Colección de Textos Históricos adaptada 2013

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Departamento de Geografía e Historia COLECCIÓN DE TEXTOS HISÓRICOS IES MARÍA PACHECO PROGRAMACIÓN HISTORIA DE ESPAÑA. 2º DE BACHILLERATO Y colección de documentos históricos Naturaleza del texto: 1. Jurídico: cuando tiene carácter legal, emana de fuentes legales o establece normas de derecho, bien a nivel nacional o internacional. Son textos jurídicos las leyes y decretos de todo tipo, las constituciones, los tratados y acuerdos internacionales, y, en general, cualquier texto político de carácter análogo. 2. Histórico-literario: cuando posee un notorio carácter subjetivo, emanado directamente de la trayectoria personal de un individuo o grupo, en la que se refleja o proyecta el proceso histórico. Son de este tipo las memorias, las autobiografías, los recuerdos históricos, las cartas y notas personales, los artículos de prensa y, asimismo, las obras literarias y de pensamiento que recogen y dan testimonio de la realidad social, por ejemplo, la novela o el ensayo históricos. 3. Narrativo: cuando está relacionado o emana de un hecho, circunstancia o proceso histórico determinado, en función del cual argumenta el autor. Son de este tipo los discursos, las proclamas, las declamaciones, resoluciones o acuerdos desprovistos de carácter legal y los escritos o informes de tipo económico o social. 4. Textos historiográficos : cuando se trata de la obra de un historiador o autor posterior a los hechos, que son analizados con una finalidad investigadora y científica. Entran en este grupo las obras de Historia en sentido amplio. 5. Otros tipos : judiciales, fiscales, contractuales (contratos), económicos, religiosos, geográficos, etc. Algunos textos pueden ser clasificados o incluidos en más de uno de estos apartados.

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Departamento de Geografía e Historia COLECCIÓN DE TEXTOS HISÓRICOSIES MARÍA PACHECO

PROGRAMACIÓN HISTORIA DE ESPAÑA.

2º DE BACHILLERATO

Y colección de documentos históricos

Naturaleza del texto:

1. Jurídico: cuando tiene carácter legal, emana de fuentes legales o establece normas de derecho, bien a nivel nacional o internacional. Son textos jurídicos las leyes y decretos de todo tipo, las constituciones, los tratados y acuerdos internacionales, y, en general, cualquier texto político de carácter análogo.

2. Histórico-literario: cuando posee un notorio carácter subjetivo, emanado directamente de la trayectoria personal de un individuo o grupo, en la que se refleja o proyecta el proceso histórico. Son de este tipo las memorias, las autobiografías, los recuerdos históricos, las cartas y notas personales, los artículos de prensa y, asimismo, las obras literarias y de pensamiento que recogen y dan testimonio de la realidad social, por ejemplo, la novela o el ensayo históricos.

3. Narrativo: cuando está relacionado o emana de un hecho, circunstancia o proceso histórico determinado, en función del cual argumenta el autor. Son de este tipo los discursos, las proclamas, las declamaciones, resoluciones o acuerdos desprovistos de carácter legal y los escritos o informes de tipo económico o social.

4. Textos historiográficos: cuando se trata de la obra de un historiador o autor posterior a los hechos, que son analizados con una finalidad investigadora y científica. Entran en este grupo las obras de Historia en sentido amplio.

5. Otros tipos: judiciales, fiscales, contractuales (contratos), económicos, religiosos, geográficos, etc.

Algunos textos pueden ser clasificados o incluidos en más de uno de estos apartados.

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1. Memorias de Godoy. Inquietud ante la Revolución francesa.2. La proclamación de Murat.3. La Constitución de 1812.4. El Manifiesto de los Persas.5. Anulación de la obra del Trienio Liberal.6. Confirmación de la Pragmática Sanción.7. Estatuto Real de 1834.8. Desamortización de Mendizábal.9. Constitución de 1837.10. Proclama de Espartero como Regente del Reino.11. Constitución de 1845.12. Desamortización de Madoz.13. Ley de Instrucción Pública de Claudio Moyano.14. Discurso parlamentario de Bravo Murillo: el déficit crónico de la Hacienda.15. Manifiesto a la nación del Gobierno Provisional (1868).16. Constitución de 1869.17. Abdicación de Amadeo de Saboya.18. Instauración de la I República (1873)18 bis. Constitución de la Primera República española.19. Declaración del Segundo Congreso Obrero de la AIT en Zaragoza.20. Constitución de 1876.20. Programa del PSOE de 1880.21. Artículo de Joaquín Costa sobre la tierra y la cuestión social.22. Discurso de Cánovas del Castillo sobre el sufragio universal en 1888.23. Tratado de paz entre España y los Estados Unidos.24. Moción de la Asamblea Obrera de Tarrasa (Semana Trágica).25. Manifiesto conjunto UGT-CNT en 1917.26. Condiciones de vida en el campo andaluz.27. Expediente Picasso.28. Manifiesto de Primo de Rivera.29. El error Berenguer.30. Renuncia de Alfonso XIII a sus prerrogativas regias.31. J. Pla: el 14 de abril en Madrid.32. Constitución de la Segunda República.

33. Posición de la Iglesia: Boletín Eclesiástico de Tarragona.34. Manuel Azaña: el problema religioso.35. Manuel Azaña: defensa de la autonomía de Cataluña.36. José Ortega y Gasset: “no es eso, no es eso”.38. Golpe de 1936: instrucciones de Mola.39. Manifiesto o declaraciones de Franco.40. Carta colectiva del episcopado español.41. Manuel Azaña: discurso de la paz, piedad y perdón.42. Los 13 puntos de Juan Negrín.43. Ley de Responsabilidades Políticas.44. Resolución de la ONU sobre España.45. Fuero de los españoles.46. Manifiesto de Lausana.

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47. Plan de Estabilización de 1959.48. Acuerdo político del Congreso de Múnich en 1962,49. La sucesión. Mensaje de Franco (1969).50. Joaquín Ruiz Giménez: el problema estudiantil.51. Juan Carlos I: primer discurso de la Corona (22 de noviembre de 1975).52. Adolfo Suárez: puedo prometer y prometo.53. Constitución española de 1978.54. Felipe González: discurso en la inauguración de la EXPO-92.

CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN. FERNANDO VII:

1. Memorias de Godoy. Inquietud ante la Revolución francesa.2. La proclamación de Murat.3. La Constitución de 1812.4. El Manifiesto de los Persas.5. Anulación de la obra del Trienio Liberal.6. Confirmación de la Pragmática Sanción.

1. Memorias de Godoy. Inquietud ante la Revolución francesa

El rey Carlos IV y María Luisa recibían cada día (…) una gran impresión, un choque moral con cada noticia nueva de lo que ocurría en Francia; era la época de las angustias, de las desgracias del rey Luis XVI, de María Antonieta, la reina, y de su infortunada familia. Profundamente impresionados por aquellos acontecimientos desastrosos, Carlos IV y María Luisa les atribuían en parte, y poco se equivocaban, al cambio continuo de ministerios a que se veía al rey por las intrigas y las influencias contrarias y funestas de su corte. La vecindad de los reinos hacía temer a cada instante que el incendio se comunicase de uno a otro. Carlos IV miraba a su alrededor (…) no sabía en quién depositar su confianza. Dudaba… Este era el estado de ánimo de Sus Majestades. Hubiesen querido encontrar un hombre que fuese su propia hechura, un verdadero amigo y que, ligado lealmente a sus personas y a su casa, velase fielmente por el buen servicio del Estado; un súbdito, en fin, en quien el interés particular se identificase con el de sus amos (…). Las alteraciones de Francia eran cada día más graves; el peligro de contagio cada vez más amenazador. A un ministro viejo e irresoluto acababa de suceder otro anciano que, pasándose de extremo contrario, quería arriesgarlo todo. La pusilanimidad de uno, la temeridad de otro, inspiraban al rey idéntica desconfianza. Provocaciones, insultos directos salían de la tribuna francesa; el trono de Luis XVI acababa de hundirse; la república le había sustituido y no se hablaba si no de revolucionar los Estados vecinos, de llevar a ellos la propaganda y la guerra. Ya la invasión había tenido lugar en el Norte; Luis XVI, jefe de la familia de los Borbones, con la reina y sus hijos, prisioneros, iban a ser juzgados. ¿Qué hacer? ¿Qué conducta política adoptar? ¿Cómo librarse de la fatalidad de la suerte? La tormenta estallaba, rugía por todas partes.

Godoy, Memorias. 1836

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2. Proclama de Murat:

Orden del día. Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, mando lo siguiente: Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas. Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados. Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos. Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada. Art. 6. Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos .Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas. Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808.

3. La Constitución de Cádiz de 1812 (fragmento):

Art. 1: La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.Art. 2: La Nación Española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni

persona.Art. 3: La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente

establecer sus leyes fundamentales.………………………………………………………………………..Art. 14: El Gobierno de la Nación Española es una Monarquía Hereditaria Moderada.Art. 15: La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 16: La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.Art. 17: La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales

establecidos por la ley.…………………………………………………………………………….Art. 27: Las Cortes son la reunión de todos los Diputados que representan a la Nación, nombrados por

los ciudadanos en la forma que se dirá.………………………………………………………………………..Art. 92: Se requiere para ser elegido Diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada,

procedente de bienes propios”.

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4. El manifiesto de los Persas.

Era costumbre entre los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad […]. La monarquía absoluta […] es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de “conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus reyes […]. Por lo cual pedimos se estime siempre sin valor esta constitución de Cádiz, y por no aprobada por V.M. ni por las provincias […] porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todos a las antiguas leyes”.Madrid, 12 de abril de 1814.

5. Restauración del absolutismo (1833).

a Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, (…) determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad. L

Encargada la Francia de tan santa empresa, en pocos meses ha triunfado de los esfuerzos de todos los rebeldes del mundo, reunidos por desgracia de la España en el suelo clásico de la fidelidad y lealtad. Mi augusto y amado primo el Duque de Angulema al frente de un Ejército valiente, vencedor en todos mis dominios, me ha sacado de la esclavitud en que gemía, restituyéndome a mis amados vasallos fieles y constantes.

Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguientes:

(…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…)”.

Fernando VII

6. Confirmación de la Pragmática Sanción.

Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. […] Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado,

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asegurando que el reino entero estaba contrala observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría de producir si no quedaba derogada. […] DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía.

Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1833

LAS REGENCIAS Y EL REINADO DE ISABEL II:

7. Estatuto Real de 1834.8. Desamortización de Mendizábal.9. Constitución de 1837.10. Proclama de Espartero como Regente del Reino.11. Constitución de 1845.12. Desamortización de Madoz.13. Ley de Instrucción Pública de Claudio Moyano.14. Discurso parlamentario de Bravo Murillo: el déficit crónico de la Hacienda.15. Manifiesto a la nación del Gobierno Provisional (1868).

7. El Estatuto Real de 1834

Art. 1º Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Doña Isabel II ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Art. 2º. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino. Art. 24º. Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes. Art. 31.Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se halla sometido expresamente a su examen en virtud de un decreto Real. Art. 32º. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey. Art. 37. El Rey suspenderá las Cortes en virtud de un decreto refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros (…) Art. 38. En el caso que el Rey suspendiere las Cortes, no volverán éstas a reunirse sino en virtud de una nueva convocatoria.

Aranjuez, 10 de Abril de 1834. -Francisco Martínez de la Rosa

8. Desamortización Mendizábal

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Exposición de D. Juan Álvarez de Mendizábal a S. M. La reina Gobernadora:

Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una garantía positiva a la Deuda Nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una (tría) especulación mercantil, ni una mera operación de crédito ( ) es un elemento de animación, de vida y de ventura para España. Es si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.

El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aprobación de V M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta Idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.

Art. 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación.

Art. 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (...)

9. Constitución de 1837

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, saber: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:

Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución:

Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

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Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades; El Senado y el Congreso de Diputados.Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho."

10. Proclama de Espartero como Regente del Reino:

ESPAÑOLES: Vivíais hace pocos días en las dulzuras de una paz conquistada con vuestra sangre y vuestra valentía; gozabais todos los beneficios de una constitución, cuyo triunfo asegurasteis del modo más firme; bajo los auspicios de un gobierno celoso, observante de las leyes, veían cerrarse poco a poco las llagas abiertas por una guerra destructora, renacer la industria, fomentarse la agricultura, las artes y el comercio; abrirse, en fin, mil fuentes de prosperidad, recompensa debida a tan nobles sacrificios. [...] A las armas, españoles: resuene, pues que así lo quieren, en toda la Península el grito de la guerra. Ármese y apróntese la Milicia Nacional, y mantenga la tranquilidad y el orden público, mientras no sea necesario llamarla al campo del honor, y unida con el valiente ejército dispute las palmas del combate. Oíd ahora más que nunca la voz de vuestros jefes, de vuestros magistrados. Vivid más que nunca sumisos a las leyes, seguros de que ha llegado la hora de vuestra regeneración completa, de ocupar entre los pueblos libres, entre las Potencias civilizadas de la Europa el puesto que os asignan vuestro poder, vuestro valor y vuestra gloria.

Proclama del general Espartero como regente del Reino, 18 de octubre del 1841.

11. Constitución de 1845.

“DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…).Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma en que las leyes prescriban.Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban (…).Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.

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Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados.Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…).Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de población. (…).Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija. (…).Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes (…) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública (…) Nombrar y separar libremente los ministros.Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera ese derecho

12. Ley de desamortización de Pascual Madoz

I. Se declaran en estado de venta, con arreglo las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: Al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalem; a cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex infante Don Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficencia, a la instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores [...].

III. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley,sacando a pública licitación las fincas o sus suertes [...]

VI. Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en metálico de la suma en que se les adjudiquen [...].

XII. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes:1. A que el gobierno cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto delEstado, si lo hubiere en el año corriente.2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de laDeuda pública [...]3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30 millones de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S.M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España.

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XV. El gobierno invertirá el 80 por 100 del producto de la venta de los bienes de propios a medida que se realicen, y siempre que no se les dé otro destino, con arreglo al artículo 19, en comprar títulos de la Deuda consolidada al 3 por 100, que se convertirán inmediatamente en inscripciones intransferibles de la misma a favor de los respectivos pueblos.

XXV. No podrán en lo sucesivo poseer predios rústicos ni urbanos, censos ni foros las manos muertas enumeradas en el artículo 1º de la presente ley, salvo en los casos de excepción explícita y terminablemente consignados en su artículo 2º.

Aranjuez, a 1º de mayo de 1855.- YO, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, PASCUAL MADOZ

13. Ley de Instrucción Pública de Claudio Moyano.

DOÑA ISABEL SEGUNDA por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española Reina de las Españas: a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. º Se autoriza al Gobierno para formar y promulgar una Ley de Instrucción pública, con arreglo a las siguientes bases:1. ª La enseñanza puede ser pública o privada. El Gobierno dirigirá la enseñanza pública y tendrá en la privada la intervención que determine la Ley.2. ª La enseñanza se divide en tres períodos, denominándose en el primero, primera; en el segundo, segunda, y en el tercero, superior.3. ª La primera enseñanza podrá adquirirse en las Escuelas públicas y privadas de primeras letras y en el hogar doméstico. La Ley determinará las condiciones con que han de ser admitidos a los otros períodos de la enseñanza los que hayan recibido en sus casas la primera. La segunda enseñanza se dará en los establecimientos públicos y privados. La Ley determinará qué partes o materias de este período de instrucción pueden cursarse en el hogar doméstico, y con qué formalidades adquirirán carácter académico. La enseñanza superior sólo se dará en establecimientos públicos. Son establecimientos públicos de enseñanza aquellos cuyos Jefes y Profesores son nombrados por el Gobierno o sus delegados.4. ª Unos mismos libros de texto, señalados por el Real Consejo de Instrucción pública, regirán en todas las Escuelas.5. ª Los Establecimientos de Instrucción pública se costearán:Primero. De las rentas que posean y de las que lleguen a adquirir.Segundo. De las retribuciones que satisfagan los que reciban en ellos la enseñanza.Tercero. De lo que deben percibir, ya para su dotación, ya para completarla, de los presupuestos municipales, provinciales o del Estado.6. ª La enseñanza pública primera será gratuita para los que no puedan pagarla, y obligatoria para todos, en la forma que se determine.(……)8. ª Para ejercer el Profesorado es indispensable haber obtenido el título correspondiente.9. ª El Profesorado público constituye una carrera facultativa en la que se ingresará por oposición, salvo los casos que determine la Ley, y se asciende por antigüedad y méritos contraídos en la enseñanza. Los

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Profesores de establecimientos públicos no podrán ser separados sino en virtud de sentencia judicial o de expediente gubernativo, oyendo a los interesados. (……)14ª. Como medios eficaces de ampliar y completar los progresos de las Ciencias, el Gobierno procurará el aumento de las Academias, las Bibliotecas, los Archivos y los Museos, y creará nuevos establecimientos de enseñanza para los ramos más elevados de las Ciencias, enlazando en lo posible su organización con la de los ya existentes.

Dado en Palacio a diez y siete de Julio de mil ochocientos cincuenta y siete. El Ministro de Fomento, Claudio Moyano Samaniego.YO LA REINA. Refrendado.

14. Discurso parlamentario de Bravo Murillo: el déficit crónico de la Hacienda

Resulta, pues, señores, que gastamos entre [el presupuesto] ordinario y el extraordinario (que ya me haré cargo después de lo que significa esta diversidad de nombres), 2.800 millones, y que los ingresos del país son 2.200 […]. Que venga aquí el ministro de Hacienda más entendido, el estadista más afamado del mundo, y no hallará más que tres caminos: o disminuir los gastos, o aumentar los ingresos, o hacer lo uno y lo otro para venir por este medio a la igualación.

El estado permanente y normal de un país no puede ser más que la nivelación de los gastos con los ingresos. Lo que entre nosotros está sucediendo puede durar cuatro, seis, ocho o diez años […]. Nos hemos estado, y estamos, comiendo lo que no es nuestro; hemos vendido los bienes que eran de los pueblos, de la beneficencia, de la instrucción pública; que tenían dueño conocido (yo ahora no lo censuro ni apruebo), y el precio de esos bienes se ha aplicado al Estado, obligándose este a pagar una renta. ¿Deja esto de ser un empréstito? ¿Qué otra cosa es tomar un capital que no es del Estado y sobre ese capital pagar una renta? Esto es contraer un empréstito. ¿Qué va a suceder, pues, en una nación en que se gastan 600 millones más de los que se tiene, y donde se está contrayendo una deuda perpetua; donde se ha establecido una fábrica de papel sin fin, por cuyo papel se abona un interés, donde los gastos van creciendo anualmente, mientras que los ingresos no pueden crecer en la misma progresión?

J. BRAVO MURILLO: Discurso en las Cortes, 1865

15. MANIFIESTO DE “España con honra”. Cádiz, 19 de Septiembre de 1868.

¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento? (…) Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del

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derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades, muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda la prensa …¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: “Así ha de ser siempre”? (…)(…) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden, en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política.Contamos para realizarlo(…) con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de especuladores y favoritos (…) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación…Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.¡Viva España con honra!

Cádiz 19 de septiembre de 1.868. Generales Juan Topete, Dulce, Serrano, Rafael Primo de Rivera

6. EL SEXENIO REVOLUCIONARIO :

16. Constitución de 1869.17. Abdicación de Amadeo de Saboya.18. Constitución de la Primera República española.19. Declaración del Segundo Congreso Obrero de la AIT en Zaragoza.

16. Constitución de 1869.

“La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sanciona la siguiente Constitución: Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de la detención… Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento del juez pertinente… Art. 17º. Tampoco podrá ser privado ningún español:Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones...Del derecho de reunirse pacíficamente.Del derecho de asociarse... Art. 21º. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.

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El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior. Art. 32º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes... Art. 34º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. Art. 38º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Art. 65º. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada 40000 almas de población, elegido con arreglo a la ley electoral. Art. 66º. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles...           

17. Abdicación de Amadeo de Saboya.

«Grande fue la honra que merecía la Nación española eligiéndome para ocupar su trono, honra tanto más por mí apreciada cuanto se me ofrecía rodeada de las dificultades y peligros que lleva consigo la empresa de gobernar un país tan hondamente perturbado (…)

Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años a que ciño la corona de España, y la España vive en constante lucha., viendo cada día más lejana la era de paz y ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos, pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien, y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar sobre cuál es la verdadera, y más importante aún, hallar el remedio para tamaños males. Lo he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla. Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución (…)

Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación y en su nombre a vosotros la corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores»

Amadeo, Palacio de Madrid 11 de febrero 1873.

18. Instauración de la I República (1873):

“Vacante el trono por renuncia de Amadeo I de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes Soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la República. A consolidarla y darle prestigio han de dirigirse ahora los esfuerzos de todas las autoridades que de este Ministerio dependen. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña alteración del orden y sin disturbios conviene que se la sostenga para que acaben de desengañarse los que la consideraban como inseparable de la anarquía.Orden, Libertad y Justicia: este es el lema de la República. Se contrariarían sus fines si no se respetara y se hiciera respetar el derecho de todos los ciudadanos. Se le contrariarían sus fines, si no se dejara amplia y

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absoluta libertad a las manifestaciones de pensamiento y de conciencia; si se violara el más pequeño de los derechos consignados en el Título I de la Constitución de 1869”.

Francisco Pi y MargallMinisterio de la Gobernación

18 bis. Constitución de la I República (1873):

Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales.1º. El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida.2º. El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia.3º. El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza.8º. El derecho a ser jurado y a ser juzgado por los Jurados (…).

Artículo 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja,Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba,Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas según sus necesidades territoriales.Artículo 2. Las islas Filipinas, de Femando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.

Artículo 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.

Artículo 42. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio de sufragio universal.

Artículo 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.Artículo 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política, que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.Artículo 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus asambleas legislativas por sufragio universal. En la elección de los Gobiernos de los Estados no podrá nunca intervenir el poder federal.Artículo 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.Artículo 99. Los Estados no podrán legislar ni contra los derechos individuales, ni contra la forma democrática republicana, ni contra la unidad y la integridad de la Patria, ni contra la Constitución federal.

Proyecto de Constitución de 1873

19. Declaración del Segundo Congreso Obrero de la AIT en Zaragoza.

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a) Resumen de Actas del Congreso(…) Anhelamos la emancipación del hombre, y deseamos que el trabajo en condiciones de dignidad; por eso trabajamos para que después de la transformación social, que ha de fundir en una todas las clases sociales, a fin de que el trabajo sea el único título honroso en la sociedad y todos los hombres puedan desarrollar su actividad libremente.

(…)El gran objeto que se propone nuestra Asociación es abolir el asalariado y las clases y establecer la igualdad económica entre los individuos de ambos sexos.

La propiedad, tal cual está constituida es injusta y es una de las causas que más contribuyen a la explotación del hombre por el hombre;

Consideramos como la base esencial la organización de los trabajadores en colectividades por oficios y localidades, federadas entre sí. Que sean arrancados de la propiedad individual todos los medios de producción, herramientas, útiles, primeras materias, y todo aquello que pueda ser considerado como riqueza social adquirida; lo que no creemos se consiga sino por medio de la liquidación social, que permita fundar la organización de la sociedad en el principio colectivista, en oposición al individualista en que hoy descansa, y que es la base del privilegio y la injusticia de la organización actual, y afirmar y consolidar los trabajadores el percibo del producto integro de su trabajo ya que el propietario de las máquinas o tierras cobra un tanto de lo que produce cada trabajador, lo cual es injusto, pues él no lo ha producido;

Venimos en deducir que solo bajo la forma colectiva, puede ser organizada la propiedad con justicia. Afirmamos, en resumen, que han de ser de propiedad colectiva los medios de trabajar; pasando a ser el hombre propietario del producto íntegro de los frutos de su trabajo personal.

Declaramos que es de urgente necesidad esta social revolución, basada en la organización del trabajo, en la Propiedad colectiva de la tierra y de los instrumentos del trabajo, administrada por las representaciones directas y puramente económicas de las colectividades obreras, y en el cambio equitativo de productos con productos; todo lo que, con el establecimiento de la Enseñanza integral, asegurará la paz y el bienestar; destruyendo todas la causas de la explotación, de miseria y de ignorancia.

El Congreso invita a todos los obreros a que se asocien, y completen su organización social federativo-solidaria; único medio de alcanzar pronto, segura y radicalmente la instalación de la propiedad colectiva, base de todas, las reformas económico-sociales que han de afianzar la grande obra de la emancipación del proletariado, de todo el género humano.

b) Declaración del Segundo Congreso Obrero de la AIT en Zaragoza:

Los firmantes, delegados por las federaciones locales de la región española de la Asociación Internacional de trabajadores para constituir en Zaragoza el segundo Congreso obrero de la región protestan solemnemente, en nombre de todos los trabajadores asociados en España y a la faz del mundo, del brutal y escandaloso atropello de que han sido víctimas.

Dos días después de celebrarse con toda libertad las elecciones para el Congreso burgués, donde han de debatirse las contiendas de nuestros explotadores, no contentos con el despojo, apelan a la represión y a la violencia, atropellando esas mismas leyes que ellos mismos han hecho, y disuelven por la fuerza bruta el Congreso obrero donde debían tratarse las cuestiones relativas al trabajo y la organización de los trabajadores,

En el primero, es decir, en las Cortes o Congreso de los diputados, va a organizarse la expoliación y reglamentarse la injusticia. En el segundo, además de los asuntos de la Asociación, tenían que estudiarse los

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problemas económico-sociales que agitan y preocupan a todos los hombres de conciencia: tenía que tratarse: del modo de verificar la transformación de la propiedad para conformarla con la justicia; de la resistencia del trabajo explotado al capital explotador; de la cooperación de consumos; de la reorganización de los trabajadores agrícolas; de la organización social de los trabajadores; de la enseñanza integral.

El Congreso burgués tenía por única misión la explotación de la clase trabajadora, que va a disputarse, para adjudicársela al más fuerte o al más afortunado como buena presa. Natural era, pues, que nuestra actitud espantase a los hombres de la burguesía, como espanta al criminal la voz de su conciencia.

Pero este mismo espanto les ha perdido. Han roto hoy las hostilidades con la clase obrera. Hasta ahora se habían limitado a insultarnos y amenazarnos en sus discursos y en sus circulares; hoy proclaman en alta voz, con un acto ilegal y violento, que los hijos del trabajo no pueden reunirse pacíficamente.La guerra social, la guerra entre pobres y ricos, la guerra entre señores y esclavos, entre oprimidos y opresores, está declarada y declarada por el gobierno actual, representante de la burguesía española.Trabajadores, agrupémonos, organicemos nuestras huestes, templemos nuestras armas y preparémonos para una lucha más o menos próxima.

¡Abajo los privilegios!¡Abajo la explotación del hombre por el hombre!¡Abajo la tiranía!¡Viva la Asociación Internacional de trabajadores!

(Entre otros: Paúl Lafargue, médico. Pablo Iglesias, tipógrafo. Anselmo Lorenzo, tipógrafo). Zaragoza, 8 de abril de 1872.

RESTAURACIÓN, NACIONALISMOS Y CRISIS DE 1898:

20. Constitución de 1876.20. Programa del PSOE de 1880.21. Artículo de Joaquín Costa sobre la tierra y la cuestión social.22. Discurso de Cánovas del Castillo sobre el sufragio universal en 1888.23. Tratado de paz entre España y los Estados Unidos.

20. Constitución de 1876.

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DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente, hemos venido en decretar y sancionar la siguienteCONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

“(…) Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.(…) Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente y asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. (…) Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.Art. 20. El Senado se compone: 1°.- De senadores por derecho propio. 2°.- De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3°.- De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley.(…) Art. 27. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de población.Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior.(…) Art. 75. Unos mismo Códigos regirán en toda la Monarquía. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.Art. 82. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley y compuesta del número de individuos que ésta señale. Art. 83. Habrá en los pueblos alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. (…)

20. Programa del PSOE de 1880.

Considerando,

Que esta sociedad es injusta porque divide a sus miembros en dos clases iguales y antagónicas: una, la burguesía, que, poseyendo los instrumentos de trabajo, es la clase dominante; otra, el proletariado, que, no poseyendo más que su fuerza vital, es la clase dominada.

Que la sujeción económica del proletariado es la causa primera de la esclavitud en todas sus formas: la miseria social, el envilecimiento intelectual y la dependencia política.

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Que los privilegios de la burguesía están garantizados por el poder político, del cual se vale para dominar al proletariado (...), el Partido Socialista Obrero Español declara que tiene por aspiración:

1. La posesión del poder político por la clase trabajadora.2. La transformación de la propiedad individual o corporativa de los instrumentos de trabajo en propiedad colectiva, social o común. Entendemos por instrumentos de trabajo: la tierra, las minas, los transportes, las fábricas, las máquinas, capital-moneda, etc.3. La organización de la sociedad sobre la base de la federación económica, el usufructo de los instrumentos de trabajo por las colectividades obreras, garantizando a todos sus miembros el producto total de su trabajo (...).4. La satisfacción por la sociedad de las necesidades de los impedidos por edad o por padecimiento.En suma: el ideal del Partido Socialista Obrero es la completa emancipación de la clase trabajadora; es decir, la abolición de todas las clases sociales y su conversión en una sola de trabajadores, dueños del fruto de su trabajo, libres, iguales, honrados e inteligentes (...).Y como medios inmediatos para la realización de este ideal, los siguientes:Libertades políticas. Derecho de coalición o legalidad de las huelgas. Reducción de las horas.Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años, y de todo trabajo poco higiénico o contrarío a las buenas costumbres, para las mujeres. Leyes protectoras de la vida y de la salud de los trabajadores. Creación de comisiones de vigilancia, elegidas por los obreros, que visitarán las habitaciones en que éstos vivan, las minas, las fábricas y los talleres. Protección a las Cajas de socorros mutuos y pensiones a los inválidos del trabajo. Reglamento del trabajo de las prisiones. Creación de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas profesionales en cuyos establecimientos la instrucción y educación sean laicas. Justicia gratuita y Jurado para todos los delitos. Servicio de las Armas obligatorio y universal y milicia popular. Reformas de las leyes de inquilinato y desahucios y de todas aquellas que tiendan directamente a lesionar los intereses de la clase trabajadora. Adquisición por el Estado de todos los medios de transporte y de circulación, así como de las minas, bosques, etc., etc., y concesión de los servicios de estas propiedades a las asociaciones obreras constituidas o que se constituyan al efecto. Y todos aquellos medios que el

Partido Socialista Obrero Español acuerde según las necesidades de los tiempos.Programa fundacional del PSOE (1879)

21. Artículo de Joaquín Costa sobre la tierra y la cuestión social.

El pueblo gime en la misma servidumbre que antes, la libertad no ha penetrado en su hogar, su mísera suerte no ha cambiado en lo más mínimo, como no sea para empeorar, (…) el régimen liberal ha hecho bancarrota.

¿Y sabéis por qué? Porque esa libertad no se cuidaron más que de escribirla en la “Gaceta”, creyendo que a eso se reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla dándole cuerpo y raíz en el cerebro y en el estómago; en el cerebro, mejorando y universalizando la instrucción, en el estómago, promoviendo una transformación honda de la agricultura, que la haga producir doble que al presente y disminuya el precio de las subsistencias, y, mediante la difusión de la propiedad territorial, elevando a los braceros a la condición de terratenientes.

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Se contentaron con la sombra, olvidando la verdadera sustancia de la libertad y su verdadera garantía, que se hallan en la escuela y en la despensa; y el fracaso era inevitable. No vieron que la libertad sin garbanzos no es libertad. No vieron que por encima de todas las Constituciones y de todos los derechos individuales y de todas las urnas electorales, el que tiene la llave del estómago tiene la llave de la conciencia, y, por tanto, que el que tiene el estómago dependiente de ajenas despensas no puede ir a donde quiere; no puede hacer lo que quiere, no puede pensar como quiere; no puede el día de las elecciones votar a quien quiere; no reflexionaron que el que no sabe es como el que no ve, y el que no ve tiene que ir conducido por un lazarillo a donde el lazarillo quiere llevarle, que raras veces es a donde el ciego le conviene, que casi siempre es donde le conviene al lazarillo.

La cuestión social y la tierra. 1902. Joaquín Costa. “La tierra y la cuestión social”

22. Cánovas del Castillo sobre el sufragio universal.

“El sufragio universal será siempre una farsa, un engaño a las muchedumbres, llevado a cabo por la malicia o la violencia de los menos, de los privilegiados de la herencia y el capital, con el nombre de clases directoras; o será, en estado libre, y obrando con plena independencia y conciencia, comunismo fatal e irreductible. Escójase, pues, entre la falsificación permanente del sufragio universal o su supresión, si no se quiere tener que elegir entre su existencia y la desaparición de la propiedad y el capital. Lo que hay es que del propio modo que la propiedad se democratiza, haciéndola asequible a todos por virtud del trabajo y del ahorro, el poder se puede democratizar legítimamente haciéndolo accesible en más o menos parte a todo el que sea propietario (…).No; no es el derecho a ejercer el sufragio, atributo de la personalidad humana; si lo fuera habría que concedérselo inevitablemente a la mujer, porque el negárselo sería mucha mayor iniquidad que la que verían los demócratas en que se negara a los que no pagan ninguna contribución, ni tienen instrucción alguna; porque hay un abismo entre consentir que se ocupe de los negocios públicos y del bien del país, una mujer ilustrada y culta y consentir que lo haga cualquier ignorante que, por su desgracia, y no por otra causa, se ocupa oscuramente en cultivar campos (…)El sufragio universal es en sí mismo una malísima institución política, una institución incompatible con todo ordenado régimen político, y más si este régimen es monárquico, el sufragio es incompatible a la larga con la propiedad individual, con la desigualdad de las fortunas y con todo lo que no sea un socialismo desatentado y anárquico”.

Fragmento de un discurso pronunciado en 1888 por CÁNOVAS DEL CASTILLO

23. Tratado de paz entre España y los Estados Unidos.

S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII, y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones, han nombrado con este objeto sus plenipotenciarios [...]. Los cuales, reunidos en París [...] han convenido en los siguientes artículos:

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Artículo 1. ° España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, éstos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla, les impone el derecho internacional para la protección de vidas y haciendas.

Artículo 2.° España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.

Artículo 3. ° España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas [...]. Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares (20.000.000) dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado. [...]

Artículo 5. ° Los Estados Unidos, al ser firmado el presente tratado, transportarán a España, a su costa, a los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila. Las armas de estos soldados les serán devueltas. España, al canjearse las ratificaciones del presente tratado, procederá a evacuar las Islas Filipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes a las acordadas por las Comisiones nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras islas en las Antillas Occidentales [...].

Artículo 6.° España, al ser firmado el presente tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas, y de la guerra con los Estados Unidos. Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas [...].

Artículo 7° España y los Estados Unidos de América renuncian mutuamente, por el presente tratado, a toda reclamación de indemnización nacional o privada de cualquier género de un Gobierno contra otro, o de sus súbditos o ciudadanos contra el otro Gobierno, que pueda haber surgido desde el comienzo de la última insurrección en Cuba y sea anterior al canje de ratificaciones del presente tratado, así como a toda indemnización en concepto de gastos ocasionados por la guerra [...].

En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios firman y sellan este Tratado. Hecho por duplicado en París, a 10 de diciembre de 1898.

EL REINADO DE ALFONSO XIII:

24. Moción de la Asamblea Obrera de Tarrasa (Semana Trágica).25. Manifiesto conjunto UGT-CNT en 1917.26. Condiciones de vida en el campo andaluz.27. Expediente Picasso.28. Manifiesto de Primo de Rivera.29. El error Berenguer.30. Renuncia de Alfonso XIII a sus prerrogativas regias.

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24. Moción de la Asamblea Obrera de Tarrasa (Semana Trágica).

Considerando que la guerra es una consecuencia fatal del régimen de producción capitalista.Considerando, además, que dado el sistema español de reclutamiento del ejército, sólo los obreros hacen la guerra que los burgueses declaran, la asamblea protesta enérgicamente:

1. Contra la acción del gobierno Español en Marruecos.2. Contra los procedimientos de ciertas damas de la aristocracia, que insultaron el dolor de los reservistas, de sus mujeres y de sus hijos, dándoles medallas y escapularios, en vez de proporcionarles los medios de subsistencia que les arrebatan con la marcha del jefe de la familia.3. Contra el envío a la guerra de los ciudadanos útiles a la producción y en general, indiferentes al triunfo de la cruz sobre la media luna, cuando se podrían formar regimientos de curas y de frailes que, además de estar directamente interesados en el éxito de la religión católica, no tienen familia, ni hogar, ni son de utilidad alguna al país. (...)4. Contra la actitud de los diputados republicanos que, ostentando el mandato del pueblo, no han aprovechado la inmunidad parlamentaria para ponerse al frente de las masas en su protesta contra la guerra.Y compromete a la clase obrera a concentrar todas sus fuerzas, por si se hubiera de declarar la huelga general para obligar al gobierno a respetar los derechos que tienen los marroquíes a conservar intacta la independencia de su patria.

Moción de la asamblea obrera de Tarrasa (21 de julio de 1909)

25. Manifiesto conjunto UGT-CNT en 1917.

A pesar de nuestras advertencias serenas, de nuestras quejas metódicas y fundamentadas y de nuestras protestas, tal vez más prudentes y mesuradas de lo que exige la agudeza de los dolores que el país padece, es lo cierto que cada día que pasa representa para el proletariado una creciente miseria ocasionada por la carestía de las subsistencias y por la falta de trabajo. (...)El proletariado organizado ha llegado al convencimiento (...) de unir sus fuerzas en una lucha común contra los amparadores de la explotación, erigida en sistema de gobierno. Y respondiendo a este convencimiento, los representantes de la Unión General de Trabajadores y los de la ConfederaciónNacional del Trabajo han acordado por unanimidad:

1. Que, en vista del examen detenido y desapasionado que los firmantes de este documento han hecho de la situación actual y de la actuación de los gobernantes y del Parlamento, no encontrando, a pesar de sus buenos deseos, satisfechas las demandas formuladas por el último congreso de la UniónGeneral de Trabajadores, y con el fin de obligar a las clases dominantes a aquellos cambios fundamentales de sistema que garanticen al pueblo el mínimo de las condiciones decorosas de vida y de desarrollo de sus actividades emancipadoras, se impone que el proletariado emplee la huelga general, sin plazo limitado, como el arma más poderosa que posee para reivindicar sus derechos.

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2. Que a partir de este momento, sin interrumpir su acción constante de reivindicaciones sociales, los organismos proletarios, de acuerdo con sus elementos directivos, procederán a la adopción de todas aquellas medidas que consideren adecuadas al éxito de la huelga general, hallándose preparados para el momento en que haya de comenzar este movimiento.

Manifiesto conjunto UGT-CNT

26. Condiciones de vida en el campo andaluz.

Los que suscriben, en representación de la Sociedad de agricultores y similares La Parra Productiva... exponen lo siguiente:

1°) Que el origen de los actuales conflictos es motivado por la carestía de las subsistencias, de una parte, y de otra la intransigencia de la clase patronal, opuesta siempre a conceder aumentos en los salarios en proporción a como en esta provincia (Córdoba) están las subsistencias...

2°) Condiciones en que se presta el trabajo. En este pueblo y provincia, el trabajo en la agricultura se presta de dos maneras: trabajando en el ruedo, y por temporadas; sus horas de salida al trabajo son: en el ruedo, media hora después de apuntar el sol y regresar después de ponerse; de temporada, de sol a sol. Las horas de descanso son: dos comidas en todas las estancias del año, que oscilan entre treinta y cinco y cuarenta minutos cada una, tres paradas en otoño e invierno, cuatro en primavera y cinco en verano, y dos horas de siesta en esta última época. El jornal en metálico es el mismo (no mayor de 40 céntimos), y además en especies (aceite, vinagre, ajos y sal). En lo que afecta a alojamientos (dormitorios), son pésimos, y ninguno, por lo regular, reúne condiciones de salubridad; las camas son de paja, y lo peor es que sirve para todo el año.

27. Expediente Picasso.

(…) Se abandona la posición con todos sus elementos, sin órdenes, sin instrucciones, con prisas, sin conocer plan ni dirección, revueltas las fuerzas, confundidas, sin jefes, puede decirse, acosados por el enemigo y sin más idea visible que la de la salvación individual por la huida, vergonzosa en unos, inexplicable en otros y lamentable en todos, siendo inútiles los esfuerzos de unos cuantos para contener esta avalancha, que tan impremeditadamente se había dejado desbordar. Es imposible hacer la descripción exacta de este momento de pánico, descrito de tan diversos modos por los diferentes testigos, que de ello no se saca más que una triste impresión de dolor.

(…) Al analizar serenamente los hechos objeto de esta investigación a la luz del comportamiento observado por las tropas, en su conjunto, en los pasados lamentables sucesos del territorio, recapacitando sobre los mismos, recogiendo impresiones de los testigos, y alusiones más o menos veladas o francos reproches vertidos en el curso de las declaraciones, sensible es, pero debido confesar que se derivan graves cargos contra la oficialidad y que, en general, su conducta no ha respondido a lo que de ella debía esperarse en la crisis suprema de aquellas circunstancias, sin que esto quiera decir que no se hayan registrado actos aislados

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de abnegado proceder, aun cuando estas manifestaciones, en casos llevadas al sacrificio, no hayan bastado a impedir la consumación de la catástrofe por omisión del conjunto (…).

28. Proclama de Primo de Rivera:

Al país y al ejército.Españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación que liberarla de los profesionales de la política, de los hombres que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. Con frecuencia parecen pedir que gobiernen los que ellos dicen no dejan gobernar, aludiendo a los que han sido su único, aunque débil, freno, y llevaron a las leyes y costumbres la poca ética sana, este tenue tinte de moral y equidad que aún tienen, pero en la realidad se avienen fáciles y contentos al turno y al reparto y entre ellos mismos designan la sucesión.Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina (...). Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para la patria preparamos.Españoles: ¡Viva España y viva el Rey!

29. El error Berenguer.

El error Berenguer.

No, no es una errata. Es probable que en los libros futuros de historia de España se encuentre un capítulo con el mismo título que este artículo. El buen lector, que es el cauteloso y alerta, habrá advertido que en esa expresión el señor Berenguer no es el sujeto del error, sino el objeto. No se dice que el error sea de Berenguer, sino más bien lo contrario -que Berenguer es del error, que Berenguer es un error-. Son otros, pues, quienes lo han cometido y cometen; otros toda una porción de España, aunque, a mi juicio, no muy grande. Por ello trasciende ese error los límites de la equivocación individual y quedará inscrito en la historia de nuestro país.

(…) No discutamos ahora las causas de la Dictadura. Ya hablaremos de ellas otro día, porque, en verdad, está aún hoy el asunto aproximadamente intacto. Supongamos un instante que el advenimiento de la dictadura fue inevitable. Pero esto no vela lo más mínimo el hecho de que sus actos fueron una creciente y monumental injuria, un crimen de lesa patria, de lesa historia, de lesa dignidad pública y privada. Por tanto, si el Régimen la aceptó obligado, razón de más para que al terminar se hubiese dicho: Hemos padecido una incalculable desdicha. La normalidad que constituía la unión civil de los españoles se ha roto. La continuidad de la historia legal se ha quebrado. No existe el Estado español. ¡Españoles: reconstruid vuestro Estado!

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Pero no ha hecho esto, que era lo congruente con la desastrosa situación, sino todo lo contrario. Quiere una vez más salir del paso, como si los veinte millones de españoles estuviésemos ahí para que él saliese del paso. Busca a alguien que se encargue de la ficción, que realice la política del «aquí no ha pasado nada». Encuentra sólo un general amnistiado.

Este es el error Berenguer de que la historia hablará.

Y como es irremediablemente un error, somos nosotros, y no el Régimen mismo; nosotros gente de la calle, de tres al cuarto y nada revolucionarios, quienes tenemos que decir a nuestros conciudadanos: ¡Españoles, vuestro Estado no existe! ¡Reconstruidlo! Delenda est Monarchia.

30. Abdicación de Alfonso XIII:

Las elecciones celebradas el domingo, me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas. Un Rey puede equivocarse y sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que nuestra patria se mostró siempre generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas en eficaz forcejeo contra los que las combaten; pero resueltamente quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil.

No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósitos acumulados por la Historia de cuya custodia me han de pedir un día cuenta rigurosa. Espero conocer la auténtica expresión de la conciencia colectiva. Mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real reconociéndola como única señora de sus destinos.

También quiero cumplir ahora el deber que me dicta el amor de la Patria. Pido a Dios que también como yo lo sientan y lo cumplan todos los españoles.-

14 de abril de 1931. Alfonso, Rey

LA II REPÚBLICA:

31. J. Pla: el 14 de abril en Madrid.32. Constitución de la Segunda República.33. Posición de la Iglesia: Boletín Eclesiástico de Tarragona.34. Manuel Azaña: el problema religioso.35. Manuel Azaña: defensa de la autonomía de Cataluña.36. José Ortega y Gasset: “no es eso, no es eso”.37. Programa del Frente Popular.

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31. J. Pla: el 14 de abril en Madrid.

Hacia las tres y media de la tarde los pocos transeúntes que pasean por el cruce formado por la Castellana y la calle de Alcalá observan con asombro cómo una bandera sube lentamente por el mástil del Palacio de Comunicaciones. Al otro lado de la Castellana está el Banco de E s p a ñ a , y e n e l o t r o á n g u l o d e A l c a l á , l o s j a r d i n e s d e l p a l a c i o G o d o y , s e d e d e l Ministerio de la Guerra. La bandera que sube por el mástil es la bandera republicana. La noticia corre como una exhalación y una riada de gente sale de los cafés y los establecimientos colindantes a ver la bandera (…).

Me encuentro con gran cantidad de gente, más bien pasmada, que mira la bandera izada. Me da la impresión de que no tienen una idea muy clara de la bandera republicana. La bandera permanece inmóvil, porque no hace viento y la tarde está clara y magnífica primaveral. La banda morada que según mis lecturas proviene de los comuneros de Castilla queda ahogada por el rojo y gualda. ¡Llevábamos tantos años viendo la otra! En Barcelona, gracias al lerrouxismo, quizá tuviéramos una idea más clara del símbolo republicano. En Madrid, la cosa era más vaga (…).

En el cruce hay mucha gente. El volumen aumenta a cada instante. Nadie sabe qué hacer. ¿Dónde estamos? Hasta las cuatro de la tarde, la gente permanece perpleja y flotando. En ésas, como un reguero de pólvora en el hormiguero humano, circula la noticia de que la bandera de Correos representa lo que pretende simbolizar, a saber, que el poder ha caído en manos del Gobierno provisional. De la perplejidad inicial se pasa rápidamente al entusiasmo. Ha bastado un segundo. Una vez constatado el hecho, veo que el enorme gentío tiene tendencia a subir por la calle de Alcalá, hacia la Puerta del Sol. La cosa está consumada (…).

En todas las calles que convergen hacia el centro de Madrid, el número de banderas republicanas va en aumento. ¿Estaban tal vez escondidas? ¿Las hicieron tal vez en un santiamén? Un grupo arrastra un busto de yeso de Primo de Rivera, con una cuerda atada al cuello. El yeso aguanta poco y la cara está deformada. El entusiasmo, pese a la relativa discreción producida por la sorpresa del acontecimiento, no cesa de crecer, sube por momentos. Se empiezan a oír las primeras notas de La Marsellesa. Después, constato que un grupo de ciudadanos comienza a entonar el Himno de Riego (…).

Personas desconocidas y de vaga procedencia asaltan las taxis y camiones que han tenido la desgracia de hallarse en el centro de Madrid en estas horas de amontonamiento humano, y emprenden un carrusel endiablado por las calles que durará hasta mañana a la misma hora. El ruido producido por los motores de explosión de esta procesión altera un poco la sangre de los caballos de las parejas de la Guardia Civil situadas en las bocacalles. L o s c a b a l l o s s e i m p a c i e n t a n y s e a g i t a n . S e p r o d u c e u n m o m e n t o d e expectación. Un momento, tan solo. Los guardias dominan a sus caballos y siguen indiferentes en las esquinas, mano sobre mano.

32. Constitución de la Segunda República.

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1° España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. Art. 2°. Todos los españoles son iguales ante la ley. Art 3°. El Estado español no tiene religión oficial. Art. 4°. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Art. 6°. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional. Art. 7°. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su Derecho positivo.

Art. 11°. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Art. 12. Art. 21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.

Art. 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. * Art, 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moralidad pública. Los cementerios estarán exclusivamente sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos, (…) Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada. Los servicios públicos y las explotaciones que afecten el interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija. El Estado podrá intervenir por ley, la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la nacionalización de la producción y los intereses en la economía nacional.

Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. Art. 53. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por ley Electoral.

* Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán

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nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases: 1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado, 2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia. 3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos. 4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país. 6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación. Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.

33. Posición de la Iglesia: Boletín Eclesiástico de Tarragona.

Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no solo no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirado por un criterio sectario, representan una verdadera oposición agresiva, aun a aquellas mínimas exigencias.

Más radicalmente todavía se ha cometido el grande y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de sus derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país, así como en daño manifiesto de la elevación espiritual de las costumbres y de las instituciones públicas. De semejante separación violenta e injusta, de tan absoluto laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiera, o desatender a la Religión, como si esta fuere un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva

Boletín Eclesiástico de Tarragona. 31 de diciembre de 1931

34. Manuel Azaña: el problema religioso.

Yo me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español (…)

Durante muchos siglos, la actividad especulativa del pensamiento europeo se hizo dentro del Cristianismo, el cual tomó para sí el pensamiento del mundo antiguo y lo adaptó con más o menos fidelidad y congruencia a la fe cristiana; pero también desde hace siglos el pensamiento y la actividad especulativa de Europa han dejado, por lo menos, de ser católicos(...). Que haya en España millones de creyentes, yo no os lo discuto; pero lo que da el ser religioso de un país, de un pueblo y de una sociedad, no es la suma numérica de creencias o de creyentes, sino el esfuerzo creador de su mente, el rumbo que sigue su cultura.

Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un pro blema

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político, de constitución del Estado, y es ahora precisamente cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer. (...)

Discurso de Manuel Azaña en el Congreso de los Diputados en 1931

35. Manuel Azaña: defensa de la autonomía de Cataluña.

El hecho que nosotros celebramos hoy aquí no es solo un hecho catalán, sino un hecho español; y más diré: un hecho de la historia universal, porque estando planteadas en el seno de otros Estados europeos cuestiones que guardan íntima semejanza con lo que representa Cataluña en relación con el resto de España, es probable que sean España y la república española, con las soluciones autonomistas para este género de problemas, las que se adelantan y dan la muestra de los caminos que hayan de seguir otros pueblos europeos, colocados en situación más o menos semejante a la nuestra.

No se puede entender la autonomía, no se juzgarán jamás con acierto los problemas orgánicos de la autonomía, si no nos libramos de una preocupación: que las regiones autónomas, no digo Cataluña, las regiones, después que tengan la autonomía, no son el extranjero, son España, tan España como lo son hoy; quizás más, porque estarán más contentas.

No son el extranjero, por consiguiente, no hay que tomar respecto de las regiones autónomas las precauciones, las reservas, las prevenciones que se tomarían con un país extranjero, con el cual acabásemos de ajustar la paz, para la defensa de los intereses españoles. No es eso.

Y, además, hay otra cosa. Que votadas las autonomías, ésta y las de más allá, y creados éste y los de más allá gobiernos autónomos, el organismo de gobierno de la región, en el caso de Cataluña, la Generalidad, es una parte del Estado español, no es un organismo rival, ni defensivo, ni agresivo, sino una parte integrante de la organización del Estado de la República española. Y mientras esto no se comprenda así, señores diputados, no entenderá nadie loquees la autonomía. (...)

Discurso de Azaña en las Cortes en 1932.

36. José Ortega y Gasset: “no es eso, no es eso”.

Desde que sobrevino el nuevo régimen no he escrito una sola palabra que no fuese para decir directa o indirectamente esto: ¡No falsifiquéis la República! ¡Guardad su originalidad! ¡No olvidéis ni un instante cómo y por qué advino! En suma: autenticidad, autenticidad (…)

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¿Cuál es la República auténtica y cuál la falsificada? ¿La de «derecha», la de «izquierda»? Siempre he protestado contra la vaguedad esterilizadora de estas palabras, que no responden al estilo vital del presente -ni en España ni fuera de España. (....) No es cuestión de «derecha» ni de «izquierda» la autenticidad de nuestra República, porque no es cuestión de contenido en los programas. Todo depende del modo y del tono. Lo que España no tolera ni ha tolerado nunca es el «radicalismo» -es decir, el modo tajante de imponer un programa-. Por muchas razones, pero entre ellas una que las resume todas. El radicalismo sólo es posible cuando hay un absoluto vencedor y un absoluto vencido. Sólo entonces puede aquél proceder perentoriamente y sin miramiento a operar sobre el cuerpo de éste. Pero es el caso que España -compárese su historia con cualquier otra- no acepta que haya ni absoluto vencedor ni absoluto vencido.

Las Cortes constituyentes deben ir sin vacilación a una reforma, pero sin radicalismo -esto es, sin violencia y arbitrariedad partidista- (…)

Una cantidad inmensa de españoles que colaboraron con el advenimiento de la República con su acción, con su voto o con lo que es más eficaz que todo esto, con su esperanza, se dicen ahora entre desasosegados y descontentos: « ¡No es esto, no es esto!»

La República es una cosa. El «radicalismo» es otra. Si no, al tiempo.

José Ortega y Gasset. Septiembre de 1931.

37. Programa del Frente Popular (Extracto).

Como supuesto indispensable de paz pública, los partidos coaligados se comprometen:

A conceder por una ley una amplia amnistía de los delitos políticos sociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933. Los funcionarios y empleados públicos que hayan sido objeto de suspensión, traslado o separación, por persecución política, serán repuestos en sus destinos. El Gobierno tomará las medidas necesarias para que sean readmitidos en sus respectivos puestos los obreros que hubiesen sido despedidos por sus ideas o con motivo de huelgas políticas.

En defensa de la libertad y de la justicia los partidos coaligados:

1. Restablecerán el imperio de la Constitución. 2. Se procederá a dictar las leyes orgánicas prometidas por la Constitución, que son necesarias para su

normal funcionamiento, y especialmente las leyes Provincial y Municipal.

3. Se declara en todo su vigor el principio de autoridad; pero se compromete su ejercicio sin mengua de las razones de libertad y justicia.

4. Se organizará una Justicia libre de los viejos motivos de jerarquía social, privilegio económico y posición política. Se simplificarán los procedimientos en lo civil. Y se humanizará el régimen de prisiones, aboliendo malos tratos o incomunicaciones no decretadas judicialmente.

5. Los casos de violencia de los agentes de la fuerza pública acaecidos bajo el mando de los Gobiernos reaccionarios aconsejan llevar a cabo la investigación de responsabilidades concretas hasta el esclarecimiento de la culpa individual y su castigo. Se sancionará con la separación del servicio a todo agente que haya incurrido en malos tratos o parcialidad política.

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6. Se revisarán las normas de disciplina de los funcionarios, estableciendo sanciones graves para toda negligencia o abuso en favor de intereses políticos o en daño del Tesoro público.

Los republicanos no aceptan el principio de la nacionalización de la tierra y su entrega a los campesinos, solicitado por los delegados del partido socialista. En cambio, consideran conveniente una serie de medidas: Dictarán nueva Ley de Arrendamientos. Estimularán las formas de cooperación y fomentarán las explotaciones colectivas. Llevarán a cabo una política de asentamientos de familias campesinas, dotándolas de los auxilios técnicos y financieros precisos. Dictarán normas para el rescate de bienes comunales. Derogarán la ley que acordó la devolución y el pago de las fincas de la nobleza. Procederá un sistema de leyes que fije las bases de la protección a la industria, comprendiendo las arancelarias, exenciones fiscales, métodos de coordinación, regulación de mercados y demás medios de auxilio que el Estado dispense en interés de la producción nacional.

Los republicanos consideran la obra pública como medio potente para encauzar el ahorro hacia la riqueza y progreso, desatendidas por la iniciativa de los empresarios. 1. Se llevarán a cabo grandes planes de construcciones de viviendas urbanas y rurales, servicios

cooperativos y comunales, puertos, vías de comunicación, obras de riego o implantación de regadío y transformación de terreno.

2. Los republicanos no aceptan el subsidio de paro solicitado por la representación obrera. Entienden que las medidas de política agraria, las que se han de llevar a cabo el ramo de la industria, las obras públicas y, en suma, todo el plan de reconstrucción nacional, han de cumplir, no sólo su finalidad propia, sino también e] cometido esencial de absorber e] paro.

No aceptan los partidos republicanos las medidas de nacionalización de la Banca propuestas por los partidos obreros; reconocen, sin embargo, que nuestro sistema bancario requiere ciertos perfeccionamientos Como mera enumeración ejemplar, señalamos las siguientes medidas: Dirigir el Banco de España de modo que cumpla su función de regular el crédito. Someter la Banca privada a reglas de ordenación que favorezcan su liquidez. Mejorar el funcionamiento de las Cajas de Ahorro para que cumplan su papel en la creación de capitales. Respecto a la Hacienda, se comprometen a llevar a cabo una reforma fiscal dirigida a la más equitativa distribución de las cargas públicas.

No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación del partido socialista. La República tiene el deber de elevar las condiciones morales y materiales de los trabajadores hasta el límite máximo que permita el interés general de la producción, sin reparar, fuera de este tope, en cuantos sacrificios hayan de imponerse a todos los privilegios sociales y económicos. No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación del partido socialista. Convienen en: 1. Restablecer la legislación social en la pureza de sus principios. 2. Reorganizar la jurisdicción de trabajo en condiciones de independencia. 3. Rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, verdaderos salarios de hambre,

fijando salarios mínimos.

15 de enero de 1936

LA GUERRA CIVIL:

38. Golpe de 1936: instrucciones de Mola.

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39. Manifiesto o declaraciones de Franco.40. Carta colectiva del episcopado español.41. Manuel Azaña: discurso de la paz, piedad y perdón.42. Los 13 puntos de Juan Negrín.

38. Instrucciones del “Director” del Golpe Militar:

Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares. El Directorio ejercerá el Poder con toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten. Dichos Decretos-Leyes serán refrendados en su día por el Parlamento Constituyente elegido por sufragio, en la forma que oportunamente se estime. Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:

• Supresión de la Constitución de 1.931 y cese del presidente de la República y miembros del Gobierno.

• Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial.• Defensa de la Dictadura Republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el

Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia.• Disolución de las actuales Cortes. • Restablecimiento de la pena de muerte en los delitos contra las personas (…)

El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar el régimen republicano , mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas, reforzar el principio de autoridad y los órganos de la defensa del Estado, y adoptar medidas para crear un Estado fuerte y disciplinadoSe tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado. Desde luego serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades y sindicatos no afectos al movimiento, aplicándoles castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular movimientos de rebeldía y huelgas. Conquistado el poder instaurará una dictadura militar que tenga por misión inmediata restablecer el orden público, imponer el imperio de la ley y reforzar convenientemente al ejército, para consolidar la situación de hecho que pasará a ser de derecho.

39. Manifiesto o declaraciones de Franco.

Don Francisco Franco Bahamonde, General de división, Jefe de las Fuerzas Armadas de África

HAGO SABER:

Una vez más el Ejército, unido a las demás fuerzas de la Nación, se ha visto obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles que veían con amargura infinita desaparecer lo que a todos puede unirnos en un ideal común: ESPAÑA. Se trata de restablecer el imperio del ORDEN dentro de la REPÚBLICA (...). La conducta de cada uno guiará la conducta que con relación a él seguirá la AUTORIDAD, otro elemento desaparecido de nuestra nación y que es indispensable en toda colectividad humana, tanto si es en régimen

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democrático, como si es en régimen soviético, en donde llega a su máximo rigor. El restablecimiento de este principio de AUTORIDAD, olvidado en los últimos años, exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares, por la seriedad con que se impondrán y la rapidez con que se llevaran a cabo sin titubeos ni vacilaciones.Por lo que afecta al elemento obrero, queda garantizada la libertad de trabajo, no admitiéndose coacciones ni de una parte ni de otra. Las aspiraciones de patronos y obreros serán estudiadas y resueltas con la mayor justicia posible, en un plan de cooperación, confiando en que la sensatez de los últimos y la caridad de los primeros, hermanándose con la razón, la justicia y el patriotismo sabrán conducir las luchas sociales a un terreno de comprensión con beneficio para todos y para el país. El que voluntariamente se niegue a cooperar o dificulte la consecución de estos fines será el que primero y principalmente sufrirá las consecuencias. Para llevar a cabo la labor anunciada

ORDENO Y MANDO:

Artículo 1º. Queda declarado el ESTADO DE GUERRA en todo el territorio de MARRUECOS y, como primera consecuencia, militarizadas todas las Fuerzas Armadas, sea cual sea la Autoridad de quien dependían anteriormente con los deberes y atribuciones que competan a las del Ejército, y sujetas igualmente al Código de Justicia Militar.Art. 2º. No precisará intimación ni aviso para repeler por la fuerza agresiones a las fuerzas indicadas anteriormente, ni a los locales o edificios que sean custodiados por aquellas, así como los atentados y sabotajes a vías y medios de comunicación y transporte de toda clase y a los servicios de agua, gas y electricidad y artículos de primera necesidad. Se tendrá en cuenta la misma norma para impedir los intentos de fuga de los detenidos. [...]Art. 14º. Ante el bien supremo de la Patria, quedan en suspenso todas las garantías individuales establecidas en la Constitución, aun cuando no se hayan consignado especialmente en este Bando.

Melilla, 19 de Julio de 1936

40. Carta colectiva del episcopado español (extracto).

La Iglesia no ha querido esta guerra ni la buscó. Cierto que miles de hijos suyos, obedeciendo a los dictados de su conciencia y de su patriotismo, y bajo su responsabilidad personal, alzaron en armas para salvar los principios de religión y justicia cristiana. Pero quien la acuse de haber provocado esta guerra, o de haber conspirado para ella, y aun de no haber hecho cuanto en su mano estuvo para evitarla, desconoce o falsea la realidad.

Se la vejó y persiguió antes de que estallara; ha sido víctima principal de la furia de una de las partes contendientes; y no ha cesado de trabajar, con su plegaria, con sus exhortaciones, con su influencia, para aminorar sus daños y abreviar los días de prueba.Es cosa documentalmente probada que en el proyecto de la revolución marxista que se gestaba, y que habría estallado en todo el país, si en gran parte de él no lo hubiese impedido el movimiento cívico-militar, estaba ordenado el exterminio del clero católico, como el de los derechistas calificados, como la sovietización de las industrias y la implantación del comunismo.

"Es una carrera de velocidad entre el bolchevismo y la civilización cristiana". "Una etapa nueva y tal vez decisiva en la lucha entablada entre la Revolución y el Orden". "Una lucha internacional

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en un campo de batalla nacional; el comunismo libra en la Península una formidable batalla, de la que depende la suerte de Europa".

Prueba elocuentísima de que de la destrucción de los templos y la matanza de los sacerdotes, en forma totalitaria fue cosa premeditada, es su número espantoso. Aunque son prematuras las cifras, contamos unas 20.000 iglesias y capillas destruidas o saqueadas. Los sacerdotes asesinados, contando un promedio del 40 por 100 en las diócesis desbastadas en algunas llegan al 80 por 100 sumarán, sólo del clero secular, unos 6.000. Se les cazó con perros, se les persiguió a través de los montes; fueron buscados con afán en todo escondrijo. Se calculan en número superior de 300.000 los seglares que han sucumbido asesinados, sólo por sus ideas políticas y especialmente religiosas: en Madrid, y en los tres meses primeros, fueron asesinados más de 22.000.

El movimiento "nacional” fue aceptado como una esperanza en toda la nación. El movimiento ha garantizado el orden en el territorio por él dominado. Mientras en la España marxista se vive sin Dios, en las regiones indemnes o reconquistadas se celebra profusamente el culto divino y

pululan y florecen nuevas manifestaciones de la vida cristiana. Hoy por hoy no hay en España más esperanza para reconquistar la justicia y la paz y los bienes que de ellas derivan que el triunfo del movimiento nacional.

Se imputan a los dirigentes del movimiento nacional crímenes semejantes a los cometidos por los del Frente Popular. Tiene toda guerra sus excesos; los habrá tenido, sin duda, el movimiento nacional; nadie se defiende con total serenidad de las cosas arremetidas de un enemigo sin entrañas. Reprobando en nombre de la justicia y de la caridad cristianas todo exceso que se hubiese cometido, afirmamos que va una distancia enorme, infranqueable, y entre los principios de justicia, de su administración y de la forma de aplicarla entre una y otra parte.

                                    1 de julio de 1937

41. Manuel Azaña: discurso de la paz, piedad y perdón.

La guerra civil está agotada en sus móviles porque ha dado exactamente todo lo contrario de lo que se proponían sacar de ella, y ya a nadie le puede caber duda de que la guerra actual no es una guerra contra el Gobierno, ni una guerra contra los gobiernos republicanos, ni siquiera una guerra contra un sistema político: es una guerra contra la nación española entera, incluso contra los propios fascistas, en cuanto españoles, porque será la nación entera quien la sufra en su cuerpo y en su alma. Yo afirmo que ningún credo político tiene derecho para conquistar el poder, a someter a su país al horrendo martirio que está sufriendo España (…).

La reconstrucción de España será una tarea aplastante, gigantesca, que no se podrá fiar al genio personal de nadie, ni siquiera de un corto número de personas o de técnicos; tendrá que ser obra de la colmena española en su conjunto, cuando reine la paz, una paz que no podrá ser más que una paz española y una paz nacional, una paz de hombres libres, una paz para hombres libres (…). Y entonces se comprobará por los que lo desconocieron que todos somos hijos del mismo sol y tributarios del mismo arroyo (…).

No voy a aplicar a este drama español la simplísima doctrina de que “no hay mal que por bien no venga”. No es verdad. Pero es obligación moral, sobre todo de los que padecemos la guerra, cuando se acabe como

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nosotros queremos que se acabe, sacar de la lección y de la musa del escarmiento el mayor bien posible y, cuando la antorcha pase a otras manos, a otros hombres, a otras generaciones, que se acordarán, si alguna vez sientes que les hierve la sangre iracunda y otra vez el genio español vuelve a enfurecerse con la intolerancia y con el odio y con el apetito de destrucción, que piensen en los muertos y que escuchen su lección: la de esos hombres que han caído embravecidos por la batalla, luchando magnánimamente por un ideal grandioso, que, ahora abrigados en la tierra materna, ya no tienen odio, ya no tienen rencor, y nos envían, con los destellos de su luz, tranquila y remota como la de una estrella, el mensaje de la patria eterna, que dice a todos sus hijos: Paz, Piedad y Perdón.

  Manuel Azaña, Presidente de la República 1939

42. Los Trece puntos de Negrín:

1. La independencia de España. 2. Liberarla de militares extranjeros invasores. 3. República democrática con un gobierno de plena autoridad. 4. Plebiscito para determinar la estructuración de la República Española. 5. Libertades regionales sin menoscabo de la unidad española. 6. Conciencia ciudadana garantizada por el Estado. 7. Garantía de la propiedad legítima y protección al elemento productor. 8. Democracia campesina y liquidación de la propiedad semifeudal. 9. Legislación social que garantice los derechos del trabajador. 10. Mejoramiento cultural, físico y moral de la raza.11. Ejército al servicio de la Nación, estando libre de tendencias y partidos. 12. Renuncia a la guerra como instrumento de política nacional. 13. Amplia amnistía para los españoles

EL FRANQUISMO:

43. Ley de Responsabilidades Políticas.44. Resolución de la ONU sobre España.45. Fuero de los españoles.46. Manifiesto de Lausana.47. Plan de Estabilización de 1959.48. Acuerdo político del Congreso de Múnich en 1962,49. La sucesión. Mensaje de Franco (1969).50. Joaquín Ruiz Giménez: el problema estudiantil.

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43. Ley de Responsabilidades Políticas.

Próxima la total liberación de España, el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo, providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional,

Artículo 1º.- Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes de dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España, y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Artículo 2º.- Como consecuencia de la anterior declaración (…) quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en dieciséis de febrero de mil novecientos treinta y seis, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional.

Artículo 3º.- Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la Ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes.

Artículo 4º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º, quedan incursos en responsabilidad política y sujetos a las sanciones que se les impongan en los procedimientos que contra ellos se sigan, las personas individuales que se hallen comprendidas en alguno de los casos o supuestos siguientes: (…)c) Haber figurado, a virtud de inscripción efectuada antes del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, y mantenida hasta esta fecha, como afiliado de los partidos, agrupaciones y asociaciones a que se refiere el apartado anterior, excepción hecha de los simples afiliados a organismos sindicales. (…)e) Haberse significado públicamente por la intensidad o por la eficacia de su actuación en favor del FrentePopular o de los partidos y agrupaciones comprendidos en el artículo 2º. (…)h) Pertenecer o haber pertenecido a la Masonería, con excepción solamente de los que hayan salido de la secta antes del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis por baja voluntaria (…)

Artículo 5º. Están exentos de responsabilidad los menores de catorce años.

Ley de Responsabilidades políticas, 9 de febrero de 1939

44. Resolución de la ONU sobre España.

Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista

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de Mussolini. Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a tas potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados. [...]

La Asamblea General, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España [...] no representa al pueblo español [...], recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismos internacionales creados por las Naciones Unidas o relacionados con ellas [...] hasta que se forme en España un Gobierno nuevo y adecuado [...].

Además (...) recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidación (...), el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación.

Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid.

Recomendación de la Asamblea General de la ONU, Nueva York, 12 de diciembre de 1946

45. Fuero de los españoles.

Francisco Franco Baamonde, Caudillo de España (…) por cuanto las Cortes Españolas han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías (…) vengo en disponer lo siguiente:Artículo 1.- El Estado español proclama el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembros de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.Artículo 2.- Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes.Artículo 3.- La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles, sin preferencia de clases ni acepción de personas.Artículo 5.- Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e instrucción y el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección. Artículo 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.Artículo 7.- Constituye título de honor para los españoles el servir a la Patria con las armas. Todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley. Artículo 9.- Los españoles contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas según su capacidad económica. Artículo 10.- Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el municipio y el sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes establezcan.Artículo 12.- Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.

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Artículo 13.- Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la libertad y el secreto de la correspondencia.Artículo 15.- Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de la Autoridad competente y en los casos y en la forma que establezcan las Leyes.Artículo 16.- Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes.Artículo 18.- Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las Leyes. En el plazo de setenta y dos horas, todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial.Artículo 19.- Nadie podrá ser condenado sino en virtud de Ley anterior al delito, mediante sentencia de Tribunal competente y previa audiencia y defensa del interesado.Artículo 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva. El matrimonio será uno e indisoluble. Fuero de los Españoles de 1945 (17 de Julio de 1945) modificado por L.O. del Estado de 10 de enero de 1967, aprobada por Decreto 779/1967, de 20 de abril, BOE n. º 95, de 21 de abril)

46. Manifiesto de Lausana.

Han pasado seis años desde que finalizó la Guerra Civil, el Régimen implantado por el general Franco, inspirado desde el principio en los sistemas totalitarios de las potencias del eje, tan contrario al carácter y a la tradición de nuestro pueblo, es fundamentalmente incompatible con las circunstancias que la guerra presente está creando en el mundo. La política exterior seguida por el régimen compromete también el porvenir de la nación.

Corre España el riesgo de verse arrastrada a una nueva lucha fratricida y de encontrarse totalmente aislada del mundo. El Régimen actual, por muchos que sean sus esfuerzos para adaptarse a la nueva situación, `provoca este doble peligro; y una nueva república, por moderada que fuera en sus comienzos o intenciones, no tardaría en desplazarse hacia uno de los extremos reforzando así al otro, para terminar en una nueva guerra civil

Solo la Monarquía Tradicional puede ser instrumento de paz y de concordia para reconciliar a los españoles; solo ella puede obtener respeto en el exterior, mediante un efectivo estado de derecho (…). Millones de españoles de las más variadas ideologías, convencidos de esta verdad, ven en la Monarquía la única Institución salvadora.

Desde que por renuncia y subsiguiente muerte del Rey Don Alfonso XIII en 1941, asumí los deberes y derechos a la Corona de España, mostré mi disconformidad con la política interior y exterior seguida por el General Franco.

Por estas razones, me resuelvo, para descargar mi conciencia del agobio cada día más apremiante de la responsabilidad que me incumbe, a levantar mi voz y requerir solemnemente al General Franco para que, reconociendo el fracaso de su concepción totalitaria del Estado, abandone el Poder y dé libre paso a la restauración del régimen tradicional de España, único capaz de garantizar la Religión, el Orden y la Libertad.

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Manifiesto de don Juan desde Lausana (Suiza) 1945.

47. Plan de Estabilización de 1959.

Al final de la Guerra de Liberación, la economía española tuvo que enfrentarse con el problema de su reconstrucción, que se veía retardada (…) por la insuficiencia de los recursos y los bajos niveles de renta y ahorro, agravados por el desequilibrio de la capacidad productiva como consecuencia de la contienda. La guerra mundial y las repercusiones que trajo consigo aumentaron estas dificultades y cerraron gran parte de los mercados (…), lo que motivó una serie de intervenciones económicas al servicio de las tareas del abastecimiento y de la reconstrucción nacional.

Sin embargo, a través de estas etapas difíciles, España ha conocido un desarrollo sin precedente en su economía. (…) Resueltos un sinfín de problemas, hay que enfrentarse ahora con otros derivados, tanto del nivel de vida ya alcanzado, cuanto de la evolución de la economía mundial, especialmente la de los países de Occidente, en cuyas organizaciones económicas está integrada España (…)

El Decreto-ley que a continuación se articula establece la liberalización progresiva de la importación de mercancías y paralelamente, la de su comercio interior; autoriza la convertibilidad de la peseta y una regulación del mercado de divisas; faculta al Gobierno para modificar las tarifas de determinados impuestos y al Ministerio de Hacienda para dictar normas acerca del volumen de créditos.

Es indudable que las medidas restrictivas de emergencia entrañaban un carácter transitorio. Superadas aquellas circunstancias, ha llegado el momento de iniciar una nueva etapa que permita colocar nuestra economía en una situación de más amplia libertad, de acuerdo con las obligaciones asumidas por España como miembro de la O.E.C.E. La mayor flexibilidad económica que se establecerá gradualmente no supone en ningún caso que el Estado abdique del derecho y de la obligación de vigilar y fomentar el desarrollo económico del país. (…)

Decreto-ley del Plan de Estabilización, 1959

48. Contubernio de Múnich:

El Congreso estima que la integración, en forma de adhesión o de asociación, de todos los países a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa para España:

1º.- La restauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.

2º.- La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de la libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.

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3º.- El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.

4º.- El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios, por el de huelga.

5º.- La posibilidad de organizar corrientes de opinión y de partidos políticos...

El Congreso confía en que la evolución conforme a estas bases permitirá la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial, y toma nota de que los delegados españoles expresan su convencimiento de que la inmensa mayoría de los españoles desean que esa evolución se haga de acuerdo con la prudencia política, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitan,... y con el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva antes, durante y después del proceso evolutivo"

Resolución del Congreso del Movimiento Europeo. Múnich, 8 de junio de 1962

49. La sucesión. Mensaje de Franco (1969).

Respecto a la sucesión a la Jefatura del Estado, sobre la que tantas ambiciosas especulaciones hicieron quienes dudaron de la continuidad de nuestro Movimiento, todo ha quedado atado y bien atado, con mi propuesta y la aprobación por las Cortes de la designación como sucesor a título de rey del príncipe don Juan Carlos de Borbón [...].

Nuestros descendientes comprobarán que la nueva Monarquía española ha sido instaurada en virtud de dos votaciones populares reiteradas en el plazo de veinte años, en el Referéndum nacional de 1947, que aprobó la Ley de Sucesión, y en el de 1966 que refrendó la Ley Orgánica del estado. Han sido pues dos generaciones de españoles las que han dado su voto multitudinario a nuestro sistema político. La designación concreta del futuro Rey obtuvo la aprobación de las Cortes españolas, representación genuina de la Nación. Bien podemos decir que la instauración de nuestra monarquía cuenta con un respaldo popular prácticamente absoluto y desde luego muy superior al que tuvo Felipe V, en cuya entronización jugaron mucho más las maniobras políticas de potencias extranjeras que la propia voluntad del pueblo español.

Como dije en la memorable sesión del 22 de julio último, la sucesión a la Jefatura del Estado constituirá en el futuro un hecho normal que viene impuesto por la condición perecedera de los hombres. Si Dios nos sigue otorgando su protección, de la que tan señaladas muestras tenemos, la decisión adoptada en ese día como una prudente previsión del futuro aceptada por la nación, librará a España de las dudas y vacilaciones que pudieran suceder cuando mi Capitanía llegase a faltaros. La permanencia inalterable de los Principios del Movimiento, la solidez del sistema institucional del Estado y la designación y juramento prestado por el Príncipe de España, de cuya lealtad y amor a la Patria ha dado sobradas pruebas, son firme garantía de la continuidad de nuestra obra.

Con la ayuda de Dios y la buena voluntad de los españoles, nuestros hijos y nietos tienen asegurada la estabilidad política de la nación.

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Francisco Franco. Mensaje de Fin de Año 1969.

50. Joaquín Ruiz Giménez: el problema estudiantil.

Una parte de nuestra juventud, la más próxima a nosotros, es decir, la de nuestros hijos concretamente, la que hemos formado los hombres del año 36, parte de esa juventud está en actitud díscola, y posiblemente cada uno de nosotros tenemos el riesgo de que alguno de nuestros hijos un día se enfrente con lo que nosotros representamos [...] Hay otro sector de juventud que abiertamente está en ruptura con nosotros, con nuestros principios. No nos engañemos. El hecho de que no lo admitamos, no quiere decir que no sea evidente.

Intervención de Joaquín Ruiz-Giménez ante el Consejo Nacional del Movimiento, 1963

LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA:

51. Juan Carlos I: primer discurso de la Corona (22 de noviembre de 1975).52. Adolfo Suárez: puedo prometer y prometo.53. Constitución española de 1978.54. Felipe González: discurso en la inauguración de la EXPO-92.

51. Juan Carlos I: primer discurso de la Corona (22 de noviembre de 1975).

En esta hora cargada de emoción y esperanza, llena de dolor por los acontecimientos que acabamos de vivir, asumo la Corona del Reino con pleno sentido de mi responsabilidad ante el pueblo español y (…) el respeto de una tradición centenaria que ahora coinciden en el Trono.Una figura excepcional entra en la Historia. El nombre de Francisco Franco será ya un jalón del acontecer español y un hito al que será imposible dejar de referirse para entender la clave de nuestra vida política contemporánea. Con respeto y gratitud quiero recordar la figura de quien durante tantos años asumió la pesada responsabilidad de conducir la gobernación del Estado. Su recuerdo constituirá para mí una exigencia de comportamiento y de lealtad para con las funciones que asumo al servicio de la Patria. Yo sé bien que los españoles comprenden mis sentimientos en estos momentos. Pero el cumplimiento del deber está por encima de cualquier otra circunstancia. Esta norma me la enseñó mi padre desde niño, y ha sido una constante de mi familia, qué ha querido servir a España con todas sus fuerzas.

Hoy comienza una nueva etapa de la historia de España. Esta etapa, que hemos de recorrer juntos, se inicia en la paz, el trabajo y la prosperidad, fruto del esfuerzo común y de la decidida voluntad colectiva. La Monarquía será fiel guardián de esa herencia y procurará en todo momento mantener la más estrecha relación con el pueblo.

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(…) La Patria es una empresa colectiva que a todos compete. Su fortaleza y su grandeza deben de apoyarse por ello en la voluntad manifiesta de cuantos la integramos. Pero las naciones más grandes y prósperas, donde el orden, la libertad y la justicia han resplandecido mejor, son aquellas que más profundamente han sabido respetar su propia historia (…) Insistamos en la construcción de un orden justo (…). Un orden justo, igual para todos, permite reconocer dentro de la unidad del Reino y del Estado las peculiaridades regionales, como expresión de la diversidad de pueblos que constituyen la sagrada realidad de España. El Rey quiere serlo de todos a un tiempo y de cada uno en su cultura, en su historia y en su tradición.

Esta hora dinámica y cambiante exige una capacidad creadora para integrar en objetivos comunes las distintas y deseables opiniones, que dan riqueza y variedad a este pueblo español que, lleno de cualidades, se entrega generoso cuando se le convoca a una tarea realista y ambiciosa. [...]

Si todos permanecemos unidos, habremos ganado el futuro. ¡Viva España!

Primer Mensaje del REY JUAN CARLOS I, Madrid, 22 de noviembre de 1975

52. Adolfo Suárez: puedo prometer y prometo.

Creo modestamente que en esta nueva hora de España y al pedirles su voto no traigo mis papeles en blanco, ni soy una incógnita. Prometimos devolverle la soberanía al pueblo español, y mañana la ejerce. Prometimos normalizar nuestra vida política, gestionar la Transición en paz, construir la democracia desde la legalidad, y creemos que con las lógicas deficiencias lo hemos conseguido. Prometimos que todas las familias políticas pudieran tener un lugar en las Cortes, y el miércoles pueden lograrlo (…)

Pero si ustedes nos dan su voto,Puedo prometer y prometo que nuestros actos de gobierno constituirán un conjunto escalonado de medidas racionales y objetivas para la progresiva solución de nuestros problemas.Puedo prometer y prometo intentar elaborar una Constitución en colaboración con todos los grupos representados en las Cortes, cualquiera que sea su número de escaños.Puedo prometer y prometo, porque después de las elecciones ya existirán los instrumentos necesarios, dedicar todos los esfuerzos a lograr un entendimiento social que permita fijar las nuevas líneas básicas que ha de seguir la economía española en los próximos años.Puedo prometer y prometo que los hombres de Unión de Centro Democrático promoverán una reforma fiscal que garantice, de una vez para todos, que pague más quien más tiene.Puedo prometer y prometo un marco legal para institucionalizar cada región según sus propias características.Puedo prometer y prometo que trabajaremos con honestidad, con limpieza y de tal forma que todos ustedes puedan controlar las acciones de gobierno.Puedo, en fin, prometer y prometo que el logro de una España para todos no se pondrá en peligro por las ambiciones de algunos y los privilegios de unos cuantos

Adolfo Suárez. Discurso en TVE para cierre de campaña electoral el 13 de julio de 1977

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53. Constitución española de 1978.

PREÁMBULO: La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promueve el bien de

cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden

económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad

popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas

y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones

pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Artículo 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.Artículo 155. 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento

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al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

54. Felipe González: discurso en la inauguración de la EXPO-92.