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    DECRETO NMERO 78, PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL NMERO 101,

    SEGUNDA PARTE, DE FECHA 25 DE JUNIO DEL AO 2013.

    FE DE ERRATAS P.O. 164, Tercera Parte del 12 de octubre de 2012

    AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIN.- PODER EJECUTIVO.-GUANAJUATO.

    HCTOR GERMN REN LPEZ SANTILLANA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

    LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

    QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO,

    HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

    DECRETO NMERO 272

    LA SEXAGSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

    ARTCULO PRIMERO. Se expide el Cdigo Territorial para el Estado y los Municipios

    de Guanajuato, para quedar como sigue:

    CDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo I

    Normas preliminares

    Naturaleza y objeto

    Artculo 1. Las disposiciones del Cdigo son de orden pblico e inters general, y

    tienen por objeto establecer las normas, principios y bases para:

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    I. El ordenamiento y administracin sustentable del territorio del Estado de Guanajuato;

    II. La formulacin, aprobacin, cumplimiento, evaluacin y actualizacin de los

    programas a que se refiere el presente ordenamiento;

    III. La conservacin y restauracin de los espacios naturales del Estado de Guanajuato;

    IV. La gestin, conservacin y preservacin de las aguas de jurisdiccin estatal, para

    lograr un desarrollo sustentable;

    V. La fundacin, consolidacin, mejoramiento, conservacin y crecimiento de los centros

    de poblacin;

    VI. La construccin, mantenimiento y conservacin de la infraestructura pblica y del

    equipamiento urbano;

    VII. La prestacin de los servicios pblicos de suministro de agua potable y de drenaje,

    tratamiento y disposicin de aguas residuales, as como la operacin de las redes y

    sistemas de alcantarillado y de conduccin de agua potable;

    VIII. La regulacin, autorizacin, control y vigilancia de la utilizacin del suelo, las

    construcciones y la urbanizacin de reas e inmuebles de propiedad pblica, privada

    o social;

    IX. La regulacin, autorizacin, control y vigilancia de la divisin de bienes inmuebles, as

    como de los fraccionamientos y desarrollos en condominio;

    X. La definicin de las polticas de vivienda y de los proyectos y acciones habitacionales

    a cargo de los gobiernos del Estado y de los municipios, as como la atencin

    prioritaria de las necesidades sociales de vivienda popular o econmica y de inters

    social;

    XI. La participacin social en el ordenamiento sustentable del territorio; y

    XII. La realizacin de acciones de inspeccin y vigilancia, la determinacin de las

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    infracciones y la imposicin de sanciones y medidas de seguridad.

    Glosario

    Artculo 2. Para los efectos del Cdigo se entender por:

    I. Administracin sustentable del territorio: proceso de organizacin, ejecucin, control

    y evaluacin de las actividades y funciones a cargo de las autoridades competentes,

    en coordinacin con los sectores social y privado, tendientes a la conservacin y

    restauracin de los espacios naturales; la proteccin al patrimonio cultural urbano y

    arquitectnico, el paisaje y la imagen urbana; el fomento y control del desarrollourbano; el manejo de los parques urbanos, jardines pblicos y reas verdes de los

    centros de poblacin; la prevencin de riesgos, contingencias y desastres urbanos,

    as como la regularizacin de la tenencia del suelo urbano;

    II. Alineamiento: delimitacin grfica de cualquier inmueble con respecto a la lnea

    divisoria en el terreno que lo limita con la vialidad urbana existente o futura, o

    cualquier otra restriccin;

    III. Anuncio: cualquier expresin grfica, escrita o electrnica que se coloca o difunde encualquier vialidad urbana o bien de uso comn, o que sea visible desde los mismos,

    para mostrar o informar al pblico cualquier mensaje, publicidad o propaganda,

    relacionado con la produccin o venta de bienes, con la prestacin de servicios y, en

    general, con el ejercicio lcito de cualquier actividad, as como la estructura fsica que

    la contenga o soporte;

    IV. rea de donacin: superficie de terreno que el desarrollador transmite al Municipio,

    destinada a la dotacin de equipamiento urbano y a reas verdes de los

    fraccionamientos y desarrollos en condominio, en extensin proporcional a la

    superficie total del proyecto autorizado;

    V. rea de uso comn: superficie ubicada dentro de un desarrollo en condominio, que

    pertenecen en forma pro indiviso a los condminos, destinada a la realizacin de

    obras complementarias de beneficio colectivo, relativas a la cultura, educacin,

    esparcimiento, deporte o aqullas de carcter asistencial;

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    VI. rea verde: superficie de terreno no urbanizable, que forma parte del rea de

    donacin de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, destinada a su

    forestacin y equipamiento nicamente como parque urbano o jardn pblico;

    VII. Cartografa: mapas y planos que contienen las delimitaciones, deslindes y la

    informacin tcnica de los bienes inmuebles;

    VIII. Centro de poblacin: zona del territorio geogrficamente delimitada en los programas

    municipales, constituida por las reas urbanizadas, las que se establezcan para su

    crecimiento y las que se consideren no urbanizables por causas de conservacin

    ecolgica o forestal, prevencin de riesgos, contingencias o desastres, recarga de

    mantos acuferos y mantenimiento de actividades productivas, as como las que por

    resolucin de la autoridad competente se prevean para su fundacin;

    IX. Cdigo: Cdigo Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

    X. Coeficiente de ocupacin del suelo: factor expresado en porcentaje, que determina la

    porcin de cualquier inmueble, respecto a la superficie total del mismo, que puede

    ser efectivamente desplantada para la edificacin o instalacin de cualquierconstruccin;

    XI. Constancia de factibilidad: documento informativo expedido por la unidad

    administrativa municipal, a peticin de parte, en el que se manifiestan los usos

    predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, as como los destinos,

    modalidades y restricciones asignados a un inmueble determinado, en el programa

    municipal;

    XII. Construccin: obra, edificacin, estructura o instalacin de cualquier tipo, uso o

    destino, adherida a un inmueble, en condiciones que no pueda separarse de ste sin

    deterioro de la misma;

    XIII. Desarrollador: persona fsica o jurdico colectiva, propietaria de un bien inmueble

    respecto del que efecta, ante las autoridades competentes, las gestiones y trmites

    necesarios para obtener la autorizacin para la realizacin de cualquier

    fraccionamiento o desarrollo en condominio;

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    XIV. Desarrollo en condominio: proyecto de urbanizacin de un inmueble, as como la

    edificacin o modificacin de una construccin o grupo de construcciones en forma

    vertical, horizontal o mixta a partir de veinticuatro unidades de propiedad privativa,

    para cualquier transmisin de derechos reales, en el que existan elementos

    indivisibles de uso comn;

    XV. Desarrollo urbano: proceso de planeacin, regulacin, ejecucin, control y evaluacin

    de las medidas, proyectos y acciones tendientes a la fundacin, consolidacin,

    conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;

    XVI. Deslinde: identificacin y determinacin de los lmites de cualquier inmueble;

    XVII. Destino: fin pblico a que se prevea dedicar determinada zona o inmueble, o fraccin

    del mismo, de conformidad con los programas municipales;

    XVIII. Divisin: particin de un inmueble en cualquier nmero de fracciones, siempre que

    para dar acceso a las partes resultantes no se generen vialidades urbanas, ni serequieran en la zona de su ubicacin dotaciones adicionales a las existentes de

    infraestructura y servicios pblicos;

    XIX. Equipamiento urbano: cualquier inmueble, construccin y mobiliario, afecto a un

    servicio pblico o destinado a la realizacin de obras complementarias de beneficio

    colectivo, o aqullas relativas a la educacin, esparcimiento, deporte, difusin

    cultural o prestacin de servicios asistenciales;

    XX. Espacio natural: rea del territorio ubicada fuera de las zonas urbanizadas, que ha

    sido escasamente modificada por la accin humana, incluyendo los terrenos

    forestales y preferentemente forestales, los sumideros de carbono y las tierras

    agropecuarias degradadas susceptibles de reconvertirse en zonas de recarga de

    mantos acuferos o de conservacin ecolgica;

    XXI. Evaluacin de compatibilidad: procedimiento administrativo mediante el que, a partir

    del estudio tcnico presentado por el interesado, se determinan los efectos que la

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    modificacin propuesta a la zonificacin producir en el ambiente, los recursos

    naturales, el equipamiento urbano, la infraestructura pblica, los servicios pblicos,

    la imagen urbana, el paisaje, el patrimonio cultural urbano y arquitectnico, la

    movilidad urbana y la seguridad de las personas y sus bienes, a fin de resolver sobre

    la viabilidad del cambio propuesto y, en su caso, establecer las medidas de

    prevencin, mitigacin y compensacin aplicables;

    XXII. Fraccionamiento: particin de un inmueble, siempre y cuando se requiera del trazo

    de una o ms vialidades urbanas para generar lotes, as como de la ejecucin de

    obras de urbanizacin, con el propsito de enajenar los lotes resultantes en cualquier

    rgimen de propiedad previsto en el Cdigo Civil para el Estado de Guanajuato;

    XXIII. Infraestructura pblica: sistemas, redes, flujos y elementos de organizacin funcional

    que permiten la construccin de espacios adaptados y su articulacin para el

    desarrollo de las actividades sociales, productivas y culturales que se realizan en y

    entre los centros de poblacin;

    XXIV. Lote: porcin de terreno, con o sin construcciones, que tiene acceso a travs de una

    vialidad urbana o de un rea de uso comn, que forma parte de un fraccionamiento odesarrollo en condominio o que es producto de una divisin de inmuebles;

    XXV. Manzana: rea formada por uno o varios inmuebles colindantes, delimitada por

    vialidades urbanas;

    XXVI. Mobiliario urbano: cualquier elemento urbano complementario, permanente, fijo,

    mvil o temporal, que sirve de apoyo al equipamiento urbano y a la infraestructura

    pblica y que refuerza la imagen urbana;

    XXVII. Obra de urbanizacin: cualquier construccin que se efecte para la prestacin de los

    servicios pblicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y

    disposicin de aguas residuales; la conduccin de energa elctrica; las redes y

    sistemas de alumbrado pblico y alcantarillado, sanitario o pluvial, as como la

    colocacin de pavimentos, banquetas y guarniciones en las vialidades urbanas;

    XXVIII. Ordenamiento sustentable del territorio: conjunto de instrumentos de poltica pblica

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    mediante los que se distribuyen, de manera equilibrada y sustentable, la poblacin y

    las actividades econmicas en el territorio del Estado y sus municipios, definiendo el

    uso del suelo de acuerdo con el inters general y delimitando las facultades y

    obligaciones inherentes al derecho de propiedad y posesin del suelo conforme al uso

    y destino de ste;

    XXIX. Organismo operador: dependencia o entidad pblica o privada, responsable de la

    prestacin del servicio pblico de suministro de agua potable y de drenaje,

    tratamiento y disposicin de aguas residuales, as como de la operacin de las redes

    y sistemas de alcantarillado, sanitario o pluvial;

    XXX. Patrimonio cultural urbano y arquitectnico: zonas, espacios abiertos monumentales

    y monumentos que sean declarados como constitutivos del mismo, en los trminos

    de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato, as como aqullos que

    signifiquen para la comunidad un testimonio valioso de la cultura local, incluyendo las

    respectivas zonas de entorno que establezcan las autoridades competentes;

    XXXI. Permiso de construccin: aqul expedido por la unidad administrativa municipal, por

    medio del que se autoriza a los propietarios, poseedores o usufructuarios decualquier inmueble para construir, modificar, colocar, reparar o demoler cualquier

    obra, edificacin, estructura o instalacin en el mismo, en los trminos del Cdigo;

    XXXII. Permiso de divisin: aqul que otorga la unidad administrativa municipal para la

    particin de un inmueble en cualquier nmero de fracciones, siempre que para dar

    acceso a las partes resultantes no se generen vialidades urbanas, ni se requieran en

    la zona de su ubicacin dotaciones adicionales a las existentes de infraestructura y de

    servicios pblicos;

    XXXIII. Permiso de edificacin: aqul en el que la unidad administrativa municipal seala las

    especificaciones a que debern sujetarse las obras de edificacin de un desarrollo en

    condominio;

    XXXIV. Permiso de urbanizacin: aqul en el que la unidad administrativa municipal seala

    las especificaciones a que debern sujetarse las obras de urbanizacin de un

    fraccionamiento;

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    XXXV. Permiso de uso de suelo: aqul expedido por la unidad administrativa municipal en

    que se imponen las condiciones, restricciones y modalidades a que quedar sujeto el

    aprovechamiento de determinado inmueble, de conformidad con los programas

    aplicables;

    XXXVI. Permiso de venta: aqul que otorga la unidad administrativa municipal para realizar

    enajenaciones sobre lotes, viviendas, departamentos, locales o reas, contenidas en

    el proyecto de un fraccionamiento o desarrollo en condominio;

    XXXVII.Plano: representacin grfica y tcnica en proyeccin horizontal de las diferentes

    partes de cualquier inmueble;

    XXXVIII. Polticas de vivienda: conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos, proyectos,

    medidas y acciones de carcter general que se establecen para coordinar las acciones

    de vivienda que realicen las autoridades del Estado y de los municipios, y la

    concertacin con los sectores privado y social;

    XXXIX. Procuradura: Procuradura Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado deGuanajuato;

    XL. Programa estatal: Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento

    Ecolgico Territorial;

    XLI. Programa metropolitano: Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento

    Ecolgico Territorial de Zonas Conurbadas o Zonas Metropolitanas;

    XLII. Programa municipal: Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecolgico

    Territorial de cada Municipio;

    XLIII. Provisin territorial: predio de propiedad del Estado o de alguno de los municipios

    que, sin detrimento del equilibrio ecolgico del mismo, est destinado a la fundacin

    de un centro de poblacin, de conformidad con los programas respectivos;

    XLIV. Proyecto de diseo urbano: propuesta de distribucin y estructura urbana de un

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    fraccionamiento o desarrollo en condominio, realizada conforme a los procedimientos

    y requisitos establecidos en el Cdigo y en los reglamentos municipales;

    XLV. Reserva territorial: predio de propiedad del Estado o de alguno de los municipios que,

    sin detrimento del equilibrio ecolgico del mismo, est destinado a la consolidacin o

    crecimiento de un centro de poblacin, de conformidad con los programas

    respectivos;

    XLVI. Secretara: Secretara de Desarrollo Social y Humano;

    XLVII. Sealizacin vial: tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, con

    leyendas o smbolos estticos, as como las marcas pintadas o colocadas en el

    pavimento, guarniciones o estructuras ubicadas dentro de la vialidad urbana o

    adyacentes a la misma, que tienen por objeto regular el trnsito de peatones y

    vehculos, proporcionar informacin a los usuarios y controlar la utilizacin de la

    vialidad urbana;

    XLVIII. Traza: estructura vial bsica y geomtrica de los centros de poblacin o parte destos, as como de cualquier fraccionamiento o desarrollo en condominio, consistente

    en la delimitacin de manzanas o lotes;

    XLIX. Unidad administrativa municipal: rgano de la administracin pblica municipal a la

    que, en el Cdigo y el reglamento respectivo, se le asigna la aplicacin y

    cumplimiento de las disposiciones jurdicas en materia de administracin sustentable

    del territorio y de planeacin;

    L. Uso: fin particular a que podr dedicarse determinada zona o inmueble, de

    conformidad con los programas municipales;

    LI. Valor escnico: caractersticas del paisaje, natural o inducido, que hacen que la

    proteccin y preservacin de determinada rea o zona sea de utilidad pblica, por sus

    condiciones fsicas, sus elementos naturales o su relevancia cultural, histrica,

    artstica, arqueolgica, ambiental o turstica;

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    LII. Vialidad urbana: todo bien inmueble de uso comn o fraccin del mismo ubicado en

    el centro de poblacin, que por disposicin de la ley o de la autoridad competente se

    encuentra destinado al trnsito de peatones y vehculos; y

    LIII. Zonificacin: determinacin de las reas que integran el territorio de un Municipio,

    sus usos y destinos predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, as

    como la delimitacin de las reservas y provisiones territoriales y las reas de

    conservacin, crecimiento, mejoramiento y consolidacin de los mismos.

    Principios

    Artculo 3. La aplicacin e interpretacin del Cdigo, los reglamentos y programas

    en la materia, estarn regidas por los principios siguientes:

    I. Competitividad: lograr que los centros de poblacin desarrollen actividad econmica,

    generen empleo, atraigan inversiones y permitan su propio desarrollo;

    II. Democracia participativa: propiciar la participacin de la sociedad en el proceso de

    planeacin, ejecucin y evaluacin del ordenamiento y administracin sustentable delterritorio;

    III. Equidad social: garantizar el ejercicio pleno de los derechos en condiciones de

    igualdad, con polticas pblicas incluyentes;

    IV. Habitabilidad: generar espacios pblicos y privados con las caractersticas fsico-

    espaciales que aseguren el desarrollo y la calidad de vida en condiciones favorables,

    mediante la dotacin y disponibilidad de infraestructura, servicios y equipamiento

    bsicos para la salud, la seguridad, la educacin y el esparcimiento de los habitantes;

    V. Racionalidad: ordenar y equilibrar el desarrollo de los centros de poblacin, evitar su

    crecimiento disperso y la prdida de tiempo, energa y recursos para la movilidad

    urbana; revitalizar los centros histricos, espacios pblicos y proteger su patrimonio

    cultural urbano y arquitectnico; no afectar reas de valor escnico, ambiental o

    productivo; evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo y garantizar la

    proporcin adecuada entre los bienes de uso comn con cubierta vegetal y las zonas

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    urbanizadas;

    VI. Seguridad: garantizar las condiciones de seguridad personal y patrimonial, as como

    evitar riesgos naturales o antropognicos en y derivados de los asentamientos

    humanos;

    VII. Sustentabilidad: promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y la

    productividad de las actividades econmicas, a partir de la preservacin del equilibrio

    ecolgico, la proteccin al ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos

    naturales, as como del desarrollo de la infraestructura pblica, el equipamiento

    urbano, los servicios pblicos y la vivienda de forma que se constituyan en el eje del

    desarrollo regional, acorde a la vocacin del entorno natural y sin comprometer la

    satisfaccin de las necesidades de las generaciones futuras; y

    VIII. Viabilidad: garantizar el derecho de todas las personas para recibir los servicios

    pblicos a que se refiere el Cdigo, conforme al principio de sustentabilidad.

    Causas de utilidad pblica

    Artculo 4. Se declara de utilidad pblica:

    I. El ordenamiento y administracin sustentable del territorio del Estado;

    II. La ejecucin y cumplimiento de los programas;

    III. El establecimiento, proteccin y preservacin de las reas naturales protegidas,

    zonas de restauracin y zonas de recarga de mantos acuferos;

    IV. La conservacin y restauracin de los terrenos forestales y de los sumideros de

    carbono;

    V. La proteccin y preservacin de los humedales de importancia internacional, as como

    de las zonas de amortiguamiento que establezcan las autoridades competentes;

    VI. La regulacin ambiental del desarrollo urbano;

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    VII. La consolidacin, conservacin y mejoramiento de los centros de poblacin, as como

    la redensificacin poblacional de los mismos;

    VIII. La ejecucin de obras de infraestructura pblica y equipamiento urbano, as como

    aqullas para la prestacin de servicios pblicos;

    IX. La prevencin de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, as como de

    desastres por impactos adversos del cambio climtico;

    X. La construccin de vivienda popular o econmica y de inters social;

    XI. La constitucin, administracin y aprovechamiento de provisiones y reservas

    territoriales; y

    XII. La proteccin, conservacin y restauracin del patrimonio cultural urbano y

    arquitectnico y de las reas y centros de poblacin declarados Patrimonio Cultural,

    conforme a la Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y

    Natural, incluyendo las respectivas zonas de entorno que establezcan las autoridades

    competentes.

    Polticas y acciones tendientes a mejorar

    la calidad de vida de la poblacin

    Artculo 5. Las polticas y acciones para el ordenamiento y administracin

    sustentable del territorio tendern a mejorar la calidad de vida de la poblacin mediante:

    I. La ejecucin y cumplimiento de los programas;

    II. La planeacin de una distribucin adecuada y sustentable de los servicios pblicos, la

    vivienda, el equipamiento urbano, la infraestructura pblica y las actividadesproductivas;

    III. La consolidacin, conservacin y mejoramiento de los centros de poblacin, as como

    la redensificacin poblacional de los mismos, en concordancia con las caractersticas

    del ambiente, el equipamiento urbano y la infraestructura pblica, as como las

    ventajas competitivas de la regin en que se ubican;

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    IV. La implementacin de las condiciones necesarias de salubridad, seguridad,

    sustentabilidad y funcionalidad, en las vialidades urbanas, obras y construcciones, as

    como en la utilizacin y aprovechamiento del suelo;

    V. El desarrollo sustentable y equilibrado de las regiones del Estado;

    VI. La dotacin de equipamiento urbano e infraestructura pblica a los centros de

    poblacin;

    VII. La regulacin ambiental del desarrollo urbano;

    VIII. La proteccin, preservacin y mejoramiento del paisaje, la imagen urbana, el

    patrimonio cultural urbano y arquitectnico, as como las reas de valor escnico;

    IX. La promocin de la participacin social en el ordenamiento sustentable del territorio;

    X. La coordinacin y concertacin de la inversin pblica y privada para el ordenamiento

    territorial del desarrollo regional;

    XI. El desarrollo planificado y sustentable de los procesos de conurbacin y

    metropolizacin;

    XII. La aplicacin de las normas y la implementacin de las acciones para la prevencin

    de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, as como de desastres por

    impactos adversos del cambio climtico; y

    XIII. La implementacin de las medidas, proyectos y acciones pertinentes para asegurar el

    acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems,

    a la infraestructura pblica y al equipamiento urbano, as como a cualquier

    instalacin de uso pblico.

    Aguas de jurisdiccin estatal

    Artculo 6. Son aguas de jurisdiccin estatal aqullas que no renan las

    caractersticas de propiedad nacional ni particular, en los trminos del artculo 27 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

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    Reglas a que se sujetarn los bienes inmuebles

    Artculo 7. Los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado, cualquiera que

    sea su rgimen jurdico, estn sujetos a las restricciones y modalidades establecidas en el

    Cdigo y en los programas previstos en el mismo.

    Actos de observancia obligatoria

    Artculo 8. Los programas, las declaratorias y los dems actos de autoridad

    relacionados con la ejecucin de los mismos son de observancia obligatoria.

    La autorizacin y ejecucin de obras, construcciones y proyectos debern sujetarse a

    las disposiciones del Cdigo, sus reglamentos, los programas, as como los dems

    ordenamientos relativos.

    Congruencia de las acciones con los programas

    Artculo 9. En los convenios que suscriban el Estado o los municipios para la

    realizacin de obras, construcciones o proyectos en sus respectivas circunscripciones, se

    deber determinar la congruencia de tales acciones con los programas.

    Aplicacin supletoria

    Artculo 10. Los trmites y procedimientos previstos en el Cdigo se sujetarn, en lo

    no dispuesto por ste, al Cdigo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y

    los Municipios de Guanajuato.

    Expedicin de las disposiciones reglamentarias

    Artculo 11. Para proveer al cumplimiento del Cdigo en la esfera administrativa, el

    Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el mbito de sus respectivas competencias,

    expedirn las disposiciones reglamentarias correspondientes.

    Captulo II

    Distribucin competencial

    Concurrencia y coordinacin

    Artculo 12. La aplicacin del Cdigo corresponde al Ejecutivo del Estado y a los

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    municipios, los que ejercern sus atribuciones de manera concurrente y coordinada, en el

    mbito de sus respectivas competencias.

    Objeto de la coordinacin

    Artculo 13. La coordinacin entre las dependencias y entidades de la administracin

    pblica estatal y municipal, tendr por objeto:

    I. Cumplir los objetivos y prioridades de las polticas estatales en materia de

    ordenamiento y administracin sustentable del territorio;

    II. Promover la participacin articulada de todos los factores productivos cuyas

    actividades incidan en el ordenamiento y administracin sustentable del territorio o

    en la produccin de vivienda;

    III. Fortalecer la coordinacin entre los gobiernos estatal y municipales, as como inducir

    acciones de concertacin con los sectores social y privado; y

    IV. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos

    orientados a la satisfaccin de las necesidades de vivienda, particularmente aqullapopular o econmica y de inters social.

    Coadyuvancia en la aplicacin del Cdigo

    Artculo 14. Las dependencias y entidades de la administracin pblica estatal y

    municipal coadyuvarn con las autoridades competentes para la aplicacin del Cdigo.

    Acuerdos de coordinacin en materia federal

    Artculo 15. En asuntos del orden federal, el Ejecutivo del Estado con la intervencin

    de los ayuntamientos, podrn celebrar acuerdos de coordinacin con la Federacin para

    participar como auxiliares de la misma, en la aplicacin de la Ley General de AsentamientosHumanos.

    Seccin Primera

    Titular del Poder Ejecutivo

    Facultades del Ejecutivo

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    Artculo 16. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendr las facultades

    siguientes:

    I. Conducir las polticas estatales en materia de ordenamiento y administracin

    sustentable del territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo y los dems

    ordenamientos aplicables;

    II. Aprobar y publicar el programa estatal, sus modificaciones y actualizaciones;

    III. Celebrar convenios con la Federacin para la planeacin, ejecucin y evaluacin de

    los proyectos en materia de ordenamiento y administracin sustentable del territorio,

    as como para la autorizacin del cambio de uso de suelo de terrenos forestales;

    IV. Celebrar convenios con otras entidades federativas para la planeacin, ejecucin y

    evaluacin de los programas previstos en el Cdigo;

    V. Celebrar convenios con los municipios, para el ordenamiento y administracin

    sustentable del territorio y para la implementacin de las polticas y acciones de

    vivienda;

    VI. Celebrar con propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda, toda

    clase de actos jurdicos para la implementacin de las polticas y acciones de

    vivienda;

    VII. Expedir la declaratoria de zonas conurbadas en los trminos del Cdigo;

    VIII. Participar en la implementacin de las zonas metropolitanas en trminos de las

    disposiciones jurdicas aplicables;

    IX. Promover la concertacin de los sectores social y privado en la instrumentacin de los

    programas, de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo y en los dems

    ordenamientos legales aplicables;

    X. Fomentar la participacin social y recibir las opiniones de la ciudadana, respecto a la

    formulacin, actualizacin, ejecucin y evaluacin de los programas;

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    XI. Promover y desarrollar mecanismos de financiamiento para el ordenamiento y

    administracin sustentable del territorio;

    XII. Suscribir convenios de coordinacin, colaboracin y asistencia tcnica, en las

    materias a que se refiere el Cdigo;

    XIII. Expedir la declaratoria de reas naturales protegidas de competencia estatal;

    XIV. Promover la constitucin y administracin de reservas territoriales, la programacin

    de acciones para la dotacin de infraestructura pblica y equipamiento urbano, as

    como la proteccin del patrimonio cultural urbano y arquitectnico, as como del

    equilibrio ecolgico en la entidad;

    XV. Expedir las declaratorias de los cuerpos de aguas de jurisdiccin estatal;

    XVI. Otorgar y revocar concesiones y asignaciones para el uso, explotacin y

    aprovechamiento de las aguas de jurisdiccin estatal, as como sobre otros bienes del

    dominio pblico para la ejecucin de obras de infraestructura hidrulica, en lostrminos de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado;

    XVII. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del

    Cdigo; y

    XVIII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Seccin Segunda

    Secretara

    Atribuciones de la Secretara

    Artculo 17. La Secretara tendr las atribuciones siguientes:

    I. Participar en la formulacin, modificacin, actualizacin y evaluacin del programa

    estatal;

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    II. Elaborar y ejecutar acciones para la constitucin, administracin y aprovechamiento

    de provisiones y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la produccin de

    vivienda en los centros de poblacin, en coordinacin con otras dependencias y

    entidades de la administracin pblica y con la participacin de los sectores social y

    privado;

    III. Promover la programacin de acciones y proyectos para la dotacin de

    infraestructura pblica y equipamiento urbano, as como para la preservacin y

    restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente, los espacios

    naturales, el paisaje, la imagen urbana, las reas de valor escnico y el patrimonio

    cultural urbano y arquitectnico, en coordinacin con otras dependencias y entidades

    de la administracin pblica, y con la participacin de los sectores social y privado;

    IV. Participar en la promocin de la participacin social en el ordenamiento sustentable

    del territorio del Estado;

    V. Gestionar el ejercicio del derecho de preferencia que corresponde al Ejecutivo del

    Estado, para la adquisicin de predios comprendidos en las reas para la fundacin,

    crecimiento o consolidacin de los centros de poblacin, sealadas en los programascorrespondientes;

    VI. Proponer proyectos y acciones para la consolidacin y mejoramiento de los centros

    de poblacin, con objeto de estimular su redensificacin poblacional de acuerdo a lo

    establecido en los programas, promoviendo, en su caso, la colaboracin de sus

    habitantes para la aplicacin y ejecucin de los mismos, en coordinacin con los

    ayuntamientos y, en su caso, con la Federacin;

    VII. Coadyuvar con los ayuntamientos para evitar el establecimiento de asentamientos

    humanos que no cumplan con las disposiciones del Cdigo;

    VIII. Promover el desarrollo, construccin, conservacin y mejoramiento de obras de

    infraestructura pblica y equipamiento para el desarrollo urbano, regional y

    metropolitano, en coordinacin con los gobiernos federal y municipal, y la

    participacin de los sectores social y privado;

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    IX. Administrar las provisiones y reservas territoriales, en los trminos del Cdigo,

    cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia o entidad del

    Ejecutivo del Estado;

    X. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del

    Cdigo; y

    XI. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Seccin Tercera

    Instituto de Ecologa

    Atribuciones del Instituto

    Artculo 18. El Instituto de Ecologa, adems de las atribuciones que se le asignan

    en la Ley para la Proteccin y Preservacin del Ambiente del Estado de Guanajuato, tendr las

    siguientes:

    I. Administrar las reas naturales protegidas y zonas de restauracin de competenciadel Estado;

    II. Integrar y mantener actualizado el Inventario de reas Naturales Protegidas;

    III. Ejercer los actos de posesin y administracin de los terrenos propiedad del Gobierno

    del Estado ubicados dentro de reas naturales protegidas;

    IV. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar las labores de conservacin y restauracin de

    los espacios naturales que sean propiedad del Estado;

    V. Disear y fomentar el establecimiento de incentivos econmicos y estmulos fiscales

    para la absorcin y conservacin de carbono en las reas naturales protegidas;

    VI. Participar en la formulacin y ejecucin del programa estatal y promover su

    cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley de Planeacin para el Estado de

    Guanajuato;

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    VII. Evaluar, en materia ambiental, el programa estatal y establecer los lineamientos e

    indicadores correspondientes;

    VIII. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del

    Cdigo; y

    IX. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Seccin Cuarta

    Comisin Estatal del Agua

    Naturaleza y atribuciones de la Comisin

    Artculo 19. La Comisin Estatal del Agua es un organismo descentralizado del Poder

    Ejecutivo, con personalidad jurdica y patrimonio propio, con las atribuciones siguientes:

    I. Proponer el contenido de la planeacin hidrulica que se integrar a los programas y

    aprobar sus programas operativos anuales;

    II. Aplicar las estrategias, polticas, objetivos y normas que conlleven al

    aprovechamiento sustentable de las aguas de jurisdiccin estatal, as como a la

    prevencin de la contaminacin del agua;

    III. Establecer y ejecutar las medidas, proyectos y acciones para la preservacin y

    conservacin del agua de jurisdiccin estatal;

    IV. Emitir las metas de calidad del agua en sus diferentes usos y reusos, as como los

    plazos para alcanzarlas;

    V. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterrneas

    de agua;

    VI. Fomentar una Cultura del Agua acorde con la realidad social del Estado;

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    VII. Promover, previo los estudios conducentes, programas de saneamiento para los

    diferentes usos del agua;

    VIII. Coadyuvar con las autoridades federales en la medicin cuantitativa y cualitativa del

    ciclo hidrolgico;

    IX. Fomentar y apoyar la instalacin de los dispositivos de medicin en las fuentes de

    abastecimiento y en los sistemas de servicios hidrulicos de toda ndole;

    X. Prestar apoyo y soporte tcnicos a los organismos operadores municipales y

    asesorar, previa solicitud de los ayuntamientos, en la formulacin de los contenidos

    relativos a los servicios hidrulicos de los programas a que se refiere el Cdigo;

    XI. Verificar que se inscriban en el Padrn Inmobiliario del Estado los ttulos que

    amparen derechos de agua de jurisdiccin estatal, en los trminos de la Ley del

    Patrimonio Inmobiliario del Estado;

    XII. Coadyuvar con el Instituto de Ecologa en la formulacin de los anteproyectos denormas tcnicas ambientales para el uso eficiente del agua;

    XIII. Fomentar, coordinar, concertar y en su caso, realizar la investigacin y desarrollo

    tecnolgico en materia de agua y la formacin y capacitacin de recursos humanos;

    XIV. Ejercer las atribuciones que en materia de preservacin del agua le otorga la Ley

    para la Proteccin y Preservacin del Ambiente del Estado de Guanajuato;

    XV. Gestionar ante los ayuntamientos que los reglamentos y programas establezcan las

    medidas necesarias para proteger las zonas de recarga de mantos acuferos;

    XVI. Promover la reconversin de tierras agropecuarias degradadas a productivas

    mediante prcticas de agricultura sustentable o a zonas de recarga de mantos

    acuferos;

    XVII. Participar en la formulacin y ejecucin del programa estatal y promover su

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    cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley de Planeacin para el Estado de

    Guanajuato;

    XVIII. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del

    Cdigo; y

    XIX. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    rganos de gobierno

    Artculo 20. Para el gobierno, operacin, administracin y funcionamiento de laComisin Estatal del Agua, se contar con un Consejo Directivo y un Director General, as

    como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con sus atribuciones y que

    permita el presupuesto.

    Integracin del Consejo Directivo

    Artculo 21. El Consejo Directivo estar integrado por:

    I. El titular la Secretara, quien fungir como Presidente;

    II. Los titulares de las Secretaras de Desarrollo Agropecuario, de Desarrollo Econmico

    Sustentable, de Finanzas y Administracin, de Salud, de Educacin y de Obra Pblica;

    as como del Instituto de Ecologa, la Comisin de Vivienda y el Instituto de

    Planeacin;

    III. Seis representantes de los municipios del Estado, designados por los respectivos

    ayuntamientos;

    IV. Los representantes de los usuarios del agua, correspondiendo uno por cada uso; y

    V. El Director General de la Comisin Estatal del Agua, quien actuar como secretario

    tcnico.

    El reglamento interior establecer el mecanismo para el nombramiento de los

    representantes a que se refieren las fracciones III y IV de este artculo.

    Por cada integrante propietario se designar, por escrito, a un suplente con carcter

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    permanente.

    El cargo de los integrantes del Consejo Directivo ser de carcter honorfico, por lo

    que no se percibir retribucin, emolumento o compensacin alguna por el desempeo de esas

    funciones.

    Cuando el Titular del Ejecutivo asista a las sesiones del Consejo Directivo, asumir la

    presidencia y el Titular de la Secretara pasar a ser un integrante ms.

    Atribuciones del Consejo

    Artculo 22. El Consejo Directivo tendr las atribuciones siguientes:

    I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Comisin

    Estatal de Agua;

    II. Administrar el patrimonio de la Comisin Estatal del Agua;

    III. Elaborar el proyecto de reglamento interior y proponer al Ejecutivo del Estado lasmodificaciones respectivas;

    IV. Autorizar y remitir al Ejecutivo del Estado el anteproyecto de presupuesto de egresos

    de la Comisin Estatal del Agua;

    V. Ordenar la prctica de auditoras a la Comisin Estatal del Agua;

    VI. Aprobar el programa operativo anual presentado por el Director General, acorde con

    el Programa de Gobierno del Estado;

    VII. Aprobar los proyectos de la Comisin Estatal del Agua;

    VIII. Examinar y aprobar los estados financieros y los informes que deba presentar el

    Director General; y

    IX. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

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    con las atribuciones siguientes:

    I. Proponer al Ejecutivo del Estado y ejecutar, promover y controlar las polticas

    estatales de vivienda, incluyendo la constitucin de reservas territoriales;

    II. Promover el ordenamiento y administracin sustentable del territorio de los centros

    de poblacin, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administracin

    pblica federal y municipal que corresponda, as como coordinar las acciones que el

    Ejecutivo del Estado convenga en esta materia, con la participacin de los sectores

    social y privado;

    III. Planear, promover, ejecutar, concertar y evaluar las acciones e inversiones en

    materia de vivienda en todos sus tipos y modalidades, con la participacin de los

    gobiernos de los diferentes mbitos y de los sectores social y privado;

    IV. Promover y apoyar mecanismos de coordinacin y financiamiento en materia de

    vivienda, con la participacin de otras dependencias y entidades de la administracin

    pblica federal, estatal o municipal, de las instituciones de crdito, pblicas y

    privadas, y de los diversos grupos sociales;

    V. Prestar apoyo y soporte tcnicos a las unidades administrativas municipales y

    asesorar, previa solicitud de los ayuntamientos, en la formulacin de los contenidos

    en materia de vivienda de los programas a que se refiere el Cdigo;

    VI. Promover, apoyar y realizar investigaciones cientficas y tecnolgicas en materia de

    vivienda;

    VII. Coordinar la operacin y funcionamiento del Inventario Habitacional y de Suelo para

    Vivienda;

    VIII. Participar en la formulacin y ejecucin del programa estatal y promover su

    cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley de Planeacin para el Estado de

    Guanajuato;

    IX. Identificar las necesidades de infraestructura pblica, equipamiento urbano y

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    servicios pblicos, proponer su incorporacin en los programas, as como promover y

    apoyar su ejecucin con los municipios y con los sectores social y privado;

    X. Promover ante las instancias competentes la gestin de recursos para la ejecucin de

    acciones, obras y servicios de infraestructura pblica relacionados con el desarrollo

    urbano;

    XI. Promover ante las instancias competentes el desarrollo, construccin, conservacin y

    mejoramiento de obras de infraestructura pblica para el desarrollo urbano, en

    coordinacin con otras dependencias y entidades de la administracin pblica estatal

    y municipal competentes;

    XII. Fungir como agente tcnico de los fondos crediticios y financieros destinados a la

    ejecucin de obras y servicios en materia de infraestructura pblica y equipamiento

    urbano, para apoyar la vivienda;

    XIII. Apoyar tcnicamente a los municipios y a los grupos sociales organizados, en la

    integracin y elaboracin de estudios y proyectos de infraestructura pblica y

    equipamiento urbano;

    XIV. Colaborar con las dependencias y entidades de la administracin pblica federal,

    estatal y municipal, en la ejecucin de acciones para la regularizacin de la tenencia

    de la tierra;

    XV. Ejecutar proyectos para la adquisicin de suelo, urbanizacin y venta de lotes con

    servicios, que promuevan el desarrollo urbano y habitacional;

    XVI. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, instrumentos, mecanismos y programas

    de financiamiento para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando

    la atencin a la poblacin de menores ingresos, coordinando su ejecucin con las

    instancias correspondientes;

    XVII. Evaluar y dar seguimiento a la aplicacin de fondos que se deriven de las acciones e

    inversiones convenidas, en los trminos de las fracciones anteriores;

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    XVIII. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores

    pblico, social y privado, en sus respectivos mbitos de competencia, para el

    desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnolgicos, productivos y

    sociales;

    XIX. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;

    XX. Realizar la planeacin, programacin, presupuestacin, ejecucin y evaluacin de las

    acciones de vivienda de su competencia, incluyendo la constitucin, administracin y

    aprovechamiento de reservas territoriales, otorgando atencin preferente a la

    poblacin de menores ingresos;

    XXI. Constituir, administrar y aprovechar las reservas territoriales para vivienda y

    convenir programas y acciones de vivienda con la Federacin y con los municipios;

    XXII. Fomentar y apoyar acciones y proyectos para la constitucin y operacin de

    organismos de carcter no lucrativo en materia de vivienda;

    XXIII. Apoyar a las autoridades municipales en la planeacin, gestin de recursos, operacinde programas y en la ejecucin y evaluacin de acciones en materia de vivienda,

    incluyendo la constitucin, administracin y aprovechamiento de reservas

    territoriales;

    XXIV. Celebrar con las dependencias y entidades de la administracin pblica federal o

    municipal, as como con propietarios, desarrolladores y productores sociales de

    vivienda, toda clase de actos jurdicos para la implementacin de las polticas de

    vivienda y dems acciones inmobiliarias;

    XXV. Promover la participacin de los sectores social y privado en la instrumentacin de

    las acciones de vivienda, incluyendo la constitucin, administracin y

    aprovechamiento de reservas territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el

    Cdigo y en los dems ordenamientos legales aplicables;

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    XXVI. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del

    Cdigo; y

    XXVII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    rganos de gobierno

    Artculo 25. Para el gobierno, operacin, administracin y funcionamiento de la

    Comisin de Vivienda, se contar con una Junta de Gobierno y un Director General, as como

    con las unidades administrativas necesarias para cumplir con sus atribuciones y que permita el

    presupuesto.

    Integracin de la Junta de Gobierno

    Artculo 26. La Junta de Gobierno ser el mximo rgano de la Comisin de Vivienda

    del Estado de Guanajuato y estar integrada por:

    I. El titular la Secretara, quien fungir como Presidente;

    II. Los titulares de las Secretaras de Gobierno, de Finanzas y Administracin, de

    Desarrollo Econmico Sustentable, de Salud, de Educacin y de Obra Pblica; as

    como del Instituto de Ecologa, la Comisin Estatal del Agua y el Instituto de

    Planeacin;

    III. Seis representantes de los municipios del Estado, designados por los respectivos

    ayuntamientos; y

    IV. El Director General de la Comisin de Vivienda, quien actuar como secretario

    tcnico.

    El reglamento interior establecer el mecanismo para el nombramiento de losrepresentantes a que se refieren la fraccin III de este artculo.

    Por cada integrante propietario se designar, por escrito, a un suplente con carcter

    permanente.

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    El cargo de los integrantes de la Junta de Gobierno ser de carcter honorfico, por lo

    que no se percibir retribucin, emolumento o compensacin alguna por el desempeo de esas

    funciones.

    Cuando el Titular del Ejecutivo asista a las sesiones de la Junta de Gobierno, asumir

    la presidencia y el Titular de la Secretara pasar a ser un integrante ms.

    Atribuciones de la Junta de Gobierno

    Artculo 27. La Junta de Gobierno tendr las atribuciones siguientes:

    I. Aprobar el reglamento interior, as como las dems normas necesarias para el

    funcionamiento de la Comisin de Vivienda, a propuesta del Director General;

    II. Aprobar el programa institucional de la Comisin de Vivienda;

    III. Aprobar anualmente el pronstico de ingresos, el programa operativo y el

    presupuesto general de gastos e inversin, as como los requerimientos de

    transferencias o subsidios de la Comisin de Vivienda, los cuales debern hacerse delconocimiento del Titular del Ejecutivo;

    IV. Autorizar las polticas para la celebracin de acuerdos, convenios, contratos,

    mandatos y comisiones relacionados con las atribuciones de la Comisin de Vivienda;

    V. Aprobar las polticas generales de colaboracin con los sectores social y privado;

    VI. Formular las reglas de operacin de los programas;

    VII. Aprobar los programas anuales de adquisicin, arrendamiento y enajenacin de

    bienes muebles e inmuebles, de realizacin de obras y de prestacin de servicios, que

    se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisin de Vivienda;

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    VIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General, con la

    intervencin que corresponda a la Secretara de la Gestin Pblica;

    IX. Conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideracin el Director

    General;

    X. Vincular las acciones de fomento al crecimiento econmico, de desarrollo social,

    desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenacin del territorio, mejoramiento ambiental

    y aprovechamiento ptimo de los recursos naturales, con las polticas nacional,

    estatal y municipales de vivienda;

    XI. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinacin para ampliar la

    oferta habitacional; facilitar el crdito a toda la poblacin; consolidar la produccin

    social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignacin de los

    apoyos, estmulos y subsidios federales para la adquisicin, construccin y

    mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la poblacin de menores

    ingresos;

    XII. Conocer las opiniones y recomendaciones del Consejo Estatal de Vivienda;

    XIII. Aprobar la creacin de subcomisiones y grupos de trabajo para la atencin de temas

    especficos;

    XIV. Otorgar facultades al Director General para que en representacin de la Comisin

    ejerza actos de dominio inherentes a las atribuciones de la Comisin de Vivienda; y

    XV. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Facultades del Director General

    Artculo 28. El Director General de la Comisin de Vivienda contar con las

    facultades siguientes:

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    I. Ejercer la representacin legal de la Comisin de Vivienda y otorgar poderes para

    actos de administracin y para pleitos y cobranzas, previa autorizacin de la Junta de

    Gobierno;

    II. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Titular del Ejecutivo;

    III. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisin;

    IV. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remocin de los servidores

    pblicos que ocupen cargos de los dos niveles jerrquicos administrativos inferiores

    al del propio Titular;

    V. Celebrar los actos jurdicos, convenios y contratos para el adecuado ejercicio de las

    atribuciones de la Comisin;

    VI. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobacin, el reglamento interior de la

    Comisin de Vivienda, as como el programa institucional;

    VII. Presentar ante la Junta de Gobierno, el informe anual de las actividades de laComisin de Vivienda, as como de la situacin que guardan semestralmente los

    programas a su cargo; y

    VIII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Seccin Sexta

    Instituto de Planeacin

    Atribuciones del Instituto

    Artculo 29. El Instituto de Planeacin tendr las atribuciones siguientes:

    I. Coordinar la formulacin, revisin, evaluacin y actualizacin del programa estatal,

    con la participacin que corresponda a los ayuntamientos y a las dependencias y

    entidades de la administracin pblica estatal;

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    II. Promover y facilitar la participacin social en los trminos del Cdigo y de la Ley de

    Planeacin para el Estado de Guanajuato;

    III. Conducir la consulta pblica del proyecto del programa estatal;

    IV. Informar y difundir el contenido del programa estatal, as como los resultados de la

    aplicacin y evaluacin del mismo;

    V. Gestionar la publicacin del programa estatal, en los trminos del Cdigo;

    VI. Tramitar y obtener la inscripcin del programa estatal en el Registro Pblico de la

    Propiedad;

    VII. Brindar asesora y soporte tcnico a las dependencias y entidades en materia de

    ordenamiento y administracin sustentable del territorio;

    (F. DE E., P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2012)

    VIII. Asesorar a los ayuntamientos en la formulacin, revisin, evaluacin y actualizacin

    de los programas municipales y metropolitanos, cuando as se lo soliciten, a efecto deque sean congruentes con el programa estatal; en la integracin, conservacin y

    actualizacin de la informacin catastral, as como en la capacitacin de su personal,

    proporcionando el apoyo tcnico necesario para que en el mbito municipal se

    cumplan los objetivos del Cdigo;

    IX. Opinar sobre la congruencia de los proyectos de programas municipales, respecto al

    programa estatal, previa consulta con las dependencias y entidades

    correspondientes;

    X. Participar en la gestin del ordenamiento sustentable del territorio de los centros de

    poblacin que constituyan o tiendan a constituir zonas conurbadas o metropolitanas,

    en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales competentes;

    XI. Coordinar las acciones que convenga el Ejecutivo del Estado con la Federacin, con

    los gobiernos de otros estados y con los ayuntamientos, para el ordenamiento

    sustentable del territorio de las zonas metropolitanas ubicadas en el Estado;

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    XII. Promover el desarrollo, construccin, conservacin y mejoramiento de obras de

    equipamiento urbano e infraestructura pblica para el desarrollo urbano, regional y

    metropolitano, en coordinacin con los gobiernos federal y municipal, y la

    participacin de los sectores social y privado;

    XIII. Promover la constitucin, administracin y aprovechamiento de provisiones y

    reservas territoriales, la programacin de acciones para la dotacin de infraestructura

    pblica y equipamiento urbano, as como para la preservacin y restauracin del

    equilibrio ecolgico y la proteccin al paisaje, a la imagen urbana y al patrimonio

    cultural urbano y arquitectnico, en coordinacin con otras dependencias y entidades

    pblicas y con la participacin de los sectores social y privado;

    XIV. Organizar, desarrollar y promover actividades de investigacin en materia de

    ordenamiento y administracin sustentables del territorio;

    XV. Intervenir en la ordenacin y regulacin de aquellos centros de poblacin que

    constituyan o tiendan a constituir una zona conurbada o metropolitana, en

    coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales competentes;

    XVI. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del

    Cdigo; y

    XVII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Seccin Sptima

    Procuradura

    Atribuciones de la Procuradura

    Artculo 30. La Procuradura, adems de las atribuciones que se le asignan en la Ley

    para la Proteccin y Preservacin del Ambiente del Estado de Guanajuato, tendr las

    siguientes:

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    I. Promover las acciones y medios de defensa procedentes para la proteccin al

    ambiente, la conservacin y preservacin de los espacios naturales, el ordenamiento

    y administracin sustentable del territorio, el uso y aprovechamiento sustentable de

    las aguas de jurisdiccin estatal y la conservacin y preservacin del patrimonio

    cultural urbano y arquitectnico, en los trminos previstos en el Cdigo y en las

    disposiciones jurdicas relativas;

    II. Realizar las acciones de vigilancia, as como ordenar y ejecutar las visitas de

    inspeccin y verificacin relativas al cumplimiento de las disposiciones jurdicas

    relativas a las reas naturales protegidas y a las zonas de restauracin;

    III. Ordenar y practicar las visitas de inspeccin y verificacin, as como realizar las

    acciones de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurdicas en materia de

    aguas de jurisdiccin estatal y de prevencin y control de la contaminacin del agua

    en bienes y zonas de jurisdiccin estatal;

    IV. Imponer, en el mbito de su competencia, las medidas de seguridad y sanciones

    administrativas, en los trminos del Cdigo, y ordenar las medidas y acciones

    correctivas correspondientes;

    V. Resolver los recursos administrativos que le competan;

    VI. Brindar asesora en asuntos relativos a la aplicacin del Cdigo, y de los reglamentos,

    programas y dems disposiciones jurdicas que deriven del mismo;

    VII. Recibir, atender y, en su caso, turnar a la autoridad competente, las denuncias

    administrativas en materia de ordenamiento y administracin sustentable del

    territorio y darle el seguimiento respectivo;

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    VIII. Actuar, a instancia de parte, como mediador en la solucin de controversias

    derivadas de la aplicacin del Cdigo, siempre que no se afecten cuestiones de orden

    pblico e inters general;

    IX. Requerir a las dependencias y entidades de la administracin pblica estatal y

    municipal la informacin relativa a la formulacin, expedicin, ejecucin, evaluacin,

    revisin y actualizacin de los programas;

    X. Emitir recomendaciones en materia de ordenamiento y administracin sustentable del

    territorio, para mejorar y eficientar la formulacin, expedicin, ejecucin,

    cumplimiento, evaluacin, revisin y actualizacin de los reglamentos y programas,

    as como de la gestin ambiental del territorio;

    XI. Suscribir los convenios de restauracin o compensacin de daos que den por

    terminados los procedimientos administrativos instaurados en trminos del Cdigo y

    de las dems disposiciones jurdicas relativas, siempre que tengan por objeto

    satisfacer el inters pblico;

    XII. Emitir la opinin que le solicite el Instituto de Planeacin, respecto a los proyectos deprogramas;

    (F. DE E., P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2012)

    XIII. Presentar al Ejecutivo del Estado un informe anual, relativo a la aplicacin de laspolticas y acciones en materia de ordenamiento y administracin sustentable delterritorio en el Estado;

    XIV. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del

    Cdigo; y

    XV. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Requisitos para ser Procurador

    Artculo 31. Para ser Procurador se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano en goce de sus derechos;

    II. Haber residido en el Estado durante, al menos, los tres aos anteriores a la fecha de

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    su designacin;

    III. Tener ttulo profesional en alguna de las reas acadmicas relativas a las ciencias

    jurdicas, la administracin pblica, la proteccin al ambiente o el ordenamiento

    territorial;

    IV. Contar con experiencia mnima de cinco aos en actividades relacionadas con la

    proteccin al ambiente y el ordenamiento territorial; y

    V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad.

    Seccin Octava

    Autoridades municipales

    Autoridades municipales

    Artculo 32. Son autoridades municipales para la aplicacin del Cdigo:

    I. El Ayuntamiento;

    II. El Presidente Municipal;

    III. Las unidades administrativas municipales;

    IV. La Tesorera Municipal; y

    V. El organismo operador.

    Atribuciones del Ayuntamiento

    Artculo 33. Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones siguientes:

    I. Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales, que debern ser

    acordes con el programa estatal;

    II. Aprobar e implementar los proyectos, estrategias y acciones para fomentar el

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    desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida de

    la poblacin, as como para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico;

    III. Establecer la zonificacin en el programa municipal, administrarla y aprobar su

    modificacin, en los trminos del Cdigo;

    IV. Determinar los usos y destinos del suelo en el territorio municipal y establecer las

    restricciones y modalidades correspondientes;

    V. Constituir, administrar y aprovechar provisiones y reservas territoriales, en los

    trminos del Cdigo;

    VI. Expedir las declaratorias y los programas de manejo de las zonas de conservacin

    ecolgica;

    VII. Disear y establecer incentivos y estmulos para la absorcin y conservacin de

    carbono en las zonas de conservacin ecolgica;

    VIII. Prestar los servicios pblicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamientoy disposicin de aguas residuales y aprobar la propuesta tarifaria;

    IX. Promover y estimular la reconversin de tierras agropecuarias degradadas a

    productivas mediante prcticas de agricultura sustentable o a zonas de conservacin

    ecolgica o de recarga de mantos acuferos;

    X. Establecer las medidas necesarias para proteger las zonas de recarga de mantos

    acuferos y expedir las declaratorias respectivas;

    XI. Coadyuvar con el Ejecutivo del Estado en el ordenamiento y administracin

    sustentable del territorio de las zonas conurbadas o metropolitanas, en el caso de

    que algn centro de poblacin de su Municipio se encuentre ubicado dentro del rea

    que establezca la declaratoria correspondiente;

    XII. Participar en la creacin, administracin y aprovechamiento de reservas territoriales

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    e instrumentar polticas, mecanismos y acciones que permitan contar con suelo

    suficiente y oportuno para atender las necesidades de vivienda popular o econmica

    y de inters social;

    XIII. Celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, para la planeacin, implementacin y

    evaluacin de las acciones para la administracin sustentable del territorio de los

    municipios, as como para la produccin de vivienda;

    XIV. Proponer al Poder Legislativo la fundacin de centros de poblacin;

    XV. Celebrar con propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda, toda

    clase de actos jurdicos para el desarrollo de acciones en materia de vivienda;

    XVI. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservacin, consolidacin,

    mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;

    XVII. Fomentar la regularizacin de la tenencia del suelo en los trminos de la legislacin

    aplicable, en coordinacin con las instancias competentes;

    XVIII. Asociarse con otros municipios para la planeacin, ejecucin y evaluacin de las

    medidas, proyectos y acciones para el ordenamiento y administracin sustentable del

    territorio;

    XIX. Participar en las comisiones y convenios de coordinacin de conurbacin y

    metropolizacin;

    XX. Cumplir las normas relativas a los polgonos de proteccin y salvaguarda en torno a

    infraestructura de carcter estratgico y de seguridad nacional y establecer las zonas

    intermedias de salvaguarda en torno a predios o instalaciones en que se realicen

    actividades de alto riesgo ambiental;

    XXI. Informar y difundir permanentemente el contenido, la aplicacin y la evaluacin del

    programa municipal;

    XXII. Establecer las atribuciones y definir el mbito de competencia de la Tesorera

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    Municipal, el organismo operador y las unidades administrativas municipales en

    materia de administracin sustentable del territorio, planeacin y vivienda, para la

    aplicacin y cumplimiento de las disposiciones del Cdigo, sus reglamentos y el

    programa municipal;

    XXIII. Aprobar e implementar las medidas, proyectos y acciones para la proteccin,

    restauracin y preservacin del patrimonio cultural urbano y arquitectnico, las reas

    de valor escnico, el paisaje y la imagen urbana, incluyendo el establecimiento de

    restricciones y modalidades a los usos del suelo y a las construcciones;

    XXIV. Ejercer las acciones legales correspondientes, en caso de la formacin o existencia de

    asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Cdigo;

    XXV. Recibir las reas de donacin, las vialidades urbanas y las obras de urbanizacin de

    los fraccionamientos y desarrollos en condominio, siempre que se haya cumplido con

    los requisitos previstos en el Cdigo;

    XXVI. Emitir las disposiciones tcnicas y administrativas aplicables a las operaciones

    catastrales;

    XXVII. Ordenar la realizacin de los estudios tcnicos para la ubicacin de las zonas

    catastrales;

    XXVIII. Participar en los convenios que suscriba el Gobierno del Estado con la Federacin

    para la planeacin, ejecucin y evaluacin de los programas, as como para la

    autorizacin del cambio de uso del suelo de terrenos forestales;

    XXIX. Suscribir convenios de coordinacin, colaboracin y asistencia tcnica, en las

    materias a que se refiere el Cdigo;

    XXX. Fomentar la participacin de los sectores social y privado en materia de

    ordenamiento sustentable del territorio;

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    XXXI. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del

    Cdigo; y

    XXXII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Facultades del Presidente Municipal

    Artculo 34. Compete al Presidente Municipal ejercer las facultades siguientes:

    I. Coordinar a las dependencias y entidades municipales para el ejercicio articulado desus respectivas facultades y atribuciones en materia de ordenamiento y

    administracin sustentable del territorio;

    II. Gestionar la publicacin del programa municipal, en los trminos del Cdigo;

    III. Tramitar y obtener la inscripcin del programa municipal en el Registro Pblico de la

    Propiedad;

    IV. Gestionar el derecho de preferencia que corresponda al Municipio, para la adquisicinde predios comprendidos en las reas para la fundacin, consolidacin o crecimiento

    de los centros de poblacin, sealadas en los programas municipales;

    V. Calificar e imponer las sanciones y las medidas de seguridad previstas en el Cdigo, y

    ordenar las medidas y acciones correctivas correspondientes;

    VI. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del

    Cdigo; y

    VII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Podrn ser delegadas, en los trminos de la Ley Orgnica Municipal para el Estado de

    Guanajuato, las facultades a que se refieren las fracciones III y V de este artculo.

    Atribuciones en materia de

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    administracin sustentable del territorio

    Artculo 35. La unidad administrativa municipal en materia de administracin

    sustentable del territorio tendr las atribuciones siguientes:

    I. Verificar que las acciones, obras, proyectos, inversiones y servicios que se presten o

    ejecuten en el territorio municipal, se ajusten a las disposiciones del Cdigo, sus

    reglamentos y el programa municipal;

    II. Expedir las constancias de factibilidad;

    III. Emitir los permisos de divisin de inmuebles;

    IV. Otorgar los permisos de uso de suelo, en los trminos del Cdigo;

    V. Expedir la aprobacin de traza de los fraccionamientos y de desarrollos en

    condominio, as como la de sus respectivas modificaciones;

    VI. Emitir los permisos de construccin;

    VII. Otorgar los permisos de urbanizacin de fraccionamientos y los permisos de

    edificacin de desarrollos en condominio, as como sus respectivas modificaciones;

    VIII. Supervisar las obras de urbanizacin de los fraccionamientos y de edificacin de

    desarrollos en condominio, para que se apeguen a los proyectos, normas tcnicas y

    especificaciones aprobadas y autorizar su modificacin;

    IX. Realizar las acciones materiales para que el Municipio reciba las reas de donacin,

    las vialidades urbanas y las obras de urbanizacin de los fraccionamientos y

    desarrollos en condominio, en trminos de lo dispuesto en el Cdigo;

    X. Proponer el destino de las reas de donacin de los fraccionamientos y desarrollos en

    condominio, y someter a la aprobacin del Ayuntamiento el proyecto de acuerdo

    correspondiente;

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    XI. Supervisar conjuntamente con el organismo operador y las unidades administrativas

    municipales, la terminacin y el correcto funcionamiento de las obras de urbanizacin

    y para la prestacin de los servicios pblicos;

    XII. Vigilar que la publicidad para la enajenacin de lotes, departamentos, locales,

    viviendas o partes resultantes de una divisin, fraccionamiento o desarrollo en

    condominio, se realice de conformidad con los permisos correspondientes;

    XIII. Verificar que en los fraccionamientos y desarrollos en condominio se presten

    adecuada y suficientemente los servicios pblicos conforme a los permisos

    respectivos, antes de que sean entregadas al Municipio, las obras de urbanizacin

    correspondientes;

    XIV. Asesorar a los habitantes de los fraccionamientos o desarrollos en condominio cuando

    las obras de urbanizacin relativas a la prestacin de servicios pblicos no hayan sido

    entregadas al Municipio, para la solucin de los problemas relativos a la prestacin de

    los mismos por parte del desarrollador;

    XV. Vigilar y evitar el establecimiento de asentamientos humanos que no cumplan con lasdisposiciones del Cdigo;

    XVI. Realizar las acciones de vigilancia, as como ordenar y practicar las visitas de

    inspeccin y verificacin relativas al cumplimiento de las disposiciones jurdicas en

    materia de ordenamiento y administracin sustentable del territorio;

    XVII. Instaurar y substanciar los procedimientos administrativos previstos en el Cdigo y

    en las disposiciones jurdicas relativas, en materia de ordenamiento y administracin

    sustentable del territorio;

    XVIII. Notificar y ejecutar las resoluciones que le correspondan con motivo de la aplicacin

    del Cdigo;

    XIX. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente Municipal, en trminos del

    Cdigo y la Ley Orgnica Municipal para el Estado de Guanajuato;

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    XX. Sustanciar los procedimientos de evaluacin de compatibilidad y someter a la

    aprobacin del Ayuntamiento el proyecto de acuerdo correspondiente;

    XXI. Participar en la formulacin de los proyectos de zonificacin y de divisin del

    territorio municipal en regiones catastrales, considerando las disposiciones

    estipuladas en los programas municipales;

    XXII. Intervenir en la elaboracin del inventario del patrimonio cultural urbano y

    arquitectnico y de las reas de valor escnico, as como en la formulacin de los

    proyectos, medidas y acciones para su proteccin, conservacin y restauracin;

    XXIII. Integrar, normar y administrar el padrn de empresas afianzadoras;

    XXIV. Rendir oportunamente los informes que le requieran el Ayuntamiento o el Presidente

    Municipal;

    XXV. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del

    Cdigo; y

    XXVI. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Funciones en materia de planeacin

    Artculo 36. La unidad administrativa municipal en materia de planeacin tendr las

    funciones siguientes:

    I. Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulacin, revisin y modificacin de los

    programas municipales;

    II. Someter a la aprobacin del Ayuntamiento las medidas y acciones para fomentar el

    desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida de

    la poblacin, as como para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico;

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    III. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para establecer adecuados usos y

    destinos del suelo, para constituir y aprovechar provisiones y reservas territoriales,

    as como para ordenar, planear, efectuar y evaluar la conservacin, mejoramiento,

    consolidacin y crecimiento de los centros de poblacin, con objeto de estimular la

    redensificacin poblacional de los mismos;

    IV. Formular, con la participacin de las unidades administrativas municipales

    correspondientes, los proyectos de zonificacin y de divisin del territorio municipal

    en regiones catastrales, y someterlos a la aprobacin del Ayuntamiento;

    V. Efectuar, en coordinacin con las unidades administrativas municipales, los estudios

    necesarios para que el Ayuntamiento expida las declaratorias y los programas de

    manejo de las zonas de conservacin ecolgica, as como someter los proyectos

    respectivos a la aprobacin del Ayuntamiento;

    VI. Realizar, en coordinacin con las unidades administrativas municipales, los estudios

    necesarios para proponer las medidas para proteger las zonas de recarga de mantos

    acuferos y para que el Ayuntamiento expida las declaratorias correspondientes, as

    como someter los proyectos respectivos a la aprobacin del Ayuntamiento;

    VII. Elaborar, con la participacin de la unidad administrativa municipal en materia de

    administracin sustentable del territorio, el inventario del patrimonio cultural urbano

    y arquitectnico y de las reas de valor escnico y proponer al Ayuntamiento las

    medidas, proyectos y acciones para su proteccin, conservacin y restauracin;

    VIII. Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las

    dependencias y entidades de la administracin pblica municipal, en el ordenamiento

    sustentable del territorio;

    IX. Proponer al Ayuntamiento las medidas que faciliten la concurrencia y coordinacin de

    acciones en materia de ordenamiento sustentable del territorio;

    X. Organizar, desarrollar y promover actividades de investigacin en materia de

    ordenamiento sustentable del territorio;

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    XI. Brindar asistencia tcnica en la elaboracin y actualizacin de la cartografa catastral

    del Municipio;

    XII. Desarrollar los indicadores y administrar los sistemas de informacin que permitan

    evaluar el cumplimiento de los programas;

    XIII. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del

    Cdigo; y

    XIV. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Atribuciones de la Tesorera Municipal

    Artculo 37. La Tesorera Municipal tendr las atribuciones siguientes:

    I. Integrar, conservar y actualizar la informacin catastral;

    II. Participar en la elaboracin de los proyectos de divisin del territorio municipal enregiones catastrales, considerando los programas aplicables;

    III. Elaborar y mantener actualizada la cartografa catastral del Municipio;

    IV. Aplicar las disposiciones tcnicas y administrativas para la identificacin, registro y

    deslinde de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio;

    V. Inscribir los bienes inmuebles en el Padrn Catastral y mantenerlo actualizado;

    VI. Asignar una clave catastral a cada uno de los bienes inmuebles que se ubiquen en el

    Municipio;

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    VII. Expedir las certificaciones de las claves catastrales, as como de las manifestaciones,

    planos y dems documentos relacionados con los bienes inmuebles, a solicitud de los

    interesados, previo pago de los derechos correspondientes;

    VIII. Efectuar actividades de deslindes catastrales;

    IX. Resguardar y preservar la integridad del inventario y de la base de datos que

    conforman el Padrn Catastral, de las cartografas impresas y digitales, sus

    respaldos, as como los programas fuentes de los sistemas catastrales;

    X. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente Municipal, en trminos del

    Cdigo y la Ley Orgnica Municipal para el Estado de Guanajuato;

    XI. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del

    Cdigo; y

    XII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Atribuciones del organismo operadorArtculo 38. El organismo operador tendr las atribuciones siguientes:

    I. Prestar los servicios pblicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento

    y disposicin de aguas residuales;

    II. Realizar y promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y

    subterrneas de agua;

    III. Elaborar los estudios tarifarios correspondientes a los servicios pblicos de suministro

    de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposicin de aguas residuales;

    IV. Proponer al Ayuntamiento el contenido de los programas relativos a los servicios

    hidrulicos;

    V. Planear, presupuestar, ejecutar, supervisar y evaluar medidas y acciones de

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    saneamiento;

    VI. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la medicin cualitativa y

    cuantitativa del ciclo hidrolgico;

    VII. Fomentar una Cultura del Agua acorde con la realidad social del Estado;

    VIII. Promover la participacin social en la planeacin, ejecucin y evaluacin de las

    medidas y acciones relativas a la prestacin de los servicios pblicos a su cargo;

    IX. Promover la investigacin y desarrollo tecnolgico en materia de agua;

    X. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del

    Cdigo; y

    XI. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    TTULO SEGUNDOORDENAMIENTO SUSTENTABLE DEL TERRITORIO

    Captulo I

    Planeacin territorial

    Seccin Primera

    Disposiciones comunes

    Planeacin territorial

    Artculo 39. La planeacin territorial se efectuar a travs de los instrumentos

    programticos y de poltica pblica de las que disponen las autoridades competentes, para el

    ordenamiento sustentable del territorio, as como para la regulacin del uso de suelo en el

    Estado y del desarrollo de los centros de poblacin, propiciando un entorno ms equilibrado,

    eficiente y competitivo, orientado a mejorar el nivel de vida de sus habitantes, protegiendo al

    ambiente y a los recursos naturales.

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    La planeacin territorial forma parte del Sistema Estatal de Planeacin y tendr como

    sustento los principios de la planeacin democrtica previstos en la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos y en la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato.

    Instrumentos de planeacin territorial

    Artculo 40. La planeacin territorial se contendr en los instrumentos siguientes:

    I. Programa estatal;

    II. Programas municipales; y

    III. Programas metropolitanos.

    Los instrumentos de planeacin a que se refiere este anterior debern guardar

    congruencia entre s, y se regirn por las disposiciones del Cdigo, la Ley de Planeacin para el

    Estado de Guanajuato y los dems ordenamientos jurdicos aplicables.

    Captulos que contendrn los programas

    Artculo 41. Los programas estatal, municipal y metropolitano se integrarn con, al

    menos, los captulos siguientes:

    I. Exposicin de motivos: en el que se sealan las condiciones actuales del territorio

    sobre el cual se aplicar el programa, as como su importancia como instrumento

    base del ordenamiento sustentable del territorio;

    II. Marco jurdico: en el que se incluirn los documentos que comprueben el apego a las

    disposiciones jurdicas y al procedimiento para la formulacin, opinin, dictaminacin,

    aprobacin, decreto e inscripcin del programa respectivo;

    III. Caracterizacin y diagnstico: en el que se sealan las caractersticas del territorio,

    abordado de manera sistmica en sus componentes natural, econmico y social, y el

    anlisis de aptitud del territorio para sostener las actividades de los diferentes

    sectores, problemticas, conflictos y oportunidades de desarrollo;

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    IV. Prospectiva y diseo de escenarios: en el que, a partir del anlisis y evolucin de los

    componentes natural, econmico y social y sus relaciones, se construyen escenarios

    que permitan delinear perspectivas de ocupacin y aprovechamiento territorial,

    proteccin de los recursos naturales, la biodiversidad y los bienes y servicios

    ambientales;

    V. Modelo de ordenamiento sustentable del territorio: en el que se establecen las

    polticas y estrategias de uso y ocupacin del suelo, determinadas con base en los

    diferentes escenarios y la potencialidad y disponibilidad de los recursos, las de

    proteccin, conservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, as como de la

    evaluacin de su impacto para el desarrollo. El modelo es en este contexto un

    instrumento de polticas destinado a normar el uso y aprovechamiento del suelo,

    evaluando sus potencialidades y conflictos;

    VI. Instrumentos de poltica: contendrn el conjunto de medidas, mecanismos y

    disposiciones jurdicas, tcnicas y administrativas, que permitan la

    institucionalizacin, ejecucin, control y evaluacin del programa;

    VII. Programacin de proyectos, medidas, obras y acciones en el que se definirn aqullaspara:

    (F. DE E., P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2012)

    a) Desarrollar proyectos y acciones de preservacin y restauracin del ambiente,

    del patrimonio cultural urbano y arquitectnico y de las reas de valor

    escnico;

    b) Ejecutar proyectos y acciones para la consolidacin y mejoramiento de los

    centros de poblacin, incluyendo la constitucin, administracin y

    aprovechamiento de reservas territoriales;

    c) Impulsar y promover, en forma prioritaria, la construccin de vivienda popular

    o econmica y de inters social;

    d) Realizar obras de infraestructura pblica y equipamiento urbano; y

  • 7/27/2019 Cdigo Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

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    e) Elaborar estudios complementarios de planeacin territorial, proteccin

    ambiental, servicios hidrulicos, de normatividad y reglamentacin, entre

    otros;

    VIII. Organizacin y administracin del ordenamiento sustentable del territorio: el que

    sealar la estructura de organizacin y coordinacin de las reas operativas para la

    aplicacin, control, evaluacin, actualizacin y modificacin del programa;

    IX. Criterios de concertacin con los sectores pblico, social y privado: en el que se

    determinarn las disposiciones de otros niveles y sectores de planeacin, as