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INTRODUCCIÓN.

El Colegio Alborada de Curauma toma como base los Decretos:

Nº 511 de 1997, para los estudiantes de 1º a 8º años de Educación General Básica. Nº 112 de 1999, para los estudiantes de 1º y 2º años de Enseñanza Media. Nº 83 de 2001, para estudiantes de 3º y 4º años de Enseñanza Media. N° 107 de 2003, modifica el decreto supremo exento de educación 511 de 1997. N° 158 de 1999, modifica decretos supremos exentos de educación N°S 511 de 1997 y

112 de 1999. Nº 83 de 2015, aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para

estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica.

FUNDAMENTACIÓN

En la Educación Personalizada es necesario profundizar en los diversos enfoques de la evaluación. Ésta exige una revisión permanente de los aprendizajes esperados, con el fin de modificar los aspectos deficitarios y reforzar los aciertos, para conseguir, progresivamente, un mejoramiento de la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje. En nuestro contexto, se entiende por evaluación el proceso que lleva a emitir un juicio de uno o más atributos de algo o alguien fundamentado en información obtenida, procesada y analizada continuamente y contrastado con un referente estándar valórico consistente con el que está encaminado a mejorar los procesos educacionales y la toma de decisiones, que produce efectos educativos en sus participantes, para lo que se apoya en el diálogo y la comprensión. En estos enfoques se puede encontrar: El Enfoque Humanista, en una constante búsqueda de perfección, adquiere relevancia en el marco de la Educación Personalizada. Su objetivo es lograr que el estudiante tome conciencia de: a) Si está equivocado de camino, debe buscar y descubrir el modo más acertado de

lograr su recuperación. b) Si ha logrado el dominio de los objetivos propuestos, expresándose en la

capacidad de utilizar o aplicar el conocimiento que le dé confianza y seguridad personal, éste es el mejor estímulo para seguir avanzando.

c) La necesidad de introducir al proceso variadas instancias de autoevaluación. El enfoque técnico de la evaluación entrega resultados de dominio o no dominio de los objetivos, expresados en escala de medición. El enfoque de una Pedagogía Humanizante exige al profesor actitudes distintas, como:

a) evitar poner al estudiante “ante un juez riguroso” ( Pierre Fauré) b) en relación al proceso diario del estudiante, ayudarlo a obtener un resultado deseado. c) apreciar la oportunidad de una corrección leal que le permita modificar los errores.

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TITULO I

DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

Párrafo 1º De las Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Las disposiciones del presente reglamento son decisiones de la Dirección del Establecimiento, previa consulta al Consejo General de Profesores, cuando sea necesario y la Unidad Técnico-Pedagógica, informándose, además, a la Comunidad Educativa y a las autoridades correspondientes en Educación. Artículo 2º.- Los estudiantes serán evaluados en períodos Semestrales. Artículo 3º.- De la eximición. La Dirección del Establecimiento, previo informe técnico pedagógico, podrá eximir sólo de una asignatura del Plan de Estudio a los estudiantes y estudiantes que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado, a los cuales no corresponda aplicar la Evaluación Diferenciada establecida en el anexo del presente Reglamento. Por ningún motivo, esta exención podrá referirse a las asignaturas de Lenguaje y Comunicación o Matemática.

a) Procedimiento para la eximición Para lograr lo especificado en el párrafo anterior, el apoderado del estudiante o estudiante hará la presentación del caso a la Dirección del Colegio mediante solicitud escrita, hasta la primera quincena del mes de abril de cada año. Dicha solicitud deberá ser acompañada de un informe del profesional que corresponda (médico especialista, neurólogo, kinesiólogo u otro) y de un informe técnico pedagógico emitido por el profesor de la asignatura involucrada y del Orientador, Psicopedagogo o Psicólogo del Colegio, según corresponda. La Dirección del Colegio, una vez analizados los antecedentes y consultados a Unidad Técnico pedagógica, Orientador, Psicopedagogo, Psicólogo y el Profesor especialista, podrá otorgar la eximición o rechazarla. Otorgada la eximición, la Dirección emitirá la resolución mediante documento escrito que será entregado al apoderado.

El apoderado y el estudiante deberán firmar un compromiso en que se explicite las obligaciones académicas y conductuales que otorga la calidad de eximido. En el caso de las situaciones que se produzcan fuera del período establecido, el apoderado tendrá que seguir el proceso anteriormente descrito considerándose como una situación de carácter excepcional que se será analizada por la dirección del colegio y será resuelta según el mérito.

b) Cese de la eximición

La condición de eximido, cesará cuando el estudiante sea dado de alta por el especialista externo tratante, cuando no se cumpla con el compromiso convenido y al término del año lectivo.

c) Para la eximición de Educación Física y Salud,

Se debe presentar el Certificado del Médico tratante y sólo se eximirá de la clase práctica y no en tareas específicas para desarrollar y/o investigar en forma teórica, lo que tendrá asociada la calificación correspondiente. El mismo criterio se aplicará con los estudiantes que sean eximidos en forma temporal.

Artículo 4° Del cierre anticipado o incorporación tardía

a) Del cierre anticipado

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Esta medida extraordinaria implica cerrar anticipadamente el semestre o año lectivo y se aplicará cuando existan razones fundadas. Serán consideradas razones fundadas las siguientes:

Enfermedades que impidan el normal desarrollo de las actividades lectivas y que estén certificadas por un especialista.

Traslado de la familia por razones laborales del padre o la madre.

Situaciones de estudiantes que participen en programas de intercambio.

b) Procedimiento para el cierre anticipado

El apoderado deberá elevar una solicitud escrita a Dirección del Colegio anexando todos los informes y antecedentes que fundamenten la solicitud. Dirección tendrá un plazo de 15 días para analizar el caso y entregar una resolución escrita al apoderado. b,1) Cierre de semestre Si Dirección acepta la solicitud, se consideran todas las calificaciones obtenidas por el estudiante hasta el momento de ser concedida la petición, estas deben corresponder como mínimo al 75% de las evaluaciones correspondientes del semestre. En el caso que se solicite el cierre anticipado del primer semestre, esta medida no podrá ser aplicada el segundo semestre del mismo año lectivo.

b,2) Cierre de año Si Dirección acepta la solicitud, se considerarán todas las calificaciones al primer semestre lectivo. En caso de cierre de semestre y cierre de año, el apoderado firmará un compromiso asumiendo la responsabilidad relacionada con la cobertura curricular del estudiante. Una vez aplicada ésta condición excepcional, el estudiante no podrá seguir asistiendo al establecimiento, se exceptúan casos especiales en que los profesionales externos tratantes recomiendan lo contrario. c) Del ingreso tardío.

A todo estudiante que se incorpore al establecimiento en el transcurso del año escolar, se reconocerá sus calificaciones que a la fecha presente debidamente certificado por el establecimiento de procedencia.

Artículo 5º.- Los estudiantes que cursen Educación General Básica y Enseñanza Media serán calificados en cada una de las asignaturas del Programa de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0. Estas calificaciones se refieren a todos los logros que el estudiante es capaz de desarrollar con respecto a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en los programas de estudios emanados del Ministerio de Educación. Las calificaciones se expresarán hasta con un decimal, las que deben referirse sólo al rendimiento escolar. a) La calificación mínima de aprobación es cuatro coma cero (4,0). Para la obtención

de esta calificación se exige un logro del 60% en los objetivos medidos.

b) Los estudiantes serán evaluados durante el año lectivo mediante: b.1) Evaluación Diagnóstica: permite determinar la presencia o ausencia de conocimientos, destrezas o habilidades al inicio de un proceso de aprendizaje; al inicio del año escolar o al comienzo de una unidad de aprendizaje que así lo requiera. El diagnóstico inicial deberá quedar registrado en los libros de clases al último día hábil del mes de marzo. La simbología para su registro será: “+” (para logrado) y “_” (para no logrado). El diagnóstico será consignado con una calificación coeficiente uno en el libro de clases.

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b.2) Evaluación Progresiva: incluye la evaluación sistemática que realiza el profesor. Esta evaluación se aplica a través de Registro Académico, Análisis de Guías de Trabajo, Guías de Control, Resultados de Controles y otros instrumentos evaluativos.

b.3) Evaluación Formativa: busca determinar el grado de dominio de los

objetivos tratados en un eje y/o unidad, siendo su fin último avanzar o reforzar un aprendizaje. Debe aplicarse en todo momento, sin calificación.

b.4) Autoevaluación : Hace posible la reflexión e interiorización personal respecto a un determinado aprendizaje u objetivo transversal, a modo de comprobación personal. Cuando este tipo de evaluación se realice tendrá una incidencia en la calificación de un 30% como máximo. b.5) Coevaluación : Hace posible la reflexión mutua entre el estudiante, pares y el docente en relación con el logro de los aprendizajes en las diferentes unidades de estudio. Cuando este tipo de evaluación se realice tendrá una incidencia en la calificación de un 30% como máximo. b.6) Evaluación Sumativa : conduce a determinar el grado de logros de objetivos generales y fundamentales con el fin de asignar calificaciones. Para la obtención de esta calificación se podrá realizar: b.6.1) pruebas escritas (desarrollo, objetivas, mixtas, etc.)

b.6.2) pruebas orales.(disertación, debates, interrogación, etc.). b.6.3) trabajos individuales y/o colectivos : corresponderá al desarrollo de actividades de ejercitación, investigación, exposición, discusión y/o creación que el estudiante realizará individual o colectivamente con el fin de reforzar o adquirir conductas establecidas por el profesor en concordancia con el programa de estudio del nivel. Se les asignará calificación coeficiente 1 o evaluación acumulativa.

b.6.4) Evaluaciones de proceso: su fin es identificar el avance en el logro de objetivos de aprendizajes o aprendizaje esperado. Podrán ser orales o escritos y no requieren calendarización previa. Los profesores realizarán, a lo menos, tres controles para calcular su promedio y asignarle a éste una calificación coeficiente 1. Deben registrarse en el apartado de “Materias” del Libro de Clases. El estudiante que no asista al mínimo de 3 controles se le deberá calcular el promedio con 2 de ellos. Si algún estudiante no cumpliera con este mínimo deberá rendir una prueba con contenidos relacionados que le indique el profesor. Los estudiantes podrán rendir diariamente:

No más de dos(2) evaluaciones coeficiente uno(1) o sólo una coeficiente dos(2), en el área científico- humanista. Estas deben corresponder a evaluaciones o controles prefijados.

Las evaluaciones del área científico humanista no excluyen la aplicación de evaluaciones del área artístico-deportivo.

Si los resultados obtenidos en una evaluación sumativa alcanzan un 25% o más de calificaciones deficientes, antes de ser registrada en el Libro de Clases, el profesor, debe presentar la situación debidamente documentada al jefe de departamento, el que junto a jefe de Unidad Técnica Pedagógica tomarán la decisión pertinente.

c) Las calificaciones deberán referirse al rendimiento escolar de los contenidos conceptuales, procedimentales, actitudinales y el desarrollo de capacidades, se entenderá por rendimiento escolar todos los logros que el estudiante es capaz de desarrollar. Los tipos de calificación se clasificarán en:

PARCIAL: corresponden a las calificaciones coeficiente 1 que el estudiante obtenga durante el semestre en las respectivas asignaturas. PRUEBA DE CALIDAD: corresponde a un examen que pondera un 20% de la calificación semestral en cada una de las asignaturas. SEMESTRAL: corresponden al promedio de las notas parciales, con aproximación de la centésima 0,05 a la décima superior.

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ANUALES: corresponden, en cada asignatura, al promedio de las calificaciones semestrales, aproximando la centésima a la décima superior ( mayor o igual a 0,05 ). Si la Calificación anual, de una asignatura , fuera igual a 3,9 ; se aplicará una prueba especial que definirá el logro de los aprendizajes y se considerará aprobada la asignatura siempre y cuando el estudiante logre un porcentaje igual o superior al sesenta por ciento (60%), obteniendo así un promedio final de la asignatura cuatro coma cero (4,0). De lo contrario la asignatura se considerará reprobada. PROMEDIO GENERAL: corresponde a la media aritmética de todas las CALIFICACIONES ANUALES de todas las asignaturas cursadas durante el año escolar, excepto Religión, el que se expresará con un entero y un decimal aproximado.

d) El profesor colocará como MÍNIMO durante cada semestre las calificaciones coeficiente 1 y 2 que se indican en la siguiente tabla :

N° de horas N° de

evaluaciones Coef 1

N° de evaluaciones de proceso

Prueba de calidad

N° Total de evaluaciones semestrales

1 2 1 20% 4

2 - 3 3 1 20% 5

4 - 5 3 2 20% 6

6 - más 4 2 20% 7

Además, al finalizar cada semestre, los estudiantes rendirán Pruebas de Calidad en cada asignatura del Plan de Estudio correspondiente, las que medirán el nivel de logro de los Objetivos de Aprendizaje imprescindibles y descendidos. Esta evaluación tendrá una ponderación del 20%.

e) Los estudiantes deben ser informados oportunamente de las fechas de evaluaciones en las diferentes asignaturas mediante el calendario de pruebas publicado en la página web del colegio.

f) Los estudiantes deben ser informados oportunamente del resultado de sus evaluaciones de acuerdo a los siguientes plazos:

Informar a los estudiantes

7 días hábiles desde la aplicación del instrumento

Registro en el libro de clases

7 días hábiles desde la aplicación del instrumento

Registro en Plataforma NAPSIS

8 días hábiles desde la aplicación del instrumento

No se podrá aplicar una nueva evaluación sin haber entregado la anterior.

g) Los Instrumentos de Evaluación deberán considerar una Tabla de especificaciones estableciendo expresamente los Objetivos, contenidos y habilidades a evaluar consignando los puntajes respectivos. Esta tabla debe ser presentada al estudiante al inicio de la unidad e incorporada en todos los instrumentos evaluativos desde primero básico en adelante.

h) En caso de evaluaciones auténticas y trabajos individuales o grupales se debe entregar al estudiante la rúbrica o pauta de evaluación al momento de iniciar el proceso de evaluación, detallando la descripción del trabajo y los objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados.

i) Durante el transcurso del semestre los apoderados recibirán informe del proceso evaluativo de la siguiente forma :

Informe de Notas Parciales.

Informe de Calificaciones Semestrales.

Informe Final de Calificaciones (Certificado anual de estudios) al finalizar el Año Lectivo. Éste permanece en el Colegio mientras que el estudiante tenga la condición de estudiante regular

Plataforma apoderados Portal Napsis. Donde podrán ingresar en cualquier momento para conocer el desarrollo académico del estudiante.

Artículo 6º.- En las asignaturas de Educación Artística y Educación Tecnológica, se darán a conocer al inicio de cada unidad el número de trabajos a realizar y la duración de éstos, con su respectiva fecha de evaluación. En caso especial se autorizará la entrega de trabajos hasta una semana después de la fecha de plazo y con un mayor grado de

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exigencia en la evaluación. Por cada fecha de retraso sin autorización y/o justificación, se bajará el puntaje según lo estipule la rúbrica de evaluación. Si no presentare el trabajo en el último plazo dado, el estudiante deberá ejecutar un trabajo en el momento con los materiales que el profesor le indique. Los trabajos deben realizarse EN CLASES. Artículo 7º.- El estudiante que por causa justificada no pueda rendir una evaluación calendarizada, a saber: pruebas de selección múltiple o desarrollo, presentación de un trabajo, exposición y/o disertación, deberán presentar una justificación mediante la presentación personal del apoderado en Inspectoría, antes o el mismo día de la prueba o trabajo, dicha justificación debe quedar consignada en la ficha del estudiante (adjuntando certificado médico en el caso que implique problemas de salud). Realizado el proceso regular el estudiante será evaluado nuevamente por el profesor el primer día lunes hábil de la siguiente semana. La no presentación a esta nueva evaluación, sin justificar, significará que el estudiante será evaluado a primera hora del día siguiente al incumplimiento. En caso de trabajos grupales, ante una ausencia, es responsabilidad del estudiante (o su apoderado) hacer llegar el material que le corresponda a su grupo de trabajo. Cuando el estudiante se reintegra al colegio deberá ser interrogado sobre la temática en estudio dentro del plazo de una semana. Artículo 8º.- El estudiante que no cumpla con lo anteriormente dispuesto se le aplicará una evaluación escrita con un mayor nivel de exigencia, considerando los mismos objetivos. Esta evaluación se aplicará en un horario acordado con el profesor especialista e inspectoría. Artículo 9º.- El estudiante que manifieste actitud dolosa frente a una evaluación, deberá:

a) Asumir sanción formativa establecida en el reglamento de convivencia escolar (falta grave).

b) Rendir una nueva evaluación con calificación máxima cuatro coma cero (4,0) Artículo 10º.- El promedio obtenido en Religión NO incide en el promedio general del estudiante. Las calificaciones parciales son en escala de 1,0 a 7,0 y la NOTA FINAL es en concepto, según la siguiente escala: 6,0 a 7,0 = MB (muy bueno) 5,0 a 5,9 = B (bueno) 4,0 a 4,9 = S (suficiente) 1,0 a 3,9 = I (insuficiente) Los estudiantes que no opten a religión realizarán actividades pedagógicas de alguna asignatura del plan de estudio determinado por la Dirección del establecimiento.

Párrafo 2º

De la Promoción

Artículo 11º.- Para la promoción al curso superior se considerará, conjuntamente, la asistencia y el rendimiento de los estudiantes.

a) Asistencia. Para ser promovidos los estudiantes deberán haber asistido a un mínimo del 85% de las clases del Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, la Dirección del establecimiento, consultando al Consejo de Profesores (para estudiantes de 5º año básico a Enseñanza Media) y consultando al Profesor Jefe (para estudiantes de 1º a 4º año básico), podrá autorizar la promoción con porcentajes inferiores al mencionado.

b) Rendimiento.

Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases , considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizaje correspondientes a estos cursos.

La directora del establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos estudiantes de 1º o 3º que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura

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y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que rigen al establecimiento, y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente. Para tomar esta medida, el establecimiento escolar deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento o remediales realizadas al estudiante informando oportunamente de ello a los padres o apoderados, de modo de posibilitar con éstos un trabajo conjunto.

Serán promovidos todos los estudiantes de Enseñanza Básica y Media que hayan aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente.

Serán promovidos los estudiantes de 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º año de Enseñanza Básica y los estudiantes de Enseñanza Media que NO hubieren aprobado una asignatura y su PROMEDIO GENERAL sea igual o superior a 4,5 incluyendo el reprobado.

Serán promovidos los estudiantes de 2º, 4º, 5º, 6º , 7º y 8º año de Enseñanza Básica y los estudiantes de Enseñanza Media que NO hubieren aprobado dos asignaturas y su PROMEDIO GENERAL sea igual o superior a 5,0 incluyendo los reprobados. Sin embargo, los estudiantes de 3º y 4º año de Enseñanza Media que presenten entre las asignaturas no aprobadas Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio igual o superior 5,5.

Los estudiantes que, en alguna asignatura, obtengan un promedio final 3,9 serán sometidos a una evaluación extra que permitan determinar el logro de los objetivos del nivel que corresponda, si el estudiante obtiene un 60% de logro serán calificado con promedio final 4,0 ; de no ser así la calificación del promedio final será 3,8.

Artículo 12º.- Los estudiantes de Enseñanza Básica y los estudiantes de Enseñanza Media que no cumplan con los requisitos anteriores deberán REPETIR curso, Artículo 13º.- La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta, a más tardar, al término del Año Escolar correspondiente.

Párrafo 3º De los Consejos de Evaluación

Artículo 14º.- Según el criterio de régimen semestral adoptado por este establecimiento, los Consejos de Evaluación se realizarán semestralmente, en las fechas que la Dirección fije para el Calendario Anual del Establecimiento.

Párrafo 4º De los Certificados y de las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción

Escolar

Artículo 15º.- El establecimiento, al término del año escolar, extenderá a sus estudiantes un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación correspondiente. Artículo 16º.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción consignarán en cada curso, tanto las Calificaciones Finales en cada asignatura, como la Situación Final de los estudiantes. Al término del Año Escolar se enviará el original y dos copias a Secretaría Ministerial de Educación y se ingresará la información a la plataforma SIGE.

Párrafo 5º De la Convalidación de Estudios realizados en el Extranjero y De los Exámenes de

Validación

Artículo 17º.- El Ministerio de Educación resolverá, por intermedio de la Dirección de Educación que corresponda, la situación de estudiantes que hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los Convenios y Normas Vigentes. Artículo 18º.- Las personas que no hubieren realizado estudios regulares, que los hubieren efectuado en establecimientos no reconocidos como Cooperadores de la Función Educacional del Estado o en el Extranjero en países con los cuales no hubieren Convenios Vigentes, podrán rendir Exámenes de Validación de Estudios de E.G.B. y E.M.

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Humanístico-Científica. Para tal efecto, deberá presentar una solicitud a la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente.

TÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19º.- La Dirección del Establecimiento, con el consejo de profesores, si lo amerita, resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, tales como: a) Ingreso tardío del estudiante al período de clases. b) Estudiantes que deban ausentarse del país o emigren a otro país dentro del año

lectivo. c) Estudiantes que enfermaron en algún período semestral. d) Estudiantes en situación de embarazo. e) Estudiantes que deban cumplir con el servicio militar, certámenes nacionales o

internacionales en el área de deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otras similares.

f) Del mismo modo resolverá cualquier situación no contemplada en el presente reglamento de acuerdo a los principios y marcos legales que los sustentan

Artículo 20º.- La institucionalidad correspondiente a saber; Superintendencia de Educación, Agencia de calidad y Secretaria Regional Ministerial podrá resolver situaciones excepcionales, especiales y singulares de evaluación, debidamente fundamentadas. Artículo 21º.- El presente reglamento regirá durante el Año Escolar 2017

JUAN CARLOS QUINCHAO Q. VERONICA HENRIQUEZ MORALES JEFE TÉCNICO DIRECTORA

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ANEXO 1

EVALUACIÓN DIFERENCIADA La evaluación diferenciada tiene como propósito facilitar el normal desarrollo de niños y niñas que presentan un problema general o específico de aprendizaje y consiste en aplicar procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas, adecuados a las necesidades educativas especiales que se presenten; respetando las diferencias individuales y favoreciendo el desarrollo de procesos de todos los estudiantes. Serán consideradas necesidades educativas especiales: 1.-De acuerdo con el Decreto N.° 170 (2010) del Ministerio de Educación, las necesidades educativas especiales permanentes (NEEP) son “aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema escolar la provisión de apoyo y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” A continuación se presenta una lista de NEEP

Discapacidad sensorial.

Discapacidad Intelectual.

Discapacidad Motora.

Graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación

Multidéficit 2.- Necesidades transitorias, referidas a problemas de aprendizaje presentados durante un periodo de la escolarización de los niños que demande una atención específica y mayores recursos educativos de los necesarios para compañeros de su edad. Esta será acreditada por el especialista (psicopedagogo, neurólogo, psiquiatra) La Evaluación Diferenciada no se refiere al cambio de objetivos planteados al curso en cualquiera de las asignaturas; ni adecuaciones curriculares, sino a los procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos objetivos.

Procedimiento de derivación Los estudiantes que presenten alguna dificultad de aprendizaje podrán ser derivados a especialistas externos siguiendo el siguiente procedimiento:

El profesor jefe, podrá derivar a un estudiante cuando la situación así lo amerite al departamento de orientación para ser evaluado por el profesional. Especialista correspondiente, quien entregará un diagnóstico preliminar para definir la necesidad de apoyo externo.

Para su derivación, los profesores jefes deberán completar el informe tipo.

Para ser evaluado, el estudiante deberá contar con una autorización expresa del apoderado/a.

En el caso que las dificultades lo ameriten se hará la derivación a un profesional externo para que desarrolle el proceso de acompañamiento del estudiante y a su vez emita una pauta de manejo para orientar el tratamiento pedagógico de los docentes.

La orientadora se entrevistará con el profesor jefe y/o de asignatura para determinar en conjunto las estrategias de apoyo al estudiante.

El estudiante mantendrá su evaluación diferenciada, sólo si permanece con tratamiento psicopedagógico, neurológico o psicológico externo durante el año.

El especialista externo deberá emitir un informe semestral donde se registren el estado de avance del tratamiento y las estrategias que deberán aplicarse, el cual será entregado a la orientadora del colegio. En situaciones que lo ameriten, el departamento de orientación solicitará estados de avance o informes con una periodicidad menor.

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Protocolo para la aplicación de evaluación Diferenciada: Los procedimientos específicos para aplicar la evaluación diferenciada se definen en los siguientes pasos: 1.- El apoderado presenta informe de especialista con su respectiva pauta de manejo al equipo psicoeducativo (Orientadora y Unidad Técnica pedagógica) con fecha límite 15 de abril. 2.- El equipo psicoeducativo analizará la documentación presentada, estableciendo la pauta de manejo a aplicar, la que será comunicada al apoderado a través de una entrevista coordinada por el profesor jefe donde se firmará el compromiso de evaluación diferenciada el cual contemplará: a) Pauta de manejo del estudiante. b) Entrega de estados de avance por parte del especialista tratante en los meses de junio y octubre. c) Compromiso del apoderado en asistencias a reuniones, entrevistas y charlas realizadas por el establecimiento. d) Se explicitarán las obligaciones académicas y conductuales. Pauta de Evaluación Diferenciada Institucional Los procedimientos generales para aplicar la evaluación diferenciada serán los que estipule él o los especialistas en el informe que se emita al establecimiento. El equipo psicoeducativo estudiará los criterios presentados y resolverá su aplicación de acuerdo a la pauta de evaluación y a la asignatura correspondiente, que considera los recursos internos del establecimiento. Se considerarán las siguientes estrategias:

Se utilizará una escala numérica de 1.0 a 7.0.

Guiar y mediar el proceso evaluativo dando instrucciones oralmente

Verificar que comprenda instrucciones destacando palabras claves

Dar un ejemplo si fuese necesario

Complementar la evaluación escrita con evaluación oral cuando las respuestas sean incompletas.

Valorar el proceso más que el resultado.

En el caso de las faltas de ortografía, se aplicará criterio según asignatura y nivel.

Otras situaciones

Los estudiantes que presenten situaciones de salud temporales:

Por problemas de salud temporal, deberán acreditar su condición de salud con certificación médica, donde se establezca expresamente el período de reposo que debe guardar y el tipo de evaluación diferenciada que se debe aplicar.

Este trámite lo debe hacer el apoderado personalmente en inspectoría General, quienes remitirán el certificado a UTP y a Orientación.

La evaluación diferenciada será aplicada a los estudiantes al momento de presentar la certificación médica y concluirá en la fecha en que el documento lo estipule; de no tener fecha de término se extenderá hasta el término del año escolar.

Estudiantes embarazadas deberán :

Comunicar por medio de sus padre y/o apoderados su situación al Director/a del establecimiento.

Asistir regularmente a clases y sólo podrán ausentarse con la respectiva licencia médica que acredite alguna enfermedad durante el embarazo; fecha probable de parto y de retorno a sus obligaciones escolares.

Mantener actualizados los contenidos durante el período que permanezca con licencia médica, asunto que será de responsabilidad de la estudiante y su familia.

Establecer una comunicación personal con cada uno de los profesores de asignatura para informarse sobre pruebas, trabajos diversos, interrogaciones y

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otras formas de evaluación que tenga pendiente en las diversas asignaturas del vitae, todo esto cuando retorne a sus obligaciones escolares.

La Unidad Técnica Pedagógica en conjunto con el profesor jefe, aplicarán las medidas pedagógicas pertinentes con el fin de cautelar el normal proceso académico.

Estudiantes que se ausentan por viaje:

Viajes nacionales e internacionales, deberán solicitar por escrito a la autorización respectiva al Director/a, el que determinará el período máximo de ausencia para poder aprobar el curso actual.

Por becas de intercambio que superen los seis meses: Deberán presentar al MINEDUC, en forma personal y con el apoyo de los padres y/o apoderados la documentación que acredita la obtención de dicha beca, para convalidar estudios, luego de su retorno al país.

La Dirección del colegio otorgará todas las facilidades para aquellos estudiantes que sean designados por esta Unidad Educativa, para participar en representación de ella en eventos internacionales en las áreas del deporte, la literatura las ciencias y las artes. Al retornar a las actividades normales, el estudiante deberá actualizar aquellos contenidos, actividades y evaluaciones pendientes producto de su ausencia, lo que será responsabilidad de los mismos y de sus padres y/o apoderados.

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ANEXO 2

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN NIVEL PRE BASICO ANTECEDENTE: Bases Curriculares de Educación Parvulario. a) En el nivel de pre básico, la evaluación será un proceso constante, permanente y sistemático, con el fin de obtener y analizar información relevante sobre todo el proceso de enseñanza aprendizaje, que permita obtener datos para la toma de decisiones pedagógicas que favorezcan el desarrollo de habilidades de los párvulos. b) Se realizarán diferentes tipos de evaluaciones, que posibiliten obtener información variada de tipo diagnóstica, formativa y acumulativa, las cuales serán visadas por la Unidad Técnica Pedagógica. c) La periodicidad de la evaluación variará de acuerdo a la planificación y la organización del equipo de Educación Parvularia y especialistas, el cual estará determinado según el tipo de actividad y situación particular, supervisado por Unidad Técnico Pedagógica con la asesoría del departamento de Orientación. d) Los instrumentos utilizados para la recolección de información se adecuarán al contexto, actividad y objetivo de aprendizaje que se pretenda evaluar enmarcados en las bases curriculares para la educación parvularia. e) La evaluación sumativa de los párvulos de segundo nivel de transición será supervisada por la Unidad Técnica Pedagógica y los resultados serán informados a los padres y apoderados para trabajar en conjunto en el fortalecimiento de las habilidades.

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ANEXO 3

SITUACIÓN CUARTO MEDIO SEGUNDO SEMESTRE Para los estudiantes que cursen cuarto año medio se aplicarán las siguientes modificaciones durante el segundo semestre:

a) Tendrán 3 evaluaciones mínimas en todas las asignaturas. b) Estarán eximidos de rendir pruebas de calidad.