traria a los principio de lareinserción social.

70. El artículo 72 remite alartículo 74, que establece losprincipios relativos a la indivi-dualización judicial de la san-ción penal

Es importante señalar quepara la debida individualiza-ción judicial de la sanción pe-nal debe tenerse en cuanta: 1)el grado de culpabilidad del su-jeto activo; 2) el grado de lailicitud del hecho; 3) la natura-leza de la conducta; 4) la formade intervención del sujeto acti-vo; 4) el grado de la ejecucióndel hecho; 5) el grado de afec-tación al bien jurídico; 6) laconducta de la víctima; 7) elcomportamiento del sujeto acti-vo después de la realización delhecho, así como las demás dispo-siciones establecidas en elpropio artículo 74 del Proyec-to. En todo caso lo que se buscaes una efectiva congruencia conun Derecho penal del hecho, pararechazar el así llamado Derechopenal de autor, según el cual,las personas tendrían que respon-der (solamente) por la peligrosi-dad que representen.

71. El artículo 79 remite adiversas disposiciones del mis-mo Proyecto, con la finalidad de

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establecer el sistema de numerusclausus

En el artículo 79 está lallamada "incriminación cerradapara la punibilidad de los de-litos imprudentes o sistema denúmeros clausus". En dicho nume-ral se indica que solamente sesancionarán como delitos impru-dentes, los preceptos siguien-tes: 1) homicidio, contempladoen el artículo 128; 2) lesiones,contemplado en artículo 137; 3)aborto, a que se refiere la pri-mera parte del artículo 155; 4)lesiones por contagio, contem-plado en el artículo 169; 5) da-ños, a que se refiere el artícu-lo 252; 6) ejercicio indebidodel servicio público, a que serefieren las fracciones III y IVdel artículo 273 en las siguien-tes hipótesis: destruir, alte-rar o inutilizar información odocumentación bajo su custodiao a la cual tenga acceso; propi-cie daños, pérdida o sustrac-ción de objetos; 7) evasión depresos, a que se refieren losartículos 308, 309, 310 frac-ción II y 312 segundo párrafo;8) suministro de medicinas noci-vas o inapropiadas, contempla-dos en los artículos 331 y 332;9) ataques a las vías y a los me-dios de comunicación, contem-plados en los artículos 333, 334y 336; 10) delitos contra el am-biente, contemplados en los ar-tículos 352 y 354. Sin embargo,el sistema anterior queda untanto abierto en virtud de la ú-ltima parte del precepto en don-de se dice: "y los demás casoscontemplados específicamente en

el presente código y otras dis-posiciones legales".

72. El artículo 80 nos remi-te al artículo 74 relativo a laindividualización de la sanciónpenal

Para la debida individuali-zación de la sanción penal, enel caso de los delitos realiza-dos culposamente, debemos estaratentos a lo indicado en los ar-tículos 80 y 74. Conforme alprimer numeral citado, debe te-nerse en cuenta: 1) la mayor omenor posibilidad de prever yevitar el daño causado; 2) eldeber de cuidado de la personainculpada que le es exigible porlas circunstancias y condicio-nes personales que la actividado el oficio que desempeñe le im-pongan; 3) el tiempo del quedispuso para desplegar la ac-ción cuidadosa necesaria decara a no producir o evitar eldaño causado; y, 4) el estadodel equipo, vías y demás condicio-nes de funcionamiento mecánico,tratándose de infracciones come-tidas en los servicios de trans-porte y, en general, por conduc-tores de vehículos.

73. El artículo 81 remite alartículo 74, con la finalidad deindividualizar correctamente lasanción en los casos de tentati-va

Con relación a la punibilidadde la tentativa debe estarse alo dispuesto en el artículo 81del Proyecto, en donde se indi-ca: "A quien resulte responsa-

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ble de la comisión de un delitocometido en grado de tentativase le aplicarán hasta las dosterceras partes de la pena co-rrespondiente al delito dolosoconsumado que el sujeto activoquiso realizar."

74. El artículo 84 remite alartículo 26, fracciones V y VI,donde están descritas las con-ductas del cómplice y del encu-brimiento por favorecimiento

Efectivamente, el artículo84, determina que en los casosde complicidad y de encubrimien-to a que se refieren, respecti-vamente, las fracciones V y VIdel artículo 26, "se impondránhasta las tres cuartas partes dela pena o medida de seguridadseñalada para el delito cometi-do".

75. El artículo 85 remite alartículo 28, en donde se esta-blece la figura de la autoríaindeterminada

Mientras el artículo 28 delProyecto se refiere a los casosde autoría indeterminada, elnumeral 85 establece el marco dela punibilidad aplicable. Eneste sentido, cuando se presen-te la autoría indeterminada,"se impondrán hasta las trescuartas partes de la pena o me-dida de seguridad señaladaspara el delito cometido."

76. El artículo 86 remite alartículo 31, fracción VIII, endonde se describen los casos deerror de tipo y error de prohi-

bición

Cuando el error de tipo seavencible o evitable, según lodispuesto en el artículo 86, seatribuirá el hecho a título cul-poso (siempre y cuando el tipopenal de que se trate admitaconfigurarse imprudentemente,de lo contrario el hecho tendríaque quedar impune). Pero, si elerror de prohibición resultaser vencible o evitable para elsujeto activo, la pena tendráque atenuarse, de modo que "seimpondrá hasta una tercera par-te de la pena o medida de se-guridad señalada para el delitocorrespondiente".

77. El artículo 256 remitea los artículos 235, 236 y 237

El artículo 256, con rela-ción a los numerales 235, 236 y237, establece los casos de en-cubrimiento por receptación, enla forma siguiente: "A quiendespués de la ejecución de undelito y sin haber participadoen él, adquiera, posea, desmante-le, venda, enajene, comerciali-ce, trafique, reciba, traslade,use u oculte el instrumento,objeto o producto del delito,siempre que tenga conocimientode esta circunstancia, se leimpondrán de uno a cinco años deprisión y de cincuenta a doscien-tos cincuenta días multa, si elvalor de cambio no exceda dequinientas veces el salario mí-nimo.

Si el valor es superior aquinientas veces el salario

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mínimo, se impondrán de cinco adiez años de prisión y de dos-cientos cincuenta a quinientosdías multa.

Pero si se trata de robo deganado, sea mayor o menor, o deaves de corral, las conductas aque se refiere este artículo, sesancionarán hasta en una mitadmás de las establecidas en losartículos 235, 236 y 237." A suvez, los artículos en cita es-tablecen:

Artículo 235. Robo de gana-do mayor. Comete el delito derobo de ganado mayor, quien seapodere de ganado ajeno vacuno,caballar o mular, sin derecho osin consentimiento de la perso-na que pueda disponer del mismocon arreglo a la Ley. Este de-lito se sancionará con prisiónde dos a diez años y con cien aquinientos días multa.

Para los efectos de este ar-tículo y el siguiente, el robode ganado mayor quedará configu-rado con el apoderamiento de unoo más semovientes.

Artículo 236. Robo de gana-do menor. Comete el delito derobo de ganado menor, quien seapodere de ganado ajeno asnar,porcino, o de cualquier otra delas clases no previstas en elartículo anterior, sin derechoo sin consentimiento de la per-sona que pueda disponer del mis-mo con arreglo a la Ley. Este de-lito se sancionará con prisiónde uno a seis años y de cincuentaa trescientos días multa.

Artículo 237. Robo de avesde corral. El robo de aves de co-rral se sancionará con diez acincuenta días de trabajo a fa-vor de la comunidad o con veintea cien días multa. En caso dereincidencia o habitualidad lasanción será de uno a cuatroaños de prisión.

Las penas previstas en esteartículo y en los artículos 235y 236 se aplicarán a quien,siendo director, administradoro encargado de algún rastro olugar de matanza, permita o au-torice el sacrificio de ganadoo aves de corral robados.

Al servidor público queparticipe en el robo de ganado,sea mayor o menor, o de aves decorral, además de las penas pre-vistas en los artículos anterio-res, se le impondrá destitucióne inhabilitación para desempe-ñar un empleo, cargo o comisiónde cualquier naturaleza en elservicio público de uno a tresaños.

78. El artículo 260, frac-ción I, remite a los artículos229, 232, 233 y 234

Veamos el artículo 260 delpresente Proyecto:

Artículo 260. Persecuciónpor querella en razón del hechocometido. Se perseguirán porquerella los delitos previstosen los artículos siguientes,además de aquellos supuestos endonde expresamente se indiquetal requisito de procedibilidad:

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I. Artículos 225, 228 párra-fo primero, 229, cuando el montode lo robado no exceda de cin-cuenta veces el salario mínimo,salvo que concurra la agravantea que se refiere la fraccionesVIII del artículo 232 o lasprevistas en el artículo 233 ó234.

Agravantes establecida enlas fracciones VII del artículo232, es la siguiente:

"Artículo 232. Agravantes.Las penas previstas en el artícu-lo 229 se aumentarán hasta enuna mitad cuando el robo se co-meta:

(...)

VIII. Respecto de documen-tos que se conserven en oficinaspúblicas, cuando la sustracciónafecte el servicio público ocause daños a terceros. Si eldelito lo comete una persona,que en calidad de servidor pú-blico, labore en la dependenciaen la que se cometió el robo, sele impondrá, además, destitu-ción e inhabilitación de uno acinco años para desempeñar otroempleo, cargo o comisión públi-cos."

Las agravantes estableci-das en los artículo 233 y 234 delmismo Proyecto, son las si-guientes:

"Artículo 233. Agravantesgenéricas. Además de las penasprevistas en el artículo 229, seimpondrán de dos a seis años,

cuando el robo se cometa:

I. En lugar habitado o des-tinado para habitación, o en susdependencias, incluidos los mo-vibles;

II. En despoblado o lugarsolitario;

III. En una oficina banca-ria, recaudadora, u otra en quese conserven caudales o valo-res, o contra personas que loscustodien o transporten;

IV. Encontrándose la vícti-ma en un vehículo particular ode transporte público;

V. Aprovechando la situa-ción de confusión causada poruna catástrofe, desorden públi-co o la consternación que unadesgracia privada cause al ofen-dido o a su familia;

VI. Por quien haya sido osea miembro de algún cuerpo deseguridad pública o personaloperativo de empresas que pres-ten servicios de seguridad pri-vada, aunque no esté en servi-cio;

VII. Valiéndose el agentede identificaciones falsas osupuestas órdenes de la autori-dad;

VIII. Respecto de vehículoautomotriz o partes de este, o

IX. Respecto de embarcacio-nes o cosas que se encuentren enéstas."

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"Artículo 234. Agravantesespecíficas. Las penas previs-tas en los artículos anterioresse incrementarán hasta en untercio, cuando el robo se come-ta:

I. Con violencia física omoral, o cuando se ejerza vio-lencia para darse a la fuga o de-fender lo robado, o

II. Por una o más personasarmadas o portando instrumentospeligrosos.

Se equipara a la violenciamoral, la utilización de jugue-tes u otros objetos que tenganla apariencia, forma o configu-ración de armas de fuego, o depistolas de municiones o aque-llas que arrojen proyectiles através de aire o gas comprimi-do."

79. El artículo 260, frac-ción II, remite a los artículos231, 239, 240, 241, 242, 243,244, 246 y 247 por cuanto hacea los requisitos de procedibi-lidad

Veamos la parte conducentede la fracción II del artículo260 del presente Proyecto:

Artículo 260. Persecuciónpor querella en razón del hechocometido. Se perseguirán porquerella los delitos previstosen los artículos siguientes,además de aquellos supuestos endonde expresamente se indiquetal requisito de procedibilidad:

(...)

II. Artículos 231, 235,236, 237, 239, 240, 241, 242,243, 244, 246 y 247.

El artículo 231 describelos casos de robo de uso, en tan-to que, respectivamente, losartículos 235, 236, 237, 239,240, 241, 242, 243, 244, 246 y247, describen los supuestosrelativos al robo de ganado ma-yor o menor y aves de corral, asícomo abuso de confianza, abusode confianza específico, abusode confianza equiparado, frau-de, fraude específico, fraudesin beneficio, administraciónfraudulenta y, insolvencia frau-dulenta.

80. El artículo 260, frac-ción III, remite a los artículos250 y 251

El artículo 260 del Proyec-to, en su fracción III, establelo siguiente:

"Artículo 260. Persecuciónpor querella en razón del hechocometido. Se perseguirán porquerella los delitos previstosen los artículos siguientes,además de aquellos supuestos endonde expresamente se indiquetal requisito de procedibilidad:

(...)

III. Artículo 250, salvoque el delito se cometa en al-guna de las hipótesis contem-pladas en el artículo 251."

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Ahora bien, en los artícu-los 250 y 251 se indica:

"Artículo 250. Despojo. Seimpondrán de dos a ocho años deprisión y de cien a cuatrocien-tos a días multa, a quien:

I. De propia autoridad, pormedio de violencia física o mo-ral, el engaño o furtivamente,ocupe un inmueble ajeno, hagauso de éste o de un derecho realque no le pertenezca;

II. De propia autoridad yhaciendo uso de cualquiera delos medios indicados en la frac-ción anterior o furtivamente,ocupe un inmueble de su propie-dad, en los casos en que la leyno lo permite por hallarse enpoder de otra persona o ejerzaactos de dominio que lesionenderechos legítimos del ocupan-te, o

III. En los términos de lasfracciones anteriores, cometadespojo de aguas.

Artículo 251. Agravantes.Las penas previstas en el artícu-lo anterior se agravarán hastaen una mitad, cuando el despojose realice por tres o más perso-nas. En este caso, se impondrá,además, a quienes dirijan la in-vasión del inmueble, de tres aseis años de prisión."

81. El artículo 260, frac-ción IV, remite a los artículos252, 253 y 255

La fracción IV del artículo

260, establece:

"Artículo 260. Persecuciónpor querella en razón del hechocometido. Se perseguirán porquerella los delitos previstosen los artículos siguientes,además de aquellos supuestos endonde expresamente se indiquetal requisito de procedibilidad:

(...)

IV. Artículos 252, 253 y255"...

A su vez, los artículos 252,253 y 255, respectivamente,describen los casos de daño a lapropiedad, daño en propiedadpor culpa, y daños con motivodel tránsito vehicular.

82. El artículo 260, frac-ción V, remite a los artículos239, 240, 241, 242, 243, 244,245, 246 y 247

La fracción V del artículo260 determina lo siguiente:

"Artículo 260. Persecuciónpor querella en razón del hechocometido. Se perseguirán porquerella los delitos previstosen los artículos siguientes,además de aquellos supuestos endonde expresamente se indiquetal requisito de procedibilidad:

(...)

V. Se seguirán de oficio losdelitos a que se refieren losartículos 239, 240, 241, 242,243, 244, 245, 246 y 247, cuando

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el monto del lucro o valor delobjeto exceda de cinco mil vecesel salario o cuando se cometanen perjuicio de tres o máspersonas." ...

El artículo 245, por su par-te, se refiere al fraude equipa-rado, mientras que el artículo247 alude a la insolvencia frau-dulenta.

83. El artículo 262 remitea los artículos 229, 230, 240,241, 242, 244, 246, 250 y 252

El artículo 262 hace refe-rencia a la llamada declaraciónde responsabilidad penal sinpena, de la siguiente manera:

"Artículo 262. Declaraciónde responsabilidad penal sinpena. No se impondrá pena algunapor los delitos previstos en losartículos 229, en cualquiera delas modalidades a las que se re-fieren las fracciones I y II delartículo 230, 240, 241, 242, 244y 246, cuando el monto o valordel objeto, lucro, daño o perjui-cio no exceda de cincuenta vecesel salario mínimo. Las mismasreglas señaladas en el párrafoanterior se aplicarán para loscasos de despojo a que se re-fiere el artículo 250 fraccio-nes I y II, siempre que no se co-metan con violencia física o mo-ral y no intervengan tres o máspersonas, y 252.

Todos ellos si el sujeto ac-tivo restituye el objeto del de-lito o satisface los daños yperjuicios, o si no es posible

la restitución, cubre el valordel objeto y los daños y perjui-cios, antes de que se dicte sen-tencia definitiva, salvo que setrate de delitos cometidos conviolencia, por personas armadaso medie privación de la libertado extorsión."

Ahora bien, los artículos229 y 230 aluden al tipo penalde robo, mientras que los nume-rales 240, 241, 242, 244 y 246,respectivamente, regulan loscasos de abuso de confianza es-pecífico, abuso de confianzaequiparado, fraude, fraude sinbeneficio, y administraciónfraudulenta. De modo que, en to-dos estos casos, "cuando el mon-to o valor del objeto, lucro,daño o perjuicio no exceda decincuenta veces el salario mí-nimo", "no se impondrá pena al-guna". Lo mismo ocurrirá en loscasos a que hacen referencia lasfracciones I y II del artículo250 y 252, relativas al delitode despojo y al daño en propie-dad, respectivamente.

84. El artículo 286, frac-ción II, remite al artículo 281

La fracción II del artículo286 establece: "Artículo 286.(Peculado). Se impondrán de dosa seis años de prisión y de ciena trescientos días multa, aquien teniendo la calidad deservidor público: (...) II.Indebidamente utilice fondospúblicos u otorgue alguno de losactos a que se refiere el ar-tículo 281 de este código, conel objeto de promover la imagen

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 95

política o social de su persona,de su superior jerárquico o deun tercero, o a fin de denigrara cualquier persona." Mientrasque, por su parte el artículo281 del mismo Proyecto determi-na:

"Artículo 281. Uso ilegalde atribuciones y facultades.Comete este delito:

I. El servidor público queilegalmente:

a) Otorgue concesiones deprestación de servicio públicoo de explotación, aprovechamien-to y uso de bienes del patrimo-nio del Estado;b) Otorgue permisos, licenciaso autorizaciones de contenidoeconómico;c) Otorgue franquicias, exencio-nes, deducciones o subsidiossobre impuestos, derechos, pro-ductos, aprovechamientos o apor-taciones y cuotas de seguridadsocial, en general sobre los in-gresos fiscales y sobre precioso tarifas de los bienes y servi-cios producidos o prestados porla administración pública delEstado, y

d) Otorgue, realice o con-trate obras públicas, deuda,adquisiciones, arrendamientos,enajenaciones de bienes o servi-cios, o colocaciones de fondosy valores con recursos económi-cos públicos.

II. El servidor públicoque, teniendo a su cargo fondospúblicos, les dé una aplicaciónpública distinta de aquella a

que estén destinados o hicieraun pago ilegal.

A quien cometa el delito deuso ilegal de atribuciones y fa-cultades se le impondrán de seismeses a dos años de prisión y deveinticinco a cien días multa.

Agravación de la pena en ra-zón de la cuantía de las operacio-nes. Cuando el monto de las ope-raciones a que hace referenciaeste artículo exceda del equiva-lente a quinientas veces el sa-lario mínimo vigente en el Es-tado al momento de cometerse eldelito, se impondrán de dos aocho años de prisión y de ciena cuatrocientos días multa.

Agravación de la pena en ra-zón del lucro obtenido. Cuandolas conductas previstas en elartículo anterior produzcan bene-ficios económicos a la personaque tenga la calidad de servidorpúblico, a su cónyuge, ascendien-tes o descendientes, concubinao concubinario, adoptante oadoptado, socios o sociedadesde las que el servidor públicoo las personas antes referidasformen parte, se aumentarán laspenas en una tercera parte."

En este sentido, y sin quese quebrante el principio de le-galidad, la fracción II del ar-tículo 286 contiene un tipo pe-nal en blanco; es decir, un tipopenal que a su vez nos remite aotra disposición que emana de lamisma autoridad legislativa yque, precisamente por esa ra-zón, el principio de legalidad

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queda ileso.

85. El artículo 346 remiteal artículo 344, para los efec-tos de determinar cuál es elmarco de la pena en los casos defalsificación o alteración yuso indebido de documento equi-parado

La falsificación o altera-ción y uso indebido de documentoequiparado, definida en el ar-tículo 346, recibirá la sanciónestablecida en el artículo 344del mismo ordenamiento. Dichasanción va de uno a cinco añosde prisión y de cincuenta a dos-cientos cincuenta días multa,tratándose de documentos públi-cos y, de seis meses a tres añosde prisión y de veinticinco aciento cincuenta días multa,tratándose de documentos priva-dos.

86. El artículo 347 remiteal artículo 344, para los efec-tos de determinar cuál es elmarco de la pena en los casos defalsificación o alteración dedocumento o similar tecnológico

Efectivamente, el artículo347 del Proyecto establece:"Artículo 347. (Falsificación oalteración de documento o simi-lar tecnológico). Se impondránlas penas señaladas en el artícu-lo 344 a la persona que para ob-tener un beneficio o causar undaño, indebidamente produzca oedite, por cualquier medio tecno-lógico, imágenes, audio, voceso textos, total o parcialmentefalsos o verdaderos." Mientras

que el artículo 344 del mismoordenamiento determina el si-guiente parámetro de punibilidad:"de uno a cinco años de prisióny de cincuenta a doscientos cin-cuenta días multa, tratándosede documentos públicos y, deseis meses a tres años de pri-sión y de veinticinco a cientocincuenta días multa, tratándo-se de documentos privados."

87. El artículo 198 remiteal artículo 197

El artículo 198 del presen-te Proyecto dispone:

"Artículo 198. (Secuestrocon fines de venta o entrega).Se impondrá la misma pena seña-lada en el artículo 197, cuandola privación de la libertad serealice en contra de una personamenor de dieciocho años de edado de quien no pueda comprenderel significado del hecho, con elpropósito de obtener un lucropor su venta o entrega."

Por su parte, el artículo197 señala que, en caso de quela víctima de secuestro sea pri-vada de la vida por el autor olos autores del mismo, duranteel tiempo en que la víctima seencuentre privada de su liber-tad, se impondrán de cincuentaa sesenta años de prisión y dedos mil quinientos a tres mildías multa.

Finalmente, debe tenersepresente que la dogmática penalde la Parte General está referi-da a las reglas de validez y de

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la imputación de un hecho,mientras que, la dogmática pe-nal de la Parte Especial, estáal servicio de la protección delos bienes jurídicos. Es un he-cho, hoy indiscutido, que laParte General del Derecho pe-nal, representa uno de los pro-ductos más importantes de laciencia jurídico-penal. Pero,quizá más importante sea decirque la Parte General del CódigoPenal es la que determina a laParte Especial, en cuanto a lasreglas aplicables. Por eso,precisamente, no ha sido necesa-rio desglosar cada uno de lostipos penales contenidos en laParte Especial de este Proyec-to. Dicho sea brevemente, laParte Especial se subordina ar-moniosamente a las nocionesfundamentales de la Parte Gene-ral.

Que recibida la iniciativa,los Diputados integrantes de laComisión Dictaminadora acorda-mos como pauta inicial para suestudio, respetar el sentido dela orientación filosófico-polí-tica de corte liberal con la quese elaboró el proyecto del Códi-go Penal propuesto, cuyo ejecentral como se establece en laexposición de motivos es la dig-nidad de la persona humana y ellibre desarrollo de su personali-dad, que comprende la valora-ción del ser humano como un finen sí mismo, lo que impide serobjeto de instrumentalizaciónpor parte de los órganos del Es-tado a través del iuspuniendi.

Que asimismo, para tener

una visión integral de la ini-ciativa, se decidió invitar aconocedores del derecho paraformar un equipo de trabajointerdisciplinario que con susconocimientos y experiencia ob-servara el proyecto presentadopor el Ejecutivo del Estado.

Que derivado de las reunio-nes de trabajo, en el análisisde cada uno de los artículos queconforman la iniciativa, estaComisión Dictaminadora determi-nó realizar modificaciones míni-mas a la iniciativa en tres ver-tientes, las relativas a la ade-cuación de la norma local conotras leyes federales y loca-les; aquellas que se omitieronplasmar, no obstante las normasprotectoras contenidas en losinstrumentos internacionales afavor de los derechos de las mu-jeres y los niños y las relacio-nadas con la sintaxis, redac-ción y ortografía.

Que en ese tenor, por cuantoa la adecuación con otras leyes,se eliminó el Capítulo III delTítulo Sexto, relativo al deli-to de Secuestro, esto en virtudque con fecha 30 de noviembrede 2010 fue publicada en el Dia-rio Oficial de la Federación, laLey General para Prevenir y San-cionar los Delitos en Materia deSecuestro, Reglamentaria de lafracción XXI, del artículo 73 dela Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, lacual tiene aplicabilidad tantoen el ámbito tanto federal comoen el local y es ésta, la que ri-ge tratándose del delito de

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secuestro.

Que por los mismos motivos,se suprimió el Título VigésimoCuarto, denominado "Delitos con-tra la Democracia", propuestoen la iniciativa, debido a quees la Ley General en Materia deDelitos Electorales, publicadaen el Diario Oficial de la Fe-deración con fecha 23 de mayo de2014, la que normará a los de-litos electorales cometidos enlos procesos electorales federa-les y locales.

Que de igual forma, se su-primieron los Capítulos III delTítulo Sexto "Desaparición For-zada de Personas", el CapítuloII del Título Séptimo "Discrimi-nación" y el Capítulo XIII delTítulo Décimo Sexto "Tortura",al existir en el marco jurídicoestatal los ordenamientos jurídi-cos especiales: Ley para Preve-nir y Sancionar la DesapariciónForzada de Personas en el Estadode Guerrero, número 569; Ley nú-mero 375 para Prevenir y Elimi-nar la Discriminación en el Es-tado de Guerrero y, Ley número439 para Prevenir, Sancionar yErradicar la Tortura en el Es-tado de Guerrero, que contem-plan ya los delitos de Desapari-ción Forzada de Personas, Dis-criminación y Tortura, respec-tivamente.

Que por otra parte, en elmarco de lo que el presentadorde la iniciativa denominada Di-rectrices del Proyecto, atendien-do a los instrumentos internacio-nales Convención sobre la Elimi-

nación de todas las formas deDiscriminación contra la Mujery Convención sobre los Derechosdel Niño, se realizaron las si-guientes modificaciones a lainiciativa:

Por cuanto a los delitos deabuso sexual, abuso sexual depersonas menores de edad, estu-pro, incesto, incumplimiento dela obligación alimentaria yomisión de rendición de infor-mes, al no encontrarse justifi-cación alguna para que en lainiciativa se proponga dismi-nuir la penalidad que actualmen-te se aplica, se determinó mí-nimamente mantener la que con-tiene el Código Penal vigentepara estos delitos.

• Se agrega como sujeto pa-sivo en el delito de lesiones enrazón de parentesco o relación,a la pareja sentimental, elloconsiderando el incremento pre-ocupante de la violencia entrepersonas que mantiene una rela-ción de tipo sentimental, entreéstas la del noviazgo.

• Tratándose del delito deabuso sexual, para su claridad,se incorpora en el párrafo se-gundo del artículo 180 del pro-yecto, la definición del concep-to de acto sexual, definiéndosecomo cualquier acción lujuriosacomo tocamientos o manoseoscorporales obscenos, o represen-ten actos explícitamente sexua-les u obliguen a la víctima a re-presentarlos; asimismo, por con-siderarlo necesario, en el ar-tículo 181 se reincorporan los

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supuestos contenidos en el có-digo penal vigente, que consi-deran como abuso sexual, cuandoel agente del delito obligue alpasivo a ejecutarle actos sexua-les o la obligue a si misma arealizarlo en su caso a un ter-cero, o bien, la exhibición antela víctima, sin su consentimien-to, de los glúteos o de los geni-tales.

• Asimismo, relativo a lasagravantes para las penas previs-tas para los delitos de viola-ción y abuso sexual, se mantieneen el artículo 182, la disposi-ción de hacer del conocimientoa la instancia correspondientepara los efectos respectivos,cuando el sujeto activo sea mi-nistro de algún culto religio-so; así también se agrega en lafracción VI, como uno de los su-puestos, cuando el delito seacometido dentro de los centroseducativos, culturales, deporti-vos, religiosos, de trabajo, ocualquier otro de naturalezasocial, o se ejecute en inmueblespúblicos.

• Se incorpora como tipopenal en el Capítulo IV, el aco-so sexual, al ser éste una formade discriminación por razón degénero y representar un atenta-do contra la dignidad, la saludfísica y psicológica de la mu-jer, presentándose como el tipode violencia que se produce encualquier entorno, a través deun comportamiento verbal, psico-lógico no deseado, establecién-dose para este delito, la mismapenalidad que se estipula para

el hostigamiento sexual.

• En el delito de estupro,se adiciona en el artículo 187,como tipo penal agravado, cuan-do el sujeto activo guarde unarelación de parentesco o se val-ga de su posición jerárquica,derivada de sus relaciones labo-rales, docentes, religiosas,domésticas, o cualquier otraque implique subordinación.

• Por cuanto hace a la repara-ción del daño de los delitoscontra la libertad sexual y elnormal desarrollo psicosexual,se agrega en el artículo 189que, cuando derivado de la co-misión del delito resultaranhijos, se pagarán los gastos mé-dicos y los derivados del embara-zo, tanto para la madre como pa-ra el hijo.

• Se incorpora al catálogode delitos, en el artículo 202,el tipo penal de violencia degénero, estableciéndose que sele impondrán de dos a ocho añosde prisión y multa de doscientosa quinientos días de salario mí-nimo a quien por razones de gé-nero, cause a persona de otrosexo, daño o sufrimiento económi-co, físico, obstétrico, patrimo-nial, psicológico, sexual o la-boral tanto en el ámbito privadocomo en el público, afectandolos derechos humanos o la dig-nidad de las personas; y se es-tablece en que consiste cada unade ellas.

• Por considerarlo un retro-ceso y de urgente necesidad por-

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que atenta contra los derechosfundamentales de los menores,se reincorporan los delitos desustracción de menores y robo deinfante en los Capítulos II yIII del Título Octavo, al que,considerando el bien jurídicoprotegido se le modifica su de-nominación, retomando el nombreactual contenido en el códigopenal vigente de delitos contrala familia, ilícitos que no seencuentran contemplados en lainiciativa, no obstante que co-mo en el caso del robo de infan-te, el índice de su comisión esalto y frecuente.

Al respecto, es recurrenteque en las controversias fami-liares, los progenitores se en-frascan en la lucha por obtenerla custodia de los menores, al-canzando dimensiones exagera-das como la de sustraerlos, porsi mismos o a través de terce-ros, del hogar o de la protec-ción de quien legalmente tienela guarda y custodia, inclusoexistiendo resolución judicial.En este tema, la Suprema Cortede Justicia de la Nación se hapronunciado por la constituciona-lidad del delito al considerarque con éste, se busca salvaguar-dar el interés superior del me-nor y su derecho fundamental ala convivencia con ambos proge-nitores, pues esta figura buscaproteger a los menores in-volucrados en una controversiafamiliar de los daños por lasdisputas entre los padres y ga-rantizar el derecho de los niñosa vivir en familia.

• En el mismo sentido aten-diendo a que el cumplimiento dela obligación alimentaria es underecho fundamental del menor,toda vez que el vigente códigopenal lo contempla no así lainiciativa, se reincorpora ladisposición fundamental de quela acción penal se ejerce indepen-dientemente de que se haya ini-ciado un procedimiento civil,no establecerlo implicaría re-gresar a los tiempos donde seobligaba a iniciar y terminar elprocedimiento familiar para poderiniciar la acción penal.

Que por otra parte, relati-vo a los delitos de homicidio ylesiones en riña, por conside-rar que la redacción de los ele-mentos son más claros, se retomanen los artículos 134 y 143 losconceptos contenidos en el Có-digo Penal vigente.

Que referente a la denomi-nación del Título Décimo, porconsiderarlo congruente con sucontenido y tomando en cuentaque jurídicamente un muerto nopuede ser considerado una perso-na, se modifica su denominaciónde delitos contra el respeto alas personas fallecidas a deli-tos contra el respeto a los ca-dáveres o restos humanos y con-tra las normas de inhumación yexhumación y se agrega la frac-ción III al delito de atentadocontra los muertos contenido enel artículo 217 del proyecto.

Que considerando la des-igualdad social existente ennuestro país y en nuestra enti-

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dad federativa y entendiendoque la libertad (su pérdida sicorrespondiere) es un bien jurí-dico más importante que elprotegido por el delito de roboo hurto, se adiciona en el Títu-lo Décimo Tercero, correspon-diente a los delitos contra elpatrimonio, la figura del robofamélico (artículo 226) como unestado de necesidad, estable-ciéndose que no se impondrá penaal que sin emplear los medios deviolencia física o moral, seapodere por una sola vez de losobjetos estrictamente indispen-sables para satisfacer sus nece-sidades personales o familiaresdel momento, siempre y cuando elmonto de lo sustraído no rebasea lo equivalente a cinco sala-rios mínimos.

Que asimismo por su alta in-cidencia, sin que la sanción ad-ministrativa haya frenado sucomisión se incluye como modali-dad de daño a la propiedad, enel artículo 248, el delito degrafiti ilegal, estableciéndo-se que a quien, sin importar elmaterial ni los instrumentosutilizados, pinte, tiña, grabeo imprima palabras, dibujos,símbolos, manchas o figuras a unbien mueble o inmueble, sin con-sentimiento de quien pueda dar-lo conforme a la ley, se le im-pondrán de seis meses a un añode prisión, multa de sesenta aciento veinte días de salario otrabajo en favor de la comunidady de la víctima u ofendido.

Que se incluye en el títulodécimo sexto, delitos contra el

servicio público cometidos porservidores públicos, el capítu-lo III "desempeño irregular dela función pública", estable-ciéndose en el artículo 272, quese impondrá de dos a cuatro añosde prisión y de cincuenta atrescientos días multa, al servi-dor público que indebidamente:

I.- Otorgue concesiones deprestación de servicio públicoo de explotación, aprovechamien-to y uso de bienes del dominiodel Estado o municipios;

II.- Otorgue permisos, li-cencias o autorizaciones decontenido económico;

III.- Otorgue franquicias,exenciones, deducciones o subsi-dios sobre impuestos, derechos,productos, aprovechamientos oaportaciones y cuotas de seguri-dad social, en general sobre losingresos fiscales, y sobre pre-cios y tarifas de los bienes yservicios producidos o presta-dos en la administración públi-ca estatal o municipal;

IV.- Realice o contrateobras públicas, adquisiciones,arrendamientos, enajenacionesde bienes y servicios, o coloca-ciones de fondos y valores conrecursos económicos públicos;

V.- Dé, a sabiendas, unaaplicación pública distinta deaquella a que estuvieren desti-nados los fondos públicos quetuviere a su cargo o hiciere unpago ilegal;

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VI.- En el ejercicio desus funciones o con motivo deellas, otorgue empleo, cargo ocomisión públicos o contratosde prestación de servicios profe-sionales, mercantiles o de cual-quier otra naturaleza, que seanremunerados, a sabiendas de queno se prestará el servicio o nose cumplirá el contrato otorga-do;

VII.- Autorice o contratea quien se encuentre inhabilita-do por resoIución firme de au-toridad competente para desem-peñar un empleo, cargo o comi-sión en el servicio público,siempre que lo haga con conoci-miento de tal situación;

VIII.-Otorgue un nombra-miento o de cualquier modo auto-rice a alguien para el desempeñode un empleo, cargo o comisión,sin que el designado satisfagalos requisitos exigidos por laley;

IX.- Otorgue cualquieridentificación en que se acredi-te como servidor público a quienrealmente no desempeñe el em-pleo, cargo o comisión a que sehaga referencia en aquélla, o

X.- Ejerza algún otro em-pleo, cargo o comisión oficialo particular, teniendo impedi-mento legal para hacerlo.

Cuando el monto del produc-to del delito o de los daños operjuicios causados, exceda demil veces el salario, la sanciónserá de cuatro a diez años de

prisión y de cuatrocientos aochocientos días multa.

Que asimismo en el artículo273, se incluye el delito de au-torizaciones irregulares sobreuso y cambio de suelo, estable-ciéndose que a los servidorespúblicos Estatales o Municipa-les, así como aquellas personasfísicas o morales representadospor sus titulares, que por ac-ción u omisión y conociendo dela preexistencia de riesgo oriesgo inminente, incumplan,permitan, otorguen, autoricen,expidan permisos, licencias oconcesiones de uso o cambio desuelo, en cauces, barrancas,laderas inestables, fallas geo-lógicas, zonas vulnerables,áreas altamente deforestadas,lugares inundables o en humedalese incluso en zonas de alto ries-go para construir, edificar,realizar obras de infraestructu-ra o de asentamientos humanos,que expongan a la población acondición de encadenamiento dedesastres y aquéllos que por sunaturaleza impliquen impactossobre el cambio climático, queno cuenten con expedientes ofi-ciales técnicos, dictámenes es-pecializados por expertos en lamateria y del dictamen definiti-vo con su correspondiente análi-sis de riesgo expedido por lasautoridades competentes quie-nes legalmente están autoriza-das para ello; se les sancionarácon una pena de 6 a 12 años deprisión y de 500 a 1000 días demulta, sin que se les concedaningún beneficio de remisiónparcial de la pena, así como las

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establecidas en la Ley de Respon-sabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado, tipificán-dose su conducta como grave.

Que por cuanto al delito usoindebido de información sobreactividades de las institucio-nes de seguridad pública, procu-ración e impartición de justi-cia, y del sistema penitencia-rio, toda vez que este Congresoaprobó el Decreto que adicionóel Capítulo X y el Artículo 268BIS al Título III, denominadodelitos contra el servicio públi-co cometido por particulares,al Código Penal del Estado, sedeterminó retomar el contenidodel mismo.

Que por último, esta Comi-sión Dictaminadora consideropertinente realizar modificacio-nes de ortografía, sintaxis yredacción a diversos artículosde la iniciativa con la finali-dad de darle claridad y preci-sión a las disposiciones lega-les contenidas en ellos".

Que en sesiones de fecha 30y 31 de julio del 2014, el Dicta-men en desahogo recibió primeray dispensa de la segunda lectu-ra, respectivamente, por lo queen términos de lo establecido enel artículo 138 de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo delEstado de Guerrero, la Presi-dencia de la Mesa Directiva, ha-biendo sido fundado y motivadoel Dictamen, al no existir votosparticulares en el mismo y nohaber registro en contra en ladiscusión, se sometió a vota-ción de manera nominal, aprobán-

dose por unanimidad de votos.

Que aprobado en lo generalel Dictamen, se sometió en loparticular y no habiéndose pre-sentado reserva de artículos,la Presidencia de la Mesa Directi-va del Honorable Congreso delEstado realizó la Declaratoriasiguiente: "En virtud de que noexiste reserva de artículos,esta Presidencia en términosdel artículo 137, párrafo pri-mero de nuestra Ley Orgánica,tiene por aprobado el Dictamencon proyecto de Código Penalpara el Estado Libre y Soberanode Guerrero. Emítase y remítasea las Autoridades competentespara los efectos legales condu-centes."

Por lo anteriormente expues-to y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 61fracción I de la ConstituciónPolítica Local, 8º fracción I y127 párrafos primero y tercerode la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo en vigor, este Honora-ble Congreso decreta y expide elsiguiente:

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO,NÚMERO 499.

Libro PrimeroParte general

Título PrimeroDisposiciones generales

Capítulo ÚnicoDerechos humanos y garantías

penales(principios)

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104 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

Artículo 1. LegalidadA nadie se le podrá imponer

pena, medida de seguridad, nicualquier otra consecuencia jurí-dica del delito, sino por larealización de una acción u omi-sión expresamente prevista comodelito en una ley vigente altiempo de su realización, siem-pre que concurran los presupues-tos señalados en la ley y la pe-na, la medida de seguridad ocualquier otra consecuencia jurí-dica, se encuentre previamenteestablecida en la ley.

Artículo 2. Tipicidad y pro-hibición de la aplicación re-troactiva, analógica y por ma-yoría de razón

No podrá imponerse pena omedida de seguridad, ni cual-quier otra consecuencia jurídi-ca del delito, si no se acreditala existencia de los elementosdel tipo penal, del delito deque se trate. Queda prohibida laaplicación retroactiva, analó-gica o por mayoría de razón dela ley penal en perjuicio depersona alguna.

La ley penal sólo tendráefecto retroactivo si favorecea la persona inculpada, cualquie-ra que sea la etapa del procedi-miento, incluyendo la fase de laejecución de la sanción penal.En caso de duda se aplicará laley más favorable, habiéndoseescuchado previamente a la perso-na inculpada.

Artículo 3. Prohibición dela responsabilidad objetiva

Queda prohibida toda forma

de responsabilidad objetiva,por lo que a ninguna persona sele podrá imponer pena, medida deseguridad, o consecuencia jurí-dica del delito, si no ha reali-zado la conducta con dolo oculpa.

Artículo 4. Bien jurídicoÚnicamente puede ser constituti-va de delito la acción u omisiónque lesione o ponga en peligroal bien jurídico tutelado por laley penal.

Artículo 5. Culpabilidad,proporcionalidad y presunciónde inocencia

No podrá imponerse pena al-guna, ni declararse penalmenteresponsable a una persona, si laacción u omisión no han sidorealizadas culpablemente. Lamedida de la pena estará en re-lación directa con el grado deculpabilidad de la persona res-pecto del hecho cometido, asícomo de la gravedad de éste. Enningún caso podrá imponerse pe-na alguna que sea mayor al gradode culpabilidad.

Igualmente se requerirá laacreditación de la culpabilidadde la persona para la aplicaciónde una medida de seguridad, siésta se impone accesoriamente ala pena, y su duración estará enrelación directa con el grado deculpabilidad. Para la imposi-ción de cualquiera de las res-tantes consecuencias jurídicasserá necesaria la existencia,al menos, de un hecho típico yantijurídico, siempre que deacuerdo con las circunstancias

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personales del sujeto activo,haya merecimiento, necesidadracional e idoneidad de su apli-cación en atención a los finesde prevención especial del de-lito y de reinserción social quecon aquéllas pudieran alcanzarse.

Toda persona acusada serátenida como inocente mientrasno se pruebe que se cometió eldelito que se le imputa y que és-ta lo perpetró.

Artículo 6. Jurisdiccionali-dad

Sólo podrá imponerse unaconsecuencia jurídica del deli-to por resolución de la autori-dad competente y mediante un pro-cedimiento seguido ante lostribunales previamente esta-blecidos, por lo que ningunapersona podrá ser juzgada porleyes privativas ni por tribu-nales especiales.

Artículo 7. Personalidad delas consecuencias jurídicas

Las consecuencias jurídi-cas que resulten de la comisiónde un delito no trascenderán dela persona y bienes del sujetoactivo.

Artículo 8. Punibilidad in-dependiente

Quienes tengan la calidadde autores o de partícipes deldelito responderán cada uno enla medida de su propia culpabi-lidad.

Artículo 9. Derecho penaldel hecho

No podrá restringirse ningu-

na garantía o derecho de la per-sona inculpada, ni imponerseconsecuencia jurídica algunadel delito, con base en la peli-grosidad del agente o en losrasgos de su personalidad. Todadeterminación deberá fundamen-tarse en el hecho cometido y enel grado de lesión o puesta enpeligro al que haya sido expues-to el bien jurídico tutelado.

Artículo 10. Dignidad de lapersona humana

Queda prohibido todo acto uomisión, en cualquier fase delprocedimiento, que vulnere ladignidad humana de la víctima ode la persona inculpada. La in-fracción a este principio serásancionada con arreglo al orde-namiento jurídico aplicable.

Título SegundoLey penal

Capítulo IAplicación especial de la ley

Artículo 11. Territoriali-dad

Este código se aplicará enel Estado de Guerrero por losdelitos del fuero común que secometan en su territorio.

Artículo 12. Aplicación ex-traterritorial de la ley penal

Este código se aplicará,asimismo, por los delitos cometi-dos en alguna entidad federativa,cuando:

I. Produzcan efectos dentrodel territorio del Estado deGuerrero, o

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106 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

II. Sean permanentes o conti-nuados y se sigan cometiendo enel territorio del Estado de Gue-rrero.

Son aplicables en lo condu-cente, las disposiciones de es-te código, por los delitos encontra de la salud en su modali-dad de narcomenudeo a que se re-fiere el artículo 474 y demásdisposiciones aplicables del Ca-pítulo VII del Título Décimo Oc-tavo de la Ley General de Salud.

Capítulo IIAplicación temporal de la ley

Artículo 13. Validez tempo-ral

Es aplicable la ley penalvigente en el momento de la rea-lización del delito.

Artículo 14. Ley más favora-ble

Cuando entre la comisióndel delito y la extinción de lapena, o consecuencia jurídicacorrespondiente, entre en vigorotra ley aplicable al caso, seestará a lo dispuesto en la leymás favorable a la persona in-culpada o sentenciada. La autori-dad que esté conociendo o hayaconocido del procedimiento pe-nal, aplicará de oficio la leymás favorable habiéndose escu-chado previamente a la personainteresada.

Cuando una persona haya si-do sentenciada y la reforma ate-núe la consecuencia jurídicaimpuesta, se aplicará de formainmediata la ley más favorable

sin afectar los derechos de lavíctima en relación a la repara-ción del daño.

En caso de que la nueva leydeje de considerar una determi-nada conducta u hecho como de-lictivo, se sobreseerán losprocedimientos y cesarán losefectos de las sentencias en susrespectivos casos, ordenándosela libertad de los procesados osentenciados, con excepción dela reparación del daño cuando sehaya efectuado el pago.

En caso de que cambiara lanaturaleza de la sanción, sesubstituirá en lo posible, laseñalada en la ley anterior porla prevista en la nueva ley.

Artículo 15. Momento y lu-gar del delito

El momento y lugar de reali-zación del delito son aquellosen que se concretan los elemen-tos de su descripción legal.

Capítulo IIIAplicación personal de la ley

Artículo 16. Igualdad yedad penal

Las disposiciones de estecódigo se aplicarán por igual atodas las personas a partir delos dieciocho años de edad, in-corporando la perspectiva degénero, y considerando lo esta-blecido en la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexi-canos, los Tratados Internacio-nales y la Constitución Políti-ca del Estado Libre y Soberanode Guerrero.

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A las personas menores dedieciocho años edad que reali-cen una conducta activa u omisivaprevista en algún tipo penal, seles aplicarán las disposicionescontenidas en las leyes corres-pondientes, por los órganos es-pecializados destinados a elloy según las normas de procedimien-to que las mismas establezcan.

Capítulo IVConcurso aparente de normas

Artículo 17. Especialidad,consunción y subsidiariedad

Cuando una misma materiaaparezca regulada por diversasdisposiciones:

I. La especial prevalecerásobre la general;

II. La de mayor protecciónal bien jurídico absorberá a lade menor alcance, o

III. La principal excluiráa la subsidiaria.

Capítulo VLeyes especiales

Artículo 18. Aplicación sub-sidiaria del Código Penal

Cuando se cometa un delitono previsto en este código, perosí en una ley especial del Esta-do de Guerrero, se aplicará estaúltima, y sólo en lo no previstopor la misma se aplicarán lasdisposiciones de este código.

Título TerceroEl delito

Capítulo IFormas de comisión e imputa-

ción subjetiva

Artículo 19. Principio deacto

El delito sólo puede serrealizado por acción o por omi-sión.

Artículo 20. Omisión impro-pia o comisión por omisión

En los delitos de resultadomaterial, será atribuible elresultado típico producido aquien omita impedirlo, si éstetenía el deber jurídico de evi-tarlo, si:

I. Es garante del bien jurí-dico protegido;

II. De acuerdo con las cir-cunstancias podía evitarlo, y

III. Su inactividad es equi-valente a la actividad prohibi-da en el tipo penal.

Es garante del bien jurídi-co quien:

a) Aceptó efectivamente sucustodia;

b) Voluntariamente formabaparte de una comunidad queafrontaba peligros de la natura-leza;

c) Con una actividad prece-dente, culposa o fortuita, gene-ró el peligro para el bien jurí-dico tutelado, o

d) Se halla en una efectiva

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108 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

y concreta posición de custodiade la vida, la salud o integri-dad corporal de algún miembro desu familia.

Artículo 21. Delito instan-táneo, permanente o continuo ycontinuado

Atendiendo al momento de laconsumación del resultado típi-co, el delito puede ser:

I. Instantáneo: cuando laconsumación se agota en el mismomomento en que se han realizadotodos los elementos del tipo pe-nal;

II. Permanente o continuo:cuando se viola el mismo precep-to legal y la consumación seprolonga en el tiempo, o

III. Continuado: cuando conunidad de propósito delictivo,pluralidad de conductas e identi-dad de sujeto pasivo, se concre-tan los elementos de un mismotipo penal.

Artículo 22. Imputación sub-jetiva

Las acciones u omisionesdelictivas únicamente puedencometerse dolosa o culposamente.

I. Dolo. Actúa dolosamentela persona que, conociendo loselementos objetivos del tipopenal o previendo como posibleel resultado típico, quiere oacepta su realización, o

II. Culpa. Actúa culposamentela persona que produce el resul-tado típico, que no previó sien-

do previsible o previó confian-do en que no se produciría, envirtud de la infracción de undeber de cuidado que objetivamen-te era necesario observar.

Artículo 23. Incriminacióncerrada para la punibilidad delos delitos culposos

Las acciones y omisionesculposas sólo serán punibles enlos casos expresamente determi-nados por la ley.

Capítulo IIFormas de tentativa

Artículo 24. Tentativa puni-ble

Únicamente es punible eldelito cometido en grado de ten-tativa que haya puesto en peli-gro al bien jurídico tutelado:

I. Tentativa acabada. Exis-te tentativa acabada, cuando laresolución de cometer un delitose exterioriza realizando to-talmente los actos ejecutivosque deberían producir el resul-tado, u omitiendo los que debe-rían evitarlo, y aquél no seconsuma por causas ajenas a lavoluntad del agente, y

II. Tentativa inacabada.Existe tentativa inacabada cuan-do la resolución de cometer undelito se exterioriza realizan-do parcialmente los actos ejecu-tivos que deberían producir elresultado, u omitiendo los quedeberían evitarlo, y aquél no seconsuma por causas ajenas a lavoluntad del agente.

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Artículo 25. Desistimientoy arrepentimiento en la tentati-va

I. Desistimiento. Si el su-jeto activo desiste espontánea-mente de la ejecución ya inicia-da del delito, no se le impondrápena ni medida de seguridad al-guna, por lo que a éste se re-fiere, sin perjuicio de aplicarla consecuencia jurídica quecorresponda a los actos ejecu-tados u omitidos que constitu-yan por sí mismo delitos, y

II. Arrepentimiento. Si elsujeto activo impide la consu-mación del delito, no se leaplicará pena ni medida de se-guridad alguna, por lo que a és-te se refiere, sin perjuicio deaplicar las que correspondan alos actos ejecutados u omitidosque constituyan por sí mismosdelitos.

Capítulo IIIAutoría y participación

Artículo 26. ModalidadesSon responsables del delito

quienes hayan intervenido en sucomisión a título de autor opartícipe.

A. Formas de autoría. Sonautores, quienes:

I. Autoría directa. Lo reali-cen por sí;

II. Coautoría. Lo realicenconjuntamente;

III. Autoría mediata. Lo

realicen sirviéndose de otrapersona como instrumento;

B. Formas de participación.Son partícipes del delito, quie-nes:

I. Inducción. Determinen do-losamente al autor a cometerlo;

II. Complicidad. Dolosamentepresten ayuda o auxilio al autorpara su comisión, y

III. Encubrimiento. Con pos-terioridad a su ejecución auxi-lien al autor en cumplimiento deuna promesa anterior a la ejecu-ción del delito.

Para las hipótesis previs-tas en las fracciones V y VI seimpondrá la punibilidad dispues-ta en el artículo 84 de este có-digo.

A juicio del juzgador, elinductor podrá responder hastacon la misma consecuencia jurídi-ca por la que pudiera responderel autor directo.

Los partícipes inductores ocómplices responderán penalmen-te, siempre y cuando la conductadel autor del hecho principalsuponga un comportamiento típi-camente doloso y antijurídico,en un hecho consumado o realiza-do en grado de tentativa.

En ningún caso el desisti-miento o arrepentimiento delautor del hecho principal benefi-ciará a los partícipes.

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110 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

Artículo 27. Delito emer-gente

Si varias personas tomanparte en la realización de undelito y alguno de ellos cometeun delito distinto al previamen-te determinado, todos seránresponsables de éste, conformea su propio grado de culpabili-dad, siempre que concurran lossiguientes requisitos:

I. Que sirva de medio adecua-do para cometer el principal;

II. Que sea una consecuen-cia necesaria o natural deaquél, o de los medios concerta-dos;

III. Que hayan sabido antesque se iba a cometer; o bien,

IV. Que cuando hayan estadopresentes en su ejecución, nohayan hecho cuanto estaba de suparte para impedirlo.

Artículo 28. Autoría inde-terminada

Cuando varias personas in-tervengan en la comisión de undelito y no pueda precisarse eldaño que cada quien produjo, seatenderá lo dispuesto en el ar-tículo 85 de este código paralos efectos de la punibilidad.

Artículo 29. De las perso-nas jurídicas

Cuando un miembro o represen-tante de una persona jurídica,con excepción de las institucio-nes públicas del estado de Gue-rrero, cometa algún delito conlos medios que para tal objeto

le proporcione aquella, de modoque resulte cometido a nombre,bajo el amparo o en beneficio deésta, el juez impondrá en lasentencia, previo juicio co-rrespondiente y con la inter-vención del representante le-gal, las consecuencias jurídi-cas accesorias previstas en losartículos 70 y 71 de este códi-go, sin perjuicio de las responsa-bilidad en que hayan incurridolas personas físicas.

Capítulo IVConcurso de delitos

Artículo 30. Concurso idealy concurso real de delitos

Existe concurso ideal cuan-do con una conducta de acción ode omisión se cometen varios de-litos y concurso real cuando conpluralidad de conductas, acti-vas u omisivas, se cometen va-rios delitos.

No hay concurso de delitoscuando las conductas constitu-yan un delito continuado.

En caso de concurso de deli-tos se estará a lo dispuesto enel artículo 82 de este código.

Capítulo VCausas de exclusión del

delito

Artículo 31. Causas de exclu-sión del delito

Son causas de exclusión deldelito cuando exista:

I. Ausencia de conducta. Laactividad o la inactividad se

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 111

realicen sin intervención de lavoluntad del agente;

II. Atipicidad. Falte algu-no de los elementos del tipo pe-nal de que se trate;

III. Consentimiento del ti-tular del bien jurídico comocausa de justificación. Se ac-túe con el consentimiento deltitular del bien jurídico afec-tado o de la persona legalmenteautorizada para otorgarlo, siem-pre que se cumplan los siguien-tes requisitos:

a) Que se trate de un bienjurídico disponible;

b) Que el titular del bienjurídico, o quien esté autori-zado legalmente para consentir,tenga la capacidad jurídica pa-ra disponer libremente del mis-mo, y

c) Que el consentimientosea expreso o tácito y no medievicio alguno en el consentimien-to del titular.

Se presume que hay consenti-miento cuando el hecho se reali-ce en circunstancias tales quepermitan suponer fundadamenteque, de habérsele consultado altitular del bien jurídico, o aquien estuviera autorizado paraconsentir, éstos hayan otorgadoel consentimiento.

IV. Legítima defensa comocausa de justificación. Se repe-la una agresión real, actual oinminente, en defensa de bienes

jurídicos propios o ajenos,siempre que exista necesidadrazonable de la defensa emplea-da y no medie provocación dolosasuficiente e inmediata por par-te del agredido o de quien lo de-fienda;

En los casos de agresionesprovenientes de menores se evi-tará lesionar al agresor y sólose ejercerá la defensa necesa-ria y proporcional ante ataquesgraves. La contravención a estadisposición será considerada unexceso en la legítima defensaconforme a lo dispuesto en elartículo 87 de este código;

V. Estado de necesidad justi-ficante y estado de necesidaddisculpante. Se obre por la ne-cesidad de salvaguardar un bienjurídico propio o ajeno, de unpeligro real, actual o inminen-te, no ocasionado dolosamentepor el agente, lesionando otrobien de menor o igual valor queel salvaguardado, siempre queel peligro no sea evitable porotros medios y el agente no ten-ga el deber jurídico de afron-tarlo, y

VI. Cumplimiento de un de-ber y ejercicio de un derechocomo causas de justificación.Se actúe en cumplimiento de undeber jurídico o en ejercicio deun derecho, dentro de los lími-tes establecidos por la ley,siempre que exista necesidadrazonable de la conducta em-pleada para cumplir el deber oejercer el derecho.

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112 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

Se entenderá como cumpli-miento de un deber, cuando losagentes policiales del Estado,previamente autorizados por elTitular del Ministerio Público,ejecuten una orden de infiltra-ción como técnica para la investi-gación de los delitos contem-plados en la Ley General de Sa-lud en su modalidad de narcomenu-deo. En la orden de infiltra-ción, que sea expedida, se pre-cisarán las modalidades, limi-taciones y condiciones a que seencontrarán sujetos dichos agen-tes;

VII. Obediencia jerárqui-ca. Se actúe en virtud de obe-diencia jerárquica legítima;

VIII. Inimputabilidad comocausa de inculpabilidad, accio-nes libres en su causa, e impu-tabilidad disminuida. Al momen-to de realizar el hecho típico,el sujeto activo no tenga la ca-pacidad de comprender el carác-ter ilícito de aquél o de condu-cirse de acuerdo con esa com-prensión, en virtud de padecertrastorno mental o desarrollointelectual retardado, a no serque el agente haya provocado sutrastorno mental para en ese es-tado cometer el hecho, en cuyocaso responderá por el resulta-do típico producido en tal si-tuación.

Cuando la capacidad a que serefiere el párrafo anterior seencuentre considerablemente dis-minuida, se estará a lo dispues-to por el artículo 67 de este có-digo;

IX. Error de tipo invenci-ble como causa de atipicidad yerror de prohibición invenciblecomo causa de inculpabilidad.Se realice la acción o la omi-sión bajo un error invencible,respecto de:

a) Alguno de los elementosdel tipo penal, o

b) La ilicitud de la conduc-ta, ya sea porque el sujeto des-conozca la existencia de la leyo el alcance de la misma o porquecrea que su conducta se encuen-tra justificada.

Si los errores a los que serefieren los incisos anterioresson vencibles se estará a lodispuesto por el artículo 86 deeste código, y

X. No exigibilidad de otraconducta como causa de incul-pabilidad. En atención a lascircunstancias que concurren enla realización de una conductailícita, no sea racionalmenteexigible al sujeto una conductadiversa a la que realizó, envirtud de no haberse podidoconducir conforme a derecho.

Las causas de exclusión deldelito se resolverán de oficioen cualquier parte del procedi-miento.

Si en los casos de las frac-ciones IV, V y VI de este ar-tículo la persona se excede, seatenderá a lo previsto en el ar-tículo 87 de este código.

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 113

Título CuartoConsecuencias jurídicas del

delito

Capítulo IPenas, medidas de seguridad y

consecuencias jurídicasaccesorias para las personas

morales

Artículo 32. Catálogo depenas

Las penas que se pueden im-poner por la comisión de un de-lito son:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertadde imputables;

III. Semilibertad;

IV. Trabajo a favor de lavíctima o de la comunidad;

V. Sanción pecuniaria;

VI. Decomiso de los instru-mentos, objetos y productos deldelito;

VII. Suspensión de dere-chos, destitución e inhabilita-ción para el desempeño de car-gos, comisiones o empleos;

VIII. Amonestación;

IX. Caución de no ofender;

X. Reparación del daño, y

XI. Tratamiento reeducativopsicoterapéutico.

Artículo 33. Catálogo de me-didas de seguridad

Las medidas de seguridadque se pueden imponer son:

I. Supervisión de la auto-ridad;

II. Prohibición de ir a unlugar determinado u obligaciónde residir en él;

III. Tratamiento de inimpu-tables o imputables disminui-dos;

IV. Tratamiento de desha-bituación o desintoxicación, y

V. Órdenes de protección.

Artículo 34. Catálogo deconsecuencias jurídicas acce-sorias para las personas mora-lesLas consecuencias jurídicasaccesorias para las personasmorales son:

I. Disolución;

II. Suspensión;

III. Prohibición de reali-zar determinadas operaciones;

IV. Intervención, y

V. Remoción.

Capítulo IIPrisión

Artículo 35. Concepto y du-ración

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La prisión consiste en laprivación de la libertad perso-nal. Su duración no será menorde tres meses ni mayor de sesen-ta años.

En toda pena de prisión quese imponga se computará el tiem-po de la detención.

Si se trata de dos o más pe-nas de prisión impuestas en sen-tencias diferentes, aquellas secumplirán invariablemente demanera sucesiva, sin que la sumade ellas sea mayor de sesentaaños.

Las personas procesadas su-jetas a prisión preventiva y lasacusadas por delitos políticos,serán recluidas en establecimien-tos o departamentos especiales.

Las mujeres compurgarán suspenas en lugares distintos delos destinados a los hombres.

Capítulo IIITratamiento en libertad de

imputables

Artículo 36. Concepto y du-ración

El tratamiento en libertadde imputables consiste en laaplicación, según el caso, delas medidas educativas, deporti-vas, laborales, de salud o decualquier otra índole autoriza-das por la ley, orientadas a lareinserción social de la perso-na sentenciada y bajo la orien-tación y cuidado de la autoridadejecutora.

Esta consecuencia jurídicapodrá imponerse como pena autóno-ma o sustitutiva de la prisión,sin que su duración pueda exce-der de la correspondiente a lapena de prisión sustituida.

Capítulo IVSemilibertad

Artículo 37. Concepto y du-ración

La semilibertad implica al-ternar periodos de libertad yprivación de la misma, y se cum-plirá conforme a los requisitossiguientes:

I. Libertad durante la sema-na laboral con reclusión el finde semana;

II. Libertad el fin de sema-na con reclusión durante el res-to de ésta;

III. Libertad diurna conreclusión nocturna, o

IV. Libertad nocturna conreclusión diurna.

La semilibertad podrá impo-nerse como pena autónoma o comosustitutiva de la prisión. Eneste último caso, la duración nopodrá exceder de la que correspon-da a la pena de prisión sustitui-da.

Capítulo VTrabajo a favor de la víctima

o de la comunidad

Artículo 38. Trabajo a fa-vor de la víctima

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 115

Consiste en la prestaciónde servicios remunerados eninstituciones públicas, educati-vas, empresas de participaciónestatal o empresas privadasconforme a los términos del Có-digo de Procedimientos Penalesy la Ley número 847 de EjecuciónPenal del Estado de Guerrero.

Artículo 39. Trabajo a fa-vor de la comunidad

Consiste en la prestaciónde servicios no remunerados eninstituciones públicas, educati-vas, de asistencia o serviciosocial o en instituciones pri-vadas de asistencia que no seande carácter lucrativo y debida-mente reguladas por el ordena-miento jurídico.

Artículo 40. Reglas genera-les para su aplicación

Respecto al trabajo a favorde la víctima o de la comunidad,deben aplicarse las siguientesdisposiciones:

I. Ambas consecuencias ju-rídicas deberán cumplirse bajola orientación y vigilancia deljuez de ejecución;

II. El trabajo a favor de lavíctima o de la comunidad sellevará a cabo en jornadas den-tro de periodos distintos al ho-rario de las labores que repre-sente la fuente de ingresos parala subsistencia de la personasentenciada y la de su familiasin que pueda exceder de la jor-nada extraordinaria que determi-na la ley laboral;

III. La extensión de la jor-nada será fijada tomando encuenta las circunstancias delcaso y por ningún motivo sedesarrollará en forma que resul-te degradante o humillante parala persona sentenciada;

IV. Ambas consecuencias jurí-dicas podrán imponerse como pe-na autónoma o sustitutiva de lapena de prisión o de multa, y

V. Cada día de prisión o ca-da día multa será sustituido poruna jornada de trabajo a favorde la víctima o de la comunidad.

Capítulo VISanción pecuniaria

Artículo 41. Multa, repara-ción del daño y sanción económi-ca

La sanción pecuniaria com-prende la multa, la reparacióndel daño y la sanción económica.

Artículo 42. MultaLa multa consiste en el pago

de una cantidad determinada dedinero al Estado fijada median-te el esquema de días multa.

Artículo 43. Reglas genera-les para la determinación de lamulta

Para la imposición de lamulta debe atenderse a las si-guientes disposiciones:

I. Los mínimos y máximos dela multa atenderán a cada delitoen particular, los cuales no po-drán ser menores a un día ni ma-yores a tres mil días multa,

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116 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

salvo los casos expresamenteseñalados en este código;

II. El día multa equivale ala percepción neta diaria de lapersona imputada en el momentode cometer el delito;

III. El límite inferior deldía multa será equivalente alsalario mínimo diario vigenteen el Estado al momento de come-terse el delito, y

IV. Para determinar el díamulta se tomará en cuenta:

a) El momento de la consuma-ción si el delito es instantá-neo;

b) El momento en que cesó laconsumación si el delito es per-manente, o

c) El momento de la consuma-ción de la última conducta si eldelito es continuado.

Artículo 44. Sustitución dela multa

Cuando se acredite que lapersona sentenciada no puedepagar la multa o solamente puedecubrir parte de ésta, la autori-dad judicial podrá sustituirlatotal o parcialmente por traba-jo a favor de la víctima o de lacomunidad, en cuyo caso cadajornada de trabajo saldará undía multa.

Cuando no sea posible o con-veniente la sustitución de lamulta por trabajo a favor de lavíctima o de la comunidad, laautoridad judicial podrá decre-tar la libertad bajo vigilan-

cia, cuya duración no excederádel número de días multa sustitui-do sin que este plazo sea mayoral de la prescripción.

Artículo 45. Exigibilidadde la multa

Si la persona sentenciadano exhibe el importe de la multaimpuesta dentro de los diez díashábiles siguientes a que cauceejecutoria la sentencia, eljuez de ejecución iniciará elprocedimiento económico coacti-vo.

En atención a las caracterís-ticas del caso, la autoridad ju-dicial de ejecución podrá fijarplazos razonables para el pagode la multa en exhibiciones par-ciales. En cualquier momentopodrá cubrirse el importe de lamulta, descontándose de ésta laparte proporcional a las jorna-das de trabajo a favor de la víc-tima o de la comunidad que se ha-yan efectuado o el tiempo deprisión que se haya cumplido.

Tratándose de mujeres conhijos menores de edad, madressolteras, mujeres mayores desesenta y cinco años de edad;personas con alguna discapaci-dad; jóvenes menores de veinti-trés años que acrediten que es-tán realizando estudios en insti-tuciones legalmente autoriza-das y que demuestren que se de-dican a una actividad lícita;indígenas monolingües; traba-jadores o jornaleros, asalaria-dos o no, que tengan dependien-tes económicos y cuya remunera-ción no sea superior al salario

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mínimo general de la zona, cadajornada de trabajo saldará dosdías de multa, y la multa susti-tutiva de la pena privativa delibertad equivaldrá a un día demulta por dos de prisión.

El importe de la multa y lasanción económica impuestas sedestinará, en primer lugar, a lareparación del daño ocasionadopor el delito. En el caso de queéste se haya cubierto o garanti-zado, el importe se destinará almejoramiento de la administra-ción de justicia.

CAPÍTULO VIIDecomiso de instrumentos,objetos y productos del

delito

Artículo 46. Bienes suscep-tibles de decomiso

El decomiso consiste en laaplicación a favor del Gobiernodel Estado, de los instrumen-tos, objetos o productos del de-lito.

Si son de uso lícito, se de-comisarán sólo cuando la perso-na haya sido condenada por de-lito doloso; si pertenecen a untercero, sólo se decomisaráncuando éste haya tenido conoci-miento de su utilización para lacomisión del delito y no lo de-nunció o no hizo cuanto estabade su parte para impedirlo.

El Ministerio Público du-rante la investigación procede-rá al inmediato aseguramientode los bienes que podrían sermateria de decomiso. Si los bie-

nes susceptibles de aseguramien-to aparecieran con posteriori-dad al ejercicio de la acciónpenal, el Ministerio Públicosolicitará al juzgador la ordencorrespondiente.

Artículo 47. Destino de losobjetos decomisados

La autoridad competente de-terminará el destino de los ins-trumentos, objetos o productosdel delito al pago de la repa-ración de los daños y perjuicioscausados, al pago de la multa,o en su defecto, los destinaráal mejoramiento de la procuracióny administración de justiciadel estado.

En el caso de bienes que seencuentren a disposición de laautoridad, que no se deban des-truir y que no se puedan conser-var o sean de costoso mantenimien-to, se procederá a su venta in-mediata en las condiciones quemás convenga, con la excepciónprevista en el último párrafode este artículo, y el productose dejará a disposición de quientenga derecho al mismo por unlapso de tres meses a partir dela notificación que se haga,transcurrido el cual, dichoproducto se aplicará a favor delEstado.

En los casos de asignación,adjudicación o aplicación debienes o productos a favor delEstado, deducidos los gastos deconservación y procedimiento,el remanente se asignará al Fon-do Económico para la Procuraciónde Justicia y para la Asistencia

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y Apoyo a las Víctimas, para losfines previstos en la Ley Orgáni-ca de la Fiscalía General delEstado, cuando los bienes hayanestado a disposición del Ministe-rio Público, o al Fondo Auxiliarpara la Administración de Justi-cia, para los propósitos seña-lados en la Ley respectiva,cuando hayan estado a disposi-ción de la autoridad judicial.

Cuando no sea persona cier-ta, no esté identificada, sedesconozca el domicilio de lapersona a quien deba de no-tificársele en los términos deeste artículo o se encuentrefuera del Estado o del País, lanotificación se hará mediantepublicación en los términos queestablezca en el Código de Pro-cedimientos Penales o supleto-riamente en el de Procedimien-tos Civiles, ambos para el Esta-do de Guerrero.

Si las cosas aseguradas odecomisadas son sustancias noci-vas o peligrosas, la autoridadcompetente ordenará de inmedia-to las medidas de cuidado debi-das, incluida su destrucción oconservación para fines de docen-cia o investigación. Si se tratade material pornográfico se or-denará su inmediata destruc-ción.

Los productos, rendimien-tos o beneficios obtenidos porlos responsables o por otraspersonas, como resultado de suconducta ilícita, serán decomi-sados y se dispondrá de ellosconforme a lo establecido en el

presente artículo.

Tratándose de bienes inmue-bles en el delito cometido porfraccionadores, pasarán a propie-dad del organismo encargado deldesarrollo urbano en el Estadopara la regularización o reser-va territorial con el objeto delordenamiento urbano de los Muni-cipios, autorizándose las ano-taciones necesarias en los regis-tros agrarios y de la propiedadque correspondan.

Los bienes perecederos deconsumo y durables podrán serdonados a instituciones de asis-tencia pública en el estado deGuerrero, en los términos y con-diciones que se establezcan me-diante acuerdo que emita la per-sona titular de la Fiscalía Ge-neral del Estado o el Pleno delTribunal Superior de Justiciadel Estado.

Capítulo VIIISuspensión de derechos,

destitución e inhabilitaciónpara

el desempeño de cargos,comisiones o empleos

Artículo 48. Suspensión dederechos, destitución e inhabili-tación

La suspensión consiste enla pérdida temporal de dere-chos.

La destitución consiste enla privación definitiva del em-pleo, cargo o comisión de cual-quier naturaleza en el serviciopúblico.

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La inhabilitación implicala incapacidad temporal paraobtener y ejercer cargos, comisio-nes o empleos públicos.

Artículo 49. Clases de sus-pensión

La suspensión de derechos,son de dos clases:

I. La que se impone por mi-nisterio de ley como consecuen-cia necesaria de la pena de pri-sión, y

II. La que se impone comopena autónoma.

En el primer caso, la suspen-sión comenzará y concluirá conla pena de la cual sea consecuen-cia. En el segundo caso, si lasuspensión se impone con penaprivativa de la libertad, co-menzará al cumplirse ésta y suduración será la señalada en lasentencia. Si la suspensión nova acompañada de prisión, empeza-rá a contar desde que cause eje-cutoria la sentencia. Su dura-ción será de tres meses a quinceaños.

A estas mismas reglas se su-jetará la inhabilitación.

Artículo 50. Suspensión dederechos como consecuencia dela pena de prisión

La pena de prisión producela suspensión de los derechospolíticos, en los términos pre-vistos en la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexica-nos, y en su caso, los derechosde tutela, curatela, para ser

apoderado, defensor, albacea,perito, depositario o interven-tor judicial, síndico o inter-ventor en concursos o quiebras,árbitro, arbitrador o represen-tante de ausentes. La suspen-sión comenzará desde que causeejecutoria la sentencia respecti-va y concluirá cuando se extingala pena de prisión.

Artículo 51. DestituciónLa destitución se hará efectivaa partir del día en que causeejecutoria la sentencia.

Capítulo IXAmonestación

Artículo 52. AmonestaciónLa amonestación consiste en

la advertencia que el órgano ju-risdiccional hace a la personasentenciada en diligencia for-mal, explicándole las consecuen-cias del delito que cometió, ex-hortándolo a la enmienda y pre-viniéndole de las consecuenciasen caso de cometer otro delito.

La amonestación se hará enprivado o públicamente a juiciodel órgano jurisdiccional yprocederá en toda sentencia decondena que cause ejecutoria.

Capítulo XCaución de no ofender

Artículo 53. Caución de noofender

La caución de no ofenderconsiste en la garantía que elórgano jurisdiccional puede exi-gir a la persona sentenciada pa-ra que no se repita el daño cau-

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sado o que quiso causar al ofen-dido. Si se realiza el nuevo da-ño, la garantía se hará efectivaen favor del Estado, en la sen-tencia que se dicte por el nuevodelito.

Si desde que cause ejecuto-ria la sentencia que impuso lacaución transcurre un lapso detres años sin que el sentenciadohaya repetido el daño, el órganojurisdiccional ordenará de ofi-cio, o a solicitud de parte, lacancelación de la garantía.

Si el sentenciado no puedeotorgar la garantía, ésta serásubstituida por vigilancia dela autoridad durante un lapsoque no excederá de tres años.

Capítulo XIReparación del daño

Artículo 54. Reparación deldaño

La reparación del daño com-prende, según la naturaleza deldelito, lo siguiente:

I. El restablecimiento delas cosas al estado en que se en-contraban antes de cometer eldelito;

II. La restitución de la co-sa obtenida por el delito, in-cluyendo sus frutos y acceso-rios y, si no es posible, el pagode su valor actualizado. Si setrata de bienes fungibles, laautoridad judicial podrá conde-nar a la entrega de un objetoigual al que sea materia del de-lito;

III. La indemnización delos daños materiales, incluyen-do el pago de los tratamientoscurativos que, como consecuen-cia del delito, sean necesariospara la recuperación de la saludpsíquica y física de la víctima;

IV. La reparación del dañomoral sufrido por la víctima olas personas con derecho a lareparación;

V. El resarcimiento de losperjuicios ocasionados, y

VI. El pago de salarios opercepciones correspondientes,cuando por lesiones se causeincapacidad para trabajar enoficio, arte o profesión.

Artículo 55. Reglas genera-les para la determinación de lareparación del daño

Para la debida reparacióndel daño se estará a lo dispues-to en las siguientes reglas:

I. La reparación del dañoserá fijada por el juez según eldaño o perjuicio que sea precisoreparar y de acuerdo con loselementos obtenidos durante elproceso;

II. La obligación de repa-rar el daño es preferente al pa-go de cualquiera otra sanciónpecuniaria u obligación contraí-da con posterioridad a la comi-sión del delito, salvo las refe-rentes a alimentos y relacioneslaborales, y

III. En todo proceso penal

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el Ministerio Público estaráobligado a solicitar, si proce-de, la condena a la reparaciónde daños o perjuicios y probarel monto correspondiente, y eljuzgador deberá resolver loconducente. Su incumplimientoserá sancionado con cincuenta aquinientos días multa.

Artículo 56. Derecho a lareparación del daño

Tienen derecho a la repara-ción del daño:

I. La víctima y el ofendido,o

II. A falta de la víctima odel ofendido, sus dependienteseconómicos, herederos o dere-chohabientes, en la proporciónque señale el derecho sucesorioy demás disposiciones aplica-bles.

Artículo 57. Terceros obli-gados a reparar el daño

Están obligados a repararel daño:

I. Los padres, tutores, cu-radores o custodios, por losilícitos cometidos por los inim-putables que estén bajo su au-toridad;

II. Los dueños, empresas oencargados de negociaciones oestablecimientos mercantiles decualquier especie, por los deli-tos que cometan sus obreros,jornaleros, empleados domésti-cos y artesanos con motivo y endesempeño de sus servicios;

III. Las sociedades o agru-paciones por los delitos de so-cios o gerentes o directores enlos mismos términos en que, con-forme a las leyes, sean responsa-bles por las demás obligacionesque los segundos contraigan. Seexceptúa de esta regla a la so-ciedad conyugal, pues cada cón-yuge responderá con sus propiosbienes, y

IV. El Estado y sus munici-pios responderán solidariamen-te por los delitos que cometansus servidores públicos con mo-tivo del ejercicio de sus funcio-nes, quedando a salvo el derechode aquél para ejercer las accio-nes correspondientes en contradel servidor público responsa-ble.

Artículo 58. Supletoriedadde la Ley Federal del Trabajo

Si se trata de delitos queafecten la vida o la integridadcorporal, el monto de la repara-ción del daño no podrá ser menordel que resulte de aplicar lasdisposiciones relativas de laLey Federal del Trabajo.

Artículo 59. Plazos para lareparación del daño

De acuerdo con el monto delos daños o perjuicios y de lasituación económica del senten-ciado, el juez podrá fijar pla-zos para su pago, que en conjun-to no excederán de un año, pu-diendo exigir garantía si loconsidera conveniente.

Artículo 60. Exigibilidadde reparación del daño

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122 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

Para los efectos de hacerefectiva la reparación del dañose atenderán las reglas genera-les establecidas para la pena demulta y las disposiciones que enesta materia establece el Códi-go de Procedimientos Penales yla Ley de Ejecución Penal delEstado.

Cuando sean varios los ofen-didos y no resulte posible sa-tisfacer los derechos de todos,se cubrirán proporcionalmentelos daños y perjuicios. En todocaso, el afectado podrá optar encualquier momento por el ejerci-cio de la acción civil correspon-diente.

Si la víctima o el ofendido,o sus derechohabientes renun-cian o no cobran la reparacióndel daño, el importe de éste seentregará al Fondo de Atencióny Apoyo a las Víctimas del De-lito, en los términos de la le-gislación aplicable.

Artículo 61. Sanción econó-mica

En los delitos cometidospor servidores públicos, lasanción económica consistirá enla aplicación de hasta tres tan-tos del lucro obtenido y de losdaños y perjuicios causados.

Capítulo XIISupervisión de la autoridad

Artículo 62. Concepto, apli-cación y duración

La supervisión de la auto-ridad consiste en la observa-ción y orientación de la conduc-

ta de la persona sentenciada,ejercidas por personal especiali-zado dependiente de la autori-dad competente, con la finali-dad exclusiva de coadyuvar a lareinserción social de la perso-na sentenciada.

El juez de ejecución dispon-drá esta supervisión en los ca-sos en que sustituya la pena deprisión por otra sanción o con-ceda la suspensión condicionalde la ejecución de la sentencia.Su duración no deberá exceder dela correspondiente a la pena omedida de seguridad impuesta.

Capítulo XIIIProhibición de ir a un lugardeterminado o residir en él

Artículo 63. Concepto y du-ración

En atención a las circunstan-cias de comisión del delito, dela víctima, la persona ofendiday la persona sentenciada, eljuzgador impondrá las medidassiguientes: prohibir al senten-ciado que vaya a un lugar deter-minado o que resida en él, con-ciliando la exigencia de seguri-dad pública y tranquilidad de lavíctima u ofendido. Estas medi-das no podrán ser mayores altérmino de la pena impuesta.

En su calidad de medidas deseguridad, la prohibición de ira un lugar determinado o residiren él, podrán ser solicitadaspor el Ministerio Público du-rante el procedimiento al juezde control, sin que dicha medidapueda exceder de un año.

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En el caso señalado en elpárrafo anterior, la medida deseguridad únicamente podrá cons-treñirse a aquellos lugares enlos que la persona inculpada ha-ya cometido el hecho típico ydonde residan la víctima, ofendi-do o sus familiares.

La persona que se vea afec-tada por el quebrantamiento dela medida de seguridad decreta-da por el juez de control, podrárequerir el auxilio y colabora-ción de la fuerza pública, sinperjuicio de que la persona in-culpada pueda ser detenida enflagrancia por los delitos dedesobediencia o resistencia departiculares.

Capítulo XIVTratamiento de personas

inimputables o de personasimputables disminuidas

Artículo 64. Medidas parapersonas inimputables

En el caso de que la inimputa-bilidad sea permanente, confor-me lo dispone la parte conducen-te de la fracción VIII del ar-tículo 31 de este código, el ór-gano jurisdiccional correspon-diente dispondrá la medida detratamiento aplicable, ya seaen internamiento o en libertad,previo al procedimiento penalrespectivo. En el primer caso,el inimputable será internadoen la institución correspondien-te para su tratamiento duranteel tiempo necesario para su cu-ración, sin superar el términoprevisto en el artículo 35 deeste código.

Si la inimputabilidad pro-viene de trastorno mental tran-sitorio, no se aplicará medidade seguridad alguna, a no serque el órgano jurisdiccionalcorrespondiente, previa deter-minación de los peritos en lamateria, considere necesaria laimposición de alguna medida, encuyo caso se aplicará la menosgravosa y sin perjuicio de quese reparen los daños y perjui-cios a que haya lugar.

En los casos de personas condesarrollo intelectual retar-dado o trastorno mental, la me-dida de seguridad tendrá carác-ter terapéutico en el lugar másadecuado para su aplicación, elcual en ningún caso podrá seruna institución de reclusiónpreventiva, de ejecución desanciones penales o anexos.

Artículo 65. Entrega de per-sonas inimputables a quienes le-galmente corresponda hacersecargo de ellas

El juez de ejecución co-rrespondiente podrá entregar ala persona inimputable a sus fa-miliares o a las personas queconforme a la ley tengan laobligación de hacerse cargo deél, siempre que previamente serepare el daño, se obliguen atomar las medidas adecuadas pa-ra el tratamiento y supervisióndel inimputable y se garanticeel cumplimiento de las obliga-ciones contraídas.

Esta medida podrá revocarsecuando se deje de cumplir conlas obligaciones contraídas.

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Artículo 66. Modificación oconclusión de la medida

El juez de ejecución co-rrespondiente podrá resolversobre la modificación o conclu-sión de la medida, considerandolas necesidades del tratamien-to, mismas que se acreditaránmediante revisiones periódicasy con la frecuencia y caracterís-ticas del caso.

Artículo 67. Tratamientopara personas con imputabilidaddisminuida

Si la capacidad del autorsólo se encuentra notablementedisminuida, por desarrollo inte-lectual retardado o por trastor-no mental, a juicio del juzgadorse le impondrá de una cuartaparte de la mínima hasta la mi-tad de la máxima de las penasaplicables para el delito cometi-do o las medidas de seguridadcorrespondientes, o bien ambas,tomando en cuenta el grado deinimputabilidad basado en losdictámenes de cuando menos dosperitos en la materia.

Artículo 68. Duración deltratamiento

La duración del tratamientopara una persona inimputable nopodrá exceder de la mitad delmáximo de la pena que se aplica-ría por ese mismo delito a unapersona imputable. Concluido eltiempo del tratamiento la perso-na inimputable quedará en abso-luta libertad.

Capítulo XVTratamiento de deshabituación

o desintoxicación

Artículo 69. Aplicación yalcances

Cuando la persona haya sidosentenciada por un delito cuyacomisión obedezca a la inclina-ción o abuso de bebidas alcohóli-cas, estupefacientes, psicotró-picos o sustancias que produz-can efectos similares, indepen-dientemente de la pena que co-rresponda por el delito cometi-do, se le podrá aplicar tratamien-to de deshabituación o desintoxi-cación, el cual no podrá excederdel término de la pena impuestapor el delito y para lo cual de-berá contarse, sin excepción,con el consentimiento de la per-sona sentenciada.

Cuando se trate de penas noprivativas o restrictivas delibertad, el tratamiento no ex-cederá de seis meses.

Capítulo XVISuspensión, disolución,prohibición de realizardeterminadas operaciones,remoción e intervención de

personas jurídicas

Artículo 70. Modelos y alcan-ces en su aplicación

Las consecuencias jurídi-cas accesorias para las perso-nas jurídicas se aplicarán con-forme a las siguientes reglas:

I. Suspensión. Consiste encesar la operación de la personajurídica durante un máximo decinco años según lo determine eljuzgador;

II. Disolución. Consiste en

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la conclusión definitiva de to-da actividad de la persona ju-rídica, la cual no podrá volver-se a constituir por las mismaspersonas en forma real o encubier-ta. La conclusión de toda activi-dad social se hará sin perjuiciode la realización de los actosnecesarios para la disolución yliquidación total. El juzgadordesignará en el mismo acto unliquidador que procederá a cum-plir todas las obligacionescontraídas hasta entonces porla persona jurídica incluyendolas responsabilidades deriva-das del delito cometido, obser-vando las disposiciones legalessobre prelación de créditos,conforme a la naturaleza de és-tos y de la entidad objeto de laliquidación;

III. Prohibición de reali-zar determinadas operaciones.Su duración podrá ser hasta pordiez años y se referirá, exclusi-vamente, a las operaciones expre-samente determinadas por eljuez, mismas que deberán tenerrelación directa con el delitocometido. Los administradores yel comisario de la sociedad se-rán responsables ante el juezdel cumplimiento de esta prohibi-ción e incurrirán en las penasque establece este código pordesobediencia a un mandato de laautoridad;

IV. Remoción. Consiste enla sustitución de los adminis-tradores por uno designado porel juzgador durante un periodomáximo de cinco años. Para rea-lizar la designación, el juzga-

dor podrá atender la propuestaque formulen los socios o aso-ciados que no hayan tenidoparticipación en el delito, y

V. Intervención. Consisteen la supervisión de las funcio-nes que realizan los órganos derepresentación de la personajurídica y se ejercerá con lasatribuciones que la ley confie-re al interventor hasta por eltérmino de cinco años.

Artículo 71. Salvaguarda dederechos

Al imponer las consecuen-cias jurídicas accesorias pre-vistas en este capítulo, el juz-gador tomará las medidas perti-nentes para dejar a salvo losderechos de los trabajadores yterceros frente a la persona ju-rídica colectiva, así como aque-llos otros derechos que seanexigibles frente a otras perso-nas, derivados de actos cele-brados con la persona jurídicasancionada.

Estos derechos quedan asalvo aun cuando el juzgador notome las medidas a que se refie-re el párrafo anterior.

Título QuintoAplicación de penas y medidas

de seguridad

Capítulo IReglas generales

Artículo 72. Regla generalDentro de los límites fija-

dos por la ley, los jueces y tri-bunales impondrán las consecuen-

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cias jurídicas establecidas paracada delito, con perspectiva degénero, considerando las cir-cunstancias exteriores de laejecución y de la persona quecometió el delito, conforme a loestablecido en el artículo 74 deeste código:

Cuando se trate de pena al-ternativa, en la que se contem-ple pena de prisión, el juez de-berá imponer la pena menos gra-vosa para el sentenciado. Úni-camente se impondrá la pena pri-vativa de la libertad cuando deforma debidamente motivada eljuez considere que ésta es in-dispensable para los fines deprevención especial y la reinser-ción social de la persona senten-ciada.

Artículo 73. Determinaciónde la disminución o aumento dela pena

En los casos en que este có-digo contemple penas en propor-ción a las previstas para el de-lito doloso consumado, la punibi-lidad aplicable será para todoslos efectos legales, la que re-sulte de la elevación o disminu-ción, según corresponda, de lostérminos mínimo y máximo de lapena prevista por aquél.

Cuando se prevea la disminu-ción o el aumento de una pena conreferencia a otra, se fijará conrelación a los términos mínimoy máximo de la punibilidad quesirva de referencia. En estoscasos, el juzgador individuali-zará la pena tomando como baseel nuevo marco de referencia que

resulte del aumento o disminu-ción.

En ningún caso se podrán re-basar los extremos previstos eneste código.

Lo previsto en el párrafoanterior no es aplicable para lareparación del daño ni la san-ción económica.

Artículo 74. Criterios parala individualización de las pe-nas o medidas de seguridad

La autoridad judicial, aldictar sentencia condenatoria,determinará la pena y medida deseguridad establecida para cadadelito y las individualizarádentro de los límites estableci-dos, con base en la gravedad delinjusto penal y el grado de cul-pabilidad del agente, tomandoen consideración:

I. Las características dela acción u omisión y los mediosempleados para realizarla;

II. La magnitud del dañocausado al bien jurídico tuteladoo del peligro al que fue expues-to;

III. Las circunstancias detiempo, modo, lugar u ocasióndel hecho realizado;

IV. La forma y grado de in-tervención del agente en la co-misión del delito; los vínculosde parentesco, amistad o rela-ción entre los sujetos activo ypasivo, así como su calidad y lade la víctima u ofendido;

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V. La edad, el género, elnivel educativo, las costum-bres, condiciones sociales yculturales del agente, así comolos motivos que lo impulsaron odeterminaron a delinquir. Cuan-do la persona procesada pertenez-ca a un grupo étnico o pueblo in-dígena, se tomarán en cuenta,además, sus usos y costumbres;

VI. Las condiciones fisioló-gicas y psíquicas específicasen que se encontraba el sujetoactivo en el momento de la co-misión del delito;

VII. Las circunstancias delos sujetos activo y pasivo, an-tes y durante la comisión deldelito, que resulten relevantespara individualizar la conse-cuencia jurídica, así como elcomportamiento posterior de lapersona sentenciada con rela-ción al delito cometido, y

VIII. Las demás circunstan-cias especiales del sujeto acti-vo que sean relevantes para de-terminar la posibilidad que tu-vo de haber ajustado su conductaa las exigencias de la norma.

Para la adecuada aplicaciónde las penas y medidas de segu-ridad, la autoridad judicialdeberá tomar conocimiento direc-to del sujeto activo, de la víc-tima y de las circunstancias delhecho y, en su caso, podrá tomaren consideración los dictámenespericiales y otros medios deprueba para los fines señaladosen el presente artículo.

Si existen antecedentes deviolencia de género entre lapersona acusada y la víctima, laautoridad judicial deberá consi-derar la condición y posición degénero para individualizar lassanciones aplicables.

La autoridad judicial consi-derará, además, la condición demujeres con hijos menores deveintitrés años que acreditenque están realizando estudiosen instituciones legalmente au-torizadas y que demuestren quese dedican a una actividad líci-ta; madres solteras, indígenasmonolingües; trabajadoras o jor-naleros, asalariados o no, quetengan dependientes económicosy cuya remuneración no sea su-perior al salario mínimo gene-ral de la zona.

Artículo 75. Ausencia deconocimientos especiales

No es atribuible a la perso-na acusada el aumento en la gra-vedad del delito generado porcircunstancias particulares dela persona ofendida si las igno-raba al cometer el delito.

Artículo 76. Comunicabili-dad de las circunstancias

El aumento o disminución dela pena, fundados en las relacio-nes personales o en las circuns-tancias subjetivas del autor deun delito, no son aplicables alos demás sujetos que intervinie-ron en aquél. Son aplicables lasque se fundamenten en circunstan-cias objetivas, siempre que losdemás sujetos tengan conoci-miento de ellas.

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Artículo 77. Pena innecesa-ria

La autoridad judicial, deoficio o a petición de parte,podrá prescindir de la imposi-ción de la pena privativa o res-trictiva de la libertad o sus-tituirla por una menos grave opor una medida de seguridad,cuando la imposición de algunade aquéllas resulte innecesariae irracional, porque el sujetoactivo:

I. Con motivo del delito ha-ya sufrido consecuencias gravesen su persona;

II. Presente senilidad avan-zada, o

III. Padezca enfermedad gra-ve e incurable, avanzada o pre-cario estado de salud. En estoscasos, el juez tomará en cuentael resultado de los dictámenesmédicos y asentará con preci-sión, en la sentencia, las ra-zones de su determinación.

Se exceptúa la reparacióndel daño y la sanción económica.

Capítulo IIPunibilidad de los delitos

culposos

Artículo 78. Punibilidaddel delito culposo

En los casos de delitosculposos se impondrá al sujetoactivo del delito hasta la mitaddel máximo de las sanciones apli-cables al delito doloso corres-pondiente, con excepción de aque-llos para los cuales la ley se-

ñale una pena específica. Ademásse podrá imponer, en su caso, lasuspensión de derechos paraejercer profesión, oficio, au-torización, licencia o permiso.

Esta suspensión de derechosno podrá exceder del tiempo fi-jado en la pena de prisión, sal-vo que este código disponga otracosa.

Siempre que al delito dolo-so corresponda sanción alterna-tiva que incluya una pena noprivativa de libertad, aprove-chará esta situación al responsa-ble del delito culposo.

Cuando el delito se cometaen la conducción de vehículo demotor en virtud de la prestacióndel servicio de transporte públi-co de pasajeros, de personal, deescolares o de turismo y se cau-se homicidio, las sanciones po-drán ser hasta las tres cuartaspartes del máximo de las corres-pondientes a las del delito do-loso. Se tomará en considera-ción lo establecido por el ar-tículo 149 de este código.

Artículo 79. Incriminación ce-rrada para la punibilidad de losdelitos culposos o sistema denúmeros clausus

Sólo se sancionarán comodelitos culposos los siguien-tes: homicidio, contemplado enel artículo 130; lesiones, con-templado en artículo 139; abor-to, a que se refiere la primeraparte del artículo 156; lesio-nes por contagio, contempladoen el artículo 170; daños, a que

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se refiere el artículo 247;ejercicio indebido del serviciopúblico, a que se refieren lasfracciones III y IV del artículo269 en las siguientes hipóte-sis: destruir, alterar o inutili-zar información o documentaciónbajo su custodia o a la cual ten-ga acceso; propicie daños, pérdi-da o sustracción de objetos;evasión de presos, a que se re-fieren los artículos 310, 311,312 fracción II y 313 segundopárrafo; suministro de medici-nas nocivas o inapropiadas,contemplados en los artículos333 y 334; ataques a las vías ya los medios de comunicación,contemplados en los artículos335, 336 y 337; delitos contrael ambiente, contemplados enlos artículos 351, 353 y 354, ylos demás casos contempladosespecíficamente en el presentecódigo y otras disposicioneslegales.

Artículo 80. Clasificaciónde la gravedad de la culpa eindividualización de la sanciónpara el delito culposo

La calificación de la gra-vedad de la culpa queda alarbitrio del juez, quien deberáconsiderar las circunstanciasgenerales señaladas en el artícu-lo 74 de este código y las es-peciales siguientes:

I. La mayor o menor posibili-dad de prever y evitar el dañocausado;

II. El deber de cuidado dela persona sentenciada que le esexigible por las circunstancias

y condiciones personales que laactividad o el oficio que desem-peñe le impongan;

III. El tiempo del que dis-puso para desplegar la accióncuidadosa necesaria de cara a noproducir o evitar el daño cau-sado, y

IV. El estado del equipo,vías y demás condiciones de fun-cionamiento mecánico, tratándo-se de infracciones cometidas enlos servicios de transporte y,en general, por conductores devehículos.

Capítulo IIIPunibilidad de la tentativa

Artículo 81. Punibilidad dela tentativa

A quien resulte responsablede la comisión de un delito co-metido en grado de tentativa sele aplicarán hasta las dos ter-ceras partes de la pena correspon-diente al delito doloso consu-mado que el sujeto activo quisorealizar.

En la aplicación de las con-secuencias jurídicas señaladasen este artículo, la autoridadjudicial tomará en considera-ción, además de lo previsto enel artículo 74 de este código,el mayor o menor grado de apro-ximación a la consumación deldelito y la magnitud del peligroal que fue expuesto el bien ju-rídico.

Capítulo IVPunibilidad en los casos de

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130 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

concurso de delitos y delitocontinuado

Artículo 82. Aplicación deconsecuencias jurídicas paralos casos de concurso de delitos

La aplicación de consecuen-cias jurídicas para los casos deconcurso de delitos y delitocontinuado son:

I. Punibilidad del concursoideal. En caso de concurso ideal,se impondrán las sanciones co-rrespondientes al delito quemerezca la mayor penalidad, lascuales podrán aumentarse sinrebasar la mitad del máximo dela duración de las penas corres-pondientes de los delitos res-tantes, siempre que las sancio-nes aplicables sean de la mismanaturaleza; cuando sean de di-versa naturaleza, podrán impo-nerse las consecuencias jurídi-cas señaladas para los restan-tes delitos. En ningún caso, lassanciones aplicables podránexceder de los máximos señala-dos en este código, y

II. Punibilidad del concur-so real. En caso de concursoreal se impondrá la sanción deldelito más grave, la cual podráaumentarse con las penas que laley contempla para cada uno delos delitos restantes, sin queexceda de los máximos señaladosen este código.

Artículo 83. Punibilidad deldelito continuado

En caso de delito continua-do, se aumentará la sanción has-ta una mitad de la correspondien-

te al máximo del delito cometi-do.

Capítulo VPunibilidad para la

complicidad, auxilio encumplimiento de

promesa anterior y autoríaindeterminada

Artículo 84. Punibilidad dela complicidad y del encubri-miento

Para los casos señalados enlas fracciones V y VI del ar-tículo 26 de este código, se im-pondrán hasta las tres cuartaspartes de la pena o medida de se-guridad señalada para el delitocometido.

Artículo 85. Punibilidad dela autoría indeterminada

Para el caso previsto en elartículo 28 de este código, seimpondrán hasta las tres cuar-tas partes de la pena o medidade seguridad señaladas para eldelito cometido.

Capítulo VIPunibilidad para los casos de

error vencible y excesoen las causas dejustificación

Artículo 86. Error de tipovencible y error de prohibiciónvencible

En caso de que el error a quese refiere el inciso a) fracciónVIII del artículo 31 de este có-digo sea de carácter vencible,se impondrá la pena o medida deseguridad señalada para el de-lito culposo, siempre que el

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 131

tipo penal acepte dicha forma derealización.

Si el error vencible es elprevisto en el inciso b) de lamisma fracción, se impondráhasta una tercera parte de lapena o medida de seguridad seña-lada para el delito correspon-diente.

Artículo 87. Exceso en lascausas de justificación

A quien incurra en exceso enlos casos previstos en las frac-ciones IV, V y VI del artículo31 de este código, se le impon-drá la cuarta parte de la penao medida de seguridad correspon-diente al delito de que setrate, siempre que con relaciónal exceso no se actualice otracausa de exclusión del delito.

Capítulo VIISustitución de penas

Artículo 88. Sustitución dela prisión

La autoridad judicial, con-siderando lo dispuesto en el ar-tículo 74 de este código, podrásustituir la pena de prisión enlos términos siguientes:

I. Por multa, trabajo a fa-vor de la víctima o de la comuni-dad o tratamiento en libertadcuando no exceda de cuatro años,y

II. Por tratamiento en semi-libertad cuando no exceda decinco años.

La equivalencia de la multa

sustitutiva de la pena de pri-sión será en razón de un día mul-ta por un día de prisión y deacuerdo con las posibilidadeseconómicas de la persona senten-ciada.

Artículo 89. Sustitución dela multa

La multa podrá ser sustitui-da por trabajo a favor de lavíctima o de la comunidad.

Tratándose de mujeres conhijos menores de edad, madressolteras, mujeres mayores desesenta y cinco años de edad;personas con alguna discapaci-dad; jóvenes menores de veinti-trés años que acrediten queestán realizando estudios eninstituciones legalmente auto-rizadas y que demuestren que sededican a una actividad lícita;indígenas monolingües; traba-jadores o jornaleros, asalaria-dos o no, que tengan dependien-tes económicos y cuya remunera-ción no sea superior al salariomínimo general de la zona, y quecompruebe tener un modo honestode vivir, cada jornada de tra-bajo saldará dos días de multa.

Artículo 90. Reglas para lasustitución de penas

La sustitución de penas sellevará a cabo conforme a lassiguientes reglas:

I. La sustitución de la penaprivativa de libertad procederácuando se haya cubierto la re-paración del daño, pudiendo laautoridad judicial fijar plazospara ello de acuerdo a la situa-

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132 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

ción económica de la personasentenciada, sin que dicho pla-zo pueda ser superior a seis me-ses, o

II. La sustitución de lapena de prisión no podrá apli-carse cuando se trate de unapersona a la que anteriormentese le haya condenado en senten-cia ejecutoriada por delito do-loso perseguible de oficio; ocuando el delito se haya cometi-do en agravio de una persona me-nor de dieciocho años de edad ode quien no tenga capacidad paracomprender el significado delhecho.

Artículo 91. Revocación dela sustitución de la pena

La autoridad judicial podrádejar sin efecto la sustitucióny ordenar que se ejecute la penade prisión impuesta en los si-guientes casos:

I. Cuando la persona senten-ciada no cumpla con las condicio-nes que le fueran señaladas paratal efecto, salvo que el juzga-dor estime conveniente aperci-birlo de que si incurre en unanueva falta, se hará efectiva lasanción sustituida. En estoscasos se fijará garantía paraasegurar el cumplimiento de susobligaciones con motivo delsustitutivo concedido, o

II. Cuando a la persona sen-tenciada se le condene en otroproceso por la comisión de undelito doloso.

En caso de hacerse efectiva

la pena de prisión sustituida,se tomará en cuenta el tiempodurante el cual la persona sen-tenciada haya cumplido la penasustitutiva.

Artículo 92. Obligación delfiador en la sustitución

En caso de haberse designa-do un fiador para el cumplimien-to de los deberes inherentes ala sustitución de las penas, laobligación de éste concluirá alextinguirse la pena impuesta.

Cuando el fiador tenga moti-vos para no continuar en sudesempeño, los expondrá al jueza fin de que éste prevenga a lapersona sentenciada para quepresente nuevo fiador dentrodel plazo fijado por el juez,apercibido de que de no hacerlose le hará efectiva la pena.

En caso de muerte o insolven-cia del fiador, el sentenciadodeberá poner el hecho en conoci-miento del juez para los efectosseñalados en el párrafo ante-rior.

Capítulo VIIISuspensión condicional de la

ejecución de la pena

Artículo 93. Requisitos parala procedencia de la suspensión

La autoridad judicial, aldictar sentencia condenatoria,suspenderá motivadamente la eje-cución de las penas, de oficioo a petición de parte, siempreque concurran los siguientesrequisitos:

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I. Que la duración de la pe-na impuesta no exceda de cincoaños de prisión;

II. Que en atención al deli-to cometido no haya necesidad desustituir las penas en funcióndel fin para el que fueron im-puestas;

III. Que la persona senten-ciada cuente con antecedentespersonales positivos y modo ho-nesto de vivir, y

IV. Que no se trate de un de-lito cometido en contra de unapersona menor de dieciocho añosde edad o que no tenga capacidadpara comprender el significadodel hecho.

Artículo 94. Requisitos paraobtener la suspensión condicio-nal de la ejecución de la pena

Para obtener el beneficio aque se refiera el artículo an-terior, la persona sentenciadadeberá:

I. Otorgar la garantía o su-jetarse a las medidas que se fi-jen para asegurar su compare-cencia ante la autoridad cadavez que sea requerida por ésta;

II. Obligarse a residir enun lugar previamente determina-do del cual no podrá ausentarsesin permiso de la autoridad queejerza el cuidado o supervi-sión;

III. Desempeñar una ocupa-ción lícita;

IV. Abstenerse de causarmolestias al ofendido o a susfamiliares, y

V. Acreditar que se ha cu-bierto la reparación del daño,pudiendo la autoridad judicialfijar plazos para ello, deacuerdo a la situación económi-ca de la persona sentenciada.

Artículo 95. Efectos y dura-ción de la suspensión

La suspensión comprenderála pena de prisión y la multa.En cuanto a las demás sancionesimpuestas, la autoridad judi-cial resolverá según las circuns-tancias del caso, teniendo lasuspensión una duración igual ala de la pena suspendida.

Una vez transcurrida ésta,se considerará extinguida lapena impuesta, siempre que du-rante ese término la personasentenciada no dé lugar a unnuevo proceso que concluya consentencia condenatoria, en cuyocaso el juzgador, considerandola gravedad del delito, resolve-rá si debe aplicarse o no la penasuspendida.

Los hechos que originan elnuevo proceso interrumpen elplazo de la suspensión, tanto sise trata de delito doloso comoculposo, hasta que se dicte sen-tencia ejecutoria. Si la perso-na sentenciada falta al cumpli-miento de las obligaciones con-traídas, la autoridad judicialpodrá hacer efectiva la penasuspendida o apercibirla de quesi vuelve a infringir alguna de

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las condiciones fijadas se haráefectiva la misma.

Capítulo IXReglas generales para la

sustitución y suspensión delas consecuencias jurídicas

del delito

Artículo 96. Promoción dela suspensión

La persona sentenciada queconsidere que al dictarse lasentencia, en la que no hubopronunciamiento sobre la sustitu-ción o suspensión de la pena,reunía las condiciones fijadaspara su obtención y que está enaptitud de cumplir con los re-quisitos para su otorgamiento,podrá promover el incidente res-pectivo ante la autoridad judi-cial.

Artículo 97. Jurisdicción ysupervisión

La autoridad judicial con-servará jurisdicción para cono-cer las cuestiones relativas alcumplimiento, revocación y modi-ficación de la sustitución osuspensión de sanciones y su-pervisará su cumplimiento.

Título SextoExtinción de la pretensiónpunitiva y de la potestad de

ejecutarlas penas y medidas de

seguridad

Capítulo IReglas generales

Artículo 98. Causas de ex-tinción

La pretensión punitiva, yla potestad para ejecutar laspenas y medidas de seguridad, seextinguen por las siguientescausas:

I. Cumplimiento de la penao medida de seguridad;

II. Muerte de la persona in-culpada o sentenciada;

III. Reconocimiento de lainocencia de la persona senten-ciada o anulación de la senten-cia;

IV. Perdón de la personaofendida en los delitos de que-rella o por cualquier otro actoequivalente;

V. Rehabilitación;

VI. Conclusión del trata-miento de personas inimputables;

VII. Indulto;

VIII. Amnistía;

IX. Prescripción;

X. Supresión del tipo pe-nal;

XI. Existencia de una senten-cia anterior dictada en procesoinstaurado por los mismos he-chos, o

XII. Cumplimiento de crite-rio de oportunidad, acuerdo re-paratorio, o de las condicionesdecretadas en la suspensióncondicional del proceso.

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Artículo 99. Procedencia dela extinción

La extinción punitiva seresolverá de oficio o a solici-tud de parte.

Artículo 100. Alcances dela extinción

La extinción que se produz-ca en los términos del artículo98 no abarca el decomiso de ins-trumentos, objetos y productosdel delito ni afecta a la repa-ración de daños y perjuicios,salvo disposición legal expresao cuando la potestad para ejecu-tar dicha sanción pecuniaria seextinga por alguna causa.

Capítulo IICumplimiento de la pena o

medida de seguridad

Artículo 101. Efectos delcumplimiento

La potestad para ejecutarla pena o medida de seguridadimpuesta, se extingue por cumpli-miento de las mismas o de las pe-nas por las que se hayan sustitui-do o conmutado. Asimismo, lasanción suspendida se extingui-rá por el cumplimiento de losrequisitos establecidos para elotorgamiento de la suspensión,en los términos y dentro de losplazos legalmente aplicables.

Capítulo IIIMuerte de la persona

inculpada o sentenciada

Artículo 102. Extinción pormuerte

La muerte de la persona in-culpada extingue la pretensión

punitiva; la de la persona sen-tenciada extingue a su vez laspenas o medidas de seguridad im-puestas, a excepción del decomi-so y la reparación del daño.

Capítulo IVReconocimiento de inocencia oanulación de la sentencia

Artículo 103. Pérdida delefecto de la sentencia por reco-nocimiento de inocencia delsentenciado o anulación de lasentencia ejecutoria

Cualquiera que sea la conse-cuencia jurídica impuesta ensentencia que cause ejecutoria,procederá la anulación de ésta,cuando se pruebe que la personasentenciada es inocente del de-lito por el que se le juzgó.

El reconocimiento de inocen-cia o anulación de la sentenciaejecutoria produce la extinciónde cualquier consecuencia jurí-dica del delito, incluida lareparación del daño.

El Gobierno del Estado cubri-rá el daño a quien, habiendo si-do condenado, haya obtenido elreconocimiento de su inocencia.

Capítulo VPerdón de la persona ofendida

en delitos de querella

Artículo 104. Perdón de lapersona ofendida

El perdón de la persona ofen-dida o de la legitimada paraotorgarlo, extingue la preten-sión punitiva respecto de losdelitos que se persiguen por

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136 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

querella, siempre que se conce-da ante el Ministerio Público,o ante el órgano jurisdiccionalantes de que cause ejecutoria lasentencia. En caso de que lasentencia haya causado ejecuto-ria, la persona ofendida podráacudir ante la autoridad judi-cial a otorgar el perdón. Éstaprocederá de inmediato a decre-tar la extinción de la potestadde ejecutar las penas y medidasde seguridad.

El perdón sólo beneficia ala persona imputada en cuyo fa-vor se otorga. Cuando sean va-rias las personas ofendidas ycada una pueda ejercer separa-damente la facultad de perdonara la persona responsable del de-lito, el perdón sólo surtiráefectos por lo que hace a quienlo otorga.

Capítulo VIRehabilitación

Artículo 105. Objeto de larehabilitación

La rehabilitación tiene porobjeto reintegrar a la personasentenciada en el goce de losderechos, funciones o empleo decuyo ejercicio se le haya suspen-dido o inhabilitado en virtud desentencia firme.

La persona sentenciada queconsidere tener derecho a la re-habilitación, podrá promover elincidente respectivo ante laautoridad judicial.

Capítulo VIIConclusión de tratamiento de

personas inimputables

Artículo 106. Extinción delas medidas de tratamientoLa potestad para la ejecución delas medidas de tratamiento apersonas inimputables se consi-derará extinguida si se acredi-ta que la persona ya no necesitatratamiento. Si la persona inim-putable se encontrara prófuga yposteriormente sea detenida, lapotestad para la ejecución dedicha medida se consideraráextinguida, siempre que se acre-dite que las condiciones perso-nales del sujeto que dieron ori-gen a su imposición, ya han ce-sado.

Capítulo VIIIIndulto

Artículo 107. Efectos yprocedencia del indulto

El indulto extingue la po-testad de ejecutar las penas ylas medidas de seguridad impues-tas en sentencia ejecutoria,salvo el decomiso de instrumen-tos, objetos y productos relacio-nados con el delito, así como lareparación del daño.

El titular del Ejecutivopodrá otorgar el indulto respec-to al fallo ejecutoriado, to-mando siempre en consideraciónel grado de reinserción socialde la persona sentenciada, elhecho de que su liberación norepresente un peligro para latranquilidad y la seguridad pú-blica.

No podrá otorgarse el indul-

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 137

to a los sentenciados por losdelitos de violación, homicidiodoloso, secuestro, tráfico demenores y de los que no tengancapacidad para comprender elsignificado del hecho, corrup-ción de personas menores deedad, pornografía infantil, tratade personas, lenocinio con perso-nas menores de edad y de aque-llos delitos que atenten contrael libre desarrollo de la perso-nalidad.

Capítulo IXAmnistía

Artículo 108. Efectos y pro-cedencia de la amnistía

La amnistía solamente puedeser concedida por el Poder Le-gislativo en caso de delitos po-líticos previstos en este códi-go y los que sean consecuencianecesaria de éstos, cuando a sujuicio lo exija la convenienciapública.

La amnistía extingue lapretensión punitiva o la potes-tad de ejecutar las penas y me-didas de seguridad impuestas,excepto la reparación del daño,en los términos de la Ley que sedictare concediéndola; pero sino lo expresare, se entenderáque la pretensión punitiva o lapotestad de ejecutar las penasy medidas de seguridad impues-tas se extinguen con todos susefectos en relación con todoslos responsables del delito o delos delitos a que la propia re-solución se refiera.

Capítulo XPrescripción

Artículo 109. Efectos y ca-racterísticas de la prescrip-ción

La prescripción es personaly extingue la pretensión puniti-va y la potestad de ejecutar laspenas y las medidas de seguri-dad, siendo suficiente paraello el transcurso del tiemposeñalado por la ley.

Artículo 110. Promoción dela prescripción

La prescripción se resolve-rá de oficio o a petición de par-te.

Artículo 111. PlazosLos plazos para la prescrip-

ción de la pretensión punitivaserán continuos; en ellos seconsiderará el delito con susmodalidades y se contarán a par-tir de:

I. El momento en que se con-sumó el delito, si es instantá-neo;

II. El momento en que cesóla consumación, si el delito espermanente;

III. El día en que se rea-lizó la última conducta, si eldelito es continuado;

IV. El momento en que serealizó el último acto de ejecu-ción o se omitió la conducta de-bida, si se trata de una tentati-va, y

V. El día en que el juez otribunal haya librado orden deaprehensión, reaprehensión ocomparecencia, respecto de la

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138 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

persona que se sustraiga a laacción de la justicia.

Artículo 112. Duplicaciónde plazos

Los plazos para que opere laprescripción se duplicarán res-pecto de quienes se encuentrenfuera del territorio del Esta-do, sin que por esa circunstan-cia no sea posible concluir lainvestigación, el proceso o laejecución de la sentencia.

Artículo 113. Plazos parala prescripción de la potestadpara ejecutar penas y medidas deseguridad

Los plazos para la prescrip-ción de la potestad de ejecutarpenas y medidas de seguridad se-rán continuos y correrán desdeel día siguiente a aquél en queel sentenciado se sustraiga dela acción de la justicia, siem-pre que las penas o medidas deseguridad fueran privativas orestrictivas de libertad. Encaso contrario, desde la fechaen que cause ejecutoria la sen-tencia.

Artículo 114. Prescripciónde la potestad punitiva en loscasos de delitos de querella

Salvo disposición en con-trario, la pretensión punitivaque surja de un delito que sólopuede perseguirse por querelladel ofendido o algún acto equiva-lente, prescribirá en un año,contado a partir del día en elque quienes pueden formular laquerella o el acto equivalente,tengan conocimiento del hechoilícito y del probable sujeto

activo, y en tres años fuera deesta circunstancia.

Una vez cumplido el requisi-to de procedibilidad dentro delplazo antes mencionado, la pres-cripción seguirá corriendo se-gún las reglas previstas paralos delitos perseguibles deoficio.

Artículo 115. Prescripciónde la pretensión punitiva segúnel tipo de pena

La pretensión punitiva res-pecto de delitos que se persigande oficio prescribirá:

I. En un plazo igual al tér-mino medio aritmético de la penaprivativa de la libertad, in-cluidas las modalidades del de-lito cometido, pero en ningúncaso será menor de tres años.Esta regla se aplicará cuando lapena privativa de la libertadesté señalada en forma conjuntao alterna con otra diversa, o

II. En un año, si el delitose sanciona con pena no privati-va de la libertad.

Artículo 116. Prescripciónde la pretensión punitiva encaso de concurso de delitos

En caso de concurso de de-litos se estará a la prescrip-ción del delito que merezca penamayor.

Artículo 117. Necesidad deresolución o declaración previa

Cuando para ejercer o con-tinuar la pretensión punitivasea necesaria una resolución

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 139

previa de autoridad jurisdiccio-nal, la prescripción comenzaráa correr desde que se dicte lasentencia irrevocable.

Si para deducir la preten-sión punitiva la ley exigieraprevia declaración o resoluciónde alguna autoridad, las gestio-nes que con ese fin se practi-quen, dentro de los términosseñalados en el artículo 115 deeste código interrumpirán laprescripción.

Artículo 118. Interrupciónde la prescripción de la preten-sión punitiva

La prescripción de la preten-sión punitiva se interrumpirápor las actuaciones que se prac-tiquen en investigación del de-lito y de la persona inculpada,aunque por ignorarse quién seaéste, no se practiquen las dili-gencias contra persona determi-nada.

La prescripción de la preten-sión punitiva se interrumpirátambién por el requerimiento deauxilio en la investigación deldelito o de la persona inculpa-da, por las diligencias que sepractiquen para obtener la ex-tradición internacional y porel requerimiento de entrega delsujeto activo que formalmentehaga el Ministerio Público al deotra entidad federativa dondeaquél se refugie, se localice ose encuentre detenido por elmismo delito o por otro. En elprimer caso también se interrum-pirá con las actuaciones quepractique la autoridad requeri-

da, y en el segundo, subsistirála interrupción hasta en tantoésta niegue la entrega o desapa-rezca la situación legal deldetenido que dé motivo al apla-zamiento de su entrega.

Si se deja de actuar, laprescripción empezará a correrde nuevo desde el día siguienteal de la última diligencia.

Artículo 119. Excepción ala interrupción

No operará la interrupciónde la prescripción de la preten-sión punitiva, cuando las actua-ciones se practiquen después deque haya transcurrido la mitaddel lapso necesario para laprescripción, contados a partirde los momentos a que se refie-ren las fracciones I a IV del ar-tículo 111 de este código.

Artículo 120. Lapso de pres-cripción de la potestad de eje-cutar las penas

Salvo disposición legal encontrario, la potestad paraejecutar la pena privativa delibertad o medida de seguridad,prescribirá en un tiempo igualal fijado en la condena, pero nopodrá ser inferior a tres años.

La potestad para ejecutarla pena de multa prescribirá enun año. Para las demás sancionesprescribirá en un plazo igual alque deberían durar éstas, sinque pueda ser inferior a dosaños.

En los casos no previstospor la ley, la potestad para

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ejecutar las penas prescribiráen dos años y la de la reparacióndel daño en un tiempo igual alde la pena privativa de libertadimpuesta.

Los plazos serán contados apartir de la fecha en que causeejecutoria la resolución.

Artículo 121. Prescripcióny extinción de la condena

Cuando el sentenciado hayaextinguido ya una parte de susanción, se necesitará para laprescripción tanto tiempo comoel que falte de la condena.

Artículo 122. Interrupciónde la prescripción de la potes-tad para ejecutar la pena o me-dida de seguridad

La prescripción de la po-testad para ejecutar la pena omedida privativa de la liber-tad, sólo se interrumpe con laaprehensión de la persona sen-tenciada, aunque se ejecute porun delito diverso o por la soli-citud formal de entrega que elMinisterio Público haga al deotra entidad federativa, dondese encuentre detenido, en cuyocaso subsistirá la interrupciónhasta en tanto la autoridadrequerida niegue dicha entregao desaparezca la situación le-gal del detenido que motiveaplazar su cumplimiento.

La prescripción de la po-testad de ejecutar las demássanciones se interrumpirá porcualquier acto de autoridadcompetente para hacerlas efecti-vas. También se interrumpirá la

prescripción de las penas pecu-niarias, por las promocionesque el ofendido o persona a cuyofavor se haya decretado dichareparación, haga ante la autori-dad correspondiente y por lasactuaciones que esa autoridadrealice para ejecutarlas, asícomo por el inicio de juicioejecutivo ante autoridad civilusando como título la sentenciacondenatoria correspondiente.

Artículo 123. Autoridad com-petente para resolver la extin-ción

La extinción de la preten-sión punitiva será resuelta porel titular del Ministerio Públi-co durante la investigación, opor el órgano jurisdiccionaldurante el proceso, según sea elcaso.

La declaración de extinciónde la potestad de ejecutar laspenas y medidas de seguridad co-rresponde al órgano jurisdiccio-nal.

Artículo 124. Facultad ju-risdiccional en la ejecución

Si durante la ejecución delas penas o medidas de seguridadse advierte que se había extingui-do la pretensión punitiva o lapotestad de ejecutarlas, talescircunstancias se plantearánpor la vía incidental ante elórgano jurisdiccional que hayaconocido del asunto y éste re-solverá lo procedente.

Capítulo XISupresión del tipo penal

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Artículo 125. Supresión deltipo penal

Cuando la ley suprima un ti-po penal se extinguirá la potes-tad punitiva respectiva o la deejecutar las penas o medidas deseguridad impuestas, se pondráen absoluta e inmediata liber-tad a la persona inculpada osentenciada y cesarán todos losefectos del procedimiento penalo de la sentencia.

Capítulo XIIExistencia de una sentenciaanterior dictada en proceso

seguidopor los mismos hechos

Artículo 126. Non bis inídem

Nadie puede ser juzgado dosveces por los mismos hechos, yasea que en el juicio se le ab-suelva o se le condene.

Cuando existan en contra dela misma persona y por la mismaconducta:

I. Dos procedimientos dis-tintos, se archivará o sobre-seerá de oficio el que se hayainiciado en segundo término;

II. Una sentencia y un pro-cedimiento distinto, se archi-vará o sobreseerá de oficio elprocedimiento distinto, o

III. Dos sentencias, dicta-das en procesos distintos, sehará la declaratoria de nulidadde la sentencia que correspondaal proceso que se inició en se-gundo término y se extinguirán

sus efectos.

Capítulo XIIICumplimiento del criterio de

oportunidad, acuerdoreparatorio o de

las condiciones decretadas enla suspensión condicional del

proceso

Artículo 127. Extinción dela potestad para el ejercicio dela acción penal

La potestad para ejercer laacción penal se extingue en ca-sos de cumplimiento de criteriode oportunidad, acuerdo reparato-rio o de las condiciones decre-tadas en la suspensión condicio-nal del proceso, en las formasprevistas en el Código Nacionalde Procedimientos Penales.

Artículo 128. Resolución dela extinción de la acción penal

La extinción de la acciónpenal será resuelta por el Mi-nisterio Público durante la in-vestigación o por el órgano ju-risdiccional en cualquier otraetapa del procedimiento.

La declaración de extinciónde la potestad de ejecutar laspenas y medidas de seguridad,corresponde a la autoridad judi-cial.

Artículo 129. Libertad abso-luta en la etapa de ejecución

Si durante la ejecución delas penas o medidas de seguri-dad, se advierte que se extin-guió la acción penal o la po-testad ejecutiva, sin que estacircunstancia se haya hecho va-

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142 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

ler en la investigación o duran-te el proceso, el juez de ejecu-ción ordenará la libertad abso-luta del sentenciado.

Libro Segundo

Parte especial

Título PrimeroDelitos contra la vida y la

integridad corporal

Capítulo IHomicidio

Artículo 130. Homicidio sim-ple

A quien prive de la vida aotra persona, se le impondrán deocho a veinte años de prisión.

Artículo 131. Homicidio enrazón de parentesco o relación

A quien con conocimiento dela relación que le une con el su-jeto pasivo, prive de la vida asu ascendiente o descendienteconsanguíneo en línea recta,hermano, adoptante o adoptado,cónyuge, concubina o concubina-rio, se le impondrán de veintea cincuenta años de prisión ysuspensión de los derechos quetenga con respecto a la víctima,incluidos los de carácter suce-sorio, hasta por el mismo tér-mino de la pena impuesta.

Si en la comisión de estedelito concurre alguna circuns-tancia agravante de las previs-tas en el artículo 147 de estecódigo, se impondrán las penasdel homicidio calificado.

Artículo 132. Homicidiocalificado

A quien cometa el delito dehomicidio calificado se le im-pondrán de veinte a cincuentaaños de prisión.

Artículo 133. Homicidio apetición de la víctima

A quien prive de la vida aotra persona, por petición ex-presa, libre, reiterada, seriae inequívoca de la víctima,siempre que medien razones huma-nitarias y el sujeto pasivo pa-dezca de una enfermedad incura-ble en fase terminal, se le im-pondrán de dos a seis años deprisión.

Artículo 134. Homicidio enriña

A quien prive de la vida aotra persona en riña se le im-pondrá hasta la mitad de las pe-nas señaladas para el delitosimple si se trata del provoca-dor y hasta la tercera parte enel caso del provocado.

La riña es la contienda deobra entre dos o más personascon el propósito de causarse da-ño recíprocamente.

No se configurará homicidioen riña cuando existan antece-dentes de violencia familiar ode género entre quien provoca yquien es provocada o provocado.

Artículo 135. FeminicidioComete el delito de feminici-

dio quien, por razones de géne-ro, prive de la vida a una mujer.

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 143

Existen razones de género cuan-do ocurra cualquiera de los su-puestos siguientes:

I. La víctima presente seña-les de violencia sexual de cual-quier tipo;

II. A la víctima se le hayanocasionado lesiones o mutilacio-nes denigrantes o degradantes,previas o posteriores a la pri-vación de la vida, así como ac-tos de necrofilia;

III. Existan antecedentes odatos de cualquier tipo de vio-lencia, cometido en el ámbitofamiliar, laboral o escolar,cometido por el sujeto activo encontra de la víctima;

IV. Existan datos o referen-cias que establezcan que huboamenazas relacionadas con elhecho delictuoso, acoso o lesio-nes del sujeto activo en contrade la víctima;

V. Haya existido entre elsujeto activo y la víctima unarelación de familia, sentimen-tal, afectiva o de confianza;

VI. El cuerpo de la víctimasea expuesto, arrojado o exhibi-do en un lugar público, con elobjeto de denigrarla, debido asu calidad de mujer;

VII. La víctima haya sidoincomunicada, cualquiera quesea el tiempo, previo a la pri-vación de la vida;

A quien cometa el delito de

feminicidio se le impondrán deveinte a sesenta años años deprisión.

Además de las sanciones se-ñaladas en el presente artícu-lo, la persona sentenciada perde-rá todos sus derechos con rela-ción a la víctima, incluidos losde carácter familiar y suceso-rio.

Artículo 136. Homicidio enrazón de la orientación sexualA quien dolosamente prive de lavida a otra persona por su orien-tación sexual o razón de género,se le impondrá una pena de vein-te a cincuenta años de prisión.

Artículo 137. Lesión mortalSe tendrá como mortal una

lesión, cuando la muerte se debaa las alteraciones causadas porla lesión en el órgano u órganosinteresados, a algunas de susconsecuencias inmediatas o algu-na complicación determinada ine-vitablemente por la lesión

Capítulo IILesiones

Artículo 138. LesionesA quien cause a otra persona

un daño o alteración en su sa-lud, se le impondrán:

I. De seis meses a un año deprisión y multa de veinte a cin-cuenta días de salario, si laslesiones tardan en sanar hastaquince días;

II. De uno a dos años de pri-sión y de cincuenta a cien días

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144 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

multa, cuando tarden en sanarmás de quince y menos de sesentadías;

III. De dos a cuatro años deprisión, si tardan en sanar másde sesenta días;

IV. De tres a cinco años deprisión, cuando dejen cicatrizpermanentemente notable en lacara;

V. De tres a seis años deprisión, cuando disminuyan al-guna facultad o el normal fun-cionamiento de un órgano o de unmiembro;

VI. De cuatro a siete añosde prisión, si producen la pér-dida de cualquier función orgáni-ca, de un miembro, de un órganoo de alguna facultad, o provo-quen una enfermedad incurable ouna deformidad incorregible, y

VII. De cuatro a ocho añosde prisión, cuando pongan enpeligro la vida.

Además de las penas previs-tas en las fracciones III aVIII, se impondrán de cien acuatrocientos días multa.

Artículo 139. Lesiones enrazón de parentesco o relación

A quien cause lesiones a unascendiente consanguíneo en línearecta, hermano, cónyuge, concu-bina o concubinario, parejasentimental, adoptante o adop-tado, se le incrementará en dosterceras partes la pena que co-rresponda por las lesiones infe-

ridas.

Artículo 140 Lesiones porcondición de género

A quien cause lesiones aotra persona por su condición degénero se le impondrá la penacorrespondiente al delito delesiones calificadas.

Pero si se trata de lesionespor razón de género causadas auna mujer, se aumentará en unacuarta parte más la sanción co-rrespondiente al delito de lesio-nes calificadas.

Artículo 141. Lesiones enrazón de la orientación sexual

A quien cause lesiones aotra persona por su orientaciónsexual se le impondrá la penacorrespondiente al delito delesiones calificadas.

Artículo 142. Lesiones cau-sadas a persona menor de edad,incapaz o adulto mayor

A quien cause lesiones, concrueldad o frecuencia, a unapersona menor de dieciocho añosde edad, incapaz o adulto mayor,sujeta a la patria potestad,tutela o custodia del sujeto ac-tivo, se le impondrá la pena co-rrespondiente al delito de lesio-nes calificadas y se decretarála suspensión de los derechosque tenga el agente en relacióncon la víctima por el doble detiempo al de la pena de prisiónque se imponga.

Artículo 143. Lesiones enriña

A quien cause lesiones en

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 145

una contienda de obra o agresiónfísica entre dos o más personascon el propósito de causarse da-ño recíprocamente, se le impon-drá hasta la mitad de las penasque correspondan por las lesio-nes inferidas, siempre que setrate del provocador, y hasta latercera parte si se trata delprovocado.

Artículo 144. Lesiones ca-lificadas

Cuando las lesiones seancalificadas, conforme a lo dis-puesto en el artículo 147 deeste código, la pena correspon-diente a las lesiones simples seincrementará hasta en dos ter-ceras partes.

Artículo 145. Lesiones per-seguidas por querella

Se perseguirán por querellalas lesiones previstas en el ar-tículo 138, fracciones I y II.Lo mismo se aplicará a las le-siones culposas, salvo que sehayan cometido con motivo deltránsito de vehículos y en lossiguientes casos:

I. Que el conductor hayarealizado la conducta en estadode ebriedad, bajo el influjo deestupefacientes, psicotrópicoso de cualquier otra sustanciaque produzca efectos similares,o

II. Que el conductor aban-done a la víctima.

Capítulo IIIDisposiciones comunes paralos delitos de homicidio y

lesiones

Artículo 146. Homicidio olesiones por emoción violenta

A quien en estado de emociónviolenta cometa el delito de ho-micidio o de lesiones en contrade quien la provocó, se le im-pondrá la mitad de las penas quecorrespondan por su comisión.

Existe emoción violenta,cuando en virtud de las circuns-tancias que desencadenaron eldelito, se atenúa en forma con-siderable y transitoria la capa-cidad del sujeto activo paracomprender el significado delhecho y conducirse de acuerdocon esa comprensión.

Artículo 147. Circunstan-cias calificativas

El homicidio y las lesionesson calificados cuando se come-ten con premeditación, ventaja,traición, alevosía, retribu-ción, por el medio empleado osaña.

I. Existe premeditación:Cuando el agente, intencio-

nalmente, decide cometer el he-cho tras detenida y cuidadosareflexión y ponderación de losfactores que concurran en superpetración.

II. Existe ventaja:a) Cuando el sujeto activo

es superior en fuerza física ala víctima y ésta no se halla ar-mada;

b) Cuando el sujeto activoes superior por las armasempledas, por su mayor destreza

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146 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

en el manejo de éstas o por elnúmero de personas que inter-vengan con él;

c) Cuando el sujeto activose vale de algún medio que debi-lita la defensa del sujeto pa-sivo;

d) Cuando el sujeto pasivose halla inerme o caído y el su-jeto activo se encuentra armadoo de pie, o

e) Cuando existe una situa-ción de vulnerabilidad motivadapor la discriminación o violen-cia por razones o condición degénero.

III. Existe traición:Cuando el sujeto activo

realiza el hecho quebrantandola confianza o seguridad que ex-presamente le había prometidoal sujeto pasivo o las mismasque de forma tácita debía ésteesperar de aquel por las relacio-nes de confianza real y actualque existen entre ambos.

IV. Existe alevosía:Cuando el agente realiza el

hecho sorprendiendo intencio-nalmente a alguien de improvi-so, o empleando acechanza u otromedio que no le dé lugar a de-fenderse ni a evitar el mal quese le quería hacer.

V. Existe retribución:Cuando el agente comete el

hecho por pago o prestación pro-metida o entregada.

VI. Por los medios emplea-dos:

Se causen por inundación,incendio, minas, bombas o ex-

plosivos, o bien por envenena-miento, asfixia, tormento o pormedio de cualquier otra sustan-cia nociva para la salud.

VII. Existe saña:Cuando el sujeto activo

procede con crueldad o con finesdepravados.

Artículo 148. Declaraciónde responsabilidad penal sinpena

No se impondrá pena o medidade seguridad alguna, a quien deforma culposa ocasione lesionesu homicidio en agravio de un as-cendiente o descendiente consan-guíneo en línea recta; hermano,adoptante o adoptado, cónyuge,concubina, concubinario, o cuan-do entre el sujeto activo y elpasivo exista relación de amis-tad o de familia, salvo que elsujeto activo se encuentre bajoel efecto de bebidas embria-gantes, de estupefaciente opsicotrópicos, sin que medieprescripción médica, o bien quese dé a la fuga y no auxilie ala víctima.

Lo señalado en el artículoanterior no excluye al sujetoactivo de ser sometido a un pro-ceso penal y de ser, en su caso,declarado penalmente responsa-ble del delito cometido.

Artículo 149. Homicidio olesiones culposas con motivo detránsito vehicular

Cuando el homicidio o laslesiones se cometan culposamentecon motivo del tránsito vehi-cular, se impondrá la mitad de

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las penas previstas en los ar-tículos 130 y 138, salvo en lossiguientes casos:

I. Cuando el sujeto activoconduzca en estado de ebriedado bajo el influjo de estupefacien-tes o psicotrópicos u otras subs-tancias que produzcan efectossimilares, o

II. No auxilie a la víctimadel delito o se dé a la fuga.

Capítulo IVAyuda e inducción al suicidio

Artículo 150. Ayuda al sui-cidio

A quien ayude a otra personapara que se prive de la vida, sele impondrán de dos a cuatroaños de prisión, siempre que elsuicidio se consume. Si el su-jeto activo del delito presta elauxilio hasta el punto de ejecu-tar él mismo la muerte, se le im-pondrán de cuatro a ocho años deprisión.

Artículo 151. Inducción alsuicidio

A quien induzca a otrapersona para que se prive de lavida se le impondrán de cuatroa ocho años de prisión, si elsuicidio se consuma.

Si el suicidio no se consumapor causas ajenas a la voluntadde quien induce o ayuda, pero síse causan lesiones, se impon-drán las dos terceras partes dela pena anterior, sin que excedade la pena que corresponda a laslesiones de que se trate.

En caso de que no se causelesión alguna, la pena será deuna tercera parte de las seña-ladas en este artículo.

Artículo 152. Inducción oayuda al suicidio de persona me-nor de edad o que viva situaciónde violencia familiar

Si la persona a quien se in-duce o ayuda al suicidio es me-nor de dieciocho años de edad ono tenga capacidad para com-prender el significado del he-cho, o viva una situación deviolencia familiar, se impon-drán al sujeto activo las penasseñaladas para el homicidio olas lesiones previstos en losartículos 130 y 138 de este có-digo.

Artículo 153. Agravaciónpor razón de parentesco

Cuando el cónyuge, concubi-na, concubinario o pareja senti-mental, instigue o ayude al otroa suicidarse, se aumentaránhasta en una mitad más las penasprevistas en los artículos 150y 151 de este Código.

Capítulo VAborto

Artículo 154. Concepto deaborto

Aborto es la muerte del pro-ducto de la concepción en cual-quier momento del embarazo.

Artículo 155. Aborto conconsentimiento

A quien hiciere abortar auna mujer con consentimiento deésta, se le impondrán de uno a

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148 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

tres años de prisión.

Artículo 156. Aborto sinconsentimiento

A quien hiciere abortar auna mujer sin su consentimien-to, se le impondrán de tres aocho años de prisión. Si mediareviolencia física o moral se im-pondrán de seis a nueve años deprisión.

Artículo 157. Aborto espe-cífico

Si el aborto lo causare unmédico cirujano, comadrón opartera, enfermero o practican-te, además de las consecuenciasjurídicas que le correspondanconforme a este capítulo, se lesuspenderá por el tiempo de lapena de prisión impuesta en elejercicio de su profesión u ofi-cio.

Artículo 158. Aborto volun-tario

A la mujer que voluntariamen-te practique su aborto o consien-ta en que otro la haga abortar,se le impondrán de uno a tresaños de prisión. En este caso,el delito de aborto sólo se san-cionará cuando se haya consuma-do.

La autoridad judicial podráimponer hasta una tercera partede la pena prevista en este ar-tículo, ponderando, además delo dispuesto en el artículo 74,el estado de salud de la mujer,su instrucción y demás condicio-nes personales, las circunstan-cias en que se produjo la con-cepción, el tiempo que hubiere

durado el embarazo, el consenti-miento otorgado por el otro pro-genitor, cuando viva con la mu-jer, la posición y condición degénero, y en general, todos loselementos que conduzcan a re-solver equitativamente el asun-to.

Artículo 159. Excluyentesde responsabilidad específicas

La responsabilidad penalpor el delito de aborto se ex-cluye en los siguientes casos:

I. Cuando el embarazo searesultado de una violación o deuna inseminación artificial noconsentida, caso en el cual bas-tará la comprobación de los he-chos por parte del MinisterioPúblico para autorizar su prácti-ca;

II. Cuando de no provocarseel aborto, la mujer embarazadacorra peligro de afectacióngrave a su salud a juicio del mé-dico que la asista, oyendo ésteel dictamen de otro médico,siempre que esto fuere posibley no sea peligrosa la demora;

III. Cuando a juicio de dosmédicos especialistas existarazón suficiente para diagnosti-car que el producto presenta al-teraciones genéticas o congéni-tas que puedan dar como resulta-do daños físicos o mentales, allímite que puedan poner en ries-go la sobrevivencia del mismo,siempre que se tenga el consenti-miento de la mujer embarazada;o,

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IV. Que sea resultado de unaconducta culposa de la mujerembarazada.

En estos casos, los médicostendrán la obligación de propor-cionar a la mujer embarazada,información objetiva, veraz,suficiente y oportuna sobre losprocedimientos, riesgos, con-secuencias y efectos; así comode los apoyos y alternativasexistentes, con la finalidad deque la mujer embarazada puedatomar la decisión de manera li-bre, informada y responsable.

Título SegundoProcreación asistida,

inseminación artificial ymanipulación genética

Capítulo IProcreación asistida einseminación artificial

Artículo 160. Disposiciónilícita de óvulos o esperma

A quien disponga de óvuloso esperma para fines distintosa los autorizados por sus donan-tes, se le impondrán de dos acinco años de prisión y de cin-cuenta a cuatrocientos díasmulta.

Artículo 161. Inseminaciónartificial

A quien sin consentimientode una mujer mayor de dieciochoaños o con el consentimiento deuna mujer menor de edad o que notenga capacidad para comprenderel significado del hecho o pararesistirlo, realice en ellainseminación artificial, se le

impondrán de tres a seis años deprisión.

Si la inseminación se reali-za con violencia o de ésta re-sulta un embarazo, se impondránde cuatro a doce años de pri-sión.

Artículo 162. Procreaciónasistida

A quien implante a una mujerun óvulo fecundado, utilizadopara ello un óvulo propio o aje-no, o esperma de donante no au-torizado, sin el consentimientoexpreso de la paciente, del do-nante o con el consentimiento deuna persona menor de dieciochoaños de edad o de persona que notenga capacidad para comprenderel significado del hecho o pararesistirlo, se le impondrán detres a seis años de prisión.

Si el delito se realiza conviolencia o de ésta resulta unembarazo, se impondrán de cua-tro a doce años de prisión.

Artículo 163. Punibilidadpara agentes cualificados

Además de las penas previs-tas en el capítulo anterior, seimpondrá suspensión para ejer-cer la profesión o, en caso deservidores públicos, destitu-ción e inhabilitación para eldesempeño del empleo, cargo ocomisión públicos, por un tiem-po igual al de la pena de prisiónimpuesta.

Artículo 164. Persecuciónpor querella

Cuando entre los sujetos

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activo y pasivo, exista una re-lación de matrimonio, concubi-nato o relación de pareja, losdelitos previstos en los artícu-los anteriores se perseguiránpor querella.

Capítulo IIManipulación genética

Artículo 165. Manipulacióngenética

Se impondrán de dos a cincoaños de prisión, destitución einhabilitación, en su caso, asícomo suspensión por igual térmi-no para desempeñar cargo, em-pleo o comisión públicos, profe-sión u oficio, a quien:

I. Manipule genes humanosde manera que se altere el geno-tipo, salvo que ésta se realicecon la finalidad de eliminar odisminuir enfermedades graves;

II. Fecunde óvulos humanoscon cualquier fin distinto al dela procreación humana, o

III. Genere seres humanospor clonación o realice procedi-mientos de ingeniería genéticacon fines ilícitos.

Artículo 166. Punibilidadespecífica

Si de la comisión de algunode los delitos previstos en losartículos anteriores resultarenhijos, la reparación del dañopodrá comprender, además, elpago de alimentos para éstos ypara la madre conforme a la le-gislación civil.

Título TerceroDelitos de peligro para la

vida o la salud de las perso-nas

Capítulo IOmisión de cuidado o auxilio

Artículo 167. Omisión decuidado

A quien abandone a una per-sona que no tenga capacidad paravalerse por sí misma, teniendola obligación de cuidarla, se leimpondrán de tres meses a dosaños de prisión o de cincuentaa doscientos días multa. Si elsujeto activo es ascendiente otutor del sujeto pasivo se lesuspenderá de la patria potes-tad o la tutela hasta por el do-ble del tiempo de la pena im-puesta.

Si el sujeto activo es mé-dico o profesionista similar oauxiliar, se le suspenderá en elejercicio de su profesión hastapor dos años.

Si por la comisión de estedelito se cometiera algún otro,se aplicarán las reglas del con-curso de delitos contempladasen este código.

Artículo 168. Omisión deauxilio o de solicitud de asis-tencia

A quien omita prestar el au-xilio necesario a la persona quese encuentre desamparada y enpeligro manifiesto, o a quien noestando en condiciones de pres-tar el auxilio, no dé aviso in-mediato a la autoridad o no so-

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 151

licite auxilio a quienes puedanprestarlo, cuando según lascircunstancias pueda hacerlosin riesgo propio ni de terce-ros, se le impondrá prisión detres meses a dos años o de cin-cuenta a doscientos días multa.

Las mismas penas se aplica-rán a quien, después de lesionara una persona, culposa o fortui-tamente, no le preste auxilio ono solicite la asistencia querequiere pudiendo hacerlo, in-dependientemente de la pena queproceda por el delito cometido.

Si del abandono se pone ensituación de peligro la integri-dad física o psicológica delabandonado, se impondrán deseis meses a tres años de pri-sión, y si resulta algún otrodelito, se aplicarán las reglasde la acumulación.

Artículo 169. Exposición deincapaces

A quien exponga a una per-sona incapaz de valerse por símisma, respecto de la cual tengala obligación de cuidado o seencuentre legalmente a su car-go, en una institución, o antecualquier otra persona, se leimpondrán de tres meses a dosaños de prisión.

Los ascendientes o tutoresque entreguen en una casa deasistencia o beneficencia a unapersona menor de doce años deedad que esté bajo su potestado custodia, perderán por ese só-lo hecho los derechos que tengansobre éste y sus bienes.

No se procederá contra lamadre que entregue a su hijo porignorancia o pobreza extremas ocuando sea producto de algúndelito.

Capítulo IIPeligro de contagio

Artículo 170. Peligro decontagio

A quien con conocimiento deque padece una enfermedad graveen período infectante, ponga enpeligro de contagio la salud deotro, por relaciones sexuales uotro medio transmisible, siem-pre que el sujeto pasivo no ten-ga conocimiento de esa circuns-tancia, se le impondrán de unoa cuatro años de prisión y decincuenta a doscientos díasmulta.

Si la enfermedad es incura-ble, se le impondrán al sujetode dos a diez años de prisión yde cien a quinientos días multa.

Este delito se perseguirápor querella de la víctima.

Título CuartoDelitos contra el libre desa-rrollo de la personalidad

Capítulo ICorrupción de personas

menores de edad o de quienesno

tienen capacidad paracomprender el significado del

hecho

Artículo 171. Corrupción depersonas menores de edad

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152 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

A quien induzca, procure ofacilite el que una persona me-nor de dieciocho años de edad oque no tenga capacidad para com-prender el significado del he-cho, a realizar actos de exhibi-cionismo corporales o sexuales,prostitución, prácticas sexua-les, consumo de algún narcóticoo bebida embriagante, la comi-sión de algún delito o a formarparte de una asociación de-lictuosa, se le aplicarán decuatro a diez años de prisión yde cuatrocientos a mil días mul-ta.

A quien induzca a la prácti-ca de la mendicidad, se le im-pondrán de tres a seis años deprisión y de trescientos a seis-cientos días multa.

No constituirán corrupciónde personas menores de edad, losprogramas preventivos, educati-vos o de cualquier índole quediseñen e impartan las institu-ciones públicas, privadas o so-ciales que tengan por objetoeducación sexual, educación sobrela función reproductiva, pre-vención de enfermedades de trans-misión sexual y embarazo de ado-lescentes, siempre que esténaprobados por la autoridad com-petente.

Cuando de la práctica reite-rada de los actos de corrupciónla persona menor de edad o lapersona que no tenga la capaci-dad para comprender el signifi-cado del hecho, adquiera el há-bito de la farmacodependencia,o se dedique a la prostitución,

la pena se aumentará hasta en untercio más de la prevista en elprimer párrafo de este artícu-lo.

Artículo 172. Corrupción depersonas menores de edad me-diante su empleo

A quien empleé a una personamenor de dieciocho años de edado que no tenga capacidad paracomprender el significado delhecho, en cantinas, tabernas,bares, antros, centros de vicioo cualquier otro lugar donde seafecte de forma negativa su sanodesarrollo físico, mental oemocional, se le impondrá pri-sión de tres a seis y de tres-cientos a seiscientos días mul-ta.

Incurrirán en la misma penalos que ejerzan la patria potes-tad, la tutela o custodia yguarda de personas menores deedad o de personas que no tengancapacidad para comprender elsignificado del hecho y promue-van o acepten que éstos se em-pleen en los referidos estable-cimientos.

Capítulo IIPornografía y turismo sexualde personas menores de edad o

de quienesno tienen capacidad para

comprender el significado delhecho

Artículo 173. Pornografíade personas menores de edad

Comete el delito de pornogra-fía de personas menores de edado de personas que no tienen

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capacidad para comprender elsignificado del hecho:

I. Quien induzca, procure,facilite o permita por cual-quier medio a persona menor deedad o que no tenga capacidadpara comprender el significadodel hecho, a realizar actos deíndole sexual o de exhibicionis-mo corporal, reales o simula-dos, con el fin de grabarlos,audiograbarlos, videograbarlos,fotografiarlos, filmarlos, ex-hibirlos o describirlos a tra-vés de anuncios impresos, siste-mas de cómputo, medios electró-nicos o de cualquier otra natu-raleza, independientemente deque se logre la finalidad;

II. Quien fije, grabe, audio-grabe, videograbe, fotografíe,filme o describa actos de exhibi-cionismo corporal, reales o si-mulados, de índole sexual, enlos que participe una personamenor de edad o que no tenga ca-pacidad para comprender el signi-ficado del hecho;

III. Quien posea, reproduz-ca, ofrezca, almacene, distribu-ya, venda, compre, rente, ex-ponga, publique, publicite,transmita, importe, o exportepor cualquier medio las grabacio-nes, audiograbaciones, videogra-baciones, fotografías, filmes odescripciones a que se refierenlas conductas descritas en lafracción II de este artículo, y

IV. Quien financie cualquie-ra de las actividades descritasen las fracciones anteriores.

Se impondrá pena de seis adiez años de prisión y de seis-cientos a mil días multa, al su-jeto activo de los delitos pre-vistos en las fracciones I y II.Se impondrá pena de ocho a doceaños de prisión y de ochocientosa mil doscientos mil días multa,al autor de los delitos previs-tos en las fracciones III y IV.En todos los casos se decomisa-rán los instrumentos del deli-to.

Artículo 174. Turismo sexualComete el delito de turismo

sexual de personas menores deedad o de personas que no tienencapacidad para comprender elsignificado del hecho, quienfinancie, gestione, promueva,publicite, invite o facilite acualquier persona a viajar alinterior o exterior del territo-rio del Estado con la finalidadde que realice cualquier tipo deactos sexuales, reales o simu-lados, con persona menor de edado persona que no tenga capacidadpara comprender el significadodel hecho, o a éstos se les hagaviajar con esa finalidad. Al su-jeto activo de este delito se leimpondrá una pena de seis a doceaños de prisión y de seiscientosa mil doscientos días multa.

Las mismas penas se aplica-rán a quien, en virtud de lasconductas antes descritas, sos-tenga cualquier tipo de rela-ción sexual, real o simulada,con persona menor de edad o queno tenga capacidad para compren-der el significado del hecho.

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154 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

Capítulo IIILenocinio

Artículo 175. LenocinioComete el delito de lenoci-

nio quien:

I. Explote el cuerpo de otrapersona por medio del comerciocarnal, se mantenga de este co-mercio u obtenga de él un lucrocualquiera;

II. Induzca a una persona ola solicite para que con otra,comercie sexualmente con sucuerpo o le facilite los mediospara que ejerza la prostitu-ción;

III. Regenteé, dirija, pa-trocine, administre o sostengadirecta o indirectamente prostí-bulos, casas de cita o lugaresde concurrencia, en donde se ex-plote la prostitución u obtengacualquier beneficio de la eje-cución de esos actos, o

IV. Oculte, concierte opermita el comercio carnal deuna persona.

El delito de lenocinio sesancionará con prisión de seisa doce años y de trescientos amil doscientos días multa.

Capítulo IVDisposiciones comunes

Artículo 176. Punibilidadespecífica

A los sujetos activos de losdelitos previstos en los Capítu-los I, II y III, del Título Cuar-to, Libro Segundo de este códi-

go, se les suspenderá del dere-cho a ejercer la patria potes-tad, la tutela o curatela, segúnel caso, hasta por el doble deltiempo de la pena de prisiónimpuesta.

Artículo 177. AgravantesLas sanciones señaladas en

los artículos 171, 172 y 173 seaumentarán de conformidad conlo siguiente:

I. Hasta una tercera partedel máximo de la sanción, si eldelito es cometido por servidorpúblico en contra de una personamenor de dieciocho años de edad.Además, se impondrá la destitu-ción del empleo, cargo o comi-sión e inhabilitación para desem-peñar otro hasta por un tiempoigual al de la pena de prisiónimpuesta;

II. Hasta una mitad del má-ximo de la sanción, si el delitoes cometido en contra de unapersona menor de doce años deedad;

III. Hasta una mitad del má-ximo de la sanción, cuando elsujeto activo del delito tengaparentesco por consanguinidad,afinidad o civil o habite en elmismo domicilio con la víctima;además, según las circunstan-cias del hecho, se le suspenderála patria potestad, el derechoa alimentos que le correspondapor su relación con la víctimay el derecho que pueda tenerrespecto a los bienes de éstahasta por el doble del tiempo dela pena de prisión impuesta, y

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IV. Hasta una mitad del má-ximo de la sanción, cuando sehaga uso de violencia física omoral.

Para los efectos de los de-litos contemplados en este tí-tulo, el consentimiento no ex-cluye la responsabilidad penal.

Título QuintoDelitos contra la libertad

sexual y el normal desarrollopsicosexual

Capítulo IViolación

Artículo 178. ViolaciónA quien por medio de la vio-

lencia física o moral realicecópula con otra persona, se leimpondrán de ocho a dieciséisaños de prisión y de cuatrocien-tos a ochocientos días multa.

Se entiende por cópula, laintroducción del pene en elcuerpo humano por vía vaginal,anal o bucal.

Se sancionará con la penaantes señalada, a quien introduz-ca por vía vaginal o anal cual-quier elemento, instrumento ocualquier parte del cuerpo huma-no, distinto al pene, por mediode la violencia física o moral.

Se impondrá la pena previs-ta en este artículo, si entrelos sujetos activo y pasivo dela violación existe un vínculomatrimonial, de concubinato ode pareja. En estos casos el de-lito se perseguirá por quere-

lla.

Artículo 179. Violaciónequiparada

Se equipara a la violacióny se sancionará de ocho a veinteaños de prisión y de quinientosa mil días multa a quien:

I. Realice cópula con perso-na menor de doce años de edad ocon persona que no tenga capa-cidad para comprender el signi-ficado del hecho o por cualquiercausa no pueda resistirlo, auncon su consentimiento, o

II. Introduzca por vía analo vaginal cualquier elemento,instrumento o cualquier partedel cuerpo humano distinto delpene en una persona menor de do-ce años de edad o persona que notenga capacidad para comprenderel significado del hecho o quepor cualquier causa no pueda re-sistirlo, aun con su consenti-miento.

Si se ejerce violencia físi-ca o moral, la pena prevista seaumentará en una mitad.

Capítulo IIAbuso sexual

Artículo 180. Abuso sexualAl que sin consentimiento

de una persona, sea cual fueresu sexo y sin el propósito dellegar a la cópula, ejecute enella un acto sexual o la hagaejecutarlo, se le impondrá detres a seis años de prisión y decincuenta a doscientos díasmulta.

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156 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

Para efectos de este códigose entiende por acto sexualcualquier acción lujuriosa comotocamientos o manoseos corpora-les obscenos, o representen ac-tos explícitamente sexuales uobliguen a la víctima a repre-sentarlos.

Si se hace uso de violenciafísica o psicológica, la penaprevista se aumentará en una mi-tad.

Este delito se perseguirápor querella, salvo que concu-rra violencia.

Artículo 181. Abuso sexualde personas menores de edad

Si el acto sexual se ejecutaen persona menor de doce años,en quien no tenga capacidad decomprender el significado delhecho o que por cualquier causano pueda resistirlo, se le apli-cará una pena de cuatro años aocho años de prisión y cincuentaa quinientos días multa.

Se aplicarán las mismas pe-nas cuando el agente del delitoobligue al pasivo a ejecutarleactos sexuales o la obligue a símisma a realizarlo en su caso aun tercero.

También se considera abusosexual la exhibición ante lavíctima, sin su consentimiento,de los glúteos o de los genitales.

Si se hace uso de violenciafísica o psicológica, la penaprevista se aumentará en una mi-tad.

Artículo 182. AgravantesLas penas previstas para la vio-lación y el abuso sexual se au-mentarán hasta en una mitad máscuando sean cometidos:

I. Con intervención directao inmediata de dos o más perso-nas;

II. Por ascendiente contrasu descendiente, éste contraaquél, el hermano contra su co-lateral, el tutor contra su pu-pilo, el padrastro o la madras-tra contra su hijastro, éstecontra cualquiera de ellos, elconcubino o concubina de la ma-dre o del padre contra cualquie-ra de los hijos de éstos o loshijos contra aquellos.

Además de la pena de pri-sión, a la persona responsablese le suspenderán los derechosrelativos a la patria potestado la tutela, en los casos en quela ejerza sobre la víctima, asícomo los derechos sucesorioscon respecto de ésta hasta porel doble del tiempo de la penade prisión impuesta;

III. Por quien desempeñe uncargo o empleo público, ejerzasu profesión, empleo o ministe-rio religioso, utilizando losmedios o circunstancias que és-tos le proporcionen. Además dela pena de prisión, la personasentenciada será destituida einhabilitada del cargo o em-pleo, o suspendida por el térmi-no de cinco años en el ejerciciode dicha profesión.

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 157

Si el sujeto activo es mi-nistro de culto religioso, sehará del conocimiento a la Ins-tancia correspondiente para losefectos respectivos;

IV. Por la persona que tengaa la víctima bajo su custodia,guarda o educación o aprovechela confianza en ella deposita-da;

V. En lugar despoblado o so-litario;

VI. Dentro de los centroseducativos, culturales, deporti-vos, religiosos, de trabajo, ocualquier otro de naturalezasocial, o se ejecute en inmueblespúblicos.

Capítulo IIIHostigamiento sexual

Artículo 183. Hostigamien-to sexual

A quien con fines o móvileslascivos asedie reiteradamentea otra persona, valiéndose de suposición jerárquica o de poder,derivada de sus relaciones la-borales, docentes, religiosas,domésticas, o cualquier otraque implique subordinación, sele impondrán de uno a cincoaños de prisión y de cincuentaa doscientos cincuenta díasmulta.

Si el sujeto activo es ser-vidor público y se aprovecha deesa circunstancia, además de lapena prevista en el párrafoanterior, será destituido e in-habilitado del cargo o empleo

por el mismo tiempo de la penade prisión impuesta.

Este delito se perseguirápor querella.

Artículo 184. Hostigamien-to sexual a personas menores deedad

A quien realice los actosprevistos en el artículo ante-rior con una persona menor deedad o que no tenga capacidadpara comprender el significadodel hecho, se le impondrán dedos a ocho años de prisión y decien a cuatrocientos días mul-ta.

Si el sujeto activo es ser-vidor público y se aprovecha deesa circunstancia, además de lapena prevista en el párrafo an-terior, será destituido e inha-bilitado del cargo o empleo porel mismo tiempo de la pena deprisión impuesta.

Capítulo IVAcoso sexual

Artículo 185. Acoso sexualA quien con fines o móviles

lascivos asedie reiteradamentea otra persona con la que noexista relación de subordina-ción, se le impondrá de uno acinco años de prisión y de cin-cuenta a doscientos cincuentadías multa.

Artículo 186. Acoso sexuala personas menores de edad

A quien realice los actosprevistos en el artículo ante-rior con una persona menor de

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158 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

edad o que no tenga capacidadpara comprender el significadodel hecho, se le impondrán dedos a ocho años de prisión y decien a cuatrocientos días mul-ta.

Si se ejerciere violenciafísica o psicológica las penasprevistas se aumentarán en unamitad.

Este delito se perseguirápor querella.

Capítulo VEstupro

Artículo 187. EstuproA quien tenga cópula con

persona mayor de doce y menor dedieciocho años de edad, obtenien-do su consentimiento por cual-quier tipo de engaño, se le im-pondrán de uno a seis años deprisión y de sesenta a trescien-tos días multas.

Si el sujeto activo guardauna relación de parentesco o sevale de su posición jerárquica,derivada de sus relaciones la-borales, docentes, religiosas,domésticas, o cualquier otraque implique subordinación, sele impondrán de tres a ocho añosde prisión y de doscientos aquinientos días multa.

Este delito se perseguirápor querella.

Capítulo VIIncesto

Artículo 188. Incesto

A los hermanos, ascendien-tes o descendientes consanguí-neos en línea recta, que con co-nocimiento de su parentescotengan cópula entre sí, se lesimpondrán de seis meses a tresaños de prisión.

Capítulo VIIReparación del daño

Artículo 189. Reparacióndel daño

Si a consecuencia de lacomisión de alguno de los deli-tos previstos en este título re-sultan hijos, la reparación deldaño comprenderá el pago de ali-mentos para éstos y para la ma-dre en los términos previstospor la legislación civil; asimis-mo, los gastos derivados del em-barazo y los médicos tanto parala madre como para el hijo.

Título SextoDelitos contra la libertad

personal

Capítulo IPrivación de la libertad

personal

Artículo 190. Privación dela libertad personal

Al particular que ilegíti-mamente prive de la libertadpersonal a otra persona, sin elpropósito de obtener un lucro,causar un daño o perjuicio a al-guien, se le impondrán de dos acinco años de prisión y hastacien días multa.

Artículo 191. AgravantesLa privación ilegal de la

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 159

libertad se agrava en los siguien-tes casos:

I. Si la privación de la li-bertad excede de veinticuatrohoras, la pena de prisión se in-crementará un mes por cada día,y

II. Cuando se haga uso de laviolencia física o moral, lavíctima sea persona menor dedieciocho o mayor de sesentaaños de edad o por cualquiercircunstancia la víctima estéen situación de inferioridadfísica o no tenga capacidad paracomprender el significado delhecho, la pena se aumentará has-ta en una mitad.

Artículo 192. Arrepentimien-to

Si el sujeto activo liberaespontáneamente a la víctimadentro de las doce horas siguien-tes al momento del inicio de laprivación de la libertad, se im-pondrá hasta la mitad de las pe-nas previstas.

Capítulo IIPrivación de la libertad con

fines sexuales

Artículo 193. Privación dela libertad con fines sexuales

A quien prive a otra personade su libertad con el propósitode realizar un acto sexual, sele impondrán de dos a cinco añosde prisión y hasta cien díasmulta, con independencia de lapena que corresponda por cual-quier otro delito cometido.

Artículo 194. Privación de

la libertad con fines sexualesa menores de edad

Si la víctima es menor deedad o no tiene capacidad paracomprender el significado delhecho, las penas se aumentaránhasta en una mitad más.

Si dentro de las veinticua-tro horas siguientes, el autordel delito restituye la liber-tad de la víctima, sin haberpracticado el acto sexual, laspenas previstas se reduciránhasta en una mitad.

Capítulo IIITráfico de personas menores

de edad

Artículo 195. Tráfico depersonas menores de edad

A quien con el consentimien-to de un ascendiente que ejerzala patria potestad o de quientenga a su cargo la custodia deuna persona menor de edad, aun-que ésta no haya sido formalmen-te declarada, lo entregue ile-galmente a un tercero para sucustodia definitiva a cambio deun beneficio cualquiera, se leimpondrán de dos a ocho años deprisión y de cien a cuatrocien-tos días multa.

Las mismas penas se impon-drán a quien a cambio de un be-neficio cualquiera otorgue elconsentimiento al tercero quereciba a la persona menor deedad o al ascendiente, que sinintervención de intermediario,incurra en la conducta señaladaen el párrafo anterior.

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160 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

Además de las penas señala-das, a los responsables del de-lito se les condenará a la sus-pensión de derechos que tenganen relación con la persona menorde edad, incluidos los de carác-ter sucesorio, por el doble deltiempo de la pena de prisiónimpuesta.

Artículo 196. AgravantesLas penas previstas en el

artículo anterior se aumentaránconforme a las siguientes dis-posiciones:

I. Hasta el doble de la penaimpuesta cuando no exista elconsentimiento señalado en elpárrafo primero, y

II. En un tercio cuando lapersona menor de edad sea tras-ladada fuera del territorio delEstado.

Artículo 197. AtenuantesLas penas previstas en el

artículo 195 se atenuarán con-forme a las siguientes disposi-ciones:

I. Hasta una mitad cuando laentrega definitiva de la perso-na menor de edad se realice sinla finalidad, por parte de quienlo entrega, de obtener un bene-ficio cualquiera;

II. Hasta dos terceras par-tes cuando quien recibió a lapersona menor de edad lo hizopara incorporarlo a su núcleofamiliar con la finalidad deotorgarle los beneficios pro-pios de tal incorporación;

III. Hasta en una mitad sila recuperación de la víctima selogra en virtud de los datosproporcionados por la personainculpada, y

IV. Hasta en dos terceraspartes si espontáneamente sedevuelve a la persona menor deedad dentro de las veinticuatrohoras siguientes a la comisióndel delito.

Título SéptimoDelitos cometidos en contra

de un integrante de lafamilia y delitos

por discriminación contra ladignidad de las personas

Capítulo IViolencia familiar

Artículo 198. Violencia fa-miliar

A quien teniendo la calidadde cónyuge, concubina o concubi-nario, pariente consanguíneo enlínea recta ascendente o descen-dente sin limitación de grado,pariente colateral consanguí-neo o afín hasta el cuarto gra-do, adoptante o adoptado, maltra-te física o psicoemocionalmentea un miembro de la familia, sele impondrán de uno a cinco añosde prisión, pérdida de los de-rechos que tenga respecto de lavíctima por el doble del términode la pena de prisión impuesta,incluidos los de carácter suce-sorio y prohibición de ir a unlugar determinado o residir enél.

Artículo 199. Definiciones

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 161

Para los efectos del artícu-lo anterior se considera:

I. Maltrato físico. Todoacto de agresión intencional enel que se utilice alguna partedel cuerpo, objeto, elemento osustancia para sujetar, inmovi-lizar o causar daño a la integri-dad física de otra persona;

II. Maltrato psicoemocional.Todo acto u omisión, tales comoprohibiciones, coacciones, con-dicionamientos, intimidaciones,control coactivo del tiempo o dela economía o actitudes devalua-torias de la dignidad humana,que provoquen en quien las reci-be algún deterioro, disminucióno afectación a una de las áreasque integran la estructura psí-quica, y

III. Miembro de la familia.Toda persona que se encuentraunida por una relación de matrimo-nio, concubinato o por un lazode parentesco consanguíneo, enlínea recta ascendente o descen-dente, sin limitación de grado,o parentesco colateral o afínhasta el cuarto grado, así comoparentesco civil.

Este delito se perseguirápor querella, salvo que la víc-tima sea menor de edad o inca-paz.

Artículo 200. Violencia fa-miliar equiparada

Se equipara a la violenciafamiliar y se sancionará con lasmismas penas y medidas de seguri-dad, a quien realice cualquiera

de los actos u omisiones señala-dos en los artículos anterioresen contra de la persona que estésujeta a su custodia, protec-ción, cuidado, o tenga sobreella el cargo de tutor o curador,o de aquellas que no reúnen losrequisitos para constituir con-cubinato, siempre que tengan, ohayan tenido vida en común.

Artículo 201. Medidas deprotección para la víctima

En todos los casos vincula-dos a violencia familiar o degénero, el Ministerio Públicoacordará o solicitará a la auto-ridad judicial la aplicación demedidas de protección para lavíctima, y el juez resolverá deforma inmediata.

Capitulo IIViolencia de género

Artículo 202. Violencia degénero

Se le impondrán de dos aocho años de prisión y multa dedoscientos a quinientos días desalario mínimo a quien por razo-nes de género, cause a personade otro sexo, daño o sufrimientoeconómico, físico, obstétrico,patrimonial, psicológico, sexualo laboral tanto en el ámbitoprivado como en el público,afectando los derechos humanoso la dignidad de las personas.

Artículo 203. DefinicionesPara los efectos de este de-

lito se entenderá por:

I. Violencia económica: Ac-ción u omisión de la persona

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agresora que afecta la supervi-vencia económica de la víctima;se manifiesta a través de limi-taciones encaminadas a contro-lar el ingreso y la libre dis-posición de recursos económi-cos;

II. Violencia física: Todoacto intencional en el que seutilice alguna parte del cuer-po, algún objeto, arma o sustan-cia para sujetar, inmovilizar ocausar daño a la integridad fí-sica del otro;

III. Violencia obstétrica:Acto u omisión que impida u obs-taculice la atención oportuna yeficaz en el embarazo, parto,puerperio o en emergencias obs-tétricas o Altere sus procesosreproductivos sin obtener elconsentimiento voluntario, ex-preso e informado de la mujer;

IV. Violencia patrimonial:Acto u omisión que afecta la su-pervivencia de la víctima con-sistente en la transformación,sustracción, destrucción, re-tención o distracción de obje-tos, documentos personales, bie-nes y valores, derechos patrimo-niales o recursos económicosdestinados a satisfacer sus ne-cesidades; puede abarcar losdaños a los bienes comunes opropios de la víctima;

V. Violencia psicológica:Todo acto u omisión que dañe laestabilidad psíquica o emocio-nal de la victima, consistenteen amedrentamientos, humillacio-nes, denigración, marginación,

comparaciones destructivas, re-chazo, prohibiciones, coaccio-nes, amenazas, condicionamien-tos, intimidaciones, celotipia,abandono o actitudes devaluato-rias de la autoestima; y

VI. Violencia sexual: Actoque degrada o daña el cuerpo ola sexualidad de la víctima, queatenta contra su libertad, digni-dad e integridad, como una ex-presión de abuso de poder, aldenigrarla o concebirla comoobjeto.

VII. Violencia laboral: Actoque condiciona el acceso de unamujer a un empleo mediante elestablecimiento de requisitosreferidos a su sexo, edad, apa-riencia física, estado civil,condición de madre, sometimien-to a exámenes de laboratorio ode otra índole para descartarestado de embarazo.

VIII. Violencia educativa:Acto u omisión que obstaculice,condicione o excluya a las mu-jeres o a las niñas el acceso opermanencia en la escuela o cen-tro educativo, por cualquiercircunstancia que resulte discri-minatoria, y

IX. Violencia institucional:Acto u omisión en el ejerciciode la función pública que dila-te, obstaculice, niegue la debi-da atención o impida el accesoa programas, acciones, recursospúblicos y al disfrute de políti-cas públicas, por razones de gé-nero,

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Artículo 204. Medidas reedu-cativas

Al sujeto activo de los de-litos considerados en este capi-tulo, se le aplicarán, además,medidas reeducativas, integra-les, especializadas y gratuitas,conforme a los programas esta-blecidos al efecto.

Título OctavoDelitos contra la familia

Capítulo IIncumplimiento de laobligación alimentaria

Artículo 205. Incumplimientode la obligación alimentaria

A quien incumpla con suobligación de dar alimentos a lapersona que tiene derecho a re-cibirlos se le impondrán de unoa cinco años de prisión así comola suspensión de los derechos defamilia y pago en calidad de re-paración del daño de las cantida-des no suministradas oportuna-mente.

Para los efectos de este ar-tículo, se tendrá como consuma-do el delito aun cuando elacreedor alimentario haya sidodejado al cuidado o reciba ayudade un tercero.

Cuando no sean comprobablesel salario o los ingresos deldeudor alimentario, éstos sedeterminarán con base en la ca-pacidad económica y nivel de vi-da que el deudor y el acreedoralimentario hayan tenido en losdos últimos años.

Artículo 206. Insolvenciasimulada

A quien renuncie o abandonesu empleo, solicite licenciasin goce de sueldo, se coloqueen estado de insolvencia o mo-difique a propósito su situa-ción patrimonial con el objetode eludir el cumplimiento de lasobligaciones alimentarias quela ley determina, se le impon-drán de dos a ocho años de pri-sión o de doscientos a quinien-tos días multa, suspensión delos derechos de familia hasta porocho años y pago, en calidad dereparación del daño, de las can-tidades no suministradas opor-tunamente.

Artículo 207. Omisión derendición de informes

A quien estando obligado ainformar acerca de los ingresosde quienes deban cumplir con al-guna de las obligaciones seña-ladas en los artículos anterio-res, incumplan deliberadamentecon la orden judicial de hacerloo no lo hagan dentro del términoseñalado por la autoridad judi-cial, o no lo rindan verazmenteu omitan realizar el descuentoordenado de forma inmediata, sele impondrán prisión de seis me-ses a dos años y multa de cin-cuenta a cien salarios mínimosy de veinticinco a cien jornadasde trabajo a favor de la vícti-ma, y de cincuenta a doscientosdías multa.

Artículo 208. AgravantesSi la omisión en el cumpli-

miento de las obligacionesalimentarias ocurre en incum-

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plimiento de una resolución ju-dicial provisional o definiti-va, las sanciones se incrementa-rán en una mitad.

Artículo 209. Perdón delofendido

Cuando la persona legitima-da para ello otorgue el perdón,éste sólo procederá si la perso-na imputada, procesada o senten-ciada paga todas las cantidadesque haya dejado de proporcionarpor concepto de alimentos y en-trega el importe o garantiza elequivalente a los alimentos porlos próximos doce meses.

La acción penal se ejerceráindependientemente de que sehaya iniciado o no, algún procedi-miento civil.

Los delitos previstos eneste capítulo se perseguirán porquerella.

Capitulo IISustracción de menores o in-capaces y robo de infante

Artículo 210. Sustracciónde menores

Al que sin tener relaciónfamiliar o de parentesco sustrai-ga a un menor de edad o a un in-capaz, sin el consentimiento dequien legítimamente tenga sucustodia o guarda, o lo retengacon la finalidad de violar dere-chos de familia, se le impondráprisión de dos a seis años y deveinte a sesenta días multa.

Cuando el delito lo cometaun familiar del menor que no

ejerza sobre él la guarda y cus-todia, se le impondrá igual pe-na..

Si el agente devuelve al me-nor o incapaz espontáneamente,dentro de los tres días siguien-tes a la consumación del delito,se le aplicará hasta una mitadde las penas arriba señaladas.

Artículo 211. Sustraccióndel menor por alguno de los pro-genitores,

Cuando exista separacióntemporal o definitiva entre elpadre y la madre de un menor oincapaz decretada por un Juez ycualesquiera de ellos, lo sus-traiga o retenga con la finali-dad de suspender o privar de laguarda o custodia a quien la ve-nía ejerciendo, sin el consenti-miento de éste y sin que medieuna resolución judicial, se leimpondrá prisión de tres a seisaños y de veinte a sesenta díasmulta.

Se aumentará hasta en unatercera parte más las penas pre-vistas en el párrafo anterior,si en la comisión del delito ocu-rre alguna de las siguientescircunstancias:

a).- Cuando el sustraído seamenor de dos años de edad.

b).- Si en el momento de lasustracción se emplea violenciaen contra de quien ejerza laguarda o custodia del menor oincapaz; y

c).- Si la sustracción del

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menor o incapaz se realiza apro-vechándose de la ausencia dequien ejerce la guarda o custo-dia.

Además de las sanciones se-ñaladas en los párrafos anterio-res, se le privará o suspenderáde la patria potestad al agenteactivo del delito.

Artículo 212. Robo de infan-te

Al que entregue o reciba uninfante menor de siete años deedad, sin consentimiento dequien legalmente dependa, conel propósito de obtener un bene-ficio económico, se le aplicaráprisión de tres a seis años y dedoscientos a quinientos díasmulta.

Cuando el delito lo cometaun familiar del infante, queejerciendo o no la custodia le-gal se le impondrá de cuatro aocho años de prisión y de tres-cientos a seiscientos días mul-ta, sancionándose además, conla pérdida de la patria potes-tad, tutela, custodia, guarda oeducación y en su caso, de losderechos sucesorios con respec-to de la víctima.

Título NovenoDelitos contra la filiación y

el estado civil

Capítulo IEstado civil

Artículo 213. Alteración delestado civil

Se impondrán de uno a cuatro

años de prisión, de cincuenta adoscientos días multa y suspen-sión hasta por diez años de losderechos que tenga con respectoal ofendido, incluidos los de ca-rácter sucesorio, a quien con elfin de alterar el estado civilincurra en alguna de las conduc-tas siguientes:

I. Intente registrar a unapersona asumiendo la filiaciónque no le corresponde;

II. Intente inscribir o re-gistrar el nacimiento de una per-sona sin que esto haya ocurrido;

III. Omita presentar parael registro del nacimiento a unapersona con el propósito de ha-cerle perder los derechos deri-vados de su filiación;

IV. Declare falsamente elfallecimiento de una persona enel acta respectiva;

V. Intente registrar a unapersona, atribuyendo a tercerosla paternidad que no le correspon-da,

VI. Usurpe el estado civilo la filiación de otro, con elfin de adquirir derechos de fa-milia que no le correspondan;

VII. Sustituya a una perso-na menor de edad por otra o come-ta ocultación de aquella paraperjudicarlo en sus derechos defamilia, o

VIII. Inscriba o haga regis-trar un divorcio o nulidad de

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matrimonio inexistentes o queaún no hayan sido declarados porsentencia que haya causado ejecu-toria.

Artículo 214. Exclusión delprocedimiento

En el caso de la fracción Idel artículo anterior, no se pro-cederá contra el sujeto activosi éste actuó por motivos hu-manitarios.

Capítulo IIBigamia

Artículo 215. BigamiaComete el delito de bigamia

quien:

I. Se encuentre unido conuna persona en matrimonio no di-suelto ni declarado nulo y con-traiga otro matrimonio, o

II. Contraiga matrimonio conuna persona casada, si conocíael impedimento al tiempo decelebrarse aquél.

A quien incurra en el delitoprevisto en la fracción I delartículo anterior se le impon-drán de uno a cuatro años de pri-sión o de cien a cuatrocientosdías multa. A quien cometa eldelito previsto en la fracciónII se le impondrán de veinte acincuenta jornadas de trabajo afavor de la comunidad o de cua-renta a cien días multa.

Título DécimoDelitos contra el respeto a

los cadáveres o restoshumanos

y contra las normas deinhumación y exhumación

Artículo 216. Inhumación oexhumación indebida

Se impondrán de seis mesesa tres años de prisión o de cin-cuenta a ciento cincuenta díasmulta a quien:

I. Sustraiga, oculte, tras-lade, destruya o sepulte un ca-dáver, restos o fetos humanos,sin la autorización de la autori-dad competente o sin cumplir conlos requisitos que exijan lasleyes especiales, o

II. Realice la exhumaciónde un cadáver, restos o fetoshumanos, sin cumplir con los re-quisitos legales.

Capítulo IIAtentado contra los muertos

Artículo 217. Atentado con-tra los muertos

Se impondrán de uno a cincoaños de prisión a quien:

I. Viole un túmulo, sepul-cro, sepultura o féretro, o

II. Profane un cadáver orestos humanos, con actos devilipendio, mutilación, bruta-lidad o necrofilia; o

III. Viole o vilipendie ellugar donde repose un cadáver,restos humanos o sus cenizas.

Título Décimo PrimeroDelitos contra la paz de laspersonas y la inviolabilidad

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del domicilio

Capítulo IAmenazas

Artículo 218. AmenazasA quien amenace a otro con

causarle un mal en su persona,bienes, honor o derechos, o enla persona, bienes, honor o de-rechos de alguien con quien estéligado por algún vínculo, se leimpondrán de cincuenta a doscien-tas jornadas de trabajo a favorde la comunidad o de cien a cua-trocientos días multa.

Capítulo IIAllanamiento

Artículo 219. Allanamientode morada

A quien se introduzca a unavivienda o dependencia de ésta,sin motivo justificado, se leimpondrán de seis meses a dosaños de prisión o de cincuentaa doscientos días multa.

Artículo 220. Allanamientode despacho, oficina o estableci-miento mercantil

A quien sin causa justifi-cada se introduzca al domiciliode una persona jurídica públicao privada, despacho profesio-nal, establecimiento mercantilo local abierto al público fueradel horario laboral correspon-diente, se le impondrá la penaseñalada en el artículo ante-rior.

Los delitos previstos eneste capítulo se perseguiránpor querella.

Título Décimo SegundoDelito contra laconfidencialidad

Capítulo ÚnicoRevelación del secreto

Artículo 221. Revelacióndel secreto

Al que, sin consentimientode quien tenga derecho a otor-garlo y en perjuicio de cual-quier persona, revele un secre-to o comunicación reservada,que por cualquier forma haya co-nocido o se le haya confiado, olo emplee en provecho propio oajeno, se le impondrán de veinti-cinco a cien días de trabajo afavor de la comunidad o de cin-cuenta a doscientos días multa.

Artículo 222. Agravación dela pena

Si el sujeto activo conocióo recibió el secreto o comunica-ción reservada con motivo de suempleo, cargo, profesión, arteu oficio, o si el secreto es decarácter científico o tecnológi-co, se impondrán de cincuenta adoscientos días de trabajo afavor de la comunidad o de ciena cuatrocientos días multa.

Cuando el sujeto activo seaservidor público, se le impon-drá, además, destitución e inha-bilitación de uno a tres años.

Título Décimo TerceroDelitos contra el patrimonio

Capítulo IRobo

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Artículo 223. RoboA quien con ánimo de dominio

o posesión y sin consentimientode quien legalmente pueda otor-garlo, se apodere de una cosaajena mueble o vehículos automo-tores, se le impondrá:

I. De uno a dos años de pri-sión y de cincuenta a cien díasmulta, cuando el valor de lo ro-bado no exceda de cien veces elsalario mínimo o cuando no seaposible determinar el valor delo robado;

II. De dos a cuatro años deprisión y de cien a doscientosdías multa, cuando el valor delo robado exceda de cien pero node quinientas veces el salariomínimo;

III. De cuatro a seis añosde prisión y de doscientos atrescientos días multa, cuandoel valor de lo robado exceda dequinientas pero no de mil vecesel salario mínimo;

IV. De seis a doce años deprisión y de trescientos a seis-cientos días multa, cuando elvalor de lo robado exceda de milveces el salario mínimo, y

V.- en el caso de automoto-res o motocicletas se impondrápena de seis a doce años de pri-sión y de doscientos a seiscien-tos días multa cuando el valorde lo robado o poseído exceda deochocientos salarios mínimos.

El que cometa este delito,no tendrá derecho a gozar de los

beneficios de la reducción par-cial de la pena, tratamientopreliberacional o libertad pre-paratoria que prevé la ley deejecución de penas privativas yrestrictivas de la libertad.

No se impondrá pena algunacuando el valor de lo robado noexceda de cuarenta días de sa-lario mínimo general vigente yel sujeto activo restituya lacosa espontáneamente y paguelos daños y perjuicios antes deque la autoridad tome conocimien-to del delito, siempre que ésteno se haya ejecutado con violen-cia.

Para estimar la cuantía delrobo se atenderá al valor comer-cial de la cosa robada, al mo-mento del apoderamiento, perosi por alguna circunstancia nofuera estimable en dinero o sipor su naturaleza no fuera po-sible fijar su valor, se apli-carán de seis meses a cinco añosde prisión y de veinticinco adoscientas cincuenta días mul-ta.

En los casos de tentativa derobo, cuando no sea posible de-terminar el monto, la pena seráde seis meses a tres años deprisión.

Artículo 224. Robo específi-co

Se impondrán las mismas pe-nas previstas en el artículo an-terior, a quien sin consentimien-to de la persona que legalmentepuede otorgarlo:

I. Utilice energía eléctri-

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ca o cualquier otro fluido, o

II. Se apodere de una cosamueble de su propiedad, si éstase encuentra en poder de otrapersona por cualquier títulolegítimo.

Artículo 225. Robo de usoA quien con ánimo de uso, y

no de dominio, se apodere de unacosa ajena sin consentimientodel dueño o legítimo poseedor,se le impondrán de veinte a cin-cuenta jornadas de trabajo a fa-vor de la comunidad o de cuaren-ta a cien días multa.

En calidad de reparacióndel daño, pagará al ofendido eldoble del alquiler, arrendamien-to o interés de la cosa usadaconforme a los valores delmercado.

Artículo 226. Robo de faméli-co

No se impondrá pena al quesin emplear los medios de vio-lencia física o moral, se apode-re por una sola vez de los ob-jetos estrictamente indispensa-bles para satisfacer sus nece-sidades personales o familiaresdel momento, siempre y cuando elmonto de lo sustraído no rebaseel equivalente a cinco salariosmínimos.

Artículo 227. AgravantesLas penas previstas en el

artículo 223 se aumentarán has-ta en una mitad cuando el robose cometa:

I. En contra de una persona

menor de dieciocho o mayor desesenta años de edad, o que notenga la capacidad para com-prender el significado del he-cho o que por cualquier causa nopueda resistirlo;

II. En un lugar cerrado;

III. Abusando de alguna re-lación de trabajo, de servicioo de hospitalidad;

IV. Por quien haya recibidola cosa en tenencia precaria;

V. Respecto de equipo, ins-trumentos, semillas o cuales-quiera otros artículos destina-dos al aprovechamiento agríco-la, forestal, agropecuario orespecto de productos de la mis-ma índole;

VI. Sobre equipaje o valo-res de viajero, encontrándosela víctima en terminales detransporte;

VII. Por los dueños, depen-dientes, encargados o empleadosde empresas o establecimientoscomerciales, en los lugares enque presten sus servicios al pú-blico, sobre los bienes de loshuéspedes, clientes o usuarios,o

VIII. Respecto de documen-tos que se conserven en oficinaspúblicas, cuando la sustracciónafecte el servicio público ocause daños a terceros. Si eldelito lo comete una persona,que en calidad de servidor pú-blico, labore en la dependencia

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en la que se cometió el robo, sele impondrá, además, destitu-ción e inhabilitación de uno acinco años para desempeñar otroempleo, cargo o comisión públi-cos.

Artículo 228. Agravantesgenéricas

Además de las penas previs-tas en el artículo 223, se im-pondrán de dos a seis años,cuando el robo se cometa:

I. En lugar habitado o des-tinado para habitación, o en susdependencias, incluidos los mo-vibles;

II. En despoblado o lugarsolitario;

III. En una oficina banca-ria, recaudadora, u otra en quese conserven caudales o valo-res, o contra personas que loscustodien o transporten;

IV. Encontrándose la vícti-ma en un vehículo particular ode transporte público;

V. Aprovechando la situa-ción de confusión causada poruna catástrofe, desorden públi-co o la consternación que unadesgracia privada cause al ofen-dido o a su familia;

VI. Por quien haya sido osea miembro de algún cuerpo deseguridad pública o personaloperativo de empresas que pres-ten servicios de seguridad pri-vada, aunque no esté en servi-cio;

VII. Valiéndose el agente deidentificaciones falsas o su-puestas órdenes de la autori-dad;

VIII. Respecto de vehículoautomotriz o partes de este, o

IX. Respecto de embarcacio-nes o cosas que se encuentren enéstas.

Artículo 229. Agravantesespecíficas

Las penas previstas en losartículos anteriores se incre-mentarán hasta en un tercio,cuando el robo se cometa:

I. Con violencia física omoral, o cuando se ejerza vio-lencia para darse a la fuga odefender lo robado, o

II. Por una o más personasarmadas o portando instrumentospeligrosos.

Se equipara a la violenciamoral, la utilización de jugue-tes u otros objetos que tenganla apariencia, forma o configu-ración de armas de fuego, o depistolas de municiones o aque-llas que arrojen proyectiles através de aire o gas comprimido.

Artículo 230. Robo de gana-do mayor

Comete el delito de robo deganado mayor, quien se apoderede ganado ajeno vacuno, caba-llar o mular, sin derecho o sinconsentimiento de la personaque pueda disponer del mismo conarreglo a la Ley. Este delito se

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sancionará con prisión de dos adiez años y con cien a quinien-tos días multa.

Para los efectos de este ar-tículo y el siguiente, el robode ganado mayor quedará configu-rado con el apoderamiento de unoo más semovientes.

Artículo 231. Robo de gana-do menor

Comete el delito de robo deganado menor, quien se apoderede ganado ajeno asnar, porcino,o de cualquier otra de las cla-ses no previstas en el artículoanterior, sin derecho o sin con-sentimiento de la persona quepueda disponer del mismo conarreglo a la Ley. Este delito sesancionará con prisión de uno aseis años y de cincuenta a tres-cientos días multa.

Artículo 232. Robo de avesde corral

El robo de aves de corral sesancionará con diez a cincuentadías de trabajo a favor de lacomunidad o con veinte a ciendías multa. En caso de reinci-dencia o habitualidad la san-ción será de seis meses a un añode prisión.

Las penas previstas en esteartículo y en los artículos 230y 231 se aplicarán a quien,siendo director, administradoro encargado de algún rastro olugar de matanza, permita o au-torice el sacrificio de ganadoo aves de corral robados.

Al servidor público que

participe en el robo de ganado,sea mayor o menor, o de aves decorral, además de las penas pre-vistas en los artículos anterio-res, se le impondrá destitucióne inhabilitación para desempe-ñar un empleo, cargo o comisiónde cualquier naturaleza en elservicio público de uno a tresaños.

Artículo 233. ConsumaciónPara los efectos de este có-

digo, el delito de robo se ten-drá por consumado desde el mo-mento en que el autor tenga ensu poder la cosa robada, aúncuando la abandone o lo desapode-ren de ésta.

Capítulo IIAbuso de confianza

Artículo 234. Abuso de con-fianza

A quien con perjuicio de unapersona disponga para sí o paraotro de una cosa ajena mueble,de la cual se le haya transmiti-do la tenencia, pero no el do-minio, se le impondrán:

I. Prisión de tres meses aun año o de treinta a cien díasmulta, cuando el valor de lodispuesto no exceda de cincuen-ta veces el salario mínimo, o nosea posible determinar su va-lor;

II. Prisión de uno a tresaños y de cincuenta a cientocincuenta días multa, cuando elvalor de lo dispuesto exceda decincuenta pero no de quinientasveces el salario mínimo;

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III. Prisión de tres a seisaños y de ciento cincuenta atrescientos días multa, cuandoel valor de lo dispuesto excedade quinientas pero no de cincomil veces el salario mínimo, y

IV. Prisión de seis a doceaños y de trescientos a seiscien-tos días multa, si el valor delo dispuesto excede de cinco milveces el salario mínimo.

Artículo 235. Abuso de con-fianza específico

Se impondrán las mismaspenas contempladas en el artícu-lo anterior:

I. A quien siendo propieta-rio o poseedor de una cosa mue-ble, que sin tener la libre dis-posición sobre la misma en vir-tud de cualquier título legíti-mo a favor de tercero, dispongade ella con perjuicio de otrapersona;

II. A quien haga aparecercomo suyo, sin ser de su propie-dad, un depósito que garanticela libertad caucional de unapersona;

III. A quien, habiendo reci-bido mercancías con subsidio oen franquicia para darles undestino determinado, las dis-traiga de ese destino o desvir-túe en cualquier forma los finesperseguidos con el subsidio o lafranquicia, y

IV. A los gerentes, directi-vos, administradores, mandata-rios o intermediarios de perso-

nas jurídicas, constructores ovendedores que, habiendo recibi-do dinero, títulos o valores porel importe total o parcial delprecio de alguna compraventa deinmuebles o para constituir ungravamen real sobre éstos, nolos destine al objeto de opera-ción concertada y disponga deellos en provecho propio o de untercero.

Artículo 236. Abuso de con-fianza equiparado

Se sancionará con las mis-mas penas señaladas en este ca-pítulo, la ilegítima posesiónde la cosa retenida, si el te-nedor o poseedor de ésta no ladevuelve a pesar de ser requeri-do formalmente por quien tengaderecho a ello, o no la entreguea la autoridad para que éstadisponga de la misma conforme ala ley.

Capítulo IIIFraude

Artículo 237. FraudeA quien por medio del engaño

o aprovechando el error en queotra persona se halle, se hagailícitamente de alguna cosa uobtenga un lucro en beneficiopropio o de un tercero, se leimpondrán:

I. Prisión de seis meses aun año o de cincuenta a cien díasmulta, cuando el valor de lo de-fraudado no exceda de cincuentaveces el salario mínimo, o nosea posible determinar su va-lor;

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II. Prisión de uno a cincoaños y de cincuenta a doscientoscincuenta días multa, cuando elvalor de lo defraudado exceda decincuenta pero no de quinientasveces el salario mínimo;

III. Prisión de cinco a diezaños y de doscientos cincuentaa quinientos días multa, cuandoel valor de lo defraudado excedade quinientas pero no de cincomil veces el salario mínimo, y

IV. Prisión de diez a quinceaños y de quinientos a setecien-tos cincuenta días multa, si elvalor de lo defraudado excede decinco mil veces el salariomínimo.

Artículo 238. Fraude especí-fico

Se impondrán las penas pre-vistas en el artículo anteriora quien:

I. Por título oneroso enaje-ne alguna cosa de la que no tienederecho a disponer o la arrien-de, hipoteque, empeñe o grave decualquier otro modo, si ha re-cibido el precio, el alquiler,la cantidad en que la gravó,parte de ellos o un lucro equi-valente;

II. Obtenga de otro una can-tidad de dinero o cualquier otrolucro, como consecuencia direc-ta e inmediata del otorgamientoo endoso a nombre propio o deotro, de un documento nominati-vo, a la orden o al portador,contra una persona supuesta oque el otorgante sabe que no ha

de pagarlo;

III. Venda a dos personasuna misma cosa, sea mueble o in-mueble, y reciba el precio de laprimera, de la segunda enajena-ción o de ambas, o parte deaquél, o cualquier otro lucro,con perjuicio del primero o se-gundo comprador;

IV. Se haga servir algunacosa o admita un servicio encualquier establecimiento co-mercial y no pague el importedebido;

V. Teniendo el carácter defabricante, comerciante, empre-sario, contratista o construc-tor de una obra, suministre oemplee en ésta materiales o rea-lice construcciones de calidado cantidad inferior a las estipu-ladas, si ha recibido el precioconvenido o parte de éste, o norealice las obras que amparen lacantidad pagada;

VI. Provoque deliberadamen-te cualquier acontecimiento,haciéndolo aparecer como casofortuito o fuerza mayor, paraliberarse de obligaciones o co-brar fianzas o seguros;

VII. Venda o traspase unanegociación sin autorización delos acreedores de ésta o sin queel nuevo adquiriente se comprome-ta a responder de los créditos,siempre que éstos resulten in-solutos;

VIII. Valiéndose de la ig-norancia o de las malas condicio-

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nes económicas de un trabajadora su servicio, le pague canti-dades inferiores a las que le-galmente le corresponden o lehaga otorgar recibos o comproban-tes de pago de cualquier clase,que amparen una suma de dinerosuperior a la que efectivamentele entrega;

IX. Como intermediarios enoperaciones de traslación dedominio de bienes inmuebles o degravámenes reales sobre éstosque obtengan dinero, títulos ovalores por el importe de suprecio a cuenta de él o paraconstruir ese gravamen, si nolos destinaren al objeto de laoperación concertada por sudisposición en provecho propioo de otro;

X. Con el fin de procurarseilícitamente una cosa, u obte-ner un lucro indebido, libre uncheque contra una cuenta banca-ria que sea rechazado por lainstitución por no tener el li-brador cuenta en la institucióno por carecer éste de fondos su-ficientes para su pago de confor-midad con la legislación apli-cable;

XI. Con la finalidad de ob-tener algún beneficio para sí opara un tercero, acceda porcualquier medio, entre o se in-troduzca a los sistemas o pro-gramas informáticos del sistemafinanciero e indebidamente rea-lice operaciones, transferen-cias o movimientos de dinero ovalores, independientemente deque los recursos no salgan de la

institución, o

XII. Por sí o por interpósitapersona, de forma ilegítima,fraccione o divida en lotes unterreno urbano o rústico, pro-pio o ajeno, y transfiera o pro-meta transferir la propiedad,la posesión o cualquier otroderecho sobre alguno de esoslotes.

Artículo 239. Fraude sinbeneficio

A quien por medio del engañoo aprovechando el error en queotro se halle, le cause perjui-cio patrimonial, se le impon-drán de seis meses a un año deprisión o de trescientos a seis-cientos días multa.

Artículo 240. Fraude equi-parado

A quien valiéndose del car-go que ocupe en el gobierno delEstado, o en cualquier agrupa-ción sindical, o con la ayuda dealgún servidor público o diri-gente, obtenga dinero, valores,dádivas, obsequios o cualquierotro beneficio, a cambio de pro-meter o proporcionar un traba-jo, un ascenso o aumento de sa-lario en los mismos, se leimpondrán de dos a siete años deprisión y de cien a trescientoscincuenta días multa.

Capítulo IVAdministración fraudulenta

Artículo 241. Administra-ción fraudulenta

A quien por cualquier moti-vo, teniendo a su cargo la

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administración o el cuidado debienes ajenos y con ánimo de lu-cro, perjudique al titular deéstos, alterando las cuentas ocondiciones de los contratos,haciendo aparecer operaciones ogastos inexistentes o exageran-do los reales, ocultando o re-teniendo valores o empleándolosindebidamente, o a sabiendas,realice operaciones que perjudi-quen el patrimonio del titularen beneficio propio o de un ter-cero, se le impondrán las penasprevistas para el delito defraude.

Capítulo VInsolvencia fraudulenta

Artículo 242. Insolvenciafraudulenta

A quien se coloque en estadode insolvencia, con el objeto deeludir las obligaciones a sucargo con respecto a sus acreedo-res, se le impondrán de seis me-ses a tres años de prisión y deveinticinco a ciento cincuentadías multa.

Capítulo VIExtorsión

Artículo 243. ExtorsiónA quien obligue a otra per-

sona a dar, hacer, dejar de ha-cer o tolerar algo, obteniendoun lucro indebido para sí o parauna tercera persona, causando aalguien un perjuicio patrimo-nial, se le impondrán de cincoa quince años de prisión y dedoscientos cincuenta a mil qui-nientos días multa.

Artículo 244. Agravantes

La sanción se incrementaráhasta en dos terceras partes máscuando el delito se realice bajoalguna de las modalidades si-guientes:

I. En la comisión del delitointervengan dos o más personasarmadas;

II. El agente sea o se os-tente como miembro de una aso-ciación delictuosa;

III. Se cometa en contra demenor de edad o de persona mayorde sesenta años o cuando no ten-ga la capacidad para comprenderel significado del hecho, y

IV. El sujeto activo sea ohaya sido, o se ostente sinserlo, integrante de algunainstitución policial o servi-dor público en alguna de lasinstituciones de prevención opersecución de delitos, adminis-tración de justicia o reinser-ción social; asimismo, cuandoporte vestimentas o instrumen-tos de identificación de losutilizados por integrantes deinstituciones de seguridad pú-blica.

Además de las sanciones quecorrespondan conforme a los pá-rrafos anteriores, si el agentees servidor público será desti-tuido del empleo, cargo o comi-sión, e inhabilitado por el mis-mo tiempo de la pena de prisiónimpuesta.

Capítulo VIIDespojo

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Artículo 245. DespojoSe impondrán de dos a ocho

años de prisión y de cien acuatrocientos a días multa, aquien:

I. De propia autoridad, pormedio de violencia física o mo-ral, el engaño o furtivamente,ocupe un inmueble ajeno, hagauso de éste o de un derecho realque no le pertenezca;

II. De propia autoridad yhaciendo uso de cualquiera delos medios indicados en la frac-ción anterior o furtivamente,ocupe un inmueble de su propie-dad, en los casos en que la leyno lo permite por hallarse enpoder de otra persona o ejerzaactos de dominio que lesionenderechos legítimos del ocupan-te, o

III. En los términos de lasfracciones anteriores, cometadespojo de aguas.

Artículo 246. AgravantesLas penas previstas en el artícu-lo anterior se agravarán hastaen una mitad, cuando el despojose realice por tres o más per-sonas. En este caso, se impon-drá, además, a quienes dirijanla invasión del inmueble, detres a seis años de prisión.

Capítulo VIIIDaño a la propiedad

Artículo 247. Daño a lapropiedad

A quien destruya o deterio-re una cosa ajena o propia en

perjuicio de otro, se le impon-drán las siguientes consecuen-cias jurídicas:

I. De treinta a cien díasmulta, cuando el valor del dañono exceda de treinta veces elsalario mínimo o no sea posibledeterminar su valor;

II. De seis meses a dos añosde prisión o de cien a doscien-tos días multa, cuando el valordel daño exceda de treinta perono trescientas veces el salariomínimo;

III. De dos a cinco años deprisión y de cien a doscientoscincuenta días multa, cuando elvalor del daño exceda de tre-cientas pero no setecientascincuenta veces el salario mí-nimo, y

IV. De cinco a ocho años deprisión y de doscientas cin-cuenta días multa, cuando elvalor del daño exceda de sete-cientas cincuenta veces el sala-rio mínimo.

Artículo 248. Grafiti ile-gal

A quien, sin importar el ma-terial ni los instrumentos uti-lizados, pinte, tiña, grabe oimprima palabras, dibujos, símbo-los, manchas o figuras a un bienmueble o inmueble, sin consen-timiento de quien pueda darloconforme a la ley, se le impon-drán de seis meses a un año deprisión, multa de sesenta aciento veinte días de salario otrabajo en favor de la comunidad

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y de la víctima u ofendido.

Artículo 249. Daño en propie-dad culposo

Cuando los daños sean cau-sados en forma culposa, se im-pondrá al responsable multahasta por el valor de los dañosy perjuicios causados, y se lecondenará a la reparación deéstos. Se sobreseerá el juiciosi el inculpado repara los dañosy perjuicios antes de que sedicte sentencia definitiva.

Artículo 250. AgravantesLas penas previstas en el

artículo 247 de este código seaumentarán en una mitad, cuandopor incendio, inundación o explo-sión, dolosamente se cause dañoa:

I. Una vivienda o lugar ha-bitado;

II. Archivos públicos o no-tariales;

III. Bibliotecas, museos,templos, escuelas, monumentospúblicos, bienes que hayan sidodeclarados como patrimonio cul-tural o lugares destinados alcuidado de personas menoresdieciocho o mayores de sesentaaños de edad, o

IV. Montes, bosques, sel-vas, pastos o cultivos de cual-quier género.

Cuando el delito se cometade forma culposa en las hipóte-sis previstas en este artículo,se impondrá la mitad de las

penas señaladas en el artículo247.

Artículo 251. Daños conmotivo del tránsito vehicular

Cuando los daños se ocasio-nen culposamente con motivo deltránsito de vehículos, se im-pondrá la mitad de las penas aque se refiere el artículo 247de este código, siempre que setrate de alguno de los siguien-tes casos:

I. El sujeto activo conduz-ca en estado de ebriedad o bajoel influjo de estupefacientes opsicotrópicos u otras substan-cias que produzcan efectos simi-lares, o

II. No auxilie a la víctimadel delito o se dé a la fuga.

Capítulo IXEncubrimiento por receptación

Artículo 252. Encubrimien-to por receptación

A quien después de la ejecu-ción de un delito y sin haberparticipado en él, adquiera,posea, desmantele, venda, enaje-ne, comercialice, trafique, re-ciba, traslade, use u oculte elinstrumento, objeto o productodel delito, siempre que tengaconocimiento de esta circunstan-cia, se le impondrán de uno acinco años de prisión y de cin-cuenta a doscientos cincuentadías multa, si el valor de cam-bio no exceda de quinientas ve-ces el salario mínimo.

Si el valor es superior a

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quinientas veces el salario mí-nimo, se impondrán de cinco adiez años de prisión y de dos-cientos cincuenta a quinientosdías multa.

Pero si se trata de robo deganado, sea mayor o menor, o deaves de corral, las conductas aque se refiere este artículo, sesancionarán hasta en una mitadmás de las establecidas en losartículos 230, 231 y 232.

Artículo 253. Encubrimien-to culposo

Si quien recibió en venta,prenda o bajo cualquier otroconcepto el instrumento, objetoo producto de un delito, despuésde su ejecución, sin haber par-ticipado en el mismo, no adoptólas medidas de cuidado indispen-sables para cerciorarse de suprocedencia o para asegurarsede que la persona de quien la re-cibió tenía derecho para dispo-ner de ella, se le impondrán laspenas previstas en el artículoanterior en la proporción co-rrespondiente al delito culposoo hasta cien días multa.

Artículo 254. Límite de lapunibilidad

En ningún caso podrá impo-nerse pena privativa de liber-tad que exceda del máximo seña-lado en la ley para el delitoencubierto.

Capítulo XDisposiciones comunes

Artículo 255. Persecuciónpor querella en razón de la

calidad del agenteLos delitos previstos en

este título se perseguirán porquerella cuando sean cometidospor un ascendiente, descendien-te, cónyuge, parientes por con-sanguinidad hasta el segundogrado, adoptante o adoptado,concubina o concubinario, o pa-rientes por afinidad hasta elsegundo grado.

Artículo 256. Persecuciónpor querella en razón del hechocometido

Se perseguirán por querellalos delitos previstos en los ar-tículos siguientes, además deaquellos supuestos en donde ex-presamente se indique tal re-quisito de procedibilidad:

I. Artículos 218, 221, 223,cuando el monto de lo robado noexceda de cincuenta veces el sa-lario mínimo, salvo que concu-rra de la agravante a que se re-fiere la fracciones VIII del ar-tículo 227 o las previstas en elartículo 228 ó 229;

II. Artículos 223, 230,231, 232, 234, 235, 236, 237,238, 239, 241 y 242;

III. Artículo 245, salvoque el delito se cometa en al-guna de las hipótesis contem-pladas en el artículo 246;

IV. Artículos 247, 248, 249y 251;

V. Se seguirán de oficio losdelitos a que se refieren losartículos 234, 235, 236, 237,

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238, 239, 240, 241 y 242, cuandoel monto del lucro o valor delobjeto exceda de cinco mil vecesel salario o cuando se cometanen perjuicio de tres o más per-sonas, y

VI. La persona sentenciadapor los delitos de abuso de con-fianza, fraude, administraciónfraudulenta e insolvencia fraudu-lenta, sean perseguibles porquerella o de oficio, podrá ob-tener su libertad inmediatacuando cubra la totalidad de lareparación del daño y una vezque se decrete la extinción dela potestad de ejecutar la penao medida de seguridad por partede la autoridad judicial. Paraestos efectos, será suficientela manifestación expresa delquerellante o denunciante en elsentido de que el daño patrimo-nial le ha sido resarcido.

Artículo 257. Determina-ción de cuantías

Para establecer la cuantíaque corresponda a los delitosprevistos en este título, asícomo para la determinación de lamulta, se tomará en considera-ción el salario mínimo vigenteen el Estado al momento de laejecución del delito.

Artículo 258. Declaraciónde responsabilidad penal sinpena

No se impondrá pena algunapor los delitos previstos en losartículos 223, en cualquiera delas modalidades a las que serefieren las fracciones I y IIdel artículo 224, 235, 236, 237,

239 y 241, cuando el monto ovalor del objeto, lucro, daño operjuicio no exceda de cincuen-ta veces el salario mínimo. Lasmismas reglas señaladas en elpárrafo anterior se aplicaránpara los casos de despojo a quese refiere el artículo 245fracciones I y II, siempre queno se cometan con violenciafísica o moral y no intervengantres o más personas, y 247.

Todos ellos si el sujetoactivo restituye el objeto deldelito o satisface los daños yperjuicios, o si no es posiblela restitución, cubre el valordel objeto y los daños y perjui-cios, antes de que se dictesentencia definitiva, salvo quese trate de delitos cometidoscon violencia, por personas ar-madas o medie privación de lalibertad o extorsión.

Artículo 259. AtenuantesEn los mismos supuestos

considerados en el artículoanterior, se reducirá en dosterceras partes la sanción quecorresponda al delito cometido,si antes de dictarse sentenciadefinitiva, el agente restituyela cosa o entrega su valor ysatisface los daños y perjui-cios causados. En estos casos,a juicio de la autoridad judi-cial, podrá declararse penalmenteresponsable al sujeto activosin imponerle pena alguna, siem-pre que ésta resulte innecesa-ria para los fines de la preven-ción especial.

Artículo 260. Suspensión de

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180 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

derechosLa autoridad judicial podrá

suspender al sujeto activo, dedos a cinco años, en el ejerci-cio de los derechos civiles quetenga en relación con la víctimao el ofendido. Podrá aplicar lamisma suspensión por lo que res-pecta a los derechos para serperito, depositario, interven-tor judicial, síndico o inter-ventor en concursos, arbitradoro representante de ausentes ypara el ejercicio de una profe-sión cuyo desempeño requieratítulo profesional.

Título Décimo CuartoOperaciones con recursos de

procedencia ilícita

Capítulo ÚnicoProducto de una actividad

ilícita

Artículo 261. Operacionescon recursos de procedenciailícita

A quien por sí o a través deotra persona adquiera, enajene,administre, custodie, cambie,deposite, dé en garantía, invier-ta, transporte o transfiera re-cursos, derechos o bienes decualquier naturaleza que proce-dan o representen el producto deuna actividad ilícita se le im-pondrán de cuatro a quince añosde prisión y de cuatrocientos amil quinientos días multa. Paralos efectos de este artículo,será necesario que el sujeto ac-tivo despliegue la conducta conalguno de los siguientes propó-sitos: ocultar, encubrir o im-pedir conocer el origen, locali-

zación, destino o propiedad dedichos recursos, derechos o bie-nes.

Artículo 262. AgravantesLas penas previstas en el

artículo anterior se agravaránen un tercio cuando el delito secometa por un servidor público.En este caso, se impondrá, ade-más, la destitución e inhabili-tación para desempeñar empleo,cargo o comisión hasta por eldoble del término de la pena deprisión impuesta.

Título Décimo QuintoDelitos contra la seguridad

colectiva

Capítulo IPortación, fabricación,

importación y acopio de obje-tos aptos para agredir

Artículo 263. Portación,fabricación, importación y aco-pio de objetos aptos para agre-dir

A quien sin causa justifi-cada porte, fabrique, importe oacopie armas o instrumentos quepuedan ser aptos para agredir yque no tengan aplicación en ac-tividades laborales o recreati-vas según las circunstancias detiempo, modo y lugar, se le im-pondrán de tres meses a dos añosde prisión o cincuenta a dos-cientos días multa. Se entiendepor acopio la retención de treso más armas.

Son armas o instrumentosque pueden ser aptos para agre-dir, los que, utilizados con tal

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carácter, sean peligrosos parala seguridad pública dada sugravedad dañosa, cualquiera quesea su denominación o caracterís-ticas.

Capítulo IIAsociación delictuosa y

pandilla

Artículo 264. Asociacióndelictuosa

Al que forme parte de manerapermanente de una asociación detres o más personas dedicadas adelinquir, se le impondrán decuatro a ocho años de prisión yde doscientos a cuatrocientosdías multa.

Cuando el sujeto activo seao haya sido servidor público dealguna corporación policial omiembro de una empresa de seguri-dad privada, las penas se aumen-tarán hasta en una mitad más yse le impondrá, además, en sucaso, la destitución del cargo,empleo o comisión e inhabilita-ción por un tiempo igual al dela pena de prisión impuesta.

Artículo 265. Definición depandilla

Existe pandilla cuando eldelito se comete en común portres o más personas que se reú-nen ocasional o habitualmente.

Cuando se cometa algún deli-to en pandilla, se impondrá alos sujetos activos hasta unamitad más de las penas que co-rrespondan por el delito cometi-do.

Cuando el miembro de la pan-dilla sea o haya sido servidorpúblico de alguna corporaciónpolicial, se aumentará hasta endos terceras partes la pena quecorresponda al delito cometidoy se le impondrá, además, desti-tución del empleo, cargo o co-misión e inhabilitación de dosa ocho años para desempeñarotro.

Título Décimo SextoDelitos contra el serviciopúblico cometidos por servi-

dores públicos

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 266. Definición deservidor público

Para los efectos de este có-digo, servidor público es todapersona que desempeñe un em-pleo, cargo o comisión, de cual-quier naturaleza, en la adminis-tración pública del Estado o susMunicipios, organismos descen-tralizados, empresas de partici-pación estatal o municipal mayo-ritaria, organizaciones y socie-dades asimiladas a éstas, fidei-comisos públicos, o en los Po-deres Legislativo o Judicialdel Estado de Guerrero.

Artículo 267. Reglas espe-ciales para la individualiza-ción de la pena

Para la individualizaciónde las consecuencias jurídicasprevista en este título, la au-toridad judicial considerará siel servidor público es trabaja-dor de base o de confianza, su

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antigüedad en el empleo, cargoo comisión, su nivel jerárqui-co, antecedentes de servicio,percepciones y situación econó-mica, grado de instrucción, lascircunstancias especiales decomisión del delito, así como elmonto del beneficio obtenido odel daño causado.

Artículo 268. Consecuen-cias jurídicas del delito

Además de las penas previs-tas en este código, se impondrána los sujetos activos:

I. Destitución del empleo,cargo o comisión en el serviciopúblico;

II. Inhabilitación de dos aocho años para obtener y desempe-ñar un empleo, cargo o comisiónde cualquier naturaleza en elservicio público, y

III. Decomiso de los produc-tos del delito.

Capítulo IIEjercicio ilegal y abandono

del servicio público

Artículo 269. Ejercicio in-debido del servicio público

Comete este delito quienteniendo la calidad de servidorpúblico:

I. Ejerza las funciones deun empleo, cargo o comisión, sinhaber tomado posesión legítima,o quien lo designe sin satisfa-cer todos los requisitos lega-les;

II. Continúe ejerciendo lasfunciones de un empleo, cargo ocomisión después de saber que seha revocado su nombramiento oque se le ha suspendido o desti-tuido;

III. Por sí o por interpósitapersona, sustraiga, destruya,oculte, altere, utilice o inutili-ce información o documentaciónque se encuentre bajo su custo-dia o a la cual tenga acceso, ode la que tenga conocimiento envirtud de su empleo, cargo o co-misión;

IV. Teniendo obligación porrazones de su empleo, cargo ocomisión, de custodiar, vigi-lar, proteger o dar seguridad apersonas, lugares, instalacio-nes u objetos, incumpliendo sudeber, propicie daño a las per-sonas o lugares, instalacionesu objetos, o pérdida o sustrac-ción de objetos que se encuen-tren bajo su cuidado, o

V. Teniendo un empleo, car-go o comisión en los Centros deReclusión del Estado, faciliteo fomente en éstos, la introduc-ción, uso, consumo, posesión ocomercio de bebidas alcohólicaso sustancias psicotrópicas, asícomo teléfonos celulares, ra-diolocalizadores o cualquierotro instrumento de comunica-ción radial o satelital para usode los internos.

A quien cometa alguno de losdelitos contemplados en lasfracciones I y II de este ar-tículo, se le impondrán de uno

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a tres años de prisión y decincuenta a ciento cincuentadías multa.

A quien cometa alguno de losdelitos contemplados en lasfracciones III, IV y V de esteartículo, se le impondrán detres a ocho años de prisión y deciento cincuenta a cuatrocien-tos días multa.

Artículo 270. Ejercicio ile-gal del servicio público equi-parado

Al servidor público que, enejercicio de sus funciones o conmotivo de ellas, otorgue o au-torice el nombramiento de un em-pleo, cargo o comisión en elservicio público, a persona quepor resolución firme de autori-dad competente se encuentre in-habilitada para desempeñarlo,se le impondrán de uno a cincoaños de prisión y de cincuentaa doscientos cincuenta díasmulta.

Las penas señaladas se au-mentarán hasta en dos terceraspartes, a quien otorgue cual-quier identificación en la quese acredite como servidor públi-co a otra persona que no desem-peñe el empleo, cargo o comisióna que se haga referencia en di-cha identificación. Las mismassanciones se impondrán a quienacepte la identificación.

Artículo 271. Abandono delservicio público

A quien teniendo la calidadde servidor público y de formainjustificada, abandone su em-

pleo, cargo o comisión y conello entorpezca la función públi-ca, se le impondrán de uno a cua-tro años de prisión y de cin-cuenta a doscientos días multa.

Para los efectos de este ar-tículo, el abandono de funcio-nes se consumará cuando el ser-vidor público se separe sin daraviso a su superior jerárquicocon la debida anticipación deacuerdo con la normatividadaplicable, y de no existir ésta,en un plazo de tres días.

Capítulo III

Desempeño irregular de lafunción pública

Articulo 272. Desempeño irre-gular de la función pública

Se impondrá de dos a cuatroaños de prisión y de cincuentaa trescientos días multa, alservidor público que indebida-mente:

I.- Otorgue concesiones deprestación de servicio públicoo de explotación, aprovechamien-to y uso de bienes del dominiodel Estado o municipios;

II.- Otorgue permisos, li-cencias o autorizaciones decontenido económico;

III.- Otorgue franquicias,exenciones, deducciones o subsi-dios sobre impuestos, derechos,productos, aprovechamientos oaportaciones y cuotas de seguri-dad social, en general sobre losingresos fiscales, y sobre pre-

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cios y tarifas de los bienes yservicios producidos o presta-dos en la administración públi-ca estatal o municipal;

IV.- Realice o contrate obraspúblicas, adquisiciones, arren-damientos, enajenaciones de bie-nes y servicios, o colocacio-nes de fondos y valores con re-cursos económicos públicos;

V.- Dé, a sabiendas, unaaplicación pública distinta deaquella a que estuvieren desti-nados los fondos públicos quetuviere a su cargo o hiciere unpago ilegal;

VI.- En el ejercicio desus funciones o con motivo deellas, otorgue empleo, cargo ocomisión públicos o contratosde prestación de servicios profe-sionales, mercantiles o de cual-quier otra naturaleza, que seanremunerados, a sabiendas de queno se prestará el servicio o nose cumplirá el contrato otorga-do;

VII.- Autorice o contratea quien se encuentre inhabilita-do por resoIución firme de auto-ridad competente para desempe-ñar un empleo, cargo o comisiónen el servicio público, siempreque lo haga con conocimiento detal situación;

VIII.- Otorgue un nombra-miento o de cualquier modo auto-rice a alguien para el desempeñode un empleo, cargo o comisión,sin que el designado satisfagalos requisitos exigidos por la

ley;

IX.- Otorgue cualquier iden-tificación en que se acreditecomo servidor público a quienrealmente no desempeñe el em-pleo, cargo o comisión a que sehaga referencia en aquélla, o

X.- Ejerza algún otro em-pleo, cargo o comisión oficialo particular, teniendo impedimen-to legal para hacerlo.

Cuando el monto del produc-to del delito o de los daños operjuicios causados, exceda demil veces el salario, la sanciónserá de cuatro a diez años deprisión y de cuatrocientos aochocientos días multa.

Artículo 273. Autorizacio-nes irregulares sobre uso y cam-bio de suelo

A los servidores públicosEstatales o Municipales, asícomo aquellas personas físicaso morales representados por sustitulares, que por acción u omi-sión y conociendo de la preexis-tencia de riesgo o riesgo inminen-te, incumplan, permitan, otor-guen, autoricen, expidan permi-sos, licencias o concesiones deuso o cambio de suelo, en cau-ces, barrancas, laderas inesta-bles, fallas geológicas, zonasvulnerables, áreas altamentedeforestadas, lugares inunda-bles o en humedales e incluso enzonas de alto riesgo para cons-truir, edificar, realizar obrasde infraestructura o de asenta-mientos humanos, que expongan ala población a condición de en-

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cadenamiento de desastres yaquéllos que por su naturalezaimpliquen impactos sobre elcambio climático, que no cuen-ten con expedientes oficialestécnicos, dictámenes especiali-zados por expertos en la materiay del dictamen definitivo con sucorrespondiente análisis deriesgo expedido por las autorida-des competentes quienes legalmen-te están autorizadas para ello;se les sancionará con una penade 6 a 12 años de prisión y de500 a 1000 días de multa, sin quese les conceda ningún beneficiode remisión parcial de la pena,así como las establecidas en laLey de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado,tipificándose su conducta comograve.

Capítulo IVAbuso de autoridad y uso

ilegal de la fuerza pública

Artículo 274. Abuso de au-toridad y uso ilegal de lafuerza pública

Se impondrán de dos a ochoaños de prisión y de cien a cua-trocientos días multa, a quienteniendo la calidad de servidorpúblico, en ejercicio de susfunciones o con motivo de éstas:

I. Ejerza violencia sobreuna persona sin causa legítima,la veje o la insulte, o

II. Use ilegalmente la fuerzapública.

Artículo 275. Abuso de au-toridad con fines de lucro

A quien teniendo la calidadde servidor público, obtenga deun subalterno parte del sueldode éste, dádivas o cualquierotro provecho ilegítimo, se leimpondrán de dos a seis años deprisión y de cien a trescientosdías multa.

Artículo 276. Abuso de au-toridad por simulación

A quien teniendo la calidadde servidor público, en elejercicio de sus funciones o conmotivo de éstas, otorgue em-pleo, cargo o comisión públi-cos, o contratos de prestaciónde servicios profesionales, mer-cantiles o de cualquier otra na-turaleza, que sean remunerados,a sabiendas de que no se pres-tará el correspondiente servi-cio o no se cumplirá el contratodentro de los plazos estableci-dos en la normatividad laboralaplicable o en los señalados enel contrato correspondiente, sele impondrán de uno a seis añosde prisión y de cien a trescien-tos días multa.

Artículo 277. Abuso de au-toridad equiparado

Se impondrán las mismas pe-nas señaladas en el artículo an-terior, a quien acepte un em-pleo, cargo o comisión públi-cos, remunerados, cuyo serviciono vaya a prestar, o acepte al-gún contrato de prestación deservicios profesionales, mer-cantiles o de cualquier otra na-turaleza, remunerados, cuyasobligaciones no va a cumplir,dentro de los plazos estableci-dos en la normatividad laboral

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aplicable o en los señalados enel contrato correspondiente.

Capítulo VCoalición de servidores pú-

blicos

Artículo 278. Coalición deservidores públicos

A quienes, teniendo la cali-dad de servidores públicos, conel fin de impedir o suspenderlas funciones legislativas, admi-nistrativas o jurisdicciona-les, se coaliguen y tomen medi-das contrarias a una ley, regla-mento o disposición de caráctergeneral, impidan su aplicación,ejecución o dimitan de suspuestos, se les impondrán de dosa cinco años de prisión y de ciena doscientos cincuenta díasmulta.

Capítulo VIUso ilegal de atribuciones y

facultades

Artículo 279. Uso ilegal deatribuciones y facultadesComete este delito:

I. El servidor público queilegalmente:

a) Otorgue concesiones deprestación de servicio públicoo de explotación, aprovecha-miento y uso de bienes delpatrimonio del Estado;

b) Otorgue permisos, licen-cias o autorizaciones de conte-nido económico;

c) Otorgue franquicias,

exenciones, deducciones o subsi-dios sobre impuestos, derechos,productos, aprovechamientos oaportaciones y cuotas de segu-ridad social, en general sobrelos ingresos fiscales y sobreprecios o tarifas de los bienesy servicios producidos o pres-tados por la administración pú-blica del Estado, y

d) Otorgue, realice o con-trate obras públicas, deuda,adquisiciones, arrendamientos,enajenaciones de bienes o servi-cios, o colocaciones de fondosy valores con recursos económi-cos públicos.

II. El servidor públicoque, teniendo a su cargo fondospúblicos, les dé una aplicaciónpública distinta de aquella aque estén destinados o haga unpago ilegal.

A quien cometa el delito deuso ilegal de atribuciones yfacultades se le impondrán deseis meses a dos años de prisióny de veinticinco a cien díasmulta.

Agravación de la pena en ra-zón de la cuantía de las opera-ciones. Cuando el monto de lasoperaciones a que hace referen-cia este artículo exceda delequivalente a quinientas vecesel salario mínimo vigente en elEstado al momento de cometerseel delito, se impondrán de dosa ocho años de prisión y de ciena cuatrocientos días multa.

Agravación de la pena en

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razón del lucro obtenido. Cuan-do las conductas previstas en elartículo anterior produzcan be-neficios económicos a la perso-na que tenga la calidad deservidor público, a su cónyuge,ascendientes o descendientes,concubina o concubinario, adop-tante o adoptado, socios o so-ciedades de las que el servidorpúblico o las personas antes re-feridas formen parte, se aumen-tarán las penas en una terceraparte.

Capítulo VIIIntimidación

Artículo 280. IntimidaciónSe impondrán de dos a diez

años de prisión y de cien aquinientos días multa:

I. A quien teniendo la ca-lidad de servidor público, porsí o por interpósita persona,utilizando la violencia físicao moral, inhiba o intimide acualquier persona, para evitarque ésta o un tercero denuncie,formule querella o aporte infor-mación o pruebas relativas a laprobable comisión de un delitoo sobre la probable conductailícita de algún servidor públi-co, sancionada por la ley penalo por la ley federal de responsa-bilidades de los servidores pú-blicos, y

II. Las mismas sanciones seimpondrán a quien teniendo lacalidad de servidor público,por sí o por interpósita perso-na, ejerza represalia contrapersona que ha formulado denun-

cia o querella aportando infor-mación o pruebas sobre la pro-bable comisión de una conductailícita de un servidor público,o ejerza cualquier represaliacontra persona ligada por víncu-lo afectivo o de negocios con eldenunciante, querellante o in-formante.

Capítulo VIIINegación del servicio público

Artículo 281. Negación delservicio público

Se impondrá prisión de dosa seis años y de cien a trescien-tos días multa, a quien teniendola calidad de servidor público:

I. Indebidamente niegue oretarde a los particulares laprotección, el auxilio o el ser-vicio que tenga obligación deotorgarles, o

II. Teniendo a su cargoelementos de la fuerza públicay habiendo sido requerido le-galmente por una autoridad com-petente para que le preste au-xilio, se niegue a proporcio-narlo.

Capítulo IXTráfico de influencia

Artículo 282. Tráfico deinfluencia

A quien teniendo la calidadde servidor público, por sí opor interpósita persona, promue-va o gestione la tramitación denegocios o resoluciones públi-cas ajenos a las responsabilida-des inherentes a su empleo,

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cargo o comisión, se le impon-drán de dos a seis años de pri-sión y de cien a trescientosdías multa.

Capítulo XCohecho

Artículo 283. CohechoA quien teniendo la calidad

de servidor público, por sí opor interpósita persona, solici-te o reciba indebidamente parasí o para otro, dinero o cual-quier otra dádiva, o acepte unapromesa para hacer o dejar dehacer algo relacionado con susfunciones, se le impondrán lassiguientes sanciones:

I. Cuando la cantidad o elvalor de la dádiva o promesa noexceda del equivalente de qui-nientas veces el salario mínimodiario vigente en el Estado almomento de cometerse el delito,o no sea valuable, se impondránde uno a cuatro años de prisióny de cincuenta a doscientos díasmulta, y

II. Cuando la cantidad o elvalor de la dádiva, promesa oprestación exceda de quinientasveces el salario mínimo diariovigente en el Estado al momentode cometerse el delito, se im-pondrán de cuatro a ocho años deprisión y de doscientos a cua-trocientos días multa.

Capítulo XIPeculado

Artículo 284. PeculadoSe impondrán de dos a seis

años de prisión y de cien atrescientos días multa, a quienteniendo la calidad de servidorpúblico:

I. Disponga o distraiga desu objeto, dinero, valores, in-muebles o cualquier otra cosa,si los haya recibido por razónde su cargo, o

II. Indebidamente utilicefondos públicos u otorgue algu-no de los actos a que se refiereel artículo 279 de este código,con el objeto de promover laimagen política o social de supersona, de su superior jerárqui-co o de un tercero, o a fin dedenigrar a cualquier persona.

Cuando el monto o valor ex-ceda de mil veces el salariomínimo, se impondrán de seis adieciséis años de prisión y detrescientos a ochocientos díasmulta.

Capítulo XIIConcusión

Artículo 285. ConcusiónA quien teniendo la calidad

de servidor público, y con talcarácter, exija por sí o por in-terpósita persona a título deimpuesto o contribución, recar-go, renta, rédito, salario oemolumento, dinero, valores,servicios o cualquier otra cosaque sepa no es debida, o en mayorcantidad de la que señala laley, se le impondrán de dos acuatro años de prisión, de ciena doscientos días multa e inhabi-litación de uno a cuatro años

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para desempeñar cargo, empleo ocomisión en el servicio públi-co, si el valor de los exigidono excede de mil veces el sala-rio mínimo o no se puede determi-nar el monto.

Cuando el valor de lo exigi-do exceda de mil veces el sala-rio mínimo, se le impondrán decuatro a ocho años de prisión,de doscientos a cuatrocientosdías multa e inhabilitaciónhasta diez años para desempeñarcargo, empleo o comisión en elservicio público.

Capítulo XIIIEnriquecimiento ilícito

Artículo 286. Enriqueci-miento ilícito

Comete este delito quien,teniendo la calidad de servidorpúblico, utilice su puesto,cargo o comisión, para incremen-tar su patrimonio sin comprobarsu legítima procedencia.

Determinación del enriqueci-miento. Para determinar el en-riquecimiento del servidor públi-co, se tomarán en cuenta losbienes a su nombre y aquellosrespecto de los cuales se conduz-ca como dueño, además de lo quea este respecto disponga la le-gislación sobre responsabilida-des de los servidores públicos.

Punibilidad. Al sujeto ac-tivo del delito se le impondránlas siguientes sanciones:

Cuando el monto al que as-cienda el enriquecimiento ilíci-

to no exceda del equivalente acinco mil veces el salario mí-nimo diario vigente en el lugary el momento en que se comete eldelito, se impondrán de dos aseis años de prisión y de ciena trescientos días multa.

Cuando el monto al que as-cienda el enriquecimiento ilíci-to exceda del equivalente a cin-co mil veces el salario mínimo,se impondrán de seis a dieciséisaños de prisión y de trescientosa ochocientos días multa.

Título Décimo SéptimoDelitos contra el serviciopúblico cometidos por parti-

culares

Capítulo IPromoción de conductas

ilícitas, cohecho y distrac-ción de recursos públicos

Artículo 287. Promoción deconductas ilícitas

A quien promueva una conduc-ta ilícita de un servidor públi-co, o se preste para que éste,por sí mismo o por un tercero,promueva o gestione la tramita-ción o resolución ilícita de ne-gocios públicos ajenos a la res-ponsabilidad inherente a su em-pleo, cargo o comisión, se leimpondrán de seis meses a cuatroaños de prisión y de cincuentaa doscientos días multa.

Artículo 288. Cohecho come-tido por particulares

Al que, de manera espontá-nea, ofrezca dinero o cualquierotra dádiva u otorgue promesa a

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un servidor público o a inter-pósita persona, para que dichoservidor haga u omita un actorelacionado con sus funciones,se le impondrán las siguientesconsecuencias jurídicas:

I. De seis meses a dos añosde prisión y de veinticinco acien días multa, cuando la can-tidad o el valor de la dádiva,promesa o prestación no excedandel equivalente a cien veces elsalario mínimo vigente en el Es-tado al momento de cometerse eldelito, y

II. De dos a cinco años deprisión y de cien a doscientoscincuenta días multa, cuando lacantidad o el valor de la dá-diva, promesa o prestación, ex-cedan de cien veces el salariomínimo diario vigente en el Es-tado en el momento de cometerseel delito.

Artículo 289. Atenuante odeclaración de responsabilidadpenal sin pena.

El juez podrá imponer al su-jeto activo una tercera parte delas penas señaladas en el artícu-lo anterior, o eximirlo de lasmismas, cuando éste haya actua-do para beneficiar a alguna per-sona con la que lo ligue unvínculo familiar, de dependen-cia, o cuando haya denunciadoespontáneamente el delito cometi-do.

Artículo 290. Distracciónde recursos públicos

A quien, estando obligadolegalmente a la custodia, depósi-

to, administración de bienesmuebles o inmuebles pertenecien-tes al erario público, o aplica-ción de recursos públicos, losdistraiga de su objeto para usospropios o ajenos o les dé unaaplicación distinta a la que seles destinó, se le impondrán deseis meses a seis años de pri-sión y de veinticinco a trescien-tos días multa.

Artículo 291. Enriquecimien-to ilícito por simulación

A quien haga figurar comosuyos, bienes que un servidorpúblico adquiera o haya adquiri-do en contravención de lo dispues-to en la legislación sobre res-ponsabilidades de los servido-res públicos, se le impondránlas mismas penas señaladas parael delito de enriquecimientoilícito.

Capítulo IIDesobediencia y resistencia

de particulares

Artículo 292. Desobedien-cia de particulares

A quien se rehúse a prestarun servicio de interés públicoal que la ley le obligue, o deso-bedezca un mandato legítimo dela autoridad, se le impondrán deseis meses a dos años de prisióno de cien a cuatrocientos díasde trabajo en favor de la comu-nidad.

La misma pena se impondrá aquien debiendo declarar ante laautoridad, sin que le benefi-cien las excepciones estableci-das para hacerlo, se niegue a

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declarar.

Artículo 293. Resistenciade particulares

A quien por medio de la vio-lencia física o moral, se opongaa que la autoridad pública o susagentes ejerzan alguna de susfunciones en forma legal, o re-sista el cumplimiento de un man-dato que satisfaga todos los re-quisitos legales, se le impon-drán de seis meses a tres añosde prisión y de veinticinco aciento cincuenta días multa.

Cuando la desobediencia oresistencia sea a un mandato ju-dicial o cumplimiento de unasentencia, la pena será de unoa cinco años de prisión y de cin-cuenta a doscientos cincuentadías multa.

Capítulo IIIQuebrantamiento de sellos

Artículo 294. Quebranta-miento de sellos

A quien quebrante los se-llos puestos por orden de laautoridad competente, se leimpondrán de seis meses a tresaños de prisión y de veinticincoa ciento cincuenta días multa.

Artículo 295. Quebranta-miento de sellos equiparado

A quien siendo titular,propietario o responsable deuna construcción de obra, anun-cio o establecimiento mercan-til, en estado de clausura, queexplote comercialmente, reali-ce o promueva actos de comercio,construcción o prestación de un

servicio, aun cuando los sellospermanezcan sin alteración algu-na, se le sancionará con la mis-ma penas establecida en elartículo anterior.

A quien siendo titular opropietario de una casa habita-ción en construcción, que que-brante los sellos de clausura,se le aplicarán de seis meses ados años de prisión.

Capítulo IVUltrajes a la autoridad

Artículo 296. Ultrajes a laautoridad

A quien ultraje a una autori-dad en el ejercicio de sus fun-ciones o con motivo de éstas, sele impondrán de seis meses a dosaños de prisión o de cincuentaa doscientas jornadas de traba-jo a favor de la comunidad.

Capítulo VEjercicio ilegal del propio

derecho

Artículo 297. Ejercicioilegal del propio derecho

A quien para hacer efectivoun derecho ejerza violencia decualquier tipo, se le impondránde seis meses a dos años de pri-sión o de cincuenta a doscientosdías multa.

En estos casos sólo se pro-cederá por querella de la parteofendida.

Capítulo VIUso indebido de informaciónsobre actividades de las

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instituciones de seguridadpública, procuración e

impartición de justicia y delsistema penitenciario

Artículo 298. Delito come-tido por informantes

Al que con objeto de planearo ejecutar un delito, u obstruirla función de seguridad públi-ca, realice actos tendientes aobtener o trasmitir, mediantecualquier medio, informaciónsobre las actividades propiasde las instituciones de seguri-dad pública, de procuración eimpartición de justicia, y deejecución de penas, de cual-quier ámbito o sobre cualquierservidor público, se le impon-drán de dos a quince años de pri-sión y de cincuenta a mil díasmulta.

Cuando el sujeto activo seamiembro de cualquiera de lasinstituciones de seguridad pú-blica del Municipio, Estado o dela Federación, de procuraciónde justicia y de ejecución depenas, federal o estatal, o hayapertenecido a cualquiera de és-tas, o sea o haya sido agente deseguridad privada, se le impon-drá de cinco a quince años deprisión y de doscientos a mildías multa.

Además de las penas que co-rrespondan por la realizaciónde la conducta descrita en lospárrafos anteriores, el servi-dor público será destituido delempleo, cargo o comisión, e in-habilitado por el mismo tiempode la pena de prisión impuesta.

El que cometa el delito des-crito, en cualquiera de sus mo-dalidades, no tendrá derecho agozar de la libertad preparato-ria, conmutación de sanciones,remisión parcial de la pena ocualesquiera otros beneficiosque la ley señala.

Capítulo VIIUsurpación de funciones pú-

blicas

Artículo 299. Usurpación defunciones públicas

Al que indebidamente seatribuya y ejerza funciones deun servidor público, se le im-pondrán de seis meses a cuatroaños de prisión o de cincuentaa cuatrocientos días multa.

Capítulo VIIIUso indebido de uniformes

oficiales

Artículo 300. Uso indebidode uniformes oficiales

Al que, sin derecho, useuniformes oficiales, distinti-vos o insignias, con el propósi-to de obtener un beneficio in-debido o lesionar la dignidad orespeto de la corporación o ins-titución a que pertenezcan aqué-llos, se le impondrán de seismeses a cuatro años de prisióno de cincuenta a cuatrocientosdías multa.

Título Décimo OctavoDelitos contra el derecho de

acceso a la justicia

Capítulo IDenegación o retardo de jus-

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ticia y prevaricación

Artículo 301. Denegación dela justicia

Se impondrán de dos a ochoaños de prisión y de cien a cua-trocientos días multa, a quienteniendo la calidad de servidorpúblico:

I. Dicte una sentencia defi-nitiva o cualquier otra resolu-ción de fondo que viole algúnprecepto determinante de laley, o que sea manifiestamentecontraria a las actuaciones le-galmente practicadas en el pro-ceso, o

II. No cumpla con una dispo-sición que legalmente se le co-munique por un superior compe-tente.

Artículo 302. Prevarica-ción

Se impondrán de uno a cincoaños de prisión y de cincuentaa doscientos cincuenta díasmulta, a quien teniendo la ca-lidad de servidor público:

I. Conozca de un negociopara el cual tenga impedimentolegal;

II. Litigue por sí o porinterpósita persona cuando laley se lo prohíba y dirija oaconseje a las personas que li-tiguen ante él;

III. Ejecute un acto o in-curra en una omisión que dañejurídicamente a alguien o leconceda alguna ventaja indebi-

da;

IV. Remate a su favor algúnbien objeto de remate en cuyojuicio haya intervenido;

V. Admita o nombre a un de-positario o entregue a éste losbienes secuestrados sin el cum-plimiento de los requisitos le-gales correspondientes;

VI. Induzca a error al de-mandado, con relación a la pro-videncia de embargo decretadaen su contra, o

VII. Nombre síndico o inter-ventor en un concurso o quiebra,a una persona que sea deudor,pariente o que haya sido abogadodel fallido, o a persona quetenga con el servidor públicorelación de parentesco, estre-cha amistad o esté ligada con élpor negocios de interés común.

La misma sanción se impon-drá a quien, como intermediariode un servidor público, rematealgún bien objeto del remate encuyo juicio haya intervenidoaquél.

Artículo 303. Denegación dela justicia por equiparación

Se impondrán de uno a cincoaños de prisión y de cincuentaa doscientos cincuenta días mul-ta, a quien teniendo la calidadde servidor público:

I. Se abstenga, sin tenerimpedimento legal, de conocerun asunto que le corresponda porrazón de su cargo o comisión;

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II. Omita deliberadamentedictar, dentro del plazo legal,una sentencia definitiva o cual-quier otra resolución de fondoo de trámite;

III. Retarde o entorpezca,deliberadamente, la imparticiónde justicia, o

IV. Se niegue, injustifica-damente, a despachar, dentrodel plazo legal, un asunto pen-diente sujeto a su responsabili-dad.

Capítulo IIDelitos contra la procuración

de justicia

Artículo 304. Delito contrala procuración de justicia

Se impondrán de dos a ochoaños de prisión y de cien a cua-trocientos días multa, a quienteniendo la calidad de servidorpúblico:

I. Durante la etapa de in-vestigación detenga a una per-sona fuera de los casos previs-tos por la ley, o la retenga pormás tiempo del previsto poraquélla;

II. Obligue a declarar a lapersona inculpada;

III. Ejerza la pretensiónpunitiva cuando no preceda denun-cia o querella;

IV. Ejecute una aprehensiónsin poner a la persona aprehendi-da a disposición del juez sindilación alguna, conforme a la

ley;

V. No otorgue la libertadprovisional bajo caución siésta procede conforme a la ley;

VI. Otorgue la libertad pro-visional bajo caución cuandoésta no proceda conforme alordenamiento jurídico;

VII. Se abstenga de iniciarla investigación correspondien-te, cuando sea puesto a su dis-posición una persona por undelito doloso que sea perseguiblede oficio;

VIII. Practique cateos ovisitas domiciliarias fuera delos casos autorizados por laley, o

IX. Fabrique, altere o simu-le elementos de prueba para in-criminar o exculpar a una perso-na.

Capítulo IIIDelito contra la impartición

de justicia

Artículo 305. Delito contrala impartición de justicia

Se impondrán de dos a seisaños de prisión y de cien atrescientos días multa, a quienteniendo la calidad de servidorpúblico:

I. Ordene la aprehensión deuna persona por delito que noamerite pena privativa de li-bertad o no preceda denuncia oquerella;

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II. Obligue a la persona in-culpada a declarar;

III. Ordene la práctica decateos o visitas domiciliariasfuera de los casos autorizadospor la ley;

IV. Prolongue injustifica-damente la prisión preventiva,sin sentencia definitiva, pormás tiempo del que como máximofija la Constitución;

V. Otorgue la libertad provi-sional bajo caución cuando éstano proceda conforme al ordena-miento jurídico;

VI. Demore injustificada-mente el cumplimiento de la re-solución judicial en la que seordena poner en libertad a unapersona detenida, o

VII. Inicie un proceso pe-nal contra un servidor públicocon fuero constitucional, ex-cepto en los casos que así lopermita la ley.

Artículo 306. Delito contrala impartición de justicia agra-vado

A quien teniendo la calidadde servidor público, durante eldesarrollo del proceso, utilicela violencia contra una personapara evitar que ésta o un ter-cero aporten pruebas relativasa la comisión de un delito, sele impondrán de dos a ocho añosde prisión y de cien a cuatro-cientos días multa.

Capítulo IV

Omisión de informes médicoforenses

Artículo 307. Omisión deinformes médico forenses

Se impondrán de seis mesesa dos años de prisión y de vein-ticinco a cien días multa aquien teniendo la calidad de mé-dico y habiendo prestado aten-ción médica a un lesionado, nocomunique de inmediato a la au-toridad correspondiente:

I. La identidad del lesio-nado;

II. El lugar, estado y cir-cunstancias en las que lo halló;

III. La naturaleza de laslesiones que presenta y susprobables causas;

IV. La atención médica quele proporcionó, o

V. El lugar preciso en quequeda a disposición de la auto-ridad.

Artículo 308. Omisión deinformes médico forenses equi-parado

Se impondrá la misma san-ción establecida en el artículoanterior, al médico que habien-do otorgado responsiva de laatención de un lesionado, noproporcione a la autoridad co-rrespondiente:

I. El cambio del lugar en elque se atiende a la persona le-sionada;

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II. El informe acerca de laagravación que haya sobrevenidoy sus causas;

III. La historia clínicarespectiva;

IV. El certificado definiti-vo con la indicación del tiempoque tardó la curación o de lasconsecuencias que dejó la le-sión, o

V. En su caso, el certifica-do de defunción.

Capítulo VDelito contra la debida eje-

cución de la pena

Artículo 309. Delito contrala debida ejecución de la pena

Se impondrán de dos a ochoaños de prisión y de cien acuatrocientos días multa, aquien teniendo la calidad deservidor público:

I. Exija gabelas o contribu-ciones de cualquier especie alos encargados o empleados delugares de reclusión o interna-miento, a los internos o a susfamiliares, a cambio de propor-cionarles bienes o serviciosque gratuitamente brinde el Es-tado, o para otorgarles condicio-nes de privilegio en el aloja-miento, alimentación o régimen;

II. Otorgue, indebidamen-te, privilegios a uno o más in-ternos, o

III. Permita ilegalmente lasalida de personas privadas de

su libertad.

Capítulo VIEvasión de presos

Artículo 310. Evasión depreso

A quien, teniendo la cali-dad de servidor público, indebi-damente ponga en libertad o fa-vorezca la evasión de una perso-na que se encuentre legalmenteprivada de aquélla, se le impon-drán de dos a ocho años de pri-sión y de cien a cuatrocientosdías multa.

Artículo 311. Evasión depresos agravada

Cuando se ponga en libertado favorezca al mismo tiempo laevasión de dos o más personasprivadas legalmente de su liber-tad, se impondrán de tres a diezaños de prisión y de ciento cin-cuenta a quinientos días multa.

Artículo 312. AgravantesLas sanciones previstas en

los artículos anteriores se au-mentarán hasta en una mitad,cuando:

I. Para poner en libertad ofavorecer la evasión se haga usode la violencia en las personaso de fuerza en las cosas, y

II. El sujeto activo tengala calidad de servidor públicoen funciones de custodia.

Artículo 313. AtenuantesLas sanciones previstas en

los artículos anteriores se

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atenuarán conforme a las si-guientes disposiciones:

I. Si quien favorece la eva-sión es ascendiente, descendien-te, adoptante, adoptado, cónyu-ge, concubina o concubinario,hermana, hermano o pariente porafinidad hasta el segundo gradodel evadido, se impondrán deseis meses a dos años de pri-sión. Si mediare violencia seimpondrán de uno a cuatro añosde prisión, y

II. Si la reaprehensión dela persona evadida se logra porgestiones del responsable de laevasión, la pena aplicable seráde una cuarta parte de las san-ciones correspondientes.

Artículo 314. Declaraciónde responsabilidad penal sinpena

A la persona evadida no sele impondrá pena o medida de se-guridad alguna, salvo que obreconcertadamente con otro u otrospresos y se evada alguno deellos o ejerza violencia sobreuna persona, en cuyo caso se leimpondrán de seis meses a dosaños de prisión.

Cuando una persona que notenga la calidad de servidor pú-blico cometa o participe en al-guno de los delitos previstos eneste Capítulo, se le impondránhasta dos terceras partes de lassanciones que correspondan porel hecho cometido.

Título Décimo NovenoDelitos cometidos por

particulares ante elministerio

público, autoridad judicial oadministrativa

Capítulo IFraude procesal

Artículo 315. Fraude proce-sal

A quien para obtener un be-neficio económico, para sí o pa-ra otra persona, simule un actojurídico, un acto o escrito ju-dicial o altere elementos deprueba y los presente en juicio,o realice cualquier otro actotendiente a inducir a error a laautoridad judicial o adminis-trativa, con el fin de obtenersentencia, resolución o actoadministrativo contrario a laley, se le impondrán de seis me-ses a cinco años de prisión y deveinticinco a doscientos cincuen-ta días multa. Si el beneficioes económico, se impondrán laspenas establecidas para el de-lito de fraude.

Este delito se perseguirápor querella, salvo que la cuan-tía o monto exceda de cinco milveces el salario mínimo generalvigente en el Estado al momentode cometerse el hecho.

Capítulo IIFalsedad ante autoridad

Artículo 316. Falsedad anteautoridad

Quien al declarar ante unaautoridad en ejercicio de susfunciones o con motivo de ellas,falte a la verdad en relación

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con los hechos que motivan laintervención de ésta, se le san-cionará con pena de uno a tresaños de prisión y de cincuentaa ciento cincuenta días multa.

Artículo 317. Falsedad anteautoridad específico

A quien con el propósito deinculpar o exculpar a alguienindebidamente en un procedimien-to penal, declare falsamenteante el Ministerio Público o au-toridad judicial en calidad detestigo, víctima o denunciante,será sancionado con pena de dosa ocho años de prisión y de ciena cuatrocientos días multa.

Si la declaración falsa serinde en un procedimiento penalpara producir convicción sobrela responsabilidad de la perso-na inculpada, por un delito gra-ve, se aumentarán en una mitadlas penas previstas en el párra-fo anterior.

Artículo 318. Dictaminaciónfalsa ante autoridad

A quien examinado en cali-dad de perito por la autoridadadministrativa o judicial, fal-te dolosamente a la verdad en sudictamen, se le impondrán de dosa seis años de prisión y de ciena trescientos días multa, asícomo suspensión para desempeñarprofesión, oficio, empleo, car-go o comisión públicos hasta porseis años.

Artículo 319. Arrepenti-miento

Si el sujeto activo se re-tracta espontáneamente de sus

declaraciones falsas o de sudictamen, antes de que se pronun-cie resolución en la etapa pro-cedimental en la que se conducecon falsedad, sólo se le impon-drá la pena de multa señalada enlos artículos anteriores. Si nolo hace en dicha etapa, pero síantes de dictarse resolución ensegunda instancia, se le impon-drán, además de la pena multa,de seis meses a dos años de pri-sión.

Artículo 320. Testimoniofalso ante autoridad

A quien aporte testigosfalsos conociendo esta circuns-tancia o logre que un testigo,perito, intérprete o traductorfalte a la verdad o la oculte alser examinado por la autoridadpública en el ejercicio de susfunciones, se le impondrán deseis meses a cinco años de pri-sión y de veinticinco a doscien-tos cincuenta días multa.

Artículo 321. Punibilidadaccesoria

Además de las penas a que serefieren los artículos anterio-res, se suspenderá hasta portres años en el ejercicio de suprofesión, ciencia, arte u ofi-cio, al perito, intérprete otraductor responsable.

Capítulo IIIVariación del nombre o

domicilio

Artículo 322. Variación delnombre o domicilio

A quien ante una autoridadjudicial o administrativa en

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ejercicio de sus funciones,oculte o niegue su nombre o ape-llido o se atribuya uno distintoal verdadero, u oculte o nieguesu domicilio o designe como taluno distinto al verdadero, se leimpondrán de seis meses a dosaños de prisión o de cincuentaa doscientos días multa.

Capítulo IVSimulación de pruebas

Artículo 323. Simulación depruebas

A quien con el propósito deinculpar a alguien por la comi-sión de un delito, simule en sucontra la existencia de pruebasmateriales que hagan presumirsu responsabilidad, se le im-pondrán de uno a seis años deprisión y de cincuenta a trescien-tos días multa.

Si la simulación de pruebasse realiza para inculpar al-guien por la comisión de un de-lito grave, las penas previstasen el párrafo anterior se aumen-tarán en una mitad más.

Capítulo VDelito contra el ejerciciogarantista de la abogacía o

el litigio

Artículo 324. Delito contrael ejercicio garantista de laabogacía o el litigio

Se impondrán de seis mesesa cuatro años de prisión, deveinticinco a doscientos díasmulta y suspensión, hasta por untiempo igual al de la sanciónprivativa de libertad impuesta,

para ejercer la abogacía o ellitigio, a quien:

I. Abandone una defensa o unnegocio, sin motivo justifica-do, y en perjuicio de quien pa-trocina;

II. Asista o ayude a dos omás contendientes o partes conintereses opuestos en un mismonegocio o negocios conexos, oacepte el patrocinio de algunoy admita después el de la partecontraria en un mismo negocio;

III. A sabiendas, se apoyeen leyes inexistentes o deroga-das con conocimiento de dichacircunstancia;

IV. Omita promover las prue-bas y diligencias necesariaspara una defensa adecuada delinculpado, pudiendo hacerlo, y

V. Como representante de lavíctima o el ofendido, sin mo-tivo justificado, se concrete aaceptar el cargo sin realizargestiones, trámites o promocio-nes relativas a su representa-ción.

Si el responsable de los de-litos previstos en este artícu-lo es un defensor de oficio, sele destituirá y se le inhabilitaráde seis a cuatro años para de-sempeñar otro empleo, cargo ocomisión públicos.

Capítulo VIEncubrimiento porfavorecimiento

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Artículo 325. Encubrimien-to por favorecimiento

Se impondrán de seis mesesa tres años de prisión y deveinticinco a ciento cincuentadías multa, a quien después dela ejecución de un delito y sinhaber participado en éste:

I. Ayude en cualquier formaa la persona inculpada a eludirlas investigaciones de la autori-dad competente o a sustraerse dela acción de la justicia;

II. Oculte o favorezca elocultamiento de la persona incul-pada del delito, u oculte, al-tere, inutilice, destruya, re-mueva o haga desaparecer los in-dicios, instrumentos u otraspruebas del delito;

III. Oculte o asegure parala persona inculpada, el instru-mento, objeto, producto o prove-cho del delito;

IV. A quien requerido por laautoridad, no proporcione lainformación de que disponga pa-ra la investigación del delito,o para la aprehensión o deten-ción de la persona inculpada, o

V. No procure, por los me-dios lícitos que tenga a su al-cance y sin riesgo para su per-sona, impedir la consumación delos delitos que sabe van a co-meterse o se están cometiendo,salvo que tenga obligación deafrontar el riesgo, en cuyo casose estará a lo previsto en esteartículo o en otras normas apli-cables.

Artículo 326. Causas de ex-clusión del procedimiento

No se procederá contra quienoculte a la persona inculpada decometer un delito o impida quese averigüe, siempre que la per-sona tenga la calidad de defen-sor, ascendiente o descendienteconsanguíneo en línea recta ocolateral hasta el cuarto gra-do, cónyuge, concubina o con-cubinario o persona ligada conla persona inculpada por amor,respecto, gratitud o estrechaamistad.

Título VigésimoDelitos cometidos en el ejer-

cicio de la profesión

Capítulo IResponsabilidad profesional y

técnica

Artículo 327. Reglas gene-rales

Las personas profesionistas,artistas o técnicos y sus auxi-liares, serán responsables delos delitos que cometan en elejercicio de su profesión confor-me a este código, sin perjuiciode las consecuencias que proce-dan conforme a las normas queregulan el ejercicio profesio-nal.

Además de las consecuenciasjurídicas contempladas para losdelitos cometidos, se impondrámulta de diez a ciento cincuentadías de salario, suspensión deun mes a tres años en el ejerci-cio de su profesión o actividaden cuyo ejercicio los hayan oca-sionado, e inhabilitación, en

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 201

su caso, y se les condenará,además, a la reparación del da-ño.

Capítulo IIUsurpación de profesión

Artículo 328. Usurpación deprofesión

A quien se atribuya públi-camente el carácter profesionistasin tener título profesional, uofrezca o desempeñe públicamen-te sus servicios, sin tener laautorización para ejercerla entérminos de la legislación apli-cable, se le impondrán de dos acinco años de semilibertad y decien a doscientos cincuentadías multa.

Capítulo IIIAbandono, negación y prácticaindebida del servicio médico

Artículo 329. Negación delservicio médico

Se impondrán de uno a cincoaños de semilibertad, de cincuen-ta a doscientos cincuenta díasmulta y suspensión para ejercerla profesión por un tiempo igualal de la pena de semilibertadimpuesta, a quien teniendo lacalidad de médico en ejerciciode su profesión:

I. Estando en presencia deun lesionado o habiendo sido re-querido para atender a éste, nolo atienda o no solicite el au-xilio a la institución adecua-da, o

II. Se niegue a prestar asis-tencia a un enfermo cuando éste

corra peligro de muerte o de unaenfermedad o daño más grave ypor las circunstancias del casono pueda recurrir a otro médiconi a un servicio de salud.

Artículo 330. Abandono delservicio médico

A quien teniendo la calidadde médico y habiéndose hechocargo de la atención de una per-sona lesionada, deje de pres-tarle tratamiento sin dar avisoinmediato a la autoridad compe-tente o no cumpla con las obli-gaciones que le impongan lasregulaciones en la materia, sele impondrán de uno a cinco añosde semilibertad y de cincuentaa doscientos cincuenta díasmulta.

Artículo 331. Práctica in-debida del servicio médico

Se impondrán de uno a seisaños de semilibertad y de cin-cuenta a trescientos días mul-ta, a quien teniendo la calidadde médico:

I. Realice una operaciónquirúrgica innecesaria;

II. Simule la práctica deuna intervención quirúrgica;

III. Sin autorización delpaciente o de quien legítimamen-te pueda otorgarla, salvo en ca-sos de urgencia, realice unaoperación quirúrgica que por sunaturaleza ponga en peligro lavida del enfermo o cause la pér-dida de un miembro o afecte laintegridad de una función vi-tal, o

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IV. Practique esteriliza-ción con fines de infecundidad,sin la voluntad del paciente.

Capítulo IVDelitos cometidos por

miembros de centros de saludy agencias funerarias

Artículo 332. Ejercicio in-debido de la responsabilidadlaboral

Se impondrán de uno a tresaños de semilibertad, de cincuen-ta a ciento cincuenta días multay suspensión de seis meses atres años para ejercer su labor,a los directores, encargados,administradores o empleados decualquier lugar donde se presteatención médica, que:

I. Impidan la salida de unpaciente aduciendo adeudos decualquier índole;

II. Impidan la entrega de unrecién nacido por el mismomotivo, y

III. Retarden o nieguen laentrega de un cadáver, exceptocuando se requiera orden de au-toridad competente.

Las mismas sanciones seimpondrán a los directores, en-cargados, administradores o em-pleados de agencias funerariasque retarden o nieguen indebi-damente la entrega del cadáver.

Capítulo VSuministro de medicamentos

inapropiados ysuministro simulado de

medicamento

Artículo 333. Suministro demedicamento inapropiado

Al médico o enfermera quesuministre un medicamento eviden-temente inapropiado en perjui-cio de la salud del paciente, sele impondrán de uno a tres añosde semilibertad, de cincuenta aciento cincuenta días multa ysuspensión para ejercer la pro-fesión hasta por el tiempo de lasanción restrictiva de la li-bertad impuesta.

Artículo 334. Suministrosimulado de medicamento

A los encargados, empleadoso dependientes de una farmacia,que al surtir una receta susti-tuyan la medicina específicamenteseñalada por otra que ponga enpeligro la salud o sea eviden-temente inapropiada al padeci-miento para el que se prescri-bió, se le impondrán de seismeses a dos años de semilibertady de veinticinco a cien díasmulta.

Título Vigésimo PrimeroDelitos contra la seguridad yel normal funcionamiento de

las vías de comunicación y delos medios de transporte

Capítulo IAtaques a las vías de

comunicación y medios detransporte

Artículo 335. Ataques a lasvías de comunicación

A quien ponga en movimientoun medio de transporte provo-

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 203

cando un desplazamiento sincontrol que pueda causar daño,se le impondrán de seis meses ados años de prisión y de veinti-cinco a cien días multa.

Para los efectos de este có-digo, son vías de comunicaciónde tránsito, las destinadas aluso público, incluyendo lostramos que se hallen dentro delos límites de las poblaciones.

Artículo 336. Ataques a lasvías de comunicación o a losmedios de transporte

Se impondrán de dos a ochoaños de prisión y de cien acuatrocientos días multa, aquien:

I. Dañe, altere, interrum-pa, obstaculice, destruya algu-na vía o medio local de comuni-cación, de transporte público ode transmisión de energía;

II. Interrumpa, dificulte uobstaculice el servicio públicolocal de comunicación o detransporte, o

III. Retenga en la vía pú-blica algún medio de transportepúblico de pasajeros, de cargao cualquier otro medio local decomunicación.

Se impondrán hasta la mitadde las sanciones previstas eneste artículo, al dueño y al en-cargado de la vigilancia y cus-todia, de una o más piezas de ga-nado, que deambulen en cual-quier vía terrestre de comuni-cación. Se entiende que deambulan

cuando se encuentren en las víasde comunicación o las atravie-san sin estar vigilados por per-sonas que las conduzcan deacuerdo con las disposicioneslegales relativas y con las de-bidas precauciones, de modo queno constituyan peligro a losusuarios de las vías terrestresde comunicación.

Estas sanciones se impon-drán con independencia de lasque procedan si se ocasiona al-gún otro ilícito.

Artículo 337. AgravantesLas penas previstas en el

artículo anterior, se aumenta-rán en una mitad más en lossiguientes casos:

I. Si el medio de transportea que se refiere el artículoanterior esté ocupado por una omás personas;

II. Si el delito se ejecutapor medio de violencia física omoral, o

III. Si el delito se cometeutilizando material explosivo oincendiario.

Capítulo IIAtaque a la seguridad del

tránsito vehicular

Artículo 338. Ataque a laseguridad del tránsito vehicular

Se impondrán de seis mesesa dos años de tratamiento enlibertad o de cincuenta a dos-cientos días multa, a quien:

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I. Altere o destruya las se-ñales indicadoras de peligro enlas vías de comunicación, o

II. Derrame en las vías decomunicación sustancias desli-zantes o inflamables.

Artículo 339. Conducción enestado de ebriedad

A quien en estado de ebrie-dad o bajo el influjo de drogaso substancias similares, conduz-ca algún vehículo de motor, sele impondrá de seis meses a tresaños de prisión y de veinticincoa ciento cincuenta días multa.

Para efectos de este códigose considera que una persona seencuentra en estado de ebriedadcuando en su organismo existen100 miligramos o más de alcoholpor cada 100 mililitros de san-gre o cuando existen 130 mili-gramos o más de alcohol por cada100 mililitros de orina.

Si este delito se comete porconductores de vehículos detransporte escolar o de servi-cio público de pasajeros, se du-plicarán las sanciones señala-das en este artículo.

Artículo 340. Prestación deservicio público sin autoriza-ción

Al propietario o conductorde un vehículo que preste elservicio público de transportesin contar con la concesión,permiso o autorización correspon-diente, se le aplicarán de seismeses a dos años de prisión y deveinticinco a cien días multa.

Capítulo IIIViolación de correspondencia

Artículo 341. Violación decorrespondencia

A quien abra o intercepteuna comunicación escrita que noesté dirigida a su persona, sele impondrán de seis meses a unaño de prisión o de cincuenta acien días multa.

No se procederá contra quien,en ejercicio de la patria potes-tad, tutela o custodia, abra ointercepte la comunicación es-crita dirigida a la persona quese halle bajo su patria potes-tad, tutela o custodia.

Este delito se perseguirápor querella.

Capítulo IVViolación de comunicación

privada

Artículo 342. Violación decomunicación privada

A quien intervenga una co-municación privada sin mandatode la autoridad judicial compe-tente, se le impondrán de uno aseis años de prisión y de cin-cuenta a trescientos días mul-ta.

Las mismas penas se impon-drán a quien revele, divulgue,utilice indebidamente o en per-juicio de otra persona, infor-mación o imágenes obtenidas enuna intervención de comunica-ción privada.

Título Vigésimo SegundoDelitos contra la fe pública

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Capítulo ISimulación mediante títulosal portador, documentos decrédito público o similares

Artículo 343. Simulación dedocumentos

Se impondrán de dos a ochoaños de prisión y de cien a cua-trocientos días multa, a quien:

I. Falsifique o altere accio-nes, obligaciones u otros docu-mentos de crédito público delGobierno del Estado, o cuponesde interés o de dividendos deestos títulos, o

II. Introduzca al territo-rio del Estado o ponga en circu-lación dentro de éste, obligacio-nes u otros documentos de cré-dito público, o cupones de inte-rés o de dividendos de esos tí-tulos, falsificados o altera-dos.

Artículo 344. Simulación dedocumentos equiparado

Se impondrán de dos a ochoaños de prisión y de cien a cua-trocientos días multa, a quiensin consentimiento de la perso-na facultado para ello:

I. Produzca, imprima, ena-jene, distribuya, altere o falsi-fique tarjetas, títulos o documen-tos utilizados para el pago debienes y servicios o para dispo-sición en efectivo;

II. Adquiera, utilice, po-sea o detente tarjetas, títuloso documentos para el pago debienes y servicios, a sabiendas

de que son alterados o falsifi-cados;

III. Adquiera, utilice oposea tarjetas, títulos o documen-tos auténticos para el pago debienes y servicios;

IV. Altere los medios deidentificación electrónica detarjetas, títulos o documentospara el pago de bienes y servi-cios;

V. Acceda a los equipos elec-tromagnéticos de las institucio-nes emisoras de tarjetas, títu-los o documentos para el pago debienes y servicios o para dispo-sición en efectivo;

VI. Adquiera, utilice o po-sea equipos electromagnéticos oelectrónicos para sustraer lainformación contenida en lacinta o banda magnética de tar-jetas, títulos o documentos,para el pago de bienes o servi-cios o para disposición de efec-tivo, así como a quien posea outilice la información sustraí-da de esta forma;

VII. Utilice indebidamenteinformación confidencial o re-servada de la institución o per-sona que legalmente esté fa-cultada para emitir tarjetas,títulos o documentos utilizadospara el pago de bienes y servi-cios, o de los titulares de di-chos instrumentos o documentos,o

VIII. Produzca, imprima,enajene, distribuya, altere o

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206 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

falsifique vales utilizados paracanjear bienes y servicios.

Capítulo IIFalsificación de sellos,contraseñas o similares

Artículo 345. Falsifica-ción de sellos, contraseñas osimilares

Se impondrán de seis mesesa tres años de prisión y de vein-ticinco a ciento cincuenta díasmulta, a quien:

I. Falsifique o altere se-llos, marcas, llaves, estampi-llas, troqueles, cuños, matri-ces, planchas, contraseñas, bo-letos o fichas particulares, o

II. Use los objetos falsifi-cados o alterados señalados enla fracción anterior.

Capítulo IIIElaboración, alteración o usoindebido de placas, engomados odocumentos de identificaciónde vehículos automotores

Artículo 346. Elaboración,alteración o uso indebido deplacas, engomados o documentosde identificación de vehículosautomotores

A quien elabore o altere sinpermiso de la autoridad compe-tente una placa, el engomado, latarjeta de circulación o cual-quiera de los demás documentosoficiales que se expiden paraidentificar vehículos automoto-res o remolques, se le impondránde dos a ocho años de prisión yde cien a cuatrocientos días mul-

ta.

Las mismas penas se impon-drán a quien posea, utilice, ad-quiera o enajene cualquiera delos objetos a que se refiere elpárrafo anterior, con conoci-miento de que son falsificadoso fueron obtenidos indebidamen-te.

Capítulo IVFalsificación o alteración yuso indebido de documento

Artículo 347. Falsifica-ción o alteración y uso indebidode documento

A quien para obtener un be-neficio o causar un daño, falsifi-que o altere un documento públi-co, se le impondrán de uno a cin-co años de prisión y de cincuen-ta a doscientos cincuenta díasmulta. Si el documento falsifi-cado o alterado es privado, lasanción será de seis meses atres años de prisión y de vein-ticinco a ciento cincuenta díasmulta.

Las mismas penas se impon-drán a quien, con los fines se-ñalados en el párrafo anterior,haga uso de un documento falsoo altere o haga uso indebido deun documento verdadero, expedi-do a favor de otro, como si hayasido expedido a su nombre, oaproveche indebidamente una fir-ma, rúbrica o huella en blanco.

Artículo 348. AgravantesLas penas previstas en el

artículo anterior se incrementa-rán hasta en una mitad, cuando:

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 207

I. El delito sea cometidopor un servidor público en ejer-cicio de sus funciones, en cuyocaso se impondrá a éste, además,destitución e inhabilitaciónpara ocupar otro empleo, cargoo comisión públicos hasta por eltérmino de la sanción privativade libertad impuesta, y

II. La falsificación sirvacomo medio para el comercio devehículos robados o de sus par-tes o componentes.

Artículo 349. Falsifica-ción o alteración y uso indebidode documento equiparado

Se impondrán las penas seña-ladas en el artículo 340 a lapersona que:

I. Siendo servidor públicoque, por engaño o por sorpresa,haga que alguien firme un docu-mento público, que no habríafirmado sabiendo su contenido;

II. Siendo notario, fedata-rio o cualquier otro servidorpúblico que, en ejercicio de susatribuciones, expida una certi-ficación de hechos que no seanciertos, dé fe de lo que no cons-ta en autos, registros, proto-colos o documentos;

III. Para eximirse de unservicio debido legalmente o deuna obligación impuesta por laley, exhiba una certificaciónde enfermedad o impedimento queno padece;

IV. Siendo médico, certifi-que falsamente que una persona

tiene una enfermedad u otro im-pedimento bastante para dispen-sarla de prestar un servicio queexige la ley, o de cumplir unaobligación que ésta impone opara adquirir algún derecho;

V. Para obtener un benefi-cio o causar daño, se atribuyaal extender un documento, oatribuya a un tercero un nombre,investidura, título o calidadque no tenga y que sea necesariapara la validez del acto. Igualpena se aplicará al tercero sise actúa en su representación ocon su consentimiento, o

VI. Al perito traductor opaleógrafo que plasme hechosfalsos o altere la verdad altraducir o descifrar un documen-to.

Artículo 350. Falsificacióno alteración de documento o si-milar tecnológico

Se impondrán las penas seña-ladas en el artículo 340 a lapersona que para obtener un be-neficio o causar un daño, inde-bidamente produzca o edite, porcualquier medio tecnológico,imágenes, audio, voces o tex-tos, total o parcialmente fal-sos o verdaderos.

Título Vigésimo TerceroDelitos contra el ambiente

Capítulo IDelitos contra el ambiente

Artículo 351. Ocupación oinvasión de área ambiental

Se impondrán de tres a ocho

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208 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

años de prisión y de trescientosa ochocientos días multa, aquien ilícitamente ocupe o inva-da:

I. Un área natural protegi-da o área de valor ambiental decompetencia del Estado, de con-formidad con las disposicionesjurídicas aplicables, o

II. Un área verde que se en-cuentre en suelo urbano.

Artículo 352. Agravación dela pena

Las penas previstas en esteartículo se aumentarán en unamitad, cuando la ocupación o in-vasión se realice con violen-cia, o cuando estas se lleven acabo por tres o más personas;

Igual pena se aplicará aquien instigue, promueva, diri-ja o incite la comisión de lasconductas anteriores.

Artículo 353. Cambio ilíci-to del uso de suelo

Se impondrán de dos a seisaños de prisión y de doscientosa seiscientos días multa, aquien ilícitamente realice elcambio del uso del suelo en:

I. Un área natural protegi-da o área de valor ambiental decompetencia del Estado, de con-formidad con las disposicionesjurídicas aplicables, o

II. Un área verde en suelourbano.

Artículo 354. Depósito ilí-

cito de residuosSe impondrán de dos a cinco

años de prisión y de doscientosa quinientos días multa, a quienilícitamente descargue o deposi-te hasta tres metros cúbicos, encualquier estado físico, resi-duos de la industria de la cons-trucción en:

I. Un área natural protegi-da o área de valor ambiental decompetencia del Estado, de con-formidad con las disposicionesjurídicas aplicables;

II. Aguas marinas, barran-cas, ríos, cuencas o cualquierotra área de valor ambiental decompetencia del Estado;

III. Una zona de recarga demantos acuíferos, o

IV. Un área verde en suelourbano.

Si la descarga o depósito delos residuos de la industria dela construcción en las zonas oáreas descritas en las fraccio-nes anteriores, excede de tresmetros cúbicos, la sanción seincrementará en una mitad más.

Artículo 355. Responsabili-dad de las personas jurídicas

Cuando una o más de las con-ductas descritas en el presenteartículo resulte cometida anombre, bajo el amparo o a be-neficio de una persona moral, aésta se le impondrá la consecuen-cia jurídica accesoria consis-tente en la prohibición de rea-lizar determinados negocios u

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operaciones hasta por cincoaños, independientemente de laresponsabilidad en que hayanincurrido las personas físicaspor el delito cometido.

Artículo 356. Extracciónilícita de materia ambiental

Se impondrán de uno a cincoaños de prisión y de cien a qui-nientos días multa, a quien ilí-citamente extraiga suelo o cubier-ta vegetal por un volumen igualo mayor a dos metros cúbicos,de:

I. Un área natural protegi-da o área de valor ambiental decompetencia del Estado, de con-formidad con las disposicionesjurídicas ambientales;

II. Una barranca, o

III. Un área verde en suelourbano.

Artículo 357. Provocaciónde incendio

Se impondrán de uno a cincoaños de prisión y de cien a qui-nientos días multa, a quien ilí-citamente provoque un incendioque dañen:

I. Un área natural protegi-da o área de valor ambiental decompetencia del Estado, de con-formidad con las disposicionesjurídicas aplicables;

II. Una barranca, o

III. Un área verde en suelourbano.

Artículo 358. Agravación dela pena

Las penas previstas en esteartículo se aumentarán en unamitad cuando el área afectadasea igual o mayor a cinco hec-táreas o se afecten recursos fo-restales maderables en una can-tidad igual o mayor a mil metroscúbicos rollo total árbol.

Artículo 359. Tala ilícitaSe impondrán de tres meses acuatro años de prisión y deveinticinco a cuatrocientos díasmulta, a quien ilícitamente de-rribe, tale u ocasione la muertede uno o más árboles.

Artículo 360. Agravación dela pena

Las penas previstas en esteartículo se incrementarán enuna mitad más cuando una o másde las conductas descritas en elpárrafo anterior se desarrollenen un área natural protegida oárea de valor ambiental de com-petencia del Estado, de conformi-dad con las disposiciones jurídi-cas aplicables.

Artículo 361. Responsabili-dad de las personas jurídicas

Cuando una o más de las con-ductas descritas en el presenteartículo resulte cometida anombre, bajo el amparo o a bene-ficio de una persona moral, aésta se le impondrá la consecuen-cia jurídica accesoria consis-tente en la prohibición de rea-lizar determinados negocios uoperaciones hasta por cincoaños, independientemente de laresponsabilidad en que hayan

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incurrido las personas físicaspor el delito cometido.

Artículo 362. Delito ambien-tal genérico

Se impondrán de dos a seisaños de prisión y de doscientosa seiscientos días multa, aquien ilícitamente:

I. Emita gases, humo o par-tículas sólidas o líquidas a laatmósfera, provenientes de fuen-tes fijas ubicadas en el territo-rio del Estado o de fuentes mó-viles que circulen por su territo-rio;

II. Descargue, deposite oinfiltre aguas residuales, resi-duos sólidos o industriales nopeligrosos, líquidos químicos obioquímicos;

III. Descargue, deposite oinfiltre residuos sólidos, lí-quidos o industriales de manejoespecial;

IV. Genere emisiones de ener-gía térmica o lumínica, olores,ruidos o vibraciones, provenien-tes de fuentes fijas ubicadas enterritorio del Estado o de fuen-tes móviles que circulen por suterritorio, y

V. Genere, maneje o dispon-ga ilícitamente de residuos só-lidos o industriales no peli-grosos que causen daño a la sa-lud de las personas, a un eco-sistema o sus elementos.

Artículo 363. Agravación dela pena

Las penas previstas en esteartículo se aumentarán hasta enuna mitad cuando las conductasdescritas se realicen en:

I. Un área natural protegi-da o área de valor ambiental decompetencia del Estado;

II. Aguas marinas, barran-cas, ríos, cuencas u otras áreasde valor ambiental de competen-cia del Estado;

III. Una zona de recarga demantos acuíferos, o

IV. Un área verde en suelourbano.

Capítulo IIDisposiciones comunes a losdelitos previstos en el

presente título

Artículo 364. Atenuación dela punibilidad por arrepenti-miento del sujeto activo

La autoridad judicial, deoficio o a petición de parte,podrá reducir las penas correspon-dientes para los delitos previs-tos en este título hasta trescuartas partes, cuando el agen-te haya restablecido las condi-ciones de los elementos natura-les afectados al estado en quese encontraban antes de reali-zarse la conducta, y cuando ellono sea posible, ejecutando lasacciones u obras que compensenlos daños ambientales que se ha-yan generado.

Artículo 365. Reparacióndel daño

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Para los efectos del pre-sente título, la reparación deldaño incluirá:

I. La ejecución de las ac-ciones necesarias para restau-rar las condiciones de los ele-mentos naturales afectados, alestado en que se encontraban an-tes de la realización del deli-to, y cuando ello no sea facti-ble, la ejecución de acciones uobras que permitan compensarlos daños ambientales que se ha-yan generado, y si ninguna deellas fuera posible, el pago deuna indemnización que se utili-zará para la autoridad compe-tente en materia ambiental, enbeneficio de los elementos natu-rales afectados, y

II. La suspensión, modifi-cación o demolición de las cons-trucciones, obras o actividadesque hayan dado lugar al delitoambiental respectivo.

Artículo 366. Trabajo afavor de la comunidad

Tratándose de los delitosprevistos en este título, eltrabajo a favor de la comunidadconsistirá en actividades rela-cionadas con la protección alambiente o la restauración delos recursos naturales.

Artículo 367. Agravación dela pena por la calidad delsujeto activo

Cuando en la comisión de undelito previsto en este títulointervenga un servidor públicoen ejercicio de sus funciones ocon motivo de éstas, la pena de

prisión se aumentará hasta enuna mitad y se le inhabilitarápara ocupar cargo, empleo o co-misión en el servicio públicohasta por diez años.

Título Vigésimo CuartoDelitos contra la seguridadde las instituciones del

estado

Capítulo IRebelión

Artículo 368. RebeliónSe impondrán de dos a diez

años de prisión a quienes me-diante el uso de la violencia yutilizando armas traten de:

I. Destruir, impedir o coar-tar la integración de las institu-ciones constitucionales del Esta-do;

II. Impedir la elección,renovación o funcionamiento dealguno de los Poderes Públicosdel Estado, o de los Ayuntamien-tos;

III. Separar o impedir eldesempeño de su cargo al Goberna-dor del Estado o alguna alta au-toridad de cualquiera de lostres poderes del Estado, o delos Ayuntamientos, o

IV. Sustraer de la obedien-cia de las autoridades legíti-mamente constituidas toda o unaparte de alguna población.

Artículo 369. Declaraciónde responsabilidad penal sinpena

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212 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

No se impondrá pena algunapor este delito a quienes depon-gan las armas antes de ser dete-nidos, sin perjuicio de las con-secuencias jurídicas aplica-bles por la comisión de otrosdelitos.

Capítulo IIAtaques a la paz pública

Artículo 370. Ataques a lapaz pública

A quien mediante la utili-zación de sustancias tóxicas,por incendio, inundación o vio-lencia extrema, realice actosen contra de las personas, lascosas o servicios públicos, queperturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobiernodel Estado, o presionen a la au-toridad para que tome una determi-nación, se le impondrán de cincoa treinta años de prisión ysuspensión de derechos políti-cos hasta por quince años.

Capítulo IIISabotaje

Artículo 371. SabotajeSe impondrán de tres a vein-

te años de prisión y suspensiónde derechos políticos hasta pordiez años, a quien con el fin detrastornar la vida económica,política, social, turística ocultural del Estado o para per-judicar o alterar la capacidadde las instituciones gubernamen-tales para mantener el orden:

I. Dañe, destruya o entor-pezca las vías de comunicacióndel Estado;

II. Dañe o destruya centrosde producción o distribución debienes básicos o instalacionesde servicios públicos;

III. Entorpezca los servi-cios públicos;

IV. Dañe o destruya elemen-tos fundamentales de institucio-nes de docencia, investigación,cultura o turismo, o

V. Dañe o destruya recursosesenciales que el Gobierno delEstado tenga destinados para elmantenimiento del orden públi-co.

Capítulo IVMotín

Artículo 372. MotínSe impondrá prisión de seis

meses a cinco años de prisión aquienes, para conseguir que seles reconozca o conceda algúnderecho, en forma tumultuaria:

I. Amenacen a la autoridadpara obligarla a tomar algunadeterminación, o

II. Por medio de violenciaen las personas o fuerza en lascosas perturben el orden públi-co.

Capítulo VSedición

Artículo 373. SediciónSe impondrán de uno a seis

años de prisión, a quienes deforma tumultuaria y sin uso dearmas, ataquen a la autoridad

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Viernes 01 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 213

para impedir el libre ejerciciode sus funciones con alguna delas siguientes finalidades:

I. Destruir, impedir o coar-tar la integración de las institu-ciones constitucionales del Esta-do o su libre ejercicio;

II. Impedir la elección,renovación o funcionamiento dealguno de los Poderes Públicosdel Estado, o de los Ayuntamien-tos;

III. Separar o impedir eldesempeño de su cargo al Goberna-dor del Estado o alguna alta au-toridad de cualquiera de lostres poderes del Estado, o delos Ayuntamientos, o

IV. Sustraer de la obedien-cia de las autoridades legíti-mamente constituidas toda o unaparte de alguna población.

Artículo 374. Agravación dela pena

La pena señalada en este ar-tículo se aumentará hasta en unamitad para quienes dirijan, or-ganicen, inciten, induzcan opatrocinen económicamente a otrospara cometer este delito.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decre-to entrará en vigor a los cientoveinte días siguientes de supublicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estadode Guerrero.

SEGUNDO. Iniciada la vigen-

cia del presente Código, quedaabrogado el Código Penal del Es-tado de Guerrero promulgado el15 de octubre de 1986 y publica-do en el Periódico Oficial delGobierno del Estado número 91 el14 de noviembre del mismo año.

TERCERO. Iniciada la vigen-cia del presente Código, paralos ordenamientos legales queremitan a alguna disposicióndel Código Penal abrogado, seestará a las disposiciones delpresente ordenamiento.

CUARTO. La modificación, de-rogación o reubicación de cual-quier tipo penal a que serefiere este Código, no impli-cará la libertad de los respon-sables por los delitos cometi-dos con anterioridad a su vigen-cia. Siempre que los hechos sesigan comprendiendo en los ti-pos modificados o creados.

QUINTO. Se derogan las dis-posiciones legales que se opon-gan al presente Código.

Dado en el Salón de Sesionesdel Honorable Poder Legislati-vo, a los treinta y un días delmes de julio del año dos mil ca-torce.

DIPUTADA PRESIDENTA.MARÍA VERÓNICA MUÑOZ PARRA.Rúbrica.

DIPUTADA SECRETARIALAURA. ARIZMENDI CAMPOS.Rúbrica.

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214 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 01 de Agosto de 2014

DIPUTADA SECRETARIA.KAREN CASTREJÓN TRUJILLO.Rúbrica.

En cumplimiento a lo dispues-to en los artículos 90 numeral1 y 91 fracción II de la Consti-tución Política del Estado Li-bre y Soberano de Guerrero, pro-mulgo y ordeno la publicación,para su debida observancia, delCÓDIGO PENAL PARA EL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE GUERRERONÚMERO 499, en la Residencia Ofi-cial del Poder Ejecutivo Esta-tal, en la Ciudad de Chilpancingo,Guerrero, al primer día del mesde agosto del año dos milcatorce.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELEC-CIÓN.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUERRERO.LIC. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVE-RO.Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIER-NO.DR. JESÚS MARTÍNEZ GARNELO.Rúbrica.

PALACIO DE GOBIERNOCIUDAD DE LOS SERVICIOSEDIFICIO TIERRA CALIENTE

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