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COLEGIO BILINGÜE BOCA DEL MONTE
REGLAMENTO INTITUCIONAL
DISCIPLINA Y NORMAS AFINES
CURSO LECTIVO 2017
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COLEGIO BILINGÜE BOCA DEL MONTE
REGLAMENTO INTITUCIONAL
DISCIPLINA Y NORMAS AFINES
Este reglamento se basa en las regulaciones expuestas en el documento “MARCO DE REFERENCIA
Y DIRECTRICES TÉCNICAS EDUCACIÓN FORMAL” aprobado en la sesión 13-95 del 16 de
febrero de 1995 por el Consejo Superior de Educación así como también por el Decreto Ejecutivo Nº
240-17 MEP., firmado por el Presidente de la República y el señor Ministro de Educación Pública,
publicado en La Gaceta Nº 41 del Lunes 27 de febrero de 1995; en relación con el funcionamiento de
los Colegios Privados y el Decreto Ejecutivo 35355-MEP, publicado en La Gaceta Nº 135 del martes
14 de julio del 2009.
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1- . Del objetivo de este reglamento. Estipular las normas de disciplina y de conducta de la
institución, como parte del proceso educativo y necesarias para la sana convivencia de nuestra
comunidad educativa.
Artículo 2- . El proceso educativo y disciplinario requiere de la obligada participación de la
familia, se debe trabajar de la mano institución hogar para lograr la sana convivencia a nivel
institucional como familiar. Por tal motivo el padre de familia debe presentarse en el momento en que
se le solicite.
Artículo 3- . Del concepto de disciplina escolar: Es el conjunto de normas o reglamentos establecidos
de la conducta a seguir dentro y fuera de la institución educativa. Este reglamento define lo que se
espera que sea el comportamiento estudiantil, el uniforme, cumplimiento de un horario, normas éticas y
la manera en las que se definen las relaciones dentro de la comunidad educativa. Además de la
normatividad, incluye el tipo de sanción que se debe seguir, en caso que el estudiante incurra en la
violación de la norma.
Artículo 4-. De la integración del comité disciplinario. Estará integrado por el Director de la
Institución, quien lo preside, el Orientador, Asistente de Dirección y docente coordinador.
Artículo 5-. De los deberes del comité disciplina. Al comité le corresponden las siguientes funciones
y atribuciones, Mas no todos los casos disciplinarios deben ser resueltos por este comité, únicamente
los asuntos de mayor gravedad. Los procesos menores deberán resolverlos el profesor coordinador, el
orientador o la asistente de Dirección.
Funciones:
a. Dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos vigentes en
materia disciplina.
b. Brindar asesoramiento en materia de conducta al personal docente.
c. Proponer medidas correctivas grupales e individuales para un mayor logro de los objetivos,
con base en la disciplina y el rendimiento académico.
d. Llevar el proceso de investigación de la falta, recopilar datos y realizar las entrevistas
necesarias en cada caso, además tomar las medidas disciplinarias basadas en este Reglamento.
e. Dar seguimiento para que se cumplan las medidas disciplinarias impuestas a los estudiantes
cuando estos hayan incurrido en alguna falta.
f. Comunicar al padre de familia en el momento que el estudiante incurra en una falta y las
medidas disciplinarias a tomar.
g. Debe encargarse de los expedientes disciplinarios.
h. Control de las boletas disciplinarias, además el CoA y profesor Coordinador, deben de
comunicarlas al hogar ya sea por medio de correo, mensaje o llamada telefónica.
i. Otras inherentes a sus responsabilidades
Artículo 6-. De los deberes del Departamento de Orientación en materia de los disciplina. Le
corresponden las siguientes funciones:
a. Participar en conjunto con los el Comité de Disciplina y el en el asesoramiento de los padres
de familia y de los estudiantes, en relación con la ética, sus deberes, obligaciones y derechos.
b. Velar para que en el proceso disciplinario no se violenten la moral y los derechos de los
estudiantes.
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c. Participar con el docente Coordinador, el funcionario o cualquier miembro de la comunidad
educativa que sea denunciante de una falta en el análisis y verificación de la falta denunciada.
d. Realizar charlas a estudiantes y padres de familia de los valores éticos, morales y otros temas
que ayuden a la sana convivencia estudiantil.
e. Dar seguimiento a los casos y levantar registros de los mismos en expedientes propios de orientación.
f. Otras asignadas por la dirección y de competencia al cargo
Artículo 7-. De los Deberes del Docente en relación con la Disciplina escolar.
El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje, por
tal motivo tiene en materia de disciplina velar por que las siguientes obligaciones éticas, profesionales
y administrativas sean cumplidas:
a) Leer, aplicar y tener conocimiento de las normas y procedimientos disciplinarios de este
Reglamento.
b) Velar por que el Reglamento Disciplinario institucional sea cumplido por los estudiantes
c) Comunicar a sus alumnos de forma oral como por escrito, durante las primeras lecciones del
curso lectivo, los procedimientos y criterios a seguir en materia de disciplina dentro y fuera del
aula, tomando en cuenta las normas de este reglamento.
d) Respetar las medidas disciplinarias impuestas por la dirección en casos específicos ya sea
individual o grupal.
e) Respetar el espejo de clases impuesto por el profesor coordinador.
f) Registrar la puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de los estudiantes.
g) Reportar inmediatamente al Comité de Disciplina los escapes, boletas y otras faltas cometidas
por los estudiantes.
h) Otras, inherentes a su cargo, que expresamente le encomiende el director o le señale este
Reglamento, el director y sus jefes inmediatos.
Artículo 8- De los Participantes en el Proceso disciplinario y de conducta. Este proceso implica
la participación y colaboración, según lo señale este Reglamento, de:
a) El director de la respectiva institución educativa.
b) Los docentes.
c) El Comité de Disciplina de la institución.
f) Los estudiantes.
g) Los padres de familia o encargados del estudiante.
CAPITULO II
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA O
ENCARGADOS.
Artículo 9- De los deberes y derechos de los padres de familia o encargados en materia de
evaluación de los aprendizajes.
El padre de familia o encargado del alumno, tiene el derecho y el deber de procurar la educación de
sus hijos. En consecuencia tiene el deber fundamental de apoyar en concurso, el proceso educativo
que ofrece la Institución en general y que dirige el educador en especial, para el logro de los fines y
objetivos correspondientes.
Son deberes y obligaciones del padre de familia o encargado del educando en relación con el proceso
educativo:
a) Conocer los Reglamentos institucionales.
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b) Cumplir con las indicaciones, recomendaciones y acatamientos disciplinarios impuestos por el
comité de Disciplina, en caso de que su hijo hay incurrido en una falta.
c) Devolver debidamente firmados, las boletas disciplinarias, circulares y mensajes enviados por
la institución.
d) Justificar por escrito ante el auxiliar administrativo, las ausencias o llegadas tardías a la
Institución de sus hijos, cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta
justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación
del estudiante, luego de la ausencia.
e) Asistir a las citas o convocatorias que les formulen los docentes o las autoridades del centro
educativo.
f) Velar por el uso correcto del cuaderno de comunicación.
g) Vigilar que sus hijos porten adecuadamente el uniforme del Colegio.
h) Velar por la puntualidad y asistencia de sus hijos.
i) Cumplir al día con las obligaciones económicas con la Institución.
j) Para consolidar matrícula debe tener firmado el contrato respectivo.
k) Autorizan al Colegio para que se le realice a sus hijo(s) la prueba doping.
l) En casos en que el Colegio considere se efectuará la matrícula condicionada.
m) Cumplir con las condiciones que se establezcan en el contrato de padres de familia.
n) Cumplir con las normas propias estipuladas en las leyes vigentes de nuestro país en materia de niñez
y adolescencia.
o) Cualesquiera otras propias de su condición de padre de familia o encargado que dispongan las
autoridades institucionales.
Artículo 10 - De los Derechos del estudiante en materia de conducta y disciplina
a. La Institución reconoce al estudiante todos los derechos inherentes a la persona humana
conforme al Orden Jurídico vigente en el país.
b. Recibir sin distinciones de ninguna naturaleza un trato basado en el respeto a su integridad
física, moral, emocional, así como a su intimidad.
c. Ejercer personalmente o por representación, los recursos que correspondan en defensa de
sus derechos consolidados.
d. Ejercer el derecho a que se tome en cuenta su criterio sobre la valoración de su propio
desarrollo socio afectivo y ético.
e. Conocer el reglamento de Disciplina
f. Derecho de apelación o recurso, respectando los lineamientos de los mismos establecidos
por la institución, plantear por escrito de forma personal o con la asistencia de sus padres o
encargados y conforme las reglamentaciones vigentes, las objeciones que estime pertinente
con respecto a las medidas disciplinarias que se tomen cuando el estudiante incurra en una
falta.
Artículo 11-. De los deberes y obligaciones de los estudiantes.
Los deberes y obligaciones se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente escolar y de
la comunidad, donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y obligaciones incluyen:
a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezcan el buen
nombre tanto de la institución educativa a la que pertenece, como de la comunidad en general.
b) Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la Institución en
cuanto al uniforme y a la presentación personal.
c) Asistir con puntualidad a las actividades escolares a las que se le convoque oficialmente tanto
curriculares como extracurriculares.
d) Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo sus procesos de aprendizaje.
e) Contribuir, con su conducta y su participación responsables, en la creación, el mantenimiento y el
fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje.
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f) Colaborar y participar activamente, en la forma que lo indiquen los educadores, en las lecciones o
actividades escolares a las que se le convoque oficialmente.
g) Practicar con esmero las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus compañeros,
con los profesores, personal, autoridades de la institución y, en general, con todas las personas.
h) Respetar celosamente las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la institución y, muy
particularmente, los derechos que corresponden a las demás personas.
i) Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad
vigentes en la sociedad costarricense.
j) Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus profesores y, en general,
de todos los funcionarios de la institución y la comunidad.
k) Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para
el desarrollo de las actividades institucionales.
l) Respetar los bienes de sus profesores y compañeros y de los funcionarios de la institución.
m) Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en
general, todos los bienes de la Institución.
n) Cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas,
relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal, así como con las normas de ornato, aseo,
limpieza y moralidad que rigen en la institución.
o) Tener a disposición, para toda actividad escolar, el “Cuaderno de comunicaciones al hogar” y
entregarlo cuando le sea requerido por algún educador, funcionario o el director de la institución.
p) Informar, de manera pronta y completa, a sus padres o encargados sobre la existencia de informes
o comunicaciones que se remitan al hogar.
q) Cumplir con todos sus deberes escolares.
r) Ejecutar, en forma personal, las pruebas de evaluación a que debe someterse según los criterios y
procedimientos de evaluación que se establezcan.
s) Justificar en forma razonada las llegadas tardías o ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera
otras actividades escolares previamente convocadas. Deberá presentar la justificación escrita por sus
padres o encargados en el cuaderno de comunicación debidamente firmado.
CAPITULO III
ACERCA DEL UNIFORME LA CORRECTA PRESENTACION PERSONAL DEL
ESTUDIANTE
Artículo 12 - Sobre el uniforme establecido para esta Institución:
I. PARA VARONES:
a) Pantalón largo de vestir color negro (no mezclilla), ruedo con doblez hacia adentro, modelo
tradicional de corte recto, puede tener una disminución no mayor a 4 cm (Medio tubo), dos
bolsas laterales sesgadas, dos bolsas traseras una a cada lado con doble vivo (la bolsa no puede
ser tipo parche) Pretina de 4cm de ancho.
b) Faja tipo cuero o tela, color negra con hebilla sencilla, no puede tener ningún tipo de adorno
(picos, marcas, rayas etc.)
c) Zapato tipo escolar o tenis completamente negros (incluyendo la suela), sin ningún tipo de
adorno, cordones ni marcas de otro color.
d) Los calcetines (medias) color negro o del color del pantalón establecido durante el curso
lectivo.
e) La camisa diaria es una t-shirt, de tela de punto, cuello sencillo de color negro y una raya gris,
manga corta con puño de rayas gris y negra, con la respectiva insignia de la institución. Si se
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usa camiseta debajo de la t-shirt debe ser blanca sin mangas o de manga corta y no debe de ser
más larga que la camisa diaria.
f) El suéter liso de cualquier color (un solo color, no fosforescente) de lana delgada lizo, sin
logos ni marcas grandes y llamativas, no puede tener impresos dibujos subliminares u
ofensivos. (Matas de marihuana, calaveras etc.).
Uniforme de educación física:
g) Camiseta gris deportiva ( únicamente la que se vende en el colegio)
h) Tenis de cualquier color (cuando les corresponda recibir Educación Física se pueden usar
durante todo el día)
i) Buzo o Pantaloneta negra (únicamente la que se vende en el colegio).la pantaloneta no se puede
usar durante las lecciones, únicamente el buzo
j) Medias Blancas o negras.
II - PARA MUJERES:
a) Pantalón de vestir color negro (no mezclilla) , modelo tradicional de corte recto, puede tener
una disminución no mayor a 4 cm (Medio tubo), ruedo con dobles hacia adentro, el uso de las
bolsas son opcional (no pueden ser tipo parche)
b) Enagua o falda: color negro, con dos paletones al frente y dos atrás. Con pretina de cuatro
centímetros (tela de vestir, no mezclilla) el largo no debe de sobrepasar pasar los dos dedos
arriba de la rodilla. El uso de esta se permitirá únicamente por asuntos de creencias
religiosas. Si la alumna presenta algún tipo de problemas de salud y amerita el uso de la
falda, deberá comprobarlo por medio de un dictamen médico y valorado previamente
por la Dirección.
c) La blusa diaria es una t-shirt, de tela de punto, cuello sencillo de color negro con rayas grises,
manga corta con puño de rayas gris y negra, con la respectiva insignia de la institución. Si se
usa camiseta debajo de la t-shirt debe ser blanca sin mangas o de manga corta y no debe de ser
más larga que la camisa diaria
d) Calcetines o medias de color negro o del color del pantalón establecido durante el curso
lectivo.
e) Faja tipo cuero o tela (su uso es opcional para las mujeres), color negra con hebilla sencilla,
no puede tener ningún tipo de adorno (picos, marcas, rayas etc.)
f) Zapatos escolar o tipo muñeca (si tienen adornos como lazos, hebillas etc deben de ser
pequeños y completamente negros) También pueden usar tenis totalmente negras (incluyendo
la suela), sin ningún tipo de adorno cordones ni marcas de otro color. No se permitirá tacones
altos, plataformas o botas
g) El suéter liso de cualquier color (un solo color, no fosforescente) de lana delgada lizo, sin
logos ni marcas grandes y llamativas, no puede tener impresos dibujos subliminares u
ofensivos. (Matas de marihuana, calaveras etc.)
Uniforme de educación física:
h) Camiseta gris deportiva ( únicamente la que se vende en el colegio se )
i) Tenis blancas o negras.(cuando les corresponda recibir Educaron Física se pueden usar durante
todo el día)
j) Buzo o pantaloneta negra (la que se vende únicamente en el colegio). Si usa buzo se da la
opción de usarlo durante las lecciones, la pantaloneta solamente en las lecciones de Educación
Física.( no se permite ningún tipo de licra ni chores cortos)
k) Medias Blancas o negras.
Artículo 13: De la presentación personal.
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El estudiante está obligado a mantener dentro y fuera de la institución una excelente presentación
personal la cual detallamos a continuación:
a) Uniforme completo detallado en los puntos anteriores.
b) No se permite el uso de piercing ni expansiones en orejas, nariz, boca, cejas etc. (hombres y
mujeres.)
c) No se puede usar en vez del suéter ningún tipo de camisa ni jaquet de mezclilla.
d) El suéter no se puede amarrar alrededor de la cintura.
e) No se puede usar dentro de la institución artículos que cubran la cabeza (gorro suelto o el que
viene adherido al suéter, gorras, sombreros, pañuelos etc.) Se hará una excepción al estudiante
que presente alguna condición médica que lo amerite, presentando el respectivo dictamen.
f) El estudiante debe de presentarse a la institución con los zapatos y el resto del uniforme limpios
y si ningún tipo de roturas.
g) Deben de entrar a la institución con el uniforme completo y no traerlo en el bulto y cambiarse
al entrar.
h) No se permite venir sin medias.
i) No puede sustituir la faja por cordones de zapatos, tiras de telas etc.
j) Se permitirá el maquillaje en las mujeres de forma muy tenue (natural)
k) Las uñas se podrán pintar con esmaltes de colores naturales o pasteles( mujeres)
l) No se permiten uñas ni pestañas postizas.
m) Las mujeres podrán usar un par de aretes pequeños ( no más de dos centímetros de largo)
n) Un reloj y una pulsera sencilla de un centímetro de ancho, sin picos u otras aplicaciones que
pudieran ocasionar accidentes (esto aplica tanto hombres como para mujer).
o) Se permite el uso de una cadena la cual deberá usar por dentro del uniforme.
p) No se permite ningún tipo de tatuajes.
q) Cuando la institución permite el día de ropa casual o alguna actividad extra curricular
organizadas dentro de la institución, los estudiantes deben de venir con ropa decorosa ya que
no se le permitirá entrar a la institución con vestuario transparente, chores, Jean rotos, escotes
pronunciados, minisetas, sandalias de playa, faldas cortas, pantalonetas camisetas de tirantes
etc.
r) No se podrá cambiar el uniforme por ropa particular dentro de la Institución.
s) No portar el uniforme de Educación Física establecido, en las lecciones correspondientes.
t) Permanecer con el uniforme de Educación Física en las clases no correspondientes
En cuanto al cabello:
u) No se permiten los tintes de colores fantasía como el rojo, azul, verde, morado etc. (hombres y
mujeres)
v) Los hombres no pueden usar colitas.
w) Tanto los hombres como mujeres no podrán usar cortes de cabellos exóticos o modernos (
rapados a un lado y el otro largo, dibujos etc ) ver anexo 2
x) El largo del cabello en los hombres: al frente no puede sobre pasar las cejas ni la mitad de las
orejas y por detrás dos dedos de largo de donde termina el nacimiento del cabello. Ver anexo
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Artículo 14: De la justificación del uniforme.
a) Si el estudiante se presenta con el uniforme incompleto, deberá presentar a las autoridades
correspondientes la justificación por escrito en el cuaderno de comunicación, firmada por el
padre, madre o encargado, la cual se valorará si es justificable y el tiempo que se le concede
para dicho permiso.
b) Si el estudiante no trae la debida justificación se le tomará como ausencia injustificada por el
resto del día y se le rebajará en la conducta los puntos establecidos por dicha falta.
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c) Durante la semana de pruebas, el estudiante que se presente con el uniforme incompleto y sin
justificación, no podrá realizar el examen y deberá pagar su reposición( léase también el artículo
28 inciso b )
d) De igual manera se aplican los puntos anteriores con el uniforme de Educación Física.
CAPITULO III
DE LAS DISPOSICIONES Y PROHIBICIONES EN CUANTO AL USO DEL CELULAR Y
REDES SOCIALES
Artículo 15- Se prohíbe el uso del celular dentro de la institución, más si el padre de familia lo
considera necesario para la comunicación familiar, este deberá entregar un permiso de autorización vía
oficio la institución. Además comprometerse a que su hijo acate las siguientes normas de uso:
a) El estudiante junto con el padre de familia o encargado será el único responsable del mal
uso que el estudiante decida darle al móvil dentro y fuera del colegio.
b) No enviar videos, fotos mensajes etc. mientras se encuentre en horas lectivas enviar a
ninguna persona grupos o redes sociales.
c) No almacenar en el celular o en cualquier dispositivo fotos, videos o mensajes que
denigren la moral de cualquier miembro de la comunidad educativa.
d) Por ningún motivo podrá utilizar el celular en clase, únicamente durante los recreos. Si el
joven interrumpe la clase el profesor tienen el derecho de retener el celular y entregarlo a
la dirección para que sea recogido por el padre de familia o encargado.
e) El estudiante no podrá tomar fotos ni videos que vayan en contra con la moral. (partes
íntimas, besos, relaciones sexuales etc.)Dentro de la institución con o sin uniforme o fuera
de ella portando el uniforme.
f) No realizar ciberbullying (fotos, videos, publicaciones, mensajes etc.) g) Si algún estudiante es víctima de ciberbullying por medio de publicaciones, ya sea de fotos,
videos, mensajes etc. Este tiene todo el derecho de realizar la demanda legal
correspondiente contra el estudiante que realizó dicha publicación.
h) La institución no se hará responsable de celulares dañados, robados o perdidos.
i) Los padres de familia no podrán llamar al estudiante en horas lectivas, únicamente en
recreos, si se les presenta alguna emergencia y necesitan localizar al estudiante, deben de
comunicarse con institución.
CAPÍTULO IV
DE LAS DISPOCIONES GENERALES POR ACCIONES FRAUDULENTAS
Artículo 16 - Se considera fraude a la acción que resulta contraria a la verdad y a la rectitud, ya
sea en tareas, pruebas de evaluación permisos de salida, justificaciones o cualquier otro tipo de
documento que involucren el sano aprendizaje del proceso educativo.
Artículo 17- Del fraude en las Pruebas de Evaluación. Cualquier acción incorrecta o fraudulenta
comprobada por uno o varios estudiantes, cometida durante la ejecución de una prueba en beneficio
suyo o de otros estudiantes, cometiendo las siguientes acciones:
a) Si porta algún apoyo no permitido (forros en pupitre, hojas, partes del cuerpo, celulares,
pared o cualquier parte factible.)
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b) Si el estudiante deja que otro compañero que también está realizando la prueba le copie
o le pasa las respuestas.
c) Si copia a un compañero.
d) Sustracción de la prueba
e) Cualquier otra acción que a dolo evidencie fraude
Artículo 18- La prueba se puede anular en los siguientes casos:
a) Por acciones fraudulentas.
b) El estudiante interrumpe al grupo durante la prueba, (hablando, jugando o haciendo bromas
para hacer reír a sus compañeros, etc.)
c) Si el alumno saca el celular por cualquier motivo si permiso del profesor.
d) Si se comprueba que el examen fue sustraído antes de su aplicación.
Artículo 19 -. Del fraude en los Trabajos Escolares. Cualquier acción fraudulenta comprobada por
uno o varios estudiantes, cometida en la realización de trabajos escolares, en beneficio suyo o de otros
estudiantes.
Artículo 20 - Casos en los que se puede tomar un trabajo como fraude.
b) Si el trabajo es exactamente igual al de otro alumno.( se anularan los trabajos de los dos o más
estudiantes con el mismo trabajo )
c) Si el trabajo es copiado exactamente igual en contenido y forma de alguna página de Internet.
d) Si el trabajo es individual por indicaciones del profesor y lo realizan en grupo, aunque se
presente por separado.
Artículo 21 - De las acciones fraudulentas de documentos: estas son falsificación o plagio de
cualquier tipo documentos académico con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo,
sean éstos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes. Consideramos los siguientes incisos:
a) Solicitar permisos, realizar justificaciones, pedir documentos o cualquier tipo de información,
por medio de llamadas telefónicas falsas utilizando a un compañero amigo, familiar no
autorizado o por el mismo estudiante.
b) Falsificar la firma del padre de familia o encargado en cualquier documento.( recados, boletas,
permisos de salida, justificaciones etc.)
c) Sustracción o falsificación de documentos legales. (notas, certificaciones, constancias,
circulares,pruebas ete.)
Artículo 22- De la Sanción por Acciones fraudulentas anteriormente mencionadas se castigaran
de acuerdo a la gravedad de la misma: En un plazo no mayor de tres días hábiles después de
cometida la acción fraudulenta, se comunicará por escrito al estudiante y al padre de familia o
encargado la acción adoptada y les informará de su derecho a acceder a la información respectiva:
a. Sanción en caso de fraude en pruebas, trabajos y tareas: para estas implicará la calificación
mínima de la escala (un punto) para todos los alumnos involucrados en la acción fraudulenta,
además se tomara como falta grave. Léase también el artículo 40.
b. Se tomará como falta grave la falsificación de firmas o llamadas telefónicas suplantando al
padre de familia o encargado en cualquier tipo de documento. Léase también el artículo 40
c. Se tomara como falta gravísima a la Sustracción o falsificación de documentos legales.
Léase también el artículo 42
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CAPITULO VI
SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA
Artículo 23- De la Evaluación de la Conducta.
La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros de la comunidad
educativa, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es
materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina y, en consecuencia, debe ser evaluada y
calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.
Artículo24- De las Consideraciones Especiales en la Evaluación de la Conducta.
En la evaluación de la conducta se debe considerar tanto el cumplimiento de las normas, de los
reglamentos y de los deberes inherentes a la condición de estudiante, así como las diferencias
individuales de los alumnos; sus necesidades educativas especiales.
Artículo 25- De las normas de conducta.
Se entiende por Normas de Conducta, la clarificación de los límites que regulan al conjunto de
relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos y responsabilidades del educando
en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas y los Reglamentos Institucionales
y los deberes inherentes a su condición de estudiante.
Artículo 26- De la escala de la calificación de la conducta.
La calificación de la conducta de los estudiantes en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema
educativo formal, será sumativa, utilizará la escala numérica de 1 a 100 y será responsabilidad de los
docentes, según lo que establece este Reglamento.
Artículo 27-. De la Calificación de la Conducta como Resultado de un Proceso de Recolección de
Información.
La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de información que
permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de los deberes, las normas y los
reglamentos, por parte del estudiante. Este régimen de calificación se aplicará al estudiante
considerando sus acciones; dentro de la institución educativa, en actividades curriculares o
extracurriculares convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas correspondientes al
horario lectivo de la institución aunque no portare el uniforme. Fuera de la institución portando o
no el uniforme, ya sea en actividades de recreación o de carácter educativo (paseos, actividades
deportivas, servicio comunal, giras vocacional y educativas etc.)
Artículo 28-. De la valoración de la conducta.
La calificación de la conducta será realizada y asignada, según corresponda por el comité
Disciplinario, quienes en conjunto determinarán la nota de conducta. En la definición de la calificación
de la conducta se considerarán, entre otros elementos definidos por la Institución mediante la normativa
interna.
Además el auxiliar administrativo o en su defecto el asistente administrativo a cargo es el encargado
de asignar la nota final y entregar el acta respectiva a la administración de la institución educativa
correspondiente.
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La conducta se valora a partir de 100 % y se rebajaran los siguientes puntos, de acuerdo a las faltas
cometidas por el estudiante:
1. Rebajo de puntos en las Boletas obtenidas durante el período correspondiente.
2. Las acciones correctivas( sanciones en rebaja de puntos por llamadas de atención por escrito
y suspensiones por faltas graves, muy graves y gravísimas)
3. En la valoración puntual de la asistencia en materia de nota de conducta se define que se
rebajará puntos de la siguiente manera:
a) 2 puntos por cada ausencia injustificada.
b) 11 a 19 puntos por cada escape de lecciones si el estudiante permanece dentro de la
institución.
c) 20 a 32 puntos por escape fuera de la institución
d) ½ punto por cada tardía que el estudiante presente a las lecciones.
Artículo 29-De la definición de escape: Fuga durante las lecciones sin justificación alguna, fuera del
aula o de las instalaciones del colegio.
Artículo 30- Se considera escape en los siguientes casos:
a) El estudiante sale del aula con el permiso del profesor para ir a cualquier lugar de la institución
(baño, oficinas administrativas, sala de profesores etc ) y después de 10 minutos el estudiante
no se reincorpore a la clase, salvo que un funcionario verifique que, durante el tiempo de
ausencia se encontraba con el joven resolviendo alguna situación de interés.
b) El alumno no entra a clases y se encuentra deambulando por las instalaciones del colegio.
c) Si el estudiante entra a clases después de 15 minutos sin causa justificable.
d) Si el estudiante está dentro a la institución, sale a realizar alguna compra o tramite de su interés
y después regresa sin haber obtenido el permiso de sus padres y la autorización de un
funcionario del colegio. ( Aunque el toque de entrada a clases no haya sonado)
e) Si el estudiante sale de la institución sin permiso y no regresa más durante el día.
Artículo 31- De las acciones a tomar en caso de un escape:
Si el estudiante es sorprendido incurriendo en esta falta, se le avisará al padre de familia o encargado
y se le realizara la boleta disciplinaria con la respectiva rebaja de puntos, estipulados en este
reglamento. Si el joven se encuentra escapado dentro de las instalaciones las autoridades del colegio
deberán enviarlo al aula, para que se reincorpore nuevamente a las lecciones, pero la falta cometida no
le será quitada.
Artículo 32- De la aplicación de acciones correctivas.
Independientemente de la calificación de cada período, cuando el estudiante cometa una falta
establecida en el Reglamento Interno de la institución o que contravenga lo señalado en el artículo 13
de este Reglamento, deberá aplicársele una acción correctiva. Las acciones correctivas que se
establezcan no deben exceder en sus efectos que las caracterizan, ni ocasionar al estudiante perjuicios
académicos no autorizados ni previstos en este Reglamento.
Artículo 33- De la Nota de Conducta Mínima para Promoción.
La nota de conducta mínima para la promoción de los estudiantes será de 70 en el Ciclo de la Educación
General Básica y de 75 para la Educación Diversificada.
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Artículo 34- De la Condición de Aplazado en Conducta.
El estudiante que en el promedio anual ponderado obtuviere una calificación de conducta inferior al
mínimo establecido en el artículo anterior de este Reglamento, tendrá en consecuencia, la condición de
aplazado en conducta. En este caso deberá de realizar pruebas de convocatoria en todas las materias
cuya nota es menor a 80.
Artículo 35-De los Requisitos de Aprobación para un Estudiante Aplazado en Conducta.
Si un estudiante estuviese aplazado en conducta entonces, para adquirir la condición plena de aprobado
en el nivel que cursa, estará obligado a realizar un programa de acciones de interés institucional o
comunal, de carácter educativo definido y supervisado por algún encargado designado por el director
de la institución y su promoción final estará sujeta a su cabal y verificable cumplimiento. Además de
aprobar las pruebas de convocatoria de las asignaturas académicas; cuyo promedio sea inferior a 80,
mismas que se realizarán en el período que establezca la dirección.
CAPÍTULO VII
DE LAS PROHIBICIONES, LAS FALTAS Y SU CALIFICACIÓN.
Artículo 36- De la tipificación de las faltas.
Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se valorarán como muy leves, leves, graves, muy
graves y gravísimas, para todos los efectos de este Reglamento.
Artículo 37- De la valoración de las faltas en la nota de conducta.
Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema
educativo formal, tendrá consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada
período, de la forma siguiente:
a) Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total.
b) Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos del total.
c) Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total.
d) Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total.
e) Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total.
Artículo 38- De las Faltas Muy Leves.
Se consideran faltas leves los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a. Deambular por los corredores en horas lectivas en ausencia de algún profesor, los estudiantes
deben permanecer en el salón de clase o en el lugar que se les indique.
b. Ir al sanitario en horas lectivas; salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. El
recreo debe ser utilizado con esos fines.
c. La obstrucción de los pasillos por grupos de estudiantes para formar disturbios.( huelgas,
peleas etc)
d. Usar el celular en horas lectivas.
e. Usar computadores o cualquier otro objeto distractora durante la clase sin autorización del
profesor.
f. Enviar videos, fotos mensajes etc. mientras se encuentre en horas lectivas a personas grupos
o redes sociales,
g. Jugar dentro de las aulas, en los corredores o en los pasillos, durante el recreo, para esto se
usa la zona verde y la cancha.
h. Ingerir alimentos en las aulas, corredores, servicios o en otro sitio no autorizado
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i. Permanecer en la Institución una vez concluida la jornada lectiva, salvo casos justificados y
autorizados.
j. Otras faltas que se consideren como muy leves según las autoridades de la institución.
Artículo 39 - De las Faltas Leves.
Se consideran faltas leves los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a. La reiteración de faltas muy leves.
b. Uso incorrecto del uniforme. ( tipificado en el artículo 12)
c. Presentación personal indebida ( tipificado en el artículo 13 )
d. No portar el uniforme de Educación Física establecido, en las lecciones correspondientes.
e. Permanecer con el uniforme de Educación Física en las clases no correspondientes
f. Uso inadecuado del Cuaderno de comunicaciones.
g. No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al
hogar.
h. Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.
i. Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la Institución.
j. Empleo de vocabulario vulgar o soez.
k. Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas.
l. Interrumpir las lecciones para dar mensajes o anuncios sin la debida autorización de la
Dirección y sin el consentimiento del profesor respectivo.
m. Escenas amorosas dentro de la institución o fuera de la Institución cuando los estudiantes
vistan el uniforme.
n. Las ventas de comida, objetos u otros de carácter lucrativo que sean consideradas por las autoridades institucionales.
o. Otras faltas que se consideren como faltas leves según las autoridades de la institución.
Artículo 40-.De las Faltas Graves.
Se consideran faltas graves los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a. La reiteración en la comisión de faltas leves en un mismo trimestre.
b. Las acciones y actitudes de indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos y demás
personal del centro educativo.
c. Daño intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la institución,
vehículos o busetas usadas para el transporte de estudiantes.
d. Sustracción de bienes institucionales o personales.
e. Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director, los docentes,
alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa.
f. El uso lenguaje o vocabulario soez o trato irrespetuoso con los demás miembros de la
comunidad educativa.
g. Almacenar en el celular o en cualquier dispositivo fotos, videos o mensajes que denigren la
moral de cualquier miembro de la comunidad educativa.
h. Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo académico con el que se
deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean éstos realizados en beneficio propio o
de otros estudiantes.
i. La falsificación de firmas o llamadas telefónicas suplantando al padre de familia o encargado
en cualquier tipo de documento.
j. Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de su aplicación.
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k. La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la institución,
para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.
l. Ingresar bebidas alcohólicas dentro de la institución, aunque estas no sean consumidas en
horario lectivo.
m. La escenificación pública de poses o actitudes contrarias a la moral o la decencia.
n. El irrespeto a los Símbolos Nacionales y a los propios del Colegio Bilingüe Boca del Monte.
o. Todo comportamiento que vaya en menoscabo del buen nombre, prestigio o reputación del
Colegio, dadas las circunstancias o lugar en que se produzcan.
p. Recibir visitas personales de amigos, novios u otras personas.
q. Poseer llaves de las aulas, oficinas u otros lugares de la Institución.
r. Escape de lecciones dentro de las instalaciones del colegio.( ver articulo50,51 y 52)
s. Otras faltas que se consideren como graves según las autoridades de la institución.
Artículo 41-.De las Faltas Muy Graves.
Se consideran faltas muy graves los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a. La reiteración de faltas graves en un mismo periodo.
b. La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los
demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma
individual o en grupo.
c. La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en el Reglamento de la
Institución, la moral pública o las buenas costumbres.
d. Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de
las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos
propósitos.
e. Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad
individual o colectiva.
f. Atentar contra su propia integridad y seguridad dentro de la institución. (intento de suicidio,
jugar con armas de cualquier tipo, tomar sustancias toxicas, subirse a lugares altos como:
techos, escaleras, muros, arboles, etc.)
g. Portar armas de fuego, armas blancas, explosivos, gases u otros objetos potencialmente
peligrosos tanto para el estudiante así como para el resto de la comunidad educativa, salvo
aquellos expresamente autorizados por la institución con fines didácticos.
h. Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o
cualquier otra contraria a la dignidad humana.
i. Escape fuera de la Institución en horas lectivas. El estudiante sale sin autorización de un
funcionario de la institución y el permiso por escrito del padre de familia, ya sea por un tiempo
determinado o por el resto de lecciones (antes de entrar a clases, recreos, tiempo de almuerzo o
en una lección libre). Ver artículos 50,51 y 52
j. Otras faltas que se consideren como muy graves según las autoridades de la institución.
Artículo 42-. De las Faltas Gravísimas.
Se consideran faltas gravísimas los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a. La reiteración de faltas muy graves en un mismo trimestre.
b. Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.
c. La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes
a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya
sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.
d. Agresión física o amenazas en contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director,
personal, alumnos o padres.
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e. Tomar fotos y videos que vayan en contra con la moral. (partes íntimas, besos, relaciones
sexuales etc.)Dentro de la institución con o sin uniforme o fuera de ella portando el uniforme
f. Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.( Enviar fotos a personas grupos
o redes sociales que vayan en contra con la moral. (partes íntimas, besos, relaciones sexuales
etc.)Dentro de la institución con o sin uniforme o fuera de ella portando el uniforme.
g. Aplicar bullying a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sea en forma física,
verbal, psicológica o cyberbullying.
h. Ingestión de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: i) dentro de la Institución, ii) fuera de
la institución en horario lectivo iii) fuera de la institución si portare el uniforme; iv) en
actividades extracurriculares convocadas oficialmente.
k. Fumar, consumir o portar drogas lícitas o ilícitas dentro de la institución en las siguientes
situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de
la institución si portare el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas
oficialmente.
i. Presentarse en la institución bajo los síntomas de consumo de drogas de cualquier índole.
j. Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas o licitas dentro de la
institución durante horario lectivo o en actividades oficialmente convocadas.
k. Comportarse de manera inadecuada, interrumpiendo voluntaria o intencionalmente el
desarrollo de alguna actividad extracurricular, cuyo objetivo seas el procurar un crecimiento
integral (espiritual y ético) de los estudiantes tales como: convivencias, charlas, retiros,
programas de seguimiento, centro de estudio, excursiones.
l. Escenificación de conductas sexuales en cualquiera de sus derivaciones dentro de la institución.
m. Otras faltas que se consideren como gravísimas según las autoridades de la institución y que
violenten las legislaturas atinentes en materia de la niñez y adolescencia
Artículo 43-. De las acciones correctivas.
Las faltas cometidas por los alumnos serán sancionadas, según la gravedad de la misma. No
necesariamente en este orden:
I. Llamada de atención verbal.
II. Amonestación por escrito al hogar.
III. Referencia al Comité de Disciplina.
IV. Retención
V. Amonestación escrita y pérdida de puntos.
VI. Suspensión del estudiante.
VII. Traslado definitivo del Colegio.
Artículo 44-. De las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas muy Leves.
Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves, además de lo estipulado en el
Artículo 45 de este Reglamento, serán objeto de la siguiente acción correctiva:
a. Amonestación verbal o escrita, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al
expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.
Artículo 46-. De las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas Leves.
Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de cualquiera de las
siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el artículo 37 de este Reglamento:
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a. Amonestación verbal o escrita, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al
expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.
b. Retención.
c. Amonestación escrita en los términos anteriores y, además, obligación de reparar en forma
efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado.
Artículo 47-. De las acciones correctivas por comisión de faltas graves.
Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán objeto de
cualquiera (1 o más) de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo
que estipula el artículo 37 de este Reglamento:
a. Traslado del alumno a otra sección.
b. Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.
c. Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la
institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.
d. Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones
oficiales de ésta.
e. Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la
directiva de sección y cualquier otro comité institucional.
f. Inasistencia al centro educativo hasta por un período máximo de quince días naturales.
g. Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean
verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
Artículo 48-. De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves.
Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas muy graves, serán objeto de
cualquiera (1 o más) de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo
que estipula el artículo 37 de este Reglamento:
a. Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las
personas, grupos o a la Institución.
b. Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean
verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
c. Inasistencia al centro educativo por un período comprendido entre quince y veinte días
naturales.
d. Condicionamiento de la matrícula del estudiante en la institución, a comportamiento y
rendimiento académico.
Artículo 49-. De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas.
Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas gravísimas, serán objeto de
alguna (1 o más) de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que
estipula el artículo 37 de este Reglamento:
a. Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a
personas, grupos o a la institución.
b. Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean
verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
c. Inasistencia al centro educativo hasta por un período comprendido entre veinte y treinta días
naturales.
d. Traslado definitivo de la institución.
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Artículo 50-. De la reprogramación de pruebas durante periodos de suspensión (inasistencia) al
centro educativo
Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución de una de las
inasistencias al centro educativo que se señalan en los artículos anteriores, deberán ser reprogramados
por el docente respectivo para que el estudiante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno derecho
a realizarlos. La reprogramación de dichas pruebas o trabajos debe informarse al estudiante con al
menos ocho días de antelación.
Artículo 51-. Del cómputo de las ausencias por suspensión (inasistencia) del estudiante.
Las ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como resultado de la
ejecución de una de las inasistencias al centro educativo o del proceso educativo regular que se señalan
en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos sumativos de acuerdo al artículo 23 de
este reglamento.
Artículo 52-. De la inasistencia inmediata al centro educativo.
En casos excepcionales en los que la presencia del estudiante en la institución altere el orden en forma
muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad escolar, el
Director de la Institución podrá, como medida precautoria, ordenar la inasistencia inmediata del
estudiante al centro educativo hasta por diez días naturales, en tanto se realiza la investigación y se
concede el derecho de defensa del estudiante.
CAPÍTULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LA APLICACIÓN
DE ACCIONES CORRECTIVAS
Artículo 53-.La aplicación de las normas correctivas de este reglamento estará a cargo de cualquier
docente, técnico-docente o administrativo-docente que labore en la institución.
Artículo 54- De las acciones correctivas aplicadas en esta institución:
1. Llamada de atención verbal: se llamara al estudiante y se le amonestara verbalmente, además
se comunicara al padre de familia vía teléfono o correo electrónico la falta cometida.
2. Amonestación por escrito al hogar y pérdida de puntos: se hará llamada de atención por
escrito, se le remitirá al padre de familia y se adjuntara una copia al expediente personal del
estudiante. Esta llamada de atención puede tener pérdida de puntos.
3. Llamada de atención por escrito al estudiante (boletas): la boleta se le dará directamente al
estudiante y debe de indicar fecha, falta cometida, la cantidad de puntos que se le rebajaran en
la conducta y deberá ser firmada tanto por el funcionario que realizo la boleta como por el
estudiante, además debe traer firmada por el padre de familia copia que se le facilitara. Si el
estudiante se negara a firmar, el funcionario que realizo la llamada de atención deberá poner una
nota, donde especifique las razones que dio el estudiante para no firmar y recurrirá al Orientador,
o algún otro funcionario para que sirva de testigo y firme la boleta. (aunque el estudiante no
firme la boleta se aplicara si hay testigos de la falta cometida y el estudiante es notificado de esta)
4. Referencia al Comité de Disciplina: se referirá al comité para abrir expediente disciplinario si
fuere necesario.
5. Retención: Se aplicará al estudiante en casos de faltas leves y muy leves o en otras si así fuere
considerado por la Dirección, también se puede sustituir por la boleta. Esta se aplicará los viernes
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después de las lecciones correspondientes, ya sea haciendo trabajo comunal dentro de las
instalaciones del colegio o recibiendo clases en la materia que la institución considere necesario.
6. Suspensión del estudiante: se suspende de recibir lecciones hasta un máximo de 30 días, según
la falta cometida.( léase también los artículos73,74,75 )
7. Traslado definitivo del Colegio.
Artículo 55- En cuanto al procedimiento de las normativas utilizadas en esta institución.
Se notificara al estudiante la acción correctiva aplicada y la pérdida de puntos de obtenida en su
nota conducta, producto de la falta que cometida. A partir de esto la Coordinación Académica (COA),
la orientadora, el profesor guía, la Asistente de Dirección o el Director, notificara vía correo
electrónico, teléfono o por escrito a los padres y madres de familia. En caso de que el encargado legal
quiera tener acceso a la boleta o a cualquier otra acción correctiva aplicada a su hijo y obtener una
copia o más información de la falta, deberá presentarse personalmente a la institución. De no estar de
acuerdo con dicha normativa, el padre de familia tendrá tres días hábiles para presentar la apelación
correspondiente a la dirección, en forma escrita, con bases y fundamentos aceptables. La institución
le responderá en forma escrita en un lapso de tres a ocho días.
Artículo 56-. La aplicación de la acción correctiva (sanción) estará a cargo del Director de la
institución, o el auxiliar administrativo, o el asistente de dirección o los miembros del comité de
disciplina; según sea la falta cometida de acuerdo a las tipificaciones anteriormente expuestas en este
reglamento.
Artículo 57-.El comité de disciplina tendrá a su responsabilidad el ejercicio de la aplicación de
acciones correctivas cuando el Director de la institución lo considere necesario. Este comité lo formará
el Director de la institución cuando así lo amerite o según la gravedad del caso a tratar y estará
integrado por las siguientes personas:
a) El Director del colegio(coordinador )
b) El orientador de la institución.
c) Miembros de la coordinación académica
d) Prof. tutor
Artículo 58-.Cuando las faltas incurrieran en presencia del educador o de algún miembro competente,
dentro o fuera del aula, durante actividades, dentro de la institución o fuera de ella, con o sin uniforme
por parte del alumno, el docente tendrá la potestad de aplicar de inmediato una sanción a conformidad
de falta y de lo expuesto en este reglamento.
Artículo 59-. Cuando las faltas incurrieran en presencia del educador o de algún miembro competente,
dentro o fuera del aula, durante actividades, dentro de la institución o fuera de ella, con o sin uniforme
por parte del alumno, y por la gravedad de la falta requiera de una acción correctiva (sanción) más
severa, tendrá que rendir un informe a la dirección y al comité de disciplina, dando una descripción de
los hechos y circunstancias, quienes serán los responsables de aplicar el reglamento y la sanción
correspondiente.
Artículo 60-.Del debido procedimiento en la aplicación de acciones correctivas para faltas leves y muy
leves.
Será objeto de las siguientes acciones correctivas:
a) amonestación verbal o escrita: por parte del auxiliar administrativo, personal docente,
técnico-administrativo, con copia, al expediente personal del estudiante y al orientador. Si
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hubiese daño moral o material el estudiante además de la amonestación tendrá la obligación
de reparar en forma efectiva y verificable el daño moral, material o personal causado.
b) Retención: la cual se aplicará una vez por semana dentro de la institución, ya sea realizando
trabajo comunal o recibiendo lecciones en la materia a disponer, el tiempo de la misma la
definirá el personal disciplinario a cargo.
Artículo 61-. Del debido procedimiento en la aplicación de acciones correctivas para faltas graves,
muy graves y gravísimas.
Del procedimiento para la aplicación de acciones correctivas señalas en el reglamento interno de la
institución y en el reglamento de evaluación de los aprendizajes por la comisión de las faltas graves,
muy graves y gravísimas, será establecido con respecto a las garantías propias del debido proceso en
la siguiente forma.
a) a)-Un funcionario docente, técnico-docente, administrativo-docente, administrativo, o
miembro de la directiva de sección notificara al comité de disciplina la falta cometida por el
estudiante.
b) b)- El comité de disciplina en conjunto con el orientador realizara la respectiva investigación,
analizara, verificara si existe o no elementos para la apertura del procedimiento e identificara
la supuesta falta cometida y definirá las posibles acciones correctivas en un plazo no mayor de
10 días hábiles.
c) c)- En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas las posibles acciones
correctivas a las que se refiere el inciso anterior el comité de disciplina comunicara por escrito
al padre de familia o encargado las faltas que se le imputan al estudiante y las posibles acciones
correctivas y le informara además de su derecho de acceder al expediente administrativo
correspondiente y de la posibilidad de contar con asesoría profesional de un abogado para
ejercer la defensa del estudiante.
d) d)- El estudiante, el padre de familia o encargado dispondrá de un término de tres días hábiles
contados a partir de la comunicación que señala en el inciso anterior para ejercer su derecho de
presentar los argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo
pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.
e) e)- Si en el término previsto en el inciso anterior no se presentan pruebas de descargo, el comité
de disciplina procederá a establecer la medida correctiva que corresponda.
f) f)- Si hubiera descargo dentro del periodo señalado y este a juicio del comité de disciplina
estuviera fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o notificar la medida
correctiva.
g) g)-La resolución final deberá ser notificada al padre de familia o encargado y copia de la misma
será enviada al archivo del comité de evaluación al expediente personal del estudiante. Se debe
garantizar el derecho del estudiante a obtener una resolución dentro de un plazo de ocho días
hábiles contados a partir del día en que se vence el termino para presentar el descargo.
h) Durante todo el proceso se debe respetar el derecho del estudiante a ser tratado como inocente.
i) El estudiante tiene derecho a recurrir a la resolución final del caso según lo dispuesto en la
sección II del capítulo V del reglamento de evaluación de los aprendizajes.
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Artículo 62-. Las sanciones disciplinarias para faltas graves, muy graves y gravísimas serán
informadas al padre de familia o encargado por escrito, cuando así corresponda o por la entrega
personal de la resolución correspondiente, se enviara una copia al expediente de disciplinario del joven.
Cuando hubiere elementos probatorios para presumir la responsabilidad del estudiante se comunicará
al padre o encargado del menor, una relación clara y directa de los hechos acusados.
CAPÍTULO X
DE LAS COMUNICACIONES Y RECURSOS
Artículo 63-.De los Instrumentos de Comunicación.
La institución educativa, sin perjuicio de otros medios idóneos y de lo que señale este Reglamento,
mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados. Mas no se dará ninguna información
del estudiante, ni se recibirán apelaciones planteadas por personas ajenas (familiares no autorizados,
amigos, profesores externos a la institución.)
Para la comunicación hogar e Institución utilizaremos:
a. Cuaderno de comunicaciones.
b. Instrumentos de medición calificados.
c. Informe escolar.
d. Entrevista personal.
e. Página Web
f. Correo electrónico (CoA)
g. Programa de Rendimiento
h. Vía telefónica
Artículo 64-. Del uso Obligatorio del Cuaderno de Comunicación.
El cuaderno de comunicaciones será de uso obligatorio para los siguientes efectos:
a) Convocar a cita a los padres de familia o encargados para que se presenten en la institución,
salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo.
b) Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y en general, conductas
meritorias del estudiante.
c) Informar a los padres de familia o encargados sobre conductas indebidas del estudiante.
d) Justificaciones de ausencias, tardías y permisos de salida.
e) Permisos de uniforme.
f) Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen conveniente.
Artículo 65-.Del envío de los Instrumentos de Medición a los Padres de Familia o Encargados:
Los instrumentos de medición debidamente calificados deben ser remitidos a los padres de familia o
encargados con los estudiantes, para su conocimiento y firma. El docente controlará el cabal
cumplimiento de esta función de los padres o encargados.
Artículo 66-. De la Notificación de los Informes enviados por la Institución.
Los informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante el cuaderno de
comunicaciones, así como los que se realicen mediante el envío de los instrumentos de medición, o
cualquier oficio se tendrán por notificados para todo efecto, al día siguiente de la fecha que consigne
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la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre de familia, requerir
diariamente a sus hijos sobre este particular.
Artículo 67- . Del Informe escolar.
Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, el Centro Educativo entregará al
padre de familia o encargado del estudiante, el documento denominado Informe escolar. En este
documento se consignará:
a. El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluación del aprendizaje.
b. La valoración de la conducta.
c. El desglose de asistencia.
d. La condición del alumno.
Artículo 68- De la Entrevista Personal.
Por entrevista personal se entenderá el acto en que el educador o los funcionarios competentes de la
institución, intercambian verbalmente con los padres de familia o encargados información relativa al
estudiante, con el propósito de que la institución y el hogar unan sus esfuerzos, con miras a las
modificaciones de conducta que el estudiante requiera. Las comunicaciones telefónicas o el uso de otro
medio telemático o informático no tendrán este carácter.
Artículo 69- Página Web.
La página Web, funcionara como un centro de información, donde el padre podrá dar seguimiento a
calendarios escolares o los diferentes cronogramas que la institución planifica y que son de interés para
un adecuado proceso de enseñanza.
Artículo 70- Correo electrónico.
Este recurso es sumamente importante para toda la comunidad educativa, ya que es el medio que utiliza
La Coordinación Académica (CoA), para enviar el informe académico personalizado del estudiante,
además se envían otros documentos como: fechas de exámenes, trabajos, extraclases, circulares entre
otros.
El colegio le brindara a cada padre de familia o encargado, una cuenta de correo electrónico
institucional con su respectiva clave, Este se encuentra en la obligación de revisarlo diariamente para
mantenerse informado y tomar las medidas necesarias. El correo institucional es oficial y por lo tanto
si el padre de familia o encargado legal del estudiante, no da respuesta a las notificaciones recibidas de
parte de la institución, se tomaran como recibido conforme en cualquier escenario legal.
Artículo 71- Del Programa de Rendimiento
El Programa de Rendimiento, es una herramienta informática, en la cual el padre de familia tendrá
acceso a ver historiales académicos y disciplinarios del estudiante. Esto con el fin de llevar un mejor
proceso de control sobre el rendimiento de sus hijos.
Artículo 72-. De la comunicación vía telefónica: para que este medio sea efectivo, el padre de familia
está en la obligación de actualizar y dar correctamente los números recientes donde se le pueda
localizar, además conocer los números telefónicos de la institución y devolver las llamadas perdidas
provenientes de esta:
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a) La comunicación telefónica se utilizará para dar información de primera instancia al padre de
familia o encargado del estudiante y para agendar posibles reuniones con algún miembro del
personal docente o técnico docente de la institución.
b) Grupos de WhatsApp : estos son exclusivamente creados para mantener informado al padre de
familia o encargados sobre tareas o falta de ellas, reuniones, circulares, disciplina entre otros,
mas no se responderá dudas o se dará ningún tipo de información por este medio. Además no
deberá ser utilizado para expresar rumores infundados o disconformidades institucionales de
cualquier tema, ya que para ello, debe de buscar a las autoridades institucionales para que le
ayuden a solucionar cualquier inconveniente.
Artículo 73-. De las Divergencias o Conflictos.
A las divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y alumnos o entre los docentes y los
padres de familia o encargados, dentro del proceso de evaluación o con motivo de la aplicación del
presente Reglamento, se procurará encontrarles solución en consonancia con los principios y fines de
la educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud y buena fe con que deben actuar las partes
involucradas en ese proceso.
Artículo 74-. Del proceso de formulación de recursos
Toda objeción o recurso debe de ser formulada por escrito, y en primera instancia ante el docente
vinculado directamente con el estudiante.
Esta formulación debe presentarse en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la
comunicación de la calificación o al desacuerdo d al estudiante o al padre de familia según corresponda.
Artículo 75-. De la Facultad y el Deber de Rectificar Errores.
Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de oficio, los errores de
hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto cuando se percaten de
aquellos o bien por la oportuna y respetuosa observación de sus alumnos.
Artículo 76-. De los Recursos.
A falta de un arreglo directo, los alumnos o sus padres o encargados, tendrán derecho a ejercer por
escrito y debidamente motivados, los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de otras
disposiciones específicas señaladas en este Reglamento.
1) Contra cualquier acción correctiva procederá recurso administrativo debidamente fundamentado
ante el director de la institución, el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer día
hábil después de comunicada la acción correctiva, que no podrá ser ejecutada mientras no venza
el período indicado para impugnarlo. El director tendrá ocho días hábiles para dar respuesta, misma
que será definitiva.
2) Todo alumno, padre o encargado, inconforme con la apreciación del resultado de las
pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho a:
a) En primera instancia, solicitar revisión directamente al profesor de la asignatura o maestro de
grado, quien tendrá un máximo de tres días hábiles para su resolución.
b) En segunda instancia, solicitar revisión ante el director de la institución, el cual tendrá un
máximo de cinco días hábiles para resolver. La solicitud de revisión deberá ser presentada
dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del resultado de la prueba o del informe
del hogar respectivo. El recurso ante el director debe ser presentado en el plazo máximo de
tres días hábiles inmediatos a la resolución del docente. El Director, antes de resolver, pedirá
un informe al docente respectivo y podrá solicitar los dictámenes que estime a bien al Comité
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de Evaluación, al Departamento correspondiente o a cualquier órgano del Ministerio
competente. El Director resolverá por escrito y en forma definitiva.
c) Contra la calificación de la conducta cabrá recurso administrativo debidamente fundamentado
ante el director de la institución el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer
día hábil después de la entrega del Informe al Hogar. El director tendrá ocho días hábiles para
dar respuesta. El fallo del director es definitivo.
Para cualquiera de los puntos anteriores o cualquier recurso que se interponga a nivel institucional, a
fin de dar solución al mismo, será el director de la institución la última autoridad institucional a quien
recurrir, y este dará respuesta definitiva y absoluta al proceso mediante oficio en un plazo no mayor de
los estipulados anteriormente o cinco días hábiles.
DE LAS CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 77-. Las normativas estipuladas en este reglamento, en el contrato de padres de familia y en
los demás documentos elaborados por la dirección de esta institución son de acatamiento obligatorio
por todos los miembros de la comunidad educativa y por todos los participantes de proceso educativo.
Artículo 78- De la obtención de los certificados de III Ciclo de la Educación General Básica.
Se hará acreedor al Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica; el
estudiante que apruebe la totalidad de las asignaturas de noveno año de acuerdo con lo que establecen
los artículos relacionados a la aprobación de este Reglamento.
Artículo 79- De la Obligación del Servicio Comunal Estudiantil para los postulantes al Bachillerato
en Educación Media.
En cada institución educativa de Educación Diversificada, salvo los colegios nocturnos, IPEC,
CINDEA y aquellas otras instituciones o programas expresamente excluidos por acuerdo del Consejo
Superior de Educación, se organizará durante el respectivo curso lectivo, con la obligada participación
de los postulantes al Bachillerato en Educación Media, la realización de un Servicio Comunal
Estudiantil de conformidad con la reglamentación específica dictada al efecto, para este servicio. El
Servicio Comunal Estudiantil tendrá los siguientes objetivos:
Fortalecer los valores cívicos del estudiante.
Desarrollar los sentimientos de solidaridad y comprensión humanas.
Establecer sentimientos de compromiso y desarrollar actitudes de cooperación para con la
comunidad.
Proyectar la institución en su entorno social y económico.
Artículo 80- Del Título de Bachiller en Educación Media.
El postulante que aprobare el undécimo año y la totalidad de las pruebas nacionales de Bachillerato de
conformidad con lo que se señala en este Reglamento y el de Evaluación del Ministerio de Educación
Pública, se hará acreedor al Título de Bachiller en Educación Media siempre que, a su vez, hubiere
aprobado la totalidad de las asignaturas del respectivo año escolar y que hubiese cumplido
satisfactoriamente con el Servicio Comunal Estudiantil al que se refiere el artículo anterior de este
Reglamento
Artículo 81- Nuestra Institución Educativa podrá establecer cualquier otra normativa que se requiera,
en el momento que considere oportuno, de conformidad con las condiciones sociales, económicas,
culturales y educativas de la población a la que sirve y deberá de ser informada por escrito utilizando
cualquier medio pertinente con 15 días de anticipación a los miembros de la comunidad educativa.
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Artículo 82- La institución se reserva el derecho de otorgar o negar matrícula a los estudiantes, ya sea
por conducta, deudas económicas con la institución o causas especiales que la institución considere
no tener los medios para cubrir las necesidades requeridas por el estudiantado, como adecuaciones
Significativas y otros casos especiales.
Artículo 83- En aquellos casos en que la presente normativa no tenga previsto el tratamiento de algún
caso específico se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el documento ”Reglamento de Evaluación
del Ministerio de Educación Pública”, Edición Actualizada, curso lectivo 2010” y “Respuestas a las
Consultas más Frecuentes en el Proceso de Evaluación de los Aprendizajes 2010” o a la participación
de asesores legales y educativos.
Artículo 84 - En aquellos casos en los que el padre de familia incurra con el cumplimiento de sus
obligaciones financieras con la institución se aplicarán las cláusulas del contrato entre padres de familia
y la institución que regulen dicha situación.
Artículo 85 - La institución podrá dar el traslado definitivo de un estudiante de manera inmediata
tomando en consideración el bienestar de la población educativa, cuando así lo requiera. O en casos
previstos en el contrato de padres de familia o en el documento denominado “Condicionamiento de
matrícula”.
Artículo 86 - La institución se reserva el derecho de admisión de los y las estudiantes.
Artículo 87 - En los casos de abuso de sustancias nocivas licitas o ilícitas la institución se compromete
con el padre a brindar apoyo en el tema una única vez, por tanto, la reincidencia en consumo, portación
o ingreso será considerado de urgencia y la institución podrá dar el traslado definitivo del estudiante,
haciendo responsable al tutor legal para la intervención de las entidades especializadas en materia de
abuso de sustancias.
Artículo 88 - En aquellos casos donde se sospeche de tráfico de sustancias o se reincida en el artículo
60 inciso h de este reglamento, la institución procederá a dar traslado al estudiante, realizándose la
denuncia a nivel judicial y ante el PANI.
Rige a partir de febrero del año dos mil diecisiete. Deróguese el Reglamento de Disciplina
Institucional anterior a la fecha indicada.
Dado en San Sebastián, San José a los 20 días de mes de enero del año dos mil diecisiete.
Anexo 1
Algunos ejemplos de cortes de cabello permitidos