Codigo Sanitario de Los Animales Terrestres

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL Organisation Mondiale de la Santé Animale World Organisation for Animal Health Organización Mundial de SanidadAnimal CÓDIGO SANITARIO PARA LOS ANIMALES TERRESTRES Decimosexta edición, 2007

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Codigo Sanitario de Los Animales Terrestres

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  • O RG AN I Z AC I N MU N DI AL DE SAN I DA D A N I M ALOrganisation Mondiale de la Sant Animale World Organisation for Animal Health Organizacin Mundial de Sanidad Animal

    CDIGO SANITARIOPARA LOS ANIMALES

    TERRESTRES

    Decimosexta edicin, 2007

  • Primera y segunda ediciones, 1968 y 1971Tercera y cuarta ediciones, 1976 y 1982Quinta y sexta ediciones, 1986 y 1992Sptima y octava ediciones, 1998 y 1999Novena y dcima ediciones, 2000 y 2001Undcima y duodcima ediciones, 2002 y 2003Decimotercera y decimocuarta ediciones, 2004 y 2005Decimoquinta edicin, 2006

    OIE - Cdigo Sanitario para los Animales TerrestresDecimosexta edicin, 2007

    ISBN 978-92-9044-696-5

    CopyrightORGANIZACIN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL 200712, rue de Prony, 75017 Pars, FRANCIATelefno: 33-(0)1 44 15 18 88Fax: 33-(0)1 42 67 09 87Correo electrnico: [email protected] : http://www.oie.int

    Todas las publicaciones de la Organizacin Mundial de Sanidad Animal (OIE) estn protegidas por un Copyrightinternacional. Extractos pueden copiarse, reproducirse, traducirse, adaptarse o publicarse en publicacionesperidicas, documentos, libros o medios electrnicos, y en cualquier otro medio destinado al pblico, con intencininformativa, didctica o comercial, siempre y cuando se obtenga previamente una autorizacin escrita por parte dela OIE. Las designaciones y nombres utilizados y la presentacin de los datos que figuran en esta publicacin noconstituyen de ningn modo el reflejo de cualquier opinin por parte de la OIE sobre el estatuto legal de los pases,territorios, ciudades o zonas ni de sus autoridades, fronteras o limitaciones territoriales.

  • P r e f a c i o

    El objetivo del Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres (denominado en adelante el Cdigo Terrestre) es garantizarla seguridad sanitaria del comercio internacional de animales terrestres (mamferos, aves y abejas) y productos de animalesterr estres gracias a una definicin detallada de las medidas sanitarias que las autor idades veter inar ias del pas importador y delpas expor tador deben aplicar para evitar la transmisin de agentes patgenos a los animales o a las personas y, al mismo tiempo,evitar la creacin de barr eras sanitarias injustificadas.

    Las medidas sanitarias que figuran en el Cdigo Terrestre (con carcter de normas, directrices y r ecomendaciones) han sidoaprobadas oficialmente por el Comit Internacional de la OIE, que est integrado por todos los Delegados de los Pases Miembrosde la organizacin y es su rgano supr emo. Esta decimosexta edicin cont iene las modificaciones del Cdigo Terrestre aprobadaspor el Comit Internacional de la OIE en su 75 Sesin General de mayo de 2007, las cuales comprenden los captulos revisadossobr e los temas siguientes: definiciones generales, zonificacin y compar timentacin, rabia, fiebre aftosa, peste bovina, lengua azul,tuberculosis bovina, encefalopata espongiforme bovina, gripe equina, anemia infecciosa equina, piroplasmosis equina, rinoneumonaequina, muermo, arter itis viral equina e influenza aviar. Se incluyen igualmente en esta edicin anexos revisados sobre la vigilanciade la peste bovina y de la influenza aviar, sobre el semen de bovinos, pequeos rumiantes y verracos, sobre la identificacin yrastreabilidad de los animales vivos, sobre la eliminacin de cadveres de animales, sobr e la inactivacin del virus de la influenzaaviar y sobre el bienestar de los animales (transporte de animales por va martima y terr estr e, sacr ificio de animales y matanza deanimales con fines de control sanitar io). La presente edicin comprende un nuevo anexo sobre la vigilancia de la lengua azul.

    La elaboracin de las normas, directrices y recomendaciones es fruto de un trabajo cont inuo, emprendido por una de las comisionesespecializadas de la OIE, la Comisin de Normas Sanitar ias de la OIE para los Animales Terr estr es (Comisin del Cdigo).La Comisin del Cdigo, compuesta por seis miembros especializados en reglamentacin de las ciencias veterinarias que proceden detodas las r egiones en las que la OIE est presente, se rene varias veces al ao para llevar a cabo su programa de trabajo. EstaComisin r ecur re a los mejores especialistas mundiales para pr eparar nuevos proyectos de captulos o anexos del CdigoTerrestre o para revisarlos en funcin de los adelantos de la ciencia veter inar ia; adems, pide sistemticamente a los Delegados delos Pases Miembros de la OIE su opinin sobre los proyectos que elabora. Adems, la Comisin del Cdigo colaboraestr echamente con la Comisin de Normas Sanitarias para los Animales Acuticos para tratar materias que r equieren unenfoque armonizado y con la Comisin de Normas Biolgicas y la Comisin Cient fica para las Enfermedades de los Animales afin de garantizar que, en el desar rollo de su labor, la Comisin del Cdigo emplea la informacin cientfica ms reciente.

    El Cdigo Terrestre es, por lo tanto, el resultado de un amplio consenso de las ms altas autor idades veterinarias de los PasesMiembros, lo cual le confiere todo su valor.

    El Acuerdo sobre la Aplicacin de las Medidas Sanitar ias y Fitosanitar ias (Acuerdo MSF) de la Organizacin Mundial delComercio (OMC) le confier e nuevas r esponsabilidades a la OIE establecidas por reglamentacin internacional al especificar que lasnormas internacionales en mater ia de sanidad animal y zoonosis son las normas, dir ectr ices y recomendaciones elaboradas bajo losauspicios de la OIE. El objetivo de este Acuerdo es establecer un marco multilateral de normas y disciplinas para or ientar laelaboracin, adopcin y aplicacin de las medidas sanitar ias y reducir al mnimo sus efectos negativos en el comer cio internacional.Los Pases Miembros tienen, bsicamente, dos opciones para justificar la aplicacin de las medidas sanitar ias. La primera, y lams recomendada por la OMC, consiste en que las autoridades veter inarias basen sus medidas sanitarias en las normas, directricesy recomendaciones internacionales de la OIE. Si stas no han sido establecidas para un caso determinado, o si un gobierno deseaaplicar medidas ms estrictas, el pas importador debe ser capaz de demostrar que sus medidas se basan en una evaluacincientfica de los r iesgos potenciales para la salud. El Cdigo Terrestre forma parte, por consiguiente, del conjunto de refer enciasreglamentar ias establecido por la OMC.

    El Cdigo Terrestre se publica anualmente en los tr es idiomas oficiales de la OIE (ingls, francs y espaol) y tambin en ruso.Los tex tos del Cdigo Terrestre se pueden consultar en el sit io Web de la OIE en la siguiente direccin: http://www.oie.int.

    La Gua para la utilizacin del Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres que figura despus de este pr efacio estdest inada a asist ir a las autoridades veterinarias y otras personas interesadas en la utilizacin efectiva y eficaz de los diferentescaptulos del Cdigo Terrestre y a fomentar el libre acceso al mercado mundial de animales y productos de or igen animal detodos los pases industrializados y en vas de desar rollo en funcin de su situacin sanitaria.

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres iii

  • Deseamos expresar nuestro agradecimiento a los miembros de la Comisin del Cdigo, a los Delegados y a los miembros de lasotras Comisiones, Grupos de trabajo y Grupos de expertos que les han transmitido sus comentarios o les han ayudado, as comoal per sonal de la Oficina Central de la OIE por la importante labor realizada y el inter s dedicado a la preparacin de estadecimosexta edicin del Cdigo Terrestre.

    Dr. B. VallatDirect or GeneralOrganizac in Mundial de Sanidad Animal

    Dr. A. ThiermannPresident e

    Comis in del Cdigo Terrestre

    Miembros de la Comisin del Cdigo Terrestre de la OIE (2003-2007):Presidente: Dr. A. ThiermannVicepresidente: Dr. W.-A. ValderSecr etario General: Dr . S.C. MacDiarmidMiembros: Dr. A. Hassan, Prof. A. Panin y Dr. S. Hargreaves

    Julio de 2007

    Prefacio

    iv 2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres

  • G u a p a r a l a u t i l i z a c i n d e l C d i g o S a n i t a r i o p a r a l o s A n i m a l e sT e r r e s t r e s

    A. Consideraciones generales

    1. El propsito de esta gua es ayudar a las Autoridades Veter inarias de los Pases Miembros de la OIE a utilizar elCdigo Sanitario para los Animales Terrestres (denominado en adelante el Cdigo Terrestre) cuando elaboran susmedidas sanitarias aplicables a las importaciones y exportaciones de animales y productos de origen animal.

    2. Las recomendaciones formuladas en cada captulo de la Parte 2 del Cdigo Terrestre tienen en cuenta la naturaleza de lasmercancas comer cializadas y la situacin sanitar ia (estatus sanitario) del pas exportador , para evitar la introduccin, en elpas importador, de la enfermedad a la que se aplican. Esto significa que las r ecomendaciones confieren, si se aplicancorrectamente, un nivel ptimo de segur idad sanitar ia a la importacin proyectada, habida cuenta de los conocimientoscientficos ms r ecientes y de las tcnicas disponibles.

    3. Las r ecomendaciones del Cdigo Terrestre se r efieren nicamente a las condiciones sanitarias que deben r eunir los pasesexportador es y se considera que la enfermedad no est presente en el pas importador o es objeto de programas de control oer radicacin. Por consiguiente, cuando un pas trate de determinar las medidas que se han de aplicar a las impor taciones,deber hacerlo de forma que su decisin coincida con todas las disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicacin de las MedidasSanitarias y Fitosanitar ias (Acuerdo MSF) de la Organizacin Mundial del Comer cio (OMC), entr e ellas las relativas ala regla del trato nacional. Un pas importador puede autor izar la importacin a su ter ritorio de animales o de productos deor igen animal en condiciones ms o menos estr ictas que las que r ecomienda el Cdigo Terrestre pero debe basar se en unanlisis del riesgo debidamente documentado desde el punto de vista cientfico y r espetar las obligaciones que le imponen lasdisposiciones del Acuerdo MSF de la OMC.

    4. Para evitar confusiones, las palabras y expr esiones clave ut ilizadas en el Cdigo Terrestre estn definidas en el Captulo1.1.1. Al elaborar los modelos de cert ificados veterinarios internacionales, los pases impor tadores debern velar por emplearesas palabras y expresiones con la misma acepcin que la definicin dada en el Cdigo Terrestre.

    5. En general, al pr incipio de cada captulo sobr e una enfermedad particular (en la Parte 2 del Cdigo Terrestre) figura unar tculo en el que se enumeran las mer cancas que, segn los cr iter ios de la OIE, pueden transmitir la enfermedad en caso deser objeto de comercio o aquellas que no entraan ningn riesgo. Los artculos siguientes tratan de cada una de esasmercancas, teniendo en cuenta, si procede, el estatus sanitario del t err itor io exportador. La ausencia de ese ar tculo apropsito de una categora part icular de mercancas significa que la OIE no ha podido elaborar todava una recomendacinal respecto y que conviene que las medidas que se han de aplicar estn fundadas en un anlisis del riesgo asociado a laimportacin.

    6. En numerosos captulos del Cdigo Terrestre se recomienda recurrir a pruebas de diagnstico o a vacunas; en esos casos sedan, en el primer artculo del captulo, las r eferencias del captulo corr espondiente del Manual de Pruebas de Diagnsticoy Vacunas para los Animales Terrestres (denominado en adelante el Manual Terrestre). En el Anexo 3.1.1. delCdigo Terrestre figura un cuadro recapitulativo de las pruebas de diagnstico recomendadas.

    7. El Ttulo 1.2. del Cdigo Terrestre trata de las obligaciones y tica en materia de comercio internacional. Conviene quecada Autoridad Veterinaria disponga de un nmero suficiente de ejemplar es del Cdigo Terrestre, para que todos losveterinarios dir ectamente implicados en este comer cio puedan consultar sus textos. Conviene asimismo que todos loslaboratorios de diagnst ico y todas las unidades de produccin de vacunas conozcan a fondo las r ecomendaciones tcnicas quefiguran en el Manual Terrestre.

    8. La anotacin "(en estudio)", insertada al principio o en partes de algunos Artculos del Cdigo Terrestre, significa que eltexto no ha sido aprobado por los Pases Miembros de la OIE y no forma parte del Cdigo Terrestre. Los PasesMiembros son libr es, por consiguiente, de no aplicar las r ecomendaciones precedidas o seguidas de esta anotacin.

    9. La OIE ha reproducido el tex to completo del Cdigo Terrestre en su sitio Web (direccin: http://www.oie.int).

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres v

  • B. Informaciones Sanitarias, Boletn y Sanidad Animal Mundial

    Estas tr es publicaciones de la OIE proporcionan datos a las Autor idades Veter inar ias sobre la situacin zoosanitaria mundial.Gracias a esos datos el pas importador puede tener una idea general de la situacin sanitaria, la frecuencia de las enfermedadesanimales que existen y los programas de control que se aplican en el pas exportador . S i los datos disponibles a nivel internacionalle parecen insuficientes, el pas importador no debe tener reparo en contactar directamente, o a travs de la Oficina Central de laOIE, al pas exportador para obtener datos complementarios.

    C. Certificados veterinarios internacionales

    1. Un cer tificado veterinario internacional es un documento expedido por el pas expor tador de acuerdo con lo dispuesto en elCaptulo 1.2.1. y en el Captulo 1.2.2. del Cdigo Terrestre y en el que se describen los requisitos que satisfacen lasmercancas expor tadas en mater ia de sanidad animal y, en su caso, de salud pblica. De la calidad de la infraestructuraveterinaria del pas exportador y del rigor con que ste se cie a todas las etapas del proceso de expedicin de los cer tificadosveterinarios internacionales depende la seguridad que tendr el pas impor tador de no introducir enfermedades al importaranimales o productos de origen animal.

    2. Los cert ificados veterinarios internacionales deben servir para facilitar el comercio y no para obstaculizarlo imponiendocondiciones sanitarias injustificadas. En cualquier caso, el pas exportador y el pas importador se informarn de lascondiciones sanitarias que r ecomienda el Cdigo Terrestre antes de concertar las clusulas de un cert ificado.

    3. Cuando se redacta un cert ificado veterinario internacional se deben respetar las siguientes etapas:

    a) hacer la lista de las enfermedades contra las que el pas importador desea justificadamente protegerse;

    b) enumerar las garantas ex igidas para cada enfermedad remitindose al artculo del Cdigo Terrestre cor respondiente;este ltimo ofrece la posibilidad de escoger entre varios niveles de garantas en el caso de muchas enfermedades (porejemplo: pas, zona o compartimento libre, rebao libre, rebao con vacunacin o sin vacunacin);

    c) utilizar los modelos de certificados veter inarios internacionales presentados en la Parte 4 del Cdigo Terrestre,adaptando el contenido y la forma de sus prrafos segn se requiera (por ejemplo, para dejar mayor espacio a los datossobre los rebaos de or igen).

    4. Como se indica en el Artculo 1.2.2.2. del Cdigo Terrestre, es fundamental que los certificados veterinariosinternacionales sean lo ms sencillos posible y estn redactados de manera que expr esen con la mayor clar idad las intencionesdel pas impor tador. En este mismo Artculo se dan consejos sobre el modo de elaborar los cer tificados para garantizar laveracidad de su contenido y la ausencia de falsificaciones.

    D. Folleto explicativo para importadores y exportadores

    Para evitar malentendidos sobre los requisitos exigidos se recomienda redactar un folleto en el que se indiquen a los importadores yexportadores todas las condiciones que se han de respetar en una importacin: medidas que se deben aplicar antes y despus de laimportacin, as como durante el transporte y el desembarque, obligaciones legales y trmites necesarios. A los expor tadores sesealarn asimismo las reglas aplicables al transpor te areo de animales y productos de or igen animal.

    En el folleto se precisarn tambin las garantas sanitarias que deben figurar en los cert ificados que acompaan a la mer cancahasta su lugar de dest ino.

    Gua para la utilizacin del Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres

    vi 2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres

  • T A B L A D E M A T E R I A S

    PARTE 1

    TTULO 1.1.

    Captulo 1.1.1.Captulo 1.1.2.

    TTULO 1.2.

    Captulo 1.2.1.Captulo 1.2.2.

    TTULO 1.3.Captulo 1.3.1.Captulo 1.3.2.Captulo 1.3.3.Captulo 1.3.4.Captulo 1.3.5.Captulo 1.3.6.

    TTULO 1.4.Captulo 1.4.1.Captulo 1.4.2.

    Captulo 1.4.3.Captulo 1.4.4.Captulo 1.4.5.

    Captulo 1.4.6.

    TTULO 1.5.

    Captulo 1.5.1.Captulo 1.5.2.Captulo 1.5.3.

    PARTE 2

    TTULO 2.1.Captulo 2.1.1.

    TTULO 2.2.Captulo 2.2.1.Captulo 2.2.2.Captulo 2.2.3.Captulo 2.2.4.Captulo 2.2.5.Captulo 2.2.6.Captulo 2.2.7.Captulo 2.2.8.Captulo 2.2.9.Captulo 2.2.10.

    DISPOSICIONES GENERALES

    DEFINICIONES GENERALESY NOTIFICACIN DE LAS ENFERMEDADES ANIMALESDefiniciones generalesNotificacin de enfermedades y datos epidemiolgicos

    OBLIGACIONES Y TICAEN MATERIA DE COMERCIO INTERNACIONALObligaciones generalesProcedimientos de certificacin

    ANLISIS DEL RIESGO

    GeneralidadesDirectrices para el anlisis del riesgoEvaluacin de los Servicios VeterinariosDirectrices para la evaluacin de los Servicios VeterinariosZonificacin y compartimentacinDirectrices para la determinacin de equivalencia de medidas sanitarias

    PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIN Y EXPORTACIN

    Medidas zoosanitarias que se deben aplicar antes de la salida y a la salidaMedidas zoosanitarias que se deben aplicar durante el trnsito entre ellugar de salida en el pas exportador y el lugar de llegada en el pasimportadorPuestos fronterizos y estaciones de cuarentena en el pas importadorMedidas zoosanitarias que se deben aplicar a la llegadaTransporte internacional y contencin en laboratorios de agentespatgenos de los animalesMedidas de cuarentena aplicables a los primates no humanos

    ANLISIS DEL RIESGO ASOCIADOA LOS PRODUCTOS BIOLGICOS DE USO VETERINARIOConsideraciones generalesAnlisis del riesgo asociado a las vacunas veterinariasAnlisis del riesgo asociado a los productos biolgicos de uso veterinarioque no son vacunas

    RECOMENDACIONES APLICABLESA ENFERMEDADES ESPECFICAS

    ENFERMEDADES DE LA LISTA DE LA OIE

    Criterios de inscripcin de enfermedades en la lista de la OIE

    ENFERMEDADES COMUNES A VARIAS ESPECIES

    Carbunco bacteridianoEnfermedad de AujeszkyEquinococosis/hidatidosisLeptospirosisRabiaParatuberculosisCowdriosisMiasis por Cochliomyia hominivorax y miasis por Chrysomya bezzianaTriquinelosis (Trichinella spiralis)Fiebre aftosa

    315

    1720

    232530345358

    6365

    676973

    79

    838487

    91

    9799

    108109110113114115117119

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres vii

  • Captulo 2.2.11.Captulo 2.2.12.Captulo 2.2.13.Captulo 2.2.14.Captulo 2.2.15.Captulo 2.2.16.

    TTULO 2.3.Captulo 2.3.1.Captulo 2.3.2.Captulo 2.3.3.Captulo 2.3.4.Captulo 2.3.5.Captulo 2.3.6.Captulo 2.3.7.Captulo 2.3.8.Captulo 2.3.9.Captulo 2.3.10.Captulo 2.3.11.Captulo 2.3.12.Captulo 2.3.13.Captulo 2.3.14.

    Captulo 2.3.15.

    TTULO 2.4.Captulo 2.4.1.Captulo 2.4.2.Captulo 2.4.3.Captulo 2.4.4.Captulo 2.4.5.Captulo 2.4.6.Captulo 2.4.7.Captulo 2.4.8.Captulo 2.4.9.Captulo 2.4.10.

    TTULO 2.5.Captulo 2.5.1.Captulo 2.5.2.Captulo 2.5.3.Captulo 2.5.4.Captulo 2.5.5.Captulo 2.5.6.Captulo 2.5.7.Captulo 2.5.8.Captulo 2.5.9.Captulo 2.5.10.Captulo 2.5.11.Captulo 2.5.12.Captulo 2.5.13.Captulo 2.5.14.

    TTULO 2.6.Captulo 2.6.1.Captulo 2.6.2.Captulo 2.6.3.

    Captulo 2.6.4.Captulo 2.6.5.

    Estomatitis vesicularPeste bovinaLengua azulFiebre del Valle del RiftEncefalitis japonesaTularemia

    ENFERMEDADES DE LOS BOVINOS

    Brucelosis bovinaCampilobacteriosis genital bovinaTuberculosis bovinaLeucosis bovina enzoticaRinotraquetis infecciosa bovina/ vulvovaginitis pustular infecciosaTricomonosisAnaplasmosis bovinaBabesiosis bovinaCisticercosis bovinaDermatofilosisTeileriosisSepticemia hemorrgica (Pasteurella multocida serotipos 6:B y 6:E)Encefalopata espongiforme bovinaDermatosis nodular contagiosa (causada por el virus del grupo III, tipoNeethling)Perineumona contagiosa bovina

    ENFERMEDADES DE LOS OVINOS Y CAPRINOS

    Epididimitis ovina (Brucella ovis)Brucelosis caprina y ovina (no debida a Brucella ovis)Agalaxia contagiosaArtritis/encefalitis caprinaMaedi-visnaPleuroneumona contagiosa caprinaAborto enzotico de las ovejas (Clamidiosis ovina)Prurigo lumbarPeste de pequeos rumiantesViruela ovina y viruela caprina

    ENFERMEDADES DE LOS QUIDOS

    Metritis contagiosa equinaDurinaEncefalopata equina (del Este o del Oeste)Anemia infecciosa equinaGripe equinaPiroplasmosis equinaRinoneumona equina (Infeccin por el herpesvirus equino de tipo 1)MuermoViruela equinaArteritis viral equinaSarna equinaEncefalomielitis equina venezolanaLinfangitis epizoticaPeste equina

    ENFERMEDADES DE LOS SUIDOS

    Rinitis atrfica del cerdoBrucelosis porcinaEncefalomielitis por enterovirus (enfermedad de Teschen o enfermedadde Talfan)Gastroenteritis transmisibleEnfermedad vesicular porcina

    132135142149153154

    157161163167170173175176177178179180182191

    194

    199201206207208209212214219225

    229230232233234237238239240241244245247248

    253254256

    260262

    Tabla de materias

    viii 2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres

  • Captulo 2.6.6.Captulo 2.6.7.

    TTULO 2.7.Captulo 2.7.1.Captulo 2.7.2.Captulo 2.7.3.Captulo 2.7.4.Captulo 2.7.5.Captulo 2.7.6.Captulo 2.7.7.Captulo 2.7.8.Captulo 2.7.9.Captulo 2.7.10.Captulo 2.7.11.Captulo 2.7.12.Captulo 2.7.13.

    TTULO 2.8.Captulo 2.8.1.Captulo 2.8.2.

    TTULO 2.9.Captulo 2.9.1.Captulo 2.9.2.Captulo 2.9.3.Captulo 2.9.4.Captulo 2.9.5.

    TTULO 2.10.Captulo 2.10.1.Captulo 2.10.2.

    PARTE 3

    TTULO 3.1.

    Anexo 3.1.1.

    TTULO 3.2.Anexo 3.2.1.Anexo 3.2.2.

    TTULO 3.3.Anexo 3.3.1.Anexo 3.3.2.Anexo 3.3.3.Anexo 3.3.4.Anexo 3.3.5.

    TTULO 3.4.Anexo 3.4.1.

    Anexo 3.4.2.Anexo 3.4.3.

    TTULO 3.5.Anexo 3.5.1.

    TTULO 3.6.

    Peste porcina africanaPeste porcina clsica

    ENFERMEDADES DE LAS AVES

    Bursitis infecciosa (Enfermedad de Gumboro)Enfermedad de MarekMicoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum)Clamidiosis aviarPulorosis/tifosis aviarBronquitis infecciosa aviarLaringotraquetis infecciosa aviarTuberculosis aviarHepatitis viral del patoEnteritis viral del patoClera aviarInfluenza aviarEnfermedad de Newcastle

    ENFERMEDADES DE LOS LAGOMORFOS

    MixomatosisEnfermedad hemorrgica del conejo

    ENFERMEDADES DE LAS ABEJAS

    Acarapisosis de las abejas melferasLoque americana de las abejas melferasLoque europea de las abejas melferasVarroosis de las abejas melferasInfestacin de las abejas melferas por los caros Tropilaelaps

    OTRAS ENFERMEDADES

    Zoonosis transmisibles por primates no humanosSalmonella enteritidis y Salmonella typhimurium de las aves de corral

    ANEXOS

    PRUEBAS DE DIAGNSTICOPARA EL COMERCIO INTERNACIONALPruebas de diagnstico prescritas y de sustitucin para las enfermedadesde la lista de la OIE

    TOMA Y TRATAMIENTO DEL SEMEN

    Semen de bovinos y de pequeos rumiantesSemen de verracos

    RECOLECCIN Y MANIPULACIN DE LOS VULOS/EMBRIONESEmbriones recolectados in vivoEmbriones de bovinos fecundados in vitro/ovocitos madurados in vitroEmbriones de bovinos micromanipuladosvulos/embriones de roedores y conejos de laboratorioClasificacin de enfermedades y agentes patgenos por la SociedadInternacional de Transferencia de Embriones

    SECURIDAD BIOLGICA EN LAS EXPLOTACIONES

    Medidas de higiene y seguridad sanitaria en las explotaciones avcolas yen los establecimientos de incubacinMedidas de higiene y seguridad sanitaria en los colmenaresMedidas de higiene, identificacin, tomas de sangre y vacunacin

    IDENTIFICACIN Y RASTREABILIDAD DE LOS ANIMALES VIVOS

    Principios generales

    INACTIVACIN DE LOS AGENTES PATGENOS Y DE LOS VECTORES

    267273

    281283285287288289291293295297299301309

    315316

    321324327330333

    337343

    347

    353362

    365371375378383

    387

    395398

    399

    Tabla de materias

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres ix

  • Anexo 3.6.1.Anexo 3.6.2.Anexo 3.6.3.

    Anexo 3.6.4.Anexo 3.6.5.Anexo 3.6.6.

    TTULO 3.7.Anexo 3.7.1.Anexo 3.7.2.Anexo 3.7.3.Anexo 3.7.4.Anexo 3.7.5.Anexo 3.7.6.

    TTULO 3.8.Anexo 3.8.1.Anexo 3.8.2.Anexo 3.8.3.Anexo 3.8.4.Anexo 3.8.5.

    Anexo 3.8.6.

    Anexo 3.8.7.Anexo 3.8.8.Anexo 3.8.9.Anexo 3.8.10.

    TTULO 3.9.Anexo 3.9.1.

    Anexo 3.9.2.

    Anexo 3.9.3.

    Anexo 3.9.4.

    TTULO 3.10.Anexo 3.10.1.

    PARTE 4

    TTULO 4.1.

    Anexo 4.1.1.

    Anexo 4.1.2.

    Anexo 4.1.3.

    Anexo 4.1.4.Anexo 4.1.5.

    Anexo 4.1.6.

    Recomendaciones generales relativas a la desinfeccin y desinfestacinProcedimientos de inactivacin del virus de la fiebre aftosaProcedimientos para reducir la infecciosidad de los agentes causales delas encefalopatas espongiformes transmisibles

    Procedimientos de inactivacin del virus de la peste porcina clsicaDirectrices para la inactivacin de virus de influenza aviarDirectrices generales para la eliminacin de animales muertos

    BIENESTAR DE LOS ANIMALES

    Introduccin a las directrices para el bienestar de los animalesDirectrices para el transporte de animales por va martimaDirectrices para el transporte de animales por va terrestreDirectrices para el transporte de animales por va areaDirectrices para el sacrificio de animalesDirectrices para la matanza de animales con fines profilcticos

    PRINCIPIOS GENERALES Y SISTEMAS DE VIGILANCIA DE DETERMINADAS ENFERMEDADES

    Directrices generales para la vigilancia zoosanitariaDirectrices para la vigilancia de la peste bovinaVigilancia de la perineumona contagiosa bovinaVigilancia de la encefalopata espongiforme bovinaFactores que se deben tener en cuenta al realizar la evaluacin del riesgode encefalopata espongiforme bovina recomendada en el Captulo2.3.13.Principios para reconocer que un pas o una zona estn histricamentelibres de prurigo lumbarDirectrices para la vigilancia de la fiebre aftosaDirectrices para la vigilancia de la peste porcina clsicaDirectrices para la vigilanciadela influenza aviarDirectrices para la vigilanciadela lengua azul

    RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS

    Directrices para la armonizacin de los programas de vigilancia yseguimiento de la resistencia a los antimicrobianosDirectrices para el seguimiento de las cantidades de antimicrobianosutilizados en produccin animalDirectrices para el uso responsable y prudente de productosantimicrobianos en medicina veterinariaEvaluacin del riesgo asociado a la resistencia a los antimicrobianoscomo consecuencia del uso de antimicrobianos

    SEGURIDAD SANITARIA DE LOS ALIMENTOS DERIVADOS DE LA PRODUCCIN ANIMAL

    Directrices para el control de riesgos biolgicos que amenazan la saludde las personas y de los animales mediante la inspeccin ante mortem ypost mortem de las carnes

    MODELOS DE CERTIFICADOS VETERINARIOS INTERNACIONALES

    MODELOS DE CERTIFICADOS VETERINARIOS INTERNACIONALESPARA LOS ANIMALES VIVOSModelo de certificado veterinario internacional para perros y gatosprocedentes de pases infectados de rabiaModelo de certificado veterinario internacional para animales domsticoso salvajes de las especies bovina, bufalina, ovina, caprina o porcinaModelo de certificado veterinario internacional para el semen degenitores de las especies bovina, bufalina, equina, ovina, caprina oporcinaModelo de certificado veterinario internacional para quidosModelo de pasaporte para desplazamientos internacionales de caballosde competicinModelo de certificado veterinario internacional para aves

    401402405

    406407408

    415417432448456480

    501512520529534

    540

    542550558568

    577

    585

    588

    597

    603

    609

    615

    619

    623627

    643

    Tabla de materias

    x 2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres

  • Anexo 4.1.7.

    Anexo 4.1.8.Anexo 4.1.9.

    TTULO 4.2.

    Anexo 4.2.1.

    Anexo 4.2.2.

    Modelo de certificado veterinario internacional para aves de un da yhuevos para incubarModelo de certificado veterinario internacional para conejosModelo de certificado veterinario internacional para las abejas y lospanales de cra

    MODELOS DE CERTIFICADOS VETERINARIOS INTERNACIONALESPARA LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMALModelo de certificado veterinario internacional para las carnes deanimales domsticos de las especies bovina, bufalina, equina, ovina,caprina o porcina, o para las carnes de avesModelo de certificado veterinario internacional para los productos deorigen animal destinados a la alimentacin animal o al uso agrcola oindustrial o farmacutico o quirrgico

    647

    651655

    659

    663

    Tabla de materias

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres xi

  • P A R T E 1

    D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres 1

  • T T U L O 1 . 1 .

    D E F I N I C I O N E S G E N E R A L E SY N O T I F I C A C I N D E L A S E N F E R M E D A D E S A N I M A L E S

    C A P T U L O 1 . 1 . 1 .

    D E F I N I C I O N E S G E N E R A L E S

    Artculo 1.1.1.1.

    Para la aplicacin del Cdigo Terr estr e:

    Agente antimicrobiano

    designa una sustancia natural, semisinttica o sinttica, que da muestras de actividad antimicrobiana (mata oinhibe el desarrollo de microorganismos). Se excluyen de esta definicin los antihelmnticos y las sustanciasclasificadas en la categora de los desinfectantes o los antispticos.

    Anlisis del riesgo

    designa el proceso que comprende la ident ificacin del peligr o, la evaluacin del r iesgo, la gestin del riesgo y lainformacin sobre el riesgo.

    Animal

    designa cualquier mamfero, ave o las abejas.

    Animal de reproduccin o de cra

    designa cualquier animal domesticado o en cautiverio que no est destinado a ser sacrificado en breve plazo.

    Animal para sacrificio

    designa cualquier animal destinado a ser sacrificado en breve plazo, bajo control de la Autoridad Veter inar iacompetente.

    rea de trnsito directo

    designa un rea especial establecida en un pas de trnsito, autorizada por la Autoridad Veterinar ia competente ybajo su control inmediato, en la cual los animales permanecen poco tiempo, antes de que se reanude eltransporte hacia su destino final.

    Aturdimiento

    designa todo procedimiento mecnico, elctrico, qumico o de otra ndole que provoque la prdida inmediatade conocimiento; cuando se aplique antes del sacrificio, la prdida de conocimiento se prolongar hasta que elsacrificio cause la muerte; cuando no se proceda al sacrificio, el procedimiento permitir que el animal recobreel conocimiento.

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres 3

  • Autoridad Competente

    designa la Autoridad Veterinar ia o cualquier otra Autoridad de un Pas Miembro que tiene la responsabilidad yla capacidad de aplicar o de supervisar la aplicacin de las medidas de proteccin de la salud y el bienestar delos animales, los procedimientos internacionales de certificacin veterinaria y las dems normas y directrices delCdigo Ter restre en todo el territorio del pas.

    Autoridad Veterinaria

    designa la Autoridad de un Pas Miembro que incluye a los veterinarios y dems profesionales yparaprofesionales y que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicacin de lasmedidas de proteccin de la salud y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales decertificacin veterinaria y las dems normas y directrices del Cdigo Ter restre en todo el territorio del pas.

    Autorizado

    significa autorizado, acreditado o registrado oficialmente por la Autoridad Veterinaria.

    Aves de un da

    designa las aves que tienen, como mximo, 72 horas despus de haber salido del huevo.

    Aves ponedoras

    designa las aves mantenidas para la produccin de huevos que no estn destinados a ser incubados.

    Aves reproductoras

    designa las aves conservadas para la produccin de huevos para incubar.

    Brote de enfermedad o de infeccin

    designa la aparicin de uno o ms casos de enfermedad o de infeccin en una unidad epidemiolgica.

    Calidad

    su definicin por la norma internacional ISO 8402 es la siguiente: conjunto de caractersticas de una entidadque le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implcitas.

    Carga/descarga

    Carga designa el procedimiento por el que se embarca a los animales en un vehculo, un buque o un contenedorpara transportarlos mientras descarga designa el procedimiento por el que se desembarca a los animales de unvehculo, un buque o un contenedor.

    Carnes

    designa todas las partes comestibles de un animal.

    Carnes frescas

    designa las carnes que no han sido sometidas a ningn tratamiento que modifique de modo irreversible suscaractersticas organolpticas y fsico-qumicas. Esto incluye las carnes refrigeradas o congeladas, las carnespicadas y las carnes preparadas por procedimientos mecnicos.

    Caso

    designa un animal infectado por un agente patgeno, con o sin signos clnicos manifiestos.

    Centro de concentracin

    designa un local o un lugar donde se concentra a animales de reproduccin o de cra o a animales para sacr ificioprocedentes de distintas explotaciones o de diversos mercados.

    Captulo 1.1.1. - Definiciones generales

    4 2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres

  • Centro de inseminacin artificial

    designa una instalacin autorizada por la Autoridad Veterinaria y que rene las condiciones estipuladas en elCdigo Ter restre para la toma, el tratamiento y/o el almacenamiento de semen.

    Centro de recoleccin

    designa las instalaciones autorizadas por la Autor idad Veterinaria para la recoleccin de vulos/embriones yutilizadas exclusivamente para animales donantes que renen las condiciones establecidas en el Cdigo Ter restre.

    Certificado veterinario internacional

    designa un certificado expedido conforme a lo dispuesto en el Captulo 1.2.2. y en el cual se describen losrequisitos de sanidad animal y/o de salud pblica que satisfacen las mercancas exportadas.

    Chicharrones

    designa los residuos proteicos obtenidos despus de la separacin parcial de la grasa y el agua durante lasoperaciones de desolladura.

    Cdigo Terrestre

    designa el Cdigo Sanitario para los Animales Terrestr es de la OIE.

    Colmena

    designa una estructura utilizada para el mantenimiento de colonias de abejas melferas, incluidas las colmenassin panal, las colmenas de panal fijo y todos los diseos de colmenas de panal movible (incluidas las colmenasncleo), pero no los embalajes o jaulas utilizados para confinar a las abejas con fines de transporte o deaislamiento.

    Colmenar

    designa una colmena o grupo de colmenas cuya gestin permite considerar que forman una sola unidadepidemiolgica.

    Comercio internacional

    designa la importacin, la exportacin y el trnsito de mercancas.

    Compartimento

    designa una o varias explotaciones con un mismo sistema de gestin de la bioseguridad, que contienen unasubpoblacin animal con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad o enfermedades determinadascontra las cuales se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comerciointernacional.

    Compartimento libre

    designa un compartimento en el que la ausencia del agente patgeno de origen animal que provoca la enfermedadconsiderada ha sido demostrada por el respeto de todas las condiciones prescritas por el Cdigo Terrestre parael reconocimiento de compartimentos libres de enfermedad.

    Contenedor

    designa un receptculo no motorizado o estructura rgida destinada a contener animales durante un viaje para elque se utiliza uno o varios medios de transporte.

    Control veterinario oficial

    significa que la Autoridad Veterinaria conoce el lugar de mantenimiento de los animales y la identidad de supropietario o de la persona encargada de cuidarlos y puede, en caso de necesidad, aplicar medidas apropiadasde control zoosanitario.

    Captulo 1.1.1. - Definiciones generales

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres 5

  • Densidad de carga

    designa el nmero o el peso corporal de los animales por superficie de un vehculo, buque o contenedor.

    Desinfeccin

    designa la aplicacin, despus de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentesinfecciosos o parasitarios responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales,vehculos y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.

    Desinfestacin

    designa la aplicacin de procedimientos destinados a eliminar los artrpodos que pueden provocarenfermedades o ser vectores potenciales de agentes infecciosos responsables de enfermedades animales, incluidas laszoonosis.

    Enfermedad

    designa la manifestacin clnica y/o patolgica de una infeccin.

    Enfermedad de declaracin obligatoria

    designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad Veterinaria y cuya presencia debe ser sealada a estaltima en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentacin nacional.

    Enfermedad emergente

    designa una infeccin nueva consecutiva a la evolucin o la modificacin de un agente patgeno existente, unainfeccin conocida que se extiende a una zona geogrfica o a una poblacin de la que antes estaba ausente, unagente patgeno no identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez y que tienerepercusiones importantes en la salud de los animales o de las personas.

    Enfermedades de la Lista de la OIE

    designa la lista de enfermedades transmisibles aprobada por el Comit Internacional de la OIE y presentada en elCaptulo 2.1.1. del Cdigo Ter restre.

    Equivalencia de medidas sanitarias

    designa la situacin en la que la(s) medida(s) sanitaria(s) propuesta(s) por el pas exportador para sustituir las delpas impor tador, ofrece(n) el mismo nivel de proteccin.

    Erradicacin

    designa la eliminacin de un agente patgeno en un pas o una zona.

    Espacio disponible

    designa la superficie y la altura que se adjudica por animal o por peso corporal de los animales.

    Estabulacin

    designa las jaulas o compartimentos, corrales y dems recintos de espera utilizados para alojar a los animales ydispensarles los cuidados necesarios (agua, forraje, descanso, etc.) antes de desplazarlos o utilizarlos paradeterminados fines, incluido el sacrificio.

    Estacin de cuarentena

    designa una instalacin bajo control de la Autoridad Veterinaria, en la que se mantiene a los animales aislados, sinningn contacto directo ni indirecto con otros animales, para evitar la transmisin de determinados agentespatgenos mientras los animales son sometidos a observacin durante un perodo de tiempo determinado y, sies preciso, a pruebas de diagnstico o a tratamientos.

    Captulo 1.1.1. - Definiciones generales

    6 2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres

  • Estatus zoosanitario

    designa el estatus de un pas o de una zona respecto de una enfermedad, segn los criterios enunciados en elcaptulo del Cdigo Ter restre correspondiente a esa enfermedad.

    Evaluacin cualitativa del riesgo

    designa la evaluacin en la que los resultados sobre la probabilidad del incidente y la magnitud de susconsecuencias se expresan en trminos cualitativos como alta, mediana, baja o insignificante.

    Evaluacin cuantitativa del riesgo

    designa la evaluacin en la que los resultados se expresan en cifras.

    Evaluacin del riesgo

    designa el proceso que consiste en estimar la probabilidad y las consecuencias biolgicas y econmicas de laentrada, radicacin o propagacin de un agente patgeno en el territorio de un pas impor tador.

    Explotacin

    designa un local o lugar de mantenimiento de animales.

    Gestin del riesgo

    designa el proceso de identificacin, seleccin y aplicacin de las medidas que permiten reducir el nivel deriesgo.

    Harinas de carne y huesos

    designa los productos proteicos slidos que se obtienen cuando los tejidos animales son objeto de tratamientotrmico durante las operaciones de desolladura, e incluye los productos proteicos intermediarios que no sonpptidos de peso molecular inferior a 10 000 daltons ni aminocidos.

    Huevos para incubar

    designa los huevos de aves fecundados, aptos para la incubacin y la eclosin.

    Identificacin del peligro

    designa el proceso de identificacin de los agentes patgenos que puede contener la mercanca que se previmportar.

    Identificacin de los animales

    designa las operaciones de identificacin y r egistro de los animales., sea individualmente, con un identificador delanimal en particular, sea colectivamente, por la unidad epidemiolgica o el grupo a que pertenecen, con unidentificador del grupo en particular.

    Incertidumbre

    designa la falta de un conocimiento preciso de los parmetros iniciales que hay que introducir al construir elmodelo de la situacin que se somete a evaluacin y que se debe a un error de medicin o al desconocimientode las etapas indispensables y de los caminos que conducen del peligr o al riesgo.

    Incidencia

    designa el nmero de casos o brotes nuevos de una enfermedad que se producen en una poblacin animal enriesgo, en una zona geogrfica determinada y durante un intervalo de tiempo definido.

    Infeccin

    designa la presencia del agente patgeno en el husped.

    Captulo 1.1.1. - Definiciones generales

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres 7

  • Informacin sobre el riesgo

    designa el intercambio interactivo de informacin sobre el riesgo entre las personas encargadas de suevaluacin, las personas encargadas de su gestin y las dems partes interesadas.

    Laboratorio

    designa una institucin debidamente equipada y dotada de personal tcnico competente que trabaja bajo elcontrol de un especialista en mtodos de diagnstico veterinario, el cual es responsable de la validez de losresultados. La Autoridad Veterinaria autoriza y supervisa la realizacin por estos laboratorios de las pruebas dediagnstico requeridas para el comercio internacional.

    Leche

    designa la secrecin mamaria normal de los animales lecheros obtenida mediante uno o ms ordeos y sinninguna adicin o remocin.

    Lugar de carga

    designa el lugar donde las mer cancas son cargadas en el vehculo o entregadas a la agencia que las transportar aotro pas.

    Lugar de descanso

    designa un lugar en el que se interrumpe el viaje para dejar descansar, alimentar o abrevar a los animales; losanimales pueden permanecer en el vehculo, el buque o el contenedor o ser descargados a tales efectos.

    Manual terrestre

    designa el Manual de Pruebas de Diagnstico y Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE.

    Matadero

    designa el establecimiento dotado de instalaciones para desplazar o estabular animales, utilizado para elsacrificio de animales cuyos productos se destinan al consumo y aprobado por los Servicios Veterinarios o porotra Autoridad Competente.

    Matadero autorizado

    designa un establecimiento utilizado para el sacrificio de animales destinados al consumo humano o a laalimentacin animal y autorizado por la Autoridad Veterinaria para la exportacin.

    Matanza

    designa todo procedimiento que provoca la muerte de un animal.

    Material patolgico

    designa las muestras tomadas de animales vivos o muertos, que contienen o pueden contener agentesinfecciosos o parasitarios y que se envan a un laboratorio.

    Medida sanitaria

    designa toda medida aplicada para proteger la salud o la vida de los animales y de las personas en el territoriodel Pas Miembro contra la entrada, radicacin o propagacin de un peligr o. [Nota: en el Acuerdo MSF de laOMC figura una definicin detallada de medida sanitaria.]

    Mercado

    designa un lugar donde se concentra a animales destinados al comercio o a la venta.

    Mercanca

    designa los animales, los productos de origen animal destinados al consumo humano, a la alimentacin animal,al uso farmacutico o quirrgico o al uso agrcola o industrial, el semen, los vulos/embriones, los productosbiolgicos y el material patolgico.

    Captulo 1.1.1. - Definiciones generales

    8 2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres

  • Muerte

    designa la prdida irreversible de actividad cerebral demostrada por la prdida de reflejos del troncoenceflico.

    Nivel adecuado de proteccin sanitaria

    designa el nivel de proteccin considerado adecuado por el pas que establece una medida sanitaria paraproteger la vida o la salud de los animales y de las personas en su territorio.

    Notificacin

    designa el procedimiento por el que:

    a) la Autor idad Veterinaria comunica a la Oficina Central,

    b) la Oficina Central comunica a las Autor idades Veterinarias

    un brote de enfermedad o de infeccin, segn lo dispuesto en el Captulo 1.1.2. del Cdigo Terrestre.

    Oficina Central

    designa la Secretara permanente de la Organizacin Mundial de Sanidad Animal, cuya sede est situada en:

    12, rue de Prony, 75017 Pars, FRANCIATelfono: 33-(0)1 44 15 18 8Fax: 33-(0)1 42 67 09 87Correo electrnico: [email protected]: http://www.oie.int

    Operario cuidador de animales

    designa una persona que conoce el comportamiento y las necesidades de los animales y que, gracias a suexperiencia, profesionalidad y buena disposicin para atenderles logra manejarlos con eficacia y preservar subienestar. La persona puede haber adquirido su competencia por medio de una formacin oficial o porexperiencia prctica.

    Organismo veterinario estatutario

    designa una autoridad autnoma que establece las reglas relativas a las funciones de los veter inar ios yparaprofesionales de veterinaria.

    Pas de trnsito

    designa un pas por el que pasan, o en el que hacen escala en un puesto fronter izo, las mercancas destinadas a unpas impor tador.

    Pas exportador

    designa un pas desde el que se envan a otro pas mercancas.

    Pas importador

    designa el pas de destino final de un envo de mercancas.

    Paraprofesional de veterinaria

    designa una persona que, a los efectos del Cdigo Terrestre, esta habilitada para realizar determinadas tareas quese le designan (que dependen de la categora de paraprofesionales de veterinaria a la que pertenece), y que lasejecuta bajo la responsabilidad y supervisin de un veterinar io. Las tareas que puede realizar cada categora deparaprofesionales de veter inar ia deben ser definidas por el organismo veterinar io estatutar io en funcin de lascalificaciones y la formacin de las personas y segn las necesidades.

    Peligro

    designa la presencia de un agente biolgico, qumico o fsico en un animal o en un producto de origen animal,o estado de un animal o de un producto de origen animal que puede provocar efectos adversos en la salud.

    Captulo 1.1.1. - Definiciones generales

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres 9

  • Perodo anterior al viaje

    designa el perodo durante el cual se procede a la identificacin de los animales y, a menudo, a su concentracinpara cargarlos.

    Perodo de incubacin

    designa el perodo ms largo entre la penetracin del agente patgeno en el animal y la aparicin de losprimeros signos clnicos de la enfermedad.

    Perodo de infecciosidad

    designa el perodo ms largo durante el cual un animal infectado puede ser fuente de infeccin.

    Perodo posterior al viaje

    designa el perodo comprendido entre la descar ga y la recuperacin de los efectos del viaje o el sacrificio (si seefecta antes de que los animales se hayan recuperado).

    Plan de bioseguridad

    designa un plan en el que se identifican las vas posibles de introduccin y propagacin de una enfermedad enuna zona o un compart imento y se describen las medidas que se aplican o se aplicarn, siempre que proceda, parareducir los riesgos asociados a dicha enfermedad, de conformidad con las recomendaciones del Cdigo Terr estr e.

    Poblacin

    designa un grupo de unidades que comparten una caracterstica definida.

    Prevalencia

    designa el nmero total de casos o de brotes de una enfermedad en una poblacin animal en situacin de riesgo, enuna zona geogrfica determinada y en un momento determinado.

    Productos crnicos

    designa las carnes que han sido sometidas a un tratamiento que modifica de modo irreversible sus caractersticasorganolpticas y fisicoqumicas.

    Productos lcteos

    designa el producto obtenido mediante cualquier procesamiento de la leche.

    Programa oficial de control

    designa un programa que ha sido aprobado, y gestionado o supervisado, por la Autoridad Veterinaria de unpas con el fin de controlar un vector, un agente patgeno o una enfermedad mediante la aplicacin de medidasespecficas en todo el pas o en una zona o un compar timento del mismo.

    Puesto fronterizo

    designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o puestos de control de carreteras abiertos al comerciointernacional de mer cancas, en los cuales se pueden realizar inspecciones veterinarias de importaciones.

    Rastreabilidad de los animales

    designa la posibilidad de seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de suvida.

    Registro

    designa el proceso que consiste en recopilar, consignar y conservar de forma segura datos relativos a losanimales (identificacin, estado de salud, desplazamientos, certificacin, epidemiologa, explotaciones, etc.) y enfacilitar su consulta y utilizacin por la Autoridad Competente.

    Captulo 1.1.1. - Definiciones generales

    10 2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres

  • Riesgo

    designa la probabilidad de manifestacin y la magnitud probable, durante un perodo determinado, de lasconsecuencias de un incidente perjudicial para la salud de las personas o de los animales debido a la presenciade un peligr o en el pas impor tador.

    Riesgo aceptable

    designa el nivel de riesgo que un Pas Miembro juzga compatible con la proteccin de la salud pblica y de lasalud animal en su territorio.

    Sacrificio

    designa todo procedimiento que provoca la muerte de un animal por sangrado.

    Sacrificio sanitario

    designa la operacin efectuada bajo la autoridad de la Autoridad Veterinaria en cuanto se confirma unaenfermedad y que consiste en sacrificar todos los animales del rebao enfermos y contaminados y, si es preciso,cuantos, en otros rebaos, han estado expuestos al contagio por contacto directo o indirecto con el agentepatgeno incriminado. Todos los animales susceptibles, vacunados o no, deben ser sacrificados y sus canalesdeben ser destruidas por incineracin o enterramiento o destruidas por cualquier medio que impida lapropagacin de la infeccin por las canales o los productos de los animales sacrificados.

    Estas medidas deben ir acompaadas de las medidas de limpieza y desinfeccin definidas en el Cdigo Terrestre.

    En las informaciones transmitidas a la OIE, deber emplearse el trmino sacrificio sanitario par cial siempre queno se apliquen ntegramente las medidas zoosanitarias arriba mencionadas y deben pormenorizarse lasdiferencias con relacin a esas medidas.

    Sacrificio sanitario parcial

    vase sacrificio sanitario.

    Seguimiento

    designa las investigaciones a las que es sometida de manera permanente una poblacin o una subpoblacindeterminada y su entorno para detectar posibles cambios en la pr evalencia de una enfermedad o las caractersticasde un agente patgeno.

    Servicios Veterinarios

    designa las organizaciones, gubernamentales o no, que aplican las medidas de proteccin de la salud y elbienestar de los animales y las dems normas y directrices del Cdigo Terr estr e en el territorio de un pas. LosServicios Veterinarios actan bajo control y tutela de la Autoridad Veterinaria. Normalmente, las organizacionesdel sector privado necesitan obtener la acreditacin o aprobacin de la Autoridad Veterinaria para ejercer estasfunciones.

    Sistema de deteccin precoz

    designa un sistema controlado por los Servicios Veterinarios que permite detectar e identificar a tiempo lasenfermedades animales. Las caractersticas del sistema deben ser las siguientes:

    a) cobertura representativa de poblaciones animales especficas por los servicios de terreno,

    b) capacidad para efectuar investigaciones sobre las enfermedades y notificarlas de manera eficaz,

    c) acceso a laboratorios capaces de diagnosticar y diferenciar las enfermedades consideradas,

    d) programa de formacin de veterinarios y paraveterinarios para la deteccin y notificacin de casosinslitos de enfermedad.

    Sistema de identificacin de los animales

    designa una serie de componentes, como la identificacin de las explotaciones/los propietarios, la(s) persona(s)responsable(s) del animal o los animales, los desplazamientos de animales y otros registros, que integran y searticulan con la identificacin de los animales.

    Captulo 1.1.1. - Definiciones generales

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres 11

  • Subpoblacin

    designa una fraccin particular de una poblacin, identificable por sus caractersticas zoosanitarias especficas.

    Sujecin

    designa la aplicacin a un animal de todo procedimiento concebido para limitar sus movimientos.

    Transparencia

    designa la documentacin detallada que contiene todos los datos, informacin, hiptesis, mtodos, resultados,discusiones y conclusiones utilizados en el anlisis del r iesgo. Las conclusiones deben basarse en una discusinobjetiva y lgica, y el documento debe contener todas las referencias necesarias.

    Transporte

    designa los procedimientos asociados al traslado de animales con fines comerciales de un lugar a otro utilizandocualquier medio de transporte.

    Transportista

    designa la persona autorizada por la Autoridad Competente para transportar animales.

    Unidad

    designa un elemento con identidad propia que se utiliza para describir, por ejemplo, los miembros de unapoblacin o los elementos seleccionados en un muestreo; son tambin ejemplos de unidades los animalesconsiderados individualmente, los rebaos, las parvadas y las colmenares.

    Unidad epidemiolgica

    designa un grupo de animales con determinada relacin epidemiolgica y aproximadamente la mismaprobabilidad de exposicin a un agente patgeno, sea porque comparten el mismo espacio (un corral, porejemplo), sea porque pertenecen a la misma explotacin. Se trata generalmente de un rebao o de una parvada,aunque tambin pueden constituir una unidad epidemiolgica grupos de animales, como aquellos que pertenecen alos habitantes de un pueblo o aquellos que comparten instalaciones zootcnicas. La relacin epidemiolgicapuede variar de una enfermedad a otra, e incluso de una cepa de agente patgeno a otra.

    Vacunacin

    designa la inmunizacin efectiva de animales susceptibles mediante la administracin de vacuna que contieneantgenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar.

    Variabilidad

    designa la complejidad del mundo real en funcin de la cual los parmetros iniciales son distintos en cada casodebido a la diversidad natural de una poblacin determinada.

    Vehculo/buque

    designa todo medio de transporte (tren, camin, avin o buque) que se utilice para el traslado de uno o variosanimales.

    Veterinario

    designa una persona registrada o autorizada por el organismo veter inar io estatutario de un pas para ejercer lamedicina o la ciencia veterinaria en dicho pas.

    Veterinario oficial

    designa un veterinario facultado por la Autoridad Veterinaria de su pas para realizar determinadas tareasoficiales que se le designan y que estn relacionadas con la sanidad animal y/o la salud publica y lasinspecciones de mercancas y, si es preciso, para certificar segn lo dispuesto en el Ttulo 1.2. del Cdigo Terr estr e.

    Captulo 1.1.1. - Definiciones generales

    12 2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres

  • Viajar

    designa el desplazamiento de un vehculo, un buque o un contenedor en que se trasladan animales de un lugar aotro.

    Viaje

    un viaje de transporte de animales comienza cuando se carga el primer animal en un vehculo, un buque o uncontenedor y termina cuando se descarga el ltimo animal, e incluye los perodos de descanso o de espera. Losmismos animales no emprenden otro viaje hasta que no se haya dejado pasar un perodo de tiempoconveniente para que descansen y se recuperen, y para suministrarles los alimentos y el agua necesarios.

    Vigilancia

    designa las investigaciones a las que es sometida una poblacin o una subpoblacin determinada para detectar lapresencia de un agente patgeno o de una enfermedad; la frecuencia y el tipo de vigilancia sern determinadospor la epidemiologa del agente patgeno o de la enfermedad, as como por los resultados que se deseenobtener.

    Vigilancia especfica

    designa una vigilancia concentrada en una enfermedad o una infeccin determinada.

    Zona de contencin

    designa una zona definida en torno a explotaciones infectadas o supuestamente infectadas, cuya extensin se hadeterminado teniendo en cuenta los factores epidemiolgicos y los resultados de investigaciones y en la que seaplican medidas de control para impedir la propagacin de la infeccin.

    Zona de vigilancia

    designa una zona establecida en el interior y a lo largo de los lmites de una zona libre y que separa a sta de unazona infectada.

    La zona de vigilancia debe ser objeto de medidas intensivas de vigilancia.

    Zona infectada

    designa una zona en la que la ausencia de la enfermedad considerada no ha sido demostrada por el respeto de lascondiciones prescritas por el Cdigo Ter restre.

    Zona libre

    designa una zona en la que la ausencia de la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de lascondiciones prescritas por el Cdigo Terrestre para el reconocimiento de zonas libres de la misma. En el interiory en los lmites de la zona libre, los animales y productos de origen animal, as como el transporte de losmismos, son objeto de un control veter inar io oficial.

    Zona/regin

    designa una parte de un pas claramente delimitada, que contiene una subpoblacin animal con un estatussanitario particular respecto de una enfermedad determinada contra la cual se han aplicado las medidas devigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional.

    Zona tapn

    designa una zona establecida para proteger el estatus sanitario de los animales de un pas o una zona libr e de unaenfermedad frente a los animales de un pas o una zona con un estatus sanitario distinto mediante la aplicacin demedidas basadas en la epidemiologa de la enfermedad considerada y destinadas a impedir la propagacin delagente patgeno que la provoca a un pas o una zona libr e de ella. Dichas medidas pueden incluir la vacunacin,el control del movimiento de animales y la intensificacin de la vigilancia de la enfermedad, pero noexclusivamente.

    Captulo 1.1.1. - Definiciones generales

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres 13

  • Zoonosis

    designa cualquier enfermedad o infeccin que puede ser transmitida naturalmente por los animales a las personas.

    Captulo 1.1.1. - Definiciones generales

    14 2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres

  • C A P T U L O 1 . 1 . 2 .

    N O T I F I C A C I N D E E N F E R M E D A D E S YD A T O S E P I D E M I O L G I C O S

    Artculo 1.1.2.1.

    A efectos del presente Cdigo Terrestre y de conformidad con los Artculos 5, 9 y 10 de los Estatutos Orgnicos dela OIE, todos los Estados Miembros de esta organizacin reconocen a la Oficina Central el derecho de comunicarsedirectamente con la Autoridad Veter inar ia de su o de sus territorios.

    Cualquier notificacin o cualquier informacin enviada por la OIE a la Autoridad Veterinaria se considera enviada alEstado al que pertenece la misma y cualquier notificacin o cualquier informacin enviada a la OIE por la AutoridadVeterinaria se considera enviada por el Estado al que pertenece la misma.

    Artculo 1.1.2.2.

    1. Los pases pondrn a disposicin de los dems Pases Miembros, por mediacin de la OIE, la informacinnecesaria para detener la propagacin de las enfermedades animales importantes y permitir un mejor control dedichas enfermedades a nivel mundial.

    2. Para ello, los pases aplicarn lo dispuesto en el Artculo 1.1.2.3.

    3. Para que la informacin transmitida a la OIE sea clara y concisa, los Pases debern atenerse con la mayorexactitud posible al modelo oficial de declaracin de enfermedades a la OIE.

    4. Considerando que los conocimientos cientficos sobre la relacin entre agentes infecciosos y enfermedades estnen constante evolucin y que la presencia del agente causal de una enfermedad no implica necesariamente lapresencia de la misma, los pases velarn por que sus informes se atengan al espritu y objeto del prrafo 1arriba citado.

    5. Adems de las notificaciones enviadas en aplicacin del Artculo 1.1.2.3., los pases proporcionarn informacinsobre las medidas adoptadas para prevenir la propagacin de las enfermedades, en particular sobre las medidasde cuarentena y restricciones en materia de circulacin de animales, productos de origen animal, productosbiolgicos y objetos que, por su ndole, pudieran ser responsables de la transmisin de la enfermedad. En el casode enfermedades transmitidas por vectores, se debern indicar tambin las medidas adoptadas para controlarlos.

    Artculo 1.1.2.3.

    Las Autoridades Veterinarias debern enviar a la Oficina Central de la OIE:

    1. notificacin por el Delegado del pas, por telegrama, facsmil o correo electrnico, en el plazo de 24 horas, de:

    a) la aparicin por primera vez de una enfermedad y/o infeccin de la Lista de la OIE en un pas, una zona o uncompartimento;

    b) la reaparicin de una enfermedad y/o infeccin de la Lista de la OIE en un pas, una zona o un compart imentodespus de haber declarado que se haba extinguido el brote;

    c) la aparicin por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patgeno de la Lista de la OIE en unpas, una zona o un compartimento;

    d) el aumento repentino e inesperado de la distribucin, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de unaenfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en un pas, una zona o un compar timento;

    e) cualquier enfermedad emergente con un ndice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidadesde ser una zoonosis;

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres 15

  • f) cualquier cambio observado en la epidemiologa de una enfermedad de la Lista de la OIE (cambio dehusped, de patogenicidad o de cepa incluidos), especialmente si puede tener repercusiones zoonticas;

    2. un informe semanal, por telegrama, facsmil o correo electrnico, consecutivo a la not ificacin enviada enaplicacin del punto 1 anterior, para suministrar informacin adicional sobre la evolucin del incidente quejustific la not ificacin de urgencia; este informe seguir envindose hasta que se haya resuelto la situacin, seaporque se ha erradicado la enfermedad, sea porque la enfermedad ha pasado a ser endmica y, a partir de esemomento, el pas cumplir sus obligaciones con la OIE enviando los informes semestrales mencionados en elpunto 3; en cualquier caso, se enviar un informe final sobre el incidente;

    3. un informe semestral sobre la ausencia o la presencia y evolucin de las enfermedades de la Lista de la OIE, einformacin que, desde el punto de vista epidemiolgico, sea importante para los dems pases;

    4. un informe anual relativo a cualquier informacin importante para los dems pases.

    Artculo 1.1.2.4.

    1. La Autor idad Veter inar ia de un territorio en el que est ubicada una zona infectada avisar a la Oficina Central tanpronto como dicha zona quede liberada de la enfermedad.

    2. Una zona infectada por una enfermedad determinada podr considerarse liberada de la misma cuando hayatranscurrido, despus de la declaracin del ltimo caso, un perodo de tiempo superior al perodo de infecciosidadde la enfermedad indicado en el Cdigo Terrestre y se hayan adoptado todas las medidas de profilaxis y lasmedidas zoosanitarias adecuadas para prevenir su reaparicin o su propagacin. La descripcin detallada deestas medidas figura en los diferentes captulos del Ttulo 2.2. del Cdigo Ter restre.

    3. Se podr considerar que un pas est de nuevo libre de una enfermedad determinada cuando rena todas lascondiciones previstas en los captulos pertinentes del Cdigo Ter restre.

    4. La Autor idad Veterinaria de un pas que establece una o varias zonas libr es deber notificarlo a la OIE,facilitando los datos necesarios, entre los cuales figuran los criterios sobre los que se basa el establecimiento delestatus de zona libre de enfermedad y las condiciones para mantenerlo, e indicando con claridad la ubicacin delas zonas en un mapa del pas.

    Artculo 1.1.2.5.

    1. La Oficina Central enviar por telegrama, facsmil o correo electrnico o a travs de Informaciones Sanitarias, atodas las Autor idades Veterinarias interesadas, cuantas notificaciones reciba, en aplicacin de los Artculos 1.1.2.2. a1.1.2.4.

    2. La Oficina Central divulgar a los Delegados la informacin relativa al nmero de nuevos brotes de enfermedadesde la Lista de la OIE.

    3. La Oficina Central preparar un informe anual relativo a la aplicacin del Cdigo Terrestre y sus repercusiones enel comercio internacional, basndose en los datos recibidos y en cualquier informacin oficial.

    Artculo 1.1.2.6.

    Cualquier telegrama o facsmil enviado por las Autoridades Veterinarias en virtud de los Artculos 1.1.2.3. y 1.1.2.5.gozar de la prioridad que requieran las circunstancias. Las comunicaciones por telegrama, telfono o facsmilefectuadas en caso de urgencia excepcional, cuando existe peligro de propagacin de alguna enfermedad epizoticade declaracin obligatoria, se harn con la mayor prioridad concedida a dichas comunicaciones por los ConveniosInternacionales de Telecomunicaciones.

    Captulo 1.1.2. - Notificacin de enfermedades y datos epidemiolgicos

    16 2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres

  • T T U L O 1 . 2 .

    O B L I G A C I O N E S Y T I C AE N M A T E R I A D E C O M E R C I O I N T E R N A C I O N A L

    C A P T U L O 1 . 2 . 1 .

    O B L I G A C I O N E S G E N E R A L E S

    Artculo 1.2.1.1.

    El comercio internacional de animales y productos de origen animal depende, desde el punto de vista sanitario, de unconjunto de factores que es preciso reunir para asegurar su fluidez, sin que ello implique riesgos inaceptables para lasalud pblica y la salud animal.

    Dada la posible diversidad de situaciones zoosanitarias, el Cdigo Ter restre propone diversas opciones. Antes dedeterminar las condiciones que se imponen al comercio, se debe considerar la situacin zoosanitaria del pasexportador, del o de los pases de trnsito y del pas importador . Para obtener la mayor armonizacin posible en losaspectos zoosanitarios del comercio internacional, las Autoridades Veterinarias de los Pases Miembros deben basar suscondiciones para la importacin en las normas, directrices y recomendaciones de la OIE.

    Dichas condiciones deben figurar en los modelos de certificados aprobados por la OIE que constituyen la Parte 4.del Cdigo Terr estr e.

    Las condiciones estipuladas debern ser lo ms precisas y concisas posible y expresar claramente los deseos del pasimportador. Para ello es conveniente e incluso necesaria la concertacin previa entre las Autoridades Veterinarias delpas impor tador y del pas exportador , de modo que, llegado el caso, el veterinario firmante pueda recibir una nota deinstrucciones que explique el acuerdo suscrito con las Autoridades Veterinarias interesadas.

    Si los representantes de la Autoridad Veterinaria de un pas desean visitar un pas extranjero por motivosprofesionales, debern avisar a la Autoridad Veter inar ia del pas en cuestin.

    Artculo 1.2.1.2.

    Responsabilidades del pas importador

    1. Las condiciones de importacin que figuran en el cert ificado veterinario internacional deben garantizar que lasmercancas introducidas en el pas importador corresponden al nivel de proteccin que ste ha escogido enmateria de sanidad animal y de salud pblica. Los pases importadores debern limitar sus condiciones a las quejustifica ese nivel de proteccin.

    2. Entre las condiciones exigidas en el cer tificado veter inario internacional no deber figurar la de ausencia de agentespatgenos o enfermedades animales que estn presentes en el territorio del pas importador y no sean objeto de unprograma oficial de control. Las condiciones relativas a agentes patgenos o enfermedades objeto de programasoficiales de control en un pas o una zona no debern exigir de las importaciones un nivel de proteccin superioral que confieren contra esos agentes patgenos o esas enfermedades las medidas que se aplican en el pas o lazona.

    3. En el cert ificado veterinario internacional no debern figurar condiciones relativas a agentes patgenos oenfermedades que no estn inscritos en la Lista de la OIE, a menos que el pas impor tador haya identificado un

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres 17

  • agente patgeno que represente un riesgo importante para su territorio a raz de un anlisis de riesgos basadoen criterios cientficos y realizado de conformidad con las directrices que figuran en el Ttulo 1.3.

    4. La transmisin por la Autor idad Veter inar ia de certificados, o la comunicacin de las condiciones exigidas enmateria de importacin a personas que no sean la Autoridad Veter inar ia de otro pas, exigir que se enventambin copias de los referidos documentos a dicha Autoridad Veter inaria. Con esta norma se evitarn losretrasos y dificultades que pueden surgir entre los negociantes y las Autoridades Veterinarias cuando no estestablecida la autenticidad de los certificados o de las licencias.

    La responsabilidad de esta informacin suele incumbir a las Autor idades Veterinarias; los veterinarios del sectorprivado podrn, sin embargo, expedir certificados veterinarios en el lugar de origen de los animales acondicin que esta actividad sea aprobada y autentificada por la Autoridad Veterinaria.

    Artculo 1.2.1.3.

    Responsabilidades del pas exportador

    1. Cualquier pas exportador deber estar dispuesto a facilitar al pas impor tador, siempre que ste lo solicite, datossobre:

    a) su situacin zoosanitaria y sus sistemas nacionales de informacin sobre las enfermedades animales, conobjeto de determinar si est libre o dispone de zonas libres de las enfermedades de la Lista de la OIE, ascomo sobre la reglamentacin y los procedimientos vigentes para mantener esa calificacin;

    b) la aparicin de enfermedades transmisibles, con regularidad y rapidez;

    c) su capacidad para aplicar medidas de prevencin y control de las enfermedades de la Lista de la OIEestimadas pertinentes;

    d) la estructura de los Servicios Veterinarios y los poderes de que stos disponen;

    e) las tcnicas que utiliza, y en particular sobre las pruebas biolgicas y las vacunas utilizadas en la totalidad oparte de su territorio.

    2. Las Autoridades Veter inar ias de los pases expor tadores debern:

    a) disponer de procedimientos oficiales de autorizacin de los veterinarios certificadores que definan susfunciones y deberes, as como las condiciones en que pueden ser privados temporal o definitivamente desus funciones;

    b) asegurarse de que los veterinarios certificadores reciben las instrucciones y la formacin necesarias;

    c) vigilar la actividad de los veterinarios certificadores para comprobar su integridad y su imparcialidad.

    3. El Jefe de los Servicios Veterinarios del pas expor tador es responsable en ltima instancia de la certificacinveterinaria utilizada en el comercio internacional.

    Artculo 1.2.1.4.

    Responsabilidades en caso de incidente despus de una importacin

    El comer cio internacional implica una responsabilidad tica permanente. En virtud de ello, si, dentro de los perodos deincubacin conocidos de las diversas enfermedades con posterioridad a la realizacin de una exportacin, la AutoridadVeterinaria tiene conocimiento de la presencia o la reaparicin de una enfermedad especficamente incluida en elcert ificado veterinario internacional, dicha Autor idad Veterinaria tendr la obligacin de notificar el hecho al pasimportador, con objeto de que el ganado importado pueda ser inspeccionado o sometido a pruebas de laboratorioy se adopten las medidas pertinentes para limitar la propagacin de la enfermedad, si se ha introducido porinadvertencia.

    Asimismo, si apareciera una enfermedad en animales importados, despus de la importacin dentro de un perodo detiempo compatible con el perodo de incubacin reconocido para dicha enfermedad, deber notificarse el hecho a laAutoridad Veterinaria del pas exportador para que pueda efectuar una investigacin, ya que puede tratarse de laprimera informacin disponible relativa a la aparicin de la enfermedad en un rebao anteriormente libre de la

    Captulo 1.2.1. - Obligaciones generales

    18 2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres

  • misma. La Autoridad Veterinaria del pas impor tador deber ser informada del resultado de la investigacin pues elorigen de la infeccin, puede no estar en el pas expor tador.

    Captulo 1.2.1. - Obligaciones generales

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres 19

  • C A P T U L O 1 . 2 . 2 .

    P R O C E D I M I E N T O S D E C E R T I F I C A C I N

    Artculo 1.2.2.1.

    Proteccin de la integridad profesional de los veterinarios certificadores

    La certificacin deber basarse en normas ticas estrictas, la principal de las cuales ser el respeto y amparo de laconciencia profesional del veterinario que extiende el certificado.

    Es fundamental que entre las condiciones estipuladas no figuren requisitos relativos a hechos particulares que nopuedan ser reconocidos con precisin y plena conciencia por un veterinario. No se deber exigir, por ejemplo, lacertificacin de que una zona est libre de enfermedades que no son de declaracin obligatoria y de cuya existencia elveterinario firmante no est necesariamente informado. Asimismo, ser inaceptable exigir una certificacin porhechos que tengan lugar despus de la firma del documento y que, en consecuencia, no estn bajo el control y lasupervisin directa del veterinario firmante.

    La certificacin de que un animal est libre de esas enfermedades, basada exclusivamente en la ausencia de sntomasclnicos y en los antecedentes del rebao, es de limitado valor. Esto vale tambin para aquellas enfermedades para lasque no existe prueba especfica de diagnstico, o si el valor de dicha prueba es discutible.

    La nota de instrucciones mencionadas en el Artculo 1.2.1.1. no tiene por nico objeto informar al veterinariofirmante del certificado, sino que est tambin destinada a amparar su conciencia profesional.

    Artculo 1.2.2.2.

    Preparacin de los certificados veterinarios internacionales

    Los certificados debern confeccionarse en conformidad con los principios siguientes:

    1. Los certificados en papel debern estar impresos de antemano, a ser posible en una hoja suelta, llevar unnmero de serie, ser expedidos por la Autoridad Veterinaria en papel de escribir con membrete, y haber sidoimpresos, de ser posible, con tcnicas que impidan su falsificacin. Los procedimientos de certificacinelectrnica debern incluir garantas equivalentes.

    2. Debern estar redactados en trminos lo ms sencillos, claros y comprensibles posible, sin por ello alterar sufuerza legal.

    3. Debern estar escritos en el idioma del pas importador, si ste lo solicita. En ese caso debern estar escritostambin en un idioma que comprenda el veterinario certificador.

    4. Debern prever la mencin de una identificacin apropiada de los animales y productos de origen animal,salvo si semejante operacin es irrealizable (ejemplo: aves de un da).

    5. No debern prever que un veterinario certifique hechos que desconozca o no pueda comprobar.

    6. Si fuere preciso, debern ser entregados al veterinario certificador acompaados de notas explicativas que leindiquen las investigaciones, exmenes y pruebas que debe efectuar antes de firmarlos.

    7. Su texto no puede ser modificado sino por tachaduras, las cuales debern estar selladas y firmadas por elveterinario certificador. La firma y el sello deben ser de un color distinto del utilizado para imprimir elcertificado.

    8. Slo se aceptarn los certificados originales.

    20 2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres

  • Artculo 1.2.2.3.

    Veterinarios certificadores

    Los veterinarios certificadores debern:

    1. estar autorizados por la Autoridad Veterinaria del pas exportador para firmar cert ificados veterinar ios internacionales;

    2. certificar exclusivamente hechos de los que tengan conocimiento en el momento de firmar el certificado o quehayan sido certificados por otra persona competente;

    3. firmar solamente en el momento oportuno certificados que estn correcta y completamente cumplimentados;cuando firmen un certificado a partir de un justificante, debern disponer del justificante antes de firmar elcertificado;

    4. no tener ningn conflicto de intereses con los aspectos comerciales vinculados a los animales o productos deorigen animal objeto del certificado y ser independiente de las partes comerciales interesadas.

    Artculo 1.2.2.4.

    Certificacin electrnica

    1. Los certificados veter inar ios internacionales podrn presentarse en forma de documentos electrnicos enviadosdirectamente por la Autoridad Veterinaria del pas expor tador a la del pas impor tador. Habitualmente, los sistemasutilizados poseen una interfaz con las empresas que comercializan las mercancas para que esas empresassuministren informacin a la autoridad encargada de la certificacin. El veterinario certificador deber teneracceso a toda la informacin que juzgue necesaria, como los resultados de laboratorio y los datos deidentificacin de los animales.

    2. Los certificados electrnicos debern contener la misma informacin que los certificados convencionales.

    3. La Autoridad Veterinar ia debe establecer sistemas para asegurar que las personas y organizaciones noautorizadas no puedan tener acceso a los certificados electrnicos.

    4. El veterinario certificador deber asumir oficialmente la responsabilidad del uso adecuado de su firmaelectrnica.

    Captulo 1.2.2. - Procedimientos de certificacin

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres 21

  • T T U L O 1 . 3 .

    A N L I S I S D E L R I E S G O

    C A P T U L O 1 . 3 . 1 .

    G E N E R A L I D A D E S

    Artculo 1.3.1.1.

    Introduccin

    Las importaciones de animales o productos de origen animal implican cierto riesgo de enfermedad para el pasimportador. Ese r iesgo pueden constituirlo una o varias enfermedades o infecciones.

    La principal finalidad del anlisis del riesgo asociado a las importaciones es proporcionar a los pases importadores unmtodo objetivo y justificable para evaluar los riesgos de enfermedad asociados a cualquier importacin de animales,productos de origen animal, material gentico animal, alimentos para animales, productos biolgicos y materialpatolgico. El anlisis debe ser transparente para poder dar al pas expor tador una explicacin clara y documentada delos motivos que justifican las condiciones impuestas a la importacin o el rechazo de sta.

    La t ranspar encia tambin es esencial por el hecho de que los datos son a menudo inciertos o incompletos y la faltade una documentacin completa puede crear confusin entre los hechos y el valor que les concede la persona quelos analiza.

    El presente Captulo hace alusin a la funcin de la OIE con respecto al Acuerdo sobre la Aplicacin de lasMedidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), da variasdefiniciones y describe el procedimiento interno de la OIE para la solucin de diferencias.

    El Captulo 1.3.2. define las directrices y los principios que permiten realizar anlisis de riesgos transparentes, objetivosy justificables para el comercio internacional. Las etapas del anlisis de riesgos descritas en este captulo son la ident ificacindel peligro, la evaluacin del riesgo, la gestin del r iesgo y la informacin sobre el riesgo (Figura 1).

    Fig. 1. Las cuatro etapas del anlisis del riesgo

    La evaluacin del riesgo es la etapa del anlisis en que se intenta estimar el r iesgo asociado a un peligro. Una evaluacin delriesgo puede ser cualitativa o cuantitativa. Para muchas enfermedades, en particular las que figuran en el Cdigo Ter restre,que contiene normas difundidas y reconocidas internacionalmente, existe un amplio consenso sobre los r iesgosposibles. En esos casos, una evaluacin cualitativa ser probablemente suficiente. La evaluacin cualitativa norequiere competencias particulares en materia de modelizacin matemtica y por eso se utiliza con frecuencia para

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres 23

  • las decisiones corrientes. Ningn mtodo de evaluacin del riesgo asociado a las importaciones es aplicable a todas lassituaciones y, segn las circunstancias, un mtodo puede convenir ms que otro.

    En el proceso de anlisis del riesgo asociado a las importaciones suele ser necesario tener en cuenta los resultados deuna evaluacin de los Servicios Veterinarios, la zonificacin y la compartimentacin, as como los sistemas devigilancia utilizados en el pas exportador para el control continuo de las enfermedades animales. Estos aspectos sedescriben en captulos separados del Cdigo Terr estr e.

    Artculo 1.3.1.2.

    Acuerdo sobre la Aplicacin de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: funcin y responsabilidades de laOIE

    El Acuerdo MSF alienta a los Miembros de la OMC a basar sus medidades sanitar ias en normas, directrices yrecomendaciones internacionales, cuando stas existen. Los Miembros pueden decidir adoptar un nivel deproteccin ms alto que el que ofrecen los textos internacionales, si se justifica cientficamente o si el nivel deproteccin que ofrecen los textos internacionales pertinentes se considera inapropiado. En ese caso, los Miembrostienen la obligacin de proceder a una evaluacin del riesgo y de tomar medidas de gestin del r iesgo en consonancia condicha evaluacin.

    El Acuerdo MSF impulsa a los gobiernos a hacer mayor uso del anlisis de riesgos: los Miembros de la OMC debenproceder a una evaluacin con arreglo a las caractersticas del riesgo que existe realmente.

    Por lo que se refiere a la sanidad animal, el Acuerdo MSF designa a la OIE como la organizacin internacionalcompetente para la elaboracin y promocin de normas, directrices y recomendaciones internacionales aplicables alcomercio de animales vivos y productos de origen animal.

    Artculo 1.3.1.3.

    Procedimiento interno de la OIE para la solucin de diferencias

    La OIE mantendr sus procedimientos internos a la disposicin de los Pases Miembros para ayudarles, si lodesean, a resolver sus diferencias. Dichos procedimientos son los siguientes:

    1. Ambas partes deben encomendar a la OIE la misin de ayudarles a resolver sus diferencias.

    2. El Director General de la OIE propondr, si procede, uno o varios expertos y, si es preciso, un presidente,que debern ser aceptados por ambas partes.

    3. Ambas partes debern ponerse de acuerdo sobre el mandato, el programa de trabajo y la cobertura de losgastos que suponga la intervencin de la OIE.

    4. El o los expertos estarn facultados para esclarecer cualquier informacin o dato suministrado por uno u otropas durante los procesos de evaluacin o consulta, as como para solicitar cualquier informacin o datosuplementario a uno u otro pas.

    5. El o los expertos debern presentar un informe confidencial al Director General, quien lo transmitir a ambaspartes.

    Captulo 1.3.1. - Generalidades

    24 2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terrestres

  • C A P T U L O 1 . 3 . 2 .

    D I R E C T R I C E S P A R A E L A N L I S I S D E L R I E S G O

    Artculo 1.3.2.1.

    Introduccin

    Un anlisis del riesgo asociado a las importaciones empieza con una descripcin detallada de la mercanca que sedesea importar y una indicacin de la cantidad probable de comercio anual de la importacin propuesta. Hay queadmitir que aunque una estimacin precisa de la cantidad de comercio previsto es un dato que conviene incluir en laevaluacin del riesgo, es posible que no se disponga de l faclmente, sobre todo cuando el comercio es reciente.

    La identificacin del peligro es una etapa esencial que debe preceder a la evaluacin del riesgo.

    La evaluacin del riesgo comprende cuatro fases estrechamente vinculadas. Estas fases clarifican las etapas de laevaluacin del r iesgo, describindolas en trminos de incidentes necesarios para que se materialice el o los riesgospotenciales identificados, y facilitan la comprensin y la interpretacin de los resultados. El resultado de esteproceso es el informe de evaluacin del riesgo, que se utiliza para la informacin sobre el riesgo y la gestin del r iesgo.

    Las relaciones entre la evaluacin del riesgo y la gestin del r iesgo se describen en la Figura 1.

    Fig. 1. Relaciones entre los procesos de evaluacin del riesgo y de gestin del riesgo

    Artculo 1.3.2.2.

    Identificacin del peligro

    La identificacin del peligro consiste en identificar los agentes patgenos que podran producir efectos perjudiciales alimportar una mercanca.

    Los peligros potenciales que se identifiquen sern, en principio, los que corresponden a la especie animal que se previmportar, o de la que deriva la mercanca, y que pueden estar presentes en el pas expor tador. Ser necesario identificar,por consiguiente, si cada peligro potencial existe ya en el pas importador y si se trata de una enfermedad de declaracinobligatoria o sujeta a control o erradicacin, y asegurarse de que las medidas impuestas a la importacin no son msrestrictivas para el comercio que las que se aplican en el pas.

    2007 OIE - Cdigo Sanitario para los Animales Terres tres 25

  • La identificacin del peligro es una etapa de clasificacin en la que se identifican dicotmicamente los agentesbiolgicos como riesgos potenciales o no. La evaluacin del riesgo puede concluir en esta etapa si no se identificaningn peligro potencial asociado a la importacin prevista.

    Las evaluaciones de los Servicios Veterinarios, de los programas de vigilancia y control y de los sistemas dezonificacin y compartimentacin son elementos importantes para evaluar la probabilidad de presencia de peligr osen la poblacin animal del pas exportador .

    Un pas importador tambin puede autorizar la importacin basndose en las normas sanitarias pertinentesrecomendadas por el Cdigo Terr estr e y no tendr entonces necesidad de proceder a una evaluacin del riesgo.

    Artculo 1.3.2.3.

    Principios de la evaluacin del riesgo

    1. La evaluacin del riesgo debe ser flexible para adaptarse a la complejidad de las situaciones reales. No existeningn mtodo que se aplique a todos los casos. La evaluacin del r iesgo debe poder tener en cuenta la variedadde mer cancas de origen animal, los mltiples peligr os que se pueden identificar en una importacin y laespecificidad de cada enfermedad, as como los sistemas de deteccin y vigilancia, las condiciones de exposiciny los tipos y cantidades de datos y de informacin.

    2. Son vlidos tanto el mtodo de evaluacin cualitativa como el de evaluacin cuantitativa.

    3. La evaluacin del riesgo debe basarse en la informacin cientfica disponible ms actualizada. Debe estardebidamente documentada y sustentada por referencias a publicaciones cientficas y a otras fuentes, incluida laopinin de expertos.

    4. La coherencia y la transparencia de los mtodos de evaluacin del riesgo son esenciales para garantizar laimparcialidad y racionalidad de la evaluacin, la coherencia de las decisiones y la facilidad de comprensin portodas las partes interesadas.

    5. Las evaluaciones del riesgo d