COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del...
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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DIPLOMADOLey Procesal Laboral
Jorge Villasante Araníbar
Febrero del 2013
MODULO II
“Notificaciones, costos y costas, admisibilidad y
procedencia de la demanda”
Ley N° 29497Jorge Villasante Araníbar
Febrero del 2013
Reglas especiales de comparecencia
1. Menores de edad: Pueden comparecer directamente
2. Menor de 14 años: El Juez pone en conocimiento del Ministerio Público para que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia no interfiere en el avance del proceso
Código de los Niños y Adolescentes: Artículo 65o.- Capacidad.- Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica.
3.
Reglas especiales: Sindicatos
3. Sindicatos: Causa propia En defensa de los derechos colectivos Defensa de sus dirigentes y afiliados
a) No necesitan poder especial de representaciónb) Demanda o contestación debe identificarse a
cada uno de los afiliados y sus pretensionesc) Empleador: debe poner en conocimiento de los
trabajadores la demanda interpuestad) La inobservancia de este deber no afecta la prosecución del proceso: principio pro actionee) No habilita al cobro de derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados
Reglas especiales: Defensa Pública 1.Madre gestante2.Menor de edad3.Persona con discapacidad
Derecho a la defensa pública de acuerdo a la ley de la materia: Ley N° 29360, Art. 14.- El Servicio de Defensa Pública se presta a favor de las personas de escasos recursos económicos También se presta en los supuestos de defensa necesaria regulados por las normas procesales.
Reglas especiales: Defensa Pública
CASO DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA:
Artículo 23 Constitución Política: El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
Legitimación especial.- Art. 9°
Las partes de la relación material no siempre coinciden con las partes de la relación procesal
Posición habilitante para formular la presentación y contra quien: Titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la obligación
Legitimación especial.- Art. 9°
Existen supuestos de legitimación extraordinaria: no es necesario afirmar y acreditar la titularidad del derecho subjetivo material.- Art. 60 del Código Procesal Civil
Extensión de la legitimación más allá del que afirma, del titular del derecho controvertido: intereses particulares, colectivos, difusos e intereses públicos (Ministerio Público)
Legitimación especial.- Art. 9°
Pretensiones de afectación del derecho a la no discriminación en el acceso al empleo, trabajo forzoso e infantil:
Afectados directos
Una Organización sindical
Una Asociación o institución sin fines de lucro. Protección derechos fundamentales con solvencia: Juez, Defensoría del Pueblo o Ministerio Público
Legitimación especial.- Art. 9°
Se afecten derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, seguridad y salud en el trabajo, afectación de derechos de un grupo o categoría de prestadores de servicios:
Sindicato Representantes de los trabajadores Cualquier trabajador o prestador de servicios del
ámbito
Notificaciones: Artículo 13
Notificación de Resoluciones: Sistemas de comunicación electrónicos Otros medios idóneo Confirmar fehacientemente su recepción
Excepciones – notifican por cédula:
Resoluciones de traslado de la demanda Admisión de tercero con interés Medida cautelar Sentencia en procesos diferentes al ordinario, abreviado y
de impugnación de laudos arbitrales
Notificaciones: Artículo 13 Demanda o contestación:
Consignarse expresamente Apercibimiento: Inadmisibilidad acto postulatorio
Efectos: Día siguiente que llega a la dirección electrónica – verificación diaria
Zonas de pobreza : Organos de gobierno del Poder Judicial y procesos que no superen las 70 URP - notificación por cédula – puede prescindirse
Las resoluciones dictadas en audiencia: notificadas en el acto
Notificaciones: Tener en cuenta Apelación de sentencias: Artículo 32 día siguiente
Audiencia
De citadas las partes para su notificación
Art. 33, literal c) Comparecer para notificación de la sentencia – segunda instancia
Art. 37, cuarto párrafo: casación
Art. 47: Citación para notificación sentencia: ordinario
La demanda: Art. 16
Debe constar por escrito. Contener los requisitos y anexos establecidos
en la norma procesal civil. Precisiones:
Incluir el monto total del petitorio y de cada extremo No incluir ningún pliego dirigido a la contraparte,
testigos o peritos: principio de oralidad Indicarse la finalidad de cada medio de prueba Puede incluirse: reconocimiento de los honorarios Pluralidad demandantes: Designar quien los
represente y señalar domicilio procesal único
Determinación de la cuantía: Art. 5°
Cuantía: Suma total de todos los extremos contenidos en la demanda
Intereses, costos, costas y conceptos que se devenguen con posterioridad a la interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía
Tener en cuenta: Artículo 31
El pago de intereses legales y condena en costos y costas no requieren ser demandados.
Su cuantía y modo de liquidación: expreso pronunciamiento en la sentencia
Costas y costos: Artículo 14
La condena en costas y costos: Conforme a la norma procesal civil.
Juez: Exonera al prestador de servicios: pretensiones no superan 70 URP
No procede exoneración: obrado con temeridad o mala fe
Exoneración en cualquier pretensión: motivos razonables para demandar
Costas: Art. 410 C.P.C.
Tasas judiciales
Honorarios de órganos de auxilio judicial
Gastos judiciales realizados en el proceso
Costos: Art. 411 y 418 C.P.C.
Honorario Abogado de parte vencedora
5% destinado al Colegio de Abogados
Fondo Mutual
Cubrir honorarios de Abogados: caso Auxilio Judicial
Hacer efectivo cobro:
Adjuntar documento indubitable y de fecha cierta Acredite pago y tributos que correspondan Juez aprobará el monto: Documentos presentados
Principios de la condena: Art. 412 C.P.C.
Reembolso no requiere ser demandado Cargo de la parte vencida Exoneración: Declaración judicial expresa y
motivada Establece: cada instancia Revoca resolución de primera: Vencida paga las
cosas de ambas – aplica a casación Varias pretensiones: Acogidas para el vencedor Auxilio judicial parte ganadora: reembolso de tasas
judiciales
Quien regula la condena: Art. 414 C.P.C.
Juez: Monto Obligados y beneficiados Atención a incidencias del proceso Decisión fundamentada
Desistimiento?: Cargo de quien se desiste Abandono: Demandante
Liquidación: Artículo 417 C.P.C. Parte acreedora Ejecutoriada la resolución que imponga u
ordene Sólo incorporar gastos judiciales comprobados Plazo para observar liquidación: 3 días Observación: Traslado por 3 días y resolución
apelable sin efecto suspensivo Unico medio probatorio: Dictamen pericial
La demanda: Art. 16
Prestadores de servicios: Pueden concurrir sin abogado tratándose de pretensiones no mayores de 10 URP, el Juez puede facultarlo hasta 70 URP.
Emplear formato aprobado por el Poder Judicial
La demanda: Art. 424 C.P.C.
Juez ante quien se interpone: Razón o fundamento Identificación de las partes, domicilio Petitorio: determinación clara y concreta Hechos en que se funda el petitorio: orden, claridad Fundamentación jurídica del petitorio Monto del petitorio : cuando corresponda Monto de cada una de las pretensiones Via procedimental Medios probatorios Firma demandante, su representante o apoderado
* Situación laboral demandante, antigüedad, funciones, última remuneración percibida
La demanda: Art. 424 C.P.C.
Anexos:
Copia del documento de identidad Documento que contiene el poder para iniciar proceso Prueba que acredite la representación legal del
representante: personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por si mismas
Medios probatorios sustentar su petitorio: datos y otros necesarios para su actuación
Documentos que tuviera en su poder: sino describir su contenido, indicar el lugar en que se encuentran y solicitar medidas para su incorporación al proceso
La demanda: Inadmisibilidad
Juez: Verifica el cumplimiento requisitos 5 días
Concede 5 días para que se subsane omisión o defecto
Apercibimiento de declararse conclusión del proceso y archivo del expediente
Resolución de conclusión apelable: plazo 5 días
La admisión: Verificación requisitos formales
Auto admisorio: cita a audiencia de conciliación y emplazamiento al demandado
La demanda: Improcedencia
Improcedencia notoria el Juez rechaza la demanda de plano en resolución fundamentada
Apelación en el plazo de 5 días hábiles siguientes
Carece de un requisito de fondo esencial que no es posible subsanar:
Demandante carezca de legitimidad para obrar Demandante carezca de interés para obrar Carezca de competencia No exista conexión lógica entre los hechos y petitorio Petitorio fuese jurídica o físicamente imposible Indebida acumulación de pretensiones
Demanda de liquidación de derechos individuales.- Artículo 18 Sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial – los miembros del grupo o categoría pueden iniciar procesos individuales de liquidación del derecho reconocido
Sentencia declarativa, autoridad cosa juzgada: Tribunal Constitucional Corte Suprema
Improcedente negar el hecho declarado lesivo Demandado puede demostrar que el demandante no se
encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia
La demanda: Traslado, emplazamiento
Notificaciones en materia laboral: En la demanda y contestación consignar dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible acto postulatorio
Sistemas de comunicación electrónicos Otros medios idóneos que permitan confirmar
fehacientemente su recepción
Zonas de pobreza y procesos que no supere 70 URP de cuantía todo se notifica por cédula, salvo que se solicite la notificación electrónica
La demanda: Traslado, emplazamiento
Excepciones para notificarse por cédula:
Traslado de la demanda Admisión de un tercero con interés Medida cautelar Sentencia: En procesos diferentes al ordinario,
abreviado, impugnación de laudos arbitrales económicos
No contenciosos Procesos de ejecución
Resoluciones dictadas en audiencia: notificadas en el acto.- Ej: citación para sentenciar al terminar audiencia de juzgamiento.
Contestación a la demanda
Hacer uso del derecho de defensa:
Allanarse Convenir con los hechos más no con el derecho Contradecir totalmente Responder a cada uno de los hechos y derecho
No hacerlo: consideran admitidos o aceptados Deducir excepciones y/o defensas previas Formular cuestiones probatorias Firmas y anexos No procede reconvención
La demanda: Contestación (NLPT)
Proceso ordinario Artículo 42: por escrito en la audiencia de conciliación – 20 a 30 días de calificación de la demanda (auto admisorio) apercibimiento: rebeldía Ley 26636 – 10 días
Proceso abreviado Artículo 48: 10 días hábiles Ley N° 26636 – 5 días
Proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos Artículo 51: 10 días hábiles para que absuelva
La demanda: Contestación
Proceso no contencioso: Arts. 64, 67, 68 Consignación: contradicción sobre efecto cancelatorio 5 días Autorización judicial para ingreso a centro laboral: Inspección
laboral: Se resuelve en 24 horas sin traslado Entrega de documentos: Pretensión única.
De presentarse acumulativamente sigue las reglas establecidas para las otras pretensiones.
Proceso de ejecución: Mandato ejecutivo, contradicción 5 días – Art. 690 CPC
Excepciones:
Incompetencia Incapacidad del demandante o su representante Representación defectuosa o insuficiente Oscuridad o ambigüedad forma de proponer
demanda Falta de agotamiento de la vía administrativa Falta de legitimidad para obrar:
demandante/demandado Litispendencia Cosa juzgada (Art. 139, inc. 13 Constit) Desistimiento de la acción o de la pretensión
Excepciones:
Conciliación Transacción Caducidad: puede ser declarada de oficio Prescripción extintiva: debe ser promovida Convenio arbitral Compensación: Adeudos que tiene el trabajador a
favor del empleador
Compensación deuda: Art. 40 y 46 TUO 650 Compensación liberalidad: Art. 57 TUO 650
Caso especial de procedencia: Art. 20 Prestación personal de servicios de
naturaleza laboral o administrativa de derecho público: No exigible agotamiento de la vía administrativa, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecimiento un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico
Tupananchis cama
Gracias ……