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REGLAMENTO INTERNO 1 COLEGIO CREACIÓN DIRECCIÓN CHILLÁN ACADÉMICA REGLAMENTO INTERNO COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN 2 0 1 3

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REGLAMENTO INTERNO 1

COLEGIO CREACIÓN DIRECCIÓN

CHILLÁN ACADÉMICA

REGLAMENTO INTERNO

COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN

2 0 1 3

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REGLAMENTO INTERNO

Toda institución de carácter educativa necesita de un ordenamiento interno, que permita regular

el quehacer de los distintos estamentos que conforman una Establecimiento Educacional. De

esta manera se clarifican roles y se establecen la convivencias entre cada uno de los

integrantes que componen el Colegio Creación.

Estos reglamentos internos fundamentalmente centran su mirada en que la labor educativa se

lleve a cabo de la mejor forma y se cumplan los objetivos y principios institucionales. Este hecho

hace que tengamos presente siempre en nuestro modelo pedagógico el orientar y el estimular

en nuestros educandos las competencias que les permitirán desenvolverse en sociedad: el

poder aprender a aprender y el desarrollo de la creatividad, sustentado en los valores humanos

de justicia, verdad, confiabilidad y amor, a través de los principios fundamentales que

constituyen el sello del Colegio Creación Chillán

Para que el Colegio Creación Chillán cumpla cabalmente las funciones de una institución educativa es indispensable poseer normas que regulen la convivencia diaria, las cuales son dadas a conocer oficialmente a través de las reuniones de apoderados, circulares internas y/o página web del Colegio: www.colegioscreacion.cl

I. DERECHOS DEL ALUMNO (A)

El alumno o alumna tiene derecho a:

Ser atendido en sus peticiones por la Dirección, Jefe Técnico (UTP), Orientadora, Profesores Coordinadores de Ciclo, Profesores Jefes e Inspectoría, al ser formuladas correcta y oportunamente.

Su seguridad integral (física, intelectual y moral).

Conocer los objetivos del plan de estudios de su nivel.

Ser informado oportunamente del calendario de pruebas escritas, orales, trabajos, disertaciones y las pautas de evaluación con sus respectivos puntajes y del resultado de ellos.

Ser informados acerca de su proceso escolar.

Ser tratado con respeto por los miembros de la comunidad escolar.

Conocer el Reglamento Interno, el Reglamento de Evaluación y Promoción del Colegio, los que se encuentran publicados en su totalidad en la página web del establecimiento y en la biblioteca del Colegio a disposición de estudiantes y apoderados.

Conocer las observaciones registradas en su hoja de vida del libro de clases, sean éstas favorables o desfavorables

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II. DEBERES DEL ALUMNO (A), PREVENCIÓN Y SANCIONES

1. PRESENTACIÓN PERSONAL

1.1 Cada alumno debe presentarse al Colegio con su uniforme completo, en perfectas condiciones. Al usar el uniforme fuera del colegio (dentro o fuera del horario de clases) éste debe usarse siempre completo e impecable.

1.2 Los alumnos(as) no podrán usar joyas ni adornos inadecuados a su calidad de estudiante. Sólo se aceptarán, en las niñas, aros pequeños y sencillos. No se aceptarán aros colgantes, extensiones de trenzas, pearcing, maquillaje, teñidos ni peinados extravagantes que sean incompatibles con la sencillez que exige el colegio. Deberán evitarse uñas pintadas y excesivamente largas.

1.3 En respeto a la libertad de conciencia de los alumnos(as) y de las características de nuestro Colegio, se prohíbe el uso de vestimentas y signos que manifiesten ostensiblemente una pertenencia ideológica, religiosa y/o política. Del mismo modo, el alumno deberá demostrar permanentemente una actitud de respeto a las autoridades nacionales, a los símbolos patrios, y un correcto comportamiento en los actos y ceremonias cívicas.

1.4 Uniforme

Cuarto Básico a Cuarto medio: Damas:

Falda gris.

Blusa blanca.

Polera con ribete amarillo-azul y logo del Colegio.

Corbata Oficial.

Calcetines color gris

Chaqueta o parka color azul marino.

Suéter color azul marino con ribetes amarillos del Colegio.

Pantalón color gris a la cintura.

Zapatos negros.

Varones:

Pantalón color gris a la cintura, corte recto.

Camisa blanca.

Polera blanca, con ribetes amarillo- azul y logo del Colegio.

Corbata oficial.

Chaqueta o parka color azul marino.

Suéter color azul marino del Colegio.

Zapatos negros.

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1.5 Educación Física, Deportes y Recreación: - Buzo y polera oficial del Colegio. Los alumnos que pertenezcan a alguna actividad extraprogramática o de selección, deberán usar el uniforme exigido. A partir de 5º básico es obligatorio ducharse después de la clase de Educación Física. Para ello todo alumno deberá traer: - Jabón - Toalla - Hawaianas - Gorro de Baño (optativo) - Útiles de aseo personal 1.6 El uniforme deportivo es exclusivo para la clase Educación Física y para las

actividades deportivas ACLE que así lo requieran (ejemplo: selecciones deportivas); también podrá ser usado en días de actividades especiales con la autorización de la Dirección del Colegio (a excepción del short que solo puede utilizarse en la clase de Educación Física). No corresponde asistir a clases con buzo el día que en que participe en actividades de ACLE. Por lo tanto, debe presentarse a clases con uniforme.

1.7 Consideraciones generales con respecto al uniforme y presentación personal:

Es responsabilidad de cada alumno mantener una buena presentación e higiene personal. Se considerará buena presentación personal el uso correcto del uniforme, el cual otorga identidad y compromiso con la Institución.

El uso de la camisa y corbata será solo para las actividades formales del Colegio, Actos Cívicos, presentaciones de ACOPACH, Ceremonias del Colegio, entre otras.

Para el uso diario se utilizará la polera blanca (tipo piqué), con ribetes amarillo- azul y logo del Colegio.

Bufandas, guantes, gorros y cuello de polar deberán ser de color azul marino o gris. El uso de estos accesorios, al igual que el de la parka, se permitirá sólo en temporada de invierno o cuando la situación lo amerite, es decir, desde el mes de Abril hasta el mes de Septiembre. Sólo se permiten camisetas blancas debajo de la camisa o de la blusa.

El uso del pantalón de las damas será exclusivamente a partir del 1º de abril hasta el 30 de septiembre del año en curso.

Damas: Deben usar el pelo ordenado, sin volumen, sin tinturas extravagantes o cortes no convencionales, entre otros.

Varones: El corte de pelo deberá ser convencional y sin volumen. Deberán presentarse afeitados todos los días.

Los (as) estudiantes deberán abstenerse de usar joyas u otro tipo de adornos.

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2. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

2.1 El horario de entrada e inicio de la jornada es a las 08:00 horas. Todo ingreso después

de las 08:00 horas debe ser autorizado por Inspectoría

2.2 El colegio no autoriza el retiro de los alumnos durante la jornada de clases. En caso de extrema necesidad, el Apoderado deberá retirarlo personalmente firmando el libro de retiro de alumnos en Inspectoría.

2.3 En el caso de los alumnos que no hacen su colación en el Colegio, el apoderado debe

acudir personalmente a la Jefatura Técnica para solicitar la autorización respectiva. El alumno que registre tres atrasos al ingreso a clases después de las 13:45 horas, perderá el beneficio del permiso de colación externa al colegio. El plazo máximo para solicitar la autorización es el 31 de marzo de cada año escolar.

2.4 El alumno que falte a clases deberá presentarse con su apoderado a su regreso, en

caso contrario no podrá ingresar hasta que su apoderado lo justifique personalmente en Inspectoría.

2.5 Debido a que las pruebas, trabajos, disertaciones, etc. son avisados con la debida

anticipación, la inasistencia a éstos deberá ser justificada, aún en el mismo día del compromiso, por medio de un certificado médico y personalmente por el apoderado, dentro de las 48 horas siguientes a la ausencia del alumno.

2.6. No se autorizará el retiro del alumno, por algún motivo personal externo, cuando se

encuentre en proceso de evaluación, ya sean pruebas orales o escritas, trabajos prácticos, disertaciones, etc.

2.7. En los cambios de horas el alumno debe permanecer en su sala de clases. 2.8. Cada atraso o inasistencia del alumno será registrado por Inspectoría, que procederá de

la siguiente forma:

a) A partir del tercer atraso el apoderado deberá justificar en Inspectoría a su alumno(a) para que ingrese a clases si reincide en la impuntualidad por cuarta vez.

b) No se permitirá en clases a estudiantes cuyos apoderados no hayan justificado la inasistencia (el alumno deberá permanecer en alguna dependencia del Colegio que determine inspectoría).

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3. COMPORTAMIENTO DEL ALUMNO 3.1 El alumno debe cooperar activamente en la mantención de un grato ambiente de

estudio, presentando permanentemente un comportamiento cortés y correcto. 3.2 El alumno debe demostrar respeto por todos los integrantes de la comunidad. escolar

del Colegio.

4. ÚTILES Y MATERIALES

4.1 Es obligación de los alumnos tener todos los útiles y materiales requeridos por el Colegio y por el subsector de aprendizaje correspondiente.

Los alumnos deben, en todo momento, cooperar en la conservación de los bienes materiales de uso personal, de sus compañeros y del establecimiento, quedando obligados los respectivos apoderados a responder por los daños que pudieran ocasionarse y que sean de responsabilidad de su alumno.

El uso del ascensor es exclusivo de minusválidos, también para estudiantes, docentes, administrativos y personas de la Comunidad Escolar que por razones de salud lo requieran.

El alumno(a) deberá abstenerse de traer al Colegio objetos de valor (dinero, celular, Ipad, MP3, u otros elementos tecnológicos, entre otros). En todo caso, ante la eventual pérdida de alguno de los elementos nombrados, la responsabilidad será del estudiante.

Si un estudiante es sorprendido usando durante las clases, objetos tecnológicos sin autorización (celulares, Ipad, MP3, MP4, radios, entre otros) el profesor retendrá el objeto, dejando la observación en la hoja de vida, para luego ser entregado al apoderado a través de Inspectoría.

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5. DE LA PREVENCIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS

ESTRATEGIAS FORMATIVAS ESPECIALESY DE ACOMPAÑAMIENTO ANTES DE LA

TOMA DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS En el caso que un(a) alumno(a) vivencie alguna problemática, se adoptarán las siguientes estrategias formativas especiales y de acompañamiento, antes de aplicar las medidas de condicionalidad o cancelación de matrícula.

Estrategia de apoyo

Responsable Temporalización

Entrevistas al alumno que presente problemas

disciplinarios, con el fin de conocer su problemática y

establecer acuerdos para el cambio.

- Tutor

- Profesor de

asignatura

De acuerdo a la

evolución.

Entrevistas a los padres del alumno que presenten

problemas disciplinarios, para informarle la situación, de los

acuerdos con el alumno(a) y establecer acciones de apoyo

de su parte.

- Tutor

- Profesor de

asignatura

- Orientadora

De acuerdo a la

evolución.

Consejería, compromiso y/o aplicación de reglamento al

alumno.

- Tutor

De acuerdo a la

evolución.

Apoyo y consejería al alumno con situación de indisciplina.

- Orientadora

De acuerdo a la

evolución.

Diagnostico previo a alumnos que presenten dificultades

de comportamiento, relaciones interpersonales u otras.

- Tutor

- Orientadora

Según la derivación y

necesidad.

Seguimiento a alumnos que están siendo tratados por

especialistas externos.

- Orientadora

Cada vez que la

situación lo amerite.

Aplicación de estrategias sugeridas por especialistas

externos a alumnos que presenten dificultades de

comportamiento, relaciones interpersonales u otras.

- Orientadora

Durante todo el

proceso académico

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6. SANCIONES

6.1 Debe tomarse conciencia que el no cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento, indica ruptura de un compromiso, y por lo tanto, requiere sanción. 6.2 A los alumnos que no cumpliesen las normas establecidas de este Reglamento, según sus antecedentes y la gravedad de la falta cometida, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Amonestación oral (cuando se incurra en una falta leve). b) Amonestación escrita en la hoja de vida del alumno (cuando se reincide en una falta) c) Comunicación o citación al Apoderado. (cuando exista reiteración de una falta leve, o la

falta sea considerada grave o extrema) d) Suspensión de clases. (cuando se presente una falta grave y/o extrema) e) Carta de compromiso. (Se aplicará esta sanción cuando el/la alumno/a reincida en

faltas leves) f) Carta de condicionalidad. g) Cancelación de Matrícula durante el año (Expulsión: Se aplicará esta sanción en el

caso de una falta extrema y /o reiteración de faltas graves por parte del estudiante. Ante la situación de expulsión, se informará a la oficina 600 de Mineduc Ñuble).

h) El nivel de la gravedad de la falta cometida será determinada en conjunto por el Jefe Técnico Pedagógico, Orientadora, Profesor Jefe y Profesores Coordinadores de ciclo, considerando la información de los Inspectores cuando la situación lo amerite).

El alumno que por algún motivo sea suspendido de clases, deberá cumplir la medida el día hábil siguiente a la toma de conocimiento del apoderado.

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7. CONDICIONALIDAD DE UN ALUMNO O ALUMNA La Condicionalidad de un alumno (a) comunicada al inicio o durante el año escolar se aplicará en las siguientes situaciones: a) En caso de una falta grave. b) En caso de reiteración de infracciones cometidas en el transcurso del año escolar (aún

cuando no tengan carácter grave) que permitan presumir al Colegio la inexistencia o falta de disposición o actitud del alumno o del apoderado en orden a la favorable o positiva modificación de su conducta, hábitos personales o comportamiento.

c) En caso que durante el año escolar existiera una notoria falta de adecuación o adaptación del alumno a las normas de enseñanza o del Proyecto Educativo del Colegio.

d) En caso de la existencia de una sanción de suspensión de clases, que amerite la condicionalidad.

e) En caso de incumplimiento de las exigencias de rendimiento escolar establecidas por el colegio: acuerdos realizados con Directivos del Colegio y/o apoderados y que no se cumplieron.

f) Falta de respeto a las personas y a los derechos de los alumnos, especialmente cuando se perjudican e interrumpen los procesos de enseñanza en el aula.

El no cumplimiento de las exigencias de la condicionalidad puede llegar a ser causal de retiro del estudiante, cancelación de matrícula o no renovación de matrícula para el año escolar siguiente.

8. SON FALTAS GRAVES, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES:

a) El no cumplimiento en forma reiterada de las normas impuestas por el Colegio. b) Acciones que pongan en peligro la integridad física y/o psicológica de cualquier persona, ya

sea dentro o fuera del establecimiento. (Convivencia escolar) c) Participar y/o incitar a agresiones físicas y psicológicas. d) Transportar objetos que puedan causar daños físicos. e) Falsificación y/o adulteración de documentos del establecimiento, firmas o comunicaciones. f) Falta de respeto verbal, gestual y/o por escrito a cualquier integrante de la comunidad

escolar. g) Deshonestidad académica. h) Cometer actos que atenten o pongan en peligro la seguridad de las personas, del

establecimiento educacional, de sus instalaciones o de lugares donde se realizan las actividades educativas (el apoderado deberá hacerse responsable por los costos de reposición por daños y perjuicios causados).

i) Cometer actos que sean reñidos o ajenos a la preservación de la sana convivencia escolar, al desarrollo de la natural actividad educacional del Establecimiento, o al prestigio y la buena imagen pública del Colegio.

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j) Usar medios tecnológicos como chat, facebook, fotologs, blogs, celulares, etc. para hostigar, burlarse, intimidar, vejar, desprestigiar o menoscabar tanto a alumnos como a cualquier persona vinculada al Establecimiento.

k) Fumar en dependencias del Colegio. l) El uso del lenguaje grosero. m) Falta a la verdad en forma reiterada. n) Perturbar el ambiente de clases constantemente impidiendo el normal desarrollo de la

actividad escolar. o) Salidas de clases o del establecimiento no autorizadas. p) La reincidencia de una inadecuada presentación personal y/o falta de higiene. q) Falta de responsabilidad reiterada en tareas, trabajos y materiales requeridos. r) Consumo de alcohol y drogas. s) Comportamiento inadecuado en actos cívicos y actividades dentro y fuera del

establecimiento. t) La reiteración de conductas inadecuadas que ocasiones suspensión.

9. SON FALTAS DE EXTREMA GRAVEDAD, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES:

El tráfico de tabaco, drogas y/o alcohol en dependencias del Colegio y fuera de éste portando el uniforme de la Institución. Se deja constancia en el presente Reglamento que el Colegio está adscrito al “Programa de prevención de consumo de alcohol y drogas”; para este efecto, está validado por el Protocolo de actuación local, firmado con CONACE de Chillán).

La agresión o acoso de cualquier tipo (física, psicológica, entre otras).

Daño intencional a las instalaciones e implementación del Colegio y también a los elementos que son propiedad de los integrantes de la comunidad escolar.

El hurto y robo de cualquier objeto de propiedad del Colegio como así también el hurto y robo a cualquier integrante de la comunidad escolar.

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10. NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR (Reglamento)

10.1 Conceptos.

La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la Institución Educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

10.2 Derechos y deberes de la comunidad educativa.

Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

10.3 Encargado de Convivencia Escolar.

Existirá uno o más encargados de Convivencia Escolar, quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

10.4 Prohibición de conductas contrarias a la sana Convivencia Escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.

10.5 Definición de Maltrato o Acoso Escolar.

Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su

integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

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d) Bullying es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido y se convierte en víctima al ser expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a maltrato psicológico, físico, verbal por parte de uno o más compañeros, puede ser presencial, es decir directo o no presencial mediante uso de elementos tecnológicos (ejemplos: mensajes telefónicos, mensajes de textos, agresiones a través de Internet, etc.)

10.6 Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;

Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;

Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o

Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

10.7 Medidas y Sanciones Disciplinarias.

Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: a) Diálogo personal pedagógico y correctivo; b) Diálogo grupal reflexivo; c) Amonestación verbal; d) Amonestación por escrito; e) Comunicación al apoderado; f) Citación al apoderado; g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar); h) Compromiso escrito de mejoramiento de conducta (Carta compromiso)

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Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;

Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;

Suspensión temporal;

Condicionalidad de la matrícula del alumno;

No renovación de la matrícula para el próximo año escolar.

Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

10.8 Obligación de denuncia de delitos.

Los Directores, Inspectores y Profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

11. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

11.1. El alumno afectado por la aplicación de la carta de condicionalidad, que a juicio del Colegio y dentro del plazo de duración de la medida, no hubiere experimentado un radical y favorable cambio en la conducta o rendimiento que haya originado la sanción, no se le renovará la matrícula, la que podría quedar cancelada durante el semestre respectivo o al término del año escolar en que estuviera vigente la medida, de acuerdo a la gravedad de la falta.

11.2. Se aplicará la expulsión al alumno que incurra en reiteración de falta grave o de extrema gravedad, se le desvinculará como alumno regular del Colegio durante el año con aviso de la situación a la oficina 600 de MINEDUC. 11.3. Al alumno que se le haya aplicado la medida de cancelación de matrícula no podrá ser alumno regular del Colegio en otro año escolar.

11.4. Sin perjuicio de lo anterior y de las prohibiciones establecidas, queda especialmente prohibido a los alumnos:

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Presentarse al Colegio o permanecer en él, bajo los efectos de enfermedades contagiosas que puedan representar un riesgo para su propia salud o para la salud e integridad de los miembros de la comunidad educacional o bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Introducir al Colegio o mantener en el establecimiento y demás lugares de la actividad educacional, bienes o cosas dañinas o peligrosas, quedando especialmente prohibida la introducción, tenencia y microtráfico de drogas, estupefacientes o cualquier sustancia que provoque alucinaciones, explosivos, revistas, impresos, videos, fotografías y objetos pornográficos como también cigarrillos.

12. APELACIÓN

12.1 La falta grave y de extrema gravedad puede ser causal de condicionalidad o expulsión y podrá ser apelada por el alumno (a) y apoderado (a) ante la Orientadora, quién con una Comisión analizará los antecedentes y entregará a la Dirección un informe con una propuesta de sanción si así lo estimara. 12.2 La comisión que acompañará a la Orientadora estará integrada por el Profesor Tutor del alumno, el Inspector del curso al cual pertenece el estudiante, el Profesor Asesor del Centro de Estudiantes, la Profesora Asesora del CGPA, la Profesora integrante del Consejo Escolar y el Coordinador de Ciclo correspondiente.

13. DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES.

“El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”. (Ley Constitucional Nº 20.370 /2009, artículo 11).

Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de Convivencia, sobre las alumnas en estado de embarazo que se establecen para ellas son: los mismos derechos y deberes de los demás alumnos, por lo tanto también deben cumplir con las reglas que determine el Reglamento de Convivencia.

Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de Convivencia, sobre las alumnas lactantes que se establecen para ellas son: no podrán ser objetos de discriminación, ni ser expulsadas, cambiadas de Escuela, cancelarles la matrícula, suspendidas u otra situación similar. Podrán asistir a la graduación y a todas las actividades extraprogramáticas. Tendrán derecho a amamantar a su hijo (a) en los horarios que correspondan, dándole las facilidades.

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14. Los derechos y deberes de los docentes, estos se hayan escritos en el Reglamento Interno del Colegio además de las obligaciones que impone la legalidad vigente (Código de Trabajo y Estatuto Docente). 15. Cualquier situación no contemplada en este reglamento, será resuelta por la Orientadora, los Coordinadores académicos, Jefe Técnico y Dirección.

Chillán Abril de 2013.

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ANEXOS

Corresponden a los protocolos a realizar ante distintas situaciones relacionadas con el anterior reglamento.

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PROTOCOLO ACOSO ESCOLAR (BULLYING)

Evento de agresión o amenaza 0. DETECCIÓN Responsable: Integrantes de la Comunidad Educativa - Al constatar la situación alerta a los responsables PRIMER DÍA 1. EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LA SITUACIÓN Responsable: Directivo o docente que acoge la situación - Aplicación pauta indicadores de urgencia - Informar a autoridad del establecimiento 2. ADOPCIÓN MEDIDAS DE URGENCIA PARA IMPLICADOS Responsable: Directivo o docente que acoge la situación - Informar a las familias - Derivar atención médica si se requiere - Alertar al equipo técnico y autoridad establecimiento - Informar según corresponda: Carabineros, PDI, SENAME y otros. TERCER DÍA 3. DIAGNÓSTICO DE ACOSO ESCOLAR (Abuso de poder, entre pares, recurrencia en el tiempo) Responsable: Equipo Técnico - Información pauta indicadores de urgencia - Entrevista actores claves - Reconstrucción hechos - Aplicación cuestionario - Análisis del contexto - Elaboración de informe concluyente - Informar al sostenedor y Mineduc. APLICACIÓN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

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UNA SEMANA 4. GENERAR PLAN DE INTERVENCIÓN Responsable: Equipo Técnico HERRAMIENTAS: - Registro psicosocial - Carpeta de recursos psicoeducativos - Derivación a red de apoyo CONDICIONES: - Acoger y educar a víctima - Sancionar y educar a agresor - Trabajar con observadores DOS MESES 5. EVALUACIÓN E INFORME FINAL PLAN INTERVENCIÓN Responsable: Equipo Técnico - Acciones de seguimiento - Reunión equipo técnico - Informe Final a sostenedor y Mineduc 6. CONTROL Y SEGUIMIENTO MINEDUC Responsable: Supervisor(a) del establecimiento ELABORACIÓN DE INFORME EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN

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REGLAMENTO INTERNO 19

PROTOCOLO FRENTE A CASOS DE AGRESIONES Y ABUSO SEXUAL

El Colegio Creación de Chillán tiene como uno de sus objetivos formar en Autocuidado (asociado al bienestar, a la valoración a la vida, del propio cuerpo y de la salud) para prevenir todo tipo de abuso, es decir, promover los aprendizajes que permitan que tanto los niños como los adultos de la comunidad educativa, desarrollen herramientas para actuar preventivamente y desplieguen estrategias de autocuidado, de manera permanente y frente a diversos factores de riesgo, incluidos el maltrato y abuso sexual infantil. 1.- Agresiones Sexuales se definen como: Actos o hechos de connotación sexual realizados por una persona mediante amenazas o fuerza o bien utilizando la seducción, el engaño o el chantaje y que atentan contra la libertad o la seguridad sexual de otra persona, en este caso estudiante del Colegio Creación de Chillán, niño (a) o adolescente. El responsable de cometer la agresión sexual puede ser un adulto e incluso otro adolescente o niño. De igual forma, la víctima de agresión sexual puede ser cualquier estudiante, funcionario o funcionaria del Colegio Creación de Chillán. 2. Tipos de agresiones sexuales Existen distintos hechos que se consideran Agresiones Sexuales: aquellas en que existe contacto corporal como la violación, el estupro (consentimiento a través de un engaño), y los abusos sexuales (besos, caricias, y la introducción de objetos), y aquellas en que no hay contacto corporal, conocida también corrupción de menores, como exponer a menores a actos con contenido sexual, producción de material pornográfico con menores, etc. PASOS A SEGUIR Según lo detalla el Código Procesal penal, al existir la sospecha fundada, el Colegio tiene el deber de realizar la denuncia a los organismos competentes, Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o Tribunales de Garantía, con el fin que se investiguen los hechos. Esto lo especifica, en su artículo 175: Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar, letra e): “Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”. Esto también se aplica si hay sospecha fundada, de maltrato en el exterior del colegio. I.- DETECCIÓN O SOSPECHA DE UNA SITUACIÓN DE ABUSO O MALTRATO INFANTIL 1.- Comunicación inmediata del hecho:

Cada adulto, profesor, apoderado, auxiliar, administrativo, miembro del Colegio, que observe una situación sospechosa o indicadores conductuales, físicos o psicológicos en niños, niñas o jóvenes, que indiquen una posible agresión o abuso sexual, tiene el deber de informar a Inspectoría.

Se informa al encargado o responsable que el establecimiento ha designado para abordar estas situaciones. El encargado siempre deberá comunicar el hecho al director.

El encargado reúne los antecedentes generales que permitan contextualizar la situación, revisa el libro de clases, entrevista al profesor jefe, orientador/a u otro actor relevante. Si la situación lo requiere, realizar una entrevista preliminar con el niño o adolescente. Consigna la información reunida en un informe y actúa con reserva, protegiendo la intimidad y privacidad de los involucrados.

El encargado o responsable comunicará el hecho a la familia o apoderado.

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REGLAMENTO INTERNO 20

2.- Si se trata de una sospecha:

Se observarán cambios significativos en los niños o adolescentes, rumores o comentarios sin certeza de maltrato o abuso sexual.

En caso de ser necesario se derivará a evaluación externa especializada en detección de abuso sexual infantil, Sename, Centros de Salud, etc…

3.- Si se trata de una certeza, es decir, existen lesiones:

Informar a la familia.

El encargado trasladará en forma inmediata al niño o adolescente al centro asistencial más cercano para que sea examinado.

Importante: Actuar como si se tratara de un accidente escolar, no se requiere de la autorización de la familia, aunque ésta debe ser informada. 4.- Poner los antecedentes a disposición de la justicia:

La denuncia debe ser efectuada obligatoriamente por el Director, Encargado de Convivencia Escolar, Inspector y/o Profesor ante Carabineros, PDI, o Ministerio Público. La denuncia debe realizarse dentro de las primeras 24 horas. (Según Código Penal, Artículo 175 (e). A falta de los actores mencionados anteriormente cualquier persona puede denunciar.}

5.- Requerimientos de Protección:

Se efectuará dentro de las 48 horas siguientes, siempre y cuando la familia no garantice la protección y cuidado del niño, niña o joven frente a la situación de vulneración de derechos.

6.- Informar a la Superintendencia de Educación Escolar:

Si bien la Superintendencia Educación Escolar no tiene competencias para investigar la comisión de eventuales delitos, podrá ser informada de estos hechos de manera de poder detectar eventuales infracciones a la normativa que sea de su competencia fiscalizar.

7.- Medidas pedagógicas:

Comunicación con el profesor jefe del niño afectado.

Realización de un Consejo de Profesores para acordar estrategias formativas y didácticas a seguir.

Definir estrategias de información y comunicación con el resto de los compañeros.

Determinar fechas de evaluación del seguimiento.

8.- Seguimiento y acompañamiento:

Son aquellas acciones que permiten conocer la evolución de la situación de abuso pesquisada, a través de llamados telefónicos, entrevistas, visitas, informes u otros.

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REGLAMENTO INTERNO 21

II.- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS: 1. Si se trata de una agresión de un alumno a otro: separar a la víctima del alumno que ha cometido la agresión, es decir evaluar si éste es suspendido o si se cancela la matrícula. 2. Si se trata de una agresión cometida por un profesor u otro trabajador del colegio:

Se retira inmediatamente al profesor o trabajador de sus funciones laborales.

Se realiza una investigación interna para esclarecer los hechos y responsabilidades.

Se hace la denuncia a los organismos correspondientes y se pone a disposición la información de la misma, así también se entrega a MINEDUC la información de la denuncia.

III.- ESTRATEGIAS DE INFORMACIÓN A LA FAMILIA: 1.- Explicar la situación en términos generales, sin individualizar a los involucrados, ni entregar detalles, a fin de evitar distorsiones de la información que generen desconfianzas entre las familias respecto a la labor protectora del establecimiento. 2.- Comunicar y explicar las medidas y acciones que se están implementando y /o se implementarán en la Comunidad Educativa a razón del hecho. 3.-Solicitar la colaboración y apoyo de parte de los padres y apoderados en la labor formativa del estudiante en torno al tema.

EQUIPO DE PROTECCIÓN

CARGO NOMBRE

Jefe UTP Patricio Vallejos Machuca

Coordinador/a Ciclo

Ángela Friz Lemus

Jorge Castillo Sepúlveda

Orientadora y Encargada

de Convivencia Escolar Miriam Pinto Sánchez

Representante Comunidad

Escolar

Profesor/a Jefe

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REGLAMENTO INTERNO 22

PROTOCOLO “MEDIDAS ACCIDENTES ESCOLARES”

Los accidentes escolares se regirán por el siguiente protocolo: 1. Accidentes que ocurren al interior del colegio en jornada de clases.

Todo alumno que tenga un accidente en las dependencias del colegio, será llevado a la

sala de primeros auxilios acompañado de un/a inspector/a de patio para recibir atención

y los primeros cuidados.

Dependiendo de la gravedad del accidente el/la asistente de educación a cargo del

procedimiento llenará el formulario de Declaración de Accidente Escolar el que será

revisado por el directivo que firmará el documento.

Se llevará al alumno al hospital, sección de Urgencia acompañado por un inspector de

patio, con previo aviso al/la apoderado/a, comunicándole lo ocurrido para que se dirija

de inmediato al hospital.

El/la apoderado/a será el responsable de acompañar y culminar el proceso de atención

en el Servicio de Urgencia.

El/la inspector/a exigirá en Urgencia, hoja del formulario de Declaración Individual de

Accidente Escolar que le corresponde al colegio, dejando al alumno con su apoderado/a.

2.- Accidentes que ocurren en actividades autorizadas y que se desarrollan al

exterior del Colegio.

El estudiante recibirá la primera atención del profesor que está encargado del grupo.

Si la lesión es menor, al llegar al Colegio, el (la) estudiante accidentado (a) será llevado

(a) a la sala de enfermería, donde se le prestará la atención de acuerdo al tipo de lesión

que tenga.

Si la lesión es menor, el (la) estudiante volverá a su sala de clases, con la Constancia de

Atención para ser entregada a su apoderado.

Si la lesión requiere de una atención más especializada, se llevará al estudiante al

hospital acompañado de un inspector y se comunicará vía telefónica con el apoderado

para que se acerque al hospital y pueda hacerse cargo y culminar el proceso.

Para el caso de accidentes graves, de acuerdo a la evaluación realizada por el profesor

encargado, el (la) estudiante será trasladado a la Asistencia Pública del Hospital de

Chillán.

El Profesor se comunicará con el Colegio informando la situación ocurrida.

Desde el Colegio se comunicará al apoderado vía telefónica, informando la situación y

se le indicará dónde fue enviado el (la) estudiante.

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REGLAMENTO INTERNO 23

PROCEDIMIENTO SALIDAS A TERRENO

Con el objetivo de favorecer las diferentes instancias de experiencias de aprendizaje de

los alumnos y para otorgar el apoyo del Colegio a dichas actividades, los docentes

deberán considerar el siguiente procedimiento:

El/la profesor/a realizará con anticipación el proyecto o planificación de la salida a

terreno entregándolo al Jefe Técnico, quien autorizará la realización de la actividad

junto con el Director.

E/la profesor/a deberá solicitar con quince días de anticipación el formato de las

autorizaciones al Jefe Técnico.

El/la profesor/a enviará al apoderado la Autorización, solicitando el permiso

correspondiente para que el alumno pueda asistir a dicha actividad.

La autorizaciones serán recepcionadas por el/la profesor/a a cargo de la actividades la

fecha que estime.

El día de la Salida a Terreno el/la profesor/a:

a) Registrará la asistencia en el Libro de clases y en los contenidos el cambio de actividad.

b) El/la profesor(a) deberá salir solamente, con los alumnos autorizados por los

apoderados, los alumnos no autorizados permanecerán en el colegio, derivándolos a

otro espacio educativo pertinente y bajo la supervisión de un inspector.

c) las autorizaciones se mantendrán durante el tiempo de salida en la oficina de

Inspectoría.

d) El /la profesor/a deberá firmar en el registro de salida, la salida y el regreso.

e) De regreso al Colegio el/la profesor/a tomará la asistencia de los alumnos, haciendo

chequeo del curso, informando las novedades relacionadas con la actividad.

Importante: Toda salida a terreno deberá ajustarse al calendario de actividades institucionales,

de modo que no comprometa otra actividad.

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REGLAMENTO INTERNO 24

PROCEDIMIENTO DE GIRA O VIAJE DE ESTUDIO

A continuación de definen los pasos o procedimientos para llevar a cabo una Gira de Estudios:

El profesor/a Jefe deberá presentar el proyecto de Gira a la Dirección.

El Director presentará una solicitud al Ministerio de Educación con quince días de

anticipación.

El Profesor/a Jefe adjuntará las autorizaciones de los padres y apoderados.

El Profesor/a Jefe adjuntará la autorización de la Dirección.

Deberá confeccionar y presentar a Dirección una planilla con los antecedentes de todas

las personas que irán a la Gira: Alumnos, docentes y apoderados.

Adjuntar los antecedentes del transporte (revisión técnica, permiso de circulación,

licencia de conducir al día, certificado de servicio especial visado por la SEREMI de

Transporte).

Importante: Las actividades de Gira deben tener la participación del 80% de los alumnos y

deben ceñirse al calendario lectivo definido por el colegio.